TSDJ VVC SP - 50001600000020230018001-(08-07-2025)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 50001600000020230018001-(08-07-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
1
RICARDO MOJICA VARGAS Magistrado ponente
(Aprobado: Acta No. 82 de 2025)
Villavicencio, ocho (8) de julio de dos mil veinticinco (2025)
I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por el procesado Cristian Andrey Ortiz Viáfara contra la decisión proferida por el Juzgado Décimo Segundo Penal Municipal de Villavicencio el 29 de enero de 2025.
II. HECHOS
De conformidad con lo acreditado en la actuación se tiene que, el 19 de julio de 2022, sobre las 17:00 horas, en la calle 36 A No. 21, frente al polideportivo del barrio Santander de esta ciudad, Cristián Andrey Ortiz Viáfara, en compañía de
Radicación: Procedencia:
Motivo de alzada: Procesados:
Delito: Decisión: Lectura: 50001 60 00 000 2023 00180 01
Juzgado Décimo Segundo Penal Municipal de Villavicencio Sentencia anticipada Cristian Andrey Ortiz Viáfara Hurto calificado y agravado Confirma treinta (30) de julio de 2025 (09:00 a.m.)Radicado: 50001 60 00 000 2023 00180 01
Procesado: Cristian Andrey Ortiz Viáfara Delitos: Hurto calificado y agravado Decisión: Confirma Página 2 de 11
otros tres individuos, entre los cuales se hallaba un menor de edad, mediante el
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otros tres individuos, entre los cuales se hallaba un menor de edad, mediante el empleo de armas blancas abordaron a Gino de Jesús Bergantini Centeno y Carlos David Rincones Rincones para despojarlos de sus pertenencias; esto es, dos (2 ) celulares, dinero en efectivo, billeteras y documentos . E lementos que fueron avaluados en $1.265.000.
Así las cosas , la Fiscalía General de la Nación le atribuyó a Ortiz Viáfara la conducta punible de hurto calificado y agravado (artículos 239, 240 numeral 2 y 241 numeral 10 del Código Penal).
III. ANTECEDENTES PROCESALES
3.1. En audiencias preliminares concentradas realizadas los días 12 y 13 de julio de 20231, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad, se legalizaron los procedimientos de allanamiento y captura de Cristián Andrey Ortiz Viáfara, Johan Andrés Ararat, Anyi Lorena González Angulo, Andrés Felipe González Angulo, Sebastián González Murcia y Pablo Alexander Gómez Guzmán. Aunado a ello, el ente acusador corrió traslado del escrito de acusación conforme al procedimiento penal abreviado contemplado en la Ley 1826 de 2017.
Asimismo, por solicitud de la Fiscalía General de la Nación se impuso en contra del prenombrado, medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario conforme al artículo 307 Literal A numeral 1º de la Ley 906 de 2004.
Asimismo, por solicitud de la Fiscalía General de la Nación se impuso en contra del prenombrado, medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario conforme al artículo 307 Literal A numeral 1º de la Ley 906 de 2004.
3.2. El expediente fue asignado por reparto al Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Conocimiento de Villavicencio, mediante acta del 14 de julio de 20232.
1 Expediente digital, 01PrimeraInstancia, C01Preliminares, archivo 05. 2 Expediente digital, 01PrimeraInstancia, C02Conocimiento, archivo 006.Radicado: 50001 60 00 000 2023 00180 01
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3.3. El 17 de julio de 2024 3, la titular del Juzgado Quinto Penal Municipal de Villavicencio, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Acuerdo No. CSJMEA24-124 del 6 de junio de 2024, ordenó remitir el diligenciamiento al Juzgado Décimo Segundo Penal Municipal de esta ciudad. Estrado judicial que avocó conocimiento el 25 de septiembre de 20244.
3.4. Se programó audiencia concentrada para el 30 de octubre de 2024 5, oportunidad en la cual la delegada de la Fiscalía indicó que , la actuación ya tenía sentencia por parte del Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Conocimiento de Villavicencio, precisó haber sido convocada por ese despacho para audiencia el 23 de febrero de 2024; no obstante, la vista pública no se realizó,
sentencia por parte del Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Conocimiento de Villavicencio, precisó haber sido convocada por ese despacho para audiencia el 23 de febrero de 2024; no obstante, la vista pública no se realizó, pese a ello le corrieron traslado del fallo el 7 de marzo de 2024; por lo que solicitó aclarar dicha situación.
3.4. Ante lo advertido por la delegada del ente acusador, a través del oficio No. 412 del 30 de octubre de 20246, se requirió información a la titular del Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Conocimiento de esta ciudad para que informara el estado del proceso remitido por redistribución.
3.5. Así las cosas, en correo electrónico remitido solo hasta el 28 de noviembre de 20247, la secretaria del Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Conocimiento de Villavicencio otorgó respuesta a l requerimiento efectuado e indicó que, el 17 de octubre de 2023 el acusado se allanó a los cargos y se fijó como fecha de audiencia para lectura de fallo el 14 de diciembre de 2023; sin embargo, dicha diligencia no fue realizada y el proceso se envió en c umplimiento del
3 Ibidem, archivo 007. 4 Ibidem, archivo 008. 5 Ibidem, archivo 015. 6 Ibidem, archivo 017. 7 Ibidem, archivo 018.Radicado: 50001 60 00 000 2023 00180 01
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Acuerdo No. CSJMEA24-124 del 6 de junio de 2024, al Juzgado Décimo Segundo Penal Municipal con Función de Conocimiento de esta ciudad.
3.6. Con oficio No. 140 del 29 de noviembre de 2024 8, el juzgado de primera instancia ordenó requerir al defensor del acriminado a fin de determinar si se había proferido fallo en contra de Ortiz Viáfara, a lo que el togado contestó de manera negativa.
3.7. Agotado lo anterior, en auto del 15 de enero de 2025 9, el Juzgado Décimo Segundo Penal Municipal con Función de Conocimiento de esta ciudad, ordenó a la delegada de la Fiscalía Octava Local de esta ciudad remitir los elementos materiales probatorios obrantes en el proceso para emitir la correspondiente sentencia.
3.8. Asimismo, en razón a que el Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Conocimiento de esta ciudad no envió el acta de audiencia adelantada el 17 de octubre de 202310, su homólogo Décimo Segundo procedió con la reconstrucción de la misma.
3.9. Finalmente, el 29 de enero de 2025 11 el Juzgado Décimo Segundo Penal Municipal con Función de Conocimiento de esta ciudad, emitió sentencia condenatoria en contra de Cristián Andrey Ortiz Viáfara. La cual fue objeto del recurso de apelación sustentado por el procesado el 5 de febrero de 2025.
Municipal con Función de Conocimiento de esta ciudad, emitió sentencia condenatoria en contra de Cristián Andrey Ortiz Viáfara. La cual fue objeto del recurso de apelación sustentado por el procesado el 5 de febrero de 2025.
3.10. En auto del 28 de febrero de 2025 12, el juez cognoscente concedió la alzada interpuesta y ordenó la remisión del expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio.
8 Ibidem, archivo 020. 9 Ibidem, archivo 023. 10 Ibidem, archivo 026. 11 Ibidem, archivo 027. 12 Ibidem, archivo 037.Radicado: 50001 60 00 000 2023 00180 01
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3.11. El expediente fue recibido en la secretaría de esta Colegiatura el 23 de abril de 202513 e ingresó al Despacho del Magistrado Ponente en la misma calenda.
IV. SENTENCIA RECURRIDA
El 29 de enero de 2025, el Juzgado Décimo Segundo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Villavicencio, profirió sentencia condenatoria en contra de Cristián Andrey Ortiz Viáfara, como coautor penalmente responsable del delito de hurto calificado y agravado (artículos 239, 240 numeral 2º y 241 numeral 10º del Código Penal)14.
Luego de un recuento de los antecedentes fácticos y la actuación procesal, el juez de primer grado consideró que, los elementos materiales probatorios allegados por
numeral 10º del Código Penal)14.
Luego de un recuento de los antecedentes fácticos y la actuación procesal, el juez de primer grado consideró que, los elementos materiales probatorios allegados por la Fiscalía lograron acreditar el estándar mínimo para proferir sentencia condenatoria en contra del procesado; por lo que, realizó el proceso de dosificación.
El a quo fijó los extremos punitivos en su mínimo de 108 meses y máximo en 294 meses, además de conformidad con lo establecido en el inciso 1º del artículo 61 del Código Penal los cuartos de movilidad se determinaron de la siguiente manera: cuarto mínimo de 108 a 154.5 meses, cuartos medios de 154.5 a 247.5 meses y cuarto máximo de 247.5 a 294 meses de prisión.
De otro lado en la decisión confutada el a quo precisó que, e n el escrito de acusación trasladado al implicado y a su defensa técnica, no se reconocieron circunstancias de menor punibilidad del artículo 55 del C.P. y se endilgaron las de mayor reproche consagradas en los numerales 10º -obrar en coparticipación criminal-, 19 -cuando el procesado dentro de los sesenta (60) meses anteriores a la comisión de la conducta
13 Ibidem, archivo 040. 14 Expediente digital, 01PrimeraInstancia, C02Conocimiento, archivo 027.Radicado: 50001 60 00 000 2023 00180 01
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punible, haya sido condenado mediante sentencia en firme por delito dolosoy 20 -cuando para
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punible, haya sido condenado mediante sentencia en firme por delito dolosoy 20 -cuando para la realización de la conducta punible se hubiere utilizado arma blanca, de fuego, armas, elementos y dispositivos menos letales - del artículo 58 de igual cuerpo normativo; lo cual fue aceptado por el procesad o, circunstancias que fueron corroboradas con los elementos materiales de prueba remitidos por el ente acusador.
En consecuencia, el sentenciador de primer nivel determinó ubicarse en el cuarto máximo e imponer a Ortiz Viáfara, la pena de 247 meses y 15 días de prisión.
Ahora bien, aplicado el descuento por la aceptación de cargos la sanc ión penal definitiva correspondió a 123 meses y 22 días de prisión e igualmente se precisó que no hubo lugar a la aplicación de la diminuente punitiva contemplada en el artículo 269 de la Ley 599 de 2000.
Finalmente, el juzgado de primera instancia negó l a concesión de beneficios y subrogados por expresa prohibición legal de que trata el artículo 68 A del Código Penal.
V. EL RECURSO
Del recurso de apelación presentado por Ortiz Viáfara se logra extraer que, alega vulneración a garantías fundamentales por ausencia de defensa técnica, pues según sus manifestaciones, los demás acusados suscribieron preacuerdos con la Fiscalía; por lo que, el monto de la pena impuesta resultó inferior, incluso uno de ellos se encuentra en libertad y otro en detención domiciliaria.
sus manifestaciones, los demás acusados suscribieron preacuerdos con la Fiscalía; por lo que, el monto de la pena impuesta resultó inferior, incluso uno de ellos se encuentra en libertad y otro en detención domiciliaria.
Criticó que, el defensor que lo asistió a la audiencia del 17 de octubre de 2023, no le explicó que el preacuerdo está ligado a una indemnización que permite que el descuento sea superior al 50% de la pena a imponer.Radicado: 50001 60 00 000 2023 00180 01
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De conformidad con lo esbozado , el acriminado manifestó retractarse del allanamiento a cargos.
Por otra parte, en cuanto a la pena indicó que de conformidad con su retractación lo pertinente es fijar la sanción en el cuarto mínimo y partir de 108 meses de prisión, para una sanción final de 27 meses conforme el trato dado por la judicatura a sus compañeros de causa.
Aclaró que, la finalidad del recurso interpuesto es la de retractarse de la admisión de responsabilidad frente a los cargos atribuidos por la Fiscalía y en su lugar se corrija la actuación a fin de recibir el mismo trato que los demás acusados.
VI. CONSIDERACIONES
6.1. Competencia.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el fallo condenatorio emitido el 29 de enero de 2025 , por el
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el fallo condenatorio emitido el 29 de enero de 2025 , por el Juzgado Décimo Segundo Penal Municipal con Función de Conocimiento de Villavicencio.
Este ámbito funcional está regido por el principio de limitación, de conform idad con el cual a la Sala le corresponde abordar exclusivamente los aspectos objeto de la impugnación y los que le estén vinculados de manera inescindible.
Así mismo, por la prohibición de reforma en peor, contemplada en los artículos 20 de la Ley 906 de 2004 y 31 de la Carta Política, pues la inconformidad proviene de manera exclusiva de la defensa y, así las cosas, en el procesado converge la condición de apelante único.Radicado: 50001 60 00 000 2023 00180 01
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6.2. Violación a garantías constitucionales, falta de defensa técnica en el allanamiento a cargos.
6.2.1. El recurso de apelación interpuesto y sustentado por el acriminado, se cimenta en la supuesta ausencia de defensa técnica, aspecto que será abordado por la Sala desde la retractación, pues en definitiva es la pretensi ón esbozada en el mecanismo de disenso.
Al respecto, la Corte Suprema de Justicia, en decisión SP022-2025 radicado 60580, recientemente precisó:
mecanismo de disenso.
Al respecto, la Corte Suprema de Justicia, en decisión SP022-2025 radicado 60580, recientemente precisó:
«Esta Sala ha reiterado que la aceptación consciente y voluntaria de los cargos se rige por los principios de irretractabilidad, preclusividad y progresividad de las actuaciones; en consecuencia, luego de aprobado el allanamiento no habrá lugar al arrepenti miento por parte del implicado, salvo que se demuestre un vicio del consentimiento o la transgresión de sus prerrogativas, conforme indica el parágrafo del artículo 293 de la Ley 906 de 2004, agregado por la Ley 1453 de 2011.»
6.2.2. El censor alegó que, el abogado que lo asistió durante la vista pública del 30 de octubre de 2024, no lo asesoró de manera adecuada en lo que tiene que ver con el allanamiento a cargos o la posibilidad de culminar el proceso mediante la suscripción de un preacuerdo y la rebaja de pena por reparación a las víctimas; por lo que, manifestó su intención de retractarse de la admisión de responsabilidad.
e6.2.3. Sobre el particular, la Sala debe señalar que revisada la actuación se advierte que, durante la vista pública del 17 de octubre de 2023 , realizada ante el Juzgado Quinto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de esta ciudad , Ortiz Viáfara estuvo asistido por un profesional del derecho que actuó como apoderado de confianza y representó sus intereses en debida forma.Radicado: 50001 60 00 000 2023 00180 01
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En dicha oportunidad, incluso previo a dar inicio a la audiencia concentrada el togado solicitó la suspensión del diligenciamiento a fin de lograr comunicación con el procesado para ilustrarlo sobre la diligencia que se llevaría a cabo. Petición que fue acogida por la juez, quien otorgó un espacio de 5 minutos para la conversación privada entre la defensa y su prohijado.
Culminado lo anterior, el apoderado judicial del recurrente señaló que , su representado procedería a manifestar su deseo de allan arse a los cargos atribuidos por la Fiscalía General de la Nación, en razón al descuento de hasta el 50% de la pena a imponer.
6.2.4. Así las cosas, la titular del Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Conocimiento explicó al encausado que, la aceptación de cargos debía darse de manera libre, consciente, voluntaria y con el debido asesoramiento por parte de su defensor, sumado a ello ilustró a Ortiz Viáfara, sobre la posibilidad de obtener hasta un 50% de rebaja de la pena a imponer como consecuencia del allanamiento.
Asimismo, la juez indicó al procesado que de indemnizar a la víctima se haría acreedor de otro descuento punitivo conforme a las previsiones del artículo 269 del Código Penal.
Agotado lo anterior, la directora de la audiencia indagó al implicado si era su deseo aceptar los cargos de manera libre, consciente, voluntaria y debidamente asesorado por el defensor. Cuestionamientos ante los cuales, Ortiz Viáfara contestó de
Agotado lo anterior, la directora de la audiencia indagó al implicado si era su deseo aceptar los cargos de manera libre, consciente, voluntaria y debidamente asesorado por el defensor. Cuestionamientos ante los cuales, Ortiz Viáfara contestó de manera afirmativa, además de aducir que su abogado le había explicado las consecuencias de la admisión de responsabilidad.
Conforme a la manifestación de l acriminado se impartió aprobación al allanamiento a cargos por el punible de hurto calificado y agravado , además de adelantarse el traslado de que trata el artículo 447 de la Ley 906 de 2004,Radicado: 50001 60 00 000 2023 00180 01
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oportunidad en la que la Fiscalía expuso las condiciones sociales y familiares del procesado y reiteró la posibilidad que tenía este de indemnizar a las víctimas para hacerse acreedor del descuento punitivo contemplado en el artículo 269 de la Ley 599 de 2000, sumado a que se expuso la prohibición de beneficios y subrogados de acuerdo al artículo 68 A ibidem.
A su turno, el defensor solicitó otorgar el descuento por allanamiento a cargos, el cual correspondería al 50% y aunado a ello, requirió a la juez un espacio de tiempo amplio a fin de indemnizar a las víctimas para que su representado obtuviera un descuento mayor en la sanción final.
6.2.5. Con fundamento en lo sucedido en dicha audiencia, la Sala no advierte
amplio a fin de indemnizar a las víctimas para que su representado obtuviera un descuento mayor en la sanción final.
6.2.5. Con fundamento en lo sucedido en dicha audiencia, la Sala no advierte vulneración alguna del derecho a la defens a, ni observa que el procesado hubiese sido inducid o o coaccionad o para aceptar su responsabilidad en los hechos atribuidos.
Aunado a ello emerge diáfano que, tanto la juez, como la Fiscalía y la defensa le expusieron al implicado la posibilidad de obtener un descuento mayor en la pena a imponer por indemnización a las víctimas, conforme al artículo 269 del Código Penal, incluso por parte del representante de Ortiz Viáfara se solicitó un espacio de tiempo prudencial para tal efecto.
En consecuencia, las elucubraciones plasmadas en el recurso de apelación a fin de desconocer el allanamiento a cargos realizado no tienen vocación de prosperidad , ni mucho menos tienen la entidad suficiente para modificar la pena impuesta por el juez de primera instancia, pues la misma se fijó de conformidad con los parámetros previstos en el artículo 61 del Código Penal.Radicado: 50001 60 00 000 2023 00180 01
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En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Dist rito Judicial de Villavicencio, Sala Tercera de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
RESUELVE
Primero. Confirmar la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Décimo
Villavicencio, Sala Tercera de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
RESUELVE
Primero. Confirmar la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Décimo Segundo Penal Municipal con Función de Conocimiento de Villavicencio el 25 de enero de 2025, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
Segundo. Esta decisión queda notificada en estrados y contra ella procede el recurso de casación, el que deber á interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
RICARDO MOJICA VARGAS
Magistrado
LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA
Magistrado