TSDJ VVC SP - 500016000558 2013 00124 01-(01-08-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016000558 2013 00124 01-(01-08-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
TRIBUNALSUPERIORDELDISTRITO
JUDICIALDEVILLAVICENCIO
SALAPENAL
I
MagistradoPonentel: I
Sentencia:
Radicado: Procedencia:
Delito: Acusado:
Decisión:
Aprobado: Fecha:
AlcibíadesVargasBautista 2a. Instancia 5000160 00 558 2013 0012401 JuzgadoPenaldel Circuito deAcacias(Meta) Actossexualesabusivoscon menor de 14años. GildardoCantorTorres Revoca Acta No. 104 10 de agostode 2019 ASUNTO Seresuelvesobrelos recursosde apelacióninterpuestospor lafiscalíayel- -! agentedel Minist~rioPúblicocontra lasentenciadediciembre12de 2013, mediantelacual~IJuzgadoPenaldel Circuitode Acacías(Meta), absolvió aGILDARDO CANTOR TORRES en el procesoque en su contra seadelantó por el delito de "acto sexualabusivocon'menorde 14años".
ANTECEDENTES
1. Los hechos ocurren sobre las 8:46 de la noche, del 2 de febrero de 2013, en el Corregimiento de San Lorenzo, jurisdicción de Castilla la Nueva(Meta), cuandoGILDARDO CANTOR TORRES, despuésde ofrecer un chorizoy unagaseosaal menorE.A.R.R.1de nueveañosdeedad(a quien noconocía),le introdujo susdedospordebajo de losinteriorestocándole "/acots". Elsucesofue presenciadopor losciudadanosMAURICIOALBERTO
NOVOAROJASy NUBlAPRIETOCAllEquienesencompañíadeotros miembros I Se omite el nombre de la víctima con fundamento en lo previsto en los artículos 33 y .47-8 de la Ley 1098 de 2006Sentencia 2". Instancia Rad.'50001600055820130012401
Delito: Actos sexuales abusivos con menor de 14años I Acusado GrldardoCantor Torres de lacomunidad r~uVieron al procesadohastaque seprodujo :~:;:;: por parte de lasa~oridades2.
I 1 I
2. Enaudienciacel~bradael3 defebrero de20133 anteelJuezPromiscuo Municipalcon FundóndeControldeGarantíasdeCastillala Nueva(Meta), seformuló írnputadóncontraGILDARDOCANTORTORRES, por el delito de! . actos sexuales abusivos con menor de 14 años (art. 209 del C.P.)4.El cargonofue aceptadoporelimplicadoy seleimpusodetenciónpreventiva enestablecimiento,-carcelario. .3. El17de mayoslquiente", lafiscalíaacusóaGILDARDOCANTOR TORRES i como autor del delito de actossexualesabusivoscon menor de 14 años
(art. 209 del C.p.)6,en lossiguientestérminos: "el 02 de febrero de 2013 a las 20:46 horas de la noche, los Patrulleros de la POLlNAL GERMANFERNANDOCASTROCASTRO,VIVIANA RIVEROS MARTÍNEZ yJO$ÉALEXANDERAMAYA, cuando se encontraban en labores
de patrullaje en el centro poblado del corregimiento de San Lorenzo, Jurisdicción' del Municipio de Castilla La Nueva,... observaron una aglomeración de gente y allí el señor NEIRI ROLDAN GARZÓN... les manifestó ... que un sujeto que tenían allí rodeado ... había tocado las partes íntimas de su hijo E.A.R.R. que cuenta con escasos 9 años de edad, quien en ese momento se encontraba precisamente también en el lugar abrazando a su señora madre; seguidamente la PTVIVIANA RIVEROSque es la persona encargada de Infancia y Adolescencia ... procedió a brindar protección ínrnediataal menor, quien al momento de ser retirado del lugar, les indico a los policiales que la persona que tenía retenida la comunidad le había metido la mano por su pantaloneta y le había tocado sus nalgas con los dedos....En esos momentos se acercaron los señores MAURICIO ALBERTO NOVQA ROJASy NUBlA PRIETO CALLEindicando que ellos son. testigos directos presenciales de los hechos cuando le tocaron las partes íntimas al menor ... " eEstipulación probatoria No. 1Informe de captura en flagrancia. Folio 84 y ss cuaderno del juzgado. 1 Audiencia del 3 de febrero de 2013 celebrada ante el Juez Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Castilla la Nueva (Meta). Acta visible a folios (5-8) del c.o. del juzgado de control de garantías. I En audiencia prcl iminar celebrada el 6 de octubre de 2016 ante el Jugado Promiscuo Penal Municipal de
I'illavicencio (Mela). , El escrito de acusación se presentó el 5 de abril de 2013 (fol I y ss c.l) y se formuló oralmente el 17 de mayo siguiente. (fol. 22) (,Ver audiencia de formulación de acusación a partir del record 09.14. 2Sentencia 2a Instancia Rad. 50001 600055820130012401
Delito: Actos sexuales abusivos con menor de 14 años
Acusado: Gildardo Cantor Torres Decisión. Revoca Eljuiciooral se ini ió el 5 de agostode 20137 en el JuzgadoPenaldel Circuitode Acacías(Meta), diligenciaen laque laspartesexpusieronsu teoría del caso" eI incorporaronlas estipulacionesprobatorias".Como testigosde la fisc~lía rindierondeclaración,NUBlAPRIETOCALLE(testigo presencialde los,¡hechos)10y los funcionariosVIVIANAYADIRARIVEROS MARTÍNEZ(Patrullera de la PolicíaNacional,del grupo de Infancia y Adolescenciaquien participóen el procedimientode captura)". Joséi ALEXANDERAMAYA(funCiOnariode la PolicíaNacionalquien capturó al procesado)12, NOR~A CRISTINAMORALESQUICENO(piscología,recepcionó entrevistaal menor de edadvíctima)':', KELLYJOHANNARODRÍGUEZPINTOR
(trabajadorasodallquíen entrevistóal menorvíctima)", ANDREACAROLINA CAÑÓNSÁNCHEZROqRÍGUEZ(piscología,recepcionóentrevistaal menorde
edadvíctima)15, ~IOVANNY ALBERTORIVERAPORTELA(funcionariodelC.T.!. quienentrevistóa'lostestigospresencialesde los hechos)", WILLIAM, ALEXANDERRIVEROSQUIROGA(médicoquepracticóelexamensexológicoalI 7 Acta visible folio 89 . x En el caso de la Fiscalía a partir del record. 08.03. la teoría del caso de la fiscalía fue denominada "El manoseo que terminó con la inocencia del niño Alejandro". La defensa no presentó teoría del caso record 09:47. ')Estipulaciones probatorias.rSe trata de: (i) Informe de la policía de vigilancia en casos de captura en Ilagrancia FPJ -5 suscrito por el patrullero Gennan Fernando Castro Castro, patrullera Viviana Riveros Martínez y patrullero José Alexander Amaya (folio 86 y 87); (ii) Acta de el rechos del capturado FPJ - 6 el indiciado Gildardo Cantor Torres suscrita por la patrullera Viviana Riveros Martínez (folio 88), (iii) Informe ejecutivo en , donde hace referencia al reporte de iniciación suscrito por el investigador líder Giovani Alberto Rive~a Portela v Juan Carlos Guevara Garay funcionario de apoyo funcionarios del CTI de Acacias, (iv) Reporte de iniciació~ FPJ ....1donde se da la síntesis de los hechos suscritos por Giovanni Alberto Rivera Porte la investigador criminal 4" (folio 91), (v) Antecedentes del indiciado Gildardo Cantor Torres suministrado por el patrullero Javier
Eduardo Araque León (folio 89), (vi) Certificado expedido por la registraduría a nombre del indiciado Gildardo Cantor Torres (folio 90) y, (vii) Informe de investigador de laboratorio FPJ -13 donde se realiza la plena identidad del indiciado Gildardo Cantor Torres y se anexa fotocopia de la tarjeta decadactilar del indiciado y la consulta web de la Registraduría Nacional suscrito por Marisol JirnénezAcosta investigador del grupo de Lofoscopia del CTI de Villavicencio Antecedentes y Anotaciones judiciales actuales del indiciado Gildardo Cantor Torres suscrito por el intendente 05 Edgar Raúl Vargas Mahecha digitador sistema Policía Nacional (folio92 y ss.). 111Record 19.34 Audiencia del 3 de septiembre de 2013. Acta a folios 78 y ss. 11 Testimonio recepcionado en sesión de audiencia del 3 de septiembre de 2013. a partir del record. 33.50 1"Testimonio recepcionado en sesión de audiencia del 3 de septiembre de 2013, a partir del record. 43.57 . I~ Testimonio recepcionado en sesión de audiencia del 3 de septiembre de 2013. a partir del record. 52.14. 1¡ Testimonio recepcionado en sesión de audiencia del 3 de septiembre de 2013; a partir del record. 01.04.14., l' Testimonio recepcionado en sesión de audiencia del 3 de septiembre de 2013, a partir del record. 01.15.15. 1" Testimonio recepcionado en sesión de audiencia del 3 de septiembre de 2013. a partir del record. O1.54.04 Ya
partir del record. O1.51 en sesión de audiencia del 30 de septiembre de 20 13.Acta visible a folio 112y ss cuaderno del juzgado. 3menor de edad) 17 )18,SNEIDERANÓRÉSCEPEDASÁNCHEZ(Patrullero de la PolicíaNacional rin ió el informe ejecutivo FPJ-11del 12 de marzo de 2013)19.Como te~tigo de la defensa, concurrió el 'ciudadano JORGE EDUARDOREYHERNÁ~DEZ(amigo del procesado)". I Sentencia 2'. Instancia Rad. 50001 60 00 5582013 00124 01
Delito: Actos sexuales abusivos con, menor de 14 años
Acusado: Gildardo Cantor Torres Decisión. Revoca i • Ensesiónde audtenctadel 25deoctubrede 2013, laspartes presentaron¡ sus alegatos de conclusión" y el juez de conocimiento anunció que el sentido del fallo seríade carácter absolutorio con fundamento en el principio"In dubio¡proreo".I
4. En sentencia del 12 de diciembre de 2013, el A qua absolvió a GILDARDOCANTOR!TORRES. Argumentó en primera medida que al noI haberseincorporado al juicio el registro civil de nacimiento de la víctima noera posibleacreditar que éstaera menor de 14años,pues si bien, enI el sistema procesalpenal se "dispone de libertad probatoria para demostrar un hecho o circunstanciJ, también ha de tenerse en cuenta que existe prueba de mejor
evidencia"( queene,presentecaso,correspondeal registrocivilo latarjeta de identidad del menor de edad). Ensu sentir, la relación realizada por los profesionalesque valoraron al niño respectode su edad, constituyen ''prueba de referencia" y esta es insuficiente para establecer la edad del infante, elemento Indispensabledel tipo. Agregóque nosearribó algradodeconocimiento másalládetoda duda, necesariopara la imposiciónde una condena, porque: 17 Testimonio recepcionado en sesión de audiencia del 30 de septiembre de 2013. a partir del record. 49.23. Acta visible a folio 112 yss cuaderno del juzgado. IX Testimonio recepcionado en sesión de audiencia del 3 de septiembre de 2013. a partir del record. O1.54.04 Ya partir del record. O1.51 en sesión de audiencia del 30 de septiembre de 2013. Acta visible a folio 112y ss cuaderno del juzgado. ,,,Testimonio recepcionado en sesión de audiencia del 30 de septiembre de 2013, a partir del record. 49.23. Acta visible a folio 112 y ss cuaderno del juzgado. l() Testimonio recepcionado en sesión de audiencia del 30 de septiembre de 2013, a partir del record. ()1.37.52. Acta visible a folio 112 y ss cuaderno del juzgado. 11 Folios 149 y ss cuaderno del juzgado. 4Sentencia 2". Instancia 'Rad. 50001 600055820130012401
Delito: Actos sexuales abusivos con menor de 14años
Acusado: Gildardo Cantor Torres Decisión Revoca "...losmedios pr batorios resultancuestionables..., porque no,son hilad?s en su.contenido alcance,dejando un manto de duda sobre lo que segun diceexperimentó la presuntavíctima, porquesiaceptáramosque el hecho ocurrió en la dim nsión que pregona el menor, no se entiende porque a unoslesmanifesté que estabadeambulando'por lacalle,cuando unsujeto lo cogió de la ano y lo llevó a un negocio donde venden bebidas embriagantes do de le dio un chorizo y luego ejerció la conducta para luego decir que I sujeto ya estaba tomando en una cantina, donde lo ingresó y le toc las nalgas, hecho que también resulta contradictorio frente a lo que I~ manifestó a la psicólogade Castillala Nueva, porque a esta profesional le manifestó que el señor setransportaba en una moto y selo ... llevó a comprar el chorizo..." IiI Indicó que el relato del menor resultó además incongruente con lo I expuestopor el testigo de descargo,JORGEEDUARDOREYHERNÁNDEZ,quien. expuso estaba en compañíadel procesadocuando acaecióel presunto! . hecho delictivo y sín embargo, él no vio nada extraño. Para el Juez! entoncesimperó ladudaenpuntode latipicidad de laconductaatribuida,I por lo que aplicó el!"In dubio pro reo" en favor del procesado.
Lo anterior, en 'r~zón además a las inconsistencias relativas a los momentos previos de la ejecución del supuesto hecho delictivo, circunstancias que!estimó, generaban una duda razonable frente a la materialidad del delito y la responsabilidaddel procesado.I Precisóque lafiscalíanoacreditólaconductarealy concretadesarrollada porelacusado,aspectosmínimosparadeducir lacomisiónde laconducta delictiva; razón ppr la que ratificó la necesidad de emitir un fallo absolutorio dada la inexistenciade elementos de juicio suficientes para condenaral procesadoy ordenó su libertad inmediata".
5. Lafiscalíaapeló lasentencia". Señalóque contrario a lo esbozadopor el A quo,el registro civil no constituye la única prueba para acreditar la 22 Folios 176 y ss 2, Recurso sustentado oralmente en audiencia del 12de diciembre de 2013, a partir del record. 01,09.56 5edad del menor ví ima del delito sexual, pues, para el efecto,. obra ademáselexame~rXOlógi~~practicadoaéste_porel médicolegistaen elqueseconsignofue el runocontabacon9anosdeedadal momento de lavaloración. II Sentencia 2". Instancia Rad. 50001 600055820130012401
Delito: Actos sexuales abusivos con menor de 14 años
Acusado: Gildardo Cantor Torres Decisión. Revoca Indicó que el relato de loshechosrendido por el menor de edadante las
diferentes autoridades, no presentalasinconsistenciasaducidaspor el A i qua y con tundarnento en las cualesdisminuyó su valor suasorio, pues de la lectura cuidadosade dichasentrevistas seevidenciaqué la víctima I siempremantuvo ~I núcleocentral de su relato, esto es, el serobjeto der tocamientos libidin<j>sos"ensu cola"por parte del sujeto, que lo llevó a un negocioy le ofrecíé un chorizo, comportamiento que cesó cuando llegó su hermana. Reclamóla revocatoria del fallo de primera instancia y, en consecuencia condenar al procesadocomo autor del delito de acto sexual con menor de catorce años, definido en el artículo 209 de la ley 599 de 2000.
6. Porsu parte, el agente del MinisterioPúblicoen sualzadaprecisóque laspruebas presentadaspor la fiscalíaen el juicio oral, especialmente la declaración de la testigo presencialde loshechos, señora NUBlAPRIETO
CALLE,permiten deducir la existencia de los hechos en tiempo, modo y lugar determinados, así como la responsabilidad del procesado en la comisióndel punible atribuido. Señalóque, la declaraciónde JORGEEDUARDOREYHERNÁNDEZ"a la que el A quo le otorgó plena crediblttded"; adolece de in'consistenciasque fueron inadvertidas en la sentencia recurrida, como por ejemplo que el procesadosípermaneciósoloconel menordeedad por untiempo, lapso
6NUBlA': Sentencia 2a. Instancia Rad. 50001 600055820130012401
Delito: Actos sexuales abusivos con menor de 14años
Acusado: Gildardo Cantor Torres Decisión. Revoca durante el cual "pu ieron haber ocurrido los hechos de los cuales dio fe la Sra.
I . Agregó que, el procesado no conocíaal menor de edad, por tanto no puede afirmarse q~e los tocamientos ejecutados por él, sobre el niño, correspondena ''catcias propiesde cariñoo afecto': I I Enrazóna lo cual ~olicitóproferir sentenciacondenatoria, previo análisis concienzudode losimediossuasoriosaducidosal juici024 •. i
7. El abogado derensor como no recurrente, peticionó confirmar .Ia sentenciaapelada.¡Reiteró que no existe prueba suficiente para proferir condenaen contra!de su representado,no solo porque no seacreditó si desdeel lugar en el que estaba ubicada la testigo de cargo, era posible observarconclaridadalacusadoy al menordeedad,sinoademásporque noseallegóel reqistrocivildenacimientodelavíctima, loque imposibilitó acreditar su edad para el momento de los hechos.
Refirió que JORGEEDUARDOREYHERNÁNDEZ,"no era amigo, ni familiar del procesado" y su declaración fue clara, espontánea y sincera y permitía concluir que el comportamiento delictivo noexístíó".
CONSIDERACIONES
1. Atendiendo lo establecido en el numeral 10del artículo 34 de la Ley 906de2004, estaSalaescompetenteparadecidirel recursodeapelación interpuesto contra lasentenciacondenatoriaproferida el 12dediciembre ~1 Recurso sustentado oralmente en audiencia del 12de diciembre de 2013. A partir del record. 41.51 2' Intervención de no recurrente. Audiencia del 12 de diciembre de 2013 a partir del record. 01.31.47 7de 2013, por tratar e de una decisión de primera mstancíaemitida por unjuzgado penaldfl circuito deeste Distrito Judicial.
! Sentencia 2"- Instancia Rad. 50001 600055820130012401 Delito Actos sexuales abusivos con menor de 14años
Acusado: Gildardo Cantor Torres Decisión Revoca . 2. ParalaSala,los~stimonios de NUBlAPRIETOCALLE26,(testigo presencial de los hechos); VI~IANAYADIRARIVEROSMARTÍNEzy JoséALEXANDERAMAYA
(patrulleros de la ¡policíaNacional que participaron en la captura en i flagrancia del procesado)": NORMACRISTINAMORALESQUICENOy ANDREA ! CAROLINA.CAÑÓNS4NCHEZ(psicólogas que entrevistaron al menor .de edad)" y WILLIAMALEXANDERWALTEROSQUIROGA(médico que practicó el examensexolóqlcoal niño el díade los hechos)": asícomo la entrevista1
recepcionadaaMA4RICIOALBERTONOVOAROJASe incorporadacomoprueba .de referencia a través del funcionario del C.T.I. GIOVANNYALBERTORIVERA PORTELA30,en ratón a la muerte del testigo directo; valorados conjuntamente y concordados con los varios indicios (de presencia y oportunidad), constituyen prueba suficiente para concluir, más allá de duda razonable, que GILDARDO CANTOR TORRES, ejecutó con conocimiento y voluntad losactos sexualessobre el menor E.A.R.R.Por tanto, razón asiste:a los recurrentesen su inconformidad, por lo que, ta sentencia apelada deberá ser revocada, para en su lugar condenar al acusadocomo responsablede dichaconducta punible.
3. En primer término, la tesis del abogadodefensor, relacionadacon la, ' imposibilidaddeacreditar laedaddel menorvíctima, ante la ausenciadel registrocivil de nacimiento(posturaadmitida por el A quaen la sentencia recurrida), no esde recibopor laSala. 2(, Audiencia del 3 de septiembre de 2013, a partir del record. 19.34. 27 Audiencia del 3 de septiembre de 2013. Testimonio de Viviana Riveros a partir del record. 33.50 y testimonio de José Alexander Amaya a partir del record. 43.57.
2X Audiencia del 3 de septiembre de 2013. Testimonio de Norma Morales a partir del record. 52.14 y testimonio de Andrea Carolina Cañón a partir del record. 01.15.15.
2') Audiencia del 30 de septiembre de 2013. Record. 49.23 ;¡, Audiencia del 30 de septiembre de 2013. Record. 11.51 8Resulta cierto e inc ntrastable que la edad del infante fue acreditada por la fiscalía a través del informe pericial forense GNPPT-DSMT-089-2013 del 17 de junio d1201331 incorporado al juicio con la perito ANDREA CAROLINACAÑÓNYe~reconocimiento médic~legal realizado por el galeno WILLIAMALEXANDER'WALTEROSQUIROGAel 2 de febrero de 201332; documentosque cdnfirman queel menor E.A.R.R.,víctima de laagresiónI sexual, contaba con 9 años de edad para la época de los hechos;I •I probanzas,a las q~e es viable acudir en virtud al principio de libertad probatoria consagrtdo en el artículo 373 ibídem, de conformidad con el cual los hechos o ~ircunstancias de interés para la correcta solución del ! caso pueden probarse por cualquiera de las pruebas previstas en la ! Sentencia 2a Instancia Rad. 50001 60 00 5582013 00124 01
Delito: Actos sexuales abusivos con menor de 14 años
Acusado: Gildardo Cantor Torres , Decisión. Revoca codificación ínstrumental, o a través de cualquier otro medio de carácter' t técnico o científico que no viole los derechos humanos.I , Por manera que, I~edad de la víctima no está tarifada probatoriamente
para exigir que solopueda acreditarse con el registro civil de nacimiento. "-La regla de mejor evidencia aludida por el A quo,no viene al caso, pues esta opera cuando se exhiben documentos, en cuyo caso deben presentarse los originales. En este asunto la acreditación de la edad de la víctima no ocurre porvía documental sino pericial y testimonialmente.
4. Ahora bien, la valoración probatoria realizada por el A-Quo, que lo llevó a reconocer el "in dubio pro reo", desatiende lo dispuesto en el artículo 380 del C. de P. Pi, que exige al juzgador una valoración conjunta de las pruebas, sin perjuicio de que cada prueba, (para este caso la testimonial del menor víctima) se'aprecie con base en los parámetros establecidos en elartículo 404 ídem, obviamente bajo el éscrutinio de las reglas de la sana crítica (reqlas de la experiencia" de la "ciencia" de la "lógica"), para ,1 Folio 102 y ss cuaderno juzgado . .,2 Folio 139 cuaderno juzgado. 9lo cualresultande t ascendenciasuma,lasinferenciasindiciarias.Parael caso, resulta oport no recordar algunos aspectospuntuales relativos al "in dubio pro reo". I Sentencia z-.Instancia Rad. 50001 60 00 558 2013 00124 01
Delito: Actos sexuales abusivos con menor de 14 años
Acusado: Gildardo Cantor Torres
Decisión. Revoca
Al igual que el "cdnocimiento para condenar", el "in dubio pro reo" I también requiere de un radodnio que fundamente la duda, porque esta, paraquetenga lafuerzadeenervarlatesisfácticade laacusación(cuando I I estaseapoyaen m,dios depruebaincorporadosaldiligenciamiento),tiene queserrazonada.Nopuedesercualquierduda,sinolaquesurgeluegode¡ una apreciación racional de las pruebas, lo cual implica una valoraciónIindividualy conjunta de la pruebadirectae indirecta,ponderadabajoslas .reglasde la sana crítica. En efecto, puede ocurrir que el examen arrojeI varias hipótesis que expliquen los hechos y la responsabilidad del _enjuiciado,o que, examinadala pruebaindirecta,los hechosprobadosno permitan construir una cadenaindiciariasólidade responsabilidad,por la existencia de contra indicios (hechos que explican o fundan hipótesis\ diferentesa la responsabilidad).Enestoscasosdebe reconocersela duda y absolverse,pero esta, para que sea fundada debe estar precedidadel mismoraciocinioexigidopara laaproximación"razonable"a laverdad. Sobreeste principio la CorteSupremade Justiciase ha pronunciadode la siguientemanera: . "C-.) Esqueelaxiomadeindubioproreo,comoconcrecióndelagarantíade presunciónde inocencia,setraduceen unestadiocognoscitivoen el que en
laaprehensióndelarealidadobjetivaconcurrencircunstanciasqueafirmany a lavez nieganlaexistenciadelobjeto de conocimientode que setrate. En esamedida,en lossupuestosdedudaseplanteaunarelaciónprobatoriade contradiccionesen laqueconcurrenpruebasafavoryen contra, decargoy descargo, de afirmaciones y negaciones, las cuales como fenómenos proyectansusefectosde incertidumbrerespectode algunao algunasde las categoríasjurídico-sustancialesdiscutidasdentrodel procesopenal. De ahí que en orden a la consolidaciónde éste instituto y su correlativa aplicación,lalaborfundamentalnoestádadanipuedequedarsesimplemente 10en identificarlas rcunstanciasde perplejidád,sinoque, por el contrario, se debeprocederadscernirhaciadóndeseinclinalabalanzadeexclusiones,es decir, se deberá formular la pregunta y resolverla determinando si los contenidosprobaorios de cargotienen la capacidadde excluir de manera total o parcial a I s descargoso a la inversa,puesel grado de certeza no puedeser abstra o sino referidoa un objeto determinado,esto es, que el juicio probatorioi prescindiblementedebefundamentarseen losmediosde pruebadinamizad sen lacorrespondienteactividadprocesal. EsteprocedimientP,impone,entonces,laelaboracióndeunjuicio probatorio, que de suyo, cqnlleva un raciocinio, una conclusión, que en el campo
valorativovienealsignifi7arlaconvi~ciónquesetenga sobrelaexisten~i~de un hecho o su ~egacion, con el ítem de que en punto de la actividad probatoriaproce~l, su apreciación no puede partir de hipótesis, sino de hechos pro ados, los que contradictoriamentevalorados, permitan'o quetodos losme iosobtenidosparasudemostraciónconduzcana unasola verdad, o que, P9rel contrario, su conjunto hagaque, de la mismaforma, con base en la ,ógica, la cienciay la experienciacomún, unos de ellos sucumbanfrentelalobjeto pordemostrar,o quequedandolosdosextremos en igual grado ~e credibilidad, imposibiliten llegar a la certeza sobre la existencia de u~ determinada conducta, de un hecho o de un preciso fenómeno,pudiendo,entonces,llegarseaunodelosdosextremosviables,o lacertezao ladu~adesuinexistencia.! Sentencia 2a Instancia Rad. 50001 6000 5582013 00124 01
Delito: Actos sexuales abusivos con menor de 14 años
Acusado: Gildardo Cantor Torres Decisión. Revoca (000)Lo anterior oblíqa a reiterar el criterio pacíficode lajurisprudencia de acuerdo con el cual ante falta de certeza probatoria en el momento de proferir.sentenda, ha de acudirse al amparo del apotegma in dubio pro reo, expresamente consagradoen el vigente ordenamiento procesalpenal
ensuartículo 7°¡(Ley 600de 2000), paraprevenir el inaceptableriesgode condenara un inocente, extremo de la disyuntiva falladora másgrave que el de absolver a,un eventual responsable,pues, la justicia es humana y, por lo mismo, falible; de ahíqueel acto soberanoy trascendente de emitir sentencia de condena ha de estar anclado firmemente en prueba de irrefutable solidez: cuando ello no ocurre, se impone en nombre de esa mismajusticia, decisiónabsoíutoría."> Parala Sala, un examen probatorio integral de las pruebas que obran en el diligenciamiento, no permite razonablemente deducir la duda, para con base en ella absolver al procesado. Laescasao ninguna credibilidad que el Juez otorga al testimonio de la testigo presendalde los hechos y a los relatos realizados por el menor víctírna ante las diferentes autoridades, proviene de aspectos insubstanciales que no tienen la virtualidad de generar la duda para dar aplicación al in dubio pro reo. Es natural, que en el dicho de una misma persona haya contradicciones, pero estas, para "Corte Suprema de Justicia, Sentencia 26909 de junio 24 de 2009. MoPoJulio Enrique Socha Salamanca 11I ' que soporten la d da-tienen que ser trascendentes frente al aspecto medular que abordala declaración,emeste caso, lo relacionadocon.los I .tocamientoslibidiritsoS. En.este sentido, la ~orte Supremade Justiciaha señalado:
Ii Sentencia 2"- Instancia Rad. 50001 60 00 558201300124 01
Delito: Actos sexuales abusivos con menor de 14 años
Acusado: Gildardo Cantor Torres
Decisión Revoca ! "Así mismo, se limpone guardar extremo cuidado en relación con las variaciones -qu~ no siempre contr~diccionesdel rel~to., en or~en a reconstruir con I~ mayor fidelidad posible los supuestos fácticos ventilados en la actuación. i I En realidad, de! manera constante la jurisprudencia de la Corte ha coincidido en afirmar que las simples contradicciones o divergencias en las versiones vertidas por determinado testigo no son suficientes para restarles todo mérito, pues el sentenciador goza de la facultad de determinar, contorme a los parámetros de la sana crítica, cuál es verosímil, en parte o en to~0"34. Loprecedenteindiepqueel reconocimientodelIn DubioProReopor parte delAqua, razonablementenoera posible,mercedaque comoen seguidaI seenseñalaspruebastienen lacontundenciasuficienteparacondenar.i
5. Durante el desarrollo de la audienciapública la señora NUBlAPRIETO
CALLE(testigo presencialdel acto sexualatribuido al acusado), narró en detalle lo siguiente: "Preguntado~. ¿Bueno, entonces cuéntenos que fue lo que usted vio? Contestó ... mí mamá tenía un negocio ahí en todo el centro, entonces yo estaba en la casa y mi mamá en el negocio, entonces mi esposo me .
dijo camine y vamos donde .su mamá, nos montamos en la moto y nos vinimos y nos paramos en el andén de la calle, entonces yo estaba de espalda, mi esposo estaba de frente, entonces ... mi esposo me dijo mire, ese señor le está tocando la cola al niño, entonces inmediatamente yo voltee a mirar yo le dije équé>,mentiroso; entonces dijo que siii. Entonces dijo vámonos, entonces yo le dije no, yo no me voy, yo quiero mirar si es verdad, entonces ... yo me quedé ahí, como había un palito entonces yo me corrí un poquito y yo lo vi, y es cierto, es verdad yo lo vi."36 (...)" ,¡ Corte Suprema de Justicia" 30 de mayo de 2018, radicado 48265. l' Pregunta formulada por la fiscalía. >r, Audiencia del 3 de septiembre de 2013. Record. 20.52 12'lpreguntado3 . ¿DoñaNubia,recuerdaquemáspasódespuésde esa escena?Conte tó. Pueselseñorledioalniño.paracomprarunchorizo yelniñosefue comprarunchorizohaciaelladodeladiscoteca,elniño volvióy éllem tíalamanoacáporía.colaalniñoy yolovi.".38 Sentencia 2a. Instancia Rad. 50001 600055820130012401
Delito: Actos sexuales abusivos con menor de 14 años
Acusado: Gildardo Cantor Torres Decisión. Revoca Constata la Sala ue la deponente no dudó en afirmar que observó
directamente la m nipulación libidinosaa la que fue expuesta el menor de edad, por parte del acusadoen una de suspartes íntimas (la cola), y si bien, le asiste Irazón al defensor, al señalar que cuando rindió I entrevista39 la test~goafirmó que el procesado se/encontraba con tres personasmás, aspecto al que no hizo referencia al momento de rendiri . su declaración eni juicio, ésta circunstancia por sí sola no tiene la virtualidad suñcíente para desacreditar su declaración, pues, en las dos I oportunidades que rindió su relato dio cuenta en lo trascendental delI! acontecimiento de¡contenidosexualimputado a CANTOR TORRES. Asílascosas,paraIlaSalala narraciónde latestigo seajusta a la realidad de lo acontecido, en la medida que fue clara, coherente y espontánea, descartándosepor:completo que el sucesoal que hizoalusión hayasido fruto desu mera inventiva, puesnoconocíaal procesado,ni seevidencia interésalguno en áfectaríocon una declaraciónmentirosa. Siguiendoconel análisisprobatorio, setiene quealjuicio oral compareció el funcionario del C.T.!. GIOVANNYALBERTORIVERAPORTELA40,mediante el cualseintrodujo, cornopruebade referencia, laentrevista rendidaen su momento por MAURICIo.ALBERTONOVOAROJAS41,quien presencióel hecho lesivopero no pudo compareceraljuicio porquefalleció el 27 dejulio de
,7 Pregunta de la fiscalía . .'X ídem. Record. 22.57 ,') Entrevista recepcionada el 2 de febrero de 2013. visible a folios 97 y ss cuaderno del juzgado. 4() Audiencia del 30 de septiembre de 2013. Record. 11.51 11 Entrevista recepcionada por el investigador Giovanny Alberto Rivera Portela, el 2 de febrero de 2013. Folio 123 y ss. I
13201342. En la escrita del citado ciudadano, sobre el conocimiento que irectamente obtuvo de los hechos, refirió:
Sentencia 2"- Instancia Rad 50001600055820130012401
Delito: Actos sexuales abusivos con menor de 14 años
. Acusado: Gildardo Cantor Torres