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TSDJ VVC SP - 50001600000020220004202-(23-02-2026)-1

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 50001600000020220004202-(23-02-2026)-1
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año

Página 1 de 14

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE VILLAVICENCIO, META

SALA PRIMERA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado ponente: Diego Alvarado Ortiz Radicación: 50001 60 00 000 2022 00042 02

Procedencia: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y

Medidas de Seguridad de Villavicencio Sentenciado: Roger Hans Delgado Castro Delito: Desaparición forzada en concurso heterogéneo con hurto calificado y agravado Motivo: Apelación auto de ejecución de penas Aprobado: Acta No. 22 del 23 de febrero de 2026

Decisión: Confirma

1. ASUNTO A RESOLVER

La Corporación resuelve el recurso de apelación interpuesto por el defensor público de ROGER HANS DELGADO CASTRO contra el auto de fecha 21 de octubre de 2025, por medio del cual el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, negó la redosificación del tiempo reconocido como redención de pena por estudio.

2. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

ROGER HANS DELGADO CASTRO fue condenado dentro de la siguiente actuación:

2.1. Por hechos ocurridos el 5 de octubre de 2018, fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio mediante sentencia del 6 de abril de 2022 a la pena de 190 meses de prisión y la

el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio mediante sentencia del 6 de abril de 2022 a la pena de 190 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la sanción principal, como coautor penalmenteRadicación: 50001 60 00 000 2022 00042 02

Sentenciado: Roger Hans Delgado Castro Delito: Desaparición forzada y otro.

Motivo: Apelación auto J4EPMS

Decisión: Confirma

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responsable de la conducta punible de desaparición forzada en concurso heterogéneo con hurto calificado y agravado . Se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria1.

2.2. El 14 de octubre de 20252, el penado radicó a nombre propio ante el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio -Meta-, solicitud de readecuación de las redenciones de penas que se le han reconocido por las horas de trabajo, estudio y/o enseñanza.

2.3. A través del Auto Interlocutorio No. 1449 de 2 1 de octubre de 20253, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, redosificó el tiempo de redención reconocido por trabajo a 5 meses y 23.33 días. Además, precisó que ROGER HANS DELGADO CASTRO ha redimido por estudio el término de 7 meses y 28.25 días, descontando así 93 meses y 8.58 días en cumplimiento de la pena.

meses y 23.33 días. Además, precisó que ROGER HANS DELGADO CASTRO ha redimido por estudio el término de 7 meses y 28.25 días, descontando así 93 meses y 8.58 días en cumplimiento de la pena.

No obstante, negó la redosificación del tiempo reconocido como redención de pena por estudio.

2.4. El 30 de octubre de 2025 4, el defensor público de ROGER HANS DELGADO CASTRO interpuso recurso de reposición en subsidio de apelación en contra del referido auto.

2.5. Por medio de Auto Interlocutorio No. 1605 de 14 de noviembre de 20255, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, resolvió no reponer la decisión emitida el 2 1 de octubre de la misma anualidad. Sin embargo, en la misma providencia, concedió la alzada ante esta Corporación y remitió el expediente el 15 de enero de 20266, fecha

1 Expediente digital, 01PimeraInstancia, C01Pricipal, archivo06 PrimeraInstancia. 2 Expediente digital, 0 3Ejecucion, C0 4EjecucionSentenciaJ4Villavicencio, archivo 60SolicitudRedosificacionPenado. 3 Expediente digital, 0 3Ejecucion, C0 4EjecucionSentenciaJ4Villavicencio, archivo 61Auto1449ConcedeRedosificacionTrabajo. 4 Expediente digital, 03Ejecucion, C04EjecucionSentenciaJ4Villavicencio, archivo65PresentacionRecurso. 5 Expediente digital, 0 3Ejecucion, C0 4EjecucionSentenciaJ4Villavicencio, archivo67Auto1605NiegaReposicionConcedeApelacion.

5 Expediente digital, 0 3Ejecucion, C0 4EjecucionSentenciaJ4Villavicencio, archivo67Auto1605NiegaReposicionConcedeApelacion. 6 Expediente digital, 02SegundaInstancia, C02ApelaciónAuto, archivo 002OficioRemisorioTribunal.Radicación: 50001 60 00 000 2022 00042 02

Sentenciado: Roger Hans Delgado Castro Delito: Desaparición forzada y otro.

Motivo: Apelación auto J4EPMS

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en la que fue repartida ,7 e ingresada al Despacho 005 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio el 19 de enero de 20268.

3. DECISIÓN APELADA9

3.1. El 21 de octubre de 2025, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, resolvió redosificar el tiempo de redención reconocido por trabajo a ROGER HANS DELGADO CASTRO, estableciendo un monto de 5 meses y 23.33 días y precisando que el condenado ha redimido por estudio el término de 7 meses y 28.25 días, descontando así 93 meses y 8.58 días en cumplimiento de la pena.

Por otra parte, negó lo relacionado con la redosificación del tiempo reconocido como redención de pena por estudio, fundamentando su decisión en lo siguiente:

  • Precisó que no era procedente su aplicación por favorabilidad del artículo 19 de la Ley 2466 de 2025, dado que, aquel enunciado norma tivo, expresa que el descuento opera para las personas condenadas a quienes se

en lo siguiente:

  • Precisó que no era procedente su aplicación por favorabilidad del artículo 19 de la Ley 2466 de 2025, dado que, aquel enunciado norma tivo, expresa que el descuento opera para las personas condenadas a quienes se les concedió redención por actividad de trabajo.

En consecuencia, refirió que ROGER HANS DELGADO CASTRO ha cumplido un total 93 meses y 8.58 días de la pena impuesta de 190 meses de prisión.

4. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN10

El Defensor público del penado apeló la decisión. Su inconformidad radicó en la negación de la readecuación de redención de pena reconocida por concepto de estudio, de conformidad con las siguientes razones: i) Mencionó que su solicitud tiene sustento en el artículo 19 de la Ley 2466 de 2025, cuya aplicación es de manera retroactiva, según lo dispuso la

7 Expediente digital, 02SegundaInstancia, C02ApelaciónAuto, archivo 001ActaReparto. 8 Expediente digital, 02SegundaInstancia, C02ApelaciónAuto, archivo 003ConstanciaIngreso. 9 Expediente digital, 0 3Ejecucion, C0 4EjecucionSentenciaJ4Villavicencio, archivo 61Auto1449ConcedeRedosificacionTrabajo.

10 Expediente digital, 03Ejecucion, C04EjecucionSentenciaJ4Villavicencio, archivo65PresentacionRecurso.Radicación: 50001 60 00 000 2022 00042 02

Sentenciado: Roger Hans Delgado Castro Delito: Desaparición forzada y otro.

Motivo: Apelación auto J4EPMS

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Sentenciado: Roger Hans Delgado Castro Delito: Desaparición forzada y otro.

Motivo: Apelación auto J4EPMS

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Corte Suprema de Justicia en sentencia de tutela del 11 de septiembre de 2025, atendiendo el principio de favorabilidad. ii) Señaló que aquel pronunciamiento explicó las diferentes actividades que se deben tener en cuenta para ser acreedor de las redenciones y adecuaciones de las que ya fueron reconocidas por los juzgados ejecutores , entre ellas la de estudio y enseñanza. iii) Expuso que dentro de las actividades ocupacionales se encontraban aquellas de trabajo, estudio y/o enseñanza, por lo que debía reconocerse en favor del condenado 2 días de reclusión por cada 3 días de cualquiera de las anteriores realizadas. Por lo anterior, solicitó revocar el auto emitido el 21 de octubre de 2025 por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de S eguridad de Villavicencio, y, en consecuencia, conceder la readecuación de las redenciones de penas ya reconocidas a ROGER HANS DELGADO CASTRO por las actividades de estudio y/o enseñanza.

5. CONSIDERACIONES

5.1. Competencia

De acuerdo con lo previsto en el artículo 34 numeral 6º de la Ley 906 de 2004, esta Corporación es competente para conocer de este proceso, pues se trata de la apelación interpuesta contra un auto proferido por un juzgado de ejecución de penas de este distrito judicial.

Tal competencia se ejercerá con estricto respeto del principio de limitación11, que habilita a esta Sala de decisión para pronunciarse sobre los

de ejecución de penas de este distrito judicial.

Tal competencia se ejercerá con estricto respeto del principio de limitación11, que habilita a esta Sala de decisión para pronunciarse sobre los puntos objeto de inconformidad del recurrente y lo inescindiblemente relacionado con ello.

11 “La competencia del funcionario de segundo grado queda restringida al objeto específico del disenso, o sea a la identificación temática de la inconformidad y a cuanto esté inescindiblemente vinculado con la misma”. Es decir, la competencia funcional del juez que resuelve la apelación debe enmarcarse en el “interés jurídico del impugnante, en razón del agravio recibido con la decisión refutada” , SP1821-2024, Rad. 56196, CSJ SP341 -2018, rad. 49406, CSJ SP341-2018, rad. 49406, reiteración de la CSJ SP, 11 abr. 2007, rad. 26128.Radicación: 50001 60 00 000 2022 00042 02

Sentenciado: Roger Hans Delgado Castro Delito: Desaparición forzada y otro.

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5.2. Problema Jurídico

Teniendo en cuenta los argumentos planteados por el censor, corresponde a esta Corporación analizar si le asiste razón al recurrente en lo que respecta a la procedencia de la readecuación de las redenciones de pena realizadas a ROGER HANS DELGADO CASTRO por concepto de estudio y/o enseñanza.

5.3. Solución del problema jurídico

Con el fin de resolver el cuestionamiento previamente planteado, es

realizadas a ROGER HANS DELGADO CASTRO por concepto de estudio y/o enseñanza.

5.3. Solución del problema jurídico

Con el fin de resolver el cuestionamiento previamente planteado, es necesario abordar los siguientes temas: i) el tratamiento penitenciario y la redención de la pena, ii) la redención de pena por trabajo, estudio y enseñanza de frente a ley 65 de 1993, iii) El principio de favorabilidad en materia penal y la implementación de la ley 2466 de 2025 en el ordenamiento jurídico y, iv) del caso concreto.

5.3.1. El tratamiento penitenciario y la redención de la pena

En atención a lo contemplado en el artículo 10 del Código Penitenciario y Carcelario -Ley 65 de 1993 -, la finalidad del tratamiento penitenciario va encaminada en lograr resocializar al infractor de la ley penal, bien sea por medio del trabajo, el estudio, la enseñanza, la cultura, el deporte y la recreación.

En ese sentido, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha establecido que existen dos dimensiones, por un lado, busca que se alcance el propósito de la resocialización, y, por otro, el derecho que le asiste a esta población para acceder a determinadas actividades que permiten la reducción de la pena y así materializar por aquella vía el derecho a la libertad personal12.

Las actividades que pueden adelantar las personas privadas de la libertad, en aras de obtener una redención a la pena impuesta, so n; i) el trabajo, ii) el estudio, iii) la enseñanza, iv) las actividades literarias, deportivas artísticas y en comité de internos. Por lo tanto, aquel derecho a la

libertad, en aras de obtener una redención a la pena impuesta, so n; i) el trabajo, ii) el estudio, iii) la enseñanza, iv) las actividades literarias, deportivas artísticas y en comité de internos. Por lo tanto, aquel derecho a la

12 Corte Constitucional, Sentencia T-235-2024. MP Vladimir Fernández Andrade; T-213 de 2011, SU-306 de 2023 y T-003 de 2024.Radicación: 50001 60 00 000 2022 00042 02

Sentenciado: Roger Hans Delgado Castro Delito: Desaparición forzada y otro.

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resocialización tiene como consecuencia concreta la oportunidad y disposición permanente de los medios necesarios para que este grupo poblacional pueda acceder a diversas actividades de orden laboral, educativo, deportivo y lúdico.

Asimismo, es un derecho que le asiste a los condenados para que puedan acceder de manera voluntaria a las actividades ocupacionales previstas en el ordenamiento jurídico de manera gradual y progresiva, para que de esta forma sea redimida la pena impuesta. No obstant e, la asignación de estas actividades depende de la oferta de cada establecimiento carcelario, la disponibilidad de cupos, la fase del P.A.S.O. en la que se encuentran clasificados los PPL y el cumplimiento de los deberes del régimen interno.

5.3.2. Redención de pena por trabajo, estudio y enseñanza de frente a ley 65 de 1993.

La ley 65 de 1993, se crea con la finalidad de regular el cumplimiento de las medidas de aseguramiento, la ejecución de las penas privativas de la

ley 65 de 1993.

La ley 65 de 1993, se crea con la finalidad de regular el cumplimiento de las medidas de aseguramiento, la ejecución de las penas privativas de la libertad personal y de las medidas de seguridad 13, buscando que el tratamiento penitenciario logre una resocialización del infractor de la ley penal, mediante el examen de su responsabilidad y a través de la disciplina, trabajo, estudio, formación espiritual, cultura, deporte y recreación, bajo un espíritu humano y solidario14.

Sobre el trabajo de la s personas privadas de la libertad, el artículo 79 de la Ley 65 de 1993 dispone que se trata de un derecho y una obligación social que tiene una protección especial del Estado, y, que, por ello, en un contexto de privación de la libertad, es un medio terap éutico adecuado para lograr el fin de la resocialización.

Empero, está sujeto a limitaciones de tiempo, de seguridad y disponibilidad de recursos, de conformidad con lo previsto en el ordenamiento jurídico. A su vez, el artículo 82 ibidem, indica que a la PPL se le abonará un día de reclusión por dos días de trabajo, sin que se pueda computar más de ocho (8) horas diarias de trabajo.

13 Artículo 1. Contenido del Código. Ley 65 de 1993. 14 Ibidem. Artículo 10. Finalidad del tratamiento penitenciario.Radicación: 50001 60 00 000 2022 00042 02

Sentenciado: Roger Hans Delgado Castro Delito: Desaparición forzada y otro.

Motivo: Apelación auto J4EPMS

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Motivo: Apelación auto J4EPMS

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Con relación al derecho al trabajo penitenciario, la Sala Plena de la Corte Constitucional, concluyó que al Estado le corresponde15:

«(i) Garantizar la provisión de puestos suficientes para que la población recluida cuente con posibilidades para trabajar, obligación que debe ser de resultado y no de medio, frente a las personas privadas de la libertad que desean trabajar y están en disponibilidad de hacerlo.

(i) El trabajo debe contribuir tanto a la redención de la pena como a la resocialización de los condenados y, en caso de que ellos cuenten con familia, ojalá les permitan el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias, así como la generación de un capital semilla para el regreso a la vida en libertad.

(ii) Debe asignar los trabajos en condi ciones de igualdad sin que la prelación pueda ser arbitraria o discriminatoria.

(iii) Con las limitaciones propias de la vida en reclusión, incluidas todas las limitaciones de seguridad, las personas privadas de la libertad deben poder escoger las activid ades de resocialización que mejor consulten con sus aptitudes, habilidades y destrezas.

(iv) Su trabajo debe ser remunerado.»

Seguidamente, lo concerniente a la educación, se encuentra definida en el artículo 94 del Código Penitenciario y Carcelario, por medio del cual se dispone que, al igual del trabajo, resulta ser base fundamental para la resocialización de las personas privadas de la libertad. Situación que genera

el artículo 94 del Código Penitenciario y Carcelario, por medio del cual se dispone que, al igual del trabajo, resulta ser base fundamental para la resocialización de las personas privadas de la libertad. Situación que genera que, dentro de las penitenciarias y cárceles del Distrito Judicial , existan centros educativos para el desarrollo de educación permanente, como medio de instrucción o de tratamiento penitenciario.

Igualmente, el artículo 97 de la norma en estudio, contempla que el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad tiene la potestad de conceder la redención de pena por estudio a los condenados a pena privativa de la

15 Corte Constitucional, Sentencia T-235-2024. MP Vladimir Fernández Andrade; SU-306-2023.Radicación: 50001 60 00 000 2022 00042 02

Sentenciado: Roger Hans Delgado Castro Delito: Desaparición forzada y otro.

Motivo: Apelación auto J4EPMS

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libertad, abonado un día de reclusión por dos días de estudio. Para tal efecto, se computará como un día de estudio la dedicación a esta actividad durante seis (6) horas, así sea en días diferentes, sin que se puedan computar más de seis (6) horas diarias de estudio.

Adicionalmente, la redención de pena por enseña nza se encuentra regulada en el artículo 98 de la ley 65 de 1993, norma que explica que el condenado que acredite haber actuado como instructor de otros en cursos de alfabetización o de enseñanza primaria, secundaria, artesanal, técnica y de educación superior, tendrá derecho a que cada cuatro (4) horas de enseñanza

condenado que acredite haber actuado como instructor de otros en cursos de alfabetización o de enseñanza primaria, secundaria, artesanal, técnica y de educación superior, tendrá derecho a que cada cuatro (4) horas de enseñanza se le computen como un día de estudio, siempre que se demuestre la calidad necesaria de instructor o educador.

5.3.3. El principio de favorabilidad en materia penal y la implementación de la ley 2466 de 2025 en el ordenamiento jurídico

El principio de favorabilidad en materia penal tiene un rango supralegal y constituye una garantía constitucional, pues, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, ha reconocido que opera en dos eventos, i) cuando existe un tránsito legislativo y la nueva normatividad penal regula un aspecto sustancial en forma más benigna, y ii) cuando se presenta una coexistencia de leyes en el tiempo que regulan el mismo supuesto de hecho con consecuencia jurídicas distintas16.

La aplicación de este principio supone la existencia de un conflicto de leyes en el tiempo o legislaciones que se ocupan de regular un determinado asunto en específico, es decir, existe una sucesión de normas regul adas de una misma hipótesis fáctica en forma diferente que señalan consecuencias jurídicas más benignas para los intereses del procesado. Aspecto que también debe ser garantizado en la fase de ejecución de penas.

Por otra parte, la Ley 2466 de 2025 tiene por objeto implementar una reforma laboral mediante la modificación del Código Sustantivo del Trabajo, la Ley 50 de 1990, Ley 789 de 2002 y otras normas laborales. Asimismo, se dictan disposiciones para el trabajo digno y decente en C olombia, buscando

reforma laboral mediante la modificación del Código Sustantivo del Trabajo, la Ley 50 de 1990, Ley 789 de 2002 y otras normas laborales. Asimismo, se dictan disposiciones para el trabajo digno y decente en C olombia, buscando el respeto a la remuneración justa, bienestar integral, promoción del diálogo,

16 Corte Suprema de Justicia, Sentencia STP14521-2025. MP Gerson Chaverra Castro.Radicación: 50001 60 00 000 2022 00042 02

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Motivo: Apelación auto J4EPMS

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las garantías para el acceso a seguridad social y sostenibilidad de los empleos desde la garantía plena de los derechos de los trabajadores.

Empero, aquel precepto, plasmó una consecuencia jurídica más beneficiosa para las personas privadas de la libertad, pues, en su artículo 19, contempló lo siguiente:

«Las actividades productivas y ocupacionales desarrolladas por la población privada de la libertad serán reconocidas como experiencia laboral previa certificación de las entidades correspondientes con la finalidad de posibilitar su ingreso al mercado laboral, mitigar la discriminación laboral y disminuir la probabilidad de reincidencia. Se concederá la redención de pena por trabajo a las personas privadas de la libertad y se les abonará dos días de reclusión por tres días de trabajo.

PARÁGRAFO. El Ministerio de Trabajo en un término de 6 meses expedirá la reglamentación necesaria para el reconocimiento de las actividades productivas y ocupacionales en los centros penitenciarios como experiencia profesional.»

PARÁGRAFO. El Ministerio de Trabajo en un término de 6 meses expedirá la reglamentación necesaria para el reconocimiento de las actividades productivas y ocupacionales en los centros penitenciarios como experiencia profesional.»

En ese orden de ideas, es viable deducir que la finalidad del legislador al haber implementado este enunciado es disminuir los trato s de discriminatorios en contra de las personas privadas de la libertad, dado que, de esta manera, se garantiza una experiencia laboral, previa certificación de las entidades competentes, para acceder a un empleo una vez se cumpla con la pena impuesta y el penado sea reintegrado a la vida en comunidad.

Por ende, al advertir de la necesidad de suministrar mecanismos efectivos para que aquella población se reintegre a la sociedad, es que se regula en dicha norma el trabajo desarrollado por la PPL, lo cua l va acorde con la finalidad del procedimiento de resocialización, puesto que ofrece al sancionado la posibilidad de activarse económicamente.

En tal sentido, es viable reconocer a las personas privadas de la libertad la redención de pena por trabajo de conformidad con lo indicado en el artículo 19 de la Ley 2466 de 2025 y en concordancia con el principio de favorabilidad, toda vez que, si bien el parágrafo de la referida norma expresa que en un término de 6 meses el Ministerio del Trabajo expedirá laRadicación: 50001 60 00 000 2022 00042 02

Sentenciado: Roger Hans Delgado Castro Delito: Desaparición forzada y otro.

Motivo: Apelación auto J4EPMS

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reglamentación necesaria para el reconocimiento de actividades productivas

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Motivo: Apelación auto J4EPMS

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reglamentación necesaria para el reconocimiento de actividades productivas y ocupacionales, lo cierto es que tal aspecto únicamente va encaminado e s a la certificación como adquisición de experiencia laboral para ser valida ante terceros por su ingreso al mercado laboral , más no al beneficio del que pueden ser acreedores los procesados.

5.3.4. Caso concreto

5.3.4.1. En este asunto, s e observa que el defensor público que representa los intereses de ROGER HANS DELGADO CASTRO, recurrió la decisión emitida el 21 de octubre de 2025 por parte del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, autoridad que, lu ego de realizar una valoración, concluyó que no era procedente dar aplicabilidad del artículo 19 de la Ley 2466 de 2025 para emplear una redosificación de la redención realizada por concepto de estudio.

5.3.4.2. Descendiendo al caso objeto de estudio, se observa que en el Auto No. 1449 del 21 de octubre de 2025, se accedió a la re dosificación del tiempo de redención reconocido por trabajo a ROGER HANS DELGADO CASTRO, estableciendo un nuevo monto de 5 meses y 23.33 días.

Redosificación que no cuestionó el recurrente, toda vez que en su alzada refutó lo concerniente al reajuste por estudio y enseñanza, pues, a su parecer, el artículo 19 de la Ley 2466 de 2025 extendía sus efectos para estas

Redosificación que no cuestionó el recurrente, toda vez que en su alzada refutó lo concerniente al reajuste por estudio y enseñanza, pues, a su parecer, el artículo 19 de la Ley 2466 de 2025 extendía sus efectos para estas actividades. Asimismo, fundamentó su postura en lo contemplado en la sentencia de tutela del 11 de septiembre de 2025 por parte de la Corte Suprema de Justicia, que, según se logra observar, el recurrente hace alusión a la determinación STP-14521-2025, Radicación No. 148378.

Sin embargo, recuérdese que esta Sala ha reiterado que, si bien la Corte Suprema de Justicia refirió en esa providencia que los conceptos de «actividades ocupacionales» y «actividades productivas» se encontraban definidos en el artículo 1° de la Resolución 010383 del 5 de diciembre de 2022, y que dentro de ellos se encontraban las actividades de trabajo, estudio o enseñanza, realmente allí se contempló que era viable el reconocimiento de la redención de la pena «por trabajo», inclusive, explicó que, el parágrafo del artículo 19 de la Ley 2466 de 2025, no excluía la concesión de dicho beneficio.Radicación: 50001 60 00 000 2022 00042 02

Sentenciado: Roger Hans Delgado Castro Delito: Desaparición forzada y otro.

Motivo: Apelación auto J4EPMS

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A modo de comparación, aquella alta corporación efectuó una confrontación entre lo plasmado en el artículo 82 de la Ley 65 de 1993 y el artículo 19 de la Ley 2466 de 2025, de la siguiente manera:

A modo de comparación, aquella alta corporación efectuó una confrontación entre lo plasmado en el artículo 82 de la Ley 65 de 1993 y el artículo 19 de la Ley 2466 de 2025, de la siguiente manera:

Ley 65 de 1993 Ley 2466 de 2025 Artículo 82. Redención de la pena por trabajo. El juez de ejecución de penas y medidas de seguridad concederá la redención de pena p or trabajo a los condenados a pena privativa de libertad.

A los detenidos y a los condenados se les abonará un día de reclusión por dos días de trabajo. Para estos efectos no se podrán computar más de ocho horas diarias de trabajo.

El juez de ejecución de penas y medidas de seguridad constatará en cualquier momento, el trabajo, la educación y la enseñanza que se estén llevando a cabo en los centros de reclusión de su jurisdicción y lo pondrá en conocimiento del director respectivo. Artículo 19. Experiencia laboral de personas privadas de la libertad. Las actividades productivas y ocupacionales desarrolladas por la población privada de la libertad serán reconocidas como experiencia laboral previa certificación de las entidades correspondientes con la fina lidad de posibilitar su ingreso al mercado laboral, mitigar la discriminación laboral y disminuir la probabilidad de reincidencia. Se concederá la redención de pena por trabajo a las personas privadas de la libertad y se les abonará dos días de reclusión por tres días de trabajo.

Parágrafo. El Ministerio de Trabajo en un término de 6 meses expedirá la reglamentación necesaria para el reconocimiento de las actividades productivas y

días de reclusión por tres días de trabajo.

Parágrafo. El Ministerio de Trabajo en un término de 6 meses expedirá la reglamentación necesaria para el reconocimiento de las actividades productivas y ocupacionales en los centros penitenciarios como experiencia profesional.

Una vez equiparó dichos enunciados normativos, logró concluir que, en efecto, lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 2466 de 2025 es mucho más beneficioso para las personas privadas de la libertad con relación al tiempo de redención de pena por trabajo, dado que, mientras el artículo 82 de la Ley 65 de 1993 prevé que por 2 días de trabajo se reduce uno reclusión, la primera señala que por cada 3 días laborados se descuentan 2 de privación de la libertad.

Igualmente, la Corte Suprema de Justic ia sostuvo que lo abordado en el artículo 19 de la Ley 2466 de 2025 era un asunto de la jurisdicción ordinaria penal, pues, pese a ser insertado en una normatividad de naturaleza laboral, es una figura que debe ser implementada de forma favorable y en materia de cálculos por trabajo a favor de la población privada de la libertad.

En vista de lo anterior , esta Corporación reitera que la problemática elevada por el recurrente no está llamada a prosperar frente a dicho pronunciamiento, pues allí nada se precisó sobre los efectos que se derivan del artículo 19 de la Ley 2466 de 2025 sobre la redención de pena por concepto de estudio y/o enseñanza.Radicación: 50001 60 00 000 2022 00042 02

Sentenciado: Roger Hans Delgado Castro Delito: Desaparición forzada y otro.

concepto de estudio y/o enseñanza.Radicación: 50001 60 00 000 2022 00042 02

Sentenciado: Roger Hans Delgado Castro Delito: Desaparición forzada y otro.

Motivo: Apelación auto J4EPMS

Decisión: Confirma

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5.3.4.3. De igual manera, esta Sala considera necesario insistir que la ley 65 de 1993 realiza una diferenciación clara acerca de las redenciones por concepto de trabajo, estudio y enseñanza, disponiendo para cada una de ellas los cómputos necesarios para establecer un nuevo quantum punitivo con las actividades desplegadas . Además, a pesar que la Ley 2466 de 2025 es una norma con efectos laborales, lo cierto es que estableció un beneficio más benigno para las personas privadas de la libertad , dado que permitió abonar dos días de reclusión por tres días de trabajo en actividades laborales , situación que, sin duda alguna, es más favorable.

Sin embargo, nada se contempló con la redención de pena aplicable por concepto de estudio y/o enseñanza, por lo que dichas actividades deben ser analizadas de conformidad a lo indicado en los artículos 97 y 98 de la Ley 65 de 1993.

Adicionalmente, r ecuérdese que esta Sala ha sostenido que aquellas actividades productivas y ocupacionales relacionadas en el artículo 19 de la Ley 2466 de 2025, hacen referencia es a la facultad de los penados para ingresar al mercado laboral en eventos futuros cuando obtengan su libertad, siempre y cuando sean certificados por las entidades correspondientes y se acredite la experiencia laboral.

Ley 246

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