TSDJ VVC SP - 5000160000002011 00092 00-(13-12-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 5000160000002011 00092 00-(13-12-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL •
M.P. Alcibíades Vargas Bautista
Sentencia:
Radicado: Procedencia:
Delito: Acusado:
Decisión:
Aprobado: Fecha: Segunda Instancia 50001 60 00 000 2011 00092 00
Juzgado 2 0 Penal del Circuito de Villavicencio Fraude prodesal y otro. Horacio Alvarez Ceballos Confirma Acta N°,172 13 de diciembre de 2019 ASUNTO Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía, contra la sentencia de julio 16 de 2015 proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, mediante la cual se absolvió a HORACIO ÁLVAREZ CEBALLOS por los delitos de "fraude procesal y falsedad ideológica en documento público".1
HECHOS•
1. Según lá acusación, estos ocurren en el municipio de Restrepo (Meta), el 19 de marzo de 2009, cuando HORACIO ÁLVAREZ CEBALLOS (alcalde de la localidad durante el periodo constitucional 2008-2011)2, presentó al gerente liquidador y al Director del Instituto de Fomento Industrial — IFI - , Concesión Salinas-3 una propuesta' para que le fuera transferido a título 1 Turno 40 de procesos ordinarios sin preso, pero con riesgo de prescripción. En razón a lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la ley 446 de 1998, el asunto será resuelto sin atención al turno de respuesta que le había sido fijado.
conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la ley 446 de 1998, el asunto será resuelto sin atención al turno de respuesta que le había sido fijado. t 2 Acta de posesión visible folio 84 cuaderno 1 del juzgado. 3 A través de escritura pública No. 1753 del 2 de abril de 1970 se le concedió a IFI-Concesión Salinas la facultad de administrar y explotar la mina de Sal del Municipio de Restrepo y se le cedieron los derechos sobre los bienes no operacionales (no utilizados en la explotación del mineral) para su uso y disfrute. Ver folios 148 y ss del cuaderno original 4. Oficio 100-085 del 19 de marzo de 2019. Folio 30 cuaderno 2 del juzgadoSentencia 28 instancia RUN. 50001 60 00 000 2011 00092 00 Horacio Álvarez Ceballos Confirma gratuito y en favor del municipio, el derecho de.dominio que este último ostentaba sobre 9 inmuebles fiscales, (denominados bienes no operacionales), localizados en el sector "El Hato" Vereda "Cuatro Casas" de dicha jurisdicción. Los bienes estaban arrendados a particulares desde el año 1994 por un canon de arrendamiento que oscilaba entre $10.000 y $85.000 pesos mensuales. En la propuesta el burgomaestre argumentó que lás viviendas eran necesarias para el cumplimiento del proyecto denominado 'Adecuación, mejoramiento y remodelación del parque temático, cultural, recreacional y turístico UPIN"5, el que -aseguró- estaba inscrito en el Programa de Gestión de Activos Públicos -PROGRAdel Departamento. Nacional de
mejoramiento y remodelación del parque temático, cultural, recreacional y turístico UPIN"5, el que -aseguró- estaba inscrito en el Programa de Gestión de Activos Públicos -PROGRAdel Departamento. Nacional de Planeación y (previa petición verbal realizada al Secretario de Hacienda de la época), extendió el certificado de disponibilidad presupuestal No. 103 del 24 de marzo de 2009 por valor de $30.000.000 6, con el que adujo garantizaba la ejecución del proyecto. El 29 de mayo de 2009, el Instituto de Fomento Industrial -IFI en Liquidación-, avaló la propuesta del funcionario y emitió las Resoluciones números 458 a 466 7 mediante las que transfirió a título gratuito y en favor del municipio de Restrepo (Meta), los derechos que tenían sobre los referidos inmuebles. El 16 de octubre siguiente, ÁLVAREZ CEBALLOS requirió a los arrendatarios para que le fueran entregadas las 9 casas para el desarrollo del mentado proyecto8.
2. En los documentos se sustentó la propuesta del procesado, que no correspondía a la realidad, pues, dentro del plan de desarrollo económico y de obras públicas del municipio de Restrepo (Acuerdo 015 de 2008), Ver folio 145 y ss cuaderno 2 del juzgado. , 6 Folio 144 cuaderno 2 del juzgado. 7 Folios 45 y ss cuaderno 2 del juzgado. 8 Folios 144 y ss cuaderno 3 del juzgado.
2Sentericia 20 instancia RUN. 50001 60 00 000 201100092 00 Horacio Álvarez Ceballos Confirma
8 Folios 144 y ss cuaderno 3 del juzgado. 2Sentericia 20 instancia RUN. 50001 60 00 000 201100092 00 Horacio Álvarez Ceballos Confirma aprobado el 30 de mayo de 2008, 9 no se encontraba el proyecto del parque temático, el cual tampoco había sido inscrito en el PROGRA 1°. Tampoco existía la disponibilidad presupuestal certificada a través del CDP No. 103 11, y de esta manera —según la acusaciónse indujo en error a los funcionarios del IFI —en liquidacióna fin de conseguir la transferencia, a título gratuito y en favor del municipio de los bienes no operacionales.
3. Éste hecho fue puesto en conocimiento de la fiscalía el 24 de agosto de 2009 12 por los señores HENRY SEVERO CHAPARRO CARRILLO, GLORIA OFIJUELA, MARIO OSORIO R., PABLO E. ACEVEDO, JAIRO LINARES, ROSENDO ÁLVAREZ y DIEGO MERCADO (arrendatarios de las Casas 5, 2, 3, 4, 7, 8 y 9 respectivamente), quienes aseguraron que el comportamiento del señor HORACIO ÁLVAREZ CEBALLOS I además de ser irregular les había causado guayes perjuicios.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. En audiencia celebrada el 15 de diciembre de 2011, ante el Juzgado Primero Penal Municipal con funciones de Control de Garantías, la Fiscalía 10a Seccional imputó a HORACIO ÁLVAREZ CEBALLOS el delito de fraude procesal (art. 453 del C.P.) en calidad de autor, y determinador del
Primero Penal Municipal con funciones de Control de Garantías, la Fiscalía 10a Seccional imputó a HORACIO ÁLVAREZ CEBALLOS el delito de fraude procesal (art. 453 del C.P.) en calidad de autor, y determinador del punible de falsedad ideológica .en documento público (art. 286 ídem). Así mismo, se le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, en su lugar de residencia13. 9 Folio 1 y ss cuaderno 3 del juzgado. lo programa de Gestión de Activos Públicos —PROGRAdel Departamento Nacional de Planeación II Folio 144 y ss cuaderno 2 del juzgado. 12 Denuncia visible a folios 81 y ss cuaderno 4 del juzgado. 13 Acta visible a folio 5 y ss del c.1 del juzgado. El imputado no se allanó a los cargos y se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en su domicilio.Sentencia 2a instancia RUN. 50001 60 00 000 2011 00092 00 Horaco Álvarez Ceballos Confirma
2. El 3 de enero de 2012, la fisqlía presentó escrito de acusación", el cual correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicenciols, que llevó a cabo las audiencias de formulación de acusación 16, p-reparatorial7 y de juicio ora119, en sesiones del 10 de abri119, 2320 y 29 de julio21 y 9 de septiembre de 2014 22 y del 22 de abril de 2015 23; en el que fiscalía 'y defensa expusieron sus teorías del caso24.
Como testigos de la fiscalía rindieron declaración, los servidores públicos
2015 23; en el que fiscalía 'y defensa expusieron sus teorías del caso24. Como testigos de la fiscalía rindieron declaración, los servidores públicos MAURICIO CUBILLOS MOREN0 25 (funcionario del C.T.I.), FANNY JULIETH CÉSPEDES NovoA 26 (funcionaria de la Secretaría de Hacienda del municipio de Restrepo), Luis GUILLERMO BARBOSA SÁNCHEZ27 (exfuncionario del IFI) y los señores HENRY SEVERO CHAPARR0 28 (denunciante y arrendatario de la Casa No. 5), HEIVER DUVAN ARENAS BEJARAN0 29 (exsecretario de Planeación de la Alcaldía de Restrepo), MARIO DE JESÚS OSORIO RIVILLAS" (inquilino de la casa No. 3), Luis ROSENDO ÁLVAREZ ZAPATA31 (arrendatario de la Casa No. 8), WILDER JANER MONTENEGRO MANCERA 32 (exsecretario .de Hacienda del municipio de Restrepo) y JAIRO DE JESÚS CORTÉS ARIAS 33 (quien ejerció como gerente liquidador del IFI). Por la defensa, depusieron GLORIA YOLANDA ORJUELA ZAPATA 34 (arrendataria de la casa No. 2), HAMILTON CHINCHILLA BETANCOUR 35 (administrador público), JUAN CARLOS• SOLANO 14 Ver folios 22 y s.s. del c.o. 1 del juzgado. 15 Acta de reparto No. 3327 del 4 de enero de 2012. Visible &folio 31 cuaderno 1 del juzgado.
14 Ver folios 22 y s.s. del c.o. 1 del juzgado. 15 Acta de reparto No. 3327 del 4 de enero de 2012. Visible &folio 31 cuaderno 1 del juzgado. 36 Audiencia celebrada el 27 de enero de 2012. Acta a folio 37 Cuaderno núm. 1. '7 Audiencia Celebrada el 10 de agosto de 2013. Acta Folios 62 y 63 Cuaderno núm. 1. 18 En sesiones del 1° de abril de 2014 (acta folio 79 col); 23 de julio de 2014 (acta folio 78, cuaderno núm. 5); 29 de julio de 2014 (Acta Folio 80 cuaderno núm. 5); 9 de septiembre de 2014 (Acta Folio 259 cuaderno núm. 5); y la últinia sesión que se desarrolló el 22 de abril de 2015. Acta Folio 266 cuaderno original núm. 5. 39 Acta Folio 79 C.1 20 Acta Folio 78, C. 5 21 Acta Folio 80 C. 5 22 Acta Folio 259 C. 5 23 Acta Folio 266 C.5 24 A partir del record. 09.59 y 18.53 audiencia del 10 de abril de 2014. 25 Audiencia de juicio oral del 1° de abril de 2014. Record. 29:58. 26 Audiencia de juicio oral del 23 de julio de 2014. Audio 5. 27 Audiencia de juicio oral del 29 de julio de 2014. Audio. 2 Record. 01:27:30 28 Audiencia de juicio oral del 23 de julio de 2014. Record. 02:43
27 Audiencia de juicio oral del 29 de julio de 2014. Audio. 2 Record. 01:27:30 28 Audiencia de juicio oral del 23 de julio de 2014. Record. 02:43 29 Audiencia de juicio oral del 23 de julio de 2014.. Record. 01:10:38 38 Audiencia de juicio oral del 23 de julio de-2014. Audio 3 31 Audiencia de juicio oral del 23 de julio de 2014. Audio 4. 32 Audiencia de juicio oral del 23 de julio de 2014. Audio 6. 33 Audiencia de juicio oral del 29 de julio de 2014. Audio 2. 34 Audiencia de juicio oral del 9 de septiembre de 2014. CD 3 Audio 1 Record 08:41 35 Audiencia de juicio oral del 9 de septiembre de 2014. CD 3 Audio 2 4Sentencia 2a instancia RUN. 50001 60 00 000 2011 00092 00 Horacio Álvarez CeballoS Confirma GUERRER0 36 (investigador de la defensa), y Luis ENRIQUE ARDILA BARBOSA 37 (asesor jurídico del acusado durante su periodo de gobierno). Culminado el debate probatorio, las partes presentaron los alegatos de clausura38, tras lo cual, el Juzgador anunció el sentido absolutorio del fallo y el 16 de julio de 2015 emitió.sentencia38.
3. En la sentencia el A quo consideró que a través de las pruebas incorporadas al juicio logró acreditarse la tipicidad de los comportamientos puriibles atribtiidos al procesado. Lo anterior porque secertificó una vigencia fiscal que no estaba reconocida dentro del Acuerdo
incorporadas al juicio logró acreditarse la tipicidad de los comportamientos puriibles atribtiidos al procesado. Lo anterior porque secertificó una vigencia fiscal que no estaba reconocida dentro del Acuerdo de presupuesto de la administración municipal para respaldar un proyecto que no estaba incluido en el Plan 'de Desarrollo aprobado para el periodo constitucional del entonces alcalde local. Este doCumento se presentó ante el Instituto de Fomento Industrial —IFI en liquidacióny se generó la emisión de unas Resoluciones, mediante las cuales, se adjudicaban a título gratuito los bienes no operacionales que venía administrando ésta última entidad. Agregó, que el acusado no desarrolló el proceso reglamentario establecido para obtener la contrapartida y viabilizar la ejecución del proyecto denominado "Adecuación, Mejoramiento, y Remodelación del Parque Temático, Cultural Recreacional y Turístico UPIN". Ello por la imposibilidad de generar la contrapartida, con ocasión a las disidencias de algunos integrantes del Concejo Municipal (entes colegiados que manifestó, en muchas ocasiones, se encargan de torpedear los proyectos por simples controversias políticas), lo que le causó al procesado enormes dificultades para conseguir la aprobación del proyecto. Razón por la cual y "con el único propósito de conseguir la cesión del derecho 36 Audiencia-de juicio oral del 9 dé septiembre de 2014. Record 34:30 "Audiencia de juicio oral del 22 de abril de 2015. CD 4 Audio 1. 38 Sesión de audiencia del 22 de abril de 2015. Audio 2 CD 4 39 Visible a fls. 199 y s.s. ídem. 5Sentencia 20 instancia
38 Sesión de audiencia del 22 de abril de 2015. Audio 2 CD 4 39 Visible a fls. 199 y s.s. ídem. 5Sentencia 20 instancia RUN. 50001 60 00 000 2011 00092 00 Horacio Álvarez CeballoS Confirma de dominio de los inmuebles en benefició de la comunidad, se vio conminado a certificar la existencá del recurso, sin• la aprobación del Concejo Municipal para poder cumplir con los requisitos exigidos por el IFÍ y lograr la transferencá de los inmuebles Afirmó que de no haber mediado el interés de los particulares que ostentaban la condición dé arrendatarios de los inmuebles "sufragando un irrkorio canon de arrendamiento desde el año 1994, dentro de los que 'se encontraba la familá de la entonces presidenta del Concejo Municipal y uno de los concejeros", el proyecto y la contrapartida se habrían aprobado y.ejecutado sin mayor dificultad. Sin embargo, sostuvo que pese a estar absolutamente clara la configuración, típica de las conductas atribuidas al acusado, esto no era suficiente para emitir un fallo condenatorio, pues, "evaluadas las probanzas allegadas a la actuación, no se demostraba una afectación relevante a los bienes jurídicos de la fe pública y la eficaz y recta impartición de justicia", en la medida qu' e el propósito del procesado fue el de beneficiar a la corriunidad que representaba al lograr la transferencia gratuita de los bienes no operacionales administrados por el Instituto de Fomento Industrial. Afirmó que el comportamiento desaprobado del acusado lo puede hacer
el de beneficiar a la corriunidad que representaba al lograr la transferencia gratuita de los bienes no operacionales administrados por el Instituto de Fomento Industrial. Afirmó que el comportamiento desaprobado del acusado lo puede hacer merecedor a una sanción disciplinaria,.-pero no a una sanción penal por las finalidades del sistema penal, "sanción, que en un caso como el presente, resultaría exagerada y severa, cuando no se avizora en el comportamiento del encartado, un propósito indebido y contrario a los valores que conforman y que gobiernan la administración públicam°. 40 Ver folios 273 y ss cuaderno No. 5 del juzgado. 6Sentencia 20 instancia RUN. 50001 60 00 000 2011 00092 oo Horacio Álvarez Ceballos Confirma
4. La delegada fiscal apeló la decisión41. Solicitó revocar la sentencia impugnada y en su lugar, condenar al procesado por las dos conductas penales atribuidas. En sustento de su inconformidad, señaló que la conducta ejecutada por HORACIO ÁLVAREZ CEBALLOS sí comportaba antijuridicidad material, "toda vez que los arrendatarios de las casas que el IFI entregó a título gratuito al señor HORACIO ÁLVAREZ CEBALLOS, en calidad de Alcalde, quedaron en la expectativa, es decir, si entregaban o no los inmuebles, si continuaban o no cancelando el arriendo al IFI o a la ,administración municipal; si se oponían o no a las acciones que enfiló Hcomap ÁLVAREZ ante las'autoridades judiciales para que le entregaran materialmente los bienes".
,administración municipal; si se oponían o no a las acciones que enfiló Hcomap ÁLVAREZ ante las'autoridades judiciales para que le entregaran materialmente los bienes". Sostuvo que el proceder del acusado "desencadenó una serie de afectaciones a terceras.personas/, además determinó la modificación del presupuesto del municipio y conminó al mismo a destinar recursos "para la representación del ente territorial al interior del proceso penar Afirmó que contrario a lo esbozado en la sentencia recurrida, en el juicio no se acreditó que "la Concejal MARGARITA JAIMES DE CHAPARRO y los arrendatarios de los inmuebles, estuvieran interesados en quedarse con los bienes, pues lo que ocurrió fue que cuando éstos se enteran que los documentos presentados por HORACIO Á LVAREZ CEBALLOS ante el IFI son mentirosos, denuncian, pues tenían el deber legal de hacerlcy Expuso que, "los hechos constitutivos de los delitos por los que resultó acusado el duda dano HORACIO ÁLVAREZ CEBALLOS, cuando fungía como Alcalde del -municipio de Restrepo,... son graves, pues aprovechó la posición y calidad que ostentaba dentro de la comunidad, para ejecutar un acto contrario a los deberes constitucionales y legales que éste le 4 ' Ver Folios 296 y ss cuaderno No. 5 del juzgado. ,Sentencia 28 instancia RUN. 50001 60 00 000 2011 00092 00 Horaco Álvarez Ceballos Confirma imporná, defraudó no solo la confianza de los funcionarios del Iff en liquidación, de los aquí denunciantes, sino también a la comunidad electoral cuando fue elegido por voto populard
Horaco Álvarez Ceballos Confirma imporná, defraudó no solo la confianza de los funcionarios del Iff en liquidación, de los aquí denunciantes, sino también a la comunidad electoral cuando fue elegido por voto populard A su turno, agregó que el, acusado utilizó su poder para propósitos , personales, ajenos a la función pública y desconoció los deberes que le imponía su cargo. Finalmente señaló que de aceptar que la intención del procesado "era loable y que su proceder no causó daño social, deberá servir, para que el investigado reciba una pena más benévola, pero no son suficientes a criterio de esta agenda fiscal para hacer desaparecer un daño que es enorme".
5. El Ministerio Público romo no recurrente42, indicó que no existe duda de cara a la configuración típica de las conductas punibles de falsedad ideológica en documento público y fraude procesal atribuidas a HORACIO ÁLVAREZ CEBALLOS, pues, se acreditó que él, en su condición de Alcalde del municipio de Restrepo (Meta), con el propósito de adquirir (en beneficio de la comunidad), la transferencia a título gratuito de 9 inmuebles que venían siendo administrados por el Instituto de Fomento Industrial en Liquidación, extendió un certificado de disponibilidad presupuestal por valor de $30.000.000 de pesos que no estaba reconocido dentro de la vigencia fiscal del acuerdo de presupuesto de la administración del municipio para respaldar la ejecución de un proyecto que no se había incluido dentro de su Plan de Desarrollo y logró de esta forma la transferencia de los bienes. 42 Folio 305 y ss cuaderno 5 juzgado de primera instancia.
8Sentencia 2a instancia
que no se había incluido dentro de su Plan de Desarrollo y logró de esta forma la transferencia de los bienes. 42 Folio 305 y ss cuaderno 5 juzgado de primera instancia. 8Sentencia 2a instancia RUN. 50001 60 00 000 2011 00092 00 Horacio Álvarez Ceballos Confirma Agregó que las disidencias que se presentaban al interior del Concejo Municipal, en virtud a los intereses de la Presidenta y uno de los integrantes de la Corporación (quienes ostentaban la condición de arrendatarios de los inmuebles transferidos al municipio), evitó que el burgomaestre generara la Contrapartida y , lograra la aprobación del proyecto, hecho por el cual y ante la premura del tiempo, optó por el comportamiento irregular que ahora le es cuestionado. Con todo, consideró que la actividad desplegada por el acusado, "no tiene la connotación disyaliosa desde un juicio material para señalar un riesgo importante a• la confianza de los documentos en el tráfico jurídico y la administración de justicia'; razón por la cual, no puede predicarse la antijuridicidad del comportamiento delictivo y en ese orden no es factible emitir una sentencia condenatoria en su contra. CONSIDERACIONES De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para resolver los recursos de apelación propuestos contra sentencias que en primera instancia profieran los Jueces del Circuito de este distrito judicial, como lo es el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio. En relación con el delito de fraude procesal la sentencia apelada será confirmada por cuanto si bien se demostró la tipicidad del mismo, en
Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio. En relación con el delito de fraude procesal la sentencia apelada será confirmada por cuanto si bien se demostró la tipicidad del mismo, en sede de antijuridicidad material el juicio de lesividad no resiste las exigencias necesarias para que el comportamiento resulte delictuoso, además de la ausencia de prueba que permita el reproche respecto del "conocimiento de la antijuridicidad" en sede de culpabilidad. Respecto del delito de falsedad ha operado el fenómeno de la prescripción de la acción 9Sentencia 23 instancia RUN. 50001 60 00 000 2011 00092 00 Horacio Álvarez Ceballos Confirma penal toda vez que han transcurrido más de 5 años desde la formulación de la imputación, sin que sé profiriera sentencia de segunda instancia.
3. El comportamiento descrito en el artículo 453 del CP, esto es, el delito de fraude procesal, se refiere al que por cualquier medio fraudulento induzca en error a un servidor público para obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley. Luego, los elementos del tipo son: (i) el uso de un medio fraudulento; (ji) inducción en emir a servidor público a través de ese instrumento; (iii) propósito de obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley (ingrediente subjetivo específico del tipo); y (iv) idoneidad del medio para producir la inducción en error.
En cuanto a la configuración de esta conducta punible, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia43 ha señalado que para que se estructure no es indispensable •que el servidor público efectivamente haya sido engañado, sino que el medio utilizado tenga la potencialidad suficiente
En cuanto a la configuración de esta conducta punible, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia43 ha señalado que para que se estructure no es indispensable •que el servidor público efectivamente haya sido engañado, sino que el medio utilizado tenga la potencialidad suficiente para engañar. Asimismo, el acto de inducción desplegado por el agente debe contar con la tuerza o idoneidad suficiente para encaminar hacia un raciocinio errado al servidor público. De otro lado, este tipo penal no exige que se produzca el resultado perseguido —la decisión contraria a la ley-, ya que se entiende consumado cuando el agente de manera fraudulenta induce en error al servidor. La conducta perdura mientras se mantiene en estado de ilicitud y aun con posterioridad si se requiere de pasos finales para su cumplimiento —es decir, es un delito de ejecución permanente-.44 43 Sentencia del 8 de junio de 2016, radicado 42.682, MP Éyder Patiño Cabrera.. - "I Cfr. Corte Suprema de Jutticia, sentencia del 8 de agosto de 2007, radicado 27.473. loSentencia 20 instancia RUN. 50001 60 00 000 2011 00092 00 Horacio Álvarez Ceballos Confirma Efectuadas las anteriores precisiones, constata la Sala que la conducta atribuida al señor ÁLVAREZ CEBALLOS se sustenta esencialmente en la incorporación del mencionado certificado de disponibilidad presupuestal a la propuesta presentada ante el Instituto de Fomento Industrial en Liquidación, en aras de probar la existencia de una partida presupuestal para el desarrollo del proyecto denominado "Adecuación, mejoramiento,
incorporación del mencionado certificado de disponibilidad presupuestal a la propuesta presentada ante el Instituto de Fomento Industrial en Liquidación, en aras de probar la existencia de una partida presupuestal para el desarrollo del proyecto denominado "Adecuación, mejoramiento, y remodelación del parque temático, cultural recreacional y turístico UPIN',/ proyecto que no estaba incluido en el Plan de Desarrollo aprobado para su periodo constitucional, ni inscrito en el programa de gestión de activos —PROGRA45 del Departamento Nacional de Planeación, en el que se fundamentó la petición de adjudicación de los bienes inmuebles no operacionales. be la lectura detallada del oficio núm. CEA 01-25042008 del 25 de abril de 2008, suscrito por ALEJANDRO SUÁREZ PARADA, funcionario del área de activos fijos del IFI Concesión Salinas, a través del cual se anunciaron los requisitos para acceder a los bienes públicos", se constata que, la única exigencia la constituyó "el concepto jurídico favorable del Programa de Gestión de• Activos —PROGRAdel Departamento Nacional de Planeación al proyecto presentado, es decir, no se requirió dentro de los requisitos certificar la existencia de partida presupuestal para el desarrollo del proyecto, por tanto, en primera instancia podría sustentarse que dicho instrumento (el CDP), no resultó indispensable a la hora de determinar la cesión de los predios. Sin embargo, para el caso era necesario demostrar que se contaba con recursos para respaldar el compromiso adquirido, pues, de lo contrario no se daría viabilidad a ningún proyecto. Por tal razón la propuesta presentada por el municipio, además de sustentar la utilidad que se le daría a los inmuebles, relacionó dentro de
pues, de lo contrario no se daría viabilidad a ningún proyecto. Por tal razón la propuesta presentada por el municipio, además de sustentar la utilidad que se le daría a los inmuebles, relacionó dentro de 45 Programa de Gestión de Activos Públicos 46 Folio 125 y ss cuaderno 2Sentencia 20 instancia • RUN. 50001 60 00 000 2011 00092 00 Horacio Álvarez Ceballos Confirma su contexto financiero la partida presupuestal y fueron estos los documentos los que motivaron que el 29 de mayo de 2009, se profirieran los nueve actos administrativos a través. de los cuales se transfirió al municipio de Restrepo el título traslaticio de dominio de los bienes no operacionales que venían siendo administrados por el Instituto de Fomento Industrial desde el año 1970. La afirmación falsa fue un medio idóneo para inducir en error al Director del Instituto de Fomento Industrial —IFI-, lo que se infiere de la simple lectura de los actos administrativos expedidos por él mismo. En efecto, los numerales quinto y séptimo de la parte considerativa de las aludidas resoluciones consagran como principales fundamentos para acceder a la transferencia gratuita de los bienes los siguientes: "QUINTO. Que la petición de transferencia a título gratuito, la justifica el Alcalde del Municipio de Restrepo, Meta, teniendo en cuenta que en su Plan de Desarrollo "Desarrollo con calidad Humana" se encuentra inscrito en el Banco de Proyectos, el denominado "Adecuación, Mejoramiento y Remodelación del parque Temático, Cultural, Recreacional y Turístico Upín", del que dicho inmueble haría parte integral" (...)
en el Banco de Proyectos, el denominado "Adecuación, Mejoramiento y Remodelación del parque Temático, Cultural, Recreacional y Turístico Upín", del que dicho inmueble haría parte integral" (...) "SEPTIMO.- Que -mediante oficio del 24 de marzo de 2009, el Tesorero Municipal de Restrepo, Meta, certificó que existe disponibilidad presupuestal vigencia 2009 para respaldar el compromiso de construcción de dependencias municipales por un valor de TREINTA MILLONES DE PESOS ($30.000.000) M.L.C." En este orden, no queda duda que los documentos y las afirmaciones fakas fueron idóneas para inducir en error al funcionario público, pues de haberse constatado que el ente territorial (representado por el acusado), no tenía la partida presupuestal indebidámente certificada y que el proyecto (para la ejecución del parque temático), en el que se sustentó la propuestá no se encontraba aprobado dentro del Plan de Desarrollo, ni inscrito en el PROGRA, el 'FI, no hubiese transferido los bienes. 12Sentencia 28 instancia RUN. 50001 60 00 000 2011 00092 00 Horacio Álvarez Ceballos Confirma
4. Pese a lo anterior -como atrás se precisó- el juicio de lesividad favorece al encartado, en razón a que en este caso los bienes objeto de la controversia que pertenecían a Estado, estaban siendo usufructuados por particulares, en perjuicio del interés general. Con la decisión de transferir el dominio de los mismos al municipio de Restrepo, se pOsibilitaría que estos fueran puestos al servicio y para el beneficio de toda la comunidad y no de unos pocos.
por particulares, en perjuicio del interés general. Con la decisión de transferir el dominio de los mismos al municipio de Restrepo, se pOsibilitaría que estos fueran puestos al servicio y para el beneficio de toda la comunidad y no de unos pocos. En torno al principio de lesividad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del Código Penal, la conducta además de típica, tiene que ser antijurídica, esto es, que la misma ponga en peligro de manera real y efectiva, sin justa causa, del bien jurídicamente tutelado por la ley. Al respecto 'ha dicho la Corte Suprema de Justicia47: "Esto significa que el derecho penal no existe para sancionar exclusivamente con base en la confrontación que se haga de la acción Phumana con la norma, sino, más allá, para punir cuando de manera efectiva e injustificada se afecta o somete a peligro un bien jurídicamente tutelado. Así !o ha expuesto la jurisprudencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por ejemplo en la sentencia de casación del 21 de abril del 2004 (radicado 19.930), en la cual afirmó: Como ha enseñado la Sala", para que un comportamiento típico pueda considerarse base o fundamento del delito es indispensable que de modo efectivo lesione o al menos ponga en peligro un bien jurídico tutelado por la ley; con fal sentido el principio de lesividad, acuñado por la doctrina jurídico penal, aparece recogido en la legislación penal como uno de los elementos esenciales del delito (artículo 11 del código penal)."49 De lo anterior, como también lo ha dicho la Sala, "El principio de lesividad de la conducta punible surgió como un criterio de
penal, aparece recogido en la legislación penal como uno de los elementos esenciales del delito (artículo 11 del código penal)."49 De lo anterior, como también lo ha dicho la Sala, "El principio de lesividad de la conducta punible surgió como un criterio de limitación del poder punitivo dentro del moderno Estado de Derecho, en el entendido de que constituye una obligación ineludible para las autoridades 47 C.S.J. Proceso n°34093 del 14 de diciembre de 2011.M.P. Javier Zapata Ortiz.