🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VVC SP - 500016000563 2009 01751 01-(15-01-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016000563 2009 01751 01-(15-01-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2009

Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Villavicencio Sala Penal - 4

M.P. Alcibíades Vargas Bautista

Sentencia: 2ª. Instancia Radicado: 50001 60 00 563 2009 01751 01

Procedencia: Juzgado Quinto Penal Municipal de Villavicencio

Delito: Inasistencia Alimentaria

Acusado: Charles Jeffredy Diaz Ducuara

Aprobado: Acta Nº 001

Fecha: 15 de enero de 2021

ASUNTO

Se examina la prescripción de la acción penal en el asunto de la referencia, cuyo conocimiento avocó esta Sala con motivo de la apelación interpuesta por la defensa, contra la sentencia de noviembre 24 de 2016 mediante la cual el Juzgado Quinto Penal Municipal de Villavicencio condenó a CHARLES JEFFREDY DIAZ DUCUARA por el delito de “inasistencia alimentaria”.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

1. Conforme al escrito de acusación1 los hechos ocurren en el municipio de Villavicencio entre el 25 de junio de 20082 y el 24 de junio de 20143 cuando el señor CHARLES JEFFREDY DIAZ DUCUARA se sustrajo sin justa causa al deber de prestar alimentos a su hijo C.A.D.R. 4, fijados en $80.000 pesos mensuales en acuerdo conciliatorio suscrito el 25 de junio de 2008 ,

1 Visible a folios 17 y ss cuaderno principal del juzgado. 2 Fecha en la que se suscribió el acuerdo conciliatorio ante el Centro Zonal 2 del ICBF

pesos mensuales en acuerdo conciliatorio suscrito el 25 de junio de 2008 ,

1 Visible a folios 17 y ss cuaderno principal del juzgado. 2 Fecha en la que se suscribió el acuerdo conciliatorio ante el Centro Zonal 2 del ICBF 3 Fecha en la que se le formuló imputación de cargos. Acta visible a folio 12 del cuaderno principal. 4 Se omite el nombre de la menor, de conformidad con lo normado en el numeral 8º del artículo 47 de la Ley 1098 de 2006.Radicado: 50001 60 00 563 2009 01751 01

PROCESADO. CHARLES JEFFREY DIAZ DUCUARA

Inasistencia Alimentaria 2 ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Regional Meta, Centr o Zonal 2.5

2. En audiencia celebrada el 24 de junio de 2014 ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Villavicencio6, la Fiscalía imputó a l procesado el delito de inasistencia alimentaria consagrado en el 233 del Código Penal. El procesado no aceptó los cargos y no se le impuso medida de aseguramiento.

3. El 10 de marzo de 2015 7 la Fiscalía presentó escrito de acusación, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Quinto Penal del Municipal de esta cuidad8, en donde se adelantaron las audiencias de formulación de acusación9, preparatoria10 y de juicio oral en sesiones de l 12 de mayo de 201411, 1712 y 2413 de noviembre de 2016.

4. En sentencia del 24 de noviembre de 201614, el A quo emitió sentencia

acusación9, preparatoria10 y de juicio oral en sesiones de l 12 de mayo de 201411, 1712 y 2413 de noviembre de 2016.

4. En sentencia del 24 de noviembre de 201614, el A quo emitió sentencia en la que condenó al procesado por el delito atribuido a las penas principales de 32 meses de prisión y multa de 2 SMLMV y la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad. Igualmente, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena , y le otorgó la prisión domiciliaria por lo que dispuso librar orden de captura contra el procesado una vez cobrara ejecutoria el fallo condenatorio15.

5 Acta de conciliación No. 196 visible a folio 2 cuaderno de pruebas de la Fiscalía 6 Acta visible a folio 12 y 13 del cuaderno principal. 7 Visible a folios 17 y ss del cuaderno principal. 8 Acta de reparto No. 4186 del 13 de marzo de 2015 visible a folio 23 del cuaderno principal. . 9 El 3 de septiembre de 2015, acta visible a folio 35 del cuaderno principal. 10 El 12 de julio de 2016, acta visible a folio 51 ibidem. 11 Acta visible a folio 58 del cuaderno principal 12 Acta visible a folio 66 ibidem. 13 Acta visible a folio 69 ibidem. 14 Ver sentencia a folios 70 y ss. ibidem. 15 Folio 70 y ss cuaderno originalRadicado: 50001 60 00 563 2009 01751 01

13 Acta visible a folio 69 ibidem. 14 Ver sentencia a folios 70 y ss. ibidem. 15 Folio 70 y ss cuaderno originalRadicado: 50001 60 00 563 2009 01751 01

PROCESADO. CHARLES JEFFREY DIAZ DUCUARA

Inasistencia Alimentaria 3

5. La sentencia fue apelada por la defensa16 y actualmente el asunto se encuentra en esta Corporación pendiente de desatar el recurso de alzada17. No obstante, evidenciada la posible configuración de la prescripción de la acción penal, se procede a examinar dicho fenómeno jurídico.

CONSIDERACIONES

1. El artículo 83 del Código Penal , establece que la acción penal prescribirá en un término igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte (20) añ os. Asimismo, el artículo 86 ibídem, señala que la prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de imputación. Producida la interrupción del término prescriptivo, este comenzará a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del señalado en el referido artículo 83, evento en el cual , no podrá ser inferior a 5 años, ni superior a 10.

Por su parte la Ley 9 06 de 2004, en su artículo 292 establece que “producida la interrupción del terminito prescriptivo, éste comenzara a correr de nuevo por un término igual a la mitad del señalado en el artículo 83 del Código Penal. En este evento no podrá ser inferior a

“producida la interrupción del terminito prescriptivo, éste comenzara a correr de nuevo por un término igual a la mitad del señalado en el artículo 83 del Código Penal. En este evento no podrá ser inferior a tres (3) años”. (Negrillas y subrayado fuera del texto original).

Como los hechos ocurren entre los meses de junio de 200818 y junio de 201419, esto es, en vigencia de la Ley 906 de 2004 20, el té rmino de prescripción no podrá ser inferior a 3 años.

16 Memorial del recurso visible a folios 79 y ss. ibídem. 17 El proceso fue asignado el 6 de diciembre de 201 6. Acta de reparto N. 2684 visible a folio 1 cuaderno TRIBUNAL y allegado al despacho el 7 de diciembre de 2016 –folio 5 ídem -. 18 Fecha en la que se suscribió el acuerdo conciliatorio ante el Centro Zonal 2 del ICBF 19 Fecha en la que se le formuló imputación de cargos. Acta visible a folio 12 del cuaderno principal. 20 En Villavicencio, la Ley 906 empezó a regir el 1 de enero de 2007.Radicado: 50001 60 00 563 2009 01751 01

PROCESADO. CHARLES JEFFREY DIAZ DUCUARA

Inasistencia Alimentaria 4

2. El delito por el cual fue acusado CHARLES JEFFREY DIAZ DUCUARA , esto es, inasistencia alimentaria, fue adecuado en el artículo 233 inciso 2º del Código Penal, cuya pena máxima es de 72 meses o lo que es lo mismo 6 años de prisión.

De este modo, el término de prescripción para el punible atribuido en

2º del Código Penal, cuya pena máxima es de 72 meses o lo que es lo mismo 6 años de prisión.

De este modo, el término de prescripción para el punible atribuido en este asunto se interrumpió el 24 de junio de 201421, fecha en que se realizó la formulación de imputación contra DIAZ DUCUARA. A partir de ese día empezó a correr un nuevo término equivalente a 36 meses o lo que es lo mismo 3 años22. Así, la nueva fecha de expiración del término de prescripción fue el 24 de junio de 201723.

Los anteriores argumentos , son suficientes para concluir que la acción penal, por el delito investigado se encuentra prescrita y, por consiguiente, debe decretarse la cesación de la acción penal, por corresponder a una de las causales generadoras de esa consecuencia.

En razón y m érito de lo expuesto, el Tribunal Superior, en Sala de Decisión Penal,

RESUELVE:

1. Declarar prescrita la acción penal derivada del delito de inasistencia alimentaria y, en consecuencia, ordenar la extinción de la acción penal seguida contra CHARLES JE FFREY DIAZ DUCUARA , con fundamento en las razones esbozadas en precedencia.

21 Acta de audiencia de imputación de cargos 22 Artículo 292 de la Ley 906 de 2004 23 El tutelar del despacho estuvo ausente desde el 3 de julio de 2017 hasta el 2 de agosto de 2018Radicado: 50001 60 00 563 2009 01751 01

PROCESADO. CHARLES JEFFREY DIAZ DUCUARA

Inasistencia Alimentaria 5

PROCESADO. CHARLES JEFFREY DIAZ DUCUARA

Inasistencia Alimentaria 5

2. Comunicar esta decisión a las autoridades competentes para que se levanten los pendientes y medidas registradas en razón de esta actuación

frente a CHARLES JEFFREY DIAZ DUCUARA.

3. Contra esta decisión procede el recurso ordinario de reposición, conforme lo señala el 189 del C. de P.P.

Cópiese, notifíquese y cúmplase

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

SANDRA LILIANA ARRUBLA GARCÍA

Magistrada

Consultar sobre este documento ...