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TSDJ VVC SP - 50001600005672010 0433 01-(09-12-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 50001600005672010 0433 01-(09-12-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

S A L A P E N A L

Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación: 50001 60 00 567 2010 04334 01.

Procedencia: Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio.

Denunciante: De oficio.

Procesados: Horacio Álvarez Ceballos y otros.

Delitos: Peculado por apropiación y otro.

Apelación: Sentencia condenatoria.

Aprobado: Acta No. 186.

Fecha: 9 de diciembre de 2021.

Decisión: Modifica y confirma.

Lectura: 16 de diciembre de 2021.

I. DECISIÓN.

Decide la Sala los recursos de apelación interpuestos por la Fiscalía, los defensores de los procesados y el representante del Ministerio Público , contra la sentencia emitida el veintiséis (26) de mayo de dos mil catorce (2014), por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio en la presente actuación adelantada en contra de Horacio Álvarez Ceballos, Elma Yasmin Velásquez Carrillo y Quimy Yormary Álvarez López.

II. HECHOS.

Los hechos que dieron origen a la presente actuación fueron reseñados por el a quo de la siguiente manera1:

1 Folios 262 ss, de la carpeta 2 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento.Radicado: 50001 60 00 567 2010 04334 01.

Procesado: Horacio Álvarez Ceballos y otros.

Delito: Peculado por apropiación y otros.

Procesado: Horacio Álvarez Ceballos y otros.

Delito: Peculado por apropiación y otros.

Decisión: Modifica y confirma.

2 “Conforme a la actuación, se sabe que el primero de enero de 2008 HORACIO ALVAREZ CEBALLOS se posesionó como Alcalde del municipio de Restrepo (Meta) y que a lo largo de ese año, del 2009 y parte del 2010, se apropió de dineros que debían ingresar a las arcas del municipio, a través del CENTRO GANADERO Y FRIGORIFICO –CEGAFRIN-; que para lograr esa apropiación y no ser descubiertos se elaboró una documentación paralela a la que reportaba esos ingresos por sacrificio de ganado, desde luego relacionando un ingreso menor y por lo mismo el sacrificio de menor cantidad de animales y, que la esposa del burgomaestre señora ELMA YASMIN VELASQUEZ CARRILLO , contribuyó en esa apropiación de dineros, al igual que la señora QUIMY YORMARY ÁLVAREZ LÓPEZ, aprovechando su condición de recaudadora del citado Centro Ganadero y Frigorífico, quien también intervino ac tivamente en la elaboración de la documentación falsa”.

III. ACTUACIÓN PROCESAL.

En audiencia efectuada el trece (13) de diciembre de dos mil once (2011), por el Juzgado Tercero con función de Control de Garantías de Villavicencio la Fiscalía formuló imputación a Quimy Yormary Álvarez López por los delitos de peculado por apropiación continuado, de acuerdo con el inciso segundo del artículo 397 del Código Penal en concurso con falsedad ideológica en documento público que tipifica el

López por los delitos de peculado por apropiación continuado, de acuerdo con el inciso segundo del artículo 397 del Código Penal en concurso con falsedad ideológica en documento público que tipifica el artículo 286 del estatuto penal en calidad de coautora.

De otro lado, atribuyó a Elma Yasmin Velásquez Carrillo el punible de peculado por apropiación continuado que contempla el artículo 397, inciso segundo del Código Penal en calidad de interviniente.

El ente acusador in cluyó la circunstancia de mayor punibilidad contenida en el numeral 10 del artículo 58 del Código Penal por la coparticipación y la causal de menor punibilidad del numeral 1 del artículo 55 del estatuto penal por la ausencia de antecedentes penales ;Radicado: 50001 60 00 567 2010 04334 01.

Procesado: Horacio Álvarez Ceballos y otros.

Delito: Peculado por apropiación y otros.

Decisión: Modifica y confirma.

3 las imputadas no aceptaron los cargos ni se solicitó en su caso, la imposición de medida de aseguramiento2.

De otro lado, el catorce (14) de diciembre de dos mil once (2011), en audiencia realizada por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Control de Garantías se imputó a Horacio Álvarez Ceballos el delito de peculado por apropiación continuado, de acuerdo con el artículo 397, inciso primero del Código Penal en concurso con falsedad ideológica en documento público que contempla el artículo 386 del estatuto pen al en calidad de determinador con las circunstancia de mayor punibilidad del numeral 10 del artículo 58 y de menor punibilidad del numeral 1 del

primero del Código Penal en concurso con falsedad ideológica en documento público que contempla el artículo 386 del estatuto pen al en calidad de determinador con las circunstancia de mayor punibilidad del numeral 10 del artículo 58 y de menor punibilidad del numeral 1 del artículo 55 de la misma normatividad3.

A instancias de la Fiscalía el Juez de Control de Garantías impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en el domicilio a Álvarez Ceballos; decisión que apelada por la defensa que fue confirmada por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villa vicencio el dos (2) de marzo de dos mil doce (2012) 4; al igual que posteriormente, el ocho (8) de mayo de la misma anualidad fue negada la solicitud de revocatoria de la aludida medida de aseguramiento por el Juzgado Primero de Control de Garantías de Villavicencio5.

El treinta y uno (31) de enero de dos mil doce (2012), la Fiscalía radicó escrito de acusación6, en el que atribuyó a Horacio Álvarez Ceballos en calidad de coautor el delito de peculado por apropiación continuado, de acuerdo con el artículo 397, inciso segundo del Código Penal , dado que la cuantía supera doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales y el parágrafo del artículo 31 ibídem, en concurso con falsedad ideológica en documento público en calidad de determinador que contempla el artículo 2 86 del estatuto penal con las circunstancias de mayor

2 Folios 65 y ss, de la carpeta 1. 3 Folios 67 ss, ib. 4 Folio 89 ss, ib. 5 Folio 113 ss, ib.

artículo 2 86 del estatuto penal con las circunstancias de mayor

2 Folios 65 y ss, de la carpeta 1. 3 Folios 67 ss, ib. 4 Folio 89 ss, ib. 5 Folio 113 ss, ib. 6 Folio 15 ss, carpeta 2.Radicado: 50001 60 00 567 2010 04334 01.

Procesado: Horacio Álvarez Ceballos y otros.

Delito: Peculado por apropiación y otros.

Decisión: Modifica y confirma.

4 punibilidad del numeral 10 del artículo 58 y de menor punibilidad del numeral 1 del artículo 55 de la misma normatividad7.

A Quimy Yormary Álvarez Ló pez atribuyó la coautoría en el delito de peculado por apropiación continuado que contempla el artículo 397, inciso segundo del Código Penal por la cuantía superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes y el parágrafo del artículo 31 de estatuto penal , en concurso con falsedad ideológica en documento público en calidad de autora material que establece el artículo 386, con las circunstancias de mayor punibilidad del numeral 10 del artículo 58 y de menor punibilidad del numeral 1 del artículo 55 de la misma normatividad.

De otro lado, a Elma Yasmin Velásquez Carrillo la acusó en calidad de interviniente del delito de peculado por apropiación previsto en el inciso segundo del artículo 397 del Código Penal por la cuantía superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes y las circunstancias de mayor punibilidad del numeral 10 del artículo 58 y de

segundo del artículo 397 del Código Penal por la cuantía superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes y las circunstancias de mayor punibilidad del numeral 10 del artículo 58 y de menor punibilidad del numeral 1 del artículo 55 del Código Penal.

La actuación correspondió al Juzgado Tercero Penal d el Circuito de Villavicencio que realizó audiencia de formulación de acusación el veintinueve (29) de junio de dos mil doce (2012) , en la que la Fiscalía reiteró los cargos señalados en el escrito de acusación8.

El a quo en sesi ones del cuatro (4) y seis (6) de septiembre de dos mil doce (2012), efectuó audiencia preparatoria en la que se pronunció sobre las solicitudes probatorias de las partes; determinación que fue apelada por la Fiscalía y la defensa de Quimy Yormary Álvarez López y revocada parcialmente por este Tribunal el tres (3) de octubr e de la misma anualidad9.

7 Numeral 1 del artículo 55 y numerales 9 y 10 del 58 del Código Penal. 8 Folio 89, ib. 9 Folios 111 ss ib y folios 8 ss, cuaderno del Tribunal.Radicado: 50001 60 00 567 2010 04334 01.

Procesado: Horacio Álvarez Ceballos y otros.

Delito: Peculado por apropiación y otros.

Decisión: Modifica y confirma.

5 El juicio oral fue instalado el veintiséis (26) de noviembre de dos mil doce (2012)10 y continuó el veinticinco (25) de febrero de dos mil trece (2013)

5 El juicio oral fue instalado el veintiséis (26) de noviembre de dos mil doce (2012)10 y continuó el veinticinco (25) de febrero de dos mil trece (2013) en que Fiscalía y defensores presentaron la teoría del caso y a continuación, a instancias de la Fiscalía rindió testimonio la investigadora Ingrid Rony Rodríguez Cano11.

El veintiséis (26) de febrero de dos mil trece (2013), se escuchó en testimonio al investigador Fredy Barrios Castillo12, experto en lofoscopia y a continuación , declaró el investigador y contador Johan Alexander Cendales Tafur13 y la contadora Linda Elena Forero Castro14.

En sesión del veintisiete (27) de febrero de la misma anualidad concurrieron los investigadores Julián Alberto Rodríguez Galvis 15; Virginia Mendoza Beltrán 16; Claudia Marcela Espinosa Delgado 17 y Mauricio Cubillos Moreno18

El veintiocho (28) de febrero siguiente , declaró el investigador Andrés Mauricio Martínez19 y el testigo Omar Enrique Céspedes Becerra, quien

10 Folio 132 ib. 11 Record 1:54: 38 ss. Se le exhibieron la noticia criminal (anónimo); documentos obtenidos en una inspección efectuada en la Personería Municipal de Restrepo relacionadas con las tarifas del degüello, reportes diario de Cegafrim y recibos oficiales de caja; documentos obtenidos en la inspección efectuada en Cegafrim; oficios de recaudo remitidos por Cegrafrim a la Secretaría de Hacienda Municipal; recibos de caja de Cegafrim, una agenda

Cegafrim y recibos oficiales de caja; documentos obtenidos en la inspección efectuada en Cegafrim; oficios de recaudo remitidos por Cegrafrim a la Secretaría de Hacienda Municipal; recibos de caja de Cegafrim, una agenda con datos de la báscula y carpetas de recaudo diario; interrogatorios de diferentes servidores; documentos relacionados con la calidad foral de los procesados y de a lgunos testigos como Omar Céspedes y Johana Carolina Salcedo, al igual que la plena identidad de los acusados. 12 Record 9:10 ss se le exhibieron las tarjetas decadactilares de los implicados. 13 Record 30:15 ss. se le exhibieron unas carpetas y ta lonarios recolectados en Cegafrim con reportes diarios de sacrificio, recibos de caja entregados a los usuarios, reportes efectuados a la Tesorería de la alcaldía municipal, recibos oficiales de caja con reportes a la Secretaría de Hacienda Municipal, cuad erno entregado por Daniel Morales sobre los sacrificios diarios e informe contable del 24 de marzo de 2010. 14 Record 3:42:25 ss. se exhibieron documentos recaudados en una inspección efectuada a la oficina médicoveterinaria de Cegrafrim. 15 Record 4:0 9 ss. Se le exhibieron dos informes contables, uno del Das y otro de la Secretaría de Hacienda Municipal los que sometió a estudio y cotejo y presentó un informe al respecto que igualmente le fue exhibido junto con la entrevista de Daniel Morales; los que se incorporan junto con el informe que realizó. 16 Record 1:32:00 ss, incorporó informe de allanamiento y registro efectuado a Cegrafrim y entrevistas efectuadas.

junto con la entrevista de Daniel Morales; los que se incorporan junto con el informe que realizó. 16 Record 1:32:00 ss, incorporó informe de allanamiento y registro efectuado a Cegrafrim y entrevistas efectuadas. 17 Record 2:09:50 ss. Incorporó acta de incautación y documentos obtenidos en allanamiento e n Cegrafrim consistentes en recibos de control de sacrificio. 18 Record 2:25:10 ss. Se le exhibieron algunos documentos e incorporó entrevistas, interrogatorios y consulta de bienes de los procesados. 19 Record 5:50 ss, incorporó entrevistas efectuadas y do cumentos relacionados con eventos efectuados en el municipio de Restrepo.Radicado: 50001 60 00 567 2010 04334 01.

Procesado: Horacio Álvarez Ceballos y otros.

Delito: Peculado por apropiación y otros.

Decisión: Modifica y confirma.

6 para la época de los hechos se desempeñaba como director administrativo de Cegafrim20.

En sesión del veinticinco (25) de abril de dos mil trece (2013), rindió testimonio Daniel Morales, quien laboraba en Cegafrim21 e igualmente, fue interrogado como testigo común por el defensor de Quimy Yormary Álvarez López 22 y concurrió Carlos Vizcaino Guevara – Personero Municipal de Restrepo23; la secretaria de la Secretaría de Gobierno para la época de los hechos Rosa Linda Dueñas Martínez 24 y la operari a de Cegafrim Ana Rocío Herrera Romero 25, quien como testigo com ún fue interrogada de forma directa por el defensor de Quimy Yormary Álvarez López26.

Cegafrim Ana Rocío Herrera Romero 25, quien como testigo com ún fue interrogada de forma directa por el defensor de Quimy Yormary Álvarez López26.

El veintiséis (26) de abril de dos mil trece (2013), a instancias de la Fiscalía igualmente declaró Uber Castro Peralta 27, quien fungió como secretario de básculas y Denis Eduardo Ruiz Camargo – practicante y luego, médico veterinario de Cegafrim28.

En la misma sesión rindieron testimonio María Concepción Becerra de Céspedes – progenitora de Omar Céspedes Becerra 29; su hermano Raúl Albeiro Céspedes Becerra 30; Reinel Álvarez Beltrán – empleado de Cegafrim31 y la Concejal de Restrepo Margarita Rocío Jaime de Chaparro32.

20 Record 29:45 ss. se le exhibieron evidencias incorporadas e introdujo recibo de consignación que efectuó su hermano en el banco agrario por 23 millones; oficio dirigido al alcalde el 18 de febrero de 2008; presupuesto para la vigencia fiscal de 2008 y unas agendas. 21 Record 10:28 ss. Se le exhibió un cuaderno en el que registraba el ganado sacrificado incorporado previamente; 22 Record 1:25:20 ss. 23 Record 1:37:01 y ss. 24 Record 2:58:51 ss. 25 Record 3:15:00 ss. 26 Record 3:50:13 ss. 27 Record 7:02 ss. Se le exhibió un interrogatorio que rindió en la Fiscalía. 28 Record 47:20 ss. 29 Record 1:57:00 ss. 30 Record 2:46:40 ss. 31 Record 3:37:40 ss.

27 Record 7:02 ss. Se le exhibió un interrogatorio que rindió en la Fiscalía. 28 Record 47:20 ss. 29 Record 1:57:00 ss. 30 Record 2:46:40 ss. 31 Record 3:37:40 ss. 32 Record 3:59:39 ss.Radicado: 50001 60 00 567 2010 04334 01.

Procesado: Horacio Álvarez Ceballos y otros.

Delito: Peculado por apropiación y otros.

Decisión: Modifica y confirma.

7 El nueve (9) de julio de dos mil trece (2013) , rindió testimonio Andrés Ernesto Bermúdez Ramírez 33 – empleado del café internet de Omar Céspedes Becerra; el tío de este último, Pedro Alcides Becerra Ramos34; el Secretario de Hacienda de Restrepo Wilder Hanner Montenegro Mancera35 y la contratista de la gobernación del Meta Elda Carolina Gutiérrez Linares36.

El diez (10) de julio de la misma anualidad declararon el abogado Edgar Enrique Ardila Barbosa37 y Jhon Fredy Gamba Vargas, quien laboró para Cegafrim38.

El once (11) de julio de dos mil trece (2013), rindieron testimonio Hermes Botía Mendoza y José Félix Pérez – allegados a Horacio Álvarez Ceballos39 y la otrora secretaria de báscula de Cegafrim Fra nci Yineth Rincón Céspedes40.

En sesión del doce (12) de julio de dicha anualidad, rindió testimonio la Concejal de Restrepo Leydi Paola Bobadilla Vargas 41 y culminaron las pruebas de la Fiscalía.

Céspedes40.

En sesión del doce (12) de julio de dicha anualidad, rindió testimonio la Concejal de Restrepo Leydi Paola Bobadilla Vargas 41 y culminaron las pruebas de la Fiscalía.

El dieciséis (16) de octubre de dos mil trece (2013), a instancias de la defensa de los procesados Álvarez Ceballos y Velásquez Carrillo rindió testimonio el investigador Juan Carlos Solano Guerrero 42; el abogado Juan José Velásquez Fl órez43; la empresaria artística Astrid Lorena Bedoya Gómez 44; el tecnólogo forestal Jesús Velandia Vargas 45; la

33 Record 6:00 ss. 34 Record 1:07:40 ss. 35 Record 1:48:59 ss. 36 Record 3:32:04 ss. 37 Record 6:00 ss. 38 Record 40:00 ss. 39 Record 5:29 ss y 24:10 ss, respectivamente. 40 Record 1:21:20 ss. 41 Record 3:28 ss. 42 Record 7:00 ss. 43 Record 1:27:40 ss. 44 Record 1:42:30 ss. 45 Record 2:00:00 ss.Radicado: 50001 60 00 567 2010 04334 01.

Procesado: Horacio Álvarez Ceballos y otros.

Delito: Peculado por apropiación y otros.

Decisión: Modifica y confirma.

8 secretaria de la alcaldía de Restrepo Deysi Yadira Romero Álvarez46 y los contratistas Rosemberg López Hernández y Ángel Humberto Restrepo Álvarez47.

Decisión: Modifica y confirma.

8 secretaria de la alcaldía de Restrepo Deysi Yadira Romero Álvarez46 y los contratistas Rosemberg López Hernández y Ángel Humberto Restrepo Álvarez47.

Finalmente, el diecisiete (17) de octubre de dos mil trece (2013), a instancias de la defensa de Quimy Yormary Álvarez López declaró el otrora Secretario de Gobierno de Restrepo Edgar Alberto Martínez Aguilera48.

Clausurado el debate probatorio , en sesiones del dieciocho (18) de octubre de dos mil trece (2 013) y veinticinco (25) de febrero de dos mil catorce (2014), las partes e intervinientes procedieron a los alegatos de clausura y en esta última fecha el juzgador emitió sentido condenatorio del fallo respecto de los procesados, al igual que dispuso el traslado que contempla el artículo 447 de la Ley 906 de 200449.

IV. SENTENCIA APELADA.

En consonancia con el sentido del fallo, en sentencia del veintiséis (26) de mayo de dos mil catorce (2014)50, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio consideró, luego del análisis respectivo, que se cumplían los presupuestos contemplados en el artículo 381 de la Ley 906 de 2004, para emitir fallo condenatorio en contra de Horacio Álvarez Ceballos como “coautor determinador” de los delitos de peculado p or apropiación y falsedad ideológica en documento público continuados.

Igualmente, condenó a Quimy Yormary Álvarez López como cómplice de peculado por apropiación continuado y coautora material de falsedad

apropiación y falsedad ideológica en documento público continuados.

Igualmente, condenó a Quimy Yormary Álvarez López como cómplice de peculado por apropiación continuado y coautora material de falsedad ideológica en documento público continuada y finalmente, a Elma

46 Record 2:18:00 ss. . 47 Record 2:36:25 ss y 3:04:10 ss. 48 Record 6:00 ss. 49 Folios 209 y 245 ss, cuaderno 2. 50 Folios 262 ss, ib.Radicado: 50001 60 00 567 2010 04334 01.

Procesado: Horacio Álvarez Ceballos y otros.

Delito: Peculado por apropiación y otros.

Decisión: Modifica y confirma.

9 Yasmin Velásquez Carrillo como cómplice interviniente de peculado por apropiación continuado.

Luego de referir los hechos, la identidad de los procesados y los alegatos de las partes e intervinientes , abordó lo relacionado con la cuantía del peculado por apropiación y concluyó que se acreditó la apropiación de recursos públicos, pero como surgía duda frente a la cuantía tendría en cuenta el estudio contable más favorable que corresponde al efectuado por la Sec retaría de Hacienda del municipio que concluyó que para el dos mil ocho (2008), el valor de lo apropiado fue de ciento treinta y seis millones trescientos veintiséis mil trescientos noventa y cinco pesos ($136.326.395); para el dos mil nueve (2009) , de doscientos sesenta y un millones trescientos mil pesos ($261.300.000) y para los meses de

millones trescientos veintiséis mil trescientos noventa y cinco pesos ($136.326.395); para el dos mil nueve (2009) , de doscientos sesenta y un millones trescientos mil pesos ($261.300.000) y para los meses de enero y febrero de dos mil diez (2010) , de cincuenta y cuatro millones ochocientos setenta y tres mil pesos ($54.873.000).

De otro lado, advirtió que, aunque se planteó que parte de ese dinero se invirtió en el funcionamiento de Cegafrim, lo cierto es que estas sumas fueron reembolsadas por el municipio de Restrepo, como lo afirmó el Secretario de Hacienda de esa época Wilder Hanner Montenegro Mancera al sostener que cu ando el presupuesto resultaba insuficiente se “inyectaban recursos” al frigorífico, lo que sucedió en varias oportunidades; de manera que no había lugar a descontar esas sumas.

Adujo además , que los espectáculos en los que supuestamente se invirtieron dineros de Cegafrim fueron cancelados por Saludcoop , como Expoterneros y el Festival de la Sal y el Show de las Estrellas que no cobró suma alguna, de acuerdo con lo manifestado en el juicio oral por la empresaria Astrid Lorena Bedoya y la Secretaria del municipio Deysi Romero Álvarez.Radicado: 50001 60 00 567 2010 04334 01.

Procesado: Horacio Álvarez Ceballos y otros.

Delito: Peculado por apropiación y otros.

Decisión: Modifica y confirma.

10 De lo anterior concluyó el a quo que existió el delito de peculado por apropiación, en este evento, continuado, como se señaló por la Fiscalía

Decisión: Modifica y confirma.

10 De lo anterior concluyó el a quo que existió el delito de peculado por apropiación, en este evento, continuado, como se señaló por la Fiscalía en la formulación de acusación.

En cuanto a la falsedad ideológica en documento público precisó que se elaboraron talonarios o recibos para manejo interne por sumas diferentes a las que se reportaban a la Secretaría de Hacienda.

En punto de la responsabilidad de Horacio Álvarez Ceballo s adujo que conformó una empresa criminal con Omar Enrique Céspedes y otras personas que conocían la situación y no es de recibo que este último hubiese pretendido involucrar falsamente al burgomaestre para obtener un principio de oportunidad, pues está claro que fue condenado, previa aceptación de cargos en primera y segunda instancia y estaba pendiente la decisión del recurso de casación.

Sostuvo que era de conocimiento público la apropiación de dineros de Cegafrim, como lo señalaron el Personero Municipal de esa época Carlos Vizcaino, las Concejales Margarita Rocío Jaime de Chaparro y Leidy Paola Bobadilla de Santana, el empleado del frigorífico Daniel Morales y Hermes Botía Mendoza; rumores que involucraban al alcalde Álvarez Ceballos, quien además al conocer el inconformismo del servidor Daniel Morales con lo que sucedía, optó por trasladarlo a otra dependencia.

Adicionalmente, adujo que vari os miembros de la familia de Omar Céspedes, como su progenitora María Concepción Becerra de Céspedes confirmaron la presencia de la esposa del alcalde y procesada Elma Yasmin Velásquez Carrillo en la residencia de este con la finalidad de

Céspedes, como su progenitora María Concepción Becerra de Céspedes confirmaron la presencia de la esposa del alcalde y procesada Elma Yasmin Velásquez Carrillo en la residencia de este con la finalidad de reclamar los paquetes contentivos de dinero de Cegafrim por instrucciones de su esposo, visita que en algunas oportunidades estuvo acompañada de este último y además el empleado del café internet de propiedad de Céspedes adujo haber observado continuamente parqueado el vehículo de la alcaldía.Radicado: 50001 60 00 567 2010 04334 01.

Procesado: Horacio Álvarez Ceballos y otros.

Delito: Peculado por apropiación y otros.

Decisión: Modifica y confirma.

11 Adujo que en el mismo sentido declaró Raúl Céspedes Becerra, hermano de Omar Céspedes , quien señaló que en varias oportunidades recibió dinero de “Uber, Franci y Quimy” y se lo entregó al alcalde o a su esposa; afirmaciones que igualmente efectuó el médico veterinario de Cegafrim Denys Eduardo Ru íz Camargo, al señalar que Omar Céspedes est aba completamente supeditado a las órdenes del alcalde y que en ocasiones aquel le pidió llevar sobres de manila con dinero a la residencia del burgomaestre; lo que corroboró en entrevista el conductor de este último José Félix Pérez, quien pretendió retractarse en el juicio oral.

Señaló que dieron cuenta que no se reportaba todo el producido diario de Cegafrim a la Secretaría de Hacienda Municipal, Ana Rocío Herrera y Uber Castro y que parte del dinero se entregaba en la residencia de Omar

Señaló que dieron cuenta que no se reportaba todo el producido diario de Cegafrim a la Secretaría de Hacienda Municipal, Ana Rocío Herrera y Uber Castro y que parte del dinero se entregaba en la residencia de Omar Céspedes, de manera que no resulta creíble que el alcalde no tuviera conocimiento de lo sucedido, con mayor razón, cuando se ofreció a cancelar el 50% de los honorarios del profesional qu e lo defendería, al punto que luego, según los familiares de aquel envió veinticinco millones de pesos ($25000.000) con los que constituyeron un título judicial; todo lo que implica que se trataba del determinador de la conducta perpetrada por Omar Céspedes.

Sostuvo que no e ra creíble que este último, sin ninguna razón , pretendiera involucrar a quien le dio trabajo y a su esposa y señalarlos falsamente e instru ir a sus familiares para que dep usieran hechos contrarios a la realidad y concluyó que Horacio Á lvarez Ceballos actuó como determinador de los delitos que se le atribuyen y su cónyuge Elma Yasmin Velásquez Ca rrillo como interviniente en el peculado por apropiación y en calidad de cómplice, dado que actuaba por orden de aquel y prestó una ayuda poster ior previo concierto, de acuerdo con el artículo 30 del Código Penal.

Frente a Quimy Yormary Álvarez López sostuvo que fue la persona encargada de elaborar la doble documentación y facturación que teníaRadicado: 50001 60 00 567 2010 04334 01.

Procesado: Horacio Álvarez Ceballos y otros.

Delito: Peculado por apropiación y otros.

Decisión: Modifica y confirma.

Procesado: Horacio Álvarez Ceballos y otros.

Delito: Peculado por apropiación y otros.

Decisión: Modifica y confirma.

12 por finalidad reportar menos sacrificios a la Secretaría de Hacienda, pero a la vez, conocía la cifra real del producido que finalmente se trasladaba a la residencia de Omar Céspedes en algunas ocasiones por esta procesada, como lo adujeron los familiares y el empleado de Céspedes.

Adicionalmente, adujo que la concejal Margarita de Chaparro afirmó que en la visita a Cegafrim la acusada le informó una cifra de degüellos muy inferior a la real; razones por las que actuó como cómplice de peculado por apropiación, en cuanto no se apropió de suma alguna para sí, pero contribuyó a la realización de la conducta por concierto previo tácito y fue coautora de la falsedad ideológica en documento público, dado que elaboró y suscribió los soportes que se enviaron a la Secretaría de Hacienda.

Frente a la dosificación punitiva clarificó el juzgador que se trata de un delito continuado, dado que en el caso existió un plan preconcebido para apropiarse de los dineros de Cegafrim permanentemente, sin determinar una cuantía específica, lo que se tradujo en una pluralidad de acciones, sin que como lo plantea el representante del Ministerio Público pueda considerarse que el delito continuado se estructuró para favorecer al reo, sino que agrava las consecuencias por la persistencia en el fin propuesto.

Precisó que como la cuantía de cuatrocientos cincuenta y dos millones ciento noventa y nueve mil trescientos noventa y cinco pesos

sino que agrava las consecuencias por la persistencia en el fin propuesto.

Precisó que como la cuantía de cuatrocientos cincuenta y dos millones ciento noventa y nueve mil trescientos noventa y cinco pesos ($452199.395) establecida por la Secretaría de Hacienda municipal supera ampliamente los doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes para la época de los hechos la pena oscila para el peculado por apropiación entre ciento cuarenta y cuatro (144) a cuatrocientos cinco (405) meses de prisión y multa de cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes de conformidad con el inciso segundo del artículo 397 del Código Penal que es el delito base en el concurso por contemplar la pena más grave.Radicado: 50001 60 00 567 2010 04334 01.

Procesado: Horacio Álvarez Ceballos y otros.

Delito: Peculado por apropiación y otros.

Decisión: Modifica y confirma.

13 Luego de dividir el cuartos los límites punitivos señaló que el primer cuarto medio en el que deb ía ubicarse la sanción para el peculado por apropiación por concurrir la causal de mayor punibilidad del numeral 10 del artículo 58 del Código Penal por la coparticipación y la de menor punibilidad de la carencia de antecedentes penales, oscila de doscientos nueve (209) meses y siete (7) días a doscientos setenta y cuatro (274) meses de prisión y partió de doscientos diez (210) meses de prisión que incrementó en la tercera parte por el parágrafo del artículo 31 del Código Penal para un total de doscientos ochenta (280) meses de prisión.

meses de prisión y partió de doscientos diez (210) meses de prisión que incrementó en la tercera parte por el parágrafo del artículo 31 del Código Penal para un total de doscientos ochenta (280) meses de prisión.

A dicha sanción aumentó treinta y seis (36) meses por la falsedad ideológica en documento público e impuso a Horacio Álvarez Ceballos trescientos dieciséis (316) meses de prisión , multa de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el lapso de doscientos cuarenta (240) meses.

Frente a Quimy Yormary Álvarez López partió por el peculado por apropiación de doscientos ochenta (280) meses a los que restó la mitad por la complicidad, esto es, ciento cuarenta (140) meses e incrementó por el concurso treinta y seis (36) meses para un total de ciento setenta y seis (176) meses de prisión, multa de veinticinco mil (25.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena principal.

En lo relacionado con Elma Yasmin Velásquez Carrillo por razón de

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