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TSDJ VVC SP - 50001600000020160018901-(07-11-2025)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 50001600000020160018901-(07-11-2025)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

S A L A P E N A L

Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación: 50001 60 00 000 2016 00189 01.

Procedencia: Juzgado Penal del Circuito de Acacías.

Procesados: Wilson Arnulfo Perilla Buitrago.

Delitos: Peculado por apropiación y otros.

Apelación: Sentencia condenatoria.

Aprobado: Acta No. 139.

Fecha: 7 de noviembre de 2025.

Decisión: Revoca parcialmente.

Lectura: 2 de diciembre de 2025.

I. DECISIÓN.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia emitida el dieci nueve (19) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Penal del Circuito de Acacías, Meta en la presente actuación adelantada en contra de Wilson Arnulfo Perilla Buitrago por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, peculado por apropiación y falsedad en documento público.

II. HECHOS.

Los hechos que dieron origen a la presente actuación se circunscriben al trámite precontractual y la liquidación del contrato No 018 de 2008, del diez (10) de junio de esa anualidad, celebrado por el municipio de Cubarral, Meta y el señor Francisco Javier Pacheco Ortiz con un valorRadicado: 50001 60 00 000 2016 00189 01.

Procesado: Wilson Arnulfo Perilla Buitrago.

Delito: Peculado por apropiación y otros.

Procesado: Wilson Arnulfo Perilla Buitrago.

Delito: Peculado por apropiación y otros.

Decisión: Revoca parcialmente y confirma.

2 de once millones cuatrocientos noventa y cuatro mil ciento cuarenta y cinco pesos ($11.494.145).

El objeto del contrato era la construcción de 454 ML de sardineles sector carrera 1F entre calle 9 y calle 10ª y carrera 1 centro c alle 9 y calle 10ª del barrio El Triunfo, etapa III, del municipio de Cubarral.

Wilson Perilla Buitrago para ese momento Secretario de Planeación y Obras Públicas de Cubarral efectuó el estudio previo, fue designado “interventor” y liquidó el contrato el veinte (20) de junio de dos mil ocho (2008), con desconocimiento que el contratista Pacheco Ortiz no actu ó como tal , ni realizó la obra que en realidad, efectuó Arnulfo Barbosa Moreno sin cobro alguno; de manera que el acusado se apropió en favor de un tercero del valor del contrato que se canceló el cuatro (4) de julio de dos mil ocho (2008).

De otro lado, Perilla Buitrago suscribió falsamente acta de inicio el once (11) de junio y actas de terminación, entrega y liquidación final el veinte (20) de junio de dos mil ocho (2008), al igual que presentó informe de interventoría el veintidós (22) de junio de esa anualidad en los que afirmó que el contratista era Francisco Pacheco Ortiz.

III. ACTUACIÓN PROCESAL.

En audiencia efectuada el cinco (5) de septiembre de dos mil dieciséis

que el contratista era Francisco Pacheco Ortiz.

III. ACTUACIÓN PROCESAL.

En audiencia efectuada el cinco (5) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Control de Garantías de Villavicencio - Meta1, la Fiscalía formuló imputación a Wilson Arnulfo Perilla Buitrago por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales previsto en el artículo 410 del Código Penal, en concurso con peculado por apropiación tipificado en el artículo 397 ,

1 Información obtenida del escrito de acusación, folios 1 ss , carpeta principal, en razón a que no se allegaron las audiencias preliminares.Radicado: 50001 60 00 000 2016 00189 01.

Procesado: Wilson Arnulfo Perilla Buitrago.

Delito: Peculado por apropiación y otros.

Decisión: Revoca parcialmente y confirma.

3 inciso tercero y falsedad ideológica en documento público agravada por el uso, de conformidad con los artículos 286 y 290 del Código Penal.

El implicado no aceptó los cargos y no se impuso medida de aseguramiento alguna.

El dieciséis (16) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), la Fiscalía radicó escrito de acusación 2 en que atribuyó a Wilson Arnulfo Perilla Buitrago los delitos d e peculado por apropiación tipificado en el inciso tercero del artículo 397 del Código Penal en concurso con contrato sin cumplimiento de requisitos legales previsto en el artículo 410 del Código Penal verbos rectores tramitar y liquidar y falsedad ideológica en

tercero del artículo 397 del Código Penal en concurso con contrato sin cumplimiento de requisitos legales previsto en el artículo 410 del Código Penal verbos rectores tramitar y liquidar y falsedad ideológica en documento público agravada por el uso contenida en los artículos 286 y 290 del estatuto penal, con la circunstancia de mayor punibilidad prevista en el numeral 10 del artículo 58 y de menor del numeral 1 del artículo 55, relativas a la coparticipación criminal y la carencia de antecedentes penales.

La actuación correspondió al Juzgado Penal del Circuito de Acacías, Meta, que realizó el veintiocho (28) de febrero de dos mil diecisiete (2017), audiencia de formulación de acusación 3 en que la fiscalía reiteró los cargos contenidos en el escrito de acusación.

El veintiocho (28) de marzo de dos mil veintitrés (2023) se realizó l a audiencia preparatoria ; escenario en el cual el juzgador se pronunció sobre las solicitudes probatorias de las partes que, además, acordaron estipulaciones4.

El juicio oral inició el veinte (20) de febrero de dos mil dieciocho (2018), oportunidad en que la Fiscalía presentó la teoría del caso, mientras que

2 Folios 1 ss, carpeta de juzgamiento. 3 Folios 28 ss, ib y Récord 14:15 ss. 4 Folios 30 ss ib.Radicado: 50001 60 00 000 2016 00189 01.

Procesado: Wilson Arnulfo Perilla Buitrago.

Delito: Peculado por apropiación y otros.

Decisión: Revoca parcialmente y confirma.

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Procesado: Wilson Arnulfo Perilla Buitrago.

Delito: Peculado por apropiación y otros.

Decisión: Revoca parcialmente y confirma.

4 la defensa optó por no realizar alegatos de apertura . A continuación, el ente acusador introdujo las estipulaciones probatorias acordadas5.

A instancias de la fiscalía rindió testimonio el contratista Francisco Javier Pacheco Ortiz 6y el técnico del almacén del municipio Alex ander Rojas Torres7.

En sesión del veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018) declaró el ingeniero Carlos Andrés Ruiz Moscoso, Secretario de Planeación del municipio de Cubarral 8; Marinel Castro - maestro de construcción9; Arnulfo Barbosa Moreno docente y gestor de recursos de vivienda en Cubarral10 y Jorge Alcibíades Arévalo Avendaño - tesorero de dicho municipio para la época de los hechos11.

Clausurado el debate probatorio ante la inexistencia de pruebas de la defensa, en audiencia del veintisiete (27) de abril de dos mil dieciocho (2018), las partes e intervinientes procedieron a los alegatos de clausura y el trece (13) de agosto de dos mil diecinueve (2019) el juzgador emitió sentido condenatorio del fallo y dispuso el traslado que contempla el artículo 447 de la ley 906 de 200412.

IV. SENTENCIA APELADA.

En sentencia del diecinueve (19) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), el Juzgado Penal del Circuito de Acacías consideró que se cumplían los presupuestos contemplados en el artículo 381 de la ley 906

En sentencia del diecinueve (19) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), el Juzgado Penal del Circuito de Acacías consideró que se cumplían los presupuestos contemplados en el artículo 381 de la ley 906 de 2004, para emitir fallo condenatorio por los delitos de contrato sin

5 Récord 7:17 ss. Se trata de la individualización, arraigo, nombramiento y posesión del acusado como secretario de planeación de Cubarral; posesión de Carlos Pardo como alcalde de Cubarral; el manual de funciones del secretario de planeación del municipio; el pro ceso de contratación No 018 de 2008 por valor de $11.494.145; el proceso contractual No 13 de 2008; informe de campo sobre las obras y modalidad de contratación. 6 Récord 1:15:17 ss. 7 Récord 2:42:03 ss. 8 Récord 7:22 ss. 9 Récord 51:18 ss. 10 Récord 1:17:03 ss. 11 Récord 2:26:57 ss. 12 Ver folios 58 ss y 98 ss, carpeta de juzgamiento.Radicado: 50001 60 00 000 2016 00189 01.

Procesado: Wilson Arnulfo Perilla Buitrago.

Delito: Peculado por apropiación y otros.

Decisión: Revoca parcialmente y confirma.

5 cumplimiento de requisitos legales en concurso con peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público.

Luego de referir los hechos, la individualización del procesado y enunciar las pruebas i ncorporadas y practicadas en el juicio oral señaló que la

apropiación y falsedad ideológica en documento público.

Luego de referir los hechos, la individualización del procesado y enunciar las pruebas i ncorporadas y practicadas en el juicio oral señaló que la materialidad de los delitos atribuidos al procesado se acreditó, en cuanto se desempeñaba como secretario de planeación en la época en que se celebró el contrato 018 del diez (10) de junio de dos mil ocho (2008), para la construcción de 454ML de sardineles en el barrio El Triunfo de Cubarral.

Adujo que el implicado en calidad de interventor del aludido contrato efectuó las actas de inicio, terminación y liquidación de la obra que no realizó el contratista Francisco Javier Pacheco Ortiz, quien señaló en el juicio oral que simplemente “prestó” al alcalde de esa época Carlos Augusto Pardo los documentos que utilizó en el contrato 013 de la misma anualidad.

Documentos que sustentaron el pago de la sum a de once millones cuatrocientos noventa y cuatro mil ciento cuarenta y cinco pesos ($11.494.145), pero la obra fue realizada por un tercero, esto es, Arnulfo Barbosa Moreno quien, a su vez, contrató para ello a Marinel Castro y canceló de su patrimonio el valor de la misma.

Respondió el juzgador a los argumentos defensivos, en el sentido que aún con el descuento de los impuestos que implica una suma neta de nueve millones seiscientos ochenta y nueve mil doscientos trece pesos ($9.689.213), se acreditó que este valor salió del erario público sin que se hubiese realizado la obra por el contratista y si en el manual de

nueve millones seiscientos ochenta y nueve mil doscientos trece pesos ($9.689.213), se acreditó que este valor salió del erario público sin que se hubiese realizado la obra por el contratista y si en el manual de funciones del procesado no existían tales facultades, con mayor razón resultaba censurable su comportamiento al suscribir los documentos relacionados con dicha obra.Radicado: 50001 60 00 000 2016 00189 01.

Procesado: Wilson Arnulfo Perilla Buitrago.

Delito: Peculado por apropiación y otros.

Decisión: Revoca parcialmente y confirma.

6 Luego de concluir la antijuridicidad de la conducta y la culpabilidad del procesado derivada de sus condiciones personales, en especial , su profesión de ingeniero civil que debió actuar con decoro y ética en su calidad de servidor público, concluyó cumplidos los presupuestos contenidos en el artículo 381 de la ley 906 de 2004 para emitir sentencia de condena.

En punto de la dosificación punitiva señaló que al tratarse de un concurso de conductas punibles el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales e ra el más grave y se ubicó en los cuartos medios al concurrir la causal de mayor punibilidad de obrar en coparticipación criminal contenida en el numeral 2 del artículo 58 del Código Penal.

Considero pertinente no partir del mínimo de ciento dos (102) meses sino de ciento ocho (108) meses de prisión, a los que sumó seis (6) meses por cada delito concursante, es decir el peculado por apropiación y la falsedad ideológica en documento público agravada por el uso, para un

de ciento ocho (108) meses de prisión, a los que sumó seis (6) meses por cada delito concursante, es decir el peculado por apropiación y la falsedad ideológica en documento público agravada por el uso, para un total de ciento veinte (120) meses de prisión, multa de ciento veinticinco (125) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena de prisión e inhabilitación intemp oral por el daño causado al patrimonio del municipio de Cubarral.

Finalmente, negó la concesión de medidas sustitutivas de privación de la libertad por no cumplirse el requisito objetivo en el caso de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y estar contenidos en la prohibición del artículo 68 A del Código Pe nal en lo atinente a la prisión domiciliaria; por lo que dispuso emitir orden de captura de forma inmediata.Radicado: 50001 60 00 000 2016 00189 01.

Procesado: Wilson Arnulfo Perilla Buitrago.

Delito: Peculado por apropiación y otros.

Decisión: Revoca parcialmente y confirma.

7 La reclusión intramural fue sustituida por domiciliaria en segunda instancia por el Juez Penal del Circuito de Acacías el once (11) de junio de dos mil veinticuatro (2024)13.

V. DEL RECURSO INTERPUESTO.

Inconforme con la sentencia de primera instancia la defensa interpuso y sustentó por escrito el recurso de apelación.

Solicitó se revoque la sentencia condenatoria y en su lugar, absuelva al

Inconforme con la sentencia de primera instancia la defensa interpuso y sustentó por escrito el recurso de apelación.

Solicitó se revoque la sentencia condenatoria y en su lugar, absuelva al procesado por los delitos atribuidos e inicialmente, plantea que se trata de un evento sui generis en cuanto el peculado por apropiación en favor de terceros se hace consistir en el pago por una obra que se realizó, aspecto que fue estipulado por las partes.

Luego de citar algunos apartes de la sentencia adujo que el testigo Francisco Pacheco Ortiz no afirmó haber prestado los documentos que presentó para la celebración del contrato 018 de 2008, sino que entregó al ex alcalde Carlos Augusto Pardo Barrera una carpeta con documentos para un favor relacionado con el contrato de los sardineles, pero no para legalizar una obra ya ejecutada.

Sostuvo que el municipio de Cubarral estaba obligado a cancelar el valor del contrato 018 de 2008 al contratista Pacheco Ortiz; lo que permite evidenciar que no hubo peculado por apropiación y de otro lado, su prohijado no tuvo conocimiento que esta persona como un favor al alcalde le prestó los documentos que utilizó para el contrato 013 de 2008.

Señaló que el testigo Francisco Pacheco nunca afirmó en el debate oral que Wilson Perilla Buitrago tuviese conocimiento de es ta situación que acordó con el alcalde consistente en hacerlo aparecer como contratista

13 Ver folios 67 ss, carpeta del Tribunal.Radicado: 50001 60 00 000 2016 00189 01.

Procesado: Wilson Arnulfo Perilla Buitrago.

Delito: Peculado por apropiación y otros.

13 Ver folios 67 ss, carpeta del Tribunal.Radicado: 50001 60 00 000 2016 00189 01.

Procesado: Wilson Arnulfo Perilla Buitrago.

Delito: Peculado por apropiación y otros.

Decisión: Revoca parcialmente y confirma.

8 y, por ende, su conducta carece de dolo; a lo que se suma que como supervisor del contrato estaba obligado a constatar la realización de la obra y suscribir el acta de terminación del contrato.

Refirió que si su defendido desconocía quien realizó realmente la obra, en todo caso, debía suscribir el acta de terminación con quien aparecía como contratista en la documentación ; lo que indica que tampoco incurrió en el delit o de falsedad ideológica en documento público, máxime que la normatividad no exige que el acta se realice en el sitio de la obra ni que estén reunidos físicamente quienes intervienen.

A lo anterior sumó que el testigo Pacheco Ortiz afirmó no recordar en qué sitio y circunstancias se firmó el acta de terminación y, además, su prohijado no tenía como saber si había efectuado los trabajos un tercero, es decir, Marinel Castro, dado que se trataba de un contrato de obra que no obligaba a su realización material por el contratista.

Al respecto manifestó que , Arnulfo Barbosa Moreno realizó la obra con recursos propios, pero era obligación del municipio efectuarla y este no tramitó el cobro a la alcaldía por dicho concepto, pues según manifestó, procedió a ello para que Findeter continuara el proyecto ; tampoco entabló posteriormente acción legal alguna para la recuperación de ciento cincuenta millones de pesos ($150.000.000) , que según dijo,

procedió a ello para que Findeter continuara el proyecto ; tampoco entabló posteriormente acción legal alguna para la recuperación de ciento cincuenta millones de pesos ($150.000.000) , que según dijo, invirtió en dicha obra.

Censuró además el recurrente que en el fallo apelado se diga que existió “contubernio” entre el procesado y el alcalde, pues de ello no da cuenta ningún medio de prueba y en cambio, aparece que este es predicable de Pacheco Ortiz y el burgomaestre.

Frente al delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales adujo que en la sentencia apelada no se aclaró cual fue el requisito esencial que se desconoció y si se trata ba de la omisión en constatar losRadicado: 50001 60 00 000 2016 00189 01.

Procesado: Wilson Arnulfo Perilla Buitrago.

Delito: Peculado por apropiación y otros.

Decisión: Revoca parcialmente y confirma.

9 documentos soporte del contrato, frente a lo que tampoco se señaló a cuales documentos se hacía referencia.

Argumentó que aparece acreditada la necesidad de contratar los trabajos señalados en desarrollo del proyecto de vivienda de interés social y si se censura que la persona que ejecutó la obra no era el mismo contratista, el implicado no tuvo conocimiento de ello ; a lo que sumó que en el manual de funciones no aparecía la facultad de liquidarlo , todo lo cual, no se traduce en un actuar doloso.

En punto del pago del contrato adujo que el mismo contratista señaló no haber percibido su valor y la fiscalía no acreditó que en realidad el cheque fuese cobrado y qué persona procedió a ello.

no se traduce en un actuar doloso.

En punto del pago del contrato adujo que el mismo contratista señaló no haber percibido su valor y la fiscalía no acreditó que en realidad el cheque fuese cobrado y qué persona procedió a ello.

En lo relativo al actuar de Francisco Pacheco Ortiz cuestiona que , a pesar de tener conocimiento de su conducta, la fiscalía no lo investigó cabalmente ni archivó la indagación, solicitó preclusión o lo sometió a un principio de oportunidad, máxime que Arnulfo Barbosa Moreno no instauró denuncia por estos hechos.

Concluyó con la solicitud de absolución de su defendido por todos los delitos, en razón de la ausencia de dolo, dado que se le hizo creer que el contratista había ejecutado la obra e ignoraba lo sucedido entre este y el ex alcalde de Cubarral.

La presen te actuación fue remitida al despacho del magistrado de descongestión el veinticinco (25) de febrero de dos mil veintidós (2022) y devuelto al despacho 001 ponente el treinta (30) de noviembre de la misma anualidad sin sentencia de segunda instancia14.

14 Folios 17 ss, carpeta del Tribunal.Radicado: 50001 60 00 000 2016 00189 01.

Procesado: Wilson Arnulfo Perilla Buitrago.

Delito: Peculado por apropiación y otros.

Decisión: Revoca parcialmente y confirma.

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VI. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL.

6.1. De la competencia.

De conformidad con el numeral 1, del artículo 34 de la ley 906 de 2004,

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VI. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL.

6.1. De la competencia.

De conformidad con el numeral 1, del artículo 34 de la ley 906 de 2004, esta Sala es competente para conocer de l recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia emitida el diecinueve (19) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Penal del Circuito de Acacías, Meta en la presente actuación adelantada en contra de Wilson Arnulfo Perilla Buitrago por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público agravada por el uso.

6.2. De los aspectos objeto de apelación.

El recurrente cuestiona la condena proferida en contra de Perilla Buitrago al señalar que no se cumplieron los requisitos que establece el artículo 381 de la ley 906 de 2004.

Por su parte, el procesado presentó en esta instancia escrito en que solicitó la nulidad de lo actuado por vulneración del debido proceso, que no puede tenerse en cuenta ni analizarse por la Sala, en razón a que se trata de un alegato presentado de forma extemporánea y es aplicable el principio de preclusión de los actos procesales15.

En tales circunstancias la Sala abordará el estudio de la alzada en relación con cada uno de los delitos, tal como debió proceder el juzgador de primera instancia que lamentablemente, no efectuó un análisis separado de las conductas punibles atribuidas al procesado, pero previo a ello, referirá algu nos aspectos trascendentes para adoptar las determinaciones finales.

de primera instancia que lamentablemente, no efectuó un análisis separado de las conductas punibles atribuidas al procesado, pero previo a ello, referirá algu nos aspectos trascendentes para adoptar las determinaciones finales.

15 Folios 19 ss, carpeta del Tribunal, escrito presentado el 28 de septiembre de 2022.Radicado: 50001 60 00 000 2016 00189 01.

Procesado: Wilson Arnulfo Perilla Buitrago.

Delito: Peculado por apropiación y otros.

Decisión: Revoca parcialmente y confirma.

11 6.2.1. Aspectos preliminares.

Luego del estudio juicioso y detallado de la actuación, la formulación de acusación, las pruebas practicadas en el juicio oral, la sentencia de primera i nstancia y los argumentos contenidos en la apelaci ón, lo primero que debe censurar esta corporación son las falencias contenidas en la enunciación de los hechos jurídicamente relevantes en el escrito de acusación que fue oralizado por la fiscalía al momento de formular la acusación.

En verdad, d ificultades como las que se analizarán en los siguientes acápites no se presentarían de existir una adecuada estructura desde lo fáctico, en la que con claridad y coherencia se discriminaran los hechos que sustentan cada uno de los delitos atribuidos y la conducta del procesado debidamente individualizada frente a tales punibles.

Lamentablemente, lo que se observa en la formulación de acusación es una mezcla de hechos y elementos materiales probatorios recaudados acompañada de una narrativa que dificultó ostensiblemente el presente análisis y decisión.

Lamentablemente, lo que se observa en la formulación de acusación es una mezcla de hechos y elementos materiales probatorios recaudados acompañada de una narrativa que dificultó ostensiblemente el presente análisis y decisión.

Recuérdese que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha insistido permanentemente en la concreci ón de los hechos jurídicamente relevantes 16, carga que corresponde a la fiscalía, pero igualmente exige del juez ejercer un control para evitar falencias predicables en esta actuación, específicamente, en relación con el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

16 Sentencia del 8 de marzo de 2017, SP3168 -2017, Radicación 44599 y sentencia del 23 de octubre de 2024, SP2842-2024, Radicado: 58166.Radicado: 50001 60 00 000 2016 00189 01.

Procesado: Wilson Arnulfo Perilla Buitrago.

Delito: Peculado por apropiación y otros.

Decisión: Revoca parcialmente y confirma.

12 6.2.2. Del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

El defensor argumenta que este punible no fue acreditado y desacertó el juzgador al emitir sentencia condenatoria, pues al tratarse de un tipo penal en blanco debió la fiscalía señalar claramente en la acusación cuales fueron los requisitos esenciales desconocidos en el trámite y liquidación del contrato 018 de 2008 y las normas aplicables que complementaban el tipo penal d e contrato sin cumplimiento de requisitos legales en el caso en concreto.

cuales fueron los requisitos esenciales desconocidos en el trámite y liquidación del contrato 018 de 2008 y las normas aplicables que complementaban el tipo penal d e contrato sin cumplimiento de requisitos legales en el caso en concreto.

Para dilucidar e ste planteamiento debe partirse del artículo 410 del

Código Penal que establece:

“Artículo 410. Modificado por la ley 890 de 2004 , art 14. El servidor público que por razón de sus funciones tramite contrato sin observancia de los requisitos legales esenciales o lo celebre o liquide sin verificar el cumplimiento de los mismos incurrirá en prisión de sesenta y cuatro (64) a doscientos dieciséis (216) meses, multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) meses a doscientos dieciséis (216) meses”.

Frente a los parámetros que deben tenerse en cuenta para abordar el estudio de esta clase de delitos ha señalado pacíficamente la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia17:

“La jurisprudencia ha establecido tres parámetros frente al delito consagrado en el artículo 410 del Código Penal, determinantes para resolver el asunto que ocupa la atención de la Sala: (i) el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales solo es predicable de las fases de trámite, celebración y liquidación; (ii) aunque los principios consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política y los que rigen la contratación administrativa en general son aplicables a todos los contratos celebrado s por servidores públicos en

liquidación; (ii) aunque los principios consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política y los que rigen la contratación administrativa en general son aplicables a todos los contratos celebrado s por servidores públicos en

17 Sentencia del 24 de mayo de 2017, SP7322-2017, Radicación 49819.Radicado: 50001 60 00 000 2016 00189 01.

Procesado: Wilson Arnulfo Perilla Buitrago.

Delito: Peculado por apropiación y otros.

Decisión: Revoca parcialmente y confirma.

13 ejercicio de sus funciones, la alusión genérica a la trasgresión de dichos principios no puede aceptarse como referente suficiente para tener por estructurado el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales; y (iii) para constatar si se ha configurado el delito en mención, debe considerarse el tipo de contratación y el régimen jurídico a que está sometido”.

En este mismo sentido y dada su trascendencia surge pertinente citar la sentencia de la Corte Constitucional en la sentencia C-917 de 2001, en que declaró exequible el artículo 410 del Código Penal y abordó las exigencias que debe n cumplirse para la atribución de este delito por tratarse de una norma penal en blanco:

“El artículo 410 de la Ley 599 de 2000, al igual que el artículo 146 del Código Penal anteriormente vigente, describe como conducta delictual el tramitar contratos sin observación de los requisitos legales esenciales, o la celebración o liquidación sin verificar el cumplimiento de los mismos, razón ésta por la cual habrá de acudirse, en cada caso, a la norma legal vigente, en cuanto al

contratos sin observación de los requisitos legales esenciales, o la celebración o liquidación sin verificar el cumplimiento de los mismos, razón ésta por la cual habrá de acudirse, en cada caso, a la norma legal vigente, en cuanto al establecimiento de tales requisitos en cada uno de los distintos tipos de contrato. De esta forma se integra la normatividad vigente para la aplicación de la conducta considerada por la ley como delito, con lo cual, el procesado tiene conocimiento de cuáles son los requisitos legales esenciales de tales contratos, sabe que su inobservancia constituye una conducta punible, ya sea al tramitarlos o en la celebración o al liquidarlos, y puede ejercer a plenitud su derecho de defensa, con lo que se da estricto cumplimiento a los artículos 28 y 29 de la Constitución”.

Frente a los conceptos de tramitar, celebrar y liquidar que constituyen los verbos rectores de la conducta , al igual que lo que debe entenderse por requisitos legales esenciales ha reiterado recientemente la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia18:

“67. En relación con el ingrediente normativo requisitos esenciales , no cualquier inobservancia o falta de verificación en el cumplimiento de las formalidades de ley aplicables a la contratación estatal realiza el tipo objetivo

18 Sentencia del 14 de febrero de 2024, SP185-2024, radicación 58.661.Radicado: 50001 60 00 000 2016 00189 01.

Procesado: Wilson Arnulfo Perilla Buitrago.

Delito: Peculado por apropiación y otros.

Decisión: Revoca parcialmente y confirma.

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Procesado: Wilson Arnulfo Perilla Buitrago.

Delito: Peculado por apropiación y otros.

Decisión: Revoca parcialmente y confirma.

14 de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. El quebrantamiento de la legalidad en las fases de tramitación, celebración o liquidación del contrato ha de recaer sobre aspectos sustanciales, cuya desatención comporta la ilicitud del proceso contractual, basada en el quebranto de alguna o varias máximas que deben regir la contratación estatal, en tanto concreción de la función administrativa.

(…) 72. En tercer término, como complemento de las anteriores pautas, un requisito contractual puede catalogarse como esencial a partir de la valoración sobre el impacto que su inobservancia pueda tener en la materialización de los principios rectores de la contratación estatal. Sobre esa base, la jurisprudencia19 tiene dicho que las máximas constitucionales y legales que gobiernan la contratación administrativa integran materialmente el tipo penal de contra to sin cumplimiento de requisitos legales. Ello, por cuanto tales principios constituyen límites del ejercicio funcional del servidor público en materia de contratación; por ende, la violación de los requisitos legales esenciales del contrato tiene que examinarse con remisión a aquéllos. Pues la contratación estatal, como actividad reglada, debe adelantarse ajustada a esos postulados fundamentales (arts. 23 al 26 y 29 de la Ley 80 de 1993).

(…) 81. La tramitación, en sentido estricto, corresponde a la fase precontractual, comprensiva de los pasos que la administración debe seguir desde el inicio del proceso hasta la celebración del

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