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TSDJ VVC SP - 5000160000564 2019 0626201-(09-12-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 5000160000564 2019 0626201-(09-12-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

S A L A P E N A L

Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

Radicación: 50001 60 00 564 2019 06262 01.

Procedencia: Juzgado Quinto Penal Municipal de Villavicencio.

Procesado: Manuel Fernando Hernández Huertas.

Delito: Hurto agravado.

Alzada: Apelación sentencia absolutoria.

Aprobado: Acta No. 177.

Fecha: 30 de noviembre de 2022.

Decisión: Confirma.

Lectura: 9 de diciembre de 2022.

I. LA DECISIÓN.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la fiscalía en contra de la sentencia proferida el veintiuno (21) de enero de dos mil veintiuno (2021) , por el Juzgado Quinto Penal Municipal de Villavicencio, en la que absolvió a Manuel Fernando Hernández Huertas por la conducta punible de hurto agravado.

II. HECHOS.

Los hechos fueron relacionados por la fiscalía en el escrito de acusación de la siguiente manera1:

“En Villavicencio, en la vía pública, en la avenida 40 con calle 7 frente al centro comercia Viva, el día 28 de diciembre de 2019, siendo las 22:15 horas, es

1 Folio 1 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento.Radicación: 50001 60 00 564 2019 06262 01.

Procesado: Manuel Fernando Hernández Huertas.

Delito: Hurto agravado.

Decisión: Confirma.

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Procesado: Manuel Fernando Hernández Huertas.

Delito: Hurto agravado.

Decisión: Confirma.

2 capturado Manuel Fernando Hernández Huertas al ser señalado por la víctima el señor Carlos Alberto Triana Rodríguez de haberle rapado la billetera y un celular y sale corriendo con una muchacha, quien los persigue y es ayudado por dos patrulleros y lo capturan”.

III. ACTUACIÓN PROCESAL.

En lo que interesa a la presente decisión, se tiene que el veintinueve (29) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) , el ente acusador con fundamento en el procedimiento penal abreviado contemplado en la Ley 1826 de 2017, efectuó el traslado del escrito de acusación a la defensa de Manuel Fernando Hernández Huertas en que le atribuyó el delito de hurto agravado tipificado en el inciso segundo del artículo 239 y numeral 10 del artículo 241 del Código Penal2.

El conocimiento de la actuación correspondió al Juzgado Quinto Penal Municipal de Villavicencio que el veintitrés (23) de julio de dos mil veinte (2020)3, efectuó la audiencia concentrada en la que se pronunció sobre las solicitudes prob atorias de las partes, quienes acordaran estipulaciones4.

El doce (12) de enero de dos mil veintiuno (2021), se instaló el juicio oral, en que la fiscalía presentó su teoría del caso, mientras que la defensa se abstuvo de realizar alegatos de apertura; seguidamente, se incorporaron las estipulaciones probatorias5.

A continuación, a instancias de l ente acusador rindieron testimonio el

abstuvo de realizar alegatos de apertura; seguidamente, se incorporaron las estipulaciones probatorias5.

A continuación, a instancias de l ente acusador rindieron testimonio el intendente de la Policía Nacional Javier Andrés Agudelo Camelo 6 y la víctima Carlos Alberto Triana Rodríguez 7. Culminada la etapa

2 Folio 1 y ss. ibídem. 3 Folio 19 y 20, ibídem. 4 Estipularon la plena identidad, arraigo y fijación fotográfica del procesado. 5 Folio 22 y 23, ibídem. 6 Récord 40:00 y ss. ib. 7 Récord 1:00:40 y ss. ib.Radicación: 50001 60 00 564 2019 06262 01.

Procesado: Manuel Fernando Hernández Huertas.

Delito: Hurto agravado.

Decisión: Confirma.

3 probatoria, las partes presentar on los alegatos de clausura y el a quo anunció sentido del fallo absolutorio8.

IV. SENTENCIA APELADA.

En sentencia del veintiuno (21) de enero de dos mil veintiuno (2021) , el Juzgado Quinto Penal Municipal de Villavicencio absolvió a Manuel Fernando Hernández Huertas por la conducta punible de hurto agravado, al considerar que no se cumplieron los requisitos contemplados en el artículo 381 de la Ley 906 de 2004 para condenarlo9.

Luego de referirse a la individualización del procesado, el cargo atribuido por el ente acusador, el aspecto fáctico y tramite procesal, además de los

contemplados en el artículo 381 de la Ley 906 de 2004 para condenarlo9.

Luego de referirse a la individualización del procesado, el cargo atribuido por el ente acusador, el aspecto fáctico y tramite procesal, además de los alegatos finales, abordó la materialidad de la conducta punible y señaló que existía duda acerca de la preexistencia de los elementos de los que supuestamente se apoderó Hernández Huertas.

Adujo que se requería n otros medios de prueba que corroboraran la afirmación de la víctima de la existencia del celular y billetera, pues no aclaró ni siquiera el tipo de dispositivo móvil, su marca o si fue reportado como hurtado; al igual que si la cartera tenía documentos pe rsonales y denunció su “pérdida o robo”.

Concluyó que al no encontr arse los bienes aparentemente hurtados en poder del procesado al momento de ser capturado, aunque la víctima fue clara en señalar que no lo perdió de vista durante la persecución, se generaba duda insalvable acerca de si efectivamente existían y eran propiedad del denunciante.

8 Folio 22 y 23, ibídem. 9 Folio 29 y ss. ibídem.Radicación: 50001 60 00 564 2019 06262 01.

Procesado: Manuel Fernando Hernández Huertas.

Delito: Hurto agravado.

Decisión: Confirma.

4 Concluyó que la duda acerca de uno de los aspectos típicos de la conducta debía ser resuelta a favor del procesado y por ende, lo absolvió del cargo de hurto agravado.

V. APELACIÓN.

4 Concluyó que la duda acerca de uno de los aspectos típicos de la conducta debía ser resuelta a favor del procesado y por ende, lo absolvió del cargo de hurto agravado.

V. APELACIÓN.

Inconforme con la sentencia de primera instancia, la fiscalía interpuso recurso de apelación y solicitó revocar la absolución decretada, para que en su lugar, se condenara a Manuel Fernando Hernández Huertas por el delito de hurto agravado10.

Luego de indicar los argumentos del a quo para absolver al procesado, indicó que si bien , no le fueron encontrados los elementos hurtados al procesado, ello no demostraba su inexistencia, pues la víctima fue clara en señalar que se encontraba e n el juego de la bolita en el parque los Fundadores de esta ciudad, al igual que tenía su celular y billetera en la mano cuando el procesado le arrebató sus bienes.

Sostuvo que, aunque el aludido testigo refirió que no perdió de vista al acusado, en el contrainterrogatorio aclaró que se resbaló y en ese momento, no lo pudo observar porque lo tapaba una caseta de venta de comidas; lapso en que el implicado pudo despojarse de los elementos hurtados.

Refirió que la víctima fue precisa en señalar que la bil letera contenía dinero en efectivo en cuantía de cuatrocientos treinta y ocho mil pesos ($438.000), además que tenía en las manos un celular gama media sin mucho valor, pues estaba un poco dañado, pero importante por la información que contenía.

10 Folio 86 y 87. ibídem.Radicación: 50001 60 00 564 2019 06262 01.

mucho valor, pues estaba un poco dañado, pero importante por la información que contenía.

10 Folio 86 y 87. ibídem.Radicación: 50001 60 00 564 2019 06262 01.

Procesado: Manuel Fernando Hernández Huertas.

Delito: Hurto agravado.

Decisión: Confirma.

5 Precisó q ue al arrebatarle sus pertenencias, la víctima procedió a perseguir al procesado por aproximadamente setecientos (700) metros hasta alcanzarlo y luego lo entregó a los miembros de la policía que hicieron presencia en el lugar; lo que permitía establecer la veracidad del relato del afectado.

Adujo que ciertamente, el denunciante no fue interrogado acerca de si reportó como hurtado el celular o los documentos personales, lo que de ninguna manera permitía deducir que dichos elementos no existieron , máxime que en la compañía celular se exigía inicialmente instaurar denuncia penal.

Consideró que al testimonio de Carlos Alberto Triana Rodríguez debía otorgársele credibilidad, al ser hilado y veraz, en que señaló claramente a Manuel Fernando Hernández Huertas como la persona que le hurtó sus pertenencias; máxime cuando no había prueba alguna que controvirtiera sus afirmaciones.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

6.1. De la competencia.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el fallo condenatorio proferido el veintiuno (21) de enero de dos mil veintiuno (2021) , por el Juzgado

Ley 906 de 2004, este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el fallo condenatorio proferido el veintiuno (21) de enero de dos mil veintiuno (2021) , por el Juzgado Quinto Penal Municipal de Villavicencio.Radicación: 50001 60 00 564 2019 06262 01.

Procesado: Manuel Fernando Hernández Huertas.

Delito: Hurto agravado.

Decisión: Confirma.

6 6.2. Aclaración preliminar.

Antes de abordar los argumentos del recurrente, d ebe indicar la corporación que del estudio de la actuación allegada se evidenció que el registro de la sesión de juicio oral realizada el doce (12) de enero de dos mil veintiuno (2021), está incompleto.

En efecto, de su revisión se advierte que el interrogatorio virtual de la víctima Carlos Alberto Triana Rodríguez se suspendió momentáneamente, a fin de que se ubicara en un sitio con mejor señal, a efecto de escucharlo con claridad11; sin embargo, la continuación de la grabación se ubica en el contrainterrogatorio de la defensa12.

Advertido lo anterior, mediante auto del once (11) de noviembre de dos mil veintidós (2022), se solicitó al Juzgado de primera instancia allegar los audios de las audiencias del doce (12) de enero de dos mil veintiuno (2021); autoridad judicial que envió las grabaciones con las mismas falencias advertidas13.

No obstante, ante la proximidad de la prescripción de la acción penal la Sala optará por resolver la apelación instaurada por la fiscalía con el registro existente y la información que obra en la actuación.

falencias advertidas13.

No obstante, ante la proximidad de la prescripción de la acción penal la Sala optará por resolver la apelación instaurada por la fiscalía con el registro existente y la información que obra en la actuación.

6.3. Del caso en concreto.

En el presente evento, de acuerdo con los argumentos planteados por el recurrente, la discusión versa sobre el conocimiento más allá de toda duda de la existencia de la conducta punible de hurto agravado atribuido a Manuel Fernando Hernández Huertas y su r esponsabilidad penal, exigencias que establecen los artículos 7 y 381 de la Ley 906 de 2004.

11 Récord 1:04:07 y ss. ib. 12 Récord 00:00 y ss. del audio terminado en 2299. 13 Folio 4 y ss. del cuaderno del tribunal.Radicación: 50001 60 00 564 2019 06262 01.

Procesado: Manuel Fernando Hernández Huertas.

Delito: Hurto agravado.

Decisión: Confirma.

7

En ese orden, considera necesario la Sala partir inicialmente del cargo formulado al procesado y a l respecto, del análisis del escrito de acusación que fue trasladado a la defensa surge que la fiscalía atribuyó a Hernández Huertas el delito de hurto agravado contemplado en el inciso segundo del artículo 239 y numeral 10 del artículo 241 del Código Penal, vigente para la época de los hechos14, que señala:

“Artículo 239. El que se apodere de una cosa mueble ajena, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, incurrirá en prisión de (…).

Penal, vigente para la época de los hechos14, que señala:

“Artículo 239. El que se apodere de una cosa mueble ajena, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, incurrirá en prisión de (…).

La pena será de prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses cuando la cuantía no exceda de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 241. Circunstancias de agravación punitiva. La pena imponible de acuerdo con los artículos anteriores se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes, si la conducta se cometiere:

(…) 10. Con destreza, o arrebatando cosas u objetos que las personas lleven consigo; o por dos o más personas que se hubieren reunido o acordado para cometer el hurto”.

De otra parte, en el escrito de acusación la fiscalía no señaló en que supuesto fáctico subsumía el agravante del hurto, esto es, si la conducta se perpetró con destreza, arrebatando los objetos que llev ara la víctima consigo o existía coparticipación criminal; omisión que mantuv o en la audiencia concentrada 15; circunstancia que debía determinarse para establecer la congruencia que debe existir entre el aspecto fáctico y jurídico.

En punto de la exigencia de precisar la modalidad de la conducta en estos eventos, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia

14 28 de diciembre de 2019. 15 Récord 15:40 y ss. ib.Radicación: 50001 60 00 564 2019 06262 01.

Procesado: Manuel Fernando Hernández Huertas.

14 28 de diciembre de 2019. 15 Récord 15:40 y ss. ib.Radicación: 50001 60 00 564 2019 06262 01.

Procesado: Manuel Fernando Hernández Huertas.

Delito: Hurto agravado.

Decisión: Confirma.

8 ha reiterado que si se incluyen en un inciso, numeral o artículo varias circunstancias predicables de la tipicidad o la punibilidad es deber del ente acusador señalar con claridad cuál de todas atribuye, a fin de garantizar el derecho a la defensa16:

“Error que se verifica igualmente en la aplicación del numeral 7° de la misma disposición, sobre el cual la jurisprudencia de la Corte tiene dicho que allí se regulan cuatro modalidades diferentes: (i) indefensión ocasionada por el agresor; (ii) inferiorid ad producida por el atacante; (iii) indefensión preexistente, de la cual se aprovecha el victimario; y (iv) inferioridad preexistente, aprovechada por el ofensor (CSJSP, 1 jul 2020, Rad. 56174); por lo que la Fiscalía al realizar el juicio de acusación y e l juez al emitir la sentencia, deben precisar en cuál de ellos se subsume la hipótesis fáctica planteada”.

En ese orden de ideas, desacertó la fiscalía al no señalar con precisión la circunstancia típica en que subsumía el agravante ; aspecto que inadvirtió el Juez Quinto Penal Municipal de Villavicencio; por lo que en principio no debería aplicarse el agravante contenido en el numeral 10 del artículo 241 de la Ley 599 de 2000.

inadvirtió el Juez Quinto Penal Municipal de Villavicencio; por lo que en principio no debería aplicarse el agravante contenido en el numeral 10 del artículo 241 de la Ley 599 de 2000.

No obstante, en este específico evento, desde lo fáctico la fiscalía adujo con claridad que se trataba de la circunstancia consistente en arrebatar los objetos que lleva ba consigo el afectado, pues indicó que la víctima señaló al procesado “de haberle rapado la billetera y un celular”.

Con la anterior claridad, la Sala considera pertinente abordar los cuestionamientos del recurrente a partir de lo expuesto por la víctima Carlos Alberto Triana Rodríguez que en el juicio oral indicó17:

“Yo me ubicaba en el parque Los Fundadores ese día [28 de diciembre de 2019] que estaban haciendo unas ferias y eso, me acerqué a un juego de bolitas, que

16 Sentencia 14 de abril de 2021, SP1328-2021, Radicación: 48468. 17 Récord 1:00:40 y ss. ib.Radicación: 50001 60 00 564 2019 06262 01.

Procesado: Manuel Fernando Hernández Huertas.

Delito: Hurto agravado.

Decisión: Confirma.

9 si daba con la bolita ganaba un premio, ahí había un grupo de más de 6, 7, 5 muchachos y entonces bue no, yo aposté y entre ellos mismos me hicieron apostar, bueno yo aposté como $150.000 pesos, bueno y de ahí yo tenía mi cartera en la mano, después de eso cogieron y cerraron eso que porque venía la policía entre ellos, pues ahí estaba el muchacho que me a garró la billetera

apostar, bueno yo aposté como $150.000 pesos, bueno y de ahí yo tenía mi cartera en la mano, después de eso cogieron y cerraron eso que porque venía la policía entre ellos, pues ahí estaba el muchacho que me a garró la billetera y el teléfono y entonces salieron corriendo (se le desactiva la cámara) y entonces yo salí con la persecución y corrí, corrí, corrí y corrí y lo vine alcanzando ahí en el centro comercial Viva que ahí fue con la ayuda de los policías que pudimos capturar al muchacho, pero cuando me dicen que venían después todos los del negocio y decían que no, que no era , pero todos eran cómplices, que lo soltara, que lo soltara si ellos mantenían ahí”.

Posteriormente, en la parte del contrainterrogatorio objeto de registro el deponente aclaró que los miembros de la policía arribaron al sitio en que había aprehendido al procesado cinco (5) minutos después18.

Así mismo, ante las preguntas realizadas por el juzgador, Triana Rodríguez informó que la comunidad quería quitarle a la persona retenida porque era un “enfermo”; además, que no se le encontraron los elementos personales que le fueron hurtados19.

La anterior versión fue corroborada parcialmente por el intendente de la Policía Nacional Javier Andrés Agudelo Camelo, quien adujo en el juicio oral que arribó al frente del centro comercial Viva al ser informado por la comunidad de un hurto, sitio en que se encontraba Carlos Alberto Triana Rodríguez, quien le informó lo sucedido y tenía retenido a Manuel Fernando Hernández Huertas; por lo que procedieron a capturarlo20.

Del análisis de los anteriores testimonios, surgen que amerita n

Triana Rodríguez, quien le informó lo sucedido y tenía retenido a Manuel Fernando Hernández Huertas; por lo que procedieron a capturarlo20.

Del análisis de los anteriores testimonios, surgen que amerita n credibilidad en términos del artículo 404 de la ley 906 de 2004, pues relataron de forma espontánea y veraz lo percibido, especialmente la

18 Récord 00:00 y ss. del audio terminado 2299. 19 Récord 4:41 y ss. del audio terminado 2299. 20 Récord 41:00 y ss. ib.Radicación: 50001 60 00 564 2019 06262 01.

Procesado: Manuel Fernando Hernández Huertas.

Delito: Hurto agravado.

Decisión: Confirma.

10 víctima, quien expuso la s circunstancias en que fue despojado de elementos personales.

Por manera que, contrario a la desatinada conclusión del a quo, para la Sala no existe duda alguna sobre la existencia del celular y de la billetera, para lo que no se requería prueba adicional, como pareció entenderlo, pues claramente la víctima señaló que los tenía en la mano.

En ese orden, no surgía e xigible que el afectado realizara reportes de pérdida del móvil ante la empresa de telecomunicaciones y de sus documentos personales a las autoridades competentes para demostrar su existencia, pues ello se traduce en una especie de tarifa legal proscrita en el ordenamiento legal.

Con este panorama, contrario a lo concluido por el juzgador, en el caso se acreditó la materialidad de la conducta punible, esto es, que a Carlos

su existencia, pues ello se traduce en una especie de tarifa legal proscrita en el ordenamiento legal.

Con este panorama, contrario a lo concluido por el juzgador, en el caso se acreditó la materialidad de la conducta punible, esto es, que a Carlos Alberto Triana Rodríguez el veintiocho (28) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), le fueron arrebatados el celular y la billetera por un sujeto que estaba en inmediaciones del sitio en que aquel jugaba a la “bolita” en el Parque los Fundadores de esta ciudad.

De otro lado, en relación con la autoría y consecuente responsabilidad de Manuel Fernando Hernández Huertas, se tiene que la víctima señaló que la persona que hurtó sus pertenencias es la misma que logró aprehender y posteriormente, fue dejado a disposición del policial Javier Andrés Agudelo Camelo.

No obstante, refirió que la comunidad manifestaba que aquel no era la persona que perpetró el hurto y dio a entender que al parecer, quienes efectuaban esas afirmaciones eran los mismos sujetos que estaban jugando en el sitio de los hechos.Radicación: 50001 60 00 564 2019 06262 01.

Procesado: Manuel Fernando Hernández Huertas.

Delito: Hurto agravado.

Decisión: Confirma.

11 A lo anterior se suma que no se halló en poder del procesado los objetos hurtados, frente a lo que podría considerarse que pudo entregarlos a otra persona mientras huía , pero igualmente, debe tenerse en cuenta que al iniciar la parte que quedó registrada en el contrain terrogatorio el afectado dijo lo siguiente21: “Yo solo estaba yo y mi cuñado entonces habían

otra persona mientras huía , pero igualmente, debe tenerse en cuenta que al iniciar la parte que quedó registrada en el contrain terrogatorio el afectado dijo lo siguiente21: “Yo solo estaba yo y mi cuñado entonces habían como más de 5 personas, 7 personas rapándome, rapándome o quitándome”.

En las anteriores circunstancias, aunque se cuenta con el testimonio de la víctima existen vacíos , máxime que no logró recuperarse de forma integral este medio de prueba y el registro fue parcial; lo que incide en el grado de conocimiento exigido para condenar.

Ahora, según indicó la víctima en el contrainterrogatorio en la persecución también participó su “cuñado” 22; por lo que la declaración de esta persona hubiese sido de gran utilidad para establecer la responsabilidad penal del acusado.

En ese orden, a juicio de la Sala no se demostró más allá de duda la autoría y responsabilidad de Manuel Fernando Hernández Huertas en el delito de hurto agravado del que fue víctima Carlos Alberto Triana Rodríguez, dado que la duda que surge debe resolverse en favor del procesado, de conformidad con el artículo 7 de la ley 906 de 2004; por lo que no queda camino diferente al de confirmar, pero por las razones expuestas el fallo absolutorio emitido el veintiuno (21) de enero de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Quinto Penal Municipal de Villavicencio.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal No. 3 , del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, “administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley”,

21 Record 00:01 ss.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal No. 3 , del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, “administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley”,

21 Record 00:01 ss. 22 Récord 00:50 y ss. del audio terminado en 2299.Radicación: 50001 60 00 564 2019 06262 01.

Procesado: Manuel Fernando Hernández Huertas.

Delito: Hurto agravado.

Decisión: Confirma.

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RESUELVE:

Primero. Confirmar la sentencia emitida el veintiuno (21) de enero de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Quinto Penal Municipal de Villavicencio, en el que absolvió a Manuel Fernando Hernández Huertas, por la conducta punible de hurto agravado; por los argumentos expuestos en precedencia.

Segundo. En firme esta determinación , devuélvase el expediente al Juzgado de origen para los fines pertinentes.

Contra la presente sentencia puede instaurarse recurso de casación, en la forma y términos contemplados en los artículos 181 y siguientes de la Ley 906 de 2004, modificada por la ley 1395 de 2010.

Notifíquese y cúmplase.

LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado Magistrado

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