🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VVC SP - 50001600000020220006201-(06-12-2024)

Tribunal Superior de Villavicencio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 50001600000020220006201-(06-12-2024)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

S A L A P E N A L

Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

Radicación: 50001 60 00 000 2022 00062 01.

Procedencia: Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de

Villavicencio.

Procesados: Brayan Iván Acuña Villadiego y Jonathan Adolfo Cano

Londoño.

Delito: Concierto para delinquir y otros.

Apelación: Apelación auto decretó nulidad.

Fecha: 6 de diciembre de 2024.

Aprobado: Acta No. 144.

Decisión: Confirma.

Lectura: 12 de diciembre de 2024.

I. LA DECISIÓN.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público en contra del auto emitido en audiencia del veintiuno (21) de mayo del dos mil veinticuatro (2024), por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio en la actuación adelantada en contra de Brayan Iván Acuña Villadiego , Cristian Alexander Velásquez Castillo y Jonathan Adolfo Cano Londoño por los delitos de concierto para delinquir agravad o, extorsión y utilización ilícita de redes de comunicación.Radicación: 50001 60 00 000 2022 00062 01.

Procesados: Brayan Iván Acuña Villadiego y otros.

Delitos: Concierto para delinquir y otros.

Decisión: Confirma.

2

II. HECHOS.

Procesados: Brayan Iván Acuña Villadiego y otros.

Delitos: Concierto para delinquir y otros.

Decisión: Confirma.

2

II. HECHOS.

De acuerdo con el escrito de acusación se atribuy e a Jhonatan Adolfo Cano Londoño, alias “pacho”, Cristian Alexander Velásquez Castillo, alias “limones” y Brayan Iván Acuña Villadiego, alias “costeño” ser integrantes de una organización criminal dedicada a extorsiones, homicidios y tráfico de estupefacientes en Villavicencio en el lapso comprendido entre enero y noviembre de dos mil dieciocho (2018).

En punto del delito de extorsión señaló la fiscalía que Velásquez Castillo y Acuña Villadiego habrían perpetrado exigencias dinerarias a Beatriz Barragan Gómez y Carlos Andrés Galvis García entre el dos (2) y siete (7) de septiembre de dos mil diecicho (2018), para la devolución de las mototcicletas de placas “PEW18” y JCJ20E, que habían sido previamente hurtadas.

III. ACTUACIÓN PROCESAL.

En lo que interesa a la presente decisión se tiene que el cuatro (4) de marzo de dos mil veinte (2020), el Juzgado Sexto Penal Municipal de Control de Garantías de Villavicencio realizó audiencia de formulación de imputación en que la fiscalía atribuyó a Brayan Iván Acuña Villadiego y Cristian Alexander Velásquez Castillo los delitos de extorsión, concierto para delinquir y utilización ilícita de redes de comunicación descritos en los artículos 244, 340 y 197 del Código Penal y a su vez, a Jhonatan

y Cristian Alexander Velásquez Castillo los delitos de extorsión, concierto para delinquir y utilización ilícita de redes de comunicación descritos en los artículos 244, 340 y 197 del Código Penal y a su vez, a Jhonatan Adolfo Cano Londoño el punible atentatorio de la seguridad pública; cargos que no aceptaron1.

El tres (3) de julio siguiente, la fiscalía presentó escrito de acusación, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Cuarto Penal del Circuito

1 Ver “1 audiencia preliminares rad.201800214” de la subcarpeta “Cristian Alexander Velásquez y otros 201900083” de la carpeta “Primera Instancia” de las diligencias digitalizadas allegadas.Radicación: 50001 60 00 000 2022 00062 01.

Procesados: Brayan Iván Acuña Villadiego y otros.

Delitos: Concierto para delinquir y otros.

Decisión: Confirma.

3

Especializado de Villavic encio2 que el veintitrés (3) de junio de dos mil veintiuno (2021), instaló la audiencia de formulación de acusación en que la defensa efectuó observaciones, en el sentido que se atribuía a sus prohijados el punible de concierto para delinquir agravado que en la formulación de imputación fue simple.

Adujo que, con ello se desmejoraba la situación de los procesado s y de mantenerse la calificación jurídica mencionada en la audiencia preliminar, el a quo no sería competente3.

El juzgador suspendió la diligencia para escuchar la audiencia preliminar y reanudó la formulación de acusación el doce (12) de agosto

preliminar, el a quo no sería competente3.

El juzgador suspendió la diligencia para escuchar la audiencia preliminar y reanudó la formulación de acusación el doce (12) de agosto de la misma anualidad, en que el representante del Ministerio Público manifestó que era viable modificar la adecuación tipica si los hechos expuestos en la audiencia de formulación de imputación no se modifiquen4.

La fiscalía refirió que en garantía del principio de progresividad de la actuación penal, se dieron a conocer nuevos hechos que permitían adecuar la conducta al punible de concierto para delinquir agravado en razón de la finalidad de extorsión.

El a quo se declaró competente para conocer la actuación, ante lo cual la defensa solicitó se l e informara sobre los actos de investigación que generaron l a modificación de la imputación, al igual que aclarara la temporalidad de los delitos atribuidos, a lo que el ente acusador respondió que las conductas se habrían ejecutado entre el treinta y uno (31) de agosto de dos mil dieciocho (2018) y el quince (15) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

2 Ver “01acta reparto.pdf” de la carpeta “Primera Instancia”, ibídem. 3 Folio 29 y ss. De “03 Incorpora Expediente Digitalizado”, ibídem. 4 Folio 31 y ss. Ibídem.Radicación: 50001 60 00 000 2022 00062 01.

Procesados: Brayan Iván Acuña Villadiego y otros.

Delitos: Concierto para delinquir y otros.

Decisión: Confirma.

4

Procesados: Brayan Iván Acuña Villadiego y otros.

Delitos: Concierto para delinquir y otros.

Decisión: Confirma.

4

El juzgador ordenó la suspensión de la audiencia para que la fiscalía efectuara las aclaraciones pertinentes al escrito de acusación y existiera claridad en los hechos jurídicamente relevantes.

El ocho (8) de marzo de dos mil veintidós (2022), por solicitud de la fiscalía, el juez de primera instancia declaró la preclusión por imposibilidad de continuar la acción penal en contra de Cristian Alexander Velásquez Castillo, quien falleció el cinco (5) de septiembre de dos mil veinte (2020)5.

El veinticuatro (24) de octubre de dos mil veintidós (2022), se reanudó la audiencia de formulación de acusación en que las partes no presentaron solicitudes de nulidad, impedimento, recusación o incompetencia, como tampoco , observaciones al escrito de acusación y la fiscalía atribuyó a Acuña Villadiego y Cano Londoño los delitos de concierto para delinquir agravado con fines de extorsión en concurso con utilización ilícita de redes de comunicación descritos en los artículos 340, inciso segundo y 197 del Código Penal6.

El representante del Ministerio Público manifestó que no había claridad en el juicio de acusación de la fiscalía, en cuanto Cano Londoño no habría participado en las extorsiones, pero le atribuyó dicho punible.

Así mismo, no evidenciaba con precisión la utilización ilícita de redes de comunicación, al igual que el momento en que se desarrollaron los actos

habría participado en las extorsiones, pero le atribuyó dicho punible.

Así mismo, no evidenciaba con precisión la utilización ilícita de redes de comunicación, al igual que el momento en que se desarrollaron los actos de concertación para el punible de concierto para delinquir agravado, por lo que impetró a la fiscalía aclarar los hechos y en sentido similar se pronunció la defensa.

El juzgador indicó que el juicio de acusación no cumplía los requisitos exigidos, especialmente, lo relacionado con las circunstancias de tiempo,

5 Folio 37 y ss. Ibídem. 6 Ver “07 Acta formulación”, ibídem.Radicación: 50001 60 00 000 2022 00062 01.

Procesados: Brayan Iván Acuña Villadiego y otros.

Delitos: Concierto para delinquir y otros.

Decisión: Confirma.

5

modo y lugar en el que al parecer habrían oc urrido los punibles; por lo que conminó al ente fiscal para que lo aclarara o adicionara.

La representante del ente acusador impetró aplazar la diligencia a fin de establecer si resultaba necesario adecuar el juicio de acusación.

En sesión del trece (13) de marzo de dos mil veintitrés (2023), el a quo instaló nuevamente la audiencia de formulación de acusación en que otorgó el uso de la palabra a las partes e intervinientes para que se pronunciaran acerca de la existencia de impedi mentos, recusaciones, incompetencias o nulidades, quienes manifestaron que no advertían ninguna de estas figuras jurídicas7.

A continuación, la fiscalía formuló nuevamente acusación a Brayan Iván

incompetencias o nulidades, quienes manifestaron que no advertían ninguna de estas figuras jurídicas7.

A continuación, la fiscalía formuló nuevamente acusación a Brayan Iván Acuña Villadiego y Jhonatan Adolfo Cano Londoño en los mismos términos realizados de la sesión anterior8.

El representante del Ministerio Público de nuevo efectuó observaciones y adujo que no existía claridad sobre los punibles atribuidos a los implicados, aunque previamente se había planteado el mismo tema9.

La defensa, igualmente refirió que no eran claros los hechos que según la fiscalía habrían perpetrado sus prohijados, especialmente , Cano Londoño; además se señalaban delitos no imputados en audiencia preliminar ante el juez de control de garantías10.

El juzgador refirió que no coincidían los punibles incluidos en la audiencia de formulación de imputación y los contenidos en la acusación; de manera que para garantizar el principio de congruencia debía aclarar se esta situación por la fiscalía 11 que, a su vez, solicitó

7 Récord 2:30 y ss. 8 Récord 4:00 y ss. 9 Récord 19:00 y ss. 10 Récord 23:00 y ss. 11 Récord 29:00 y ss.Radicación: 50001 60 00 000 2022 00062 01.

Procesados: Brayan Iván Acuña Villadiego y otros.

Delitos: Concierto para delinquir y otros.

Decisión: Confirma.

6

suspender la audiencia para en una sesión posterior pronunciarse sobre el particular12.

Procesados: Brayan Iván Acuña Villadiego y otros.

Delitos: Concierto para delinquir y otros.

Decisión: Confirma.

6

suspender la audiencia para en una sesión posterior pronunciarse sobre el particular12.

El veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), la fiscalía manifestó que luego de escucha r la audiencia de for mulación de imputación debía realizar algunas observaciones al “escrito de acusación”, en el sentido de variar el punible de concierto para delinquir agravado a simple y mantener la adecuación típica realizada en la formulación de imputación , a efecto de p reservar el principio de congruencia13.

Concluyó que al modificar el punible atentatorio de la seguridad pública la actuación debía remitirse a los Jueces Penales del Circuito de esta ciudad.

El representante del Ministerio Público se opuso a la pretensión de la fiscalía y consideró que en ese caso se debía aplicar la figura de la prórroga de competencia14.

Adujo en sustento que la congruencia era fáctic a y no jurídica; por lo que era viable modificar los delitos atribuidos en la imputación ; sin embargo, no era posible formular acusación por el punible de uso ilícito de redes de comunicación, en cuanto no fue mencionado en la formulación de imputación.

Manifestó que a Acuña Villadiego se atribuyó en audiencia preliminar el delito de extorsión que desapareció en la acusación; de manera que si la fiscalía consideraba que debía excluirse tenía la obligación de solicitar la preclusión y en este punto no compartía las apreciaciones del ente acusador.

delito de extorsión que desapareció en la acusación; de manera que si la fiscalía consideraba que debía excluirse tenía la obligación de solicitar la preclusión y en este punto no compartía las apreciaciones del ente acusador.

12 Récord 30:00 y ss. 13 Récord 3:00 y ss. 14 Récord 7:04 y ss.Radicación: 50001 60 00 000 2022 00062 01.

Procesados: Brayan Iván Acuña Villadiego y otros.

Delitos: Concierto para delinquir y otros.

Decisión: Confirma.

7

Por problemas técnicos d el juzgador la audiencia fue reanudada el veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), en que la fiscal ía señaló que escuchada la audiencia de formulación de imputación del cuatro (4) de marzo de dos mil veinte (2020), estableció que el fiscal de ese momento en unció dos (2) sucesos constitutivos de extorsión; no obstante, e xistían varias falencias en los hechos jurídicamente relevantes y por ello, i mpetró la nulidad de esta audiencia en relación con Acuña Villadiego y Cano Londoño15.

Adujo que existía vulneración del principio de congruencia al no existir claridad en el aspecto fáctico de la imputación, lo que afectaba el debido proceso y el derecho de defensa.

Señaló que en la etapa en que se encontraba la actuación no era viable adicionar hechos que no fueron enunciados en la audiencia de formulación de imputación y, se desconocían los motivos por los que los

proceso y el derecho de defensa.

Señaló que en la etapa en que se encontraba la actuación no era viable adicionar hechos que no fueron enunciados en la audiencia de formulación de imputación y, se desconocían los motivos por los que los aludidos procesados fueron vinculados a la presente actuación.

Refirió que se atribuyó a los procesados el delito de concierto para delinquir agravado con fines extorsivos y homicid as, sin que se explicaran los fundamentos de dicha adecuación típica, pues solo se mencionó que existían ocho (8) víctimas, pero no señalaron con claridad las conductas de los implicados.

Manifestó que a Cano Londoño se le atribuyó el concierto para delinquir simple, pues una persona lo señaló como integrante de una organización sin especificar el contexto.

Reiteró que como no existía claridad en los hechos jurídicamente relevantes debía declararse la nulidad de la audiencia de formulación de imputación para subsanar la irregularidad advertida que no podía ser enmendada en dicha oportunidad.

15 Récord 4:37 y ss.Radicación: 50001 60 00 000 2022 00062 01.

Procesados: Brayan Iván Acuña Villadiego y otros.

Delitos: Concierto para delinquir y otros.

Decisión: Confirma.

8

El representante del Ministerio Público luego de aludir nuevamente a la prórroga de competencia manifestó que era singular que la mism a fiscalía solicitara la nulidad de la imputación, pues , aunque actuaran varios fiscales su participación se entendía como una unidad16.

prórroga de competencia manifestó que era singular que la mism a fiscalía solicitara la nulidad de la imputación, pues , aunque actuaran varios fiscales su participación se entendía como una unidad16.

Sostuvo que no accedió al audio de la audiencia preliminar para establecer si efectivamente existían falencias en los hechos jurídicamente relevantes que afectaba n la estructura de l proceso, pero en todo caso , de la lectura del escrito de acusación en relación con Jonathan Adolfo Cano Londoño evidenciaba que no refirió el acto de concertación o la función de este procesado en la estructura ilegal, dado que se limitaba a señalar que acompañaba al líder.

Sostuvo que no sucedía igual con Brayan Iván Acuña Villadiego, alias “costeño”, dado que la fiscalía en el escrito de acusación señaló que habría sido el encargado de escon der los elementos hurtados y estuvo presente, al parecer, cuando se recibió el dinero objeto de las extorsiones, lo que implicaba la concertación, pero sin que se aclarara la época en que habría sucedido ese supuesto acuerdo de voluntades.

Adujo en relación con este último que con independencia de si se podían demostrar los hechos atribuidos, lo importante era que en el escrito de acusación existía claridad sobre este aspecto; de manera que la nulidad impetrada por la fiscalía solo debía declararse en el caso de Cano Londoño.

La defensa coadyuvó la solicitud de la fiscalía al señalar que el escrito de acusación carecía de hechos jurídicamente relevantes y aun cuando el ente acusador pretendió efectuar ajustes, ello no fue suficiente; de manera que al no existir claridad en este aspecto era viable declarar la

de acusación carecía de hechos jurídicamente relevantes y aun cuando el ente acusador pretendió efectuar ajustes, ello no fue suficiente; de manera que al no existir claridad en este aspecto era viable declarar la nulidad desde la audiencia de formulación de imputación17.

16 Récord 28:00 y ss. 17 Récord 42:20 y ss.Radicación: 50001 60 00 000 2022 00062 01.

Procesados: Brayan Iván Acuña Villadiego y otros.

Delitos: Concierto para delinquir y otros.

Decisión: Confirma.

9

IV. DECISIÓN RECURRIDA.

El Juez Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio abordó la solicitud de la fiscalía y señaló inicialmente que el ente acusador estaba facultado para efectuar este tipo de solicitudes al evidenciar la posible vulneración de derechos fundamentales18.

Señaló que el momento procesal para impetrar la nulidad de la imputación es e l inicio de la audiencia de formulación de acusación cuando se imparte el traslado de acuerdo con el artículo 339 de la Ley 906 de 2004; en efecto, así se invocó y como no se había formulado la acusación era viable solicitar la “nulidad del juicio de acusación” en esa etapa procesal.

Refirió que debía analizarse si el “juicio de acusación fue pleno” en aras de garantizar la d efensa técnica , el principio de legalidad y el d ebido proceso.

Sostuvo que para efectuar la acusación era necesario explicar los delitos atribuidos desde el aspecto fáctico, como la concertación en el punible

de garantizar la d efensa técnica , el principio de legalidad y el d ebido proceso.

Sostuvo que para efectuar la acusación era necesario explicar los delitos atribuidos desde el aspecto fáctico, como la concertación en el punible de concierto para delinquir, división de roles, el tiempo en que habrían participado sus integrantes, entre otros aspectos.

Refirió que, si el juicio de acusación presentaba falencias ello derivaba en una ostensible posibilidad de absolución, pero a su vez, retrotraer la actuación de “investigación a indagación” ocasiona ría una posible responsabilidad del Estado en temas como la prescripción de la acción penal o la imposición de una medida de aseguramiento.

Adujo que no advertía la tipicidad en la extorsión y menos el agravante, pues la fiscalía no explicó la actuación de cada uno de lo s implicados desde el punto de vista temporo-espacial, sino solo circunstancial.

18 Récord 47:20 y ss.Radicación: 50001 60 00 000 2022 00062 01.

Procesados: Brayan Iván Acuña Villadiego y otros.

Delitos: Concierto para delinquir y otros.

Decisión: Confirma.

10

Indicó que existía conexidad “probatoria” y de globalidad de acción en la situación de ambos procesados y lo que decidiera frente a alguno de ellos “arrastraba” al otro.

Agregó que en tales circunstancias advertía una situación que daba lugar a la nulidad que en ese momento debía decretar, pues de no hacerlo, existía una especie de desistimiento de la acusación; por lo que

Agregó que en tales circunstancias advertía una situación que daba lugar a la nulidad que en ese momento debía decretar, pues de no hacerlo, existía una especie de desistimiento de la acusación; por lo que en aras de corregir la situación en lo atinente a los hechos era procedente la anulación, dado que no surgía viable corregir el escrito de acusación, aunque era posible también invalidar el “juicio de acusación”.

En ese orden, decretó la nulidad de la actuación desde el momento “en que se hace la imput ación en la audiencia de imputación” para que la fiscalía efectuara las verificaciones y de ser el caso, realizara las modificaciones o correcciones pertinentes en relación con los hechos jurídicamente relevantes.

V. APELACIÓN.

Inconforme parcialmente con la decisión el representante del Ministerio Público interpuso recurso de apelación y señaló que respecto de Cano Londoño no existía claridad en los hechos jurídicamente relevantes contenidos en la imputación, pero no sucedía igual con Acuña Villadiego en que estaba claro el aspecto fáctico19.

Manifestó que de acuerdo con lo narrado por el ente acusador sobre la conducta de este p rocesado podía encuadrar en los tipos penales atribuidos, dado que en el concierto para delinquir se indicó que aquel hacía parte de una organización criminal y dio lectura a algunos apartes del escrito de acusación con la claridad que no había escuchado la

19 Récord 1:05:20 y ss. Ib.Radicación: 50001 60 00 000 2022 00062 01.

del escrito de acusación con la claridad que no había escuchado la

19 Récord 1:05:20 y ss. Ib.Radicación: 50001 60 00 000 2022 00062 01.

Procesados: Brayan Iván Acuña Villadiego y otros.

Delitos: Concierto para delinquir y otros.

Decisión: Confirma.

11

audiencia preliminar y suponía que contenía lo mismo que se dijo en la formulación de imputación.

Señaló que simplemente se requería que la fiscalía aclarara en el escrito de acusación desde cuando operaba la estructura criminal; en relación con la extorsión adujo que se hizo referencia dos (2) víctimas que relataron los pormenores del hurto de sus motocicletas y luego fuero n contactadas para exigirles dinero a cambio de la devolución de los velocípedos; hechos en que, al parecer, habría participado Brayan Iván Acuña Villadiego.

Adujo que la nulidad declarada permitía al ente acusador remediar sus deficiencias probatorias, lo que afectaría los derechos de los procesados y si carecía de los elementos materiales probatorios que le permitieran probar los hechos, debía impetrar la preclusión, no la invalidación de lo actuado.

Por lo anterior, impetró revocar parcialmente el aut o impugnado, en el sentido de revocar la nulidad decretada en relación con la actuación adelantada contra Acuña Villadiego.

La fiscalía, como no recurrente impetró confirmar la providencia cuestionada, dado que la nulidad tenía como finalidad adecuar el j uicio de imputación y no subsanar el aspecto probatorio20.

adelantada contra Acuña Villadiego.

La fiscalía, como no recurrente impetró confirmar la providencia cuestionada, dado que la nulidad tenía como finalidad adecuar el j uicio de imputación y no subsanar el aspecto probatorio20.

En igual sentido, la defensa manifestó que debía mantenerse la decisión del juzgador, dado que la invalidación pretendía enmendar falencias en la concreción de los hechos jurídicamente relevantes y de esta manera, garantizar los derechos de sus prohijados21.

20 Récord 1:13:30 y ss. Ib. 21 Récord 1:21:00 y ss.Radicación: 50001 60 00 000 2022 00062 01.

Procesados: Brayan Iván Acuña Villadiego y otros.

Delitos: Concierto para delinquir y otros.

Decisión: Confirma.

12

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

6.1. De la competencia.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004 22, esta Sala es competente para pronunciarse acerca del recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público en contra del auto emitido en audiencia del veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.

6.2. De la solicitud de nulidad.

Para dilucidar el asunto planteado se tiene que en la presente actuación la fiscalía solicitó declarar la nulidad desde la audiencia de formulación de imputación al considerar que no fueron enunciados los hechos

6.2. De la solicitud de nulidad.

Para dilucidar el asunto planteado se tiene que en la presente actuación la fiscalía solicitó declarar la nulidad desde la audiencia de formulación de imputación al considerar que no fueron enunciados los hechos jurídicamente relevantes que sustentaban los cargos atribuidos a Brayan Iván Acuña Villadiego y Jonathan Adolfo Cano Londoño ; lo que vulneró el debido proceso y derecho a la defensa.

Del estudio de la act uación, la decisión impugnada y los argumentos contenidos en la apelación, la Sala considera que asistió razón al a quo en declarar la nulidad de lo actuado a partir de la formulación de imputación no solo en el caso de Cano Londoño, sino igualmente respecto de Acuña Villadiego frente al que el Ministerio Público en condición de apelante manifiesta su inconformidad.

Sobre el particular se tiene que la fiscalía en varias sesiones de audiencia trató de efectuar la formulación de acusación, lo que resultó infructuoso dadas las constantes observaciones de la defensa y el Ministerio Público

22 “Artículo 34. De los Tribunales Superiores de Distrito. Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen: 1. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito.”Radicación: 50001 60 00 000 2022 00062 01.

Procesados: Brayan Iván Acuña Villadiego y otros.

Delitos: Concierto para delinquir y otros.

Decisión: Confirma.

13

Procesados: Brayan Iván Acuña Villadiego y otros.

Delitos: Concierto para delinquir y otros.

Decisión: Confirma.

13

sobre las falencias en los hechos jurídicamente relevantes y la adecuación típica.

En tales circunstancias el representante del ente acusador optó en sesión del veintiuno ( 21) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), por impetrar la nulidad de sde la audiencia de formulación de imputación, toda vez que luego de escuchar el audio en que actuó un fiscal diferente evidenció yerros en el juicio de imputación que no era posible subsanar en ese momento procesal.

En sustento señaló que en audiencia de formulación de imputación realizada el cuatro (4) de marzo de dos mil veinte (2020), su hom ólogo no efectuó una adecuada estructuración de los hechos jurídicamente relevantes y formular acusación en tales circunstancias podía conllevar la afectación del principio de congruencia ; por lo que era n ecesario anular este acto procesal en aras de subsanar los yerros evidenciados.

En su intervención el representante del Ministerio Público fue claro en señalar que no había escuchado la aludida audiencia preliminar y expuso sus apreciaciones con base en el aspecto fáctico contenido en el escrito de acusac ión para finalmente diferenciar la situación de los procesados y concluir que en el caso de Acuña Villadiego no procedía la nulidad.

El juzgador consideró que, en efecto, no existió claridad en los hechos jurídicamente relevantes y declaró la nulidad de lo actuado a partir del

nulidad.

El juzgador consideró que, en efecto, no existió claridad en los hechos jurídicamente relevantes y declaró la nulidad de lo actuado a partir del momento en que la fiscalía en audiencia de formulación de imputación efectuó la reseña fáctica para que procediera a enunciarlos adecuada y claramente en relación con cada uno de los procesados.

El representante del Ministerio Público manifestó su desacuerdo con dicha determinación y reiteró que no había escuchado la audiencia de formulación de imputación , pero consideraba que lo consignado en elRadicación: 50001 60 00 000 2022 00062 01.

Procesados: Brayan Iván Acuña Villadiego y otros.

Delitos: Concierto para delinquir y otros.

Decisión: Confirma.

14

escrito de acusación reflejaba lo sucedido en la audie ncia preliminar y en este entendimiento, concluyó que respecto de Acuña Villadiego existía claridad en los hechos jurídicamente relevantes.

De acuerdo con lo descrito en precedencia , para la corporación es claro que el recurrente fundamentó su postura y sustentó el recurso de apelación sin consultar previamente el registro de la audiencia de formulación de imputación; lo que indica que para ese momento no tenía claro si hubo o no concreción en los hechos jurídicamente relevantes incluidos en la formulación de imputación del procesado Brayan Acuña Villadiego.

En contraposición, el mismo representante de la fiscalía en una muestra de lealtad procesal luego de varias sesiones de audiencia de formulación de acusación en que de forma pe rmanente defensa y Ministerio Público

Villadiego.

En contraposición, el mismo representante de la fiscalía en una muestra de lealtad procesal luego de varias sesiones de audiencia de formulación de acusación en que de forma pe rmanente defensa y Ministerio Público realizaron observaciones sobre las falencias en la descripción de los hechos jurídicamente relevantes, aceptó el yerro en que incurrió y solicitó la nulidad de la actuación desde la formulación de imputación en aras de efectuar una descripción clara del aspecto fáctico.

Postura que compartió la defensa al considerar que de esa forma se garantizaba el debido proceso y el derecho a la defensa de su representado Acuña Villadiego y que finalmente acogió el juzgador.

Con el panorama descrito, considera la Sala que no existe sustento plausible para impetrar la revocatoria de la decisión invalidatoria emitida por el a quo y en ese orden, no queda camino distinto a la Sala que confirmar integralmente la determinación inva lidatoria emitida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio en audiencia del veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal No. 3, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,Radicación: 50001 60 00 000 2022 00062 01.

Procesados: Brayan Iván Acuña Villadiego y otros.

Delitos: Concierto para delinquir y otros.

Decisión: Confirma.

15

RESUELVE:

Primero. Confirmar la determinación invalidatoria emitida en audiencia del veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), por el Juez

Decisión: Confirma.

15

RESUELVE:

Primero. Confirmar la determinación invalidatoria emitida en audiencia del veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), por el Juez Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio , en el presente proceso que se adelanta en contra de Brayan Iván Acuña Villadiego y Jonathan Adolfo Cano Londoño, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva.

Segundo. Devuélvase la actuación al Juzgado de origen para los fines pertinentes.

Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

Notifíquese y cúmplase.

LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado Magistrado

Consultar sobre este documento ...