TSDJ VVC SP - 50001600000020230028501-(22-04-2025)
Tribunal Superior de Villavicencio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 50001600000020230028501-(22-04-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
S A L A P E N A L
Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: 50001 60 00 000 2023 00285 01.
Procedencia: Juzgado Tercero Penal del Circuito especializado de
Villavicencio.
Denunciante: De oficio.
Procesados: Elias Mejo Becerra y otros.
Delito: Homicidio agravado y otros.
Motivo Alzada: Auto que negó conexidad.
Aprobado: Acta No. 050.
Fecha: 22 de abril de 2025.
Decisión: Confirma.
Lectura: 7 de mayo de 2025.
I. LA DECISIÓN.
Conoce esta Sala el recurso de apelación interpuesto por el defensor de Elías Mejo Becerra contra la decisión proferida el treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticinco (2025), por el Juzgado Tercero Penal del Circuito especializado de Villavicencio en que negó la solicitud de conexidad en el proceso que se adelanta en su contra y otros implicados1 por los delitos de concierto para delinquir agravado y homicidio agravado en concurso homogéneo.
II. HECHOS.
De acuerdo con la formulación de acusación se atribuye a Elías Mejo Becerra, Félix Eduardo Salgado Cardona y Álvaro Livi Moreno Beltrán
1 Álvaro Livi Moreno Beltrán y Félix Eduardo Salgado Cardona.Radicación: 50001 60 00 000 2023 00285 01.
Procesado: Elías Mejo Becerra y otros.
1 Álvaro Livi Moreno Beltrán y Félix Eduardo Salgado Cardona.Radicación: 50001 60 00 000 2023 00285 01.
Procesado: Elías Mejo Becerra y otros.
Delito: Homicidio agravado y otros.
Decisión: Confirma.
2
(este en calidad de cabecilla) hacer parte del grupo delincuencial organizado “Los Puntilleros Bloque Meta” y/o “El Renacer del Erpac”, el que se dedicaría a la comisión de extorsiones, homicidios y reclutamientos ilícitos en los departamentos de Meta, Guaviare y Vichada, durante el lapso comprendido entre los meses finales de dos mil veintiuno (2021) y la fecha de su captura realizada en julio de dos mil veintitrés (2023).
Al acusado Salgado Cardona se atribuyó haber participado en los homicidios de José Crispín Parra Cárdenas y de W.E.L.O ., perpetrados el trece (13) de junio y diez (10) de agosto de dos mil veintidós ( 2022), respectivamente.
Por su parte, Álvaro Livi Moreno Beltrán fue acusado por los homicidios de Jhon Walter Grisales Cuellar, Julián Andrés Rodríguez García y Álvaro Darley Espitia Tabares el nueve (9), veinticinco (25) y treinta (30) de abril de dos mil veintidós (2022), respectivamente; de W.E.L.O. el diez (10) de agosto y de Carlos Andrés Gutiérrez Rojas el cinco (5) de noviembre, ambos en dos mil veintidós (2022) y, de David Alejandro Peña
(10) de agosto y de Carlos Andrés Gutiérrez Rojas el cinco (5) de noviembre, ambos en dos mil veintidós (2022) y, de David Alejandro Peña Rodríguez, Jeiner Iván Bernal Rojas y Adrián Rafael Pérez Urdaneta el quince (15) de febrero de dos mil veintitrés (2023).
III. ACTUACIÓN PROCESAL.
En lo que interesa a esta actuación en audiencias del siete (7), diez (10), once (11) y doce (12) de julio de dos mil veintitrés (2023) , el Juzgado Noveno Penal Municipal de Control de Garantías de Villavicencio legalizó la captura por orden judicial2 de Álvaro Livy Moreno Beltrán, Elías Mejo Becerra y Félix Eduardo Salgado Cardona ; a quienes la fiscalía imputó el delito de concierto para delinquir agravado con fines de hom icidio y
2 Órdenes de captura emitidas por el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Lleras - Meta el 26 de mayo de 2023.Radicación: 50001 60 00 000 2023 00285 01.
Procesado: Elías Mejo Becerra y otros.
Delito: Homicidio agravado y otros.
Decisión: Confirma.
3
extorsión contemplado en el inciso segundo del artículo 340 del Código Penal3 y, a los dos últimos adicionalmente homicidio agravado, a su vez, en concurso homogéneo por cada una de las víctimas descrito en los artículos 103 y 104 ibídem4.
Los implicados no acept aron los cargos y el Juzgado de Control de Garantías, previa solicitud del ente acusador, le s impuso medida de
artículos 103 y 104 ibídem4.
Los implicados no acept aron los cargos y el Juzgado de Control de Garantías, previa solicitud del ente acusador, le s impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario.
El cinco (5) de agosto de dos mil veintitrés (2023), la fiscalía radicó escrito de acusación5; actuación que correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio que el cinco (5) de abril de dos mil veinticuatro (2024), efectuó audiencia de formulación de acusación en la que se reiteraron los cargos contenidos en la imputación6.
El diecisiete (17) de julio siguiente, se instaló la audiencia preparatoria en que la defensa de Elías Mejo Becerra solicitó la conexidad de la presente actuación con el proceso 50568 60 00 575 2022 00162 que se adelanta en el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio7.
Adujo que la actuación 2022 00162 se adelantaba por el homicidio del menor W.E.L.O. ocurrido en la vereda Alto de Neblinas del municipio de Puerto Gaitán – Meta, en la que era procesados Andriw José Rojas Melean, Jhonnathan Márquez Marín y Osmer Alexander Parra Prieto ; diligencias en que se había efectuado audiencia de formulación de
3 En el caso de Moreno Beltrán agravado por el inciso tercero del artículo 340 del Código Penal por ser líder de la organización criminal. 4 Ver “001 Acta audiencias concentradas” de la subcarpeta “01COGarantías” de la carpeta “01Primera Instancia”
organización criminal. 4 Ver “001 Acta audiencias concentradas” de la subcarpeta “01COGarantías” de la carpeta “01Primera Instancia” de las diligencias digitalizadas allegadas. 5 Ver “001 Escrito de acusación”, de la subcarpeta “01COPrincipal”, ibídem. 6 Ver “031 Acta aud formulación acusación”, ibídem. 7 Ver “040ActaAudiencia17Julio2024”, ibídem. Récord 13:54 y ss. ib.Radicación: 50001 60 00 000 2023 00285 01.
Procesado: Elías Mejo Becerra y otros.
Delito: Homicidio agravado y otros.
Decisión: Confirma.
4
acusación el quince ( 15) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) por el Juzgado Cuarto homólogo de Villavicencio.
Adujo que por el homicidio del menor se adelantaban dos actuaciones con procesados distintos ; por lo que en aplicación d el numeral 4 del artículo 51 de la Ley 906 de 2004, era procedente declarar la conexidad al recaer so bre el mismo delito , máxime cuando en ambos procesos estaba pendiente realizar la audiencia preparatoria.
Manifestó que posteriormente, la fiscalía impetró solicitud de preclusión por dicho homicidio en la actuación adelantada por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio ; que estaba pendiente de establecer la autoridad judicial de Puerto López – Meta encargada de pronunciarse.
Sostuvo que , hasta emitirse una decisión judicial respecto de la preclusión, la unidad procesal no podía “romperse” y de no acceder a ello, debía conservarse. Agregó que como el Juzgado Cuarto mencionado
pronunciarse.
Sostuvo que , hasta emitirse una decisión judicial respecto de la preclusión, la unidad procesal no podía “romperse” y de no acceder a ello, debía conservarse. Agregó que como el Juzgado Cuarto mencionado fue el primero en realizar audiencia de formulación de acusación, las diligencias debían enviarse a ese despacho.
La fiscalía solicitó acceder a la conexidad de los aludidos procesos al registrar en el escrito de acusación el homicidio del menor W.E.L.O ; sin embargo, consideró que no correspondían al juzgado cuarto homólogo sino al tercero conocer las diligencias, dado que esta actuación recaía sobre la estructura de la organización delincuencial8.
El representante del Ministerio Público consideró viable la conexidad al incluirse en ambas actuaciones el homicidio del menor y debía ser adelantada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de
8 Récord 32:15 y ss. ib.Radicación: 50001 60 00 000 2023 00285 01.
Procesado: Elías Mejo Becerra y otros.
Delito: Homicidio agravado y otros.
Decisión: Confirma.
5
esta ciudad, al existir mayor cantidad de delitos atribuidos como lo estipula el artículo 52 de la Ley 906 de 20049.
Los defens ores de Moreno Beltrán y Salgado Cardona se lim itaron a señalar que apoyaban la pretensión de declarar la conexidad, al tratarse del juzgamiento del mismo hecho10.
IV. DECISIÓN APELADA.
El Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, en
señalar que apoyaban la pretensión de declarar la conexidad, al tratarse del juzgamiento del mismo hecho10.
IV. DECISIÓN APELADA.
El Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, en audiencia del treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticinco (2025), negó la solicitud de declarar la conexidad invocada por la defensa de Elías Mejo Becerra11.
Luego de realizar un recuento breve de los argumentos de la defensa, adujo que en el caso fue necesario auscultar el audio de la audiencia de formulación de acusación realizada por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, en la que se evidenciaba que la fiscalía en la actuación 2022 00162 no atribuyó los hechos relacionados con el homicidio de W.E.L.O. y por ende, procedió con la ruptura de la unidad procesal para solicitar la preclusión respecto de Andriw José Rojas Melean, Jhonnathan Márquez Marín y Osmer Alexander Parra Prieto.
Sostuvo que no existía homogene idad, dado que en el presente caso se atribuyó a los procesados el homicidio del menor ; por lo que no se configuraba la causal 4 del artículo 51 de la ley 906 de 2004 para ordenar la conexidad pretendida.
9 Récord 34:27 y ss. ib. 10 Récord 39:15 y ss. ib. 11 Ver “056ActaPreparatoriaApelacion20253101”. Ibidem. Récord 14:48 y ss. ib.Radicación: 50001 60 00 000 2023 00285 01.
Procesado: Elías Mejo Becerra y otros.
11 Ver “056ActaPreparatoriaApelacion20253101”. Ibidem. Récord 14:48 y ss. ib.Radicación: 50001 60 00 000 2023 00285 01.
Procesado: Elías Mejo Becerra y otros.
Delito: Homicidio agravado y otros.
Decisión: Confirma.
6
Refirió en relación con la ruptura procesal que para la efectuar solicitud de preclusión en la otra actuación tampoco resultaría oportun o conexarlas, dado que en aquella solo se realizó audiencia de formulación de imputación y se trata de etapas procesales distintas, máxime cuando desconoce el radicado o la autoridad judicial que la tenía.
V. APELACIÓN
Inconforme con la decisión la defensa de Elías Mejo Becerra interpuso recurso de apelación y señaló que la solicitud de conexidad no se realizó respecto del proceso por el homicidio del menor que estaba pendiente de realizar audiencia de preclusión12.
Adujo que en el homicidio de W.E.L.O sometido a la actuación 2022 00162, se señaló que fue cometido por un grupo armado ilegal que era investigado por las dos fiscalías que adelantan los procesos de los que pretende se declare la conexidad.
Sostuvo que en ambos procesos los medios de prueba y testigos eran los mismos, lo que genera ba una fragmentación injustificada de la investigación, dado que su finalidad era atacar la credibilidad de los deponentes de l e nte acusador que solicitaría como elementos cognoscitivos comunes.
Señaló que si el juzgado negaba la preclusión pretendida respecto del
investigación, dado que su finalidad era atacar la credibilidad de los deponentes de l e nte acusador que solicitaría como elementos cognoscitivos comunes.
Señaló que si el juzgado negaba la preclusión pretendida respecto del homicidio de W.E.L.O., debía la fiscalía inmediatamente realizar la acusación y permitir decretar la conexidad en tales actuaciones.
12 Récord 24:43 y ss. ibídem.Radicación: 50001 60 00 000 2023 00285 01.
Procesado: Elías Mejo Becerra y otros.
Delito: Homicidio agravado y otros.
Decisión: Confirma.
7
Agregó que se atribuía la muerte del menor a tres (3) grupos criminales distintos y por ello , existía otra investigación en la que eran juzgad as otras dos (2) personas por este mismo hecho.
La fiscalía, co mo no recurrente, expuso que deb ía confirmarse la decisión debido a que el homicidio del menor fue excluido de la acusación en el proceso , cuya conexidad se pretendía declarar en e l presente caso13.
Agregó que la apelación estaba más enfocada en la relevancia de los testimonios para la estrategia del solicitante , lo cual carec ía de trascendencia para la conexidad deprecada , máxime cuando en la audiencia preparatoria podía impetrar los medios de prueba que considerara pertinentes para su teoría defensiva.
El representante del Ministerio Público indicó que debía confirmarse la decisión del juzgado , pues no se advertía el cumplimiento de los requisitos del numeral invocado por el defensor para decretar la
considerara pertinentes para su teoría defensiva.
El representante del Ministerio Público indicó que debía confirmarse la decisión del juzgado , pues no se advertía el cumplimiento de los requisitos del numeral invocado por el defensor para decretar la conexidad, en cuanto no recaía en los mismos hechos14.
La defensa de Moreno Beltrán, como no recurrente dejó en consideración del tribunal la decisión que en derecho correspond a15; mientras que l a defensa de Salgado Cardona , como no recurrente, manifestó que el homicidio del menor tenía relación con ambas actuaciones y por ende, apoyó la solicitud de decretar la conexidad16.
13 Récord 36:01 y ss. ibídem. 14 Récord 39:15 y ss. ibídem. 15 Récord 42:25 y ss. ibidem. 16 Récord 42:53 y ss. Ibidem.Radicación: 50001 60 00 000 2023 00285 01.
Procesado: Elías Mejo Becerra y otros.
Delito: Homicidio agravado y otros.
Decisión: Confirma.
8
VI. CONSIDERACIONES.
6.1. De la competencia.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 3 3 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto contra la decisión proferida el treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticinco (2025), por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio.
6.2. Del caso en concreto.
de enero de dos mil veinticinco (2025), por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio.
6.2. Del caso en concreto.
En el presente caso, la defensa de Elías Mejo Becerra solicita aplicar la conexidad en el proceso adelantado por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, radicado 50568 60 00 575 2022 00162 y la presente actuación que conoce el Juzgado Tercero homólogo de Villavicencio, radicado 50001 60 00 000 2023 00285, al afirmar que ambos se incluye el homicidio del menor W.E.L.O.
Del estudio de la actuación, la decisión impugnada y los argumentos contenidos en la apelación, la Sala considera que no asiste razón al recurrente; por lo que lo procedente es confirmar el auto de primera instancia, pero por los motivos que se expondrán a continuación:
Al respecto, el numeral 4 del artículo 51 de la Ley 906 de 2004, invocado por el recurrente señala:
“Artículo 51. Conexidad. Al formular la acusación el fiscal podrá solicitar al juez de conocimiento que se decrete la conexidad cuando: 1…2…3….4 Se impute a una o más personas la comisión de uno o varios delitos en las que exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores o partícipes, relaciónRadicación: 50001 60 00 000 2023 00285 01.
Procesado: Elías Mejo Becerra y otros.
Delito: Homicidio agravado y otros.
Decisión: Confirma.
9
Procesado: Elías Mejo Becerra y otros.
Delito: Homicidio agravado y otros.
Decisión: Confirma.
9
razonable de lugar y tiempo, y, la evidencia aportada a una de las investigaciones pueda influir en la otra.
Parágrafo. La defensa en la audiencia preparatoria podrá solicitar se decrete la conexidad invocando alguna de las causales anteriores”.
Aclarada tal premisa normativa debe señalar la corporación que frente a la figura jurídica de la conexidad la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia ha indicado17:
“Básicamente la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha distinguido dos clases de conexidad: la sustancial y la procesal, pregonando que esta última congloba la primera, por lo que es aplicable en tanto tiene un mayor espectro.
Adicionalmente ha sostenido que “la conexidad procesal es predicable de aquellas conductas punibles respecto de las cuales se observa «una relación práctica que aconseja y hace conveniente adelantar conjuntamente las investigaciones, dada la unidad de autor(es), l a homogeneidad del modus operandi o la comunidad de prueba, entre otros factores, todo lo cual redunda en favor de la economía procesal» (…)””.
En la presente actuación 2023 00285 se atribuyó en audiencia de formulación de acusación realizada el cinco (5) de abril de dos mil veinticuatro (2024), a Álvaro Livy Moreno Beltrán y a Félix Eduardo Salgado Cardona en calidad de integrantes del grupo criminal “Los Puntilleros Bloque Meta” y/o “El Renacer del Erpac”, el homicidio de
veinticuatro (2024), a Álvaro Livy Moreno Beltrán y a Félix Eduardo Salgado Cardona en calidad de integrantes del grupo criminal “Los Puntilleros Bloque Meta” y/o “El Renacer del Erpac”, el homicidio de W.E.L.O, perpetrado el diez (10) de agosto de dos mil veintidós (2022), en la vereda Neblinas del municipio de Puerto Gaitán – Meta, al parecer, por un “ajuste de cuentas”18.
17 Auto del 20 de agosto de 2019, AEP 00092-2019, Radicado: 00124. 18 Récord 1:38:20 y ss. Ver “031 Acta adu formulación acusación”Radicación: 50001 60 00 000 2023 00285 01.
Procesado: Elías Mejo Becerra y otros.
Delito: Homicidio agravado y otros.
Decisión: Confirma.
10
De otro lado, en el proceso 2022 00162, que se adelanta en contra de Andriw José Rojas Melean, Jonathan Márquez Marín y Osmer Alexander Parra Nieto en el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, presuntamente por ser integrantes del grupo criminal “Autodefensas Campesinas Nueva Generación”, se observa que en audiencia de formulación de acusación efectuada el quince (15) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), la fiscalía señaló claramente que el homicidio del menor W.E.L.O. el diez (10) de agosto de dos mil veintidós (2022), no se atribuiría a los procesa dos y procedería con la ruptura de la unidad procesal para impetrar la preclusión19.
homicidio del menor W.E.L.O. el diez (10) de agosto de dos mil veintidós (2022), no se atribuiría a los procesa dos y procedería con la ruptura de la unidad procesal para impetrar la preclusión19.
En ese orden de ideas y contrario a lo afirmado por el apelante, no se cumple el presupuesto relativo a que se atribuya a varios procesados el mismo delito, dado que en el radicado 2022 00162, la fiscalía no atribuyó a los procesados el homicidio del menor W.E.L.O.
Así mismo, la actuación que se adelanta en contra de Andriw José Rojas Melean, Jonathan Márquez Marín y Osmer Alexander Parra Nieto versa sobre los homicidios de Emérito Aldana Trejo, Carlos Alberto Velásquez Gutiérrez y Jimmy Ruiz Montaño y su vinculación a la estructura criminal “Autodefensas Campesinas Nueva Generación”.
De otra parte, a los implicados en este proceso se les juzga por su presunta vinculación a otro grupo armado ilegal como es “Los Puntilleros Bloque Meta” y/o “El Renacer del Erpac”, al igual que la posible participación en los homicidios de José Crispín Parra Cárdenas , W.E.L.O., Jhon Walter Grisales Cuellar, Julián Andrés Rodríguez García, Álvaro Darley Espitia Tabares, Carlos Andrés Gutiérrez Rojas, David Alejandro Peña Rodríguez, Jeiner Iván Bernal Rojas y Adrián Rafael Pérez Urdaneta; hechos totalmente distintos del proceso 2022 00162.
19 Récord 16:00 y ss.Radicación: 50001 60 00 000 2023 00285 01.
Pérez Urdaneta; hechos totalmente distintos del proceso 2022 00162.
19 Récord 16:00 y ss.Radicación: 50001 60 00 000 2023 00285 01.
Procesado: Elías Mejo Becerra y otros.
Delito: Homicidio agravado y otros.
Decisión: Confirma.
11
Adicionalmente, en lo relacionado con la eventual solicitud de testigos comunes frente a los impetrados por la fiscalía en aras de cuestionar su credibilidad, a juicio de la Sala se trata de una circunstancia que carece de trascendencia en punto de la conexidad impetrada, dado que los hechos y delitos son distintos.
En punto de la afirmación del defensor relativa a que de no accederse a la solicitud de preclusión de l ente acusador en el proceso 2022 00162 adelantada por el homicidio d e W.E.L.O, debía la fiscalía efectuar acusación en la mi sma actuación, se tiene que esta tesis no puede ser acogida en esta instancia, pues dicho punible no fue incluido en la formulación de acusación.
En ese orden, acertó el juzgado de primera instancia al negar la solicitud de conexidad, dado que no se advierte el cumplimiento de los presupuestos contemplados en el numeral 4 del artículo 51 de la Ley 906 de 2004, para aplicarla en los radicados 5 0001 60 00 000 2023 00285 y 50568 60 00 575 2022 00162 y en ese orden, la Sala confirmará el auto apelado del treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticinco (2025).
Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal No. 4 del Tribunal Superior
el auto apelado del treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticinco (2025).
Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal No. 4 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,
RESUELVE:
Primero. Confirmar el auto proferido el treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticinco (2025), por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, en el que negó la conexidad impetrada por la defensa de Elías Mejo Becerra, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.Radicación: 50001 60 00 000 2023 00285 01.
Procesado: Elías Mejo Becerra y otros.
Delito: Homicidio agravado y otros.
Decisión: Confirma.
12
Segundo. Ordenar la devolución de la actuación al Juzgado de primera instancia para los fines pertinentes.
Contra la presente decisión no procede ningún recurso.
Notifíquese y cúmplase.
LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA
Magistrado
ANTONIO SEGUNDO MARTÍNEZ HOYER
Magistrado