TSDJ VVC SP - 50001600000020210023701-(03-12-2024)
Tribunal Superior de Villavicencio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 50001600000020210023701-(03-12-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
República de Colombia Rama Judicial del Poder Público
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN PENAL 06
1
SANDRA LILIANA ARRUBLA GARCIA
Magistrada Ponente
Villavicencio, tres (3) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)
I. LA DECISIÓN.
La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Amalia Pamela Ramírez y José Fernando Pérez Corredor, contra el auto emitido en audiencia preparatoria el cinco (05) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) mediante el cual el Juzgado Octavo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad negó el rechazo de unas medios probatorios dentro del proceso seguido por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y utilización ilícita de redes de comunicaciones.
Radicación: Procedencia:
Motivo:
Procesados:
Delito: 50001600000020210023701
Juzgado Octavo Penal del Circuito de Villavicencio. Apelación auto negó rechazo de elementos materiales probatorios Amalia Pamela Ramírez y José Fernando Pérez Corredor Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y otro
Decisión: Confirma
Aprobado:
Acta No.175 de 2024.Radicado: 50001 60 00 000 2021 00237 01
Procesado: Amalia Pamela Ramírez
y José Fernando Pérez Corredor
Decisión: Confirma
Aprobado:
Acta No.175 de 2024.Radicado: 50001 60 00 000 2021 00237 01
Procesado: Amalia Pamela Ramírez y José Fernando Pérez Corredor Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y utilización de redes de comunicaciones
Decisión: Confirma
2
II. HECHOS.
En el escrito de acusación1 se dio a conocer la ocurrencia de dos hechos: El primero, refiere que el 21 de enero de 2021 en la calle 4 sur # 2515, barrio Remansos de Rosa Blanca en Villavicencio, residencia de A malia Pamela Ramírez, fueron hallados 41.4 kilos de marihuana que conservaba con fines de venta, adquiridos y transportados por José Fernando Pérez Corredor desde el Departamento del Cauca hacia Villavicencio.
El segundo, señala que el 22 de abril de 2021 en la calle 26 sur # 10-73 barrio Gaviotas en Villavicencio, fueron hallados 19.78 kilos de marihuana que conservaban con fines de venta, adquiridos y transportados por José Fernando Pérez Corredor y Amalia Pamela Ramírez desde el Departamento del Cauca hacia Villavicencio.
Para el desarrollo de esa actividad contaron con la colaboración de Noraldo Fajardo González y Martha Fernanda Santos Cuellar y para lo cual utilizaron ilícitamente redes de comunicaciones (equipos terminales móviles o teléfonos celulares), desde el mes de mayo de 2020 hasta el mes de junio de 2021.
III. ACTUACIÓN PROCESAL.
cual utilizaron ilícitamente redes de comunicaciones (equipos terminales móviles o teléfonos celulares), desde el mes de mayo de 2020 hasta el mes de junio de 2021.
III. ACTUACIÓN PROCESAL.
En audiencias preliminares del dieciséis (16), diecinueve (19) y veintiuno (21) de julio de dos mil veintiuno (2021), ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio, se legalizó procedimiento de registro y allanamiento, de captura, se realizó la formulación de imputación y se impuso medida de aseguramiento de detención domiciliaria a José Fernando Pérez Corredor y Amalia Pamela
1 001EscritoAcusacion.pdf,PrimeraInstancia,C01ExpedienteConocimiento,C01AudienciaFormulaciónAcusa ción, expediente digital OneDriveRadicado: 50001 60 00 000 2021 00237 01
Procesado: Amalia Pamela Ramírez y José Fernando Pérez Corredor Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y utilización de redes de comunicaciones
Decisión: Confirma
3
Ramírez, entre otros, por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en concurso homogéneo y sucesivo y heterogéneo con el de utilización ilícita de redes de comunicaciones2.
El cuatro (04) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), se asignó por reparto al Juzgado S egundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Villavicencio, el escrito de acusación radicado por la Fiscalía3.
reparto al Juzgado S egundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Villavicencio, el escrito de acusación radicado por la Fiscalía3.
Luego de varias convocatorias, se realizaron las audiencias de formulación de acusación el catorce (14) de agosto de dos mil veintitrés (2023)4, y la preparatoria en sesiones del veintiuno (21)5 y veintidós (22) de noviembre 6 de dos mil veintitrés (2023), el seis (6) de marzo 7 y veintidós (22) de mayo 8 de dos mil veinti cuatro (2024), ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Villavicencio.
El diecisiete (17) de junio de dos mil veinticuatro (2024) se reasignó el proceso al Juzgado Octavo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad, según Acuerdo CSJMEA24 -113 del 17 de mayo de 20249.
El cinco (5) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) se continuó con la audiencia preparatoria, donde se resolvieron las solicitudes probatorias de las partes y se interpusieron los recursos de ley10.
2005ActaImputacion.pdf,PrimeraInstancia,C01AudienciasPrelimianresConcentradas,C01PrincipalGrantías, expediente digital OneDrive 3003ActaRepartoConocimiento.pdf,PrimeraInstancia,C01ExpedienteConocimiento,C01AudienciaFormulaciónAc usación, expediente digital OneDrive 4019ActaAudFormulacionAcusacion.pdf,PrimeraInstancia,C01ExpedienteConocimiento,C01AudienciaFormulaci ónAcusación, expediente digital OneDrive
usación, expediente digital OneDrive 4019ActaAudFormulacionAcusacion.pdf,PrimeraInstancia,C01ExpedienteConocimiento,C01AudienciaFormulaci ónAcusación, expediente digital OneDrive 5001ActaAudPrepaSupendida.pdf,PrimeraInstancia,C01ExpedienteConocimiento,C02AudienciaPreparatoria, expediente digital OneDrive 6 005ActaContAudPreparatoria.pdf 7 011ActaContAudPreparatoria.pdf 8 015ActaAudPreparatoria.pdf 9 018ConstanciaRecibidoProceso.pdf 10 028ActaAudienciaContinuacionPreparatoria6Septiembre2024.pdfRadicado: 50001 60 00 000 2021 00237 01
Procesado: Amalia Pamela Ramírez y José Fernando Pérez Corredor Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y utilización de redes de comunicaciones
Decisión: Confirma
4
IV. DECISIÓN RECURRIDA.
El Juzgado Octavo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Villavicencio, en decisión proferida el cinco (5) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024)11, y previo a decidir sobre la admisión e inadmisión, hizo precisiones sobre el cumplimiento en la entrega de la totalidad de los elementos materiales probatorios por parte de la Fiscalía, tal como había quedado pendiente de confirmar en audiencia del 22 de mayo de 2024.
Al respecto, los señores defensores señalaron que no habían recibido lo concerniente a la fuente humana no formal y los audios de las interceptaciones, por ello solicitaron que tales elementos no se tuvieran
2024.
Al respecto, los señores defensores señalaron que no habían recibido lo concerniente a la fuente humana no formal y los audios de las interceptaciones, por ello solicitaron que tales elementos no se tuvieran en cuenta por falta de descubrimiento en el término legal establecido.
Frente a ello, l a Fiscalía señaló qu e previamente la defensa no había informado al ente investigador de los medios faltantes, además de haber estado dispuesto a entregar los pendientes sin embargo refirió que se habían negado a recibirlos, dado que no podían ser enviados por el correo electrónico por ser archivos pesados, por tanto, manifestó que se encontraba a disposición para trasladarlos de manera personal.
En vista del desacuerdo, el Juez dispuso que la Fisc alía allegara a la defensa los vídeos, o en su defecto, que ésta concurriera ante la oficina del delegado Fiscal para entregarle un disco duro, CD O DVD u otro medio técnico que permit iera grabar o descargar el contenido de las evidencias pendientes por recibir.
En cuanto a la fuente humana no formal, informó que este elemento material probatorio no lo había solicitado la Fiscalía, sin embargo, de conformidad con el artículo 238 del C.P.P ., podría la defensa impugnar
11Récord 3:10,029AudioAudienciaContinuacionPreparatoria6Septiembre2024.mp4, C02PrimeraInstancia,C01ExpedienteConocimiento,C02AudiecniaPreparatoria, expediente digital OneDriveRadicado: 50001 60 00 000 2021 00237 01
Procesado: Amalia Pamela Ramírez y José Fernando Pérez Corredor Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes
Procesado: Amalia Pamela Ramírez y José Fernando Pérez Corredor Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y utilización de redes de comunicaciones
Decisión: Confirma
5
la decisión ante e l juez de control de garantías, cuando no hubiere podido acceder o estar en determinada audiencia.
Seguidamente procedió a decidir sobre las solicitudes probatorias, de las cuales admitió los quince (15) testimonios de la Fiscalía.
Así mismo, admitió los dieciocho (18) testigos comunes y del investigador de la defensa de José Fernando Pérez Corredor , para un total de diecinueve (19) testimonios, aclarando que en caso de los declarantes comunes de no agotar en el contrainterrogatorio el tema de prueba, se permitirá que interrogue de manera directa.
También admitió diez (10 ) de los testigos solicitados por la defensa de Amalia Pamela Ramírez e inadmitió los siguientes testigos: 1. Angelica María Rocha Rincón. 2. Mario Fernando Bustos Gómez. 3. Hipólito Cifuentes Bermúdez. 4. Oscar Iván Bedoya Sossa.
Luego, al pronunciarse sobre la inadmisión de los testigos comunes deprecada por la Fiscalía, indicó que al estar relacionados en los numerales 10 al 18 12 como pruebas del ente investigador, los cuales fueron admitidos, aclaró que en el caso de evacuar se en el contrainterrogatorio lo requerido por la defensa podrá desistirlos como directos.
Frente a las solicitudes de exclusión o rechazo presentadas por la
fueron admitidos, aclaró que en el caso de evacuar se en el contrainterrogatorio lo requerido por la defensa podrá desistirlos como directos.
Frente a las solicitudes de exclusión o rechazo presentadas por la defensa y atendiendo las explicaciones de la Fiscalía, el Juzgado resolvió negar dicha pretensión respecto de la fuente humana no formal por cuanto la Fiscalía no hizo solicitud de ella, por tanto, mal haría rechazar algo que no fue peticionado.
12 028ActaAudienciaContinuacionPreparatoria6Septiembre2024.pdf : Testigos defensa Dr Cesar Guevara: 10. Camilo Sierra Vergara. 11. Marvin Devia Gutiérrez. 12. Nubia Estella Mundez Duarte. 13. Wolfan Herrera Morales, 14. Oscar Oquendo Acosta. 15. Juan Carlos Rey Torres. 16. Fabian Andrés Acuña Yate. 17. Víctor Alfonso Saavedra 18. Felipe Daza Gallo.Radicado: 50001 60 00 000 2021 00237 01
Procesado: Amalia Pamela Ramírez y José Fernando Pérez Corredor Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y utilización de redes de comunicaciones
Decisión: Confirma
6
Mientras que, respecto a los videos y audios de las interceptaciones, si bien correspondía a la Fiscalía realizar el descubrimiento probatorio, el cual no pudo culminar, esa carga no era total para el ente investigador, dado que también exist ía el deber de los defensores dentro de sus actividades procesales realizar gestiones para su obtención . Motivo por el cual los admitió y reiteró el plazo de tres (3) días para que la Fiscalía
dado que también exist ía el deber de los defensores dentro de sus actividades procesales realizar gestiones para su obtención . Motivo por el cual los admitió y reiteró el plazo de tres (3) días para que la Fiscalía remitiera estos elementos a la defensa una vez culminara la audiencia.
Contra la decisión adoptada, la defensa de Amalia Ramírez interpuso recursos de reposición y en subsidio apelación, mientras que el defensor de José Fernando Pérez deprecó el de apelación.
Al resolver el recurso de reposición13 presentado por la defensa de Amalia Ramírez accedió al decreto de los diez (1 0) testigos de manera condicionada14, esto es, que haría comparecer un máximo de tres (3) o cuatro (4) testigos, con quienes agotado lo pretendido por la defensa prescindiría de los demás.
Seguidamente, concedió el recurso de apelación interpuesto por los dos defensores frente a la exclusión de audios de las interceptaciones y de la fuente humana no formal.
V. APELACIÓN
5.1. Defensa de Amalia Pamela Ramírez15
Inconforme con la decisión sobre la admisión de los audios y videos de interceptaciones, indicó que era una obligación de la Fiscalía y que el
13 Récord 1:50:31 029AudioAudienciaContinuacionPreparatoria6Septiembre2024.mp4 14 028ActaAudienciaContinuacionPreparatoria6Septiembre2024.pdf : Testigos defensa: 1. Luis Jhon Jairo
Rodríguez Pardo. 2. Angelica María Rocha Rincón. 3. Martha Fernanda Santo s Cuellar. 4. Noraldo Fajardo González. 5. Mario Fernando Bustos Gómez. 6. Oscar Iván Bedoya Sossa. 7. Jhon Jairo León Santos. 8. Hipolito Cifuentes Bermúdez. 9. Gabriel Antonio Barrera Mancera. 10. Deisy Fabiola Aricapa Lara. 15 Récord 58:39, 029AudioAudienciaContinuacionPreparatoria6Septiembre2024.mp4Radicado: 50001 60 00 000 2021 00237 01
Procesado: Amalia Pamela Ramírez y José Fernando Pérez Corredor Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y utilización de redes de comunicaciones
Decisión: Confirma
7
descubrimiento se cumplía en etapas o momentos preclusivos. En este caso se omitió ese deber legal y constitucional de correr traslado de la totalidad de los elementos materiales probatorios, actuación que no podía trasladarse a la defensa.
Explicó que la audiencia de formulación de acusación se convocó en diferentes oportunidades, por lo que la Fiscalía tuvo la posibilidad de descubrir los medios de prueba, al punto de haberse realizado audiencia presencial en la cual en ningún momento manifestó que le era imposible correr traslado de los mismos.
Por lo anterior, no es justificable que contando la Fiscalía con los medios tecnológicos y con personal técnico para utilizar los y enviar los elementos, tal como se ha realizado en otros procesos , o para acudir a llevar algún medio para cumplir esa finalidad, se haya pretendido
tecnológicos y con personal técnico para utilizar los y enviar los elementos, tal como se ha realizado en otros procesos , o para acudir a llevar algún medio para cumplir esa finalidad, se haya pretendido posterior a la audiencia de formulación de acusación allegar los faltantes y en audiencia preparatoria requerir su ingreso lo cual fue avalado por el a-quo, cuando el término para ello había fenecido.
Por tanto, la decisión de no rechazar las pruebas que adujo la defensa, como consecuencia de la inactividad de la Fiscalía, advi rtiendo que era deber de la defensa acercarse o requerir al ente acusador los elementos que no fueron objeto de traslado dentro del término , resulta contrario a la ley, a la jurisprudencia y a todo el procedimiento. Al respecto, puso como ejemplo que un juez no va imponerle a un fiscal que requiera a la defensa a que le traslade los elementos materiales probatorios objeto de descubrimiento. Por ello, no en vano se estableció la figura como la exclusión para los elementos que no sean entregados.
Por lo anterior reiteró que se proceda a excluir los medios que no fueron trasladados, porque no se cumplió dentro del término legal por la inactividad de la Fiscalía, y que pese a haberle llegado los referidos a su oficina, como lo indicó en la audiencia, no tuvo la más mínima intenciónRadicado: 50001 60 00 000 2021 00237 01
Procesado: Amalia Pamela Ramírez y José Fernando Pérez Corredor Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y utilización de redes de comunicaciones
Decisión: Confirma
8
de requerir a la defensa para que se acercara al despacho fiscal para
y José Fernando Pérez Corredor Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y utilización de redes de comunicaciones
Decisión: Confirma
8
de requerir a la defensa para que se acercara al despacho fiscal para recibirlos.
En consecuencia, solicitó que se revoque y excluyan las grabaciones e interceptaciones o videos por falta de los requisitos para admitirlos.
5.2. Defensa de José Fernando Pérez Corredor16.
Argumentó que la orden que dio el Juez a la Fiscalía al momento de proferir la decisión impugnada, el 5 de septiembre de 2024, para que dentro de los tres días siguientes entregara los elementos faltantes, sin que se le haya permitido su derecho de contradicción, vulnera flagrantemente la Constitución Nacional y la ley 174 de 1968, que establece que todos los Estados deben atender sus normas por estar por encima de la ley, y que si la Corte Suprema de Justicia pretende hacer modificaciones debía hacerlo a la luz de esos tratados internacionales.
Igualmente, según el bloque de constitucionalidad, que incluye la Ley 16 de 1972, el Juez se estaría negando a cumplir el tratado que impone a los Estados respetar sus derechos y garantías judiciales, artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos . Además, al hab er otorgado tres días para que la Fiscalía corriera traslado a la Defensa de los elementos que faltaban, sin permitirle ejerc er la contradicción , vulnera el artículo 29 de la Constitución Política.
Consideró que se equivocó el a -quo en ordenar la entrega de los elementos para que los conociera, cuando lo lógico era que primero se le
vulnera el artículo 29 de la Constitución Política.
Consideró que se equivocó el a -quo en ordenar la entrega de los elementos para que los conociera, cuando lo lógico era que primero se le otorgara un plazo razonable para ejercer la controversia, pues al permitir que se entreg aran extemporáneamente, simplemente se debería retrotraer y suspender cualquier pronunciamiento, para dar lugar a que
16 Récord 1:11:24, 029AudioAudienciaContinuacionPreparatoria6Septiembre2024.mp4Radicado: 50001 60 00 000 2021 00237 01
Procesado: Amalia Pamela Ramírez y José Fernando Pérez Corredor Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y utilización de redes de comunicaciones
Decisión: Confirma
9
la defensa pu diera verificar las escuchas de las interceptaciones ; pero permitir su incorporación sin garantizarle a la defensa realizar alguna revisión o gestión es prácticamente negar ese derecho.
Además, indicó que era necesario conocer el contenido de las interceptaciones para poder ejercer en su momento el interrogatorio, lo cual no lo podr ía conocer previamente porque ya se realizó el decreto probatorio con base en una obligación que se le impuso a la defensa que la ley no consagró.
Por tanto, requirió que se estimara y estudiara como tema específico el cumplimiento de la ley, en especial la norma que consagra el término que otorga a la Fiscalía para entregar los elementos materiales probatorios. Ello porque, la judicatura le dio muchas oportunidades a la Fiscalía para que corriera traslado de los elementos a la defensa, para
que otorga a la Fiscalía para entregar los elementos materiales probatorios. Ello porque, la judicatura le dio muchas oportunidades a la Fiscalía para que corriera traslado de los elementos a la defensa, para llegar a la última sesión de la audiencia preparatoria y pedir que se hiciera la admisión de las piezas procesales.
Recalcó que, si la Fiscalía tenía los elementos a disposición para entregarlos a la defensa, debió citarlos para poder recibirlos y de esa manera pregonar reclamos con lealtad recíproca.
En punto a la fuente humana no formal, según la sentencia SP1162 radicado 51750 de 2022, de la Corte Suprema de Justicia, dijo que debía ser descubierta, porque de lo contrario, todo lo que derivara de la fuente humana no formal era inaceptable.
También señaló que la razón por la que insistía en que se descubriera la fuente humana no formal, “se debía a que la Fiscalía bajo la dirección anterior, estaban haciendo montajes, lo cual sólo quedó en una rueda de prensa, porque los jueces no permiti eron que la defensa la cono cieran y pudieran ejercer el derecho de contradicción”.Radicado: 50001 60 00 000 2021 00237 01
Procesado: Amalia Pamela Ramírez y José Fernando Pérez Corredor Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y utilización de redes de comunicaciones
Decisión: Confirma
10
Bajo esos términos, solicitó que se verifique la entrega ordenada por el a-quo, la cual considera es irregular , que genera una nulidad por violación al derecho a la defensa, al no tener la oportunidad de refutar.
10
Bajo esos términos, solicitó que se verifique la entrega ordenada por el a-quo, la cual considera es irregular , que genera una nulidad por violación al derecho a la defensa, al no tener la oportunidad de refutar.
Aclaró que su pretensión iba dirigida a que se rechazaran tod os los medios de prueba que prov enían de la fuente humana no formal y no ésta como se dijo por el a-quo que no había sido pedida por la Fiscalía, y que por ello, indicó que no era posible llegar a juicio con testigos ocultos o incapaces de comparecer.
Refirió que según interrogatorio de la señora Amalia Ramírez, una persona llegó a dejar un paquete a su residencia y al momento arribó la policía para allanar el inmueble. Misma modalidad que fue usada con respecto a otros casos, que al parecer era una práctica reiterativa para crear fuentes humanas no formales o que eran inexistentes, sobre lo cual la Fiscalía General de la Nación cohonestó con esa posición de no entregarlas, o simplemente fueron inventadas, al punto de c onstituir procesos a través de unos allanamientos, configurando un fraude o una falsedad ideológica en documento.
Finalmente indicó que, en cumplimiento a la orden del Juez, a pesar de constituir nulidad se presentará ante la oficina del señor Fiscal para que le haga entrega de los elementos que se aludieron. De no cumplirse se tendrá como no entregados, por ser la última oportunidad que se estaría otorgando a la Fiscalía para el efecto.
5.3. Traslados no recurrentes
5.3.1. Fiscalía17
Solicitó se confirme la decisión, teniendo en cuenta las solicitudes de
otorgando a la Fiscalía para el efecto.
5.3. Traslados no recurrentes
5.3.1. Fiscalía17
Solicitó se confirme la decisión, teniendo en cuenta las solicitudes de
17 Récord 1:36:20, 029AudioAudienciaContinuacionPreparatoria6Septiembre2024.mp4Radicado: 50001 60 00 000 2021 00237 01
Procesado: Amalia Pamela Ramírez y José Fernando Pérez Corredor Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y utilización de redes de comunicaciones
Decisión: Confirma
11
rechazo de algunos elementos, relacionados con los audios de las interceptaciones por parte de la policía judicial que fueron estructuradas y validadas por juez constitucional.
Señaló que, si bien las etapas son preclusivas, las mismas no son absolutas, porque desde el momento en que la Fiscalía presentó el escrito de acusación , posteriormente realizó el descubrimiento probatorio en el que mencionó entre ellas las transliteracion es de las llamadas o interceptaciones, que se cumplió en medio electrónico trasladados a la defensa y consignadas en los informes que corresponde a las grabaciones que obran en los discos que se debían entregar.
Refirió que no se frustra ba la investigación de la defensa, por cuanto pese a contar con un investigador, las solicitudes que ellos hicieron corresponden a los mismos testigos de la Fiscalía.
En cuanto a los audios, al tratarse de un documento extenso referido a un proceso macro del cual derivó compulsa de copias para las personas aquí involucradas, aclaró que hasta la audiencia preparatori a tuvo la
En cuanto a los audios, al tratarse de un documento extenso referido a un proceso macro del cual derivó compulsa de copias para las personas aquí involucradas, aclaró que hasta la audiencia preparatori a tuvo la posibilidad de tenerlos a disposición por lo que resul taban extemporáneos. Sin embargo, considera que la defensa argument ó atribuir únicamente la responsabilidad al Fiscal de no haber entregado, cuando ella a través de su investigador pudo en igualdad de armas, acudir y extraerlos del almacén de evidencias.
Por tanto, señaló que el principio de preclusividad no es absoluto, cuando la Corte Suprema de Justicia ha dejado entrever que incluso en la audiencia preparatoria p odía la Fiscalía realizar descubrimiento probatorio.
En ese orden, no es viable que se rechacen los audios de las interceptaciones porque hacen parte de los informes que trasli teran las llamadas y que fueron objeto de control de legalidad, por tanto, no seRadicado: 50001 60 00 000 2021 00237 01
Procesado: Amalia Pamela Ramírez y José Fernando Pérez Corredor Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y utilización de redes de comunicaciones
Decisión: Confirma
12
está sorprendiendo a la defensa . Además, cada parte deb ía contribuir según su rol a cumplir con las etapas procesales y la parte defensiva podía a través de sus investigadores obtener las pruebas descubiertas.
En cuanto a la fuente no formal, al ser orientadora de la investigación, conforme el artículo 250 de la Constitución Política es obligación de la Fiscalía adelantarla cuando llegue por cualquier medio algún
podía a través de sus investigadores obtener las pruebas descubiertas.
En cuanto a la fuente no formal, al ser orientadora de la investigación, conforme el artículo 250 de la Constitución Política es obligación de la Fiscalía adelantarla cuando llegue por cualquier medio algún conocimiento sobre ilícitos. En este caso, una vez verificad a la información conllevó al desarrollo de actos de investigación, como allanamientos, lo cual respetó garantías no sólo de los procesados sino también de las víctimas y la sociedad.
Por lo anterior, solicitó que se confirme la decisión de primera instancia.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
6.1. Competencia
En términos del numeral 1° del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal, la Sala es competente para resolver la apelación interpuesta contra la decisión proferida el cinco (5) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) por el Juzgado Octavo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Villavicencio, Meta.
La competencia del Tribunal es funcional, es decir, está dada, no en virtud de un factor objetivo, sino en el entendido que como superior, cumple la segunda instancia del juez que profirió la decisión censurada, para lo cual se realizará un control de legalidad a partir de los argumentos del recurrente y, eventualmente, de aquellos que resulten inescindiblemente ligados a los mismos , atendiendo el prin cipio de limitación18, y en los términos de los artículos 179 y 179 A de la Ley 906
argumentos del recurrente y, eventualmente, de aquellos que resulten inescindiblemente ligados a los mismos , atendiendo el prin cipio de limitación18, y en los términos de los artículos 179 y 179 A de la Ley 906
18 CSJ, SP740. Rad.39417 del 4 de febrero de 2015.M.P. Eugenio Fernández Carlier.Radicado: 50001 60 00 000 2021 00237 01
Procesado: Amalia Pamela Ramírez y José Fernando Pérez Corredor Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y utilización de redes de comunicaciones
Decisión: Confirma
13
de 2004.
6.2. Cuestiones a resolver
En atención a l as inconformidades de los recurrentes sobre la decisión adoptada por el Juzgado Octavo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Villavicencio, Meta, en audiencia preparatoria frente a la negativa de las solicitudes de rechazo de lo derivado de la fuente humana no formal , así como de los audios y vídeos por falta de descubrimiento probatorio, que vulnera además el derecho de defensa y contradicción, procede la Sala a verificar si es acertada, o no.
Para el efecto, abordará los siguientes temas: 1) del descubrimiento probatorio 2) de las solicitudes de exclusión o rechazo de los medios de pruebas derivados de la fuente no formal no descubierta y 3) de los audios de interceptaciones no entregados oportunamente a la defensa.
6.2.1. Del descubrimiento probatorio.
El descubrimiento probatorio es el acto procesal en donde se asegura el
audios de interceptaciones no entregados oportunamente a la defensa.
6.2.1. Del descubrimiento probatorio.
El descubrimiento probatorio es el acto procesal en donde se asegura el pleno desarrollo de los derechos fundamentales de igualdad, defensa y contradicción. Estadio procesal en donde las partes conocen cuales son los elementos materiales probatorios y evidencia física con los que acudirán al juicio oral y delimitarán el marco del debate.
Esta etapa procesal facilita a las partes conocer o anticipar las teorías del caso que se van a manejar en el juicio. Aunque por vía constitucional, asigna a la Fiscalía General de la Nación una carga más exigen te para descubrir los elementos probatorios, incluso los favorables al acusado, lo que no es exigible a la defensa, lo cierto es que, tanto la defensa como al ente acusador les corresponde descubrir, exhibir o entregar losRadicado: 50001 60 00 000 2021 00237 01
Procesado: Amalia Pamela Ramírez y José Fernando Pérez Corredor Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y utilización de redes de comunicaciones
Decisión: Confirma
14
elementos que pretendan hacer valer en el juicio19.
Por eso, es importante precisar que, el descubrimiento se cumple en tres momentos, como lo explica la jurisprudencia20:
“…la primera, a cargo de la Fiscalía21 quien con el escrito de acusación relaciona los elementos materiales probato rios y las evidencias con las que pretende soportar su teoría del caso, documento que puede aclarar, adicionar o corregir22
“…la primera, a cargo de la Fiscalía21 quien con el escrito de acusación relaciona los elementos materiales probato rios y las evidencias con las que pretende soportar su teoría del caso, documento que puede aclarar, adicionar o corregir22 dentro de la audiencia de formulación de acusación en cuya sustentación se realiza el descubrimiento probatorio 23; la segunda , por cuenta de la defensa quien en forma discrecional puede iniciar su revelación en esta audiencia, pero es en la audiencia prep aratoria en donde se le impone ta