TSDJ VVC SP - 500016000563 2011 00215 01-(08-05-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016000563 2011 00215 01-(08-05-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrado ponente: JOEL DARío TREJOS LONDOÑO
Radicación: Procedencia:
Delito: Procesado: 50001-60-00-563-2011-00215-01
Juzgado 7 Penal Municipal VIcio Lesiones personales dolosas LEOVIGILDO MORENO GARZÓN Asunto a decidir: APelació~il~ncia condenatoria Acta NoUI 00, ~'l1
Fecha: ...:. L 1,,; 1 ¿¡j ¡JI
OnMAY2019
Aprobado: Lectura: 1 - ASUNTO A DECIDIR Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa, contra la sentencia fechada el 03 de octubre de 2018 por medio de la cual el Juzgado Séptimo Penal Municipal con funciones de Conocimiento de Villavicencio, condenó a LEOVIGILDO MORENO GARZÓN, como responsable de los delitos de lesiones personales dolosas. 2 - HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES 2.1El 05 de marzo de 2014, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de Villavicencio, la Fiscal 17 Local imputó 1 a LEOVIGILDO MORENO GARZÓN, la autoría del delito de lesiones personales dolosas consagrado en los artículos 111 y 113 inciso 3° del C.P., cargo que el citado no aceptó. , Folio 33 C1Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Confirma Delito: Lesiones personales dolosas
Radicación: 50001-60-00-563-2011-00215-01 2.2Los hechos conforme al escrito de acusaciónque presentó el 28 de mayo de 2014 la Fiscal 08 Local, se sintetizan en que el18 de enero de 2011, a eso de las 6:00 PM, Carmen Nubia Rojas Garzón en compañía de su hija "Tatiana" de 15 años de edad, fue a reclamarle a LEOVIGILDO MORENO GARZÓN por haberle cortado los cables de la luz, pero que el citado se alteró, empujó a la adolescente al piso y le pegó a la primera de las citadas con una varilla en el abdomen y en oído, en el cual le cogieron 13 puntos.
Según dictamen de medicina legal, la víctima Carmen Nubia sufrió una incapacidad definitiva de 12 días y secuelas consistentes en deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente. 2.3El 19 de octubre de 20153, la Fiscal 08 Local formuló ante la Juez Séptimo Penal Municipal de Villavicencio; acusación en contra de LEOVIGILDO MORENO GARZÓN, como autor del delito que se atribuyó en la imputación. 2.4El 19 de octubre de 20174 se llevó a cabo la audiencia prepar~toria, en la cual la Fiscalía y defensa solicitaron pruebas para practicar en la audiencia de juicio oral. 2.5En sesiones del 06 de marzo, 18 de julio y 12 de septiembre de
2018, se realizó el juicio oral, en el cual se introdujeron las estipulaciones probatorias" e igualmente se practicaron los testimonios de cargo de Mónica Marcela Buitrago Garcés" (Médico del Instituto Colombiano de Medicinal Legal), Carmen Nubia Rojas Garzón? (víctima), T.F.R.8 (hija de la víctima)", Lorena Ardila'? (vecina de víctima y victimario); y el de descargo del acusado 2 Folio 37 C1 3 Folio 54 C1 4 Folio 98 C1 5 Record 02:54 sesión del 06 de marzo de 2018. Se acordaron como estipulaciones probatorias las siguientes: i) la plena identidad del acusado, ii) carencia de antecedentes del acusado, y iii) el arraigo. 6 Record 07:78 ibídem. 7 Record 32:28 ibídem. 8 La información que permite identificar o individualizar al (los) menor (es), fue suprimida por esta Corporación, conforme con los artículos 33 y 193 de la Ley 1098 de 2006 y demás normas pertinentes. 9 Record 04: 14 sesión del 18 de julio de 2018. 10 Record 30:30 ibídem. 2Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Confirma Delito: Lesiones personales dolosas Radicación: 50001-60-00-563-2011-00215-01 LEOVIGILDO MORENO GARZÓN11, quien renunció a su derecho a guardar silencio. El juicio finalizó con el anuncio del sentido de fallo condenatorio en
contra LEOVIGILDO MORENO GARZÓN Y el 03 de octubre de 2018 se efectuó la lectura de la sentencia", en la cual se expresó que las lesiones causadas se demostraron con la médico del Instituto Colombiano de Medicina Legal Mónica Marcela Buitrago Garcés quien dio cuenta de las mismas, y que las demás pruebas testimoniales practicadas demostraron que el autor de la agresión fue el citado quien empleó una varilla. Por tanto, le impuso la pena de 32 meses de prisión y le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Contra esa decisión, la defensora del procesado interpuso recurso de apelación, el cual luego de sustentado por escrito fue concedido por el a qua en el efecto suspensivo. 3APELACiÓN 3.1Manifestó la recurrente 13 que aunque la víctima Carmen Nubia Rojas resultó lesionada, con los testimonios de Lorena Ardila y T.F.R., quedó claro que el "varillazo" lo lanzó su defendido fue a esta última, es decir que MORENO GARZÓN no tuvo intención de agredir a la lesionada, sino a su hija, pero que aquella se atravesó, lo cual corroboró el citado en el juicio, quien además señaló que respondió de esa manera ante la agresión que sufrió con una piedra por parte de la denunciante. Añadió que las declaraciones de la perjudicada y su hija no merecían credibilidad, por cuanto entre ellas y el acusado existía
11 Record 04:30 sesión del 12 de septiembre de 2018. 12 Folios 118 a 123 C1 13 Folios 125 a 127 ibídem. 3Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Confirma Delito: Lesiones personales dolosas Radicación: 50001-60-00-563-2011-00215-01 animadversiones por conflictos previos, lo cual no fue objeto de consideración en la sentencia, en la cual la valoración de las pruebas no fue íntegra, smo que solo se destacó lo que era necesario para condenar. Por tanto, deprecó que se revocara la sentencia condenatoria, para en su lugar, absolver a su representado. 3.2Los sujetos procesales no recurrentes guardaron silencio. 4 - CONSIDERACIONES 4.1De conformidad con el numeral 10 del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal, es competente esta Corporación para desatar el recurso de apelación interpuesto. 4.2Acorde con la sustentación del recurso de apelación, la Sala debe determinar ¿si con las pruebas traídas al juicio, se obtuvo el conocimiento más allá de toda duda razonable sobre la responsabilidad penal del acusado LEOVIGILDO MORENO GARZÓN en el delito de lesiones personales dolosas? 4.3Previo a dar respuesta al anterior planteamiento, debe indicarse que no es objeto de debate que el día de los acontecimientos, Carmen Nubia Rojas Garzón, resultó con lesiones en su oldo izquierdo y que en la última valoración médico legal, se dictaminó una
incapacidad definitiva de 12 días con secuelas consistentes en deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente, tal y como lo determinó en el juicio Mónica Marcela Buitrago Garcés", médico del Instituto Colombiano de Medicinal Legal. 14 Record 07:78 ibidem. 4Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Confirma Delito: Lesiones personales dolosas Radicación: 50001-60-00-563-2011-00215-01 Adicionalmente, en la actualidad tampoco es objeto de controversia, de hecho así lo admite la recurrente en la alzada, que las lesiones de Carmen Nubia Rojas Garzón fueron causadas por el acusado LEOVIGILDO MORENO GARZÓN, quien para tal efecto usó una varilla, según lo relataron en el juicio la directa afectada15, su hija T..F.R.16 y Lorena Ardila", esta última quien era vecina de la víctima y del victimario y presenció directamente la agresión. 4.4Indicado 101 anterior, en punto de la responsabilidad de LEOVIGILDO MORENO GARZÓN, para la Sala las pruebas testimoniales practicadas, que contrario a lo afirmado por la apelante, sí fueron valoradas íntegramente por la juez de primer grado y cuya labor avala esta instancia, permitieron el conocimiento más allá de toda duda, respecto de que Carmen Nubia Rojas Garzón y su hija T.F.R. le reclamaron airadamente a LEOVIGILDO MORENO GARZÓN por haberles cortado el cable de la luz de su casa, lo que
repelió el citado con una agresión física. La defensa cimienta su petición absolutoria, en que MORENO GARZÓN lanzó el "varillazo" a T.F.R. y que la madre de esta, Carmen Nubia Rojas Garzón, se interpuso y recibió el golpe, con fundamento en lo cual pregona que nunca hubo intención de su representado en agredir a la víctima, y por tanto no es posible declarar su responsabilidad. Aunque no lo propuso de forma expresa, es clara la pretensión de la defensa para que se reconozca que MORENO GARZÓN bajo .error en el golpe o aberratio ictus, el cual se presenta cuando quien ejerce la acción defensiva, involuntariamente lesiona a un tercero neutral, esto es, quien no participa en la agresión, bien por error en cuanto a '5 Record 32:28 ibídem. 16 Record 04: 14 sesión del 18 de julio de 2018. 17 Record 30:30 ibídem. 5Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Confirma Delito: Lesiones personales dolosas Radicación: 50001-60-00-563-2011-00215-01 la persona del atacante ora por desvío de la acción", y para cuya determinación se debe acudir a las reglas que regulan el error en orden a determinar si este es o no relevante en el caso concreto, en otras palabras, si tiene o no la potencialidad de excluir el do1019. Empero, los testimonios de Carmen Nubia Rojas Garzón, como de su hija T.F.R. y del mismo LEOVIGILDO MORENO GARZÓN, coinciden
en que las dos primeras agredieron verbalmente al acusado, que incluso tornaron en sus manos piedras, y que este respondió empujando a la menor citada y luego golpeando con una varilla a quien funge como víctima. En efecto, los testimonios de la señora Rojas Garzórr", de su hija T.F.R. 21 Y de descargos del acusado LEOVIGILDO MORENO GARZÓN22, convergen en que las dos primeras le reclamaron al procesado por el hecho de haberle cortado el cable de la luz y que este último refirió que aquellas lo habían tildado de "sapo". Concuerdan también en que la menor se cayó al piso, aunque aquellas indican que el agresor fue quien la empujó, mientras que el procesado dijo que se cayó sola, vuelven a coincidir en que fue el momento cuando Carmen Nubia Rojas Garzón se dispuso a auxiliar a su hija y en que MORENO GARZÓN la golpeó con la varilla, suceso este que se itera, la defensa no discute. A lo anterior se agrega que la testigo Lorena Ardila23, vecina de la víctima y victimario, señaló que estaba paseando a su hija cerca delI lugar, escuchó unos gritos, y al voltear a mirar que pasaba, percibió que Carmen Nubia jba a levantar a su hija y que LEOVIGILDO MORENO GARZÓN le pegó con una varilla en la cabeza. 18 CSJ Sala de Casación Penal, radicado 43033 M.P. Fernando Alberto Castro Caballero.
19 Luzón Peña, D. (2006). Aspectos esenciales de la legítima defensa. B de F. (Eds.). Págs. 547 y 548. 20 Record 32:28 ibídem. 21 Record 04:14 sesión del 18 de julio de 2018. 22 Record 04:30 sesión del 12 de septiembre de 2018. 23 Record 30:30 ibidem. 6Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Confirma Delito: Lesiones personales dolosas Radicación: 50001-60-00-563-2011-00215-01 En ese orden, la realidad probatoria determina que había una discusión entre Carmen Nubia Rojas Garzón, su hija T.F.R., ambas en contra del acusado LEOVIGILDO MORENO GARZÓN24, en razón de la cual este las agredió y causó a la primera de las nombradas la lesión en su oído. Es decir, la lesionada no era persona neutral ajena al altercado, como para señalar que el procesado la agredió bajo un error aberratio ictus, pues acorde con la cita jurisprudencial, esa condición de ser extraña a la disputa, constituye requisito para el reconocimiento del mismo. Por manera que, indiscutiblemente las pruebas practicadas permiten afirmar más allá de toda duda, que MORENO GARZÓN con plena consciencia y con la voluntad de repeler la agresión verbal por parte de Carmen Nubia Rojas Garzón, con quien se itera, estaba sosteniendo una discusión, que degeneró en una riña cuando se fueron a las manos y la agredió con una varilla.
Por manera que, para la Sala, como lo fue para el a qua, se probó la responsabilidad de LEOVIGILDO MORENO GARZÓN en el delito de lesiones personales dolosas, por lo cual la decisión apelada será confirmada, luego de advertir acertada la imposición de la pena, así como la negación de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ya que la pena impuesta es de 36 meses de prisión y el nombrado carece de antecedentes penales, por lo cual se cumplen los requisitos del artículo 63 del C.P. con la modificación de la Ley 1709 de 2014. Finalmente, como quiera que los testimonios de Carmen Nubia Rojas Garzón y su hija T.F.R., esta última de 15 años de edad para la fecha de los hechos (año 2011), también dan cuenta de la eventual comisión de un delito contra la integridad, libertad y 24 Record 04:30 sesión del 12 de septiembre de 2018. 7Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Confirma Delito: Lesiones personales dolosas Radicación: 50001-60-00-563-2011-00215-01 formación sexual por parte LEOVIGILDO MORENO GARZÓN, a quien señalan de acechar a la menor en mención y de hacerle ofrecimientos dinerarios a cambios de favoreces libidinosos, se compulsará copia para ante la Fiscalía General de la Nación para lo de su competencia. Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de
la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Confirmar la sentencia apelada; de fecha y procedencia anotadas.
SEGUNDO: Adicionar el fallo en el sentido de compulsar copias con destino a la Fiscalía General de la Nación, con la finalidad de que se investigue a LEOVIGILDO MORENO GARZÓN, conforme a lo expuesto en la parte considerativa.
TERCERO: Contra la presente providencia solo procede el recurso de Casación, conforme a las normas que lo regulan.
CÓPIESE, NOTIFíaUESE y DEVUÉLVASE \/\ ....-.; -~ ~ ~
~EL DARío TREJOS LO OÑO
\ Magistrado Oono·ALCIBIADES VAR~ BAUTISTA Magistrado S (1 ~
PA~~~~í~~RES
Magistrada 8