TSDJ VVC SP - 50001600000020230017901-(25-03-2025)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 50001600000020230017901-(25-03-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
Sala Penal No. 6
M.P. Antonio Segundo Martínez Hoyer
Radicado: 50001600000020230017901
Aprobado en Acta No. 035
Villavicencio, Meta, 25 de marzo de 2025
I. OBJETO DE DECISIÓN
Se pronuncia la Sala sobre el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Anyi Lorena González Angulo, contra el fallo proferido el 26 de julio de 2024 por el Juzgado Séptimo Penal Municipal de Conocimiento de Villavicencio , que la condenó vía allanamiento a cargos como coautora del delito de hurto calificado y agravado.
II. HECHOS
El 22 de junio de 2022, aproximadamente a las 8:30 de la noche, Edgar Palacios Vargas se desplazaba en su vehículo por el barrio Santa Fe de la ciudad de Villavicencio, en compañía de su esposa Katherine Esther López Valencia, su hijo Brandon Steve Palacios López y su hija menor de edad S.K.P.L. Al llegar a un puente ubicado en dicho sector, Anyi Lorena González Angulo se interpuso en la vía, obstruyendo el paso del automotor y exigiendo a Palacios Vargas que detuviera la marcha, ya que supuestamente la vía se encontraba cerrada y debía retornar.
Mientras Anyi Lorena González Angulo obstruía el paso del vehículo , varios sujetos que se encontraban sentados en el andén del puente se acercaron rápidamente a las ventanas, retiraron las llaves y apagaron el automotor que cond ucía Edgar Palacios
Mientras Anyi Lorena González Angulo obstruía el paso del vehículo , varios sujetos que se encontraban sentados en el andén del puente se acercaron rápidamente a las ventanas, retiraron las llaves y apagaron el automotor que cond ucía Edgar Palacios Vargas. Acto seguido, González Angulo, en compañía de otro individuo, utilizó laSentencia anticipada – allanamiento a cargos.
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Delito: Hurto calificado y agravado.
Procesada: Anyi Lorena González Angulo.
2 fuerza para despojar del bolso a Katherine Esther López Valencia, mientras que en la parte de atrás del vehículo, Jhon Faber Andrade Quintero intimidó con un cuchillo a la menor de edad S.K.P.L., causándole una herida en un dedo, con el fin de arrebatarle su bolso.
De esta manera, Anyi Lorena González Angulo, en compañía de otros sujetos, emplearon violencia sobre las cosas , colocaron una situación de indef ensión e inferioridad mediante el uso de armas blancas y agresiones físicas para apoderarse de varios bienes de las víctimas, cuyo valor fue avaluado en dos millones de pesos ($2.000.000).
III. ACTUACIÓN PROCESAL
El 13 de julio de 20231 ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de Control de Garantías de Villavicencio2 y en el marco del procedimiento especial abreviado establecido en la Ley 1826 de 2017, la Fiscalía General de la Nación trasladó el escrito de acusación a la procesada atribuyéndole el punible de hurto calificado y agravado en calidad de
Ley 1826 de 2017, la Fiscalía General de la Nación trasladó el escrito de acusación a la procesada atribuyéndole el punible de hurto calificado y agravado en calidad de coautora, de conformidad con lo previsto en los artículos 239, 240 y 241 del Código Penal con la circunstancia de menor punibilidad prevista en el artículo 55.1 y las circunstancias de mayor punibilidad descritas en los numerales 10, 19 y 20 del artículo 58 ibidem; cargo que Anyi Lorena González Angulo no aceptó. En la misma diligencia, a solicitud del ente investigador, se le impuso a la procesada medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario.
1 Expediente digital – 50001600000020230017901 – PrimeraInstancia - 01GarantíasC01AudienciaPreliminarConcentrada - 006ActaAudiencias yRegistroAudio 2 Expediente digital – 50001600000020230017901 – SegundaInstancia - AudiosSolicitados - AUDIO N3 50001600056320225260600_L500014088002CSJ5000109_01_20230713_075000_V a récord 00:50 y ss. “A las 8:18 de la mañana del 13 de julio de 2023 el Juzgado Segundo Penal Municipal de Control de Garantías de Villavicencio reanuda estas audiencias preliminares … pendientes por verificar traslado escrito de acusación y audiencia de imposición de medida de aseguramiento…”Sentencia anticipada – allanamiento a cargos.
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Procesada: Anyi Lorena González Angulo.
3 El 30 de enero de 20243, antes de iniciarse la audiencia concentrada, la defensa solicitó la variación4 de la misma en virtud de la intención de la procesada de aceptar los cargos de manera unilateral.
Durante el desarrollo de la diligencia, el juez de primera instancia requirió información a la Fiscalía acerca de un eventual incremento patrimonial por parte de la procesada y en respuesta manifestó que dicho incremento ascendía a dos millones de pesos 5, correspondiente a elementos sustraídos que no pudieron ser recuperados.
Seguidamente, solicitó a la defensora de la acusada que precisara la asesoría brindada en relación con la aceptación de responsabilidad a lo cual indicó 6 que había informado oportunamente a Anyi Lorena González Angulo sobre la posibilidad de allanarse a los cargos y las consecuencias que ello conllevaría, en particular, la eventual rebaja de la pena.
Posteriormente, el a quo recordó a la procesada los derechos y garantías que le asisten y verificó que la aceptación de carg os se realizara de manera libre, consciente, voluntaria y sin coacción alguna. En respuesta, Anyi Lorena González Angulo expresó de forma inequívoca la aceptación de los cargos formulados por la representan de la Fiscalía General de la Nación7.
Una vez aceptados los cargos y constatados los derechos de la procesada, el juez de primera instancia impartió legalidad al acto de autoincriminación, sin que ninguna de las partes interpusiera recurso alguno.
Fiscalía General de la Nación7.
Una vez aceptados los cargos y constatados los derechos de la procesada, el juez de primera instancia impartió legalidad al acto de autoincriminación, sin que ninguna de las partes interpusiera recurso alguno.
Acto seguido, tanto el ente investigador com o la defensa solicitaron la suspensión de la audiencia, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 447 del Código de Procedimiento Penal.
3 Expediente digital – 50001600000020230017901 – PrimeraInstancia - 02Conocimiento - C01PrimeraInstancia - 020ActaAudienciaVerificacionAllanamientoSuspendida30112024 4 Ibidem - 020ActaAudienciaVerificacionAllanamientoSuspendida30112024 - Audiencia del 30 de enero de 2024, récord 2:32 y ss. 5 Ibidem – récord 05:50 y ss. 6 Ibidem – récord 17:16 y ss. 7 Ibidem – récord 20:00 y ss.Sentencia anticipada – allanamiento a cargos.
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En atención a las circunstancias individuales, familiares, sociales, modo de vida y demás condiciones personales de la procesada, y conforme a lo establecido en el artículo 447 de la Ley 904 de 2004, se llevó a cabo audiencia el 4 de julio de 20248.
Durante la diligencia, la Fiscalía procedió a la identificación e individualización de la procesada y ad virtió que esta presentaba antecedentes penales por delitos contra el
Durante la diligencia, la Fiscalía procedió a la identificación e individualización de la procesada y ad virtió que esta presentaba antecedentes penales por delitos contra el patrimonio económico, con investigaciones y sentencias condenatorias en firme 9. En virtud de ello, sostuvo que no podía ser beneficiaria de la circunstancia de menor punibilidad contemplada en el artículo 55 del Código Penal y reiteró la existencia de dos circunstancias de mayor punibilidad, previstas en los numerales 19 y 20 del artículo 58 ibidem.
Asimismo, señaló que la pena a imponer debía oscilar entre 12 y 24 años de prisión, y que esta debía cumplirse en establecimiento carcelario, toda vez que el delito imputado se encuentra incluido en el artículo 68A de la Ley 599 de 200010.
La defensa solicitó la imposición de la pena mínima y que no se consideraran las circunstancias de mayor punibilidad invocadas por la Fiscalía, toda vez que estas no fueron incluidas en el acto de traslado del escrito de acusación.
Asimismo, requirió la concesión de prisión domiciliaria en atención de la condición de madre cabeza de hogar de su defendida, quien tiene a su cuidado dos hijos menores de edad y a su progenitora de la tercera edad. Además, expuso que uno de los menores padece una condición de salud grave y se encuentra bajo un plan “canguro”; adicionalmente resaltó que tanto la procesada como el padre de los niños se encuentran privados de la libertad.
Finalmente, señaló que su defendida había realizado una consignación bancaria por un valor de un millón de pesos a favor de las víctimas y que esta circunstancia podía ser
privados de la libertad.
Finalmente, señaló que su defendida había realizado una consignación bancaria por un valor de un millón de pesos a favor de las víctimas y que esta circunstancia podía ser
8 Ibidem - 031ActaAudienciaTraslado447 9 Audiencia del 4 de julio de 2024 – récord 08:05 y ss. 10 Ibidem – récord 16:30 y ss.Sentencia anticipada – allanamiento a cargos.
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5 verificada directamente con aquellas, quienes se encontraban conectadas virtualmente en la audiencia.
Ante esta solicitud, el juez de primera instancia manifestó que existía una diferencia entre el incremento patrimonial de rivado de los elementos apropiados y la indemnización de la totalidad de los perjuicios causados.
Seguidamente, el togado indagó a Edgar Palacios Vargas, quien intervino en calidad de víctima, respecto de la consignación de un millón de pesos mencionada por la defensa, en su respuesta 11 el afectado confirmó que había recibido dicho valor, sin embargo, precisó que había acordado con la procesada un pago total de un millón quinientos mil pesos y además señaló que este monto solo correspondía al valor de los e lementos hurtados, sin incluir una indemnización por los perjuicios que le habían causado.
IV. LA SENTENCIA RECURRIDA
El 26 de julio de 2024, el Juzgado Séptimo Penal Municipal de Conocimiento de Villavicencio concluyó que concurrían los requisitos para emit ir fallo condenatorio en
IV. LA SENTENCIA RECURRIDA
El 26 de julio de 2024, el Juzgado Séptimo Penal Municipal de Conocimiento de Villavicencio concluyó que concurrían los requisitos para emit ir fallo condenatorio en contra de Anyi Lorena González Angulo por el delito de hurto calificado y agravado.
Consideró que existían elementos materiales probatorios y evidencias físicas suficientes para demostrar “más allá de toda duda razonable” la comisión del punible tipificado en los artículos 239, 240 y 241 del Código Penal, así como la responsabilidad de la procesada en calidad de coautora.
En cuanto a la pena a imponer, una vez fijados los cuartos para la dosificación punitiva estableció que la circunstancia de mayor punibilidad descrita en el numeral 10 del artículo 58 del Código Penal no podía ser aplicada, ya que el mismo sustento fáctico había sido utilizado previamente para agravar la pena en el numeral 10 del artículo 241 ibidem y en este sentido advirtió que su aplicación vulneraría el principio del non bis in idem.
11 Ibidem – récord 24:00 y ss.Sentencia anticipada – allanamiento a cargos.
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Procesada: Anyi Lorena González Angulo.
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Respecto de la circunstancia de mayor punibilidad establecida en el numeral 19 del artículo 58 del Código Penal determinó que la Fiscalía había acreditado la existencia de dos sentencias condenatorias vigentes contra la procesada, con fechas del 14 de diciembre de 2020 y el 16 de junio de 2022, por los delitos de hurto y tráfico de
de dos sentencias condenatorias vigentes contra la procesada, con fechas del 14 de diciembre de 2020 y el 16 de junio de 2022, por los delitos de hurto y tráfico de estupefacientes, razón por la cual resultaba procedente la aplicación de esa circunstancia.
En relación con la circunstancia de menor punibilidad por carencia de antecedentes penales, resaltó que, dado que existían fallos condenatorios en firme, no era viable reconocerla.
Adicionalmente, de manera oficiosa, reconoció la causal genér ica de menor punibilidad prevista en el numeral 612 del artículo 55 del Código Penal, debido a que la procesada había consignado un millón de pesos a las víctimas, monto que fue reconocido por estas durante el traslado previsto en el artículo 447 del Código de Procedimiento Penal.
Para la tasación de la pena aplicó el primer cuarto medio, fijando la sanción inicial en 192 meses de prisión y descontó en un 50% dicha pena, dado que la aceptación de cargos ocurrió antes de la instalación de la audiencia concen trada y de acuerdo con el nuevo criterio de la Sala de Casación Penal (SP1901 del 17 de julio de 2024).
En consecuencia, la pena definitiva impuesta fue de 96 meses de prisión, junto con la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso.
En relación con los subrogados penales —suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria—, determinó que estos resultaban improcedentes dada la prohibición expresa contenida en el artículo 68A del Código Penal.
En relación con los subrogados penales —suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria—, determinó que estos resultaban improcedentes dada la prohibición expresa contenida en el artículo 68A del Código Penal.
12 6. Reparar voluntariamente el daño ocasionado aunque no sea en forma total. Así mismo, si se ha procedido a indemnizar a las personas afectadas con el hecho punible.Sentencia anticipada – allanamiento a cargos.
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Procesada: Anyi Lorena González Angulo.
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En lo que concierne a la solicitud de prisión domiciliaria por la condición de madre cabeza de familia, tras citar jurisprudencia de la Corte Constitucional y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, destacó que Anyi L orena González Angulo es madre de D.A.R.G., de 4 meses, y Y.J.G.G., de 6 años. Asimismo, señaló que el primer menor padece microcefalia y requiere un tratamiento especial denominado "plan canguro".
No obstante, advirtió que la concesión de la prisión domi ciliaria exige que no exista otra figura paterna o familia extensa que pueda asumir el cuidado y la manutención de los menores, además de analizarse "la naturaleza del delito" imputado.
Precisó que los registros civiles de los menores D.A.R.G. y Y.J.G.G. consignan como padres a Marlon Alejandro Rojas Rodríguez y Marco Jesús González Castañeda, quienes ostentan la responsabilidad legal de atender a los menores en términos de
padres a Marlon Alejandro Rojas Rodríguez y Marco Jesús González Castañeda, quienes ostentan la responsabilidad legal de atender a los menores en términos de custodia, cuidado y manutención económica.
Añadió que, pese a la afirmación de la defensa en el sentido de que ambos progenitores se encuentran privados de la libertad, esta circunstancia no fue probada.
Respecto al diagnóstico médico y el tratamiento “plan canguro” indicado para uno de los menores, precisó que este debe ser asumido por uno de los padres o algún familiar cercano, en particular Marleny González Angulo.
Asimismo, destacó que la procesada aceptó dicho tratamiento “sin mostrar empatía”, según lo consignado en la historia clínica, la cual registra “SE EXPLICA A LA MADRE LOS DIAGNÓSTICOS Y EL PLAN A SEGUIR. LOS ACEPTA A REGAÑADIENTES”.
Finalmente, tras ponderar la gravedad del hurto endilgado y la existencia de sentencias condenatorias previas, el a quo denegó la solicitud de prisión domiciliaria al concluir que no concurrí an los requisitos para ostentar la condición de madre cabeza de familia exigidos por la ley y la jurisprudencia.Sentencia anticipada – allanamiento a cargos.
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Delito: Hurto calificado y agravado.
Procesada: Anyi Lorena González Angulo.
8 En atención a la negativa del sustituto de la prisión domiciliaria , dispuso que la procesada purgara la pena impuesta en el establecimiento carcelario que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPECdesignara para tal efecto “una vez el
8 En atención a la negativa del sustituto de la prisión domiciliaria , dispuso que la procesada purgara la pena impuesta en el establecimiento carcelario que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPECdesignara para tal efecto “una vez el infante adquiera los 6 meses de edad”13.
V. EL RECURSO DE APELACIÓN
Inconforme con la decisión adoptada, la defensora de la procesada interpuso recurso de apelación y argumentó que la pena impuesta resultaba “bastante alta”, toda vez que no se tuvieron en cuenta la indemnización de perjuicios ni la rebaja del 50 % de acuerdo con la nueva línea jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia contenida en la sentencia del 17 de junio de 2024.
Asimismo, cuestionó la negativa a reconocer la marginalidad y pobreza de su defendida, así como la improcedencia de la sustitución de la prisión intramural por la prisión domiciliaria, pese a que ostenta la condición de madre cabeza de familia.
Expuso que Anyi Lorena González Angulo se encuentra actualmente en detención domiciliaria y ejerce como madre cabeza de familia de dos menores de edad, quienes están bajo su cuidado y protección , toda vez que uno de ello s está estudiando y el otro se encuentra en “plan canguro” por los problemas de salud que padece.
Sostuvo que los padres de ambos menores permanecen privados de la libertad y no existen familiares que puedan hacerse cargo de ellos, siendo la procesada la única persona disponible para su cuidado.
Afirmó que González Angulo tiene un comportamiento personal, familiar y laboral satisfactorio, desempeñándose en oficios varios desde su residencia, donde vende
persona disponible para su cuidado.
Afirmó que González Angulo tiene un comportamiento personal, familiar y laboral satisfactorio, desempeñándose en oficios varios desde su residencia, donde vende empanadas y “minutos” para generar ingresos y soste ner económicamente a sus hijos.
13 Ibidem - 032FalloCondenatorioSentencia anticipada – allanamiento a cargos.
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9 Argumentó que la procesada no representa un peligro para la sociedad y, por el contrario, colaboró con la administración de justicia al aceptar cargos en la primera salida procesal, con lo cual se haría acreedora de “beneficios”.
Recordó que tanto la Fiscalía como el Ministerio Público solicitaron que se le impusiera la pena mínima, al considerar que la procesada es una mujer de buena conducta, trabajadora, “honorable” y madre de dos hijos que requieren su apoyo afectivo y económico.
En esa misma línea, subrayó que la procesada cumple con los requisitos establecidos en la Ley 750 de 2002 para ser considerada madre cabeza de familia, condición que, a su juicio, le permitiría acceder a la prisión domiciliaria.
Asimismo, alegó que la procesada indemnizó los perjuicios y solicitó la aplicación de la “nueva postura” de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con el fin de que se le reconozca una rebaja adicional en la pena en virtud de la aceptación de cargos y la indemnización efectuada, conforme a lo dispuesto en el artículo 269 del Código Penal.
el fin de que se le reconozca una rebaja adicional en la pena en virtud de la aceptación de cargos y la indemnización efectuada, conforme a lo dispuesto en el artículo 269 del Código Penal.
Del mismo modo, enfatizó que su prohijada es “merecedora” de la aplicación del artículo 56 del Código Penal, ya que se encuentra en una situación de marginalidad y pobreza.
Por último, precisó que Anyi Lorena González Angulo no presenta circunstancias de mayor punibilidad y que, por el contrario, sí reúne circunstancias de menor punibilidad, pues carece de antecedentes penales y es una infractora primaria, un aspecto que, a juicio de la defensa, fue omitido por la primera instancia en la determinación de la pena impuesta.
Finalmente, tras transcribir ampliamente el “BOLETÍN 39 – OCTUBRE 23/09 SALA PENAL RELATORÍA - 1.- PROVIDENCIAS DE ESTA CORPORACIÓN”, la defensora de González Angulo peticionó “que se imparta la pena mínima, se conceda laSentencia anticipada – allanamiento a cargos.
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Delito: Hurto calificado y agravado.
Procesada: Anyi Lorena González Angulo.
10 marginalidad y pobreza a mi prohijada, y se otorgue el subrogado penal de la prisión domiciliaria por ser madre cabeza de familia, por lo expuesto anteriormente”14.
VI. CONSIDERACIONES
4.1 De la competencia
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 200415, esta Sala es competente para conocer los recursos de apelación, toda vez
VI. CONSIDERACIONES
4.1 De la competencia
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 200415, esta Sala es competente para conocer los recursos de apelación, toda vez que la sentencia recurrida fue proferida por un juzgado penal municipal perteneciente a este distrito judicial. De manera que se analizará la petición del apelante con las restricciones im puestas para la competencia funcional, las relacionadas con la prohibición de la reforma en perjuicio, y la limitación exclusiva al estudio de los temas propuestos16.
4.2 Problemas jurídicos
Corresponde a esta Sala, en primer término, determinar si los elementos allegados por la defensa satisfacen los requisitos que habilitan la aplicación del fenómeno postdelictual previsto en el artículo 269 del Código Penal.
Una vez resuelto este aspecto, se examinará la procedencia —o no— de conceder la prisión domiciliaria a la procesada en su calidad de madre cabeza de hogar, conforme a lo solicitado por la defensa tanto en el traslado del artículo 447 del Código de Procedimiento Penal como en el escrito de impugnación.
Finalmente se hará un análisis de las circunstancias de mayor y menor punibilidad tenidas en cuenta por la primera instancia.
14 Ibidem - 034EscritoApelacion 15 “De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito”. 16 «En el desarrollo interpretativo de esa disposición, esta Sala ha sostenido que "el funcionario judicial de segunda instancia no goza de libertad para decidir, pues no se encuentra ante una nueva oportunidad para
circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito”. 16 «En el desarrollo interpretativo de esa disposición, esta Sala ha sostenido que "el funcionario judicial de segunda instancia no goza de libertad para decidir, pues no se encuentra ante una nueva oportunidad para emitir un juicio fáctico y jurídico sobre el asunto, sino que su labor consiste en realizar un control de legalidad de la decisión impugnada a partir de los argumentos presentados por el recurrente”. CSJ Rad. 39417 de 2015.Sentencia anticipada – allanamiento a cargos.
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Delito: Hurto calificado y agravado.
Procesada: Anyi Lorena González Angulo.
11 4.3 De la reparación previsto en el artículo 269 del Código Penal
La Ley 599 de 2000 contempla diversos fenóm enos postdelictuales, los cuales, conforme a la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, corresponden a aquellas circunstancias fácticas, personales o procesales que se estructuran con posterioridad a la comisión de la conducta17.
Entre estos fenómenos se encuentra el regulado en el artículo 269, el cual establece:
“ARTÍCULO 269. REPARACIÓN. El juez disminuirá las penas señaladas en los capítulos anteriores de la mitad a las tres cuartas partes, si antes de dictarse sentencia de primera o única instancia, el responsable restituyere el objeto material del delito o su valor, e indemnizare los perjuicios ocasionados al ofendido o perjudicado.”
Del artículo 269 del Código Penal se desprende, sin mayor dificultad, que el sujeto activo de la conducta que pretenda obtener un descuento punitivo mediante este
ofendido o perjudicado.”
Del artículo 269 del Código Penal se desprende, sin mayor dificultad, que el sujeto activo de la conducta que pretenda obtener un descuento punitivo mediante este fenómeno postdelictual deberá cumplir, en esencia, con dos requisitos fundamentales: 1) la re stitución del objeto material del delito o su valor y 2) la indemnización de los perjuicios ocasionados al ofendido o perjudicado.
El cumplimiento de estos requisitos, además, está condicionado a un momento procesal específico, es decir, debe efectuarse a ntes de dictarse la sentencia de primera instancia.
En este sentido, la jurisprudencia especializada, en una reciente decisión del 29 de mayo de 202418, ha precisado los criterios que deben concurrir para la aplicación del fenómeno postdelictual previsto en el artículo 269 del Código Penal, en los siguientes términos:
“El primero (i), hace referencia a la devolución de aquello sobre lo cual se concretó la vulneración del interés jurídico que el legislador pretendió tutelar a través de los delitos
17 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia 25741, 26 de septiembre de 2006. 18 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia SP1852-2024 (56761), 29 de mayo de 2024.Sentencia anticipada – allanamiento a cargos.
Radicado: 50001600000020230017901
Delito: Hurto calificado y agravado.
Procesada: Anyi Lorena González Angulo.
12 contra el patrimonio económico; que en caso de no ser posible o tratarse de un bien fungible, permite el pago del valor del objeto.
Delito: Hurto calificado y agravado.
Procesada: Anyi Lorena González Angulo.
12 contra el patrimonio económico; que en caso de no ser posible o tratarse de un bien fungible, permite el pago del valor del objeto.
El segundo (ii), debe interpretarse de manera sistemática y armónica, en conjunto con las disposiciones que rigen la materia relativ a a la reparación del daño ocasionado con la conducta punible, establecidas tanto en la parte general del Código Penal, como en el Código Civil, analizadas en precedencia. Se trata entonces, de la reparación de los daños causados con la conducta punible, e sto es, tanto de los daños materiales, constituidos por el daño emergente y el lucro cesante; como también, por los daños morales.
Y finalmente, el tercer presupuesto (iii), conmina a que tanto la restitución del objeto material del delito como la indem nización de perjuicios, tenga lugar dentro de una específica etapa procesal, delimitada con el momento previo al proferimiento de la sentencia de primera instancia.” (Negrilla de la Sala)
Esta segunda exigencia, referida a la indemnización de los perjuicios ocasionados, ha sido interpretada jurisprudencialmente como una medida de reparación integral a la víctima, la cual no se satisface únicamente con la restitución del bien apropiado o su valor sino también la compensación por los daños sufridos por la víctima, lo que incluye daños materiales y morales.
En todo caso, cualquier acuerdo entre la víctima y el victimario deberá ser verificado por el juez de conocimiento, con el fin de garantizar los derechos que le asisten a las víctimas -verdad, justicia y reparación-; así como la efectiva materialización de
En todo caso, cualquier acuerdo entre la víctima y el victimario deberá ser verificado por el juez de conocimiento, con el fin de garantizar los derechos que le asisten a las víctimas -verdad, justicia y reparación-; así como la efectiva materialización de indemnización, evitando que la aplicación del fenómeno postdelictual se fundamente en simples manifestaciones de voluntad o promesas futuras por parte del sujeto activo de la conducta.
Al respecto de esta última situación, en decisión del 11 de diciembre de 2013, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia estableció que el mero ofrecimiento de restituir el bien o indemnizar a la víctima es insuficiente para la aplicación del artículo 269 del Código Penal19:
“El hecho de que haya acreditado el ofrecimiento de sus cesantías para el efecto, lejos está de permitir afirmar que reparó completa e integralmente al ente territorial ofendido con su proceder delictivo, esto es, al Departamento de Nariño.
19 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia 37246, 11 de diciembre de 2013.Sentencia anticipada – allanamiento a cargos.
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Delito: Hurto calificado y agravado.
Procesada: Anyi Lorena González Angulo.
13
El envío del oficio al Fondo Nacional del Ahorro, a no dudarlo, apenas permite verificar que se están realizando las gestiones correspondientes con el objeto de lograr una indemnización apenas fragmentada para el afectado, pero no, como lo asume la libelista, que se repararon parcialmente los perjuicios.
En este orden de ideas, no puede ser objeto de discusión el hecho que los
indemnización apenas fragmentada para el afectado, pero no, como lo asume la libelista, que se repararon parcialmente los perjuicios.
En este orden de ideas, no puede ser objeto de discusión el hecho que los falladores negasen aplicar la rebaja de pena contemplada en el artículo 269 de la Ley 599 de 2000, no solo porque la misma procede cuando se ha reparado integralmente a la víctima -no de manera parcial como lo estima la actora-, sino también porque en este asunto ni siquiera se acreditó pago efectivo alguno por concepto de perjuicios.”
4.4 De la procedencia de la prisión domiciliaria como madre cabeza de familia
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema