TSDJ VVC SP - 500016000563 2011 02816 01-(01-06-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016000563 2011 02816 01-(01-06-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
S A L A P E N A L
Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: 50001 60 00 563 2011 02816 01.
Procedencia: Juzgado Séptimo Penal Municipal de Villavicencio
Procesado: Claudia Patricia Parra Ayala.
Delitos: Estafa.
Apelación: Sentencia condenatoria.
Aprobado: Acta No. 081.
Fecha: 1 de junio de 2021.
Decisión: Confirma.
Lectura: 8 de junio de 2021.
I. DECISIÓN.
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el defensor de Claudia Patricia Parra Ayala en contra de la sentencia condenatoria proferida el ocho (8) de febrero de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Séptimo Penal Municipal de esta ciudad, en el proceso adelantado por la conducta punible de estafa.
II. HECHOS.
Los hechos que dieron origen a la presente actuación tuvieron ocurrencia el nueve (9) de agosto de dos mil once (2011), en inmediaciones del Cai del Guatiquía, sitio en el que la procesada Claudia Patricia Parra Ayala citó a Virginia Bermúdez Ortiz , quien no sabía leer ni escribir y le hizo firmar de manera engañosa un documento en blanco, en el que supuestamente constaba la entrega que en efecto realizó, de la suma de dos millones de pesos ($2.000.000) a título de comisión por la venta de
firmar de manera engañosa un documento en blanco, en el que supuestamente constaba la entrega que en efecto realizó, de la suma de dos millones de pesos ($2.000.000) a título de comisión por la venta de un lote en el sector de La Rosita 3, en el que ambas residían.Radicado: 50001 60 00 563 2011 02816 01.
Procesada: Claudia Patricia Parra Ayala.
Delito: Estafa.
Decisión: Confirma.
2 Posteriormente, Parra Ayala plasmó en el aludido documento que Virginia Bermúdez Ortiz le había cedido el lote 1 de la manzana 29, de la Rosita 3 por un valor de cuatro millones de pesos ($4.000.000).
III. ACTUACIÓN PROCESAL.
En audiencia efectuada el tres (3) de junio de dos mil quince (2015), por el Juzgado Primero Penal Municipal de Control de Garantías, la Fiscalía formuló imputación a Claudia Patricia Parra Ayala por los delitos de estafa contenido en el artículo 246 del Código Penal y perturbación a la posesión que contempla el artículo 264 ibídem, cargos que no aceptó1. La Fiscalía, no solicitó la imposición de medida de aseguramiento a la implicada.
El primero (1) de septiembre de dos mil quince (2015), la Fiscalía presentó escrito de acusación2; el cual correspondió al Juzgado Séptimo Penal Municipal de esta ciudad, que finalmente el ocho (8) de marzo de dos mil diecisiete (2017), realizó audiencia de formulación de acusación en la que se atribuyeron a la procesada los mismos cargos reseñados en la imputación3.
dos mil diecisiete (2017), realizó audiencia de formulación de acusación en la que se atribuyeron a la procesada los mismos cargos reseñados en la imputación3.
El doce (12) de mayo de dos mil diecisiete (2017), se efectuó la audiencia preparatoria, en la que el Juzgador se pronunció sobre las solicitudes probatorias de las partes que adicionalmente, acordaron estipulaciones probatorias4.
El juicio oral inició el cuatro (4) de octubre de la misma anualidad, sesión en la que la Fiscalía presentó la teoría del caso, mientras que la defensa optó por no presentar alegato de apertura y se procedió a la práctica probatoria que inició con la incorporación de la s estipulaciones probatorias acordadas en la audiencia preparatoria5.
1 Folios 11 ss, carpeta 1. 2 Ver folios 14 ss, ib. 3 Ver folios 54 ss, ib. 4 Folios 55 ss, ib. 5 Se trata de la plena identidad de la procesada; el arraigo; la carencia de antecedentes penales y el acta de una conciliación fracasada. Folios 62 ss, ib y carpeta de pruebas (en desorden, no se discriminan las estipulacionesRadicado: 50001 60 00 563 2011 02816 01.
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Delito: Estafa.
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A instancias de la Fiscalía, se escuchó en testimonio a la afectada Virginia Bermúdez Ortiz 6; el investigador Jaime Adolfo Castillo Pinzón 7; Ruth Mónica Velandia Vizcaino – vecina de la víctima8 y el maestro de
A instancias de la Fiscalía, se escuchó en testimonio a la afectada Virginia Bermúdez Ortiz 6; el investigador Jaime Adolfo Castillo Pinzón 7; Ruth Mónica Velandia Vizcaino – vecina de la víctima8 y el maestro de construcción Armando González Culma9.
En sesión del veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), declaró el investigador Julián Andrés Ávila 10 y finalmente, en sesión del primero (1) de febrero del dos mil diecinueve (2019), a instancias de la defensa rindió testimonio la procesada Claudia Patricia Parra Ayala11.
Las partes presentaron alegatos de clausura y a continuación, el juzgador anunció el sentido condenatorio del fallo, al igual que impartió el traslado de que trata el artículo 447 de la Ley 906 de 200412.
IV. SENTENCIA APELADA.
La Juez Séptimo Penal Municipal de esta ciudad, emitió el ocho (8) de febrero de dos mil diecinueve (2019), sentencia de condena en contra de Claudia Patricia Parra Ayala por el delito de estafa13.
Luego de referir los cargos formulados, las pruebas practicadas en el juicio oral y los alegatos de clausura, adujo que la materialidad del delito se acreditó con la noticia criminal y el informe de investigador de campo realizado por Jaime Adolfo Castillo contentivo de varias entrevistas que
probatorias y las pruebas incorporadas). 6 Record 10:34 ss, c on quien se introdujo un escrito de cesión de un lote a mano del 9 de agosto de 2011; un
realizado por Jaime Adolfo Castillo contentivo de varias entrevistas que
probatorias y las pruebas incorporadas). 6 Record 10:34 ss, c on quien se introdujo un escrito de cesión de un lote a mano del 9 de agosto de 2011; un contrato de compraventa del 13 de enero de 2011 y la denuncia. Folios 1 ss, carpeta de pruebas. 7 Record 1:14:25 ss. Incorporó informe de investigador de campo del 23 de marzo de 2015 contentivo de entrevistas; solicitud y respuesta de Villavivienda del 19 de marzo de 2015, en el sentido que el titular del lote 1, manzana 29 de la Rosita 3 es el municipio de Villavicencio y respuesta de la Secretaría de Hacienda Municipal en sentido similar. 8 Record 1:38:24 ss. 9 Record 1:52:15 ss. 10 Record 9:15 ss. 11 Record 7:40 ss. 12 Folio 78 reverso de la carpeta. 13 Ver folios 81 ss, ib.Radicado: 50001 60 00 563 2011 02816 01.
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Delito: Estafa.
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4 permitían establecer que la víctima Virginia Bermúdez Ortiz t enía hace más de cinco (5) años la posesión del lote en disputa.
Señaló que Bermúdez Ortiz igualmente rindió testimonio en el juicio oral y relató la manera como fue engañada por la procesada, quien supuestamente para entregarle una comisión de la venta de un lote le hizo firmar con huella un documento en blanco en el que luego plasmó que se lo había vendido en la suma de cuatro millones de pesos
y relató la manera como fue engañada por la procesada, quien supuestamente para entregarle una comisión de la venta de un lote le hizo firmar con huella un documento en blanco en el que luego plasmó que se lo había vendido en la suma de cuatro millones de pesos ($2.000.000); versión que igualmente corroboró la testigo Ruth Mónica Velandia Vizcaino.
Concluyó que con las pruebas practicadas se evidenció además el dolo de la implicada y la antijuridicidad de la conducta ; de manera que se cumplían los presupuestos para emitir condena en su contra por el punible de estafa.
En lo atinente al delito de perturbación a la posesión adujo que no se acreditó, dado que la acusada acudía a la Policía Nacional e invocaba su condición de poseedora del inmueble, a lo que sumó que no existió violencia sobre las personas y las cosas, al igual que señaló que había prescrito la acción penal, pero primaba la absolución.
A efecto de fijar la sanción, el a quo determinó que los límites punitivos para el delito de estafa contenido en el artículo 246 iban de treinta y dos (32) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y como no se atribuyeron circunstancias de mayor punibilidad , se ubicó en el cuarto mínimo y que oscila de treinta y dos (32) a sesenta (60) meses e impuso la mínima de treinta y dos (32) meses de prisión, multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación por el mismo lapso de la pena principal.
Adicionalmente, concedió a la procesada la suspensión condicional de la
punto sesenta y seis (66.66) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación por el mismo lapso de la pena principal.
Adicionalmente, concedió a la procesada la suspensión condicional de la ejecución de la pena a la acusada por cumplir los requisitos del artículo 63, modificado por el artículo 29 de la ley 1709 de 2014 y no existirRadicado: 50001 60 00 563 2011 02816 01.
Procesada: Claudia Patricia Parra Ayala.
Delito: Estafa.
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5 prohibición del artículo 68 A del Código Penal; por un periodo de prueba de dos años y el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 65 del Código Penal, que garantizará mediante caución juratoria y diligencia de compromiso.
V. APELACIÓN.
Inconforme con la decisión, el defensor interpuso y sustentó por escrito y oportunamente el recurso de apelación14.
Luego de efectuar una reseña de la parte resolutiva y la decisión, señaló que, en este caso, no existió provecho ilícito como elemento del delito de estafa, en cuanto el lote a que hace alusión la víctima no era de su propiedad ni lo obtuvo con su esfuerzo sino a título de regalo de la señora Mireya Herrera, a lo que se suma que seg ún el documento incorporado al juicio oral su defendida le entregó la suma de cuatro millones de pesos ($4.000.000) y no existió engaño alguno.
De otro lado señaló que la afectada adujo que Mireya Herrera le entregó a la procesada la potestad de distribui r los lotes a las personas
($4.000.000) y no existió engaño alguno.
De otro lado señaló que la afectada adujo que Mireya Herrera le entregó a la procesada la potestad de distribui r los lotes a las personas necesitadas y si Según Mireya Torres tenía la costumbre con su cónyuge de despojar a las personas de los lotes para venderlos, no es explicable que no se adueñara de ninguno, cuando pudo hacerlo y según lo narrado tenía una relación cercana con Mireya Herrera.
Igualmente aduce que esta última en la entrevista señaló que Virginia Bermúdez sencillamente ocupó el lote, ni siquiera fue un obsequio, pues nunca pagó por el mismo; a lo que se suma que no especificó el lote supuestamente vendido por el que obtuvo la comisión y la persona que lo adquirió, máxime que si los lotes tenían un precio de ocho millones de pesos ($8.000.000), la comisión correspondía al tres por ciento (3%), es decir doscientos cuarenta mil pesos ($240.000).
14 Folios 89 ss, de la carpeta.Radicado: 50001 60 00 563 2011 02816 01.
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6 Adujo que de las pruebas surge que durante el encuentro de la procesada y la victima para la entrega del dinero se leyó un documento en voz alta, en razón a que esta última no sabía leer y no es explicable que la hija y Mireya Herrera no se opusieran a su contenido; a lo que se suma que la afectada hizo alusión a la denominación de los billetes y otras incidencias
en razón a que esta última no sabía leer y no es explicable que la hija y Mireya Herrera no se opusieran a su contenido; a lo que se suma que la afectada hizo alusión a la denominación de los billetes y otras incidencias de ese momento, lo que indica que tenía claro el negocio que efectuó.
Argumentó que, si Virginia Bermúdez presentó un documento anterior a los hechos, esto es del trece (13) de enero de dos mil once (2011), de compraventa de las mejoras del lote, carecía de legitimidad para reclamarlo, pues no era afectada directa; además, no es lógico que en la diligencia en la que se efectuó la demolición de la construcción no exhibiera dicho documento.
Solicitó en consecuencia, se revoque la sentencia condenatoria proferida y absuelva a su prohijada por el delito de estafa.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
6.1. De la competencia.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la ley 906 de 200415, este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el fallo condenatorio emitido en la presente actuación.
6.2. Del conocimiento para condenar.
En el presente evento, de acuerdo con los argumentos planteados por el recurrente la discusión versa sobre el conocimiento más allá de toda duda
29 “Artículo 34. De los tribunales superiores de distrito. Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen: 1. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia
29 “Artículo 34. De los tribunales superiores de distrito. Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen: 1. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mi smo distrito.”Radicado: 50001 60 00 563 2011 02816 01.
Procesada: Claudia Patricia Parra Ayala.
Delito: Estafa.
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7 de la existencia de la conducta punible de estafa atribuida a la procesada, exigencia que establecen los artículos 7 y 381 de la Ley 906 de 2004.
En este orden, la Sala considera pertinente partir del análisis de los elementos constitutivos de este punible atentatorio del patrimonio económico. Sobre el particular, el artículo 246 del Código Penal establece:
“Artículo 246. Estafa. El que obtenga provecho ilícito para sí o para un tercero, con perjuicio ajeno, induciendo o manteniendo otro en error por medio de artificios o engaños incurrirá en (…)”.
De acuerdo con dicha norma , es dable concluir acorde con la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia16 que los elementos que estructuran es te delito son los siguientes: i) el empleo por el sujeto activo de artificios o engaños; ii) la inducción en error a la víctima; la obtención de provecho ilícito del agente y, iv) el perjuicio correlativo.
En otras palabras, el delito de estafa implica la utilización de artificios o
inducción en error a la víctima; la obtención de provecho ilícito del agente y, iv) el perjuicio correlativo.
En otras palabras, el delito de estafa implica la utilización de artificios o engaños para inducir o mantener en error a la víctima y adicionalmente, el sujeto activo ostenta finalidad específica e identificable que consiste en el propósito de obtener provecho ilícito para sí o un tercero con perjuicio ajeno correlativo.
En este evento, la defensa circunscribe su cuestionamiento a señalar que no se acreditaron los elementos de esta conducta punible, dado que no surge claro el empleo por parte de la procesada de artificios o engaños para inducir en error a la denunciante Virginia Bermúdez Ortiz y tampoco la obtención de provecho ilícito, dadas las condiciones en las que esta última accedió al lote 1 de la manzana 29 del barrio La Rosita 3.
16 Sentencia de 6 de mayo de 2009, radicado 30.492. Mp. María del Rosario González de Lemos.Radicado: 50001 60 00 563 2011 02816 01.
Procesada: Claudia Patricia Parra Ayala.
Delito: Estafa.
Decisión: Confirma.
8 A efecto de dilucidar lo planteado, la Sala partirá del testimonio de la afectada Bermúdez Ortiz, quien señaló inicialmente que conocía a la procesada por ser vecina del barrio y como comisionista en la venta de lotes, precisó que e l inmueble le fue entregado por Parra Ayala y su cónyuge Rene, varios años antes y advirtió que no sabía leer ni escribir;
procesada por ser vecina del barrio y como comisionista en la venta de lotes, precisó que e l inmueble le fue entregado por Parra Ayala y su cónyuge Rene, varios años antes y advirtió que no sabía leer ni escribir; sobre las circunstancias de la firma de un documento que contenía la cesión de dicho inmueble a la acusada señaló lo siguiente17:
“(…) Eso fue como el 9 de agosto y ella me llamó que me iban a dar una plata por el lote que yo había ayudado a vender y me dijo que me esperaban en el CAI del Guatiquía, entonces yo en esa iba saliendo de la casa y me encontré a Sandra y le dije que me acompañara que me iban a dar una comisión de un lote que ayudé a vender y ella me acompañó y me dieron dos millone s en puros billetes de 20.000 …. ¿Usted nos dice que doña Claudia la busco para ir a entregarle la plata de la comisión, a dónde la busca? Ella me llamó y me dijo que me iba a dar la plata y me hicieron escribir el nombre y el apellido en una hoja en blanco …. ¿Usted dice que recibe esos dos millones de pesos, qué hizo con esa plata? Yo de una vez me voy a comprar material …. ¿Usted nos dice que en ese momento cuando recibe los dos millones de pesos estaba doña Sandra, también nos dice en esta audiencia que ella le hizo firmar un papel? Si, un papel en blanco que arriba decía Maritza… ¿Cómo sabe que decía Maritza? Porque Sandra vio y me dijo que porqué me hacían firmar ese papel donde decía Maritza y yo le dije que no sabía porqu e ellos decían que era para comprobar que si me habían dado los dos millones. …. ¿Bueno, y qué pasó después con ese
Porque Sandra vio y me dijo que porqué me hacían firmar ese papel donde decía Maritza y yo le dije que no sabía porqu e ellos decían que era para comprobar que si me habían dado los dos millones. …. ¿Bueno, y qué pasó después con ese documento, quién se quedó con ese papel? Yo me quedé con él y yo seguía ahí pues para poder construir, pero tres veces hice mi casita y siempre iban y me desbaratan la casa… ella decía que yo le había vendido el lote, pero eso no es verdad, yo nunca pensé en vender el lote porque yo no teng o dónde vivir. ¿Y qué argumentaba o cómo demostraba doña Claudia que usted le había vendido ese lote? Pues ella decía que era porque yo le había firmado y yo no lo negaba porque yo lo firmé, pero cuando yo le firmé las letras no estaban, el documento estaba en blanco. ¿En qué momento llenan ese papel? Fue acá abajo y me hicieron colocar hasta huella. ¿Y el papel que doña Claudia le mostraba no era el mismo? No. ¿Alguien estaba cuando ella le entregó a usted el papel de que le había vendido? Ahí estaba Sandr a. ¿Pero cuando lo firmó, que recibió los dos
17 Record 17:40 ss.Radicado: 50001 60 00 563 2011 02816 01.
Procesada: Claudia Patricia Parra Ayala.
Delito: Estafa.
Decisión: Confirma.
9 millones, pero posteriormente, cuando usted dice que Claudia le mostraba a usted que el documento decía que se lo había vendido a ella? No había nadie. (..) ¿Quiero que nos aclare y nos diga qué pasó con ese papel qué pasó con ese
9 millones, pero posteriormente, cuando usted dice que Claudia le mostraba a usted que el documento decía que se lo había vendido a ella? No había nadie. (..) ¿Quiero que nos aclare y nos diga qué pasó con ese papel qué pasó con ese documento? Pues como me hicieron firmar esa hoja y ellos se la llevaron. ¿Usted no guardo copias, no le pidió recibo? No, ya después ella me dio una hoja. ¿Qué le dio? Una hojita que acá la tengo. ¿Y usted no sabía qué decía ese documento? No yo lo hice leer de una vecina y ella me dijo que ahí decía que yo cedía el lote manzana 29 Lote 1 y que le dan 4 millones y que usted lo había vendido a la señora Claudia Patricia Parra Ayala, pero esa plata me la dieron por la comisión de un lote que yo ayudé a vender más no porque yo hubiera vendido mi lote (…)”.
Manifestación que fue corroborada parcialmente por la testigo Ruth Mónica Velandia Vizcaino 18, quien relató en el juicio oral que en el año dos mil once en horas de la noche la víctima concurrió a su residencia y le dejó a guardar dos millones de pesos ($2.000.000) que l e había entregado la acusada como producto de la comisión de la venta de un lote en La Rosita 3.
Adicionalmente, adujo la testigo en mención que la afectada le comentó que su amiga Sandra la había acompañado y luego de unos días le pidió el dinero para invertir en materiales e iniciar una construcción en el lote que tenía en dicho sitio.
Es de anotar, que al juicio oral se incorporó un documento como prueba
que su amiga Sandra la había acompañado y luego de unos días le pidió el dinero para invertir en materiales e iniciar una construcción en el lote que tenía en dicho sitio.
Es de anotar, que al juicio oral se incorporó un documento como prueba No 1 de la Fiscalía con un logo y foto de de Martiza Martínez, en el que aparece manuscrito y con una huella en la parte derecha inferior lo siguiente19:
“Vcio, agosto 9/11. Yo Virginia Bermudez Ortiz C.C 3..157.078 Neiva sedo (sic) lote esquinero 6x12 metros ubicado en la manzana 29 lote 1 y 10 Rosita 3 con bases a la sra Claudia Patricia Parra C.C 40.401.826 Vcio. Recibo $4.000.000 Mcte Cuatro millones pesos en/te (sic) a satisfacción.
18 Record 1:36:37 ss. 19 Folio 1, carpeta de pruebas.Radicado: 50001 60 00 563 2011 02816 01.
Procesada: Claudia Patricia Parra Ayala.
Delito: Estafa.
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10 Virginia Bermudez Ortiz 36.157.078 Neiva”.
De los anteriores testimonios y el documento en mención, a juicio de la Sala surge con claridad que la acusada Parra Ayala, a través de artificios y engaños indujo a Virginia Bermúdez Ortiz en error y logró hacerla suscribir un documento en blanco y plasmar su huella, el que luego llenó con una supuesta cesión del lote y la entrega a cambio de cuatro millones de pesos ($4.000.000), cuando en realidad le entregó dos millones de
suscribir un documento en blanco y plasmar su huella, el que luego llenó con una supuesta cesión del lote y la entrega a cambio de cuatro millones de pesos ($4.000.000), cuando en realidad le entregó dos millones de pesos ($2.000.000) que según le dijo, correspondían a su comisión por la venta de un lote en dicho sector.
Obsérvese que el relato de la víctima fue coherente al señalar que la procesada la contactó para entregarle el producto de una comisión y afirmó claramente que no efectuó cesión alguno del lote que ocupaba en el barrio Rosita 3, pues aunque no sabía leer ni escribir, entendió que la firma en blanco de dicho documento la efectuó con la finalidad de dejar constancia de la entrega del valor de la aludida comisión.
Circunstancias y manifestaciones que corroboró en lo que pudo percibir la testigo Velandia Vizcaino a quien esa misma noche Bermúdez Ortiz le dejó a guardar dicha suma, en razón a que no quería que su cónyuge se enterara que la había recibido, pues utilizaría el dinero para comprar materiales para construir en dicho predio20.
Las aseveraciones de las aludidas testigos, a juicio de la Sala ameritan credibilidad en términos del artículo 404 de la Ley 906 de 2004, en cuanto de forma espontánea, veraz y consistente relataron lo sucedido y los hechos y circunstancias que percibieron directamente.
Sobre el particular, la procesada quien renunció a su derecho de guardar silencio y no autoincriminación adujo que se trató de una venta voluntaria del lote en m ención y que al momento de la entrega del dinero y la
Sobre el particular, la procesada quien renunció a su derecho de guardar silencio y no autoincriminación adujo que se trató de una venta voluntaria del lote en m ención y que al momento de la entrega del dinero y la suscripción del documento estaban presentes la hija de la víctima y la
20 Record 1:43:10 ss.Radicado: 50001 60 00 563 2011 02816 01.
Procesada: Claudia Patricia Parra Ayala.
Delito: Estafa.
Decisión: Confirma.
11 señora Mireya Herrera, amiga común, quien de acuerdo con lo señalado por denunciante y procesada era la que disponía de los lotes en el sector y entregó a esta última la facultad de asignarlos a personas desfavorecidas21.
No obstante, la acusada Parra Ayala incurrió en evidentes contradicciones en sus afirmaciones, pues inicialmente adujo que fue la víctima quien le dijo el precio del lote y posteriormente, ante una pregunta de la Fiscalía adujo que fue ella quien ofreció a Virginia Bermúdez la suma de cuatro millones de pesos ($4.000.000)22: “¿Doña Virginia propuso el costo del lote o usted lo determino? Ella dijo que 4 millones de pesos (…) ¿Usted nos puede decir ese lote para el 2011 cuánto valía? En esa fecha sí, pues lo que yo le ofrecí a ella. ¿Cuánto? Cuatro millones de pesos….”.
Adicionalmente, refirió que fue la señora Mireya Herrera quien diligenció y escribió el documento; persona que , en todo caso, de haber sido garante de la negociación no aparece suscribiéndolo; la que para el
Adicionalmente, refirió que fue la señora Mireya Herrera quien diligenció y escribió el documento; persona que , en todo caso, de haber sido garante de la negociación no aparece suscribiéndolo; la que para el momento del juicio oral había fallecido y cuya entrevista efectuada el veintiseis (26) de marzo de dos mil quince (2015), ingresó a través del testimonio del investigador Jaime Adolfo Castillo Pinzón y fue leida en los siguientes términos23:
“¿Usted ha referido que hizo una entrevista a doña Mireya Herrera, quiere recordarnos en qué fecha fue esa entrevista? Se realizó para el día 26 de marzo del año 2015 a las diez y diez de la mañana, en instalaciones de las Sijin. Teniendo en cuenta señora j uez que como la testigo anterior manifestó que doña Mireya Herrera había fallecido es necesario leerla para que quede claro lo que ella manifestó en su momento , r efiere: hace como 7 años yo tenía la propiedad de 320 lotes pague topógrafo para que ubicaron las manzanas, salieron unas áreas comunes y unos parqueaderos que son propiedad del municipio, como la gente invadió en muchas ocasiones mi propiedad yo les enseñé los planos, les expliqué que los lotes que siempre me invadían eran de mi propiedad y ellos quedaron con un plano dándose cuenta que el municipio
21 Record 7:40 ss. 22 Record 11:35 y 21:58 ss. 23 Record 1:23:45 ss.Radicado: 50001 60 00 563 2011 02816 01.
Procesada: Claudia Patricia Parra Ayala.
Delito: Estafa.
Decisión: Confirma.
12
Procesada: Claudia Patricia Parra Ayala.
Delito: Estafa.
Decisión: Confirma.
12 hacía más de diez años no tomaba decisiones en este asunto, la gente optó por tomar los lotes que no eran míos y yo les colaboré a algunas familias con material para que tuvieran su vivienda digna, pero sin ninguna responsabilidad porque esos lotes no son de mi propiedad soy testigo de que un lote de esos fue tomado por la señora Virginia quien me pidió colaboración para hacer las bases y yo no le negué la ayuda, doy fe que la única persona que ha tenido la posesión de este lote ha sido doña Virginia nadie más, con respecto a la señora Claudia Patricia Parra Ayala y René Ariza siempre han tenido la costumbre de quitarle los lotes a la gente y venderlos y en dos oportunidades ellos me agredieron porque no permití que le quitaran el lote a Virginia. Se le preguntó que si deseaba agregar algo a la diligencia y ella respondió: El lote le pertenece a la señora Virginia, no vayan a permitir que le quiten el lote a doña Virginia que con tanto esfuerzo ha logrado posesionarse, teniendo en cuenta que la señora es de recursos muy bajos, Virginia con la venta de tamales y empanadas reunió para construir las bases del lote y no ha podido construir más porque esta señora Claudia no se lo ha permitido”.
Frente a esta entrevista incorporada por el investigador Castillo Pinzón, se hizo claridad en el juicio oral sobre el fallecimiento de quien en su momento la rindió y , sin oposicion alguna , se leyeron apartes de la misma, a diferencia de otras entrevistas de personas que no concurrieron
se hizo claridad en el juicio oral sobre el fallecimiento de quien en su momento la rindió y , sin oposicion alguna , se leyeron apartes de la misma, a diferencia de otras entrevistas de personas que no concurrieron al juicio oral y que indebidamente fueron ingresadas con informes de los investigadores, las que en tales circunstancias no son pasibles de valoración alguna.
En ese orden, es dable asimilar la entrevista de Myreya Herrera a la prueba de referencia y aunque menguado, ot orgarle en conjunto algún valor probatorio, máxime que coincide con lo señalado por la víctima, en el sentido que esta última había ocupado el lote desde hace varios años y ninguna alusión hizo a una venta a la procesada , de la que supuestamente fue testigo presencial, según esta última.
Menos aún, puede afirmarse, como lo pretende la defensa que el documento de cesión fue leido en voz alta delante de la afectada, su hija, la procesada y la señora Mireya Herrera, pues la única que da cuenta deRadicado: 50001 60 00 563 2011 02816 01.
Procesada: Claudia Patricia Parra Ayala.
Delito: Estafa.
Decisión: Confirma.
13 dicha situación es Parra Ayala, cuyas aseveraciones, dadas las inconsistencias y contradicciones en que incurrió no ameritan credibilidad para la Sala.
En ese orden, de l análisis en conjunto de estos medios de prueba , contrario a lo que plantea el recurrente, se evidencia que se acreditó fechacientemente la inducción en error, a traves de artificios o engaños a la victima por parte de la procesada, a la que hizo suscribir un
contrario a lo que plantea el recurrente, se evidencia que se acreditó fechacientemente la inducción en error, a traves de artificios o engaños a la victima por parte de la procesada, a la que hizo suscribir un documento en blanco con el convencimiento que se trataba de la constancia de entrega de una comisión, que luego fue llenado con una supuesta cesión del lote.
Tan cierto resulta lo anterior y el dolo con el que actuó Claudia Patricia Parra Ayala, que incluyó en el documento como si hubiese entregado la suma de cuatro millones de pesos ($4.000.000), para hacer más creible la supuesta cesión, máxime que según su mismo dicho, para esa epoca los lotes tenían un valor aproximado de ocho millones ($8.000.000) a trece millones ($13.000.000) de pesos24.
En punto del cuestionamiento de la defe