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TSDJ VVC SP - 500016000563 2011 00391 01-(06-11-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016000563 2011 00391 01-(06-11-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación: 50001 60 00 563 2011 00391 01

Procedencia: Juzgado 5 -Penal del Circuito de Villavicencio

Denunciante: De oficio

Procesado: Miguel Ángel Garro Guzmán Delito: Homicidio culposo Apelación: 5entencia ordinaria • Aprobado: Acta N. i 1 4 4

Fecha: 06 NOV 2018

Decisión: Confirma Lectura: 08 NOV 2018

DECISIÓN.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Miguel Ángel Garro Guzmán, en contra de la sentencia condenatoria proferida el trece (13) de agosto de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad, en el proceso adelantado por la conducta punible de ,homicidio culposo.

HECHOS.

Los hechos que dieron origen a la presente actuación fueron reseñados por el a quo de la siguiente manera': I Folio 111 de la carpeta.Radicado: 50001 60 00 563 2011 00391 01

Procesado: Miguel Ángel Garro Guzmán

Delito: Homicidio culposo

Decisión: Confirma

"El día 27 de enero de 2012 sobre las 01:15 p.m, en la Calle 21 Sur entre las Carreras 13 y 14 del Barrio Cavivir de esta ciudad, se presentó un accidente de

Decisión: Confirma

"El día 27 de enero de 2012 sobre las 01:15 p.m, en la Calle 21 Sur entre las Carreras 13 y 14 del Barrio Cavivir de esta ciudad, se presentó un accidente de tránsito en el que se vieron involucrados Raúl Quevedo Pérez quien conducía una motocicleta Bajaj de placas IBL 42C eh compañía de su esposa Neni Jhoana Carmona González y Miguel Ángel Garro Guzmán, quien conducía una motocicleta Susuki Best de placas BYN 60B(...) Como consecuencia del choque, Raúl Quevedo Pérez fue trasladado a la clínica Meta, donde se le diagnosticó un trauma craneoencefálico severo que le produjo la muerte el día 31 de marzo de 2012".

III. ACTUACIÓN PROCESAL.

En audiencia del siete (7) de mayo de dos mil catorce (2014), la Fiscalía formuló imputación a Miguel Ángel Garro Guzmán ante el Juez Segundo Penal Municipal con función de Control de Garantías ambulante con sede en Villavicencio por el delito de homicidio culposo, tipificado en el inciso segundo del artículo 109 del Código Penal, cargo que no aceptó el implicado. La Fiscalía se abstuvo de solicitar la imposición de medida de aseguramiento2. El treinta (30) de julio de dos mil catorce (2014), el ente fiscal presentó escrito de acusación3 que por reparto correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Conocimiento que el catorce (14) de mayo de dos mil quince (2015), realizó audiencia de formulación de acusación4 y ordenó la remisión

escrito de acusación3 que por reparto correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Conocimiento que el catorce (14) de mayo de dos mil quince (2015), realizó audiencia de formulación de acusación4 y ordenó la remisión del expediente al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Descongestión de esta ciudad, conforme lo dispuesto por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de' la Judicatura5. El Juzgado en mención avocó el conocimiento de las diligencias el veintiocho (28) de mayo de dos mil quince (2015) y posteriormente, en virtud del 2 Folios 5 y 6 de la carpeta. 3 Ver folios 12 y ss. ibídem. El 14 de mayo de 2015 presentó adición al escrito de acusación, ver folios 40 y ss. ibídem. Folios 42 y 43 ibídem. 5 En virtud del acuerdo N° PSAA14-10197 de 2014.Radicado: 50001 60 00 563 2011 00391 01

Procesado: Miguel Ángel Garro Guzmán

Delito: Homicidio culposo Decisión: Confirma Acuerdo No PSAA15-10402 del veintinueve (29) de octubre de dos mil quince (2015) proferido por el Consejo Superior de la Judicatura del Meta conoció de las diligencias el Juzgado Quinto Penal del Circuito de esta ciudad.

El diecisiete (17) de marzo de dos mil dieciséis (2016), se llevó a cabo audiencia preparatoria en la que el juzgador se pronunció sobre las solicitudes probatorias de las partes6. En sesión del cinco (5) de mayo de dos mil diecisiete (2017), se instaló el

audiencia preparatoria en la que el juzgador se pronunció sobre las solicitudes probatorias de las partes6. En sesión del cinco (5) de mayo de dos mil diecisiete (2017), se instaló el juicio oral en el que Fiscalía y defensa plantearon la teoría del casó7 y se introdujeron estipulaciones probatorias8. Como pruebas de la Fiscalía 9 rindieron testimonio la víctima Neni Johana Carmona Gonzálezw; el policial Fernando Absalón Chitivall; el agente de tránsito Edgar Villalobos Agudelo12; los investigadores Yurley 'Karina Baquero Moreno con quien se introdujo informe de plena identidad 13; la topógrafa Margarita María Gómez Giraldo la que incorporó un plano topográfico del lugar" y la fotógrafa Daisy Johana Ramírez Moreno15. En sesión del veinticuátro (24) de s agosto de dos Mil diecisiete (2017), rindierón testimonio Hermes Silva Barrera 16; al igual que el •servidor la Fiscalía Fredy Ortiz Sosa con quien se introdujeron fotografías de las motocicletas involucradas17; mientras que en sesión del nueve (9) de 'mayo de dos mil dieciocho (2018) comparecieron el perito en automotores Humberto Peña Garzón, quien depuso sobre el informe base pericial de "Folios 64 a 66 de la carpeta. Folios 84 y.85 ibídem. Record 19:05 y ss. de la audiencia de juicio oral del 5 de mayo de 2017. "

Se trata del protocolo e inspección técnica a cadáver de Raúl Quevedo Pérez; dictamen médico legal negativo de embriaguez a nombre del procesado; historia clínica y dictamen médico legal de embriaguez de la víctima del 27 de enero de 2011; ausencia de antecedentes del procesado; fijación fotográfica del cadáver; dictamen de embriaguez de la víctima del 31 de enero de 2011. Los documentos e informes introducidos con los testigos obran a folios I ss. cuaderno de pruebas. I' Record 14:30 y ss. de la segunda sesión de audiencia del 5 de mayo de2017. 'I Record 35:38 y ss. de la primera sesión de audiencia del 5. de mayo de 2017. 12 Record 57.10 y ss. ibídem. 13 Record 01:41:40 y ss. ibídem. " Record 02:02:00 y ss. ibídem. 15 Record 03:10 y ss. de la segunda sesión de audiencia del 5 de mayo de 2017. 16 Record 06:00 y ss. de la sesión de audiencia del 24 de octubre de 2017. 17 Record 33:23 y ss. ibídem. 3Radicado: 50001 60 00 563 2011 00391 01

Procesado: Miguel Ángel Garro Guzmán

Delito: Homicidio culposo Decisión: Confirma accidente de tránsito18 y, el dieciséis (16) de julio siguiente, rindió testimonio la médico legista Laura Catherine Rojas Galeano e incorporó informe de necropsia19.

Seguidamente, las partes presentaron los alegatos de conclusión, tras lo

la médico legista Laura Catherine Rojas Galeano e incorporó informe de necropsia19. Seguidamente, las partes presentaron los alegatos de conclusión, tras lo cual, el Juzdador anunció el sentido condenatorio del fallo e impartió el traslado de que trata el artículo 447 de la Ley 906 de 200420.

IV. SENTENCIA RECURRIDA.

El Júzgado Quinto Penal del Circuito de Conocimiento en audiencia del dieciséis (16) de agosto de dos mil dieciocho (2018), indicó que se cumplían los presupuestos para proferir sentencia condenatoria en contra del acusado Miguel Ángel Garro Guzmán por el delito de homicidio culposo21. Consideró que se encontró demostrada la materialidad de la conducta punible; al igual que la responsabilidad del, encausado, pues se acreditó que el rodante que conducía. invadió el carril contrario en' una maniobra de adelantamiento a un taxi, lo que generó la colisión que produjo la muerte de Raúl Quevedo Pérez, debido al trauma craneoencefálico severo que sufrió. Señaló que el procesado faltó al deber objetivo de cuidado, al elevar el riesgo en la actividad de conducir y no préver el resultado, con lo que se configuró la conducta culposa. Consecuente con lo anterior, impuso a Garro Guzmán la pena principal de 1 treinta y dos (32) meses de prisión y multa equivalente a veintiséis (26) salarios .mínimos legales mensualés, al igual que la prohibición de conducir vehículos por un lapso dé cuarenta y ocho (48) meses e 'inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo periodo de la pena

salarios .mínimos legales mensualés, al igual que la prohibición de conducir vehículos por un lapso dé cuarenta y ocho (48) meses e 'inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo periodo de la pena 18 Record 03:50 y ss. de la sesión de audiencia del 9 de mayo de 2018. I9 Record 09:05 y ss. de la audiencia del 16 de julio de 2018. 20 En sesión de audiencia del 1 de agosto de 2018. 21 Ver folios lii y ss. de la carpeta. 4Radicado: 50001 60 00 563 2011 00391 01

Procesado: Miguel Ángel Garro Guzmán

Delito: Homicidio-culposo

Decisión: Confirma principal.

De otro lado, concedió al procesado la suspensión condicional de la ejecución de la pena y caución equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, con el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 65 del Código Penal.

V. APELACIÓN.

Inconforme con la decisión, el defensor de Garro Guzmán interpuso recurso de apelación, en el que solicitó revocar la sentencia emitida por el a quo y en su lugar, absolver a su representado por el delito de homicidio culposo22. Señaló que se presentaron falencias probatorias, pues 'solo se demostró la ocurrencia del hecho, más no la autoría de su representado y por ende, debía prevalecer la presunción de inocencia en su favor. Indicó que, el deceso de Raúl Quevedo Pérez se produjo en un centro hospitalario luego de tres (3) meses de ocurrido el accidente y, en la

prevalecer la presunción de inocencia en su favor. Indicó que, el deceso de Raúl Quevedo Pérez se produjo en un centro hospitalario luego de tres (3) meses de ocurrido el accidente y, en la conclusión del informe pericial de necropsia se consignó sobre-la causa de la muerte: "al parecer", lo que denotaba un grado de probabilidad más no de certeza sobre éste aspecto. Precisó que otros factores pudieron influir en el resultado dañoso, esto es, las ampliamente conocidas falencias del sistema de seguridad social en salud por la "mala praxis médica o deficiencia asistencial". Cuestionó el testimonio de la legista Laura Catherine Rojas Galeano con quien se incorporó inforriie de necropsia practicado por su homólogo23, en cuanto concluyó que el deceso de Quevedo Pérez se produjo a causa de un trauma craneoencefálico en accidente de tránsito, afirmación que no obraba 22 Ver folios 122 de la carpeta. 23 Se trató del médico legista Pablo Enrique Rodríguez Varela.Radicado: 50001 60 00 563 2011 00391 01

Procesado: Miguel Ángel Garro Guzmán

Delito: Homicidio culposo Decisión: Confirma en dicha pericia.

Indicó que se había presentado compensación de culpas o culpa exclusiva de la víctima, por la incidencia que pudo haber tenido en su propio desenlace fatal, al existir la probabilidad de que se encontrara en estado de embriaguez que no había podido ser auscultado, debido a su estado de salud que no permitió realizar el examen correspondiente. En relación con el testimonio del Policía Fernando Absalón Chitiva Ruiz indicó

fatal, al existir la probabilidad de que se encontrara en estado de embriaguez que no había podido ser auscultado, debido a su estado de salud que no permitió realizar el examen correspondiente. En relación con el testimonio del Policía Fernando Absalón Chitiva Ruiz indicó que no percibió el hecho de manera directa y por ende, no pudo dilucidar quién fue el autor de la conducta punible, máxime que manifestó que la escena fue "mutada o alterada", al haber sido movida uná de las motocicletas por los paramédicos, aunado a que su dicho fue calificado por el tallador' como "precario". En igual sentido, cuestionó el testimonio rendido por el agente de tránsito Edgar Villalobos Agudelo, quien realizó un análisis de los hechos, los vehículos involucrados, las características de la vía y del clima y afirmó que el accidente de tránsito ocurrió como consecuencia de la invasión del carril contrario por parte de su representado. Agregó qu'e los testimonios de las servidoras del Cuerpo Técnico de Investigaciones Yúrley Karine Baquero Gómez Moreno - quien realizó inspección al lugar de los hechos; Margarita Gómez y Daissy. Johanna Ramírez Moreno que efectuaron fijación fotográfica, resultaban irrelevantes para determinar la autoría de Garro Guzmán y solo acreditaban la existencia del hecho. Precisó que los dos únicos testigos presenciales fueron Hermes Silva Barrera y Neni Johana Carmona, el primero un transeúnte y, la segunda, la persona que se desplazaba cern la víctima en la parte posterior de la motocicleta, quien, afirmó ser su compañera sentimental. Al respecto, puntualizó que aun cuando Silva Barrera refirió detalles sobre la

que se desplazaba cern la víctima en la parte posterior de la motocicleta, quien, afirmó ser su compañera sentimental. Al respecto, puntualizó que aun cuando Silva Barrera refirió detalles sobre la 6Radicado: 50001 60 00 563 2011 00391 01

Procesado: Miguel Ángel Garro Guzmán

Delito: Homicidio culposo Decisión: Confirma "teoría del adelantamiento" del taxi, en ningún momento mencionó a su defendido, situación que _llevaba a cuestionar el conocimiento sobre su autoría en el hecho delictivo, máxime cuando el testimonio de Neni Johana Carmona presentó inconsistencias sobre dicho aspecto, al indicar que el responsable huyó en una moto y momentos después, arribó el procesado, quien se abrogó la autoría del hecho.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

De la competencia. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia Oroferida el trece (13) de agosto de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad. Del conocimiento para condenar. En el presente caso, el recurrente solicita la revocatoria de la sentencia condenatoria, para que en su lugar, se ‘ absuelva a Miguel Ángel Garro Guzmán por el delito de homicidio culposo, pues contrario a lo concluido por el 'Juzgador de primera instancia, las pruebas practicadas no permitenpredicar el conocimiento más allá de toda duda de la materialidad de la conducta punible y la responsabilidad penal del implicado.

el 'Juzgador de primera instancia, las pruebas practicadas no permitenpredicar el conocimiento más allá de toda duda de la materialidad de la conducta punible y la responsabilidad penal del implicado. Es evidente que el fondo de la controversia y por ende, la esencia de la impugnación radica en la existencia de culpa imputable al enjuiciado, figura que delimita el artículo 23 del Código Penal, e implica un complejo enténdimiento ex ante, o retrospectivo del desvalor de la conducta. Nuestro Código actual parece adscribirse a la teoría de la previsibilidad, 7Radicado: 50001 60 00 563 2011 00391 01

Procesado: Miguel Ángel Garro Guzmán

Delito: Homicidio culposo Decisión: Confirma incorporando como exigencia la violación al deber objetivo de cuidado, pues menciona tales elementos al señalar la figura de la culpa.

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha estructurado dogmáticamente los ilícitos culposos, en el sentido de señalar que se debe acreditar la violación al deber objetivo de cuidado y adicionalmente, que esta conducta u omisión produjo el resultado dañ'oso24. Ahora bien, frente al análisis que debe realizar el Juzgador en torno a la perpetración de un delito culposo, ha señalado la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia25: "En otras palabras, frente a la posible conducta culposa, el juez, en Primer lugar, debe valorar si la persona creó un riesgo jurídicamente desaprobado desde una perspectiva ex ante, es decir, teniendo que retrotraerse al momento de realización de la acción y examinando si conforme a las condiciones de un observador

debe valorar si la persona creó un riesgo jurídicamente desaprobado desde una perspectiva ex ante, es decir, teniendo que retrotraerse al momento de realización de la acción y examinando si conforme a las condiciones de un observador inteligente situado en la posición del autor, a lo que habrá de sumársele los conocimientos especiales de este último, el hecho sería o no adecuado para producir el resultado típico". "En segundo lugar, el funcionario tiene que valorar si ese peligro se realizó en el resultado', teniendo en cuenta todas las circunstancias conocidas ex post"., Realizadas las aclaraciones precedentes, se considera importante partir del testimonio rendido en el juicio oral por el señor Hermes Silva Barrera, quien para el, momento de los hechos transitaba por el lugar hacia su sitio de trabajo y precisó detalles de lo ocurrido, en cuantd indicó que el accidente se produjo por la maniobra del conductor de la motocicleta que se dirigía hacía chorillano, al pretender sobrepasara un taxi. Al respecto indicó26: 24 Ver sentencias de 8 de noviembre de 2007, radicado 27388 y 5 de diciembre de 2007, radicado 26.513. MP. Julio Enrique Socha Salamanca, entre otras. 25 Ver sentencia del 9 de agosto de 2011, radicado 36.554, Mp Julio Enrique Socha Salamanca. 26 Record: 06:00 y ss. de la sesión de juicio oral del 24 de octubre de 2017.Radicado: 50001 60 00 563 2011 00391 01

Procesado: Miguel Ángel Garro Guzmán

Delito: Homicidio culposo Decisión: Confirma "(...) usted recuerda haber sido testigo, haber observado algún accidente? Si, yo

Procesado: Miguel Ángel Garro Guzmán

Delito: Homicidio culposo Decisión: Confirma "(...) usted recuerda haber sido testigo, haber observado algún accidente? Si, yo iba al taller que queda en Chorillano, como al medio día, yo iba subiendo y al frente iba un taxi y una moto me pasó y al taxi también en una curvita, y venia la otra moto bajando y chocaron. Qué pasó con esas Pers'onas señor Silva? Las motos quedaron atravesadas, una más que otra. Nos podi-ía indicar si estos vehículos se movilizaban a alta velocidad o cómo se movilizaban? Iban Rápido. Cuantos carriles tiene la vía? Dos carriles angostos sin señalización. (...) Que pasó con el taxista?' Siguió. Usted, permaneció algún tiempo ahí señor Silva en el sitio dé los hechos?

Paré poco y me fui. Durante ese tiempo vio algo mas?-No. Como era el clima? Buen tiempo. (...) Indíquenos si durante el tiempo que permaneció en .el lugar nótó la presencia de algún vehículo de asistencia, una ambulancia alguien que acudiera lugar? No, yo me fui rápido. Cuál cree usted que (Lié la razón para que el vehículo motocicleta adelantara el taxi invadiendo el carril? Afán me imagino". Al respecto, del análisis del relato de Silva Barrera conforme los parámetros del artículo 404 de la Ley 906 de 2004, se evidencia que fue consistente, claro y veraz, al señalar las circunstancias en las que observó de manera directa lo sucedido. Dicha versión, fue corroborada por el agente de tránsito Edgar Villalobos

claro y veraz, al señalar las circunstancias en las que observó de manera directa lo sucedido. Dicha versión, fue corroborada por el agente de tránsito Edgar Villalobos Agudelo que efectuó el informe policial de accidente de tránsito N° 0008776 en el que ilustró la escena, las características , de los vehículos y las identidades de las personas involucradas; quien a su vez, recibió del Policial Edgar Villalobos Agudelo 27, la actuación de primer respondiénte y en juicio oral indicó28: "(...) Nos puede ilustrar, una vez ustedes conocen de un hecho de un accidente que es lo primero que hacen a llegar al sitio? Verificar las condiciones y lo que se encuentra en el lugar, y qué evidencias que se encuentra en el lugar. Recuerda algo referente a lo que nos acaba de ilustrar, qué evidencias eran y quiénes eran las personas involucradas? Pues ahí en el lugar ya se encontraba una patrulla de la Policía, las dos motocicletas, uno de los conductores, el otro ya había sido trasladado a centro asistencial. Nos puede ilustrar o describirnos como es el sitio donde ocurrió 27 Record: 35.38 y ss. de la sesión de juicio oral del. 5 de mayo de 201.7. - 28 Record/ 57:10 y ss. ibídem.Radicado: 50001 60 00 563 2011 00391 01

Procesado: Miguel, Ángel Garro Guzmán

Delito: Homicidio culposo Decisión: Confirma el accidente? Vía de doble sentido una sola calzada, sin señalización, por costado derecho en sentido occidente - oriente una cuestión como de cerca viva, no había

Delito: Homicidio culposo Decisión: Confirma el accidente? Vía de doble sentido una sola calzada, sin señalización, por costado derecho en sentido occidente - oriente una cuestión como de cerca viva, no había berma determinada, había como una especie de zona verde, en el lado izquierdo si ya había un andén. Recuerda la hora del accidente? No. Las condiciones del tiempo?

Normal. Que logró usted establecer o cúál pudo ser la dinámica del accidente? La dinámica es que las dos motocicletas.cómo le manifesté, transitaban en sentido contrario, una de ellas al parecer alcanza a invadir el carril de la otra motocicleta y . ahí es donde se colisionan.- Recuerda usted, cuál es la que invade el carril, que motocicleta y que conductor? La motocicleta tipo scooter sentido oriente - occidente y del cual era el conductor que se encontraba en el lugar. Logró establecer la identidad del conductor? (...) Siempre que ustedes adelantan un procedimiento o hacen algún tipo de ,diligencias que procedimiento hacen, donde lo plasman?. El procedimiento que se realiza de la toma de medidas para la elaboración del correspondiente informe policial de accidente al ipat quedan plasmados los datos de cada una .de las conductores, lesionados, datos de los vehículos, sus propietarios, al igual que el croquis del lugar de los hechos. Algún otro documento? cuando hay lesionados y lo correspondiente para entregarlo a la Fiscalía como lo ordena la.ley, entre los informes que se anexan está el informe de primer respondiente (cuando lo hubiere), informe ejecutivo de lo realizado y los anexos correspondientes, dictámenes de embriaguez de los conductores, todo el procedimiento de la cadena

entre los informes que se anexan está el informe de primer respondiente (cuando lo hubiere), informe ejecutivo de lo realizado y los anexos correspondientes, dictámenes de embriaguez de los conductores, todo el procedimiento de la cadena de custodia, los vehículos y la inmovilización correspondiente. Cuáles fueron las huellas o lugar de impacto? Estrictamente un lugar de impacto no queda determinado, se empieza a verificar una huella de arrastre metálico del vehículo núMero dos... que quedó sobre el carril derecho... sentido que llevaba ese vehículo. Logró usted tomar algún tipo de imagen fotografía que nos pueda ilustrar? No". En relación con la identidad de los conductores de las motocicletas involucradas en el accidente, las cuales consignó en el informe de accidente de tránsito, adujo que la motocicleta descrita como número uno, Suzuki correspondía a las placas BYN 60B y era conducida por el señdr, Miguel Ángel Garro Guzmán; mientras que la motocicleta denominada numero dos, marca Bajaj de placas ILB 42C la conducía la víctima Raúl Quevedo Pérez; al igual que se obtuvo la plena identificación a través de la investigadora Yurley Karina Baquero Moreno 29; razón por la que no es posible acoger el argumento 29 Record: 01:41:40 y ss. de la sesión de audiencia de juicio oral del 5 de mayo de 2017. 10Radicado: 50001 60 00 563 2011 00391 01

Procesado: Miguel Ángel Garro Guzmán

Delito: Homicidio culposo Decisión: Confirma del recurrente, tendiente a cuestionar que su representado hubiese sido la persona que conducía dicho vehículo.

Procesado: Miguel Ángel Garro Guzmán

Delito: Homicidio culposo Decisión: Confirma del recurrente, tendiente a cuestionar que su representado hubiese sido la persona que conducía dicho vehículo.

Ahora bien, sobre la génesis del accidente que describió éste testigo en el informe de tránsito, indicó 30: "(...) Como se logra observar aquí en el croquis, la motocicleta número uno queda sobre el carril el cual viene el numero dos; cómo lo indiqué se nota la invasión al carril de la motocicleta número dos. Nos puede indicar porque se hace la invasión del carril de la motocicleta' número uno a la de la numero dos? De acuerdo a comentarios de las personas que se encontraba en el lugar, a raíz de que había un vehículo tipo taxi sobre el carril derecho en sentido oriente - occidente, y él va a realizar el adelantamiento del taxi que estaba ahí en el lugar. Quien va hacer el adelantamiento? La motocicleta número uno. Esa Maniobra que usted manifiesta, es posible hacerla, autorizarla, para ese día, para. ese momento? Los hechos demuestran que no fue posible porque sucede un incidente en el cual se ven involucrados los dos vehículos. El desplazamiento que hacía la motocicleta número dos como lo podría usted calificar? Él va por su carril en sentido occidente - oriente. Logra usted establecer si éstas personas eran los conductores? Establezco que se desplazaban ¿orno conductores, por tal motivo quedaron plasmados como tal dentro del respectivo informe. policial de accidente". En tales condiciones, es evidente que el procesado tenía la posibilidad de • observar a la víctima, de acuerdo con su desplazamiento y de haber cumplido

del respectivo informe. policial de accidente". En tales condiciones, es evidente que el procesado tenía la posibilidad de • observar a la víctima, de acuerdo con su desplazamiento y de haber cumplido la normatividad de tránsito y de conducir con la diligencia y el cuidado debidos, se hubiese percatado del desplazamiento del occiso en sentido contrario de la vía. Adicionalmente, debe señalarse que las huellas y vestigios del accidente y en especial, de la fotografía del cadáver de la víctima, se evidencia que presentaba cicatriz de arrastre en el antebrazo izquierdo 31.

Record: 01:25:25 y ss. ibídem. 'I Folios 68 y 69 del cuaderno de estipulaciones probatorias.Radicado: 50001 60 00 563 2011 00391 01

Procesado: Miguel Ángel Garro Guzmán

Delito: Homicidio culposo . Decisión: Confirma De otro lado, los daños de la motocicleta conducida por el implicado que se observan en las fotografías introducidas al juicio oral por el servidor de la Fiscalía Fredy Ortiz Sosa32, -sin objeción alguna, de la defensa-, se establece que se localizan, entre otros sitios, en la parte delantera"frontal, en el drenaje y farola y el rin y llanta delantera33.

Tales rastros del delito indican que la colisión se produjo con la parte delantera del rodante conducido por Garro Guzmán al costado derecho delantero de la de la víctima; pues adicionalmente, así lo confirma la cicatriz de arrastre que se observa en su antebrazo izquierdo. Tal conclusión, fue precisamente la que expuso el técnico profesional en

delantero de la de la víctima; pues adicionalmente, así lo confirma la cicatriz de arrastre que se observa en su antebrazo izquierdo. Tal conclusión, fue precisamente la que expuso el técnico profesional en identificación de automotores adscrito a la Sijín de Villavicencio Humberto Peña Garzón 34, cuando señaló luego de realizar inspección a los vehículos involucrados, que el punto de impacto de la motocicleta conducida por la víctima se ubicó en el costado derecho delantero, en cuanto, allí presentaba daños y abolladuras, y desviación en la dirección debido al impacto; mientras que el vehículo en que transitaba .el procesado presentaba como punto de impacto la parte delantera frontal con daños y destrucción. Al respecto, el aludido experto adujo que luego de contar con la información sobre la dinámica del accidente, no le era posible determinar cabalmente cómo se produjo la colisión, pero indicaba que las motocicletas se habían encontrado de frente. 5 De otro lado, la versión de la testigo presencial Neni Jhoana Carmona González fue escenificada por la investigadora Yurley Karina Baquero Morreno; la topógrafa Margarita María Gómez Giraldo, quien realizó un plano 32 Record: 33:23 y ss. de la sesión de juicio oral del 24 de octubre de 2017. 33 Ver folios 35 y ss. del cuaderno de evidencia documental. Record 03:50 y ss. de la sesión de audiencia del 9 de mayo de 2018. 12 -Radicado: 50001 60 00 563 2011 00391 01 ' Procesado: Miguel Ángel Garro Guzmán

Record 03:50 y ss. de la sesión de audiencia del 9 de mayo de 2018. 12 -Radicado: 50001 60 00 563 2011 00391 01 ' Procesado: Miguel Ángel Garro Guzmán

Delito: Homicidio culposo Decisión: Confirma topográfico y la fotógrafa judicial Daisy Johana, Ramírez Moreno que tomó fotografías del lugar del accidente35; de cuya valoración surge que tuVo visibilidad de lo sucedido y en especial, que la motocicleta conducida por la víctima iba por su carril, .que fue invadido por el Vehículo en que transitaba Garro Guzmán y por ello, se produjo el impacto.

Tales medios de prueba analizados en conjunto, permiten señalar que el accidente se originó en la conducta imprudente de Miguel Ángel Garro Guzmán, quien al pretender adelantar un vehículo invadió el carril contrario en el que se desplazaban Raúl Quevedo Pérez y su esposa, lo que causó graves heridas y su posterior deceso, tres meses después de ocurrido el accidente. En este orden, no se trata de "simples especulaciones", como lo afirma el recurrente, quien pretendió además señalar que la muerte de Quevedo Pérez pudo habers' e producido por la mala praxis o deficiente atención médica del personal de salud, dadas las "amplias y conocidas" falencias del sistema de seguridad social de salud; lo que de ninguna manera, sustentó probatoriamente como le correspondía, en aplicación del principio de carga dinámica de la prueba36. Tampoco, resulta de recibo para la Sala el cuestionamiento del recurrente frente al testimonio rendido en el juicio oral por la perito legista Laura

probatoriamente como le correspondía, en aplicación del principio de carga dinámica de la prueba36. Tampoco, resulta de recibo para la Sala el cuestionamiento del recurrente frente al testimonio rendido en el juicio oral por la perito legista Laura Catherine Rojas Galeano con quien se incorporó 'informe de necropsia practicado por su homólo

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