TSDJ VVC SP - 500016000563 2012 00005 01-(10-10-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016000563 2012 00005 01-(10-10-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
e •
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrado ponente: JOEL DARlO TREJOS LONDOÑO
Radicación: Procedencia:
Delito: Procesado: 50001-60-00-563-2012-00005-01
Juzgado 3 Penal Municipal de Villavicencio Lesiones personales culposas Ricardo Antonio Romero Castro,
Asunto: Resolver prescripción
Aprobado: !~ct'aN°1.28
Fecha: ~ OeT2018 1 - ASUNTO A DECIDIR Sería del caso resolver de fondo el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia fechada el 23 de agosto de 2018, emitida por el Juzgado Tercero Penal Municipal de Villavicencio, mediante el cual condenó a RICARDO ANTONIO ROMERO CASTRO como autor del delito de lesiones personales culposas, si no fuera porque se advierte una causal de extinción de la acción penal.
2ANTECEDENTES PROCESALES 2.1Por hechos ocurridos el 30 de diciembre de 20111, en el kilómetro 73+500 metros de la vía que de Bogotá conduce a Villavicencio, lugar en el que el vehículo Renault Clio conducido por RICARDO ANTONIO ROMERO CASTRO, arrolló y causó lesiones a Martha Rocío Romero Torres, Sandra Oliveros Marín, Andrés , Reverso folio 12 C1Radicación:
Asunto: Procesado: 50001-61-05-671-2012-86586-01
Resuelve prescripción Ricardo Antonio Romero Castro Mauricio López Romero, Luz Marina Contreras Vargas, Fernando Andrés Carrascal Contreras y Mauricio López Sánchez; el día 09 de septiembre de 20152, la Fiscal 37 Local formuló imputación contra el primero de los citados, como autor del delito de lesiones personales culposas (artículo 114 inciso 2 y artículo 120 del C.P.)., en concurso homogéneo. 2.2EI19 de octubre de 20163, ante el Juez Tercero Penal Municipal de Villavicencio, la Fiscal 19 Local acusó a RICARDO ANTONIO ROMERO CASTRO por el mismo delito imputado, y el 11 de abril de 20184 se llevó a cabo la audiencia preparatoria. 2.3El Juicio oral se realizó el 27 de julio 20185 y culminó el 30 de julio del mismo año con el anuncio del sentido de fallo condenatorio, cuya lectura se efectuó el 23 de agosto pasado". Contra esa sentencia el defensor interpuso recurso de apelación', el cual luego de concedido ingresó al despacho del Magistrado Ponente para su estudio el 20 de septiembre de 20188. 3 -ANÁLISIS PARA DECIDIR 3.1De conformidad con el numeral 10 del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal, es competente esta Corporación para desatar el recurso de apelación interpuesto. 3.2El artículo 82 del C.P. y el artículo 74 de la Ley 906 de 2004 establecen las causales de extinción de la acción penal, entre ellas
la prescripción. 2 Folio 09 C1 3 Folio 28 ibídem 4 Folio 61 ibídem 5 Folio 130 ibídem 6 Folio 153 ibídem. 7 Folio 171 ibídem. 8 Folio 6 cuaderno Tribunal. 2Radicación:
Asunto: Procesado: 50001-61-05-671-2012 -86586-01
Resuelve prescripción Ricardo Antonio Romero Castro El artículo 83 del C. P., dispone que: "La acción penal prescribirá en un término igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte ...". De su parte, el artículo 292 de la Ley 906 de 2004 señala, que: "La prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de imputación. Producida la interrupción del término prescriptivo, éste comenzará a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del señalado en el artículo 83, pero en tal evento el término no podrá ser inferior a tres (3) años.". Este último término es el que debe tenerse en cuenta para asuntos tramitados bajo la Ley 906 de 2004, según lo tiene decantado la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia". 3.3En el presente caso, se tiene que el 09 de septiembre de 2013, ante el Juez Segundo Penal Municipal de Villavicencio 10, se formuló la imputación en contra de RICARDO ANTONIO ROMERO
CASTRO, por el delito de lesiones personales culposas consagrado en el artículo 114 inciso 2 del C.P. que establece una pena máxima de 12 años de prisión, sanción que por tratarse de un delito culposo y de conformidad con el artículo 120 ibídem, se disminuye a las tres cuartas partes, es decir, que la misma corresponde a 3 años. Por tanto, el 09 de septiembre de 2018, antes de llegar el proceso a esta instancia 11, se cumplieron más de 03 años desde dicha diligencia, fecha en la que se consolidó la prescripción de la acción penal, acorde con la normatividad anteriormente señalada. Por manera que, se verifica objetivamente el cumplimiento de la causal de extinción de la acción penal consagrada en el numeral 4° 3 9 Ver entre otras decisiones, Auto del 27 de febrero de 2013 radicado 38.547 MP Luis Guillermo Salazar Otero. 'o Folio 09 C1. 11 El 20 de septiembre de 2018 fue recibido por la Secretaria de la Sala Penal. Folio 6 cuaderno Tribunal.-lRadicación:
Asunto: Procesado: 50001-61-05-671-2012-86586-01
Resuelve prescripción Ricardo Antonio Romero Castro del artículo 82 del C.P. concordante con el artículo 77 del CPP (prescripción), por lo cual el Estado pierde la facultad para continuar ejerciendo la acción penal adelantada en contra de RICARDO
ANTONIO ROMERO CASTRO.
En razón de la extinción de la acción penal, la acción civil dentro de
este proceso contra RICARDO ANTONIO ROMERO CASTRO también se declarará extinta; sin embargo, ello no se hará extensivo a los eventuales terceros civilmente responsables, tal y como pasa a verse. El artículo 98 del CP, establece que: "La acción civil proveniente de la conducta punible, cuando se ejercita dentro del proceso penal, prescribe, en relación con los penalmente responsables, en tiempo igual al de la prescripción de la respectiva acción penal. En los demás casos, se aplicarán las normas pertinentes de la legislación civil." A su vez el artículo 80 de la Ley 906 de 2004 señala que "La extinción de la acción penal producirá efectos de cosa juzgada. Sin embargo, no se extenderá a la acción civil derivada del injusto ni a la acción de extinción de dominio." (negrita fuera de texto). De lo anterior emerge que la acción civil ejercitada contra el procesado dentro del proceso penal, sigue la suerte de este, es decir, se extingue, no así la promovida respecto del tercero civilmente responsable, esto es, por fuera del proceso penal, ya que esta se rige por las reglas del derecho civil (Artículo 90 del C.P.C. y artículo 2536 del C.C.). En punto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia viene señalando que: u ... Ia prescripción de la acción civil contra el tercero civilmente responsable se rige exclusivamente por los preceptos de esa 4--R-a-d-ica-c-ió-n:---50-0-01~1-05:67~-20-1-2.86586.01 ..__ ._'_ 'lAsunto: Resuelve prescripción
Procesado: Ricardo Antonio Romero Castro legislación, de acuerdo con el mandato contenido en el artículo 98 de la Ley 599 de 2000, del siguiente tenor: "Prescripción. La acción civil proveniente de la conducta punible, cuando se ejercita dentro del proceso penal, prescribe, en relación con los penalmente responsables, en tiempo igual al de la prescripción de la respectiva acción penal. En los demás casos, se aplicarán las normas pertinentes de la legislación civil".
Los "demás casos" a los que se refiere la norma, sólo pueden ser las acciones civiles intentadas contra los terceros civilmente responsables, pues como se dijo al inicio de estas consideraciones, de acuerdo con los artículos 96 del Código Penal (Ley 599 de 2000) y 46 del Código de Procedimiento Penal que rige el caso (Ley 600 de 2000), dos grupos de personas pueden ser vinculadas al proceso penal para que respondan civil y patrimonialmente por los daños y perjuicios causados con el delito, a saber: i) los penalmente responsables en forma solidaria y ii) los que de acuerdo con la ley sustancial están obligados solidariamente a reparar el daño, por lo que establecido que la prescripción de la acción civil contra los primeros, opera en tiempo igual al de la prescripción de la respectiva acción penal, es en relación con los segundos que debe acudirse a "las normas pertinentes de la legislación civlt'", Así las cosas, no hay lugar a extinguir la acción civil en favor de los eventuales terceros civilmente responsables, como quiera que la misma se orienta por la normas civiles y a cuyo procedimiento
discrecionalmente pueden acudir las víctimas. 3.4En ese orden de ideas, se declarará que las acciones penal y civil en contra de RICARDO ANTONIO ROMERO CASTRO no pueden proseguirse por encontrase prescritas dentro de este proceso, además que se cesará todo procedimiento adelantado en su contra. En mérito de los expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, 1:'Auto del 31 de marzo de 2008, rad. núm. 29168; Sentencia del 23 de agosto de 2005, rad. núm. 23718; auto del 20 de febrero de 2008, rad. núm. 29235; Autos del 12 de agosto de 2008 y 2 de diciembre de 2008, rad. núm. 29906, entre otras. 5, .. Radicación:
Asunto: Procesado: 50001-61-05-671-2012-86586-01
Resuelve prescripción Ricardo Antonio Romero Castro RESUELVE: PRIMERO: Declarar que dentro de este proceso las acciones penal y civil en contra de RICARDO ANTONIO ROMERO CASTRO identificado con cédula de ciudadanía N° 79.368.546, no pueden proseguirse por estar prescritas.
SEGUNDO: En consecuencia, cesar todo procedimiento en contra de RICARDO ANTONIO ROMERO CASTRO por el delito de lesiones personales culposas.
TERCERO: No decretar la extinción de la acción civil que se pueda ejercitar por fuera de este proceso, acorde con los considerandos.
CUARTO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
En firme esta decisión, devuélvase la actuación al Juzgado de origen para que se proceda a su archivo.
CÓPIESE, NOTIFíaUESE y CÚMPLASE
\)\~~...J~.A~~L DARlO TREJ~~ L~DOÑO
Magistrado
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado