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TSDJ VVC SP - 500016000056 2014 00244 01-(18-03-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016000056 2014 00244 01-(18-03-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA PENAL Magistrado ponente: JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO Radicación: 50001-60-00-056-2014-00244-01

Procedencia: Juzgado 3 Penal del Circuito Especializado Delito: Concierto para delinquir Procesado: YheyriS Rodrigo Castrillón Osorio Asunto:. Apelación auto negó preclusión

Aprobado: Acta N° n36

Fecha: 18 MAR 2019

Lectura: - n

.19 2D19 1— ASUNTO A DECIDIR Se resuelven los recursos de apelación interpuestos por el Fiscal Octavo Especializado y el defensor de YHEYNS RODRIGO CASTRILLÓN OSORIO, contra el auto proferido el 24 de abril de 2018 por el Juzgado Tercero. Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, mediante el cual negó la preclusión de la investigación. 2— ANTECEDENTES PROCESALES 2.1El 05 de septiembre de 20171, la Fiscal 18 Especializada radicó escrito de acusación en contra de YHEYNS RODRIGO CASTIRILLÓN OSORI0 2, por el delito de extorsión agravada en el grado de tentativa (artículos 244 y 27 del C.P.), en concurso con concierto para delinquir (artículo 340 inciso 2 del C.P.), según ' Folio C1 2 En audiencias preliminares realizadas el 07 de mayo de 2017 ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Granada, se legalizó la captura, formuló imputación e impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro

' Folio C1 2 En audiencias preliminares realizadas el 07 de mayo de 2017 ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Granada, se legalizó la captura, formuló imputación e impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario. Ver folio 5 C1.Asunto: Apelación auto negó preclusión. Confirma Imputado: Yheyns Rodrigo Castrillón Osorio Radicación: 50001-60-00-056-2014-00244-01 hechos que se relacionan con la pertenencia del 'citado a la banda criminal denominada Bloque Meta desde el año 2016, en la cual se encargaba de realizar extorsiones, como la ejecutada en marzo de ese año al señor José Alfredo Jiménez, administrador de la finca María Bonita ubicada en zona rural del municipio de Puerto Rico, Meta, a quien le exigió el pago de una "vacuna", cuyo valor le sería indicado cuando se comunicara al abonado telefónico 3213554390. 2.2El 22 de febrero de 2018,3 ante el Juez Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, el Fiscal Octavo Especializado presentó solicitud de preclusión, la cual sustentó en audiencia del 05 de abril de 2018 e indicó4 que la misma se fundamentaba en la causal 5 del artículo 332 el C.P.P., ausencia de intervención del imputado en el hecho investigado, sin perjuicio de otro que considerara el juez que se configuraba, por cuanto concluyó de los elementos materiales de prueba, que ninguna de las personas que habían denunciado ser objeto de extorsiones, señalan a CASTRILLÓN OSORIO como uno de los autores de las mismas,

otro que considerara el juez que se configuraba, por cuanto concluyó de los elementos materiales de prueba, que ninguna de las personas que habían denunciado ser objeto de extorsiones, señalan a CASTRILLÓN OSORIO como uno de los autores de las mismas, además que los informes de policía generaban duda en cuanto a esa labor atribuida al citado y su pertenecía al grupo criminal Bloque Meta, por lo cual no había mérito si quiera para haber acusado. El representante de la víctima5 se opuso a la pretensión y señaló que acorde con el escrito de acusación, se contaba con el testimonio de su representado, señor José Alfredo Jiménez Beltrán, en el que se daba cuenta que el procesado fue la persona que se presentó en la finca e hizo la extorsión. El Ministerio Público6 señaló que no procedía la preclusión, por cuanto con la presentación del escrito de acusación se inició la etapa de juicio, por tanto, solo era posible invocar las causales 1 y 3 Ver folio 79 C1. Record 08:50. 5 Record 47:23. 6 Record: 49:21. 2Asunto: Apelación auto negó preclusión. Confirma Imputado: Yheyns Rodrigo Castrillón Osorio Radicación: 50001-60-00-056-2014-00244-01 del artículo 332 del C.P., las cuales no se configuraban, aunado a que según lo narrado por la Fiscalía, obran entrevistas de varias personas que han denunciado ser víctima de extorsiones, es decir, que la agrupación criminal si existía y por tanto la inexistencia del hecho investigado no se configuraba.

que según lo narrado por la Fiscalía, obran entrevistas de varias personas que han denunciado ser víctima de extorsiones, es decir, que la agrupación criminal si existía y por tanto la inexistencia del hecho investigado no se configuraba. El defensor' de YHEYNS RODRIGO CASTRILLÓN OSORIO deprecó que se decretara la preclusión, por cuanto la acusación no se había' oralizado, por tanto, debían observarse cuales de los elementos• materiales de prueba incriminaban a su representado, ejercicio en el cual el citado salía adelante, ya que nada indicaba la pertenecía del citado a la agrupación criminal, ni que hubiese' hecho la extorsión atribuida. 2.3Suspendida la audiencia y reanudada el 24 de abril de 2011, el A quo8 negó la preclusión, para lo cual indicó que en la etapa de juicio, que comenzaba con la radicación del escrito de acusación, solo resultaba procedente solicitarla por las causales objetivas contenidas en los numeral 1 y 3 del artículo 332 del C.P.P., por tanto, la argumentación presentada correspondiente a la causal 5 de la misma norma, relativa a la inexistencia del hecho investigado, era improcedente, ya que el análisis de no participación de CASTRILLÓN OSORIO en los sucesos, era propia del juicio. 2.3.1Contra dicha decisión el Fiscal Octavo Especializado9 deprecó que se revocara la decisión, ya que obraba un informe de policía que daba cuenta que la víctima José Alfredo Jiménez había señalado que no era sujeto de extorsiones, lo cual seguramente dirá en el juicio, por lo que era clara la imposibilidad de continuar el

que daba cuenta que la víctima José Alfredo Jiménez había señalado que no era sujeto de extorsiones, lo cual seguramente dirá en el juicio, por lo que era clara la imposibilidad de continuar el ejercicio de la acción penal en contra del acusado y que incluso la conducta era atípica. Iteró además que el juez podía decretar la 7 Record 58:26. 8 Record 19:07. 9 Record 36:07. 3Asunto: Apelación auto negó preclusión. Confirma Imputado: Yheyns Rodrigo Castrillón Osorio Radicación: 50001-60-00-056-2014-00244-01 preclusión, incluso por causal diferente a la peticionada, como lo tenía dicho la jurisprudencia. El defensorl° de YHEYNS RODRIGO CASTRILLÓN OSORIO también apeló y manifestó que el artículo 332 del C.P.P. no imposibilitaba que en la etapa de juicio se pretendiera la preclusión por cualquiera de las siete causales allí contenidas, y que no era cierto que solo podía formularse las de los numerales 1 y 3 como lo señaló el A quo. Por tanto, adujo que no había elementos de prueba que demostraran la participación de su representado en los hechos acusados. 2.3.2Como no recurrentes, la apoderada de la víctima" manifestó que dejaba a decisión del juzgador resolver sobre la pretensión de preclusión. En la misma condición, el delegado del Ministerio Público12 solicitó confirmara la decisión, ya que la causal invocada no era procedente en la medida de que ya se está en la etapa de

preclusión. En la misma condición, el delegado del Ministerio Público12 solicitó confirmara la decisión, ya que la causal invocada no era procedente en la medida de que ya se está en la etapa de juicio, y además, no se configuraba la causal 1 y 3 del artículo 332 del C. P. P. 2.3.3En razón de lo anterior, el A quo concedió la alzada en el efecto suspensivo. 3— ANÁLISIS PARA D ECIDIR 3.1Es competente la Sala para resolver el recurso de apelación interpuesto de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo .33 de la Ley 906 de 2004. 3.2El problema jurídico que se debe resolver consiste en establecer si contrario a lo considerado por el Juez de primera I° Record 46:19. " Record 01:02:50 12 Record 01:03:39. 4Asunto: Apelación auto negó preclusión. 'Confirma Imputado: • Yheyns Rodrigo Castrillón Osorio Radicación: 50001-60-00-056-2014-00244-01 instancia, procede decretar la preclusión a favor del acusado . YHEYNS RODRIGO CASTRILLÓN OSORIO con fundamento en la causal 5 del artículo 332 del C.P.P. • Para la Colegiatura, como lo fue para el A quo, no resulta procedente el decreto de la preclusión invocada, por tanto se anticipa que la decisión será confirmada. 3.3De conformidad con el artículo .331 del C.P.P., en cualquier momento el Fiscal puede solicitar al juez de conocimiento la preclusión, si no existiere mérito para acusar, por cualquiera de las

anticipa que la decisión será confirmada. 3.3De conformidad con el artículo .331 del C.P.P., en cualquier momento el Fiscal puede solicitar al juez de conocimiento la preclusión, si no existiere mérito para acusar, por cualquiera de las causales previstas en el artículo 332 ibídem. Sin embargo, el parágrafo del último artículo en cita, prevé que durante el juzgamiento, de sobrevenir las causales contempladas en los numerales 1 y 3, el Fiscal, el Ministerio Público o la defensa, podrán solicitar al juez de conocimiento la preclusión. La referida regulaci6n normativa, fue objeto de análisis e interpretación por parte de la Corte Constitucional en la sentencia C-920 de 2007, en la cual se indicó qué la potestad exclusiva del Fiscal para reclamar la preclusión, iba hasta antes de la presentación del escrito de acusación,, y que en la etapa de juzgamiento, ya los demás sujetos procesales podía proponerla. El límite que marca la legitimidad referida en el parágrafo del artículo 332 del C.P.P., de la Fiscalía o del Ministerio Público y el defensor para deprecar la preclusión de la investigación, es la presentación del escrito de acusación, entendimiento que ha admitido la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia, entre otras providencias, en la, decisión del 11 de febrero de 2015 dentro del radicado 39894. 3.4En este caso, el fundamento de la solicitud dé preclusión esbozada por el Fiscal Octavo Especializado de Villavicencio, 5Asunto: Apelación auto negó preclusión. Confirma

Imputado: Yheyns Rodrigo Castrillón Osorio

esbozada por el Fiscal Octavo Especializado de Villavicencio, 5Asunto: Apelación auto negó preclusión. Confirma Imputado: Yheyns Rodrigo Castrillón Osorio Radicación: 50001-60-00-056-2014-00244-01 acorde con la causal 5 del artículo 322 del C.P.P., esta es, ausencia de participación del imputado en el hecho investigado, radicó en que los elementos materiales de prueba no permitían considerar con probabilidad de verdad, que YHEYNS RODRIGO CASTRILLÓN OSORIO era uno de los autores de las exigencias extorsivas que se atribuían en la acusación o que perteneciera al grupo criminal Bloque Meta. A lo anterior, agregó en la apelación, que con los medios probatorios era imposible continuar el ejercicio de la acción penal en contra del acusado y que incluso la conducta era atípica. De entrada, la Sala advierte que, en razón a que la Fiscalía ya presentó escrito de acusación en contra de CASTRILLÓN OSORIO, era objetivamente impertinente que se invocara la causal 5 del artículo 332 C.P.P., tal y como lo expresa en el parágrafo de esa norma y lo tiene decantado la jurisprudencia ya referida. Indiscutiblemente, con posterioridad al escrito de acusación, la Fiscalía, como también el Ministerio Publico y la defensa, solo están legitimados para proponer la preclusión con fundamento en la causales 1 y 3 del artículo 332 del C.P.P., y en este caso, ninguna se " invocó y menos sustentó por el ente acusador. No puede olvidarse que para acusar la fiscalía debe contar con los

causales 1 y 3 del artículo 332 del C.P.P., y en este caso, ninguna se " invocó y menos sustentó por el ente acusador. No puede olvidarse que para acusar la fiscalía debe contar con los elementos materiales probatorias, evidencia física o información legalmente obtenida que le permita afirmar, con probabilidad de verdad, que la conducta existió y que el imputado es autor o partícipe (Artículo 336 del CPP), por lo que resulta un contrasentido, sumado el principio de preclusividad de las actuaciones procesales, la solicitud de preclusión por causales distintas a la 1 y 2 del artículo 332 del CPP. Las alegaciones del Fiscal, secundadas por el defensor del procesado, pretenden entronizar un debate de la responsabilidad de 6Asunto: Apelación auto negó preclusión. Confirma Imputado: Yheyns Rodrigo Castrillón Osorio Radicación: 50001-60-00-056-2014-00244-01 CASTRILLÓN OSORIO, el cual es propio del juicio oral, por lo cual el pedimento incluso daba para que el Juez hubiese rechazado de plano el mismo conforme lo dispone el numeral 1 del artículo 13913 ejusdem. Ahora, no es cierto lo que advierte la fiscalía, en cuanto a que el juez púede decretar la preclusión por causal diferente a la peticionada, pues al respecto, lo que tiene dicho la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia desde la decisión de radicado 3582614 del 18 de mayo de 2011 MP María del Rosario González Muñoz, es que el juez de conocimiento circunscribe su competencia en materia de preclusión a las causales invocadas por

de radicado 3582614 del 18 de mayo de 2011 MP María del Rosario González Muñoz, es que el juez de conocimiento circunscribe su competencia en materia de preclusión a las causales invocadas por los intervinientes legitimados para proponerla y no tiene la posibilidad de apartarse de la mismas, ya que tal acontecer resulta a todas luces improcedente por desconocer el mandato legal y el esquema del sistema acusatorio en cuyo marco el juzgador actúa a petición de parte. Precisó esa Corporación, que cuando los elementos materiales probatorios fundantes de la solicitud permitan establecer la procedencia de la preclusión, pero por un motivo diferente al planteado, por economía procesal, el juez debía decretarla, y por el contrario, si la petición había de negarse, no le era factible al funcionario valorar causales no invocadas, explicando que ello podía presentarse cuando la petición se sustentaba en la causal 2 del artículo 332 de la Ley 906 de 2004 que remite al artículo 32 del Código Penal, relativo a doce eventos de ausencia de responsabilidad, contexto donde el juez podía decretar la preclusión por motivo diferente al invocado pero incluido en el artículo 32, cambiándose así la hipótesis jurídica soporte de la preclusión, sin variar la causal. 13 Deberes específicos de los jueces. "2. Evitar las maniobras dilatorias y todos aquellos actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos, mediante el rechazo de plano de los mismos." 14 Reiterada en decisión del 06 de abril de 2016 dentro del radicado 44698.

manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos, mediante el rechazo de plano de los mismos." 14 Reiterada en decisión del 06 de abril de 2016 dentro del radicado 44698. 7T Asunto: Apelación auto negó preclusión. Confirma Imputado: Yheyns Rodrigo Castrillón Osorio Radicación: • 50001-60-00-056-2014-00244-01 Empero, en auto del 06 de abril de 2016 dentro del radicado 44698, esa Colegiatura admitió la posibilidad de decretar la terminación anticipada tantas veces -referida, por un causal diferente a !a pedida, cuando se estructura una causal eminentemente objetiva como la muerte (artículo 77 de la Ley 906 de 2004), pues a ese hecho le sigue la declaratoria de extinción de la acción penal, que -habrá de decretarse por el juez que tenga a su cargo el proceso y ante quien se pruebe la ocurrencia del hecho que impide proseguir la actuación. Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: PRIMERO: Confirmar por las razones expuestas en esta providencia, la decisión apelada de fecha y procedencia anotadas.

SEGUNDO: La presente decisión queda notificadaen estrados y contra ella no procede recurso alguno.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE. 0›...5........: .. j

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ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA Magistrado j

PATRICIA RODRIGUEZ TOMS

Magistrada 8

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