TSDJ VVC SP - 50001600000020210020502-(27-01-2026)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 50001600000020210020502-(27-01-2026)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
SALA PENAL NO. 6
M.P. Antonio Segundo Martínez Hoyer
Radicado: 50001600000020210020502
Aprobado en Acta No. 007
Villavicencio, Meta, 27 de enero de 2026
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
Derrotada la ponencia presentada, decide la Sala los recursos de apelación interpuestos por el agente del Ministerio Público 1 y la Defensa2, en contra de la decisión del 14 de marzo de 2025 3 proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio que decidió sobre la verificación de allanamiento a cargos en el proceso adelantado contra Ruy Estey Herrera Torres por los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
II. HECHOS
De conformidad con la acusación formulada el 21 de julio de 2022 4por la Fiscalía 8 Especializada Gaula de Villavicencio, los hechos jurídicamente relevantes son los siguientes:
1 Expediente digital – 50001600000020210020502 - CO1ApelaciónAuto - 01PrimeraInstanciaC02Juzgamiento - 31ActaAudienciaVAllanamiento20250314 – récord 38:42 y ss. 2 Ibidem - 31ActaAudienciaVAllanamiento20250314 – récord 4:48 y ss. 3 Ibidem - 31ActaAudienciaVAllanamiento20250314 – récord 18:56 y ss. 4 Ibidem - 02EscritoAcusacionAuto Ley 906 de 2004
3 Ibidem - 31ActaAudienciaVAllanamiento20250314 – récord 18:56 y ss. 4 Ibidem - 02EscritoAcusacionAuto Ley 906 de 2004
Radicado: 50001600000020210020502
Procesados: Ruy Estey Herrera Torres Delito: Concierto para delinquir y otros.
Decisión: Declara nulidad.
2 “Gracias a las labores de investigación asumidas por la Fiscalía General de la Nación en asocio con la Policía Judicial de la SIJIN Mevil grupo de estupefacientes, desde aproximadamente finales del año 2019 hasta aproximadamente marzo del año 2021, se cono ció la existencia de una organización criminal que se hizo llamar LOS SINTÈTICOS, dedicada a la comercialización de sustancias estupefacientes (2CB, éxtasis y ketamina) concentrando su accionar en la ciudad de Villavicencio.
Se logró establecer que RUY ES TEY HERRERA TORRES, identificado con C.C. No. 1.122.647.043, en su rol de coordinador, hacía parte del Grupo de Delincuencia Común Organizada (GDCO), conocido como ‘LOS SINTÉTICOS, los cuales estarían realizando el tráfico de sustancias para fabricación de drogas sintéticas como es el 2CB (tusi), EXTASIS, KETAMINA, entre otras sustancias estupefacientes. El joven RUY ESTEY coordinaba esta actividad delictiva con otros integrantes de esta estructura criminal como el ciudadano JHONATAN MAURICIO QUINTERO SERNA, quien se encargaba de realizar las entregas de la sustancia y recoger el dinero producto de la venta, actividad que se realizaba en la modalidad de domicilio (se trasladaban hasta un lugar pactado con el
MAURICIO QUINTERO SERNA, quien se encargaba de realizar las entregas de la sustancia y recoger el dinero producto de la venta, actividad que se realizaba en la modalidad de domicilio (se trasladaban hasta un lugar pactado con el comprador con el fin de realizar la entrega de la sustancia estupefaciente), realizando la coordinación de estas conductas delictivas a través de sus equipos celulares, como se evidencia en el análisis de las comunicaciones interceptadas así como en la extracción de información realizada en las terminales móviles incautadas en el desarrollo de la investigación.
Para la materialización de la orden de captura No. 012 en su contra, se ordenó un registro y allanamiento realizado el 16 de marzo de 2021, al inmueble ubicado en el conjunto Llano Alto, en la torre 5 Apartamento 1002, sobre la calle 35 Avenida Catama de esta ciudad, se capturó al señor RUY ESTEY HERRERA TORRES, y se logró incautar los EMP y la EF que corroborarían que en efecto se encontraba traficando con este tipo de sustancias sintéticas y otras , como marihuana tipo hachís, en una cantidad de 5.5 gramos de cannabis, como se estableció en la plena identidad de las sustancias.
Las intervenciones de sus abonados celulares, permitieron a la Fiscalía, estructurar la organización, establecer los roles y la relación entre cada uno de ellos con sus compinches, así como también, incautar 2CB ya elaborado listo para su comercialización en zonas de distracción nocturna de Villavicencio y Bogotá.”
III. SÍNTESIS DE LA ACTUACIÓN PROCESAL
3.1 E l 18 y 19 de marzo de 20215, ante el Juzgado Primero Penal Municipal
Bogotá.”
III. SÍNTESIS DE LA ACTUACIÓN PROCESAL
3.1 E l 18 y 19 de marzo de 20215, ante el Juzgado Primero Penal Municipal con función de Control de Garantías Ambulante de Villavicencio (Meta), se adelantaron audiencias preliminares dentro de las cuales se formuló
5 Expediente digital – 50001600000020210020502 - CO1ApelaciónAuto - 01PrimeraInstanciaC01Preliminares - 01ActaImputacion.Auto Ley 906 de 2004
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Procesados: Ruy Estey Herrera Torres Delito: Concierto para delinquir y otros.
Decisión: Declara nulidad.
3 “imputación preacordada”, entre otros, contra Ruy Estey Herrera Torres, por los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico fabricación o porte de estupefacientes (artículos 340 inciso 2 y 376 inciso 2 del C.P.)
Se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en el lugar de domicilio6.
3.2 El 21 de julio de 20227, el delegado de la Fiscalía 8ª Especializada Gaula presentó escrito de acusación por los mismos delitos imputados y conforme a términos preacordados, el cual correspondió por reparto al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de esta ciudad.
3.3 El 16 de agosto de 2023 8, el Juez de conocimiento corrió el traslado dispuesto en el artículo 339 del C. de P.P. dando el Fiscal 8º Especializado lectura al escrito de acusación, y ratificando que se trata de un
dispuesto en el artículo 339 del C. de P.P. dando el Fiscal 8º Especializado lectura al escrito de acusación, y ratificando que se trata de un “allanamiento a cargos preacordado”.
Como quiera que al Juez de Conocimiento no le quedaba claro si trataba de un allanamiento o preacuerdo, decidió suspender la audiencia.
3.4 El 14 de marzo de 20259 se reanudó la diligencia y, una vez planteada la discusión en torno a la figura jurídica aplicable, se resolvió adelantar la diligencia de verificación del allanamiento.
El a quo indagó al procesado acerca de si se había allanado a los cargos durante la audiencia de imputación y si dicha manifestación se efectuó de manera libre, voluntaria y espontánea. Asimismo, le pregunt ó si en la
6 Ibidem - 03OrdenDetencioDomiciliaria008 7 Expediente digital – 50001600000020210020502 - CO1ApelaciónAuto - 01PrimeraInstanciaC02Juzgamiento - 01ActaReparto 8 Ibidem - 05ActaAudVerificacionAllanamiento20230806 9 Ibidem - 31ActaAudienciaVAllanamiento20250314Auto Ley 906 de 2004
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4 audiencia preliminar se le explicó que no podía concedérsele una rebaja de pena específica, dado que esta correspondía ser determinada por el juez de conocimiento. El procesado respondió de forma afirmativa a todos los interrogantes.
4 audiencia preliminar se le explicó que no podía concedérsele una rebaja de pena específica, dado que esta correspondía ser determinada por el juez de conocimiento. El procesado respondió de forma afirmativa a todos los interrogantes.
Posteriormente, el juez de conocimiento , luego de escuchar las intervenciones del Ministerio Público y de la defensa, expuso su postura respecto de las diferencias que, a su juicio, existen entre el allanamiento a cargos y el preacuerdo. Señaló que la Fiscalía incur re en una práctica inadecuada al realizar allanamientos preacordados. Indicó que nada impide la celebración de un preacuerdo desde la formulación de la imputación y que la denominación que se le asigne a la figura no resulta determinante.
Concluyó que, a partir de las respuestas suministradas por el procesado en la diligencia, se estaba frente a un allanamiento a cargos y que no se advertía afectación alguna ni vicio del consentimiento.
Estas fueron las razones que el juez expuso de manera más detallada como fundamento de su decisión10:
«Sí, este es un tema, nosotros ya revisamos las audiencias, aquí lo que estábamos haciendo es haciendo unas observaciones sobre algo que usted no haya mirado no hayan revisado y esté llegando es otra cosa, pero tiene tiempo , la nulidad es en este caso no. Voy a decidir, hay recursos de segunda instancia y voy a decidir.
Y la decisión mía es de verificar el preacuerdo y voy a explicar por qué voy a verificar el preacuerdo, porque estoy diciendo lo que voy a consolidar mi opinión, dentro de una órbita que la Fiscalía, entre otras cosas, en algún momento dice que eso no es, pero sí
Y la decisión mía es de verificar el preacuerdo y voy a explicar por qué voy a verificar el preacuerdo, porque estoy diciendo lo que voy a consolidar mi opinión, dentro de una órbita que la Fiscalía, entre otras cosas, en algún momento dice que eso no es, pero sí existe que el principio de integralidad de las decisiones judiciales, entonces lo que acabe de decir antes, lo concateno con esto es integralidad, lo estoy haciendo dentro de una audiencia concentrada, así se haya hecho en dos, bien.
El tema acá es sencillamente que si fuese un preacuerdo no lo puedo conocer, lo estoy viendo como un allanamiento a cargos sin importar el título que tenga el escrito qu e presentaron. ¿Por qué razón? Porque la norma clarificó a nivel no solamente formal, sino constitucional, que la forma no está por encima de la sustancia o de la materia, puede decir preacuerdo, pero se le está dando el manejo de un allanamiento a cargos.
10 Ibidem - 31ActaAudienciaVAllanamiento20250314 – récord 34:23 y ss.Auto Ley 906 de 2004
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Y en este evento a esta persona se le preguntó en este momento, siguiendo los lineamientos de la Corte Suprema de Justicia. ¿Usted cuando aceptó allá, usted hizo la aceptación de cargos pendiendo, o dependiendo de la propuesta de una pena? Y él contestó, ¿A usted cuando aceptó los cargos, usted era libre y voluntario? y ¿usted entendió perfectamente que pena era? Y, es más, le pregunté en este momento ¿señor
contestó, ¿A usted cuando aceptó los cargos, usted era libre y voluntario? y ¿usted entendió perfectamente que pena era? Y, es más, le pregunté en este momento ¿señor procesado, usted entiende que, de ser aprobado el preacuerdo, la pena que viene en el preacuerdo no se va a aplicar, sino es la que el juez disponga? y contestó.
Por tanto, esa aceptación de cargos es libre y voluntaria, no hay vicio del consentimiento, no hay afectación a lo que es el instituto del allanamiento a cargos, por tanto, el preacuerdo es v erificado y aprobado. Contra esta decisión procede los recursos de Ley.»
Inconformes con la decisión adoptada, el agente del Ministerio Público y la defensa interpusieron recurso de apelación.
IV. LOS RECURSOS DE APELACIÓN
4.1 El agente del Ministerio Público11, como recurrente, dijo estar de acuerdo con el razonamiento del Juez de primera instancia, más no con sus conclusiones.
Si bien es cierto que interrogó al procesado y el manifestó aceptar de manera consciente, libre y voluntaria, también lo es que se debió indagar si su aceptación era frente a los 54 meses de prisión o una sanción superior.
Desde esa perspectiva, cambian las reglas de juego, afectándose el derecho al debido proceso, por cuanto, se mengua la seguridad jurídica del procesado y su confianza legítima.
En el acta de la audiencia celebrada ante Juez de Garantías es claro el ofrecimiento de la pena mínima, reducida a la mitad, más seis meses de prisión por el concurso, lo cual considera ilegal.
En el acta de la audiencia celebrada ante Juez de Garantías es claro el ofrecimiento de la pena mínima, reducida a la mitad, más seis meses de prisión por el concurso, lo cual considera ilegal.
11 Ibidem - 31ActaAudienciaVAllanamiento20250314 – récord 38:42 y ss.Auto Ley 906 de 2004
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6 Solicita revocar la decisión e improbar el allanamiento por violación a garantías, retrotrayendo la actuación a las audiencias preliminares para que se defina la manera cómo realmente se aceptan los cargos.
4.2 La defensa12, como recurrente, considera que el problema jurídico se centra en determinar si el Juez de conocimiento está facultado para variar un acta de preacuerdo por una de allanamiento.
No se podría modificar el preacuerdo por un allanamiento a cargos, e imponerle a su prohijado una pena superior a la que se había ofrecido.
Era necesario definir cuál fue la motivación de Ruy Estey Herrera Torres para aceptar los cargos en sede de imputación, que no es otra que la de obtener una pena de 54 meses de prisión.
Si existían yerros, lo propio no dar trámite a un allanamiento, sino decretar una nulidad para retrotraer la actuación.
Por tales motivos, la defensa alude que se le están soslayando garantías al procesado, al ser sorprendido con una pena mayor que nunca aceptó. Por tanto, solicita revocar la decisión.
Por tales motivos, la defensa alude que se le están soslayando garantías al procesado, al ser sorprendido con una pena mayor que nunca aceptó. Por tanto, solicita revocar la decisión.
V. NO RECURRENTE
La Fiscalía como no recurrente, luego de hacer una breve reseña de la actuación, manifiesta que el problema radicó en no haber puesto de presente en el desarrollo de la audiencia la pena ofrecida en audiencia de
12 Ibidem - 31ActaAudienciaVAllanamiento20250314 – récord 4:48 y ss.Auto Ley 906 de 2004
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7 formulación de imputación, donde el procesad o aceptó los cargos de manera libre y voluntaria.
Por consiguiente, para la delegada de la Fiscalía, no procede retrotraer la actuación a las audiencias preliminares, pues en desarrollo de la audiencia ante el Juez de Conocimiento, ha quedado claro que c ontinua con la intención de aceptar cargos.
Agrega que no es factible nulitar la actuación, como remedio extremo, pues la irregularidad se convalidó en audiencia, solicitando confirmar la decisión apelada.
VI. CONSIDERACIONES
7.1 La competencia
De conformidad con el artículo 34 numeral 1 de la Ley 906 de 2004, la Sala Penal de este Tribunal es competente para desatar el recurso de apelación interpuesto, por cuanto este fue proferido por un juez del circuito especializado perteneciente a este Distrito Judicial.
Penal de este Tribunal es competente para desatar el recurso de apelación interpuesto, por cuanto este fue proferido por un juez del circuito especializado perteneciente a este Distrito Judicial.
Cabe precisar que la competencia en segunda instancia es funcional, esto es, limitada al estudio de los argumentos de inconformidad expuestos oportunamente por el apelante y de aquellos que estén ligados de manera inescindible13.
7.2 Del problema jurídico
13 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Auto AP6684 -2024, radicado 64669 del 6 de noviembre de 2024.Auto Ley 906 de 2004
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8 Corresponde a la Sala adelantar un análisis oficioso del trámite surtido en la audiencia de formulación de imputación, ante la posible afectación de garantías procesales que comprometen su validez.
7.3 De la imputación preacordada
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia14 recuerda que, al tenor literal del artículo 288.3 y 351 Ley 906 de 2004, las rebajas tratándose de allanamiento a cargos están previstas legalmente, concretamente, si tiene lugar en la audiencia de formulación de imputación «comporta una rebaja hasta de la mitad de la pena imponible ». En la acusación 2/3, en la preparatoria 1/3 y en el juicio 1/6 parte.
Caso contrario ocurre cuando la aceptación de cargos está precedida de un
hasta de la mitad de la pena imponible ». En la acusación 2/3, en la preparatoria 1/3 y en el juicio 1/6 parte.
Caso contrario ocurre cuando la aceptación de cargos está precedida de un acuerdo entre el procesado -asesorado por un abogadoy la fiscalía general de la nación, «sobre los hechos imputados y sus consecuencias», según el mismo artículo 351 inc. 2, que posibilita, para efectos punitivos, entre otras, la de modificar el grado de participación, reconocer causales de atenuación, suprimir de agravación o algún cargo, así como variar la calificación jurídica15.
Entonces, a esta alternativa – preacuerdo - se puede acceder desde la audiencia de formulación de imputación 16, caso en el cual «el fiscal lo presentará ante el juez de conocimiento como escrito de acusación».
En torno a lo que podría entenderse como un allanamiento dispuesto en el inciso primero del artículo 351 C.P.P., la Sala Penal de la Corte Suprema
14Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Providencia STP1992-2025, con Radicado 143.201. Folios 11 y 12. 15Ibidem. 16Corte Suprema de Justicia , Sala de Casación Penal , Sala de Decisión de Tutelas 3, Sentencia STP1992-2025, radicado 143201 del 20 de febrero de 2025.Auto Ley 906 de 2004
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Decisión: Declara nulidad.
9 de Justicia expresó en forma clara y contundente, mediante la providencia
Procesados: Ruy Estey Herrera Torres Delito: Concierto para delinquir y otros.
Decisión: Declara nulidad.
9 de Justicia expresó en forma clara y contundente, mediante la providencia SP1901-202417, que el allanamiento a cargos aparece involucrado en la redacción del artículo 351 de la ley 906 de 2004, mismo que se incorpora al libro III, título II del código de procedimiento penal de 2004 bajo el rótulo de «preacuerdos y negociaciones entre la fiscalía y el imputado o acusado». Sin embargo, para la Corte Suprema de Justicia , esa mención no es una situación que permita identificarlo con los preacuerdos, porque es claro que la regulación del instituto de los allanamientos, aparece a lo largo del ordenamiento, especialmente, en los artículos 288, 293, 356, 367 y 368 que no hacen parte de dicho acápite.
Así, esa sola mención del inciso primero del artí culo 351 se opone, desde un criterio sistemático, a aceptar que el legislador previó un allanamiento a cargos como modalidad de preacuerdo, pues se insiste en la marcada diferencia entre la aceptación unilateral de cargos y la terminación anticipada de la actuación penal en virtud de un acuerdo, cuestión última que regula precisamente el artículo 351 y siguientes.
Entonces, es claro para esta Sala Mayoritaria que no existe un allanamiento a cargos preacordado, y que tal previsión normativa del artículo 351 del C.P.P. no prevé una modalidad de allanamiento a cargos que signifique un preacuerdo, sino una mención sistemática a la posibilidad del procesado de aceptar los cargos en audiencia de formulación de
artículo 351 del C.P.P. no prevé una modalidad de allanamiento a cargos que signifique un preacuerdo, sino una mención sistemática a la posibilidad del procesado de aceptar los cargos en audiencia de formulación de imputación y hacerse acreedor de una rebaja de hasta el 50 % de la pena a imponer.
De otra parte, conforme lo manifestó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia mediante la precitada sentencia STP1992-202518, el preacuerdo
17 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia SP1901-2024, radicado 64214 del 17 de julio de 2024. 18 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas 3, Sentencia STP1992-2025, radicado 143201 del 20 de febrero de 2025.Auto Ley 906 de 2004
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10 puede tener lugar desde la audiencia de formulación de imputación, lo cual no implica ninguna de las circunstancias siguientes:
- Que puedan ser objeto de preacuerdo los hechos jurídicamente relevantes antes de la audiencia de formulación de imputación. Dicho de otra manera, que un preacuerdo pueda tener lugar desde la audiencia de imputación no significa que puedan imputarse preacuerdos;
- Que no puede nacer a la vida jurídica un preacuerdo sin que se haya hecho antes la audiencia de formulación de imputación , sobre la base de un principio orientador de los preacuerdos: respeto
preacuerdos;
- Que no puede nacer a la vida jurídica un preacuerdo sin que se haya hecho antes la audiencia de formulación de imputación , sobre la base de un principio orientador de los preacuerdos: respeto del núcleo fáctico de la imputación. Ello implica entonces la existencia previa de una comunicación clara y sucinta, en lenguaje comprensible, de los hechos jurídicamente relevantes. 3) Que el juez de control de garantías sea el encargado, por el solo hecho de tener lugar el preacuerdo en audiencia de formulación de imputación, el que avale o se pronuncie sobre la legalidad del preacuerdo; 4) Que la intención de preacordar en audiencia de formulación de imputación sea equivalente a la voluntad de allanarse a cargos por una rebaja igual de hasta el 50 % de la pena a imponer;
- Que, por tener lugar la intención de preacordar en audiencia de formulación de imputación, tal manifestación no sea vinculante para las partes. Dicho de otra manera, no podría entenderse que por tener lugar la intención de preacordar en audiencia preliminar de imputación, luego la fiscalía o la defensa puedan retractarse en forma unilateral19.
19Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas 3, Sentencia STP1992-2025, radicado 143201 del 20 de febrero de 2025.Auto Ley 906 de 2004
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Decisión: Declara nulidad.
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En síntesis, todo lo anterior corresponde a todo lo que no debe entenderse por la idea según la cual el preacuerdo puede tener lugar en la audiencia de formulación de imputación.
Ahora, es necesario determinar lo que sí puede entenderse como que el preacuerdo puede tener lugar desde la audiencia de formulación de imputación:
- Que la intención de preacordar de las partes puede ser manifestada desde la audiencia de formulación de imputación;
- Que tal manifestación tiene lugar sí y solo sí se ha consumado o superado la etapa de formulación de imputación y se ha indagado al procesado sobre su voluntad de allanarse a los cargos por una rebaja de hasta la mitad de la pena a imponer;
- Que tal manifestación tendiente a celebrar un preacuerdo en la audiencia de imputación, en todo caso, debe ser sometida al juez de conocimiento para que se pronuncie sobre su legalidad;
- Que la manifestación de la voluntad de preacordar, sí está acompañada de los términos del preacuerdo , por ejemplo, en su modalidad, dosificación o acuerdo punitivo, entre otros, vincula a las partes, y queda atada al principio de irretractabilidad;
- Que la manifestación tendiente a celebrar un preacuerdo y sus condiciones en la audiencia de imputación, no necesariamente debeAuto Ley 906 de 2004
Radicado: 50001600000020210020502
Procesados: Ruy Estey Herrera Torres Delito: Concierto para delinquir y otros.
condiciones en la audiencia de imputación, no necesariamente debeAuto Ley 906 de 2004
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Procesados: Ruy Estey Herrera Torres Delito: Concierto para delinquir y otros.
Decisión: Declara nulidad.
12 ser consignada por escrito, pues basta la manifestación y registro de la misma en actas o grabación para que vincule a las partes20.
Finalmente, analizado el alcance de lo que, en los términos del Código de Procedimiento Penal y la jurisprudencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, se debe entender por la expresión “el preacuerdo puede tener lugar desde la audiencia de formulación de imputación”, lo siguiente es desentrañar el concepto de “imputación preacordada” para lo cual es necesario partir de las siguientes premisas que ya han sido señaladas:
- Que el uso del concepto “ imputación preacordada” no consulta la corrección de los conceptos e instituciones jurídicas del procedimiento penal colombiano, con lo cual para esta Sala Mayoritaria no es acertado ni preciso jurídicamente usarlo;
- Que un preacuerdo pueda tener lugar desde la audiencia de imputación no significa que puedan imputarse preacuerdos;
- Que no puede nacer a la vida jurídica un preacuerdo sin que se haya hecho antes la audiencia de formulación de imputación, sobre la base de un principio orientador de los preacuerdos: respeto del núcleo fáctico de la imputación. Ello implica entonces la existencia previa de una comunicación clara y sucinta, en lenguaje comprensible, de los hechos jurídicamente relevantes;
fáctico de la imputación. Ello implica entonces la existencia previa de una comunicación clara y sucinta, en lenguaje comprensible, de los hechos jurídicamente relevantes;
- Que la manifestación de preacordar tiene lugar sí y solo sí se ha consumado o superado la etapa de formulación de imputación y se ha indagado al procesado sobre su voluntad de allanarse a los cargos por una rebaja de hasta la mitad de la pena a imponer;
20Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Pena l, Sala de Decisión de Tutelas 3, Sentencia STP1992-2025, radicado 143201 del 20 de febrero de 2025.Auto Ley 906 de 2004
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Procesados: Ruy Estey Herrera Torres Delito: Concierto para delinquir y otros.
Decisión: Declara nulidad.
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- Que la intención de preacordar en audiencia de formulación de imputación no es equivalente a la voluntad de allanarse a cargos por una rebaja igual de hasta el 50% de la pena a imponer;
Así, la Sala considera que la denominada imputación preacordada no es ni puede entenderse, bajo ninguna circunstancia, en los términos que se desprenden de una interpretación ajena al análisis sistemático y riguroso de la ley procesal penal y de la jurisprudencia aplicable.
7.4 Del caso en concreto
7.4.1 Lo sucedido en la audiencia de formulación de imputación
El 18 de marzo de 2021 se llevó a cabo la audi encia de formulación de imputación, entre otros, respecto de Ruy Estey Herrera Torres. En dicha
7.4.1 Lo sucedido en la audiencia de formulación de imputación
El 18 de marzo de 2021 se llevó a cabo la audi encia de formulación de imputación, entre otros, respecto de Ruy Estey Herrera Torres. En dicha diligencia, el Fiscal Octavo Especializado Gaula de esta ciudad solicitó autorización para omitir la reiteración del requisito de individualización de los procesados, al indicar que este ya se había cumplido en una audiencia anterior. Tal solicitud fue aceptada por el Juzgado Primero Penal Municipal Ambulante con Función de Control de Garantías de esta ciudad.
Acto seguido, y tras hacer referencia a los artículos 286 y 287 del Código de Procedimiento Penal, el Fiscal señaló la existencia de inferencia razonable e inició la exposición de los hechos jurídicamente relevantes que servirían de fundamento para la imputación de cargos; no obstante, en lugar de realizar una adecuada y completa circunstanciación de tales hechos, procedió a la lectura y descripción de algunos resultados de actos de investigación, sin ofrecer el contexto necesario para su comprensión21:
21 Expediente digital – 50001600000020210020502 - CO1ApelaciónAuto - 01PrimeraInstanciaC01Preliminares - 05Audio – récord 26:16 y ss.Auto Ley 906 de 2004
Radicado: 50001600000020210020502
Procesados: Ruy Estey Herrera Torres Delito: Concierto para delinquir y otros.
Decisión: Declara nulidad.
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“A partir de unos abonados telefónicos que se fueron interceptando porque había razones para ello, y que unas personas estaban utilizando líneas telefónicas y la aplicación WhatsApp para hacer unas ventas, unas
Decisión: Declara nulidad.
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“A partir de unos abonados telefónicos que se fueron interceptando porque había razones para ello, y que unas personas estaban utilizando líneas telefónicas y la aplicación WhatsApp para hacer unas ventas, unas distribuciones, unos ofrecimientos de drogas sintéticas, tal como lo hemos venido indicando en el curso de las diligencias anteriores, de Tuzi, o Tuzibí, o Ketamina, que son unas drogas sintéticas, y la Ketamina una droga controlada, utilizada en medicina veterinaria, en especial para sedar caballos, para hacer procedimientos quirúrgicos, pues a partir de esta información, entonces se viene realizando, o sea, inició la investigación que hoy nos tiene a ustedes sentados en esta sala, respondiendo por los delitos de concierto para delinquir con fines de narcotráfico y tráfico de sustancias contemplado en el artículo trescientos setenta y seis.
Así las cosas, pues efectivamente este delegado de la Fiscalía ha hecho ese juicio de valor de todas esas pesquisas y toda esa información que se ha logrado establecer para llegar a concluir que cada uno de ustedes está inmerso en estas conductas que acabo de escribir de los artículos trescientos cuarenta inciso segundo del código penal y el artículo trescientos setenta y seis inciso segundo del mismo articulado.”
Con posterioridad, el representante del Ente Investigador atribuyó a cada uno de los procesados los hechos jurídicamente relevantes por los cuales serían imputados, a partir de los cuales se daría inicio al proceso penal y, de manera especialmente releva nte, sobre los cuales tenían la posibilidad de aceptar o no los cargos en la misma diligenci