TSDJ VVC SP - 50001600000020240024901-(15-05-2025)
Tribunal Superior de Villavicencio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 50001600000020240024901-(15-05-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente
LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA
Aprobado Acta No. 058
Sentencia de segunda instancia
Villavicencio (Meta), mayo quince de dos mil veinticinco Radicación: 50001-60-00-000-2024-00249-01
Procedencia: Juzgado 10 Penal Municipal de Conocimiento de Villavicencio-Meta Delito: Hurto agravado y calificado Procesado: Andrés Felipe González Angulo Asunto a decidir: Apelación sentencia anticipada
I. PRONUNCIAMIENTO
Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia condenatoria proferida el 3 de marzo de 202 5, mediante la cual el Juzgado Décimo Penal Municipal con función de Conocimiento de Villavicencio condenó a Andrés Felipe González Angulo como autor del delito de hurto calificado y agravado.
II. HECHOS
Fueron reseñados en la sentencia de primera instancia de la siguiente manera:Asunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 50001-60-00-000-2024-00249-01
Decisión: Modifica
2
“El veinte (20) de septiembre de dos mil veintidós (2022) sobre las 15:00 horas del día, en la calle 36 N° 21 -17, del barrio El Jordán, el señor Jonatan Rodríguez Nieto en calidad de
2
“El veinte (20) de septiembre de dos mil veintidós (2022) sobre las 15:00 horas del día, en la calle 36 N° 21 -17, del barrio El Jordán, el señor Jonatan Rodríguez Nieto en calidad de repartidor de productos de la empresa BAVARIA, fue abordado por el señor ANDRÉS FELIPE GONZÁLEZ ANGULO, quien en compañía de otro sujeto, utilizando arma blanca, colocó en condiciones de indefensión e inferioridad y ejerciendo violencia física, causándole tres heridas con un cuchillo, en la pierna derecha, se apoderan del teléfono celular, dinero en efectivo y un bolso tipo canguro junto con la billetera y objetos personales que están avaluados en $2.500.000.”
III. ANTECEDENTES PROCESALES
3.1. La present e actuación se desarrolló bajo la ritualidad del procedimiento penal abreviado de que trata la Ley 1826 de 2017, en razón de lo cual, el 12 y 13 de julio de 2023 la Fiscalía corrió traslado del escrito de acusación en el que atribuyó a Andrés Felipe Gonzál ez Angulo la conducta punible de hurto agravado califica do, cargos que fueron aceptados por el procesado.
Se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en lugar de su domicilio.
3.2. El 27 de agosto de 2024 se surtió audiencia de verific ación de allanamiento, siendo objeto de aprobación. En esa misma oportunidad se corrió el traslado de que trata el artículo 447 del C. de P.P.
3.3. Convocadas las partes para el traslado de la sentencia para el 16 de
allanamiento, siendo objeto de aprobación. En esa misma oportunidad se corrió el traslado de que trata el artículo 447 del C. de P.P.
3.3. Convocadas las partes para el traslado de la sentencia para el 16 de diciembre de 2024, la Juez decidió po stergar dicha diligencia a efectos de que el procesado indemnizara a la víctima.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 50001-60-00-000-2024-00249-01
Decisión: Modifica
3
3.4. El 3 de marzo de 2025, el Juzgado de Conocimiento emitió sentencia condenando a Andrés Felipe González Angulo a la pena de 90 meses de prisión como autor del delito de hurto calificado agravado y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual al de la pena principal.
Negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
IV. APELACION
4.1. La d efensa en calidad de recurrente , luego de referirse a los antecedentes procesales, indicó que la Juez de primer grado señaló en la sentencia que no se había reparado integralmente a la víctima en ninguna de las diligencias realizadas el 27 de agosto, 16 de diciembre de 2024 y 3 de marzo de 2025, por lo que no resultaba procedente conceder el descuento de que trata el artículo 269 del C.P.
A pesar de ello , la víctima sí fue indemnizada, como se puede verificar en la foliatura. Aduce que se trata de Jhonatan Rodríguez , a quien en
el descuento de que trata el artículo 269 del C.P.
A pesar de ello , la víctima sí fue indemnizada, como se puede verificar en la foliatura. Aduce que se trata de Jhonatan Rodríguez , a quien en compañía de la progenitora del procesado le fueron entregados $2.000.000, según se acordó.
Por lo expuesto . solicita revocar parcialmente la decisión de primer grado en el sentido de conceder el descuento de que trata el artículo 269 del C.P. y como consecuencia de dicha reducción, conceder el sustituto de la prisión domiciliaria de que trata el artículo 38 G del C.P.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 50001-60-00-000-2024-00249-01
Decisión: Modifica
4
4.2. Los no recurrentes guardaron silencio.
V. CONSIDERACIONES
5.1. Competencia
De conformidad con e l numeral 1 del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal, es competente la Sala para desatar el recurso de apelación interpuesto.
5.2. La rebaja de pena del artículo 269 del C. P.
5.2.1. Frente al fenómeno posdelictual de rep aración en los delitos contra el patrimonio económico previsto en el artículo 269 del C.P., la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido que deben cumplirse los siguientes requisitos 1: (i) que ocurra antes de dictarse sentencia de primera instancia; (ii) que se haya restituido el objeto material del delito, cuando ello sea posible, o, en su defecto, se haya cancelado el valor del
deben cumplirse los siguientes requisitos 1: (i) que ocurra antes de dictarse sentencia de primera instancia; (ii) que se haya restituido el objeto material del delito, cuando ello sea posible, o, en su defecto, se haya cancelado el valor del mismo; y (iii) que sea íntegra, lo que comporta la obligación de indemnizar los perjuicios causados. Esta última eventualidad se tendrá por cumplida si se demuestra que la víctima fue indemnizada, ya sea por obrar acuerdo al respecto, por acreditarse por cualquier medio de prueba que la reparación se produjo respecto de todos los daños y perjuicios, materia les o morales causados por la infracción o, de resultar irreconciliables las posturas entre víctima y victimario, el procesado atendió el pago del monto establecido por un perito designado para el efecto.”
1 AP2759-2021 Radicación 56012 del 7 de julio de 2021.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 50001-60-00-000-2024-00249-01
Decisión: Modifica
5
5.2.2. Lo primero que debe resaltar la Corporación, es que en efecto la reparación se produjo con anterioridad a que se profiriera la sentencia de primer grado calendada 3 de marzo de 2025 ; sin embargo, por razones que desconoce la Colegiatura , solamente se informó de ello con posterioridad al proferimiento de la misma.
El defensor allegó memorial datado 20 de febrero del año en curso, donde se indica por la víctima Jonathan Rodríguez Nieto que recibió $2.000.000 y con ello se siente “indemnizado y reparado”. Escrito remitido a la actuación
El defensor allegó memorial datado 20 de febrero del año en curso, donde se indica por la víctima Jonathan Rodríguez Nieto que recibió $2.000.000 y con ello se siente “indemnizado y reparado”. Escrito remitido a la actuación a través de correo electrónico del 13 de marzo de 2025, esto es, 10 días después de haberse proferido la sentencia de primer grado y un día después de sustentado el recurso de apelación.
Así las cosas, ningún reproche podría hacerse a la Juez de primer grado, pues para el momento de dictar la sentencia no contaba con elementos de juicio que le permitieran considerar si existió la reparación.
El problema que se plantea en esta oportunidad , es determinar si aun en el evento en que se profi rió la sentencia de primera i nstancia sin que se hubiera informado sobre la reparación de perjuicios , podría o no reconocerse el descuento del artículo 269 del C.P.
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en un caso similar consideró lo siguiente2:
2 SP11895-2015 Radicación 44618 del 7 de octubre de 2015Asunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 50001-60-00-000-2024-00249-01
Decisión: Modifica
6
“Puntualmente, sobre la exigencia legal consistente en que la reparación tenga lugar antes del fallo de primer grado, en CSJ SP16816 -2014, rad. 43959 afirmó:
5.3. Sobre la última exigencia, no admite discusión que, para hacerse acreedor a la rebaja punitiva, el acus ado debe cumplir sus actos de
43959 afirmó:
5.3. Sobre la última exigencia, no admite discusión que, para hacerse acreedor a la rebaja punitiva, el acus ado debe cumplir sus actos de reparación “antes de dictarse sentencia de primera instancia”. (…)
Ahora, lo que dice la norma es que el procesado indemnice antes de proferirse la sentencia, esto es, que lo trascendente, lo sustancial, lo de fondo, es que a la víctima se la repare en ese momento, con independencia de que ello le sea comunicado al juzgador en fecha posterior.
Es claro que, si al juez no se lo entera con la debida antelación, mal puede cargarse en su contra el que no reconozca la rebaja, pero ello no obsta para que, verificado, no el momento de enteramiento a la justicia, sino que el acto de indemnización fue previo al proferimiento de la decisión del a quo, la segunda instancia haga los ajustes necesarios.
(resaltado de la Sala)
Bajo tal pa norama, encuentra la Sala que en este caso se cumple con el primer presupuesto para conceder la rebaja de que trata el artículo 269 del C.P., pues como se indicó la indemnización se produjo, según el memorial allegado por la defensa , el 20 de febrero del a ño en curso , esto es, con antelación a que se profiriera la sentencia de primera instancia.
Ahora bien, frente al segundo y tercer requisito, se tiene que entre víctima y victimario adelantaron una negociación en la que se fijó el valor de la indemnización en $2.000.000 . El ofendido afirma que la reparación tuvo lugar en ese momento, y al expresar sentirse indemnizado y reparado , la
y victimario adelantaron una negociación en la que se fijó el valor de la indemnización en $2.000.000 . El ofendido afirma que la reparación tuvo lugar en ese momento, y al expresar sentirse indemnizado y reparado , la Colegiatura no hará reproche alguno al querer de los involucrados.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 50001-60-00-000-2024-00249-01
Decisión: Modifica
7
Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos no rmativos, se deben tener en cuenta circunstancias tales como la prontitud o no de la restitución del bien objeto del delito y de la indemnización para fijar el porcentaje que se debe rebajar con ocasión al fenómeno post delictual de la indemnización.
En e se sentido nuestra Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de
Justicia señalaba:
“El descuento debe ser establecido por el juzgador de manera discrecional, que no arbitraria, en atención al interés mostrado por el acusado en cumplir pronta o lejanament e, total o parcialmente, con los fines perseguidos por la disposición penal, que no son otros que velar por la reparación de los derechos vulnerados a las víctimas.
En el caso estudiado se observa que si bien el acusado ha sido reiterativo en su postura d e indemnizar, lo cierto es que esperó a que se radicara en su contra escrito acusatorio, luego de lo cual celebró el preacuerdo, pero previo a este no se evidencia de su parte diligencia para buscar a las víctimas y conocer sus reales expectativas, además de que desde un
contra escrito acusatorio, luego de lo cual celebró el preacuerdo, pero previo a este no se evidencia de su parte diligencia para buscar a las víctimas y conocer sus reales expectativas, además de que desde un comienzo no reintegró la totalidad de los bienes sustraídos, o su valor, lo cual solo hizo cuando estaba próximo a emitirse el fallo de primer nivel, momento en el cual, a su vez, hizo la reparación total.
Esas circunstancias significaron un mayor desgaste para los perjudicados, que hubieron de trasladarse hasta los estrados judiciales para hacer conocer su inconformidad y lo parcial de lo que se reparaba, lo cual significa que el acto de contrición total esperó a los instantes previos a la sentencia (topeAsunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 50001-60-00-000-2024-00249-01
Decisión: Modifica
8
máximo legal), habiéndose alejado de la época de la comisión del delito, en detrimento de los afectados, por lo cual resulta prudente conceder la rebaja alejándose del marco inferior, quedando el mismo en el 60%, que debe aplicarse al ca stigo señalado por los jueces de instancia, cuyos lineamientos se impone respetar”3
Para esta Colegiatura la rebaja que se le debe conceder al procesado corresponde al 50%, pues se produjo aproximadamente 2 años y 5 meses después de la comisión de los hec hos, y como ya se ha visto, el descuento debe ser proporcional al esfuerzo y diligencia en resarcir los daños.
Así las cosas, la pena individualizada de 90 meses de prisión , reducida
después de la comisión de los hec hos, y como ya se ha visto, el descuento debe ser proporcional al esfuerzo y diligencia en resarcir los daños.
Así las cosas, la pena individualizada de 90 meses de prisión , reducida en la mitad, corresponde a 45 meses de prisión, monto en que quedará, en definitiva, extensible a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.
5.3. De la prisión domiciliaria
La defensa solicita la concesión de la prisión domiciliaria de que trata el artículo 38 G del C. P. en favor de Andrés Felipe González Angulo en atención a las modificaciones pretendidas en el quantum punitivo.
El artículo 38 G del C.P. establece como primer requisito para la concesión de la prisión domiciliaria, el cumplimiento de la mitad de la condena.
3 SP 16814 de 2014, radicado 43959Asunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 50001-60-00-000-2024-00249-01
Decisión: Modifica
9 Pues bien, la mitad de la pena impuesta a González Angulo corresponde a 22 meses y 15 días de prisión. Le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en su lugar de residencia el 13 de julio de 2023, por lo que, a la fecha de radicación de este proyecto en Sala de decisión, ha cumplido un total de 21 meses y 25 días (7 de mayo).
Fácil se puede colegir que, el procesado aún no ha cumplido la mitad de la pena, lo que objetivamente impide la concesión del sustituto penal.
mayo).
Fácil se puede colegir que, el procesado aún no ha cumplido la mitad de la pena, lo que objetivamente impide la concesión del sustituto penal.
VI. DECISION
Por lo expuesto, la Sala Quinta de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO. MODIFICAR parcialmente la sentencia proferida el 3 de marzo de 2025, por el Juzgado Décimo Penal Municipal con función de Conocimiento de Villavicencio , e imponer a Andrés Felipe González Angulo la pena principal de CUARENTA Y CINCO (45) MESES DE PRISIÓN y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, como autor del delito de hurto calificado agravado.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 50001-60-00-000-2024-00249-01
Decisión: Modifica
10
SEGUNDO. CONFIRMAR en lo restante la sentencia de fecha y origen indicado.
Contra la presente providencia solo procede el recurso de Casación, conforme a las normas que lo regulan.
Notifíquese, cúmplase y devuélvase
LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA
Magistrado
ANTONIO SEGUNDO MARTÍNEZ HOYER
Magistrado
DIEGO ALVARADO ORTIZ
Magistrado