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TSDJ VVC SP - 50001600000020110000202-(14-02-2025)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 50001600000020110000202-(14-02-2025)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN PENAL 02

1

Villavicencio, catorce (14) de febrero de dos mil veinticinco (2025)

I. ASUNTO

La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la representante de víctimas contra el auto del quince (15) de marzo de dos mil veinticuatro ( 2024), proferido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de V illavicencio, que negó medida cautelar dentro del trámite de incidente de reparación integral en el proceso adelantado contra Marbely Sofía Jiménez Pérez por los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo y tentativa de homicidio agravado.

Magistrada Ponente: Radicación:

Procedencia:

Motivo:

Procesados: Delito:

Sandra Liliana Arrubla García 50001600000020110000202 Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta. Apelación niega medida cautelar en incidente reparación integral Marbely Sofia Jiménez Pérez Homicidio agravado en concurso con tentativa de homicidio

Decisión: Confirma

Aprobado:

Acta No. 25 de 2025.Radicado: 50001600000020110000202

Procesados: Marbely Sofía Jiménez Pérez

de homicidio

Decisión: Confirma

Aprobado:

Acta No. 25 de 2025.Radicado: 50001600000020110000202

Procesados: Marbely Sofía Jiménez Pérez Delito: Concierto para delinquir agravado y otros

Decisión: Confirma

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II. HECHOS

En las sentencias que confirmaron la condena 1 describieron que los acontecimientos ocurrieron en Villavicencio para las fechas seis ( 6) de octubre de dos mil ocho ( 2008), veintiocho ( 28) de diciembre de os mil nueve ( 2009), veinte (20) de enero, ocho (8) de marzo y veintitrés (23) de mayo de dos mil diez (2010), en las que mediante disparos de arma de fuego fueron ultimados los señores Oscar William Parrado Rojas, Iván Rodrigo Parrado Ackine, Jorge Enrique Mora Clavijo y Oscar Steven Parrado Vidal, y se atentó contra la vida de Fredy Ricardo Iregui Aguirre, respectivamente.

III. ACTUACIÓN PROCESAL

3.1. El cinco (5) de enero de dos mil doce (2012) 2 el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, emitió el fallo en el cual absolvió a Marbel y Sofía Jiménez Pérez y Esmith Bayardo Parra Rincón de los delitos de concierto para delinquir y homicidio agravado respecto de las víctimas Oscar William Parrado Rojas, Iván Rodrigo Parrado Ackine y Jorge Enrique Mora Clavijo.

A su vez los condenó a 468 meses de prisión por los delitos de

delinquir y homicidio agravado respecto de las víctimas Oscar William Parrado Rojas, Iván Rodrigo Parrado Ackine y Jorge Enrique Mora Clavijo.

A su vez los condenó a 468 meses de prisión por los delitos de homicidio agravado respecto de la víctima Oscar Steven Parrado Vidal y tentativa de homicidio agravado frente a Fredy Ricardo Iregui Aguirre. El fallo fue impugnado por la defensa.

3.2. El cuatro (4) de julio de dos mi l diecisiete (2017) 3 la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio

102Sentencia2ºInstancia.pdf, 03DecisionCorteSupremaJusticia.pdf 2 01Sentencia1ºInstancia.pdf PrimeraInstancia2IRIPrimeraInstanciaIRI 3 02Sentencia2ºInstancia.pdf, PrimeraInstancia2IRIPrimeraInstanciaIRIRadicado: 50001600000020110000202

Procesados: Marbely Sofía Jiménez Pérez Delito: Concierto para delinquir agravado y otros

Decisión: Confirma

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confirmó la absolución por el delito de concierto para delinquir y la condena impuesta a Esmith Bayardo Parra Rincón como determinador.

Mientras que revocó parcialmente para condenar a Marbely Sofía Jiménez Pérez a 52 años de prisión como determinadora de los cuatro homicidios agravado s y la tentativa de homicidio agravado, e impuso la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de los derechos y funciones públicas por 20 años, se negaron los subrogados de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria.

agravado, e impuso la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de los derechos y funciones públicas por 20 años, se negaron los subrogados de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria.

3.3. El d iecisiete (17) de enero de dos mi dieciocho (2018), la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda de casación interpuesta por la defensa de Marbely Sofia Jiménez Pérez, contra la cual el veintinueve (29) de enero de dos mil dieciocho (2018) la sentenciad a formuló el mecanismo de insistencia remitido a la Procuraduría delegada para la Casación Penal.

El cinco (5) de marzo de dos mil dieciocho (2018) 4 esa alta corporación recibió concepto de la procuradora tercera delegada de no viabilidad de la insistencia, razón por la que cobró ejecutoria formal y devolvió la actuación a las autoridades judiciales de origen.

3.4. El veintiuno (21) de mayo y cuatro (4) de junio de dos mil diecinueve (2019) 5 el Juzgado Tercero Penal del Circuito

4 03DecisionCorteSupremaJusticia.pdf PrimeraInstancia2IRIPrimeraInstanciaIRI 5 05CuadernoAnexosIRINo.1.pdf, 07CuadernoRecursoQuejaAuto04Junio2019.pdf PrimeraInstancia2IRIPrimeraInstanciaIRIRadicado: 50001600000020110000202

Procesados: Marbely Sofía Jiménez Pérez Delito: Concierto para delinquir agravado y otros

PrimeraInstanciaIRIRadicado: 50001600000020110000202

Procesados: Marbely Sofía Jiménez Pérez Delito: Concierto para delinquir agravado y otros

Decisión: Confirma

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Especializado de Villavicencio realizó audiencia de incidente de reparación integral solicitado por los represen tantes de las víctimas Henny Yazmín Larrota Peña y Daniela Parado Larrota, así como Edith Nohemí Ramos Alvarado en favor de sus hijos Ana María y Pedro José Mora Ramos, Jorge Luis Mora Ramos y Linda Ivonne Parrado Sánchez 6, en la que resolvió declarar l a caducidad, a excepción respecto de los menores Ana María y Pedro José Mora Ramos representados por Edith Noemí Ramos Alvarado, de quienes admitió el citado trámite . Decisión que fue objeto de apelación por los incidentantes.

3.5. En decisión del veinticuat ro (24) de febrero de dos mil veintidós (2022)7, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, revocó el auto anterior y declaró que la solicitud de incidente de reparación integral fue presentada oportunamente.

3.6. El veinti uno (21) de abril de dos mil veintitrés (2023) 8 el Juzgado realizó audiencia en la que admitió las pretensiones indemnizatorias, se indagó sobre la existencia de ánimo conciliatorio sin que la parte demandada demostrara interés.

Al conceder la palabra al representante de la s víctimas Jazmín Larrota Peña y Daniela Parrado Larrota , solicitó medida cautelar

conciliatorio sin que la parte demandada demostrara interés.

Al conceder la palabra al representante de la s víctimas Jazmín Larrota Peña y Daniela Parrado Larrota , solicitó medida cautelar relacionada con la cancelación y/o suspensión del registro obtenido fraudulentamente del bien inmueble de matrícula inmobiliaria 23061417 o en su defect o la suspensión del mismo por el riesgo de traspaso9.

6 Solicitudes que fueron presentadas el 12 de abril y 25 de julio de 2018, según Información que se extrajo de la decisión de segunda instancia del 24 de febrero de 2022. 7 02CuadernoSegundaInstancia.pdf, Primera Instancia2IRISegundaInstanciaIRI 8 001ActaAudiencia21Abril2023.pdf, Primera Instancia

9 Récord 1:21:10. 002AudioAudiencia21Abril2023.mp4Radicado: 50001600000020110000202

Procesados: Marbely Sofía Jiménez Pérez Delito: Concierto para delinquir agravado y otros

Decisión: Confirma

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El peticionario sustentó la solicitud de conformidad con el artículo 101 del C.P.P., en concordancia con las sentencias C060 de 2020 y C -839 del 2013 y C -060 de 2008 de la Corte Constitucional, en raz ón a los hechos por los cuales fue condenada Marbely Sofía Jiménez Pérez quien los cometió con la intención de apoderarse de l patrimonio de las víctimas , entre ellos del Centro Diagnóstico Automotor del Oriente y la Orinoquía.

condenada Marbely Sofía Jiménez Pérez quien los cometió con la intención de apoderarse de l patrimonio de las víctimas , entre ellos del Centro Diagnóstico Automotor del Oriente y la Orinoquía.

El Despacho suspendió la aud iencia con la finalidad de hacer comparecer al tercero de buena fe, ante sugerencia del representante del Ministerio Público.

3.7. El seis (6) de junio de dos mil veintitrés (2023) 10, al continuar la audiencia se determinó por el Juzgado convocar al tercero Luis Carlos Jaramillo Murillo, quien aparece como propietario del inmueble, por tanto, fue suspendida.

3.8. El quince (15) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)11, se reanudó la diligencia en la que luego de verificar el cumplimiento del trámite de not ificación al tercero citado sin que compareciera , la Juez concedió la palabra a los demás intervinientes para pronunciarse sobre la pretensión de l incidentante.

3.8.1. La representante de la Fiscalía12 se abstuvo de intervenir.

3.8.2. El Ministerio Público13 refirió que según el recurrente la medida cautelar solicitada de cancelación de un título

10 003ActaAudiencia06junio2023.pdf 11 005ActaAudiencia15marzo2024.pdf 12 Récord 1:25:41, 006AudioAudiencia15Marzo2024.mp4 13Récord 1:26:00, 006AudioAudiencia15Marzo2024.mp4Radicado: 50001600000020110000202

Procesados: Marbely Sofía Jiménez Pérez

13Récord 1:26:00, 006AudioAudiencia15Marzo2024.mp4Radicado: 50001600000020110000202

Procesados: Marbely Sofía Jiménez Pérez Delito: Concierto para delinquir agravado y otros

Decisión: Confirma

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adquisitivo fraudulento relativo a la inscripción del contrato de dación en pago sobre el inmueble con matrícula inmobiliaria 23061417 en la anotación número 38 de l once ( 11) de diciembre de dos mil quince ( 2015) del Centro de Diagnóstico Automotor del Oriente y la Orinoquía así como el traspaso a Luis Carlos Jaramillo Murillo eran contrarios a lo resuelto por el Tribunal Superior de Villavicencio en decisión del tres (3) de agosto de dos mil quince ( 2015) y lo señalado en la sentencia SC172-2020 de la Corte Suprema de Justicia del cuatro (4) de febrero de dos mil veinte (2020).

Sin embargo, refirió que existieron falencias como no haber aportado la escritura pública de la dación en pago para verificar quién era el representante legal del Centro de Diagnóstico Automotor del Oriente y la Orinoquía , quién suscribió el contrato, el motivo que llevó a José María Jiménez Cagua para que a nombre de la persona jurídica recibiera el bien en cuestión como forma de pago de las obligaciones adeudadas y la existencia de las mismas para determinar si ese documento era falso o no.

Igualmente, no se aportó la escritura pública suscrita el dieciséis (16) de diciembre de dos mil d ieciséis ( 2016) respecto de la

existencia de las mismas para determinar si ese documento era falso o no.

Igualmente, no se aportó la escritura pública suscrita el dieciséis (16) de diciembre de dos mil d ieciséis ( 2016) respecto de la compraventa que aparece en la anotación 43 del 29 de noviembre de 2017 del certificado de tradición realizado por José María Jiménez Guaca a Luis Carlos Jaramillo Murillo. Así como la de haberse obtenido información de cómo s e pagó el traspaso y la justificación de la demora en ese registro para demostrar la irregularidad de cara a la pretensión.

También refirió que existe duda entre lo decidido por la Corte Suprema de Justicia (sentencia SC172-2020 del 4 de febrero deRadicado: 50001600000020110000202

Procesados: Marbely Sofía Jiménez Pérez Delito: Concierto para delinquir agravado y otros

Decisión: Confirma

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  1. al reconocer la cesión de derechos que la incidentada tenía sobre la empresa Centro de Diagnóstico Automotor del Oriente y la Orinoquía a favor de Juan Sebastián Parrado Vidal , quien para la fecha de la demanda era menor de edad y lo indicado por el incidentante en la audiencia respecto a que ese convenio fue trasladad o a Daniela Parrado, pero sin acreditar cuándo y cómo se hizo ese reconocimiento o cambio.

Igualmente consideró que hizo falta la sentencia de primera y segunda instancia que revocó el fallo del a-quo sobre la citada validez de la cesión de derechos onerosos de cara a la discusión de la falta de inscripción del convenio sobre el bien de la citada

segunda instancia que revocó el fallo del a-quo sobre la citada validez de la cesión de derechos onerosos de cara a la discusión de la falta de inscripción del convenio sobre el bien de la citada empresa.

Por lo anterior, advirtió que no se podría aceptar una medida cautelar de cancelación de l título al parecer fraudulento cuando de acuerdo con lo decidido por la Corte ese bien debía ser registrado a favor de Juan Sebastián Parrado o de Daniela si se llegare a demostrar ser la cesionaria, trámite que se desconoce si fue realizado dentro del pr oceso civil y si allí se ordenaron medidas cautelares.

Sin embargo, consideró que esa temática debería ser objeto de discusión en otro escenario por el legitimado, incluso contemplar si la situación podría eventualmente enmarcarse en un fraude procesal.

Aludió que para poder dilucidar la responsabilidad indemnizatoria se debieron aclarar todas esas inquietudes que se evidenciaron en el certificado de tradición y en las pruebas no aportadas, máxime cuando si el titular de los derechos era Juan Sebastián Parrado, como lo dijo la Corte , de qué manera podríaRadicado: 50001600000020110000202

Procesados: Marbely Sofía Jiménez Pérez Delito: Concierto para delinquir agravado y otros

Decisión: Confirma

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resarcir los daños la sentenciada si ésta ya no era titular de los mismos.

Por eso, precisó que si con el incidente de reparación integral se buscaba que la condenada respond iera con su patrimonio económicamente por los daños causados con el delito, se deb ió

mismos.

Por eso, precisó que si con el incidente de reparación integral se buscaba que la condenada respond iera con su patrimonio económicamente por los daños causados con el delito, se deb ió verificar que ella fuera la dueña de la cosa de la que se predica deba trasladarse a favor de las víctimas.

Por las anteriores razones consideró que no proced ía la medida cautelar solicitada.

3.8.3. La defensa14 de Marbely Sofía Jiménez Pérez manifestó que la finalidad del incidente de reparación integral es el reconocimiento de víctimas para que con base en la sentencia condenatoria se demuestren los perjuicios y se tome una decisión.

Indicó que según su naturaleza no puede ser considerado como un proceso civil ordinario o declarativo, pues solo se trata de un incidente que tiene como fin demostrar la responsabilidad civil, para luego proceder a su ejecución.

Señaló que el peticionario se refirió al inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 23061417, sin hacer mayor argumentación de qué se trata y de los motivos para demandar la medida en cuestión, pues faltó demostrar el eventual fraude procesal.

14 Récord 1:41:59 006AudioAudiencia15Marzo2024.mp4 Primera InstanciaRadicado: 50001600000020110000202

Procesados: Marbely Sofía Jiménez Pérez Delito: Concierto para delinquir agravado y otros

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Refirió, en relación con la cancelación de los registros falsos, que es improcedente en esta instancia por cuanto tal decisión es del

Delito: Concierto para delinquir agravado y otros

Decisión: Confirma

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Refirió, en relación con la cancelación de los registros falsos, que es improcedente en esta instancia por cuanto tal decisión es del resorte exclusivo de Jueces de Control de Garantías.

Por otra parte, consider ó que la procedencia de la medida debe estar sujeta a la demostración del carácter frau dulento del título que acredita la propiedad del bien sobre el cual debe recaer la cancelación del poder dispositivo.

Aclaró que tampoco es procedente la inscripción de la demanda, por cuanto no estamos en presencia de un proceso declarativo sino de un m ero incident e que tiene como objetivo la demostración del daño y su cuantificación para con base en ello acudir al proceso civil que considere el interesado.

En esas condiciones, solicitó se niegue la petición.

3.8.4. El Juzgado decidió negar la medida cautelar de suspensión y/o cancelación del título obtenido fraudulentamente, contra la cual el representante de víctimas interpuso y sustentó recurso de apelación, mientras que Ministerio Público y Defensa se pronunciaron como no recurrentes, siendo conced ido en el efecto devolutivo en esa misma diligencia.

IV. DECISIÓN APELADA

El Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio15 en decisión del quince (15) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), luego de las intervenciones de las partes frente a la petición de cancelación y/o suspensión de registros

Villavicencio15 en decisión del quince (15) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), luego de las intervenciones de las partes frente a la petición de cancelación y/o suspensión de registros

15 Réccord 1:48:25 006AudioAudiencia15Marzo2024.mp4, PrimeraInstanciaRadicado: 50001600000020110000202

Procesados: Marbely Sofía Jiménez Pérez Delito: Concierto para delinquir agravado y otros

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obtenidos de manera fraudulenta, se pronunció básicamente en torno a dos aspectos:

1. Improcedencia de la medida cautelar por extemporánea y falta de competencia.

2. Negativa de la medida cautelar solicitada por carencia de sustentación fáctica y probatoria.

4.1. En cuanto al primer punto , refirió los alcances del incidente de reparación integral, regulado en la Ley 906 de 2004 artículos 102 a 108 , en concordancia con el artículo 25 ibídem, y las normas del Código General del Proceso , para materializar las consecuencias jurídicas de la declaratoria de responsabilidad penal dirigida a resarcir el daño causado con el delito.

Indicó lo decantado por la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia16 sobre la naturaleza civil del incidente de reparación integral , las normas procedimentales de ese carácter y las fases establecidas por el legislador para el incidente.

También hizo alusión a la posibilidad de acudir a medidas como las establecidas en el mismo procedimiento y el artículo 590 del

procedimentales de ese carácter y las fases establecidas por el legislador para el incidente.

También hizo alusión a la posibilidad de acudir a medidas como las establecidas en el mismo procedimiento y el artículo 590 del Código General del Proceso, a favor de las víctimas, cuando haya existido una responsabilidad penal declarada , relacionadas con la reparación de perjuicios y el restablecimiento del der echo, entre ellas la suspensión y cancelación de títulos obtenidos fraudulentamente.

16 SP4559-2016 radicado 47076, AP2428 del 12 de mayo de 2015 radicado 42527Radicado: 50001600000020110000202

Procesados: Marbely Sofía Jiménez Pérez Delito: Concierto para delinquir agravado y otros

Decisión: Confirma

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Manifestó que atendiendo los parámetros de las sentencias C839 de 2014 y C -395 de 2019, las medidas cautelares tienen como finalidad suspender el poder dispositivo de lo s bienes o títulos valores sujetos a registro y su cancelación, siempre y cuando exista fundamento probatorio de la obtención fraudulenta, que puede ser solicitada por la víctima porque guarda estrecha relación con el restablecimiento del derecho.

Señaló que según la sentencia SP4367-2020 radicado 54480 de la Corte Suprema de Justicia, además de la cancelación también es viable la suspensión de registros obtenidos fraudulentamente y que puede ser solicitada en cualquier momento de la actuación.

Sin embargo, precisó que la suspensión de registros obtenidos fraudulentamente, de manera provisional cuando existan motivos fundados para inferir que el título de propiedad fue

fraudulentamente y que puede ser solicitada en cualquier momento de la actuación.

Sin embargo, precisó que la suspensión de registros obtenidos fraudulentamente, de manera provisional cuando existan motivos fundados para inferir que el título de propiedad fue obtenido mediante fraude , era extemporánea al haberse ya culminado el trámite penal y ser del resorte del Juez de Control de Garantías, por tanto, consideró no era competente para pronunciarse. Citó la sentencia SP3883 de 2022 radicado 55897 de la Corte Suprema de Justicia, relacionado con el tema.

En lo que tiene que ver con la cancelación de los registros señaló que solo puede ordenarse de manera definitiva en la sentencia o decisión equivalente cuando exista el convencimiento más allá de toda duda razonable sobre las circunstancias que originaron la medida , la que en este caso se profirió el 5 de enero de 2012, por tanto, consideró que tampoco procedía, pues debió definirse dentro de los límites del proceso penal. Citó sentencia C-060 de 2008.Radicado: 50001600000020110000202

Procesados: Marbely Sofía Jiménez Pérez Delito: Concierto para delinquir agravado y otros

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Además, consideró que pese a que los hechos del presunto acto fraudulento se remonta ban al año 2 015, con posterioridad al fallo condenatorio, siendo novedosa o sobreviniente esa situación que justifi cara su extemporaneidad, tampoco t enía prosperidad porque el Despacho no p odía revivir etapas precluidas.

fallo condenatorio, siendo novedosa o sobreviniente esa situación que justifi cara su extemporaneidad, tampoco t enía prosperidad porque el Despacho no p odía revivir etapas precluidas.

Por tanto, indicó que como las víctimas no ejercieron su derecho dentro del proceso penal cuando el bien estaba en cabeza de la hoy incidentada, no lo legitimaba para actuar posteriormente, al tener otros medios en la jurisdicción para reclamar el bien.

4.2. Respecto al segundo punto, advirtió que en gracia de discusión de la procedencia de la medi da en esa instancia , el peticionario no cumplió la carga de demostrar más allá de duda razonable la obtención fraudulenta del título atacado.

Consideró que, respecto de la dación de pago del inmueble del Centro de Diagnóstico Automotor del Oriente y la Orinoquía, realizada el nueve (9) de diciembre de dos mil quince (2015) a favor de José María Jiménez Guaca, no se dio a conocer si estaban permitidos o no, conforme numeral 8 del art 72 de la Ley 222 de 199 5, y si en ese acto participó Marbely Sofía Jiménez Pérez.

Señaló que existen dudas de si la empresa estaba o no provista del cargo de gerente o administrador habilitado para realizar ese tipo de negocios, quién participó en la dación en pago , los términos, condiciones y partes en el convenio reprochado, para lo cual no se aportó escritura pública contentiva del mismo o cualquier otro medio probatorio que acreditaran esas circunstancias.Radicado: 50001600000020110000202

términos, condiciones y partes en el convenio reprochado, para lo cual no se aportó escritura pública contentiva del mismo o cualquier otro medio probatorio que acreditaran esas circunstancias.Radicado: 50001600000020110000202

Procesados: Marbely Sofía Jiménez Pérez Delito: Concierto para delinquir agravado y otros

Decisión: Confirma

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También argumentó que se careció de la demostración fraudulenta respecto de la compraventa realizad a entre José María Jiménez Guaca y Luis Carlos Jaramillo Murillo, al solamente enrostrar la suspicaz relación o nexo familiar y comercial que existió entre éste y Marbely Sofía Jiménez, sin acreditar que la perfección de ese contrato tuviere como telón de fondo los designios criminales de la incidentada.

Tampoco se demostró algún acto o evento de inducción o engaño de los que se hubiere n valido los involucrados en esos negocios jurídicos para obtener de forma fraudulenta los respectivos títulos registrados.

De otro lado señaló en relación con el aludido convenio de cesión de derechos de Marbely Sofía Jiménez Pérez a favor de Juan Sebastián Parrado Vidal, declarado válido en decisión del cuatro ( 4) de febrero de dos mil veinte (2020) de la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil, que el bien reclamado no estaría en cabeza de la incidentada, por tanto, no tendría nexo con la pretensión indemnizatoria y por ende justificarse la medida cautelar deprecada.

Por ello determinó que debió acudirse ante la jurisdicción civil o

reclamado no estaría en cabeza de la incidentada, por tanto, no tendría nexo con la pretensión indemnizatoria y por ende justificarse la medida cautelar deprecada.

Por ello determinó que debió acudirse ante la jurisdicción civil o penal y adelantar las acciones pertinentes sobre las supuestas irregularidades de la dación en pago en el año dos mil quince (2015), conforme el sistema penal acusatorio, una vez se advirtió la supuesta actuación simulada o fraudulenta de la incidentada de trasferir el dominio para evadir el pago de los perjuicios en el evento de ser objeto de una condena pecuniaria.

Aclaró que, frente a la solicitud d el dieciséis (16) de mayo de dos mil veintitrés ( 2023) incoada por el representante deRadicado: 50001600000020110000202

Procesados: Marbely Sofía Jiménez Pérez Delito: Concierto para delinquir agravado y otros

Decisión: Confirma

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víctimas Henny Jazmín Larrota y Daniela Parrado para que se tuvieran como pruebas las del proceso civil 500013103001201006001 que reposaban en el Juzgado Primero Civil del Circuito de Villavicencio porque existe una estrecha relación con el penal, tenía el interesado la carga de ofrecerlas en el momento de la sustentación de su solicitud, o haberlas peticionado con antelación allegándolas al presente trámite, según artículos 173 y numeral 10 del art.78 de la Ley 1564 de 2012.

En esas condiciones, concluyó que la imposición de este tipo de medidas cautelares no podía fundamentarse en sospechas ni

trámite, según artículos 173 y numeral 10 del art.78 de la Ley 1564 de 2012.

En esas condiciones, concluyó que la imposición de este tipo de medidas cautelares no podía fundamentarse en sospechas ni suposiciones, sino por expreso mandato legal, requerían de un convencimiento más allá de toda duda razonable de las circunstancias fraudulentas, lo cual no se demostró, razón por la que negó la medida cautelar.

V. APELACIÓN Y NO RECURRENTES

5.1. Representante de Víctimas17

El apoderado de Henny Jazmín Larrota y Daniela Parrado, solicitó se revoque la decisión y en su lugar conceda l a suspensión del registro del poder dispositivo del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 23061417.

Consideró que en este caso no estaba solicitando como medida cautelar el embargo sino de restablecimiento del derecho que puede solicitarse en c ualquier momento , por haber sido vulnerado el nueve (9) de diciembre de dos mil quince ( 2015) al efectuarse registros sobre el inmueble referenciado.

17 Récord 3:04:57 006AudioAudiencia15Marzo2024.mp4Radicado: 50001600000020110000202

Procesados: Marbely Sofía Jiménez Pérez Delito: Concierto para delinquir agravado y otros

Decisión: Confirma

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Por ello, el motivo de disenso lo radicó en que se debe resolver a favorablemente la suspensión para que al momento de finalizar el trámite incidental, luego de practicar las pruebas y demostrar

Decisión: Confirma

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Por ello, el motivo de disenso lo radicó en que se debe resolver a favorablemente la suspensión para que al momento de finalizar el trámite incidental, luego de practicar las pruebas y demostrar más allá de toda duda razonable respecto de ese acto fraudulento, se proceda a cancelar el registro respectivo.

Señaló que d entro de los elementos materiales prob atorios aportados por las víctimas se enc ontraba el nexo de causalidad entre el ánimo de dilapidar o apoderarse de los bienes de esa sociedad que era propiedad del señor Oscar William Parrado Rojas.

Por eso la medida buscaba garantizar el derecho de las víctimas sobre el inmueble que les corresponde, aclarando que en las decisiones de casación civil se reconoce a sus representados para recuperar sus bienes que fue ron trasladados a terceras personas para defraudar sus intereses.

Por ello consideró prematu ro denegar la solicitud al tener aún esta etapa procesal para poder demostrar más allá de toda duda razonable la necesidad de conceder la cancelación de dicho registro.

También refirió que la ley ni la jurisprudencia restring e o prohíbe realizar este tipo de peticiones en esta etapa procesal. Por ello solicitó que se conceda la medida cautelar de suspensión del registro de la matrícula inmobiliaria 230 61417 para dar continuidad al incidente de reparación integral y garantizar el restablecimiento de derecho s que le asisten a las víctimas.Radicado: 50001600000020110000202

Procesados: Marbely Sofía Jiménez Pérez

para dar continuidad al incidente de reparación integral y garantizar el restablecimiento de derecho s que le asisten a las víctimas.Radicado: 50001600000020110000202

Procesados: Marbely Sofía Jiménez Pérez Delito: Concierto para delinquir agravado y otros

Decisión: Confirma

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5.2. Traslado de no recurrentes

5.2.1. Representante de Fiscalía18

La delegada manifestó no hacer pronunciamiento.

5.2.2. Representante de Ministerio Público19

Solicitó a la segunda instancia deje incólume la decisión de primer grado por cuanto además de realizar una disquisición de carácter procesal y pese a la discusión que se puede presentar frente a la posibilidad de proceder una medida de suspensión aún en este trámite incidental, está de acuerdo con los argumentos traídos por la Juez para negar la pretensión.

Para ello, indicó que la abogada de las víctimas trajo solamente a colación planteamientos en cuanto a la equivocación de la juzgadora como de es te representante en punto al tipo de medida deprecada de embargo, cautela que no hizo parte de los pronunciamientos de la Juez.

Conceptuó que e l análisis se debió centrar en la pretensión de cancelación del título producto del proceso de enajenación de un inmueble obtenido de manera ilícita, respecto de lo cual no se trajo escritura pública que indicara el acto fraudulento, quién la otorgó, cuál fue la dación en pago, quien hi zo ese negocio y si esas evidencias proba

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