TSDJ VVC SP - 500016000053 2015 00389 01-(07-05-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016000053 2015 00389 01-(07-05-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2015
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA PENAL
MAGISTRADO PONENTE-: JOEL DARlO TREJOS LONDOÑO
Radicación: Procedencia:
Delito: Procesado: 50001-60-00-053-2015-00389-01
Juzgado 3 Penal Municipal VIcio Inasistencia alimentaria César Hernández Florez Asunto a decidir: Apelación sentencia condenatoria
Aprobado: Acta N° On62
Fecha: E7 MAY2019
Lectura: 17MAY2019 1 - ASUNTO A DECIDIR Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia adoptada el 26 de diciembre de 2018, por medio de la cual el Juzgado Tercero Penal Municipal de Villavicencio, condenó a CÉSAR HOMERO HERNÁNDEZ FLOREZ, como responsable del delito de inasistencia alimentaria. 2 - ANTECEDENTES PROCESALES 2.1El 10 de mayo de 20161, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal Ambulante de Villavicencio, se realizó la audiencia de formulación de imputación en contra de CÉSAR HOMERO , Folio 8 C1.Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Confirma.
Delito: Inasistencia alimentaria Radicación: 50001-60-00-563-2015-00389-01
HERNÁNDEZ FLOREZ, por el delito de inasistencia alimentaria descrito en el inciso 2 del artículo 233 del C.P.
2.2Los hechos, conforme al escrito de acusación que presentó la Fiscal 19 Local el 09 de agosto de 20162, se sintetizan en que según denuncia realizada por la señora Luz Mireya Monroy Martínez el 10 de febrero de 2015, CÉSAR HOMERO HERNÁNDEZ FLOREZ incumplió desde el mes de agosto de 2014 con la cuota alimentaria fijada en favor de sus menores hijos3. 2.3EI-30 de enero de 20184, la Fiscal 19 Local formuló ante la Juez Juzgado Tercero Penal Municipal de Villavicencio, acusación en contra de CÉSAR HOMERO HERNÁNDEZ FLOREZ por et delito atribuido en la imputación. El 07 de junio de ese año" se llevó a cabo la audiencia preparatoria, dentro de la cual Fiscalía y defensa solicitaron las pruebas para practicar en la audiencia de juicio oral, las que decretó el juez de conocimiento. 2.4En sesiones del 01 de noviembre y 26 de diciembre de 20186 se realizó el juicio oral, en el cual se introdujeron las estipulaciones probatorias? y practicaron el testimonio de cargo de Luz Mireya Monroy Martínez" (denunciante), y los de descargo del procesado CÉSAR HOMERO HERNÁNDEZ FLOREZ9 quien renunció a su derecho a guardar silencio, y de Bairon Vargas Oastrillón'? (vecino). 2.5El juicio culminó con la declaratoria de responsabilidad del
acusado CÉSAR HOMERO HERNÁNDEZ FLOREZ y el 26 de 2 Folio 01 C1. 3 No se indica valor de la cuota, ni nombre de los hijos. 4 Folio 48 C1. 5 Folio 63 ibídem. 6 Folio 88 y 99 ibídem . 7 Record. 20:30 sesisónm del 01 de noviembre de 2018. Se acordaron como estipulaciones probatorias las siguientes: i) el parentesco del acusado con 4 menores a través del registro civil de nacimiento; ii) la identificación del procesado; iii) el arraigo; y iv) carencia de antecedentes penales del procesado. s Record 43:24 ibídem. 9 Record 01:12:24. 10 Record 01:42:00 ibídem. 2Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Confirma.
Delito: Inasistenciaalimentaria Radicación: 50001-60-00-563-2015-00389-01 diciembre de 2018 se efectuó la lectura de fallo11,en el cual se indicó que con el testimonio de la denunciante, se probó que el acusado incumplió con la obligación alimentaria con sus hijos K.S.H.M., OJ.H.M., E.A.H.M. Y C.A.H.M.12, pese haber laborado como artesano, y que solo se hizo cargo de otro de sus hijos
(diferente a los destacados). Impuso a HERNÁNDEZ FLOREZ las penas principales de 32 meses de prisión y multa de 20 S.M.L.M.V., así como a la accesoria de
inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena de prisión, como responsable del delito de inasistencia alimentaria. Le concedió la suspensión condicional de la ejecución .de la pena. 2.6Contra esa decisión la defensa interpuso recurso de apelación, el cual luego de sustentado por escrito fue concedido por el A que en el efecto suspensivo. 3APELACiÓN 3.1Manifestó la recurrente 13que no se demostró la injusta causa del incumplimiento de la obligación por parte de su representado, pues si bien la denunciante Luz Mireya Monroy Martínez señaló que HERNÁNDEZ FLOREZ tenía la profesión de artesano, ella no podía hacer esa clase de señalamiento por cuanto se separó del citado desde el año 2014, por lo.cual no había prueba de su capacidad económica para cumplir sus deberes. 11 Folios 106 u ss C1. 12 La información que permite identificar o individualizar al (los) menor (es), fue suprimida por esta Corporación, conforme con los artículos 33 y 193 de la Ley 1098 de 2006 y demás normas pertinentes. 13 Folio 122 a 125 C1. 3Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Confirma.
Delito: Inasistencia alimentaria Radicación: 50001-60-00-563-2015-00389-01
Añadió que en la actualidad su representado tenía bajo cuidado a dos de sus hijos, con lo cual queda en evidencia que dentro de las
posibilidades le ha aportado a los mismos. Concluye que como no se probó que el incumplimiento de la obligación fue sin justa causa, se debe revocar la decisión, para en su lugar absolver a su defendido del punible acusado. 3.2Como no recurrente, el apoderado de las víctimas14 solicitó se confirmar al sentencia, por cuanto se demostró que el acusado realizaba actividades económicas, pero aun así no cumplió con la responsabilidad alimentaria. 4ANÁLISIS PARA DECIDIR 4.1De conformidad con el numeral 1 del artículo 34 del Código de ProcedimientoPenal,es competenteesta Corporaciónparadesatar el recursode apelacióninterpuesto. 4.2El problemajurídico principal que debe resolver la Sala, acorde con la sustentación del recurso de apelación, se concreta en determinar ¿si como lo fue para el A qua, con las pruebastraídas al juicio se obtuvo el conocimiento más allá de toda duda razonable sobre la responsabilidad penal del acusado CÉSAR HOMERO HERNÁNDEZFLOREZ? 4.3Para la Colegiatura,como lofue parael fallador de primergrado, con el debate probatorio presentado en el juicio sí se obtuvo ese conocimiento más allá de toda duda sobre la responsabilidad del procesado, por tanto, se anticipa que la decisión apelada será confirmada. 14 Folio 127 y 128 C1. 4Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Confirma.
Delito: Inasistencia alimentana Radicación: 50001-60-00-563-2015-00389-01
Inicialmente debe señalarse que, en cuanto a los hechos acusados, no se discute, por el contrario se tuvo como probado a través de estipulaciones, el parentesco de CÉSAR HOMERO HERNÁNDEZ FLOREZ con los menores K.S.H.M, O.J.H.M., E.A.H.M. Y C.A.H.M., quienes son sus hijos. Ahora, en la actualidad tampoco se debate por la apelante la existencia de la obligación y su incumplimiento, frente a lo cual en el juicio oral, la denunciante Luz Mireya Monroy Martínez", señaló que luego de la separación con el procesado, el día 19 de agosto de 2014 en la Comisaría de Familia del barrio ciudad Porfía, este se comprometió a pagar $150.000 mensuales, lo cual no cumplió, pese ser artesano y fabricante de muebles de madera, lo cual le generaba ingresos entre $800.000 y $1.000.000, y adujo que tenía conocimiento de ello por cuanto fue lo que percibió cuando vivieron juntos. Adicionalmente, según el arraigo que igualmente se estipuló16, para el 14 de julio de 2015 cuando se elaboró el mismo, es decir, dentro del lapso de los hechos acusados que datan de agosto de 2014 en que se fijó la cuota y el 10 de mayo de 2016 cuando se realizó la formulación de imputación en contra de HERNÁNDEZ FLOREZ, este trabajaba como artesano y en manualidades en madera, lo que
tampoco la defensa infirma. Por su parte, el acusado CÉSAR HOMERO HERNÁNDEZ FLOREZ17 quien renunció a su derecho a guardar silencio, reconoció que trabaja como artesano y que recibía trabajos de 200.000 o 300.000 pesos de lo cual debía descontar lo de los materiales. Aseguró que les ha colaborado a sus hijos con los útiles escolares y con la alimentación. 15 Record 43:24 sesión 01 de noviembre de 2018. 16 Folio 77 C1. 17 Record 01:12:24 ibídem. 5Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Confirma.
Delito: . Inasistencia alimentaria Radicación: 50001-60-00-563-2015-00389-01
Finalmente, se escuchó el testimonio de Bairon Vargas Castrillón", quien dijo ser artesano y a quien conoce junto con la denunciante desde hace más de 10 años por ser vecinos. Indicó que HERNÁNDEZ FLOREZ era artesano y que en ocasiones trabajaba para él en. el taller de su propiedad, por lo cual le retribuía económicamente. Añadió que no le constaba si cumplió o no con la obligaciónalimentaria. . Ante tal panorama probatorio, es claro para la Colegiatura, que CÉSAR HOMERO HERNÁNDEZ FLOREZ realizaba actividades laborales como artesano, según lo señalaron la denunciante, el mismo acusado y el testigo de descargo en mención, además esa
actividad quedó estipulado dentro del arraigo, lo cual en conjunto, demuestra que el incriminado percibía ingresos y con ello tenía la posibilidad de cumplimiento de la obligación alimentaria, no obstante, se demostró su incumplimiento, pese a ser tan consciente de la misma, ya que de hecho el 19 de agosto de 2014 en la Comisaría de Familia del barrio Porfía de esta ciudad, concilió cancelar $150.000 mensuales, aspecto este que se itera una vez más, no es objeto de debate. Por manera que, se puede concluir, sin temor a dudas, que está demostrado que CÉSAR HOMERO HERNÁNDEZ FLOREZ ha sido una persona productiva, que ha realizado actividades que le retribuían económicamente, por lo que contrario a lo aducido por la recurrente, el procesado tenía la capacidad de cumplir la cuota de manutención de sus hijos. Empero, lo probado permite conocer que HERNÁNDEZ FLOREZ ha sido irresponsable con tan sensible deber, pese a tener la capacidad 18 Record 01:42:00 ibídem. 6Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Confirma.
Delito: Inasistencia alimentaria Radicación: 50001-60-00-563-2015-00389-01 económica como se anotó, sin que se haya demostrado justificación ' para la conducta omisiva que se le endilga, lo cual era de su resorte probar, acorde con el principio de la carga-dinámica de la prueba, según el cual es exigible a la 'parte que posee la prueba, que la
presente y pueda así cubrir los efectos que busca19, en este caso, le correspondía demostrar el motivo para no cumplir a con la cuota de alimentos. Portanto, como lo dedujo elA qua, la Fiscalía probó la sustracción e indiferencia en dar alimentos por parte del acusado a sus menores hijos, como era su obligación legaly porque así se comprometió en diligencia de conciliación ante el ICBF, y porque está demostrado que es persona productiva que ha percibidos ingresos económicos en labores de artesano. 4.4En tal orden de ideas, la decisión apelada será confirmada, luego de advertida la legalidad del procedimiento de dosificación de la pena de prisión realizada por el A qua, así como la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Confirmar la sentencia apelada, de fecha y procedencia anotadas. 19 Casación 23754 del 9 de abril de 2008, criterio reiterado en la casación 31147 del 13 de mayo de 2009 y en la Casación 33660 del 25 de mayo de 2011. 7Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Confirma.
Delito: Inasistencia alimentaria Radicación: 50001-60-00-563-2015-00389-01
SEGUNDO: Contra esta decisión solo procede el recurso de casación, conforme a las normas que lo regulan.
CÓPIESE, NOTIFíaUESE y DEVUÉLVASE -=>,..__:_"" j- ~.A_OEL DARío TREJOS LdNDOÑO
Magistrado
waJ.ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado Magistrada 8