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TSDJ VVC SP - 500016000558 2009 00361 01-(16-10-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016000558 2009 00361 01-(16-10-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2009

Magistrado Ponente

Interlocutorio: Radicado:

  • Procedencia:

Acusado: Delito:

Decisión:

Aprobado:

Fecha: TRIBUNALSUPERIORDEDISTRITO

JUDICIALDEVILLAVICENCIO

SALAPENAL

AlcibíadesVargasBautista SegundaInstancia 50001 60 00 558 2009 00361 01 JuzgadoPenaldel Circuito de Acacías(Meta). FredyRamosRojas Accesocarnalviolento. Declaranulidad Acta N° 144 16octubre de 2019 ASUNTO Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra el auto de mayo 13 de 2019, proferido por el Juzgado Penal del Circuito de Acacías(Meta), mediante el cual negó la libertad provisional.

ANTECEDENTES

1. Según el escrito de acusación', los hechos ocurren a la una de la mañana deiS de mayo de 2009, detrás del colegio Nacionalizado del municipio de Acacías (Meta), cuando F~EDY RAMOS ROJAS en compañía de otro sujeto, (quienes se desplazaban en una camioneta doble-cabina de placas CYV-720), abordaron a la joven YINAPAOLAOSaRIOPASTRANAy aprovechando la soledad del lugar la obligaron a subir al automotor y la trasladaron a un "potrero oscuro" donde fue accedida carnalmente por RAMOSROJAS,quien ejerció sobre ella violencia física y psicológica.

Posteriormente, la abandonaron en la calle 11 con carrera 19 de la

misma localidad. 1 Fls. 29 y s.s. del e 1 y ss del Juzgado.Radicado: 50001 6000558200900361 01

Condenado: Freddy Ramos Rojas Delito: Acceso carnal violento

Decisión: Declara nulidad

2. El 24 ,de enero de 2012, en audienciacelebradapor el Juzgado

PrimeroPromiscuoMunicipalcon Funciónde Controlde Garantíasde Acacías(Meta), la Fiscalíaimputóa FREDY RAMOS ROJAS el delitode accesocarnal violento, conformelo preceptuadoel artículo 205 del CódigoPenaly se le impusomedidade aseguramientode detención preventivaen su domicilio(carrera 69 D No. 1-60 Apto. 1204 Barrio Américasde Boqotá)", ,3. El28 de febrerode 2012, la Fiscalíapresentóescritode acusaciónel cualcorrespondióal JuzgadoPenaldel Circuitode Acacías(Meta)". El 20 de abril se llevóa caboaudienciade formulaciónde acusaciónla cualfue formuladaen losmismostérminosde la imputación.Eldía 29 de mayo de esa anualidad", se realizóla audienciapreparatoriay en sesionesdel 31 dejulio", 10 y 22 de aqosto" y 18 de octubrede 20127, se adelantó el juicio oral. En esta última el Juez de conocimiento anuncióqueel sentidodelfalloseríadecaráctercondenatorio.

4. Mediantesentenciadel 17 de enero de 20138, el A qua condenóa FREDYRAMOS ROJAS poreldelitoen mención,a lapenade 168 mesesy 1díade prisióne inhabilitaciónparaelejerciciodederechosy funciones públicasporel mismotérminode la penade prisión.Asímismole negó la suspensióncondicionalde la ejecuciónde la pena y la prisión domiciliaria.

El fallo fue apeladopor la defensa?y en la actualidad,el recursose encuentrapendientede resolverenestaSalade DecisiónPenal!". 2 Acta visible a folios 14 audiencias preliminaries. 3 Auto avoca conocimiento visible a folio 9 del cuaderno del Juzgado, 4 Acta visible a folios 42 y s.s, ídem, 5 Acta visible a fI?, 75 Y5.5, C. 1. 6 Acta visible a ñs. '134 y 5.5, C. 1. 7 Acta visible a fls. 249 y 5,5. C. 1. 8 Folios 270 y s.s: c. 1. 9 Cuaderno de 120 folios anexo a la carpeta, 10 El proceso llegó a este despacho el 19 de febrero de 2013 para desatar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia (folio 1 cuaderno del Tribunal). 2, " -, Radicado: 50001 60 00 558 2009 00361 01

Condenado: Freddy Ramos Rojas Delito: Acceso carnal violento

Decisión: Declara nulidad

s.Mediante oficio radicado en la Secretaría de la Sala el 2 de mayo de los corrientes, el defensor solicitó la "libertad provisional" ele FREDY RAMOS ROlASll, pedimento que fue resuelto en forma desfavorable por el juez de conocimiento, mediante auto del 13 del mismo mes y año". Este consideró que no se satisfacía el requisito subjetivo previsto en el artículo 64 del Código Penal y relacionado con la valoración de la gravedad de la conducta punible, con ocasión a la cual consideró que no era viable acceder al sustituto penal y por tanto, el condenado debía sufrir con mayor rigor el tratamiento penitenciario y cumplir con la totalidad de la pena impuesta.

6. El defensor apeló la decisión." Consideró que el A qua fundó su decisión exclusivamente en la gravedad de la conducta punible, argumento que por sí solo es insuficiente para denegar el sustitutivo ~, penal, pues desconoce que el tratamiento penitenciario es un sistema progresivo que busca la resocialización del reo y su reincorporación a la vida civil.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para conocer del recurso de apelación, toda vez que el auto apelado fue proferido por el Juzgado Penal del Circuito de Acadas (Meta), perteneciente a éste distrito judicial.

2. Constata la Sala que la solicitud de libertad condicional presentada por el defensor del sentenciado FREDY RAMOS ROlAS, fue resuelta por el

11 Verfolio 89 y ss cuaderno denominado"ejecución de pena". 12 Folio947 y 98 ídem. 13 Folio 103,ídem. El 23 de mayo de 2019, ladefensa interpuso recursode apelación. 3Radicado: 50001 60 00 558 2009 00361 01

Condenado: Freddy Ramos Rojas Delito: Acceso carnal violento Decisión: Declara nulidad Juzgado Penaldel Circuito de Acacíasen auto del 13de mayo de 2019, sin convocar previamente a audiencia, lo cual genera grave afectación de lasgarantías fundamentales de las partes e intervinientes dentro del presente proceso.

Enefecto, la audiencia oral y pública era el escenario legal para que el juez de conocimiento escuchara los argumentos fácticos y jurídicos en los cuales la defensa soportaba la petición en favor del procesado. Ello implicaba que se dispusiera el traslado de rigor a los demás sujetos procesales e intervinientes, quienes a su turno, tenían el deber de exponer los argumentos para oponerse o coadyuvar la solicitud liberatoria. Aunque el A qua permitió que la defensa sustentara por escrito la petición", con su actuar impidió que los demás interesados conocieran y manifestaran su posiciónde cara a la solicitud, pues, estos no fueron convocados al trámite oral y público, para que se, manifestaran al respectoy de ser el caso,interpusieran losrecursosde ley. Con lo anterior, se impartió un trámite a la solicitud de la defensa contrario a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 906 de 2004 que

como norma rectora ordena la oralidad en la actuación procesal. Además el artículo 160 ibídem, prevé con claridad que cuando deban adoptarse decisiones que se refieran a la libertad provisional del imputado o acusado,el funcionario judicial dispondrá máximo de 3 días hábilespara realizar la audienciarespectiva. 14 Folio 103ysscuaderno denominado de Ejecuciónde la Pena. 4 Asimismo, adviértase que el artículo 145 ídem, precisa que son orales todos los procedimientos de la actuación, y ello ocurre, salvo casosen loscualesel mismo estatuto procesallo prevé, como la sustentación delRadicado: 50001 60 00 558 2009 00361 01

Condenado: Freddy Ramos Rojas Delito: Acceso carnal violento Decisión: Declara nulidad recurso de apelación contra la sentencia, que puede hacersede forma escrita de conformidad con el artículo 179 ejusdem, así como la definición de competencia, el trámite del recursode queja, entre otros.

Resulta evidente entonces, que el a qua incurrió en una irregularidad sustancial que vicia de nulidad la actuación, al no convocar a las partes para que de manera oral expusieran sus argumentos sobre la solicitud de libertad peticionada por la defensa. Así, se afectó el debido proceso en lostérminos del artículo 457 del C.P.P.(Ley 906 de 2004). En consecuencia, se decretará la nulidad del auto del 13 de mayo de 2019, y se devolverán las diligencias al juez de primera instancia para

que rehaga inmediatamente la actuación con respeto de las garantías fundamentales, como seindicó en precedencia.

3. De otro lado, de la revisión de la actuación se tiene que aunque el funcionario judicial en la parte resolutiva de la sentencia omitió precisar sobre. lo inmediato del traslado del procesado a la cárcel, tal determinación se incluyó claramente en la parte consíderatíva". Enesta se ordenó la reclusión en centro carcelario del procesado y se explicaron las razones por las cuales esta procedía, toda vez que la pena a imponer por virtud de la conducta punible enrostrada al accionante y la improcedencia de los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad, hacíannecesarioel traslado del procesado

(quien gozaba de detención domiciliaria), al centro carcelario que dispusierael INPECparaefecto del cumplimiento del fallo. Tan cierto resulta lo anterior, que en este asunto, desdeenero de 2013 el juez de conocimiento ordenó al INPECel traslado del procesadoa la 15 En efecto, en la página 30 de la sentencia de primera instancia, primer párrafo el juez ordenó el traslado inmediato del procesado al centro carcelario dispuesto por el INPEC. 51-. ,1 r '_ Radicado: 50001 60 00 558 2009 00361 01

Condenado: Freddy Ramos Rojas Delito: Acceso carnal violento Decisión: Declara nulidad Cárcel "La Picota'?",sin que se conozcan las razones por las cuales

dicha orden no se cumplió, además de que el expediente fue remitido al Tribunal mediante oficio No. 234 del 12 de febrero de 201317 en el que se dejó constancia que el procesado se encontraba privado de la libertad en la Picota. Lo anterior exige que se ordene el traslado inmediato de Fredy Ramos Rojas al centro carcelario que disponga el INPEC para efectos del cumplimiento de la pena impuesta. Así mismo, la Sala ordenará compulsar las copias respectivas para que se investigue penal y disciplinariamente a los funcionarios del INPEC que omitieron dar cumplimiento a las órdenes del Juez. En razón y mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito -Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal,

RESUELVE

1. Decretar la nulidad del auto de fecha 13 de mayo de 2019, proferido por el Juzgado Penal del Circuito de Acacías (Meta), dentro de la presente actuación, para que se rehaga inmediatamente el trámite a efecto de resolver la solicitud de libertad condicional elevada en favor de FREDYRAMOSROJAS,de conformidad con lo indicado en la parte considerativa.

2. Ordenar el traslado inmediato de FREDYRAMOSROJASal centro carcelario que disponga el INPEC, para efectos del cumplimiento de la pena impuesta 16 Boleta de traslado visible a folio 302 del cuaderno principal del Juzgado. 17 Folio 309 cuaderno juzgado.

6Radicado: 50001 6000 558 200900361 01

Condenado: Freddy Ramos Rojas Delito: Acceso carnal violento Decisión: Declara nulidad 3.. Ordenar que se compulsenlascopiaspara la investigaciónpenaly disciplinariaa quehayalugarsegúnloexpuestoen la parteconsiderativa deesteproveído.

4. Contralapresentedecisiónnoprocederecursoalguno.

Comuníquese,CroOUélvase. ALCIBIADESVARGASBAUTISTA Magistrado ~L~~;~:TRL;s;;?NjOMagistrado

C:;ATRICI:;&RíGUEZ TORRES

Magistrada 7

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