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TSDJ VVC SP - 5000160000564 2017 08506 01-(24-04-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 5000160000564 2017 08506 01-(24-04-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA PENAL Se pronuncia la Sala sobre la definición de competencia planteada por el Juzgado Octavo Penal Municipal de Villavicencio en el proceso adelantado contra Henry Avilés Gutiérrez por el delito de hurto calificado y agravado.

II. HECHOS.

De acuerdo con el escrito de acusación1 , se atribuye al procesado Henry Avilés Gutiérrez haber ingresado en horas de la madrugada del veintiséis (26) de octubre de dos mil diecisiete (2017), al establecimiento de comercio "Expobicicletas" ubicado en la Carrera 31 N° 45 - 34 del Barrio El Triunfo de esta ciudad con el propósito de apoderarse de objetos de valor que fueron avaluados por el denunciante Leonardo Barrera Angulo por la suma de doscientos ($200.000.000) millones de pesos2 .

1 Ver folios 13y ss. de la carpeta. 2 Se trata de 15 bicicletas de alta gama, la suma de $2.000.000 de pesos, el disco duro del DVR de las cámaras de seguridad, gafas, lentes con sus estuches, baterías, suspensiones para bicicletas, herramientas y gran variedad de

Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

I. DECISIÓN.

Radicación: Procedencia:

Procesado: Delito:

Motivo: Aprobado: Fecha:o Radicado: 500016000564201708506 01

Procesado: Hemy Avilés Gutiérrez Delito: Hurto calificado y agravado Asunto: Definición de competencia.

III. ACTUACIÓN PROCESAL.

El veintisiete (27) de octubre de dos mil diecisiete (2017), en audiencia

Procesado: Hemy Avilés Gutiérrez Delito: Hurto calificado y agravado Asunto: Definición de competencia.

III. ACTUACIÓN PROCESAL.

El veintisiete (27) de octubre de dos mil diecisiete (2017), en audiencia efectuada por el Juzgado Segundo Penal Municipal con función de Control de Garantías de esta ciudad, previa solicitud de la Fiscalía, se declaró la legalidad de la captura en flagrancia de Henry Avilés Gutiérrez3 . En la misma audiencia, el delegado de la Fiscalía les formuló imputación por el punible de hurto calificado y agravado, previsto en el inciso segundo del artículo 239, numeral 1 del 240 y numeral 10 del 241 del Código Penal4 , cargos que no aceptó el implicado. Seguidamente, previa solicitud de la Fiscalía, impuso medida de aseguramiento, consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario5 . El veinte (20) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), la Fiscalía presentó escrito de acusación6 , el cual, correspondió al Juzgado Octavo Penal Municipal de esta ciudad, que señaló el nueve (9) de abril de dos mil dieciocho (2018) para realizar la audiencia de formulación de acusación7 . El Juez concedió el uso de la palabra a Fiscalía y defensa para que se pronunciaran, entre otras, sobre la existencia de causales de incompetencia, tal como lo dispone el artículo 339 de la Ley 906 de 2004, oportunidad en la que la defensa indicó que -según la imputación fáctica descrita en el escrito de acusación-, la cuantía ascendía a la suma de doscientos millones de pesos ($200.000.000) y por ende, el conocimiento correspondía al Juez Penal del Circuito8 .

3 Ver folio 6 de la carpeta.

de acusación-, la cuantía ascendía a la suma de doscientos millones de pesos ($200.000.000) y por ende, el conocimiento correspondía al Juez Penal del Circuito8 .

3 Ver folio 6 de la carpeta. 4 Record: 40:32 y ss. ibídem de las audiencias preliminares. 5 Ver folio 14 de la carpeta. 6 Ver folios 13 y ss. de la carpeta. 7 Ver folio 25 de la carpeta.3

Radicado: 500016000564201708506 01

Procesado: Hemy Aviles Gutiérrez Delito: Hurto calificado y agravado Asunto: Definición de competencia.

Seguidamente, el Juez concedió el uso de la palabra a la Fiscalía para que precisara la cuantía del hurto, frente a lo cual manifestó 8 : "En comunicación que se sostuvo ahorita, él se sostiene que son doscientos ($200.000.000) millones de pesos". En ese orden, el Juez se abstuvo de asumir el conocimiento de la actuación, tras considerar, que carecía de competencia conforme lo previsto en el numeral 2 de los artículos 36 y 37 de la Ley 906 de 2004, por lo que ordenó remitir la actuación a esta Corporación, a efecto de que se diera trámite al artículo 54 ibídem.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

1. Competencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 numeral 5 de la Ley 906 de 20049 , es competente esta Sala para pronunciarse sobre la definición de competencia generada por el Juzgado Octavo Penal Municipal de Conocimiento de esta ciudad.

2. De la definición de competencia.

En el presente caso, se debe partir de lo consagrado en el artículo 54 de la

20049 , es competente esta Sala para pronunciarse sobre la definición de competencia generada por el Juzgado Octavo Penal Municipal de Conocimiento de esta ciudad.

2. De la definición de competencia.

En el presente caso, se debe partir de lo consagrado en el artículo 54 de la Ley 906 de 2004, que contempla que el funcionario ante quien se ha presentado la acusación puede manifestar su incompetencia y enviar la actuación a la autoridad judicial que debe definir este aspecto. Entrando en materia, se tiene que en audiencia de formulación de acusación realizada el nueve (9) de abril de dos mil dieciocho (2018), el Juez Octavo Penal Municipal de Conocimiento de esta ciudad, se declaró incompetente para conocer de la etapa de juzgamiento del proceso adelantado en contra de Henry Radicado: 500016000564201708506 01

Procesado: Henry Avilés Gutiérrez Delito: Hurto calificado y agravado <.

Asunto: Definición de competencia.

8 Record: 01:59 y ss. ibídem. 9 “Artículo 34.Las Salas Penales de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial conocen: (...) De la definición de4 Avilés Gutiérrez, tras considerar, que la cuantía excede la competencia atribuida por el numeral 2 del artículo 37 de la Ley 906 de 200410. Al respecto, a efecto, de establecer el funcionario judicial en quien recae la competencia para conocer de la presente actuación, resulta necesario acudir al escrito de acusación, en el que se atribuyó a Avilés Gutiérrez el delito de

hurto calificado y agravado, de conformidad con los artículos 239 inciso segundo, numeral 1 del 240 y numeral 10 del 241 del Código Penal, en cuantía de doscientos millones de pesos ($200.000.000)11. Ahora bien, la definición de competencia debe fundamentarse en la calificación jurídica contenida en el escrito de acusación y no es viable cuestionar si esta resulta o no acertada. Al respecto, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha señalado lo siguiente13: "Así las cosas, el juez no cuestiona materialmente el contenido de la acusación, esto es, si es completo, si en ella se excluyen o dejan de incluirse delitos, o circunstancias con consecuencias punitivas, dado que es la Fiscalía la llamada a determinar el tipo de conductas y cuáles deben hacer parte de la discrecionalidad del ejercicio de la acción penal -atendiendo las reg las contenidas en el ordenamiento positivo-, cuáles van a investigarse en uno y cuáles en otro proceso, cuáles imputa a tales procesados, etcétera; porque siendo la titular de la acción penal, de la acusación y de la prueba, es la gerente de su condición de parte". En ese orden, se tiene que de conformidad con el numeral 2 del artículo 37 de la Ley 906 de 2004, los Jueces Penales Municipales de Conocimiento de esta ciudad, conocen de los delitos atentatorios del patrimonio económico en cuantía no superior a ciento cincuenta (150) salarjps mínimos legales mensuales vigentes al momento de la comisión del hecho.

10 Artículo 37 de la Ley 906 de 2004. “Los jueces penales municipales conocen:.. .2. De los delitos contra el patrimonio económico

mensuales vigentes al momento de la comisión del hecho.

10 Artículo 37 de la Ley 906 de 2004. “Los jueces penales municipales conocen:.. .2. De los delitos contra el patrimonio económico en cuantía equivalente a una cantidad no superior en pesos en ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la comisión del hecho’'. 11 Folios 13 y ss. de la carpeta.5

Radicado: 500016000564201708506 01

Procesado: Henry Avilés Gutiérrez Delito: Hurto calificado y agravado Asunto: Definición de competencia.

Con este panorama, es indudable que la competencia para asumir el presente asunto radica en los Jueces Penales del Circuito de esta ciudad, pues la Fiscalía, como titular de la acción penal, presentó escrito de acusación en contra del implicado por el delito de hurto calificado y agravado en cuantía superior a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la ocurrencia de los hechos, esto es doscientos millones de pesos ($200.000.000). Por lo anterior, la Sala dispondrá la remisión de la actuación a los Juzgados Penales del Circuito de esta ciudad, para que se continúe el trámite respectivo. Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en Sala de Decisión Penal.

RESUELVE: Primero. Definir la competencia, en el sentido que corresponde conocer del asunto a los Juzgados Penales del Circuito de esta ciudad.

Segundo. En consecuencia, remítase la actuación al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio para los fines pertinentes. Tercero. Comunicar esta decisión al Juzgado Octavo Penal Municipal con función de Conocimiento de esta ciudad. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase PATRICIA RODRIGUEZ tORRES gistrada FRO Magistrado

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