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TSDJ VVC SP - 500016000563 20110206601-(30-07-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016000563 20110206601-(30-07-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

S A L A P E N A L

Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación: 50001 60 00 563 2011 02066 01.

Procedencia: Juzgado Octavo Penal Municipal de Villavicencio

Procesado: Doris Puentes Gómez.

Delitos: Estafa.

Apelación: Sentencia absolutoria.

Aprobado: Acta No. 109.

Fecha: 22 de julio de 2021.

Decisión: Confirma.

Lectura: 30 de julio de 2021.

I. DECISIÓN.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía en contra de la sentencia proferida el treinta (30) de abril de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Octavo Penal Municipal de esta ciudad, en la que absolvió a Doris Puentes Gómez , en el proceso adelantado por la conducta punible de estafa agravada.

II. HECHOS.

Se atribuye a Doris Puentes Gómez en calidad de intermediaria de la Compañía Seguros Bolívar haberse apoderado durante el lapso comprendido entre dos mil cinco (2005) y dos mil once (2011), del valor de las cuotas que mensualmente le entregó Dey Soler Guevara Romero para que las depositara en las pólizas con número de cuenta 20700380568-09 y 2070-414940-06.Radicado: 50001 60 00 563 2011 02066 01.

Procesada: Doris Puentes Gómez.

Delito: Estafa agravada.

Decisión: Confirma.

Procesada: Doris Puentes Gómez.

Delito: Estafa agravada.

Decisión: Confirma.

2 Con dich o propósito, según se señaló en la acusación, la procesada Puentes Gómez habría hecho firmar a la titular de l as pólizas de seguro hojas de servicio en blanco en las que supuestamente la autorizaba para retirar dinero de una póliza y pagar la cuota de la otra , con la finalidad de aparentar la cancelación con los dineros recibidos.

III. ACTUACIÓN PROCESAL.

En audiencia efectuada el veintinueve (29) de julio de dos mil quince (2015), por el Juzgado Primero Penal Municipal de Control de Garantías Ambulante de esta ciudad , la Fiscalía formuló imputación a Doris Puentes Gómez por el delito de estafa agravada contenido en los artículos 246 y 247, numeral 41 del Código Penal; cargo que no aceptó. La Fiscalía no solicitó la imposición de medida de aseguramiento a la implicada2.

El veintinueve (29) de octubre de dos mil quince (2015), se presentó el escrito de acusación 3; actuación que correspondió al Juzgado Séptimo Penal Municipal de esta ciudad, que el diecinueve (19) de agosto siguiente, instaló la audiencia de formulación de acusación; oportunidad en la que la Fiscalía solicitó la variación de la audiencia, en razón a que elevaría solicitud de preclusión y con autorización del Juzgador sustentó su petición preclusiva con fundamento en los numeral es 1, 3 y 6 del artículo 332 de la Ley 906 de 20044.

elevaría solicitud de preclusión y con autorización del Juzgador sustentó su petición preclusiva con fundamento en los numeral es 1, 3 y 6 del artículo 332 de la Ley 906 de 20044.

En sesión del treinta (30) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), el Juzgado en mención negó la solicitud de preclusión incoada por la Fiscalía y su titular se declaró impedido para continuar el conocimiento de la actuación; decisión frente a la que la defensa interpuso recurso de apelación5.

1 Al recaer sobre un seguro. 2 Ver documento “02 Acta de imputación”, ibídem. 3 Ver documento “04 escrito de acusación”, ibídem. 4 Ver documento “07 acta solicitud preclusión”, ibídem. 5 Ver documento “09 acta niega preclusión”, ibídem.Radicado: 50001 60 00 563 2011 02066 01.

Procesada: Doris Puentes Gómez.

Delito: Estafa agravada.

Decisión: Confirma.

3 Mediante auto del quince (15) de octubre de dos mil dieciséis (2016), el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio confirmó la decisión impugnada6.

La actuación fue repartida al Juzgado Octavo Penal Municipal de Villavicencio que aceptó el impedimento manifestado por el Juzgado Séptimo homólogo y el siete (7) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), realizó la audiencia de formulación de acusación en la que se atribuyó a la procesada el mismo cargo reseñado en la imputación7.

Séptimo homólogo y el siete (7) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), realizó la audiencia de formulación de acusación en la que se atribuyó a la procesada el mismo cargo reseñado en la imputación7.

El veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciocho (2018), se efectuó la audiencia preparatoria en la que el Juzgador se pronunció sobre las solicitudes probatorias de las partes, quienes acordaron estipulaciones8.

El juicio oral inició el dos (2) de octubre de la misma anualidad, en el que Fiscalía9 y defensa10 presentaron su teoría del caso; seguidamente se procedió a la práctica probatoria que inició con la incorporación de las estipulaciones acordadas en la audiencia preparatoria11.

A continuación, a instancias del ente acusador, se escuchó en testimonio al investigador del C.T.I Andrey Manuel Riobueno Riveros12 y la víctima Dey Soler Guevara Romero, quien culminó su relato en audiencia del cinco (5) de octubre siguiente13. Así mismo, declaró Gaby Andrea Reyes Bejarano – investigadora del CTI14.

6 Ver documento “10 segunda instancia”, ibídem. 7 Ver documento “18 acta formulación de acusación”, ibídem. 8 Ver documento “19 acta audiencia preparatoria”, ibídem. 9 Record 4:50 y ss. 10 Record 12:20 y ss. 11 Se trata de la plena identidad de la procesada; el arraigo y la carencia de antecedentes penales. Ver documento “21 EMP estipulaciones”, ibídem. 12 Record 30:00 y ss. Ingresó respuesta emitida por la compañía Seguros Bolívar del 9 de diciembre de 2013;

“21 EMP estipulaciones”, ibídem. 12 Record 30:00 y ss. Ingresó respuesta emitida por la compañía Seguros Bolívar del 9 de diciembre de 2013; certificado de existencia de la empresa aseguradora; la constancia de imposibilidad de conciliación entre la aseguradora y la víctima, copia de las pólizas adquiridas; copias de las solicitudes de seguro; 13 Record 1:07:20 y ss. de la audiencia del 2 de octu bre de 2018 y 3:40 y ss. de la audiencia del 5 de octubre de 2018. 14 Record 2:09:13 y ss. Incorporó el informe del 29 de diciembre de 2014, con los anexos de los documentos emitidos por la entidad Compañía de Seguros Bolívar en 164 folios, correspondientes a “hojas de servicio”, “recibos de pago y transacciones”, “resumen detallado de póliza de vida” y “quejas y reclamos”.Radicado: 50001 60 00 563 2011 02066 01.

Procesada: Doris Puentes Gómez.

Delito: Estafa agravada.

Decisión: Confirma.

4 El seis (6) de febrero de dos mil diecinueve (2019), testific aron Arialdo Mariño Céspedes15 - investigador del CTI, Yolanda Guevara Romero 16, Nubia Nelly Guevara Romero 17 y Rosa Alicia Guevara Romero 18 – hermanas de la víctima, al igual que Dora Inés Gómez19 – allegada a la afectada.

Por la defensa e n sesiones del dieciséis (16) de junio de dos mil veinte

hermanas de la víctima, al igual que Dora Inés Gómez19 – allegada a la afectada.

Por la defensa e n sesiones del dieciséis (16) de junio de dos mil veinte (2020) y diecinueve (19) de febrero de dos mil veintiuno (2021), declararon Gladys Astrid Hernández Medina 20 – directora comercial de la Compañía de Seguros Bolívar , y Luz Marina Beltrán Andrade 21 – exempleada de la compañía de seguros.

Culminada la práctica probatoria, en audiencia del doce (12) de marzo del presente año, las partes y el apoderado de víctimas presentaron alegatos de clausura22 y el dieciséis (14) de abril siguiente, el a quo emitió sentido del fallo absolutorio23.

IV. SENTENCIA APELADA.

El treinta (30) de abril de dos mil veintiuno (2021), el Juzgado Octavo Penal Municipal de esta ciudad, profirió sentencia absolutoria, al considerar que no se cumplieron los presupuestos contemplados en el artículo 381 de la Ley 906 de 2004, para condenar a Doris Puentes Gómez por el delito estafa agravada24.

15 Record 6:31 y ss. Quien ingresó queja formulada por la víctima en contra de la procesada ante la Compañía de Seguros Bolívar. 16 Record 29:20 y ss. audio 1 17 Record 1:00 y ss. audio 2. 18 Record 37:10 y ss. audio 2. 19 Record 1:36:00 y ss. audio 1 20 Record 43:17 y ss. y 11:32 y ss. 21 Record 1:59:00 y ss.

18 Record 37:10 y ss. audio 2. 19 Record 1:36:00 y ss. audio 1 20 Record 43:17 y ss. y 11:32 y ss. 21 Record 1:59:00 y ss. 22 Ver documento “50 acta juicio oral 12-03-2021”, ibídem. 23 Ver documento “57 acta sentido del fallo”, ibídem. 24 Ver documento “58 sentencia absolutoria”, ibídem.Radicado: 50001 60 00 563 2011 02066 01.

Procesada: Doris Puentes Gómez.

Delito: Estafa agravada.

Decisión: Confirma.

5 Luego de realizar un recuento fáctico y procesal de la actuación, los alegatos de clausura y abordar la descripción típica del delito de estafa agravada previsto en los artículos 246 y 247, numeral 4, señal ó que, contrario a lo manifestado por el ente acusador en los alegatos de clausura, en el presente caso el análisis no versaba en establecer si el artificio o engaño recaía en que la procesada había logrado un beneficio para sí, al vender a la víctima una póliza con características distintas a la ofrecida, esto es, si los seguros adquiridos otorgaban una pensión a Dey Soler Guevara Romero; pues dichos hechos no fueron atribuidos en la formulación de imputación y acusación.

Adujo que en el caso, la Fiscalía enunció como hecho jurídicamente relevante el aparente apoderamiento de Doris Puentes Gómez de los dineros entregados por Guevara Romero y la omisión en cancelar las

Adujo que en el caso, la Fiscalía enunció como hecho jurídicamente relevante el aparente apoderamiento de Doris Puentes Gómez de los dineros entregados por Guevara Romero y la omisión en cancelar las pólizas adquiridas en la Compañía Seguros Bolívar; por lo que a ello se circunscribiría el análisis, dado que la inclusión de otros presupuestos fácticos afectaría el debido proceso y el derecho a la defensa, al igual que el principio de congruencia.

En ese orden, refirió que la víctima manifestó en el juicio oral que había adquirido una póliza de la Compañía Seguros Bolívar y posteriormente, Doris Puentes Gómez le indicó que por ser cliente preferencial podría tomar otro seguro con el que accedería a una pensión, aspecto último que “carecía de relevancia respecto al hecho que se juzga”.

Refirió que la suscriptora mencionó que realizaba el pago de las pólizas directamente a Puentes Gómez por valor aproximado de ciento cuarenta mil pesos ($140.000) mensual es, la que posteriormente, le entregaba unos recibos que presentaban enmendaduras; circunstancia que le llamó la atención, por lo que solicitó a la entidad financiera un extracto y advirtió que varias consignaciones no aparecían registradas.Radicado: 50001 60 00 563 2011 02066 01.

Procesada: Doris Puentes Gómez.

Delito: Estafa agravada.

Decisión: Confirma.

6 Sostuvo que la víctima narró que la acusada le hacía firmar en varias ocasiones l as renovaciones de las pólizas, lo que en realidad , eran

Decisión: Confirma.

6 Sostuvo que la víctima narró que la acusada le hacía firmar en varias ocasiones l as renovaciones de las pólizas, lo que en realidad , eran autorizaciones para descontar de una póliza de seguro dinero para ser transferido a la otra póliza y de esta manera , hacer creer que se había efectuado la consignación, cuando en realidad, la implicada se quedaba con el dinero en efectivo que le entregaba.

Argumentó que la entrega del dinero en efectivo a la acusada y la omisión en consignar a las pólizas de las que era titular únicamente contaba con el soporte de la declaración de la víctima Dey Soler Guevara Romero en juicio oral.

Advirtió que no existía prueba que demostrara que efectivamente, la denunciante mensualmente hubiese entregado dinero a Doris Puentes Gómez; aspecto que consideró trascendental y frente al que no existía claridad.

Así mismo, arguyó que aunque la Fiscalía intentó que se otorgara credibilidad a la declaración de la víctima en lo relacionado con la modificación o adulteración de los recibos y hojas de servicio; la que no tenía la condición de perito y por ende, no era viable plantear dicha conclusión.

Agregó que a un cuando el ente acusador preguntó a cada un o de los testigos, esto es, a Yolanda Guevara Romero, Dora Inés Gómez Ladino, Nubia Nelly Guevara Romero y Rosa Alicia Guevara Romero si observaban alguna enmendadura, su opinión no provenía de profesionales en la materia que pud iesen señalar si los recibos fueron

Nubia Nelly Guevara Romero y Rosa Alicia Guevara Romero si observaban alguna enmendadura, su opinión no provenía de profesionales en la materia que pud iesen señalar si los recibos fueron efectivamente adulterados; a lo que se suma que tampoco les constaba que la denunciante hubiese entregado mensualmente l as sumas referidas anteriormente.Radicado: 50001 60 00 563 2011 02066 01.

Procesada: Doris Puentes Gómez.

Delito: Estafa agravada.

Decisión: Confirma.

7 Concluyó que no existía constancia en el sentido que la procesada recibió dinero de la víctima y no lo consignó, al igual que de la supuesta firma de “renovaciones en blanco” y del descuento en una póliza sin su autorización para pagar la otra, toda vez que los testimonios de Gladys Astrid Hernández Medina y Luz Marina Beltrán simplemente demostraron los procedimientos internos de la compa ñía de seguros para garantizar la efectividad de las transacciones con autorización y conocimiento del cliente.

Adicionó que incluso, la misma empresa no encontró motivos para “no prorrogar” el contrato de trabajo de Doris Puentes Gómez, por lo que existía duda sobre el apoderamiento del dinero y no era viable emitir sentencia condenatoria en su contra.

V. APELACIÓN.

Inconforme con la decisión, la Fiscalía interpuso de apelación el que sustentó de forma inmediata en la audiencia de lectura de fallo25.

En una confusa argumentación señaló que, contrario a lo manifestado por el a quo, en la formulación de acusación se enunció que Doris

sustentó de forma inmediata en la audiencia de lectura de fallo25.

En una confusa argumentación señaló que, contrario a lo manifestado por el a quo, en la formulación de acusación se enunció que Doris Puertas Gómez como asesora de la Compañía de Seguros Bolívar, ofreció a Dey Soler Guevara Romero un seguro de vida y de pensión, el que adquirió y así lo reiteró en el juicio oral.

Refirió que Guevara Romero realizó ahorros en esta modalidad desde antes de dos mil diez (2010), lo que generó confianza en la procesada y por ello, suscribió una segunda póliza.

25 Record 48:26 y ss.Radicado: 50001 60 00 563 2011 02066 01.

Procesada: Doris Puentes Gómez.

Delito: Estafa agravada.

Decisión: Confirma.

8 Adujo que el a quo no valoró los recibos que la víctima en el juicio oral revisó detalladamente y aunque no era perit o para determinar si son falsos, lo cierto es que la denuncia se presentó por estafa y no por falsedad.

Sostuvo que la estafa consistió en que la asegurada realizó aportes a las dos pólizas que adquirió, dineros que entregó a la implicada y que no fueron consignados; inconsistencias que advirtió al momento de pedir a la entidad los estados de cuenta en los que se evidenció la existencia de movimientos entre las dos pólizas.

Afirmó que no era posible referir un valor determinado de lo que entregó cada mes la víctima, pero si uno general que ascendía a más de ocho

movimientos entre las dos pólizas.

Afirmó que no era posible referir un valor determinado de lo que entregó cada mes la víctima, pero si uno general que ascendía a más de ocho millones de pesos ($8’000.000). Así mismo, que la afectada declaró en el juicio oral sobre cada uno de los recibos y señaló que eran adulterados, en razón a que no coincidían las fechas o valores; aspecto que no significaba que debía iniciarse la investigación por esa falsedad, pues en ese caso si se requería un perito.

Puntualizó que Dey Soler Guevara Romero manifestó que se sintió estafada, pues a unque, firmó en blanco unos documentos y entregó a Doris Puertas Gómez unos dineros, al final “no los recibió”.

Consideró que se materializ ó la conducta atentatoria del patrimonio económico y la responsabilidad de la acusada y por ende, impetró revocar la sentencia absolutoria y en su lugar, condenar a Puentes Gómez por el punible de estafa agravada.

El apoderado de víctimas, en calidad de no recurrente, se limitó a indicar que coadyuvaba lo manifestado por el ente acusador26.

26 Record 1:04:20 y ss.Radicado: 50001 60 00 563 2011 02066 01.

Procesada: Doris Puentes Gómez.

Delito: Estafa agravada.

Decisión: Confirma.

9 La defensa 27, por su parte, en igual calidad, impetró confirmar la decisión impugnada, al sostener que la Fiscalía, a través del testimonio

Decisión: Confirma.

9 La defensa 27, por su parte, en igual calidad, impetró confirmar la decisión impugnada, al sostener que la Fiscalía, a través del testimonio de Dey Soler Guevara Romero no logró aclarar las sumas de dinero que supuestamente entregó a su prohijada con el fin de cancelar una póliza y el presunto ofrecimiento de unas pólizas de vida con opción de ahorro individual.

Refirió que la víctima no concretó las sumas, el lugar o las fechas en las que supuestamente efectuó los aportes y por ello , la Fiscalía pretendió subsanar dicha situación al manifestar que de manera global se trataba de a proximadamente ocho millones de pesos ($8’000.000), lo que sin duda impedía condenar a la procesada, pues dicho valor debía señalarse de forma concreta, máxime cuando el pago de las pólizas tenía unos periodos mensuales determinados.

Manifestó que los seguros contratados no constituían una pensión, pues para ello se debían cumplir con otros requisitos legales, como claramente señalaba una póliza al advertir lo que no cubría.

Refirió que si hipotéticamente su defendida se hubiese apoderado de dineros cuyo destino era el pago de las pólizas, ello no constituía el delito de estafa; así mismo, que los recibos fueron manipulados por la denunciante o por quien aportó dicho documentos al proceso, dado que tenían tachones y enmendaduras, por lo que se requería prueba técnica para determinar si se trataba de documentos adulterados.

Concluyó que existían inconsistencias en los testimonios que en nada

tenían tachones y enmendaduras, por lo que se requería prueba técnica para determinar si se trataba de documentos adulterados.

Concluyó que existían inconsistencias en los testimonios que en nada corroboraron lo manifestado por la víctima, por lo que debía confirmarse la sentencia absolutoria.

27 Record 1:04:50 y ss.Radicado: 50001 60 00 563 2011 02066 01.

Procesada: Doris Puentes Gómez.

Delito: Estafa agravada.

Decisión: Confirma.

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VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

6.1. De la competencia.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la ley 906 de 200428, este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelaci ón interpuesto contra el fallo absoluto rio emitido por el Juzgado Octavo Penal Municipal de esta ciudad.

6.2. Del caso en concreto.

En el presente caso, la Fiscalía, en esencia, solicita revocar la sentencia absolutoria emitida en favor de Doris Puentes Gómez, al considerar que en los hechos jurídicamente relevantes se señaló que la acusada vendió a la víctima unas pólizas con las que supuestamente accedería a una pensión, lo que no correspondía a la realidad.

Planteamiento que implica un análisis inicial de la congruencia fáctica, aspecto que abordó el a quo para concluir que este hecho no fue incluido en la acusación.

Así mismo, consideró el recurrente que del análisis de las pruebas

Planteamiento que implica un análisis inicial de la congruencia fáctica, aspecto que abordó el a quo para concluir que este hecho no fue incluido en la acusación.

Así mismo, consideró el recurrente que del análisis de las pruebas practicadas en el juicio oral, se demostró la existencia de la conducta punible de estafa y la responsabilidad de la implicada; lo que se analizará a continuación de forma separada.

29 “Artículo 34. De los tribunales superiores de distrito. Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen: 1. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito.”Radicado: 50001 60 00 563 2011 02066 01.

Procesada: Doris Puentes Gómez.

Delito: Estafa agravada.

Decisión: Confirma.

11 6.2.1. De la congruencia y los hechos relevantes.

En el caso, el a quo señaló que no analizaría si el artificio o engaño exigido en el tipo penal de estafa se circunscribía a que la procesada ofreció a la víctima una póliza con características diferente s a la realmente vendida, consistentes en que con ella podría acceder a una pensión, pues esta circunstancia no fue incluid a como hecho relevante en la formulación de imputación ni en la acusación.

Sobre el particular, los artículos 288 y 337 de la Ley 906 de 2004, que regulan la formulación de imputación y de acusación, respectivamente,

en la formulación de imputación ni en la acusación.

Sobre el particular, los artículos 288 y 337 de la Ley 906 de 2004, que regulan la formulación de imputación y de acusación, respectivamente, contemplan la obligación de la Fiscalía de efectuar una relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes.

Frente a este aspecto ha señalado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia29:

“Es frecuente que en la imputación y/o en la acusación la Fiscalía entremezcle los hechos que encajan en la descripción normativa, con los datos a partir de los cuales puede inferirse el hecho jurídicamente relevante, e incluso con el contenido de los medios de prueba. De hecho, es común ver acusaciones en las que se trascriben las denuncias, los informes ejecutivos presentados por los investigadores, entre otros.

Estas prácticas inadecuadas generan un impacto negativo para la administración de justicia, según se indicará más adelante.

(…) Lo que se quiere resaltar es la responsabilidad que tiene la Fiscalía General de la Nación de precisar cuáles son los hechos que pueden subsumirse en el respectivo modelo normativo, lo que implica definir las circunsta ncias de tiempo y lugar, la conducta (acción u omisión) que se le endilga al procesado; los elementos estructurales del tipo penal, etcétera”.

29 Sentencia del 8 de marzo de 2017, SP3168-2017, radicación 44599.Radicado: 50001 60 00 563 2011 02066 01.

Procesada: Doris Puentes Gómez.

Delito: Estafa agravada.

Decisión: Confirma.

Procesada: Doris Puentes Gómez.

Delito: Estafa agravada.

Decisión: Confirma.

12 Aclarado lo anterior, para determinar los hechos jurídicamente relevantes descritos por la Fiscalía es necesario partir en extenso de la audiencia de formulación de imputación efectuada el veintinueve (29) de julio de dos mil quince (2015), en la que como aspecto fáctico indicó30:

“La presente investigación tiene su génesis desde el 29 de julio de 2011 cuando la señora Dey Soler Guevara Romero instaura denuncia penal en contra de la señora Doris Puentes Gómez por el delito de estafa, se tiene inicialmente que la señora Dey Soler Guevara manifiesta que por una circunstancias de la vida ella se encontraba en compañía de su hermana cuando le ofrecieron unas pólizas de seguro con opción de ahorro por parte de una representante de Seguros Bolívar, ella después de haber recibido un asesoramiento de forma verbal por parte de la señora Doris Puentes decidió tomar esta póliza con opción de ahorro inicialmente por un valor de $62.000 aproximadamente, el cual se daría aportando cada mes, vale la pena aclarar que la señora Doris Puentes era la encargada de recoger estos dineros en la residencia o lugar de trabajo de sus clientes, iba y les hacia la consignación y traía el recibo de los aportes de las consignaciones, con el paso del tiempo, más exactamente como en el año 2005 se le ofreció a la señora Dey Soler Guevara que por presentar una característica como cliente privilegiada, por haber sido cumplida en sus pagos se le

los aportes de las consignaciones, con el paso del tiempo, más exactamente como en el año 2005 se le ofreció a la señora Dey Soler Guevara que por presentar una característica como cliente privilegiada, por haber sido cumplida en sus pagos se le ofrecía otra póliza, la cual, dependía de la inicial, la señora Dey Soler aceptó tomar nuevamente esta otra póliza con opción de ahorro y en esa oportunidad, la señora le quedó ya una cuota que sumada s las dos por un valor de $140.000 . Igualmente se continuo con el trámite que se hacía con la señora Doris Puentes Gómez que era de ir a recoger los dineros e ir a consignarlos y le traía los recibos a sus clientes. La señora Dey Soler no era la única que hacía esto, tanto era que los familiares de la señora Dey Soler también eran clientes de la señora Doris Puentes y a quienes también les traía los recibos al lugar de residencia o trabajo. La señora Dey Soler empezó a sospechar sobre las transacciones que se estaban realizando en su cuenta de póliza de seguro, con la empresa Seguros Bolívar y solicitó por lo tanto en el año 2010 una relación de cuenta, la sospecha se dio porque en los recibos que le entregaba la señora Doris presentaban varias irregularidades, entre unos estaban tachados, enmendados, adulterados en sus fechas, e igualmente habían documentos que llegaba ella y los manchaba, presentaban enmendaduras en las fechas o valores, por lo cual, ella solicitó de acuerdo a los certificados a Seguros Bolívar sobre la relación de las cuentas y descubrió que no concordaban con los aportes,

que llegaba ella y los manchaba, presentaban enmendaduras en las fechas o valores, por lo cual, ella solicitó de acuerdo a los certificados a Seguros Bolívar sobre la relación de las cuentas y descubrió que no concordaban con los aportes,

30 Record 8:38 y ss.Radicado: 50001 60 00 563 2011 02066 01.

Procesada: Doris Puentes Gómez.

Delito: Estafa agravada.

Decisión: Confirma.

13 igualmente una de las anomalías que la fiscalía detectó y que no deja duda de la responsabilidad como estafa es que de la cuenta de la hermana fue extraído un cheque y con él fue pagada las cuotas de la señora Dey Soler Guevara, igualmente extraía de los dineros de los aportes y cubría las cuotas que tenía que pagar para el siguiente mes, y eso se detectó de la relación de las cuentas, la señora Dey presentó una queja formal por escrito ante Seguros Bolívar, por lo cual el gerente o auditor Albaro Libón, le colocó una cita para que ella llegara a un acuerdo sobre los irregulares que se presentaban y el defalco que había sido víctima la señora Dey Soler por el comportamiento de la señora Doris Puentes Gómez o el manejo inadecuado que le había dado a la póliza de seguros y los aportes, ya que era con opción de ahorro, la señora Dey Soler lo tomó inicialmente fue como una pensión, ya que ella no tenía hijos para esa fecha, era sola, no iba a tomar una así por lo que no tenía familiares a los que dejar herencia, el señor Álvaro Libón le propuso en esa reunión,

tenía hijos para esa fecha, era sola, no iba a tomar una así por lo que no tenía familiares a los que dejar herencia, el señor Álvaro Libón le propuso en esa reunión, vale la pena aclarar que fueron dos reuniones que sostuvieron en esa oportunidad, igualmente la señora Dey Soler Guevara instauró queja formal ante las ofici nas del consumidor y ante la Superintendencia Bancaria y Seguros Bolívar está supervisado por ellos, y el señor Álvaro Libón en palabras textuales le dijo: “Nosotros no queremos tener problemas con la sanción que nos pueden generar que es alta y por eso queremos arreglar con usted”, pero en esa oportunidad el señor Álvaro estimó y le ofreció $1500.000 por los daños y perjuicios cuando superaba los $8’000.000 el defalco, después le ofreció $2’000.000 en la segunda reunión, y la señora Dey Soler por obvias razones no aceptó y optó por denunciar penalmente estas irregularidades, de esto, hay respaldos documentales, respuestas de la entidad de Seguros Bolívar, de un informe del CTI de la investigadora Gaby Andrea Reyes Bejarano técnico investigador 1 del CTI donde hace un análisis de la documentación donde resalta las irregularidades sobre los aportes y la cuenta de la señora Dey Soler Guevara Romero”. (Negrillas de la Sala)

Así mismo, en la audiencia de formulación de acusación realizada el siete (7) de noviem bre de dos mil diecisiete (2017), el ente acusador refirió como aspecto fáctico31:

“Los hechos tuvieron génesis de conformidad a querella presentada por la señora Dey

(7) de noviem bre de dos mil diecisiete (2017), el ente acusador refirió como aspecto fáctico31:

“Los hechos tuvieron génesis de conformidad a querella presentada por la señora Dey Soler Guevara Romero, en contra de la señora Doris Puentes Gómez, el pasado 29 de julio de 2011, donde alude que la señora Doris Puentes como asesora de Seguros

31 Record 6:17 y ss.Radicado: 50001 60 00 563 2011 02066 01.

Procesada: Doris Puentes Gómez.

Delito: Estafa agravada.

Decisión: Confirma.

14 Bolívar le ofrece para su compra la póliza de vida con opción de ahorro y pensión en el año 2002 en tregándole mensualmente a partir de dicha fecha la suma de $64.000 y posteriormente, con los incrementos respectivos de la cuota. Afirma que el 2005 le comunica dicha as esora que por ser cliente antigua la rentabilidad era del 14.5% donde firmaba hojas de servicio de renovación de contrato, lo cual realmente correspondía a la compra de otra póliza, donde ella le entregaba el aporte mensual de las pólizas y esta no efectua ba dichos pagos, situación que se dio sin su conocimiento durante 11 meses, donde a consecuencia de ello la aseguradora le retira su plata del ahorro por no haber dinero en el fondo del ahorro. Que con el cuento de la renovación retiro sin su autorización el dinero para pagar el riesgo de la póliza antigua, señalando que lo que hacía esta señora era sacar de una póliza y meter

su plata del ahorro por no haber dinero en el fondo del ahorro. Que con el cuento de la renovación retiro sin su autorización el dinero para pagar el riesgo de la póliza

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