TSDJ VVC SP - 50001600000020180027001-(12-09-2025)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 50001600000020180027001-(12-09-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
DE VILLAVICENCIO, META
SALA PRIMERA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente: Diego Alvarado Ortiz Radicación: 50001 60 00 000 2018 00270 01
Radicado Matriz: 50001 60 00 564 2017 00739 00
Procedencia: Juzgado Primero Penal del Circuito
Especializado de Villavicencio Acusado: Gabino Sánchez Caballero Delitos: Concierto para delinquir agravado y extorsión
Motivo: Apelación sentencia Decisión: Revoca Aprobado: Acta No. 125 del 12 de septiembre de 2025
Lectura: 07 de octubre de 2025. Hora: 11:00 a.m.
1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
La Corporación resuelve el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía contra la sentencia proferida el 22 de marzo de 2024 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio , por medio de la cual absolvió a GABINO SÁNCHEZ CABALLERO, de los delitos de concierto para delinquir agravado en concurso heterogéneo con extorsión.
2. SITUACIÓN FÁCTICA
Según la Fiscalía1:
1 Expediente digital, 01 PrimeraInstancia, C01Preliminres, archivo 001ActaPreliminares,
extorsión.
2. SITUACIÓN FÁCTICA
Según la Fiscalía1:
1 Expediente digital, 01 PrimeraInstancia, C01Preliminres, archivo 001ActaPreliminares, 002.AudioPreliminares2, C02Juzgamiento, archivo 002.EscritoAcusacion, récord 10:40Radicación: 50001 60 00 000 2018 00270 01
Acusado: Gabino Sánchez Caballero
Procedencia: Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Vcio Delito: Concierto para delinquir agravado y otro
Decisión: Revoca
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Entre los años 2013 a 2016 2, GABINO SÁNCHEZ CABALLERO, alias Gabino, presidente de la Junta de Acción Comunal y, presuntamente integrante de las redes de apoyo al terrorismo de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia -FARCo Grupos Armados Organizados Residuales -GAORFrente 7 °, se desempe ñó como responsable de ejecutar labores de inteligencia delictiva dirigidas en contra del gremio ganadero del municipio de Puerto Concordia - Meta.
En particular, recaudaba información sobre la cantidad de cabezas de ganado existentes en las fincas ubicadas en la Vereda El Porvenir, con el propósito de remitir dicho reporte a alias Orejas, cabecilla del GAO R Residual Frente 7, quien determina ba los montos de las extorsiones conforme al inventario existente en cada predio.
El 15 de junio de 2014 , Gonzalo Hernando Martínez Parra realizó un pago de $250.000 -$5.000 por cada cabeza de ganado - lo que obedeció
conforme al inventario existente en cada predio.
El 15 de junio de 2014 , Gonzalo Hernando Martínez Parra realizó un pago de $250.000 -$5.000 por cada cabeza de ganado - lo que obedeció a pagos extorsivos por haber superado 100 reses en su finca , dinero que le recibió el procesado y formalizó con vales de Asocamproariari , luego, al negarse a pagar el 22 de octubre de 2015, le fueron retiradas varias de sus reses.
Adicionalmente, se le atribuyó la función efectuar visitas a quienes incumplían con los pagos, con el objetivo de intimidarlos mediante la amenaza de ser reportados ante la mencionada estructura armada ilegal.
3. ANTECEDENTES PROCESALES
3.1. En el expediente No. 50001 60 00 564 2017 00739 00, se decretó la ruptura de la unidad procesal , asignándose al nuevo expediente el Código Único de Investigación -CUINo. 50001 60 00 000 2018 00270 01 al procesado GABINO SÁNCHEZ CABALLERO3.
3.2. El 24 de octubre de 201 84, ante el Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio , se
2 Aclaración al escrito por parte de la Fiscalía en Audiencia de Formulación de Acusación – Expediente digital, 01PrimeraInstancia, C04Audios, archivo 003.AudioAcusacion. Récord 00:10:40. 3 Expediente digital, 01PrimeraInstancia, C04Audios, archivo 003.AudioAcusacion. Récord 00:16:04.
digital, 01PrimeraInstancia, C04Audios, archivo 003.AudioAcusacion. Récord 00:10:40. 3 Expediente digital, 01PrimeraInstancia, C04Audios, archivo 003.AudioAcusacion. Récord 00:16:04. 4 Expediente digital, 01PrimeraInstancia, C01Preliminares, archivo 001.ActaPreliminares , 002.AudioPreliminares2Radicación: 50001 60 00 000 2018 00270 01
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llevaron a cabo las audiencias de legalización de captura y formulación de imputación, en contra de GABINO SÁNCHEZ CABALLERO, por la posible comisión del delito de concierto para delinquir agravado -con fines extorsivosen concurso heterogéneo con extorsión, conforme lo establecen los artículos 340 inciso 2 ° y 244 del Código Penal , esto en calidad de autor, a título de dolo, conductas consumadas, con circunstancias de menor punibilidad por carencia de antecedentes penales –artículo 55 numeral 1° del C.P. - y sin circunstancias de mayor punibilidad ibidem. El procesado no aceptó los cargos.
Previa solicitud de la Fiscalía, el Juzgado le impuso al procesado medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en su lugar de residencia -artículo 307 literal A numeral 2° del C.P.P-.
3.3. El 21 de febrero de 20 195, la Fiscalía radicó escrito de
medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en su lugar de residencia -artículo 307 literal A numeral 2° del C.P.P-.
3.3. El 21 de febrero de 20 195, la Fiscalía radicó escrito de acusación. Mediante acta de reparto del 26 de febrero siguiente 6, le correspondió el conocimiento de esta actuación al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, mismo que, en auto del 01 de marzo de 20197, avocó el conocimiento.
3.4. El 29 de marzo de 20 198 se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación, al interior de la cual, se realizaron aclaraciones acerca de la presunta participación del procesado como integrante del GAOR Frente 7° de las FARC, encargado a su vez , de realizar actividad delictiva de inteligencia personal a ganaderos de la región e indicar la cantidad de reses en cada finca, información que le comunicaba a “Orejas” para que aquel efectuara los cobros. Por otra parte, visitaba a aquellos que no pagaban so pena de ser reportada tal situación, esto en la Vereda El Porvenir del municipio de Puerto Concordia, Meta.
3.5. El 27 de julio de 20209 se adelantó audiencia preparatoria en la que el procesado no aceptó los cargos. De otro lado, el Despacho emitió el decreto probatorio y estableció las fechas para adelantar el juicio oral.
5 Expediente digital, 01PrimeraInstancia, C02Juzgamiento, archivo 002.EscritoAcusacion. 6 Expediente digital, 01PrimeraInstancia, C02Juzgamiento, archivo 003.ActaReparto.
5 Expediente digital, 01PrimeraInstancia, C02Juzgamiento, archivo 002.EscritoAcusacion. 6 Expediente digital, 01PrimeraInstancia, C02Juzgamiento, archivo 003.ActaReparto. 7 Expediente digital, 01PrimeraInstancia, C02Juzgamiento, archivo 005.AutoAvocaConocimiento. 8 Expediente digital, 01PrimeraInstancia, C02Juzgamiento, archivo 007.ActaAcusacion. 9 Expediente digital, 01PrimeraInstancia, C02Juzgamiento, archivo 013.ActaPreparatoria.Radicación: 50001 60 00 000 2018 00270 01
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3.6. En sesiones celebradas el 19 de octubre de 2020, 10 y 11 de febrero, 22 de junio, 29 de septiembre de 2021 , 02 y 09 de agosto de 2022, 12 de febrero de 2024 el juzgado tramitó el juicio oral así: 10 i) las partes incorporaron los soportes documentales de las estipulaciones probatorias –identificación, carencia de antecedentes y estado de salud al momento de la captura del acusado–; ii) expusieron las teorías del caso; iii) la Fiscalía aportó l os testimonios de Jhon Fredy Reyes Linares, Néstor Giovany Chisco, Gonzalo Martínez y Mario Alberto Sepúlveda; iv) por su parte, la defensa contó con las declaraciones de Nelson Rubén González, Juan
aportó l os testimonios de Jhon Fredy Reyes Linares, Néstor Giovany Chisco, Gonzalo Martínez y Mario Alberto Sepúlveda; iv) por su parte, la defensa contó con las declaraciones de Nelson Rubén González, Juan López Romero, Carlos Guiza Mosquera, C ésar Augusto Urrutia, Román Herrera Mic án, Ángel Uriel Céspedes , Mauricio Roa Matoma, Frany Beyoncy Chávez Rodríguez, y, Gabino Sánchez Caballero.
Concluido el debate probatorio, la Fiscalía solicitó la emisión de un fallo condenatorio, la defensa uno absolutorio. El 01 de marzo de 202411, el Juzgado anunció absolución en favor del acusado.
3.7. El 22 de marzo de 202412 el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio profirió sentencia absolutoria por los delitos de concierto para delinquir agravado y extorsión . La Fiscalía interpuso recurso de apelación, el cual sustentó en correo electrónico de fecha 04 de abril siguiente13.
3.8. Mediante auto del 21 de junio de 202414, el Despacho 001 de la Sala Penal del Tribunal a quien fue repartida la actuación el 17 de abril del mismo año15 dispuso la remisión del expediente ante este Despacho, según lo ordenado en el Acuerdo CSJMEA24-126 del 13 de junio de 2024.
3.9. El 27 de junio de 2024 16 este Despacho asumió el conocimiento de la actuación para la adopción de la decisión correspondiente.
3.9. El 27 de junio de 2024 16 este Despacho asumió el conocimiento de la actuación para la adopción de la decisión correspondiente.
10 Expediente digital, 01PrimeraInstancia, C02Juzgamiento, archivos 014, 015, 016, 017, 023, 024 y 054 – actas de las diligencias. 11 Expediente digital, 01PrimeraInstancia, C02Juzgamiento, archivos 059.ActaSentidoFallo20240301. 12 Expediente digital, 01PrimeraInstancia, C02Juzgamiento, archivo 065.ActaLecturaFallo20240322 y 066.FalloAbsolutorio. 13 Expediente digital, 01PrimeraInstancia, C02Juzgamiento, archivo 067.RecepcionRecursoApelacion. 14 Expediente digital, segunda instancia, archivo 004AutoRemiteDes005. 15 Expediente digital, segunda instancia, archivo 002ActaReparto y 003ConstanciaIngresoDespacho. 16 Expediente digital, segunda inst ancia, archivo 005Auto Rad. 2018 00270 01 - Asume conocimientoGabino Sánchez Caballero.Radicación: 50001 60 00 000 2018 00270 01
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4. FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA RECURRIDA
La Juez de primera instancia sintetizó la situación fáctica, individualizó al acusado, evaluó las pruebas incorporadas y concluyó que no se cumplió con el estándar requerido para emitir sentencia
La Juez de primera instancia sintetizó la situación fáctica, individualizó al acusado, evaluó las pruebas incorporadas y concluyó que no se cumplió con el estándar requerido para emitir sentencia condenatoria -artículo 381 del Código de Procedimiento Penal-.
Pese a que se demostró la materialidad de los delitos de concierto para delinquir y extorsión , n o sucedió lo mismo con l os elementos presentados para acreditar la responsabilidad penal de GABINO SÁNCHEZ CABALLERO, al generarse serias dudas de su participación o vínculo con la organización ilegal , así como respecto de su intervención en la s conductas que le fueron atribuidas. En tal sentido, aplicó el principio de in dubio pro reo.
Para arribar a esa conclusión razonó de la siguiente manera:
- La información aportada por Jhon Fredy Reyes Linares, quien fungía como líder de la investigación en relación con las actividades ilícitas y el rol desempeñado por GABINO SÁNCHEZ dentro del Grupo Armado Organizado Residual Frente 7°, constituye prueba de referencia.
- Gonzalo Martínez, manifestó que los pagos realizados a GABINO SÁNCHEZ correspondían a bonos ganaderos voluntarios, en atención a la calidad de tesorero que ostentaba este último, y no a exigencias de carácter extorsivo. Asimismo, que tales cancelaciones fueron efectuadas por intermedio de su encargado Carlos Guiza Mosquera, quien, a su vez, refirió que nunca le solicitó aportes. Este testigo afirmó haber efectuado pagos extorsivos directamente a alias Orejas y 25.
De igual forma, expresó que consideraba que los cobros exigidos
refirió que nunca le solicitó aportes. Este testigo afirmó haber efectuado pagos extorsivos directamente a alias Orejas y 25.
De igual forma, expresó que consideraba que los cobros exigidos por la Junta de Acción Comunal revestían un car ácter extorsivo, habida cuenta de que dicha organización no cuenta con facultades para la captación de dinero.
- Seguido a ello, Gonzalo Martínez manifestó que, a partir de las comunicaciones observadas entre GABINO SÁNCHEZ –quien residía en calidadRadicación: 50001 60 00 000 2018 00270 01
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de vecino suyo – y miembros de estructuras armadas ilegales, dedujo la existencia de vínculos entre aquel y el grupo ilegal, infiriendo que la información relativa a su finca pudo haber sido suministrada por él.
- De otra parte, Ma rio Alberto Sepúlveda Vergara , señaló que, al momento de su vinculación a la disidencia, GABINO aún no hacía parte de la misma; no obstante, indicó que su s funciones consistían en el suministro de información sobre la presencia de la tropa para hacer el movimiento de ganado, además de ejercer labores de control y recaudo de dineros provenientes del impuesto al ganado o de su venta.
Tales manifestaciones introdujeron una duda razonable en torno al grado de vinculación de GABINO SÁNCHEZ con dicha organización durante
de dineros provenientes del impuesto al ganado o de su venta.
Tales manifestaciones introdujeron una duda razonable en torno al grado de vinculación de GABINO SÁNCHEZ con dicha organización durante el marco temporal atribuido por la Fiscalía –2013 al 2016–, toda vez que, tal periodo resulta anterior a la conformación de la s disidencias de las FARC.
5. FUNDAMENTOS DEL RECURSO INTERPUESTO
La Fiscalía solicitó la revocatoria de la sentencia de primer grado con sustento en las siguientes razones:
- De acuerdo con los testimonios aportados por los investigadores Jhon Fredy Reyes Linares y Néstor Giovany Chisco, se demostró la participación y colaboración del procesado al interior del grupo al margen de la ley.
- Destacó especialmente el de Gonzalo Hernando Martín Parra, víctima di recta, quien refirió que GABINO SÁNCHEZ CABALLERO era quien comunicaba la obligación de cancelar la suma de cinco mil pesos ($5.000) por cada cabeza de ganado, advirtiendo que, en caso de no hacerlo, debía informar a los de arriba.
Asimismo, indicó que le entregó al procesado la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($250.000) lo cual consta en recibo fechado del año 2014. Además, señaló que los mandos de esta organización le ordenaron entregar treinta mil pesos ($30.000) por cadaRadicación: 50001 60 00 000 2018 00270 01
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cabeza de ganado a GABINO SÁNCHEZ, y que, al abstenerse de efectuar ese pago, entre diciembre de 2016 y marzo de 2017, miembros del GAOR hurtaron vari os de sus animales, esto con base en información proporcionada por el procesado. Igualmente, identificó al acusado como la persona presente en la audiencia de juicio oral.
- Además, destacó los testimonios de los exintegrantes de la organización armada ilegal, Mario Alberto Sepúlveda Vergara – condenado por concierto para delinquir como comandante de área del GAOR Frente 7 – y William Hernando Coba D íaz – fallecido –, quienes señalaron a GABINO SÁNCHEZ como miembro de las Redes de Apoyo al Terrorismo, encargado de realizar labores de inteligencia delictiva a los ganaderos de la región, toda vez que su rol era el de informar la cantidad de ganado existente.
Esa información fue suministrada a los cabecillas de las FARC y se aprovechaba de su calidad de presidente de la Junta de Acción Comunal en el municipio de Puerto Concordia – Meta.
- Del testimonio del investigador Néstor Giovany Chisco en lo relacionado con la diligencia de registro y allanamiento al inmueble del procesado fue practicada el 23 de octubre de 2018 , se conoció sobre el hallazgo de manuscritos y colillas de pago con logotipos alusivos al GAOR
relacionado con la diligencia de registro y allanamiento al inmueble del procesado fue practicada el 23 de octubre de 2018 , se conoció sobre el hallazgo de manuscritos y colillas de pago con logotipos alusivos al GAOR – FARC, estructura Jorge Briceño Suárez.
- Finalmente, sustentó su petición en la jurispruden cia proferida por la Corte Suprema de Justicia; destacó las sentencias i) Radicado 27004 del 28 de mayo de 2008, ii) SP3240 -2014, Radicado 36828 del 18 de marzo de 2015, y iii) SP del 9 de septiembre de 2019, Radicado 26942, las cuales establecen los criterios para la configuración del delito de concierto para delinquir y enfatizó en la exigencia de probar la existencia de un designio criminal conjunto, orientado a la comisión de delitos propios de una organización al margen de la ley.Radicación: 50001 60 00 000 2018 00270 01
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6. CONSIDERACIONES
6.1. Competencia
Con base en el artículo 3 3 numeral 1° de la Ley 906 de 2004 el Tribunal es competente para conocer de este proceso, pues se trata de un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia proferida por un juzgado penal del circuito especializado de este Distrito Judicial, dentro de un proceso penal adelantado por hechos ocurridos en esta sede.
recurso de apelación interpuesto contra una sentencia proferida por un juzgado penal del circuito especializado de este Distrito Judicial, dentro de un proceso penal adelantado por hechos ocurridos en esta sede.
6.2. Validez de la actuación
De la revisión de la actuación cumplida, el Tribunal observa que la determinación de primer grado fue adoptada por funcionario competente, se respetó la estructura lógica del proceso penal regido por la Ley 906 de 2004, sin que se advierta irregularidad algun a en su trámite, se garantizaron los derechos del procesado y a las partes e intervinientes se les permitió el cumplimiento de su rol procesal.
Por lo anterior, no existen fundamentos para cuestionar la legitimidad de la actuación, por ello, hay lugar a una decisión de fondo en este asunto.
6.3. Problema jurídico
Examinada la decisión objeto de apelación y los reparos de la Fiscalía como recurrente, l a Corporación deberá determinar si en este asunto, se careció de medios cognoscitivos suficientes para acreditar más allá de toda duda razonable la responsabilidad de GABINO SÁNCHEZ
CABALLERO.
6.4. Solución al problema jurídico
En aras de resolver la problemática planteada, se abordarán dos tópicos: i) el principio de in dubio pro reo y ii) caso concreto.Radicación: 50001 60 00 000 2018 00270 01
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6.4.1. La presunción de inocencia y la aplicación del “ in dubio pro reo”17
6.4.1.1. Esta garantía está positivizada en el artículo 29 de la Constitución Política, al tenor del cual , “toda persona se presume inocente mientras no se le haya declarado judicialmente culpable”. Además, tal prerrogativa se encuentra señalada en los tratados internacionales de derechos humanos , ratificados por Colombia , de conformidad con el bloque de constitucionalidad18.
De acuerdo con el artículo 5° del Código de Procedimiento Penal, “en ejercicio de las funciones de control de garantías, preclusión y juzgamiento, los jueces se orientarán por el imperativo de establecer con objetividad la verdad y la justicia”. Negrillas fuera de texto.
6.4.1.2. Es por ello que, en el artículo 7° de la Ley 906 de 2004, el legislador determinó que, toda persona debe presumirse inocente y ser tratada en tal sentido , hasta tanto no quede ejecutoriada una decisión judicial sobre su responsabilidad penal.
6.4.1.3. En tal virtud, se le impuso esa carga probatoria a la Fiscalía. En consecuencia, se estableció la importancia que, al momento de emitir una sentencia condenatoria, exista un convencimiento más allá de toda duda razonable19, pues de generarse esta, deberá resolverse en favor del procesado –inciso 2° ibidem-.
una sentencia condenatoria, exista un convencimiento más allá de toda duda razonable19, pues de generarse esta, deberá resolverse en favor del procesado –inciso 2° ibidem-.
Según la Corte Suprema de Justicia 20, dicha duda debe alcanzar la entidad suficiente de generar incertidumbre como para obstruir la certeza bien sea frente a la materialidad de la conducta o a la responsabilidad del procesado.
17 Versión ilustrada de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Ver artículo 11, ver también artículo 66 del Estatuto de Roma. 18 Determinado también en el artículo 8° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 19 Sentencia de casación del 5 de diciembre de 2007. Rad. 28432. 20 CSJ SP4316-2015 (43262).Radicación: 50001 60 00 000 2018 00270 01
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6.4.2. Caso concreto
6.4.2.1. En el sub judice, la Fiscalía General de la Nación, acusó a GABINO SÁNCHEZ CABALLERO atribuyéndole su participación en los delitos de concierto para delinquir con fines extorsivos esto en concurso heterogéneo con el delito de extorsión respecto de Gonzalo Martínez Parra, conductas que habrían sido cometidas entre los años 2013 y 2016, periodo durante el cual, según el ente acusador, el procesado se
heterogéneo con el delito de extorsión respecto de Gonzalo Martínez Parra, conductas que habrían sido cometidas entre los años 2013 y 2016, periodo durante el cual, según el ente acusador, el procesado se desempeñaba como presidente de la Junta de Acción Comunal de la vereda El Porvenir ubicada en el municipio de Puerto Concordia – Meta.
A su vez , como integrante de las Redes de Apoyo al Terrorismo -RATde los Grupos Armado s Organizados Residuales -GAORFrente 7°. Igualmente, se le endilgó la recolección de información sobre la cantidad de cabezas de ganado existentes en las fincas ubicadas en dicha vereda, así como haber realizado llamadas y visitas con el propósito de intimidar a los ganaderos, recordándoles las exigencias extorsivas impuestas por la organización armada ilegal.
Finalizado el juicio oral, la a quo acogió los argumentos de la defensa y emitió sentencia absolutoria, al considerar que no se acreditó más allá de toda duda razonable la responsabilidad penal del procesado. La Fiscalía manifestó su inconformidad y señaló deficiencias en la valoración probatoria realizada en primera instancia.
6.4.2.2. En este orden y comoquiera que los argumentos de inconformidad se dirigen a la valoración probatoria en general, la Sala examinará con base en esos puntos de disenso, si la prueba practicada en el juicio demuestra la comisión de est os delitos por parte de GABINO SÁNCHEZ CABALLERO y la respo nsabilidad que pueda asistirle. Esto en atención a que, no se discutió la materialidad de los ilícitos que le fueron enrostrados.
SÁNCHEZ CABALLERO y la respo nsabilidad que pueda asistirle. Esto en atención a que, no se discutió la materialidad de los ilícitos que le fueron enrostrados.
Para esos fines, valorará los medios de conocimiento aducidos e incorporados en el juicio, y establecerá si hay lugar a confirmar, revocar o modificar la decisión de primer grado.Radicación: 50001 60 00 000 2018 00270 01
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6.4.2.2.1. Valoración probatoria
6.4.2.2.1.1. Pruebas aportadas por la Fiscalía
- Con el testimonio vertido en juicio por el investigador líder Jhon Fredy Linares 21, se conoció que durante su labor por desarticular las Redes de Apoyo al Terrorismo -RAT-, Redes de Apoyo a las Estructuras Residuales -RAERGrupos Armados Organizados Residuales -GAORy Grupos Armados Organizados -GAOen los departamentos del Guaviare y Meta, adelantó actividades tendientes a identificar a los integrantes de esos grupos delictivos.
Respecto de la s RAER ubicadas en el municipio de Puerto Concordia, identificó que el máximo cabecilla fue “Gentil Duarte”, quien contó con redes de apoyo al interior de las cuales se identificó la participación de “La Negra, Gabino, La Pompa y Chino Negro” . Luego, en cuanto al GAOR Frente 7° afirmó haber adelantado las labores conexas a
contó con redes de apoyo al interior de las cuales se identificó la participación de “La Negra, Gabino, La Pompa y Chino Negro” . Luego, en cuanto al GAOR Frente 7° afirmó haber adelantado las labores conexas a órdenes de policía judicial bajo el radicado matriz 50001 60 00 564 2017 00739 00.
Todo esto, tuvo su génesis en un informe orientador del Batallón de Operaciones Terrestres No. 4 o “Brigada Móvil 4 del Ejército Nacional”. Allí se determinó que la estructura RAER o RAT , era liderada por un cabecilla, quien dependía de otros líderes internos como “ El Flaco 25 y Jeisson Orejas”.
La división estructural que mencionó este testigo se pasará a plasmar de una forma más comprensible teniendo en cuenta el informe que explicó y la identificación del perfil22 que hizo del procesado:
21 Sesión del 10 de febrero de 2021 22 Se utilizó para refrescar memoria el informe de fecha 18 de septiembre de 2018 junto con el organigrama que durante su narrativa explicó este testigo.Radicación: 50001 60 00 000 2018 00270 01
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Si bien la defensa intentó poner en duda las manifestaciones de este policía judicial, aquel, ante los insistentes cuestionamientos de cómo obtuvo ese perfil del acusado, respondió lo siguiente: “este, este recuadro,
Si bien la defensa intentó poner en duda las manifestaciones de este policía judicial, aquel, ante los insistentes cuestionamientos de cómo obtuvo ese perfil del acusado, respondió lo siguiente: “este, este recuadro, como indica usted, señor defensor, este recuadro es prácticamente lo que parece en el organigrama o en las unidades de inteligencia como tal o agencias de inteligencia que nos brindan información directamente de RAER o diferentes elementos materiales probatorios que pertenecen directamente a una organización criminal … mediante informe de inteligencia número 03883 , se suministra por la red de informantes de la Brigada Móvil Cuatro, se suministra perfil biográfico de esta persona”.
Explicó la importancia de los milicianos al interior de una Red de Apoyo al Terrorismo así: “ llamaban RAT a los mal llamados milicianos o milicianos populares que son prácticamente los milicianos, son la parte no visible o la estructura no visible de la de la organización. Sí, estas personas andan de civil, se camuflan entre las mismas personas de la ciudadanía de la zona rural, adquierenRadicación: 50001 60 00 000 2018 00270 01
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roles normales de la ciudadanía, pero tienen un objetivo principal, todo, todo la toda la, toda actividad que realizan es informada directamente a los cabecillas de la de la de la estructura criminal , ellos siempr e se van a basar y van a dar cuenta directamente a la estructura criminal, sí, siempre van a tener órdenes directamente
la, toda actividad que realizan es informada directamente a los cabecillas de la de la de la estructura criminal , ellos siempr e se van a basar y van a dar cuenta directamente a la estructura criminal, sí, siempre van a tener órdenes directamente de una estructura criminal”.
Más adelante, narró paso a paso lo que sucedió con la materialización de la orden de registro y allanamiento que se adelantó el 23 de octubre de 2018 en la residencia de GABINO SÁNCHEZ CABALLERO ubicada en la Vereda El Porvenir de Puerto Concordia, Meta más exactamente en las coordenadas número 024101 y 724846 Norte 0, 2º, 41 minutos, cero un segundo, W, 72º, 48 minutos, 46 segundos.
Durante esta diligencia se encontraron : “recibos en donde tenían un logo que decía Comisión de Finanzas Del bloque Jorge Briceño Suárez, un sello, un logo, tenían ahí en esos, en esos, en esa valera, sí o en esos, en esas, en esos recibos, recolectamos como elemento material probatorio, se fijaron fotográficamente y se recolectaron como elemento material probatorio … se halló otros cuadernos, y se halló unas valeras de recibos de una empresa de AsocamproAriari… esas dos valeras venían con cobros y de cabezas de ganado en donde tenía diferentes valores como tal esas, esa evidencia fue embalada y rotulada y fijada fotográficamente en la diligencia” -sic-.
Advertidos esos sellos y constatado que se realizó el procedimiento de incautación, se le interrogó al acusado acerca de los