🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VVC SP - 500016000563 2008 80041 01-(13-06-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016000563 2008 80041 01-(13-06-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

, TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA PENAL Magis~ado ponente: JOEL DARío TREJOS LONDOÑO Radicación: 50001-60-00-563-2008-80041-01

Procedencia: Juzgado 7 Penal Municipal VIcio

Delito: Estafaagravada Procesado: Leidy Ramírez Cocinero y otro Asunto a decidir: Apelación sentencia condenatoria

Aprobado: Acta N°O081Fecha:". L j J;i 2019

Lectura: I 3 JUN2UJ! 1 - ASUNTO A DECIDIR Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa, contra la sentencia fechada el 05 de abril de 2016, por medio de la cual el Juzgado Séptimo Penal Municipal de Villavicencio, condenó a LEIDY VIVIANA RAMíREZ COCINERO y JOHN JAIRO L1ZARRALDE L1ZARRALDE, como responsables del delito estafa agravada. 2 - HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES 2.1El 10 de julio de 20131, ante el Juzgado Primero Pena!

Municipal de Villavicencio, la Fiscal 08 Local imputó a LEIDY VIVIANA RAMíREZ COCINERO y JOHN JAIRO L1ZARRALDE LlZARRALDE, la coautoría del delito de estafa agravada consagrado en los artículos 246 y 247 numeral 1 del C.P., cargo que los citados no aceptaron. 1 Folio 19 C1· Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Confirma

Delito: Estafa agravada Radicación: 50001-60-00-563-2008-80041-01 2.2Los hechos conforme al escrito de acusaciónque presentó el 03 de octubre de 2013 la Fiscal 08 Local, se sintetizan en que según denuncia presentada por Sandra Milena Navas Martínez el 22 de febrero de 2008,. LEIDY VIVIANA RAMíREZ COCINERO la invitó a afiliarse a un proyecto de viviendas de interés social de la Alcaldía de Villavicencio, para lo cual debía abrir una cuenta con 250.000 pesos en Cootradepmeta, como en efecto lo hizo en el año 2007 a nombre de RAMíREZ COCINERO, pues como la denunciante tenía un lote no podía hacer la documentación a su nombre y que la casa se la entregarían en año y medio. La quejosa señaló que desde ese momento LEIDY VIVIANA le empezó a pedir dinero de forma continua, hasta entregarle la suma de 15.000.000 de pesos a ella y su esposo JHON JAIRO, quienes nunca le mostraron papeles de la casa, ni le devolvieron plata, la cual en ocasiones tuvo que pedir prestada. 2.3El 10 de febrero de 20143, la Fiscal 08 Local formuló ante la Juez Séptimo Penal Municipal de Villavicencio, acusación en contra de LEIDY VIVIANA RAMíREZ COCINERO y JOHN JAIRO LlZARRALDE LlZARRALDE, como coautores del delito que se

atribuyó en la imputación. 2.4El 22 de julio de 20144 se llevó a cabo la audiencia preparatoria, en la cual la Fiscalía y defensa solicitaron pruebas para practicar en la audiencia de juicio oral. 2.5En sesiones del 30 de octubre y 10 de diciembre de 2015 se realizó el juicio oral, en el cual se introdujeron las estipulaciones prooatorías" e igualmente se practicaron los testimonios de cargo de 2 Folio 24 C1 3 Folio 33 C1 4 Folio 63 C1 5 Record 02:38 sesión del 30 de octubre de 2015 Se acordaron como estipulaciones probatorias las siguientes: i) la plena identidad de los acusados, ii) carencia de antecedentes, y iii) el arraigo. 2Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Confirma Delito: , Estafa agravada Radicación: 50001-60-00-563-2008-80041-01 Osear Gómez t.ópez" (cuñado y jefe de la denunciante), Gloria Stella Ramos Espitia7 (vecina de la denunciante), Sandra Maritza Murcia Ortlz" (vecina de la denunciante), Sandra Milena Nava Martínez?(denunciante), y de Mayerli Moreno Estrada'? (vecina de la denunciante); y los de descargo de los acusados LEIDY VIVIANA RAMíREZ COCINER011 y JOHN JAIRO L1ZARRALDE L1ZARRALDE12,quienes renunciaron a su derecho a guardar silencio.

2.6Eljuicio finalizó con el anuncio del sentido de fallo condenatorio en contra LEIDY VIVIANA RAMíREZ COCINERO y JOHN JAIRO L1ZARRALDEL1ZARRALDEY el 05 de abril de 2016 se efectuó la lectura de la sentencia", en la cual se expresó que aprovechando la amistad generada en la vecindad que los acusados tenían con la denunciante Sandra Milena Nava Martínez, quien se encontraba necesitada de una vivienda, le hicieron creer que obtendría una a través de un proyecto de vivienda de interés social de la Alcaldía de Villavicencio, por lo que la citada comenzó a entregarles dinero hasta una totalidad de 15.100.000 de pesos. Añadió que de las entregas de dinero a los acusados, dieron cuenta en el juicio Sandra Maritza Murcia, Mayerly,Moreno, Gloria Stella Ramos Espitia y Osear Gómez López, todos vecinos de la denunciantes y quienes indicaron no solo que la misma trabajaba en una papelería en. el barrio Maracas de esta ciudad, sino que al indagarle a Sandra Milena Nava Martínez de las razones por las cuales daba esa plata, está les indicó que RAMíREZ COCINERO y LlZARRALDE L1ZARRALDE le estaban ayudando a tramitar un subsidio de vivienda de interesessocial con la alcaldía. 6 Hecord 02:10 registro 2 sesión del 30 de octubre de 2015. 7 Hecord 30:16 ibídem.

8 Record 43:00 ibídem. 9 Record 03:47 registro 1 sesión del 10 de diciembre de 2015. 10 Record 39:30 ibídem. 11 Record 55:58 ibídem. 12 Record 01:02:45 ibídem. 13 Folios 95 a 115 C1Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Confirma

Delito: Estafa agravada Radicación: 50001-60-00-563-2008-80041-01

Restó credibilidad a los testimonios de los acusados, quienes señalaron que la entrega de dineros por parte de la denunciante, era por cuanto la misma y LEIDY VIVIANA RAMíREZ COCINERO habían adquirido un crédito en "créditos Mariana" por valor de 2.000.000 de pesos. y aunque LlZARRALDE LlZARRALDE adujo no haber entablado nunca conversación con la querellante, el a qua señaló que tampoco era creíble, pues él mismo acusado expuso los pormenores de la relación de su esposa y Sandra Milena Nava Martínez, además que los testigos de cargo fueron coherentes en indicar que esta última si le había entregado dineros a los esposos acusados. Por tanto, impuso a los sentenciados las penas de 64·meses de prisión y multa de 66.66 S.M.L.M.V., corno coautores del delito de estafa agravada. Negó,la suspensión condicional de la ejecución de la pena, pero concedió la prisión domiciliaria, para lo cual dispuso librar orden de captura unavez ejecutoriada lasentencia.

2.7Contra esa decisión, la defensora de los procesados interpuso recurso de apelación, el cual luego de sustentado por escrito fue concedido por el a qua én el efecto suspensivo. 3APELACiÓN 3.1Manifestó la recurrente14 que la juez al momento de emitir el sentido de fallo el 10 de diciembre de 2015 actuó de forma parcial, por cuanto motivó su decisión en aspectos personales, al aducir que algunos familiares también habían sido víctimas de esa modalidad de estafa. 14 Folios 117 a 119 ibfdem. 4Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Confirma

Delito: Estafa agravada Radicación: 50001-60-00-563-2008-80041-01

Añadió que la juez dio mayor valor al testimonio de la denunciante Sandra Milena Nava Martínez bajo el argumento de que era campesina, además que por el mismo motivo la hacía vulnerable a esa clase de ilicitudes. Agregó que no hubo debida valoración de las pruebas, ya que ninguno de los testigos indicó que estuvieron presentes cuando se hizo el supuesto ofrecimiento de la vivienda de interés social y por tanto no había certeza de los motivos por los cuales RAMíREZ COCINERO recibía los dineros de la denunciante. Señaló también que la juez invirtió la carga de la prueba al aducir que la defensa no había presentado testimonios para demostrar los hechos, cuando esa labor era de la Fiscalía General de la Nación, aunado a que de los testimonios de los acusados se dijo que solo

pretendían exonerase de su responsabilidad. Por tanto, deprecó que se revocara la sentencia condenatoria, para en su lugar, absolver a sus representados. 3.2Los sujetos procesales norecurrentes guardaron silencio. 4 - CONSIDERACIONES 4.1De conformidad con el numeral 10 del artículo 34 del Código de ProcedimientoPenal,es competenteesta Corporaciónparadesatarel recursode apelacióninterpuesto. 4.2-Acorde con lasustentación del recursode apelación,laSaladebe determinar ¿si con las pruebas traídas al juicio, se obtuvo el conocimientomás alláde todaduda razonablesobre laocurrenciadel delito y responsabilidad penal de los acusados LEIDY VIVIANA RAMíREZ COCINERO y JOHN JAIRO LlZARRALDE LlZARRALDE enel delitode estafaagravada? 5Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Confirma Delito: Estafa agravada Radicación: 50001-60-00-563-2008-80041-01 4.3Previo a dar respuesta al anterior planteamiento, debe indicarse que no es objeto de debate que durante el año 2007, la denunciante Sandra Milena Nava Martínez le entregó diversas sumas de dinero a la acusada LEIDY VIVIANA RAMíREZ COCINERO, suceso que aparte de estar ampliamente probado con los testimonios traídos al juicio, como se reseñó y valoró por el A qua, la defensa lo acepta en el recuso. La apelante cimienta su petición absolutoria, en que el juez de primer

grado valoró erradamente las pruebas para concluir con la condena, pues ninguno de los testigos estuvo presente cuando según la denunciante, los acusados le hicieron el ofrecimiento de ayudarle. a conseguir la vivienda de interés social, por lo que no había certeza de! motivos para la entrega de esos dineros. Al respecto, debe destacar la Corporación, que la defensa no desdice la credibilidad de los testimonios de cargo de Osear Gómez López, Gloria Stella Ramos Espitia, Sandra Maritza Murcia Ortíz y Mayerli Moreno Estrada, sino que su inconformiso recae es en con el valor probatorio dado por eljuez a los mismos. Para esta Corporación, como lo fue para la primera instancia, la valoración en conjunto de esos testimonios, con el de la denunciante Sandra Milena Nava Martínez, permiten el conocimiento más allá de toda dudas sobre la materialidad de la estafa y la responsabilidad de

los acusados LEIDY VIVIANA RAMíREZ COCINERO YJOHN JAIRO

LIZARRALDE LlZARRALDE.

En efecto, son congruentes las declaraciones de Osear Gómez López" (cuñado y jefe de la denunciante), Gloria Stella Ramos Espitia" (vecina de la denunciante), Sandra Maritza Murcia Ortiz!? 15 Record 02:10 registro 2 sesión del 30 de octubre de 2015. 16 Record 30:16 ibídem. 6Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Confirma

Delito: Estafa agravada Radicación: 50001-60-00-563-2008-80041-01

(vecina de la denunciante) y Mayerli Moreno Estrada18 (vecina de la denunciante), en cuanto a que observaron como la denunciante Sandra Milena Nava Martínez, quien trabajaba en una papelería en el barrio Maracas de esta ciudad, sector del cual todos eran vecinos, le entregaba dinero en ese lugar y de forma continua a LEIDY VIVIANA RAMíREZ COCINERO, quien a veces iba acompañada de JOHN JAIRO LlZARRALDE LlZARRALDE, los cuales era vecinos del barrio. Del mismo modo, esos testigos convergen en-señalar que al advertir de esa entrega de dinero, indagaron a la denunciante sobre cuál era el motivo para ello, quien indicó que LEIDY VIVIANA RAMíREZ COCINERO y JOHN JAIRO LlZARRALDE LlZARRALDE estaban ayudando a que le dieran un subsidio de vivienda de interés social de la Alcaldía de Villavicencio. Ciertamente ninguno los testigos afirmó haber escuchado que los acusados hicieran el ofrecimiento del mencionado subsistido a Sandra Milena Nava Martínez, sino que fueron claros en indicar que esa circunstancia fue la que les indicó la citada denunciante, como motivo de la entrega de dineros a los procesados que los testigos presenciaban. En efecto, la perjudicada Sandra Milena Nava Martlnez'" reconoció en el juicio oral, que tenía una amistad con LEIDY VIVIANA RAMíREZ COCINERO y que le hizo entrega de dinero, de los cuales no tenía

soporte de recibido, pero que fue hasta una total de 15.100.000 de pesos, por cuanto la citada acusada le manifestó que en compañía de su esposo JOHN JAIRO LlZARRALDE LlZARRALDE, le ayudarían a tramitar un subsidio de vivienda de interés social y le aseguró que un tío del mencionado ya había sido favorecido. 17 Record 43:00 ibídem. 18 Record 39:30 ibídem. 19 Record 03:47 registro 1 sesión del 10 de diciembre de 2015. 7Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Confirma

Delito: Estafa agravada Radicación: 50001-60-00-563-2008-80041-01

Para la Sala la declaración de la denunciante Sandra Milena Nava Martínez, merece toda credibilidad, ya que se advierte seguro, serio, bien circunstanciado en cuanto a las razones de entrega de dinero a su amiga LEIDY VIVIANA RAMíREZ COCINERO Ysu esposo JOHN JAIRO LlZARRALDE LlZARRALDE, en razón a que estos le ayudarían a conseguir el subsidio de vivienda de interés social. Dada esa condición de amistad, que de hecho los mismos acusados admitieron en el juicio como a continuación se verá, Sandra Milena Nava Martínez no tenía motivo malsano para lanzar esas aseveraciones en contra de LEIDY VIVIANA, sino que por el contrario, se advierte que las mismas se hicieron porque corresponde a la realidad, misma que I~ afectada comunicó a sus vecinos Osear

-Gómez López, Gloria Stella Ramos Espitia, Sandra Maritza Murcia Ortíz y Mayerli Moreno Estrada, cuando estos observaron que ella le entregaba dineros a los aquí acusados y le indagaron sobre la razón para tal proceder. Adicionalmente, se tiene que la testigo Gloria Stella Ramos Espitia20, señaló que LEIDY VIVIANA RAMíREZ COCINERO también le ofreció el subsidio de vivienda, pero que solo su "comadre" Sandra Milena Nava Martínez (denunciante) fue quien accedió a ese ofrecimiento, manifestación que redunda en la credibilidad del testimonio de RAMíREZ COCINERO, la cual acertadamente dedujo el fallador de primer grado. Ahora bien, con los testimonios de los acusados LEIDY VIVIANA RAMíREZ COCINER021 Y JOHN JAIRO LlZARRALDE LlZARRf\LDE22, la defensa pretendió demostrar que la entrega de dineros de parte de la denunciante a los citados, no fue para tramitarle un subsidio de vivienda, sino en razón de un crédito que esta junto 20 ReCQrd 30:16 ibídem. 21 Record 55:58 ibldern. 22 Record 01:02:45 ibídem. 8·Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Confirma Delito: Estafa agravada Radicación: 50001-60-00-563-2008-80041-01 con LEIDY VIVIÁNA, quienes eran amigas, tomaron por un monto de 2.000.000 de pesos en la entidad "Créditos Mariana", sin embargo, tal

suceso es una mera afirmación de parte, que no fue soportado, y debió demostrarlo la acusada. En efecto, acorde con el principio de la carga dinámica de la prueba, le es exigible a la parte que posee la prueba, que la presente y pueda así cubrir los efectos que busca", en este caso, le correspondía demostrar a la defensa la existencia de ese crédito, o de su pago total o parcial, lo cual se itera, no sucedió en este caso. Siendo así, la coartada de la defensa carece de fuerza suasoria y no logra desvirtuar los serios y contundentes testimonios de la cargo antes referidos, que en conjunto, permiten afirmar, más allá de toda duda, que LEIDY VIVIANA RAMíREZ COCINERO y JOHN JAIRO LlZARRALDE LlZARRALDE. obtuvieron un provecho ilícito de 15.100.000 de pesos, a partir del error en que mantuvieron a la denunciante Sandra Milena Nava Martín a quien con engaños le hicieron creer que obtendría un subsidio de vivienda de interés social, todo lo cual es demostrativo de un ardid de los esposos incriminados para obtener provecho económico a costa del engaño en que cayó la víctima, por lo cual fue acertada la condena emitida por el fallador de primera instancia. Finalmente, en cuanto al escueto argumento de la defensa respecto en relación con la imparcialidad de la juez, quien según se alega, al momento de dar el sentido de fallo adujo que familiares de ella (de la

juez) habían sido víctimas de estafa similar por otras personas, debe decir la Sala que aunque fue indebido que la falladora de primera instancia esa clase de argumentación fundada en conocimientos particulares y ajenos al proceso, se advierte que la misma no 23 Casación 23754 del 9 de abril de 2008. criterio reiterado en la casación 31147 del 13 de mayo de 2009 y en la Casación 33660 del 25 de mayo de 2011. 9-_ Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Confirma Delito: Estafa agravada Radicación: 50001-60-00-563-2008-80041-01 aparecen en la $entenciay que esta última se fundó en las pruebas testimoniales practicadas, por lo que tal suceso procesal no tiene la entidad para desmeritar el análisis probatorio realizado, como tampocode afectarel proceso. 4.4Así las cosas, la decisión apelada será confirmada, luego de advertir acertada la imposición de la pena, la negación de la suspensión condicional de la ejecución de la pena por el no cumplimiento del requisito objetivo, así como la concesión de la prisión domiciliaria, para la cual se ordenó librar la respectiva orden de captura en contra de los sentenciados, una vez causara ejecutoria del fallo. Aunque, por haberse descartado objetivamente la improcedencia de la suspensión condicional, el A quo debió ordenar de forma inmediata la captura para hacer efectiva la medida, en atención de! desarrollo de la jurisprudencia al respecto": no obstante en respeto

del principio de la prohibición de la reforma en peor (Artículo 20 inciso 2 del CPP), no se dispondrá tal orden hasta tanto quede en firme la decisión como lo dispuso el fallo de primer grado, pues talmedida, aunque es de carácter procesal, tiene efectos sustanciales, nada menos que lo atinente a la libertad de la personas. Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de! DistritoJudicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Confirmar la sentencia apelada, de fecha y procedencia anotadas. 24 SentenciaC 342 de 2017 y Sentencia Sala CasaciónPenal CSJ, Radicado49734 del 24 dejulio de 2017 10Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Confirma

Delito: Estafa agravada Radicación: 50001-60-00-563-2008-80041-01

SEGUNDO: Contra la presente providencia solo procede el recurso de Casación, conforme a las normas que lo regulan.,

CÓPIESE, NOTIFíaUESE y DEVUÉLVASE

~\:>.-;../~ A~OEL DARío TREJqg LONDOÑO

Ma[[)\

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

PATRICIA RODRíGUEZ TORRES

Magistrada 11

Consultar sobre este documento ...