TSDJ VVC SP - 50001600053 2016 02749 01-(25-09-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 50001600053 2016 02749 01-(25-09-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA PENAL
MAGISTRADO PONENTE: JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO
Radicación: 50001-60-00-53-2016-02749-01
Procedencia: Juzgado 7 Penal Municipal V/cio
Delito: Inasistencia alimentaria Procesado: Frankli Norvey Ardila Gómez Asunto a decidir: Apelación sentencia condenatoria
Aprobado: Acta Nº 134
Fecha: 25 de septiembre de 2020.
Lectura: 21 de octubre de 2020.
1 – ASUNTO A DECIDIR
Se resuelve1 el recurso de apelación interpuesto por la defensa, contra la sentencia proferida el 15 de mayo de 2019 , mediante la cual el Juzgado Séptimo Penal Municipal de Villavicencio , condenó a FRANKLI NORVEY ARDILA G ÓMEZ como responsable del delito de inasistencia alimentaria.
2 – HECHOS y ANTECEDENTES PROCESALES
2.1Los hechos, conforme al escrito de acusación que presentó la Fiscal Tercera Local, se sintetizan en el incumplimiento de FRANKLI NORVEY ARDILA GÓMEZ, desde el mes de julio de 2015, de la cuota
1 Turno 319 de procesos pendientes por resolver apelación, pero con riesgo de prescripción, por lo que se resuelve sin atender ese turno, acorde con lo previsto en artículo 18 de la Ley 446 de 1998.Asunto: Apelación sentencia absolutoria. Revoca
Delito: Inasistencia alimentaria
atender ese turno, acorde con lo previsto en artículo 18 de la Ley 446 de 1998.Asunto: Apelación sentencia absolutoria. Revoca
Delito: Inasistencia alimentaria Radicación: 50001-60-00-563-2016-02749-01 2 alimentaria fijada en 150.000 pesos mensuales en favor de su menor hijo Y.F.A.D.2
2.2Debe acotarse previamente que la presente actuación penal, se desarrolló por los causes del procedimiento penal abreviado d e que trata la Ley 1826 de 2017.
2.3El 12 de octubre de 2017 3 se corrió traslado del escrito de acusación presentado en contra de FRANKLI NORVEY ARDILA GÓMEZ, por el delito de inasistencia alimentaria , descrito en el inciso 2 del artículo 233 del C.P., cargo que el citado no aceptó.
2.4El 21 de septiembre de 2018 4, ante el Juzgado Séptimo Penal Municipal de Villavicencio , se realizó la audiencia concentrada, en la que la Fiscalía Octava Local acusó FRANKLI NORVEY ARDILA GÓMEZ por el referido punible y además se solicitaron las pruebas para practicar en la audiencia de juicio oral, que decretó la juez de conocimiento.
2.5En sesión del 10 de abril de 2019 se realizó el juicio oral , en el que se introdujeron las estipulaciones probatorias5 y se practicaron los testimonios de Jorge Luis Niño Monroy 6 (funcionario de policía judicial)7, Yolanda Quiroz Cardozo (abuela materna) y Yensy Marcela
que se introdujeron las estipulaciones probatorias5 y se practicaron los testimonios de Jorge Luis Niño Monroy 6 (funcionario de policía judicial)7, Yolanda Quiroz Cardozo (abuela materna) y Yensy Marcela Díaz Quiroz8 (denunciante). El juicio finalizó con el anuncio del sentido de fallo condenatorio en contra de ARDILA GÓMEZ
2.6La lectura de la sentencia9 se realizó el 15 de mayo de 2019, en la cual se indicó que se probó el parentesco del acusado con la víctima,
2 La información que permite identificar o individualizar al (los) menor (es), fue suprimida por esta Corporación, conforme con los artículos 33 y 193 de la Ley 1098 de 2006 y demás normas pertinentes. 3 Folio 15 C1. 4 Folio 34 C1. 5 Se tuvo como probado: i) la existencia de la obligación alimentaria, ii) la carencia de antecedentes penales, iii) parentesco del acusado con el menor Y.F.A.D., y iv) carencia de bienes acorde con el estudio socioeconómico. 6 Record 11:51 sesión del 10 de abril de 2019. 7 Record 20:53 sesión del 10 de abril de 2019. 8 Record 29:53 sesión del 10 de abril de 2019. 9 Folios 68 a 72 C1.Asunto: Apelación sentencia absolutoria. Revoca
Delito: Inasistencia alimentaria Radicación: 50001-60-00-563-2016-02749-01 3 su menor hijo, la obligación alimentaria en el monto de 150.000 pesos mensuales y la sustracción de cum plir con aspecto último, según lo
Radicación: 50001-60-00-563-2016-02749-01 3 su menor hijo, la obligación alimentaria en el monto de 150.000 pesos mensuales y la sustracción de cum plir con aspecto último, según lo manifestó la denunciante en el juicio oral . Se consignó que “se acreditó en el expediente” -sin referir alguna prueba en concreto-, que el procesado trabajaba en oficios varios o ayudante de construcción y aun así incumplió con la obligación , aunado a que la limitación visual que padecía, no era impedimento para ello.
Por tanto, impuso a ARDILA GÓMEZ las penas principales de 32 meses de prisión y multa de 20 S.M.L.M.V., así como a la accesoria de inhabilitación para el e jercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena de prisión, como responsable del delito de inasistencia alimentaria. Le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
2.7Contra dicha decisión, la defensa interpuso recurso de apelación, el cual luego de sustentado por escrito, fue concedido por el a quo en el efecto suspensivo.
3APELACIÓN
3.1Manifestó el recurrente10, que la Fiscalía no demostró más allá de toda duda la capacidad económica del acusado para cu mplir con la obligación, por lo que no se podía presumir que la sustracción fue injustificada, pues en el estudio socioeconómico que se realizó se determinó que ARDILA DÍAZ no tenía bienes inmuebles, vehículos, ni cuentas bancarias.
injustificada, pues en el estudio socioeconómico que se realizó se determinó que ARDILA DÍAZ no tenía bienes inmuebles, vehículos, ni cuentas bancarias.
Añadió que tampoco se consideró que la pérdida de la visi ón en el ojo derecho de su representado, afectaba la posibilidad de conseguir empleo, además que la labor de construcción informada era esporádica y de alto riesgo, sin dejar de lado, que según certificación
10 Folio 75 a 78 C1.Asunto: Apelación sentencia absolutoria. Revoca
Delito: Inasistencia alimentaria Radicación: 50001-60-00-563-2016-02749-01 4 del Fosyga aportada, el sentenciado está afiliado al sistema de salud en el régimen subsidiado y no como cotizante.
Por tanto, concluyó que la carencia de recursos era una circunstancia que le impedía a ARDILA GÓMEZ cumplir con su obligación, por lo que deprecó la revocatoria de la sentencia.
3.2La parte e intervinientes no recurrentes guardaron silencio.
4ANÁLISIS PARA DECIDIR
4.1De conformidad con el numeral 1º del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal, es competente esta Corporación para desata r el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia emitida por el Juzgado Séptimo Penal Municipal de Villavicencio.
4.2El problema jurídico que debe resolver la Sala, acorde con la sustentación del recurso de apelación , se concreta en determinar ¿si como lo fue para el A quo, con las pruebas traídas al juicio se obtuvo el
4.2El problema jurídico que debe resolver la Sala, acorde con la sustentación del recurso de apelación , se concreta en determinar ¿si como lo fue para el A quo, con las pruebas traídas al juicio se obtuvo el conocimiento más allá de toda duda razonable sobre la responsabilidad penal del acusado FRANKLI NORVEY ARDILA GÓMEZ?.
Para la Colegiatura, contrario a lo con cluido por el fallador de primer grado, con el debate probatorio presentado en el juicio no se obtuvo ese conocimiento más allá de toda duda sobre la responsabilidad del procesado, por tanto, se anticipa que la decisión apelada será revocada.
4.3Inicialmente debe señalars e, en cuanto a la m aterialidad de la conducta, que no se discute por el defensor recurrente, el parentesco de FRANKLI NORVEY ARDILA GÓMEZ con el menor Y.F.A. D., quienAsunto: Apelación sentencia absolutoria. Revoca
Delito: Inasistencia alimentaria Radicación: 50001-60-00-563-2016-02749-01 5 es su hijo 11, así como la existencia de la obligación de prove erle alimentos en el monto d e 150.000 pesos mensuales, conciliada el 13 de mayo de 2015 12 en la Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Regional Meta -Centro Zonal 2 de Villavicencio, sucesos que fueron objeto de estipulación13.
Del mismo modo, t ampoco es objeto de controversia la omisión de la obligación alimentaria por parte del acusado , lo cual ratificó bajo la gravedad del juramento en el juicio la denunciante Yensy Marcela Díaz
Del mismo modo, t ampoco es objeto de controversia la omisión de la obligación alimentaria por parte del acusado , lo cual ratificó bajo la gravedad del juramento en el juicio la denunciante Yensy Marcela Díaz Quiroz14, quien indicó que de la cuota alimentaria, ARDILA GÓMEZ solo aportó una , lo que en igual sent ido señaló Yolanda Quiroz Cardozo, abuela materna del menor.
4.4El objeto de debate, radica en si tal omisión fue con justa causa, frente a lo que debe indicarse que la justa causa aparece ante la carencia de recursos económicos, lo cual impide la deduc ción de la responsabilidad penal.
En efecto, cuando el agente se sustrae al incumplimiento de su obligación, no por voluntad suya, sino por haber mediado una circunstancia constitutiva de fuerza mayor, como lo es la carencia de recursos económicos, la con ducta no resulta punible por atipicidad relativa, por ausencia de prueba o duda sobre uno de elementos del tipo penal.
En el caso en estudio, para la Colegiatura, la Fiscal no logró demostrar más allá de toda duda razonable, que el in cumplimiento de la obligación alimentaria que tenía ARDILA GÓMEZ para con su menor hijo, hubiese s ido sin justa causa, esto es, que pese a tener las posibilidades económicas no cumplió con la cuota fijada el 13 de mayo de 2015 en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
11 Registro civil folio 44 C1. 12 Folio 45 ibídem. 13 Record 10:58 sesión del 21 de septiembre de 2018.
de 2015 en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
11 Registro civil folio 44 C1. 12 Folio 45 ibídem. 13 Record 10:58 sesión del 21 de septiembre de 2018. 14 Record 29:53 sesión del 10 de abril de 2019.Asunto: Apelación sentencia absolutoria. Revoca
Delito: Inasistencia alimentaria Radicación: 50001-60-00-563-2016-02749-01
6 Sobre el particular, la denunciante Yensy Marcela Díaz Quiroz15, al ser interrogada respecto de la actividades a las que se dedicaba ARDILA GÓMEZ, indicó que mientras convivió con este, trabaja ba como comerciante o en construcción, pero que luego, ante prob lemas, se separó y se fue a vivir a donde su progenitora, luego de lo que el acusado no le volvió a dar dinero y que le decía que no tenía. Así mismo, se le preguntó que si l e constaba que el procesado trabajaba, a lo que respondió: “No lo he visto trabaja r porque como le digo yo casi con él no, pero por comentarios del niño sé que él está trabajando en estos momentos porque el mismo niño, el mantiene allá constante él va allá día de por medio donde los tíos donde los primos hasta donde él por qué son una f amilia grande y ellos mantienen por ahí.”
Manifestó además, se enteró que ARDILA GÓMEZ tenía un problema de la vista, pero no podía asegurar si estaba enfermo, ya que no tenían contacto con él.
En ese orden, el testimonio de la denunciante no es de utilidad para establecer la responsabilidad del acusado por la sustracción de dar
de la vista, pero no podía asegurar si estaba enfermo, ya que no tenían contacto con él.
En ese orden, el testimonio de la denunciante no es de utilidad para establecer la responsabilidad del acusado por la sustracción de dar alimentos en el periodo referido en la acusación y antes descrito , pues aparte de indicar que solo pagó una cuota alimentaria, deja serias dudas frente a la real capacidad económica de ARDILA GÓMEZ, ya no tuvo conocimiento personal al respecto, apenas habla de un comentario que se le hizo, sin lograr circunstanciar siquiera el lugar, la clase de labor y el tiempo en que trabajó .
En efecto, la denunciante Yensy Marcela Díaz Quiroz referenció las actividades del acusado para el tiempo en que convivieron, lo que no corresponde al periodo de sustracción de la obligación alimentaria por el que se juzga (junio de 2015 a 12 de octubre de 2017 fecha esta en la que se corrió traslado del e scrito de acusación), porque acorde con
15 Record 29:53 sesión del 10 de abril de 2019.Asunto: Apelación sentencia absolutoria. Revoca
Delito: Inasistencia alimentaria Radicación: 50001-60-00-563-2016-02749-01 7 su dicho, la fijación de la cuota fue posterior a la separación de la pareja.
De otra parte, refirió que su hijo era el que comentaba que ARDILA GÓMEZ trabajaba, es decir, como ya se anotó, no solo se trata de un hecho que a ella directa y personalmente le constara , sino que además, tampoco lograr dar a conocer de las actividades que
GÓMEZ trabajaba, es decir, como ya se anotó, no solo se trata de un hecho que a ella directa y personalmente le constara , sino que además, tampoco lograr dar a conocer de las actividades que supuestamente realiza el acusado , y menos, referencias temporales de estas y si corresponden al ámbito de incumplimiento, dado que la fiscalía no abordó en la práctica del testimonio tal circunstancia.
Aunado a lo anterior, el testimonio de Yolanda Quiroz Cardozo, abuela materna de Y.F.A.D., pese a indicar que ARDILA GÓMEZ vivía cerca de su casa y que el citado menor compartía con la familia de aquél, no hizo referencia alguna frente a labores del acusado que le permitieran ingreso económico.
Ahora bien, el servidor de policía judicial Jorge Luis Niño Monroy 16, manifestó, acorde con el informe que elaboró a fin de determinar el arraigo, que en co nversación personal q ue se sostuvo con el señor ARDILA GÓMEZ, este indicó que trabajaba en oficios varios o como ayudante de construcción , y que realizó sondeos, con lo que determinó que una persona que realiza tales actividades devenga entre 25.000 a 30.000 pesos diarios.
Para la Sala, esas manifestaciones del acusado en torno a la actividad económica del acusado, q ue dio cuenta el investigador Niño Monroy, no pueden ser valoradas, pues se trata de aducciones que se hicieron por fuera del juicio oral, no fueron siquiera constatadas directamente por el testigo investigador, además, el declarante no dio cuenta que haya prevenido al procesado, en desarrollo de la actividad investigativa que realizó, sobre su derecho a no auto incriminarse
por fuera del juicio oral, no fueron siquiera constatadas directamente por el testigo investigador, además, el declarante no dio cuenta que haya prevenido al procesado, en desarrollo de la actividad investigativa que realizó, sobre su derecho a no auto incriminarse
16 Record 11:51 sesión del 10 de abril de 2019.Asunto: Apelación sentencia absolutoria. Revoca
Delito: Inasistencia alimentaria Radicación: 50001-60-00-563-2016-02749-01 8 previsto en el literal b del artículo 8 de la Ley 906 de 2004 y menos que en efecto ARDILA GÓMEZ renunció a ese derecho y que procedió de esa manera con el asesoramiento de su defensor , conforme lo dispone el literal I de la misma norma.
Por manera que, tales asev eraciones del procesado, no pueden ser objeto de valoración, por cuanto fueron obtenidas en contravía del debido proceso y el derecho fundamental a la defensa del acusado y con ello a l de no auto incriminarse, pues la previa información de sus derechos constitucionales y legales, y que sea prestada en presencia de abogado, son condiciones de validez de una declaración auto inculpatoria, sin las cuales carece de valor probatoria alguno , como lo alega el defensor recurrente.
Las declaraciones previas del pr ocesado solo podían aducirse, si ARDILA GÓMEZ las hubiese ratificado en el juicio o en caso de que las mismas hubiesen sido utilizadas para impugnar su credibilidad, lo cual no sucedió en el sub examine, ya que el citado no acudió al juicio.
Ante tal pan orama probatorio, las deficientes pruebas presentadas en
las mismas hubiesen sido utilizadas para impugnar su credibilidad, lo cual no sucedió en el sub examine, ya que el citado no acudió al juicio.
Ante tal pan orama probatorio, las deficientes pruebas presentadas en el juicio oral por la Fiscalía, que no acreditaron más allá de toda duda, su teoría acusatoria, no demostr aron la tipicidad del hecho, esto es, que la sustracción de dar alimentos de parte del acusad o FRANKLI NORVEY ARDILA GÓMEZ hubiese sido sin justa causa, como que pese a realizar una actividad laboral que le generara ingresos económicos durante el tiempo en que se sustrajo , no h aya suministrado las cuotas alimentarias. Por demás, se estipuló, que e l procesado no tenía ninguna clase de bienes.
En el sub examine, no es dable predicar el principio de la carga dinámica de la prueba, según la cual es exigible a la parte , que recolecte, solicite y presente sus pruebas, ya que la Fiscalía no logró demostrar que el acusado h ubiese, en efecto , realizado al menosAsunto: Apelación sentencia absolutoria. Revoca
Delito: Inasistencia alimentaria Radicación: 50001-60-00-563-2016-02749-01 9 temporalmente una actividad q ue le permitiera cubrir la obligación alimentaria de su hijo menor de edad , de manera que, por sus particularidades, este caso dista de otros decididos por el Tribunal.
En efecto, en otras oportunidades está Sala ha determinado la responsabilidad penal, cuando de los testimonios y/o otras pruebas legalmente practicadas, permitían el conocimiento de que el acusado
particularidades, este caso dista de otros decididos por el Tribunal.
En efecto, en otras oportunidades está Sala ha determinado la responsabilidad penal, cuando de los testimonios y/o otras pruebas legalmente practicadas, permitían el conocimiento de que el acusado realizaba una actividad laboral, formal o informal, y pese a ello incumplió total o parcialmente con su obligación, lo que no sucede en este caso, en la medida que, se insiste, no se demostró por la Fiscalía que ARDILA GÓMEZ desempeñase alguna labor que le genera ingreso económico, en el tiempo que no cumplió su o bligación alimentaria por la cual se le acusa.
Ante la ausencia de prueba s que demuestren más allá de toda duda una actividad o labor por parte de ARDILA GÓMEZ, durante el tiempo que se sustrajo según la acusación de suministrar alimentos a su hijo , permite plantear la duda que se debe resolver en favor del acusado como lo manda el inciso 2º del a rtículo 7 de la Ley 906 de 2004, y a que no se acreditó más allá de toda duda razonable la plena tipicidad de su conducta, puntualmente, de uno de los elementos del tipo penal, este es, el que la sustracción fue sin justa causa.
Lo absolución que aquí se declara, no es impedimento para que, en caso de que el acusado hubiese continuado con la sustracción alimentaria con posterioridad al 12 de octubre de 2017 (fech a en que se corrió traslado del escrito de acusación), la víctima pueda presentar una nueva denuncia y para que la fiscalía adelante la adecuada investigación por esos novedosos sucesos.
se corrió traslado del escrito de acusación), la víctima pueda presentar una nueva denuncia y para que la fiscalía adelante la adecuada investigación por esos novedosos sucesos.
4.4Así las cosas, la decisión apelada será revocada.Asunto: Apelación sentencia absolutoria. Revoca
Delito: Inasistencia alimentaria Radicación: 50001-60-00-563-2016-02749-01
10 Por lo ex puesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO: Revocar la sentencia condenatoria apelada, de fecha y procedencia anotadas , mediante la cual se condenó a FRANKLI NORVEY ARDILA GÓMEZ como responsable del delito de insistencia alimentaria. En su lugar, absolver al citado por el mencionado delito.
SEGUNDO: Contra la presente providencia, s olo procede el recurso de Casación, conforme a las normas que lo regulan.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO
Magistrado
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado