TSDJ VVC SP - 500016000563 2012 000953 01-(26-03-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016000563 2012 000953 01-(26-03-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
Folio
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA PENAL MAGISTRADO PONENTE: JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO Radicación: 50001-60-00-563-2012-00953-01
Procedencia: Juzgado 4 Penal Municipal
V/cio Delito: Abuso de confianza Procesado: José Edison Ramírez Sossa Asunto a decidir: Apelación sentencia absolutoria
Aprobado: Acta NO 043
Fecha: 26 de marzo de 2020.
Lectura: 1 -ASUNTO A DECIDIR Se resuelve los recursos de apelación interpuestos por la Fiscal 21 Local de Villavicencio y la apoderada de la víctima, contra la sentencia adoptada el 18 de diciembre de 2019, por medio de la cual el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Villavicencio, absolvió a JOSE EDISON RAMÍREZ SOSSA del delito de abuso de confianza. 2 - ANTECEDENTES PROCESALES 2.1Los hechos, conforme al escrito de acusación que presentó el 16 de junio de 2017 1 la Fiscal 21 Local, se sintetizan en que el 6 de febrero de 2012, JOSÉ EDISON RAMÍREZ SOSSA se apropió de $14.OOO.OOO que le fueron entregados por Ana Ascención Cortés de Villamizar en las instalaciones del banco Caja Social de Villavicencio, para que realizara un pago de una deuda en la ciudad de Bogotá, sin que la hubiese realizado. 16 Cl.Asunto: Apelación sentencia absolutoria
Delito: 50001-60-00-563-2012-00953-01 Decisión: Confirma Folios a 121
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pago de una deuda en la ciudad de Bogotá, sin que la hubiese realizado. 16 Cl.Asunto: Apelación sentencia absolutoria
Delito: 50001-60-00-563-2012-00953-01 Decisión: Confirma Folios a 121 2 2.2En audiencias preliminares realizadas el 27 de marzo de 201 7 1 , ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de Villavicencio, la Fiscal 31 Local le imputó a JOSÉ EDISON RAMÍREZ SOSSA, quien fue declarado en contumacia, el delito de abuso de confianza descrito en el artículo 249 del C.P. No se solicitó imposición de medida de aseguramiento. 2.3El 3 de septiembre de 2019 3 el Fiscal 21 Local formuló ante la Juez Cuarto Penal Municipal de Villavicencio, acusación en contra de RAMÍREZ SOSSA por el delito atribuido en la imputación. El 24 de octubre de ese añ02 se llevó a cabo la audiencia preparatoria, dentro de la cual Fiscalía y defensa solicitaron las pruebas para practicar en la audiencia de juicio oral, que decretó el juez de conocimiento. 2.4En sesión del 27 de noviembre de 2019 5 realizó el juicio oral, en el cual se introdujeron las estipulaciones probatorias 6 y practicaron los testimonios de cargo de Ana Ascención Cortés de Villamizar7 (víctima), de Astrid Helena Santoyo Forer0 8 (investigadora del C Tl), de Andrey Manuel Riobueno Riveros 9 (investigador del C Tl) y de Claudia Patricia Rodríguez Beltrán 134 (investigadora del C Tl). 2.5El juicio culminó con la absolución del acusado JOSÉ EDISSON
Riobueno Riveros 9 (investigador del C Tl) y de Claudia Patricia Rodríguez Beltrán 134 (investigadora del C Tl). 2.5El juicio culminó con la absolución del acusado JOSÉ EDISSON RAMÍREZ SOSSA y el 18 de diciembre de 2019 se efectuó la lectura del fallo ll , en el que se indicó que solo se presentó como testigo directo a la víctima Ana Ascención Cortés de Villamizar, quien en su testimonio indicó que le entregó dinero al acusado, pero debido a su avanzada edad y estado de salud, no precisó las circunstancias en que se hizo esa entrega.
1 Folio 8 Cl. En la fecha, se declaró ilegal la captura en flagrancia de Willington Solarte Garcia. Folio 49 Cl. 2 Folio 53 ibídem. 5 Folio 81 ibídem. Se deteminaron en la audiencia preparatoria. Se acordaron como estipulaciones probatorias ta plena identidad del acusado. el arraigo y carencia de antecedentes penales. Record 10:51. 8 Record g Record 1 :3205. 3 Record 4 ClAsunto: Apelación sentencia absolutoria
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3 Agregó que los testimonios de los investigadores Astrid Helena Santoyo Forero y Andrey Manuel Riobueno Riveros nada aportaban al esclarecimiento de los hechos, mientras que el de Claudia Patricia
Rodríguez Beltrán dio cuenta de unos interrogatorios practicados a Humberto Quintero Molano y Flor María Guevara Gutiérrez, quienes refirieron que le prestaron 20.000.000 de pesos a la víctima al interior del banco Caja Social, no obstante, adujo que estos no declararon en el juicio, por lo que no era posible su admisión al constituir pruebas de referencia con las que no se edificaba sentencia condenatoria. Concluyó que existían dudas en torno a la ocurrencia de los hechos y que si bien entre el procesado RAMÍREZ SOSSA y la víctima suscribieron un documento "mutuo acuerdo" el 20 de marzo de 2012, en que el citado se comprometió a pagarle $ 14.000.000, la afectada podía acudir a la acción civil. 2.6Contra esa decisión la Fiscal 21 Local y la apoderada de la víctima interpusieron recurso de apelación, los que luego de sustentados por escrito fueron concedidos por el A quo en et efecto suspensivo.
3. APELACIÓN 3.1Manifestó la Fiscal recurrente 12 , que contrario a lo afirmado por el a quo, la testigo Ana Ascención Cortés de Villamizar detalló con claridad que el acusado la ayudó a buscar quien le prestara $ 20.000.000 para cancelar un crédito a favor de Isidro Yate y que fue Humberto Quintero y su esposa Flor Marina quienes prestaron ese dinero. Así mismo, la declarante refirió que RAMÍREZ SOSSA la acompañó al Banco Caja Social
de donde Humberto retiró el dinero y que ella se quedó con $6.000.000, mientras que el procesado cogió $14.000.000 para que pagara la deuda, lo que nunca cumplió. Cl. 123Asunto: Apelación sentencia absolutoria
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4 Añadió que Ana Ascención Cortés de Villamizar también refirió que luego de unos días, buscó a Humberto Quintero para que le ayudara a encontrar al acusado, como en efecto lo hicieron, y RAMÍREZ SOSSA firmó un documento para respaldar el dinero que le tenía , como lo corroboró en el juicio la investigadora Claudia Patricia Rodríguez Beltrán quien recibió "el testimonio de Humberto Quintero" en que este indicó que observó que el acusado se apropió el dinero, aprovechándose de la avanzada edad de Ana Ascención. Aseguró que aunque fue la defensora de RAMÍREZ SOSSA quien puso nerviosa a la víctima en el juicio y por ratos esta pareció confundida, la testigo logró entregar los aspectos importantes para demostrar la materialidad y la responsabilidad del acusado, lo que ignoró el juez. Deprecó la revocatoria de la decisión, para que en su lugar, se condenara al acusado por el punible acusado. 3.2La apoderada de la víctima 13 Ana Ascensión Cortés de Villamizar, señaló que el procesado se aprovechó que la citada era de la tercera
edad para apropiarse de $ 14.000.000 de pesos, para lo que se confabuló con Humberto Quintero y Flora María Guevara Gutiérrez, lo que se corroboraba en el documento de acuerdo que firmó RAMÍREZ SOSSA para pagar esa suma. Por tanto, sostuvo que la conducta del citado procesado reunía los elementos de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad. 3.3La defensa y demás intervinientes no recurrentes guardaron silencio. 4ANÁLISIS PARA DECIDIR 3 126 Cl.Asunto: Apelación sentencia absolutoria
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Confirma 5 4.1De conformidad con el numeral 1 del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal, es competente esta Corporación para desatar el recurso de apelación interpuesto. 4.2El problema jurídico principal que debe resolver la Sala, acorde con la sustentación del los recursos de apelación, radica en determinar si contrario a lo considerado por el a quo, las pruebas traídas al juicio generan el conocimiento más allá de toda duda razonable sobre la la materialidad de la conducta y la responsabilidad penal del acusado JOSÉ
EDISSON RAMÍREZ SOSSA.
Para ta Colegiatura, como lo fue para el fallador de primer grado, con el debate probatorio presentado en el juicio no se obtuvo el conocimiento más allá de toda duda sobre la materialidad de la conducta, por tanto, se anticipa que la decisión apelada será confirmada.
4.2.1El delito de abuso de confianza se encuentra previsto en el artículo 249 del C.P. y prevé: "El que se apropie en provecho suyo o de un tercero, de cosa mueble ajena, que se le haya confiado o entregado por un título no traslativo de dominio, incurrirá en Al respecto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha indicado que "en el abuso de confianza el sujeto se apropia de la cosa mueble que le fue entregada o confiada por un título que no traslada el dominio que sobre ella tiene su propietario, poseedor o tenedor"" De cara a la constatación objetiva de esa conducta, la Sala incialmente debe indicar que resulta acertada la aseveración del a quo, consistente en que los testimonios de los investigadores del C Tl Astrid Helena Santoyo Forer015 y Andrey Manuel Riobueno Riveros16 no aportaron al 14 CSJ sp, 7 abr. 2010. Rad. 31 173 y CSJ sp, 4 may. 201 1, Rad, 35633. Reiterada en decisión radicado 51 333 del 25 de abril de 2018. 5 Record 1 :00:47.
RecordAsunto: Apelación sentencia absolutoria
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Confirma 6 esclarecimiento de los hechos, pues ciertamente se refirieron a labores propias de la investigación, incluso la primera aludió inoportunamente a
estipulaciones probatorias. De hecho, las recurrentes no presentan inconformismo en punto de tal consideración de la primera instancia respecto de esas pruebas, por lo que la Sala no ahondará sobre el particular. Del mismo modo, también es acertado el razonamiento que hizo el juez de primer grado, en cuanto a que lo declarado por Humberto Quinerto Molano y Flor María Guevara Gutiérrez en las entrevistas, de las que dio cuenta la investigadora Claudia Patricia Rodríguez Beltrán 17 , no pueden ser objeto de valoración, dado que ni siquiera el decreto de esos testimonios se procuró en la audiencia preparatoria 18 además que tampoco se pretendió que fueran admitidas como prueba de referencia acorde con lo normado en el artículo 437 y siguientes de la Ley 906 de 2004. Acorde con lo anterior, surge errado el calificativo que hace la fiscal apelante, consistente en que Io declarado por Humberto Quintero Molano constituye un testimonio y que por consiguiente, debería ser valorado, pretensión que se descarta acorde con lo expuesto en precedencia. Destacado lo anterior, se tiene que el único testimonio que se practicó en el juicio oral fue el Ana Asención Cortés de Villamizar, empero, sus señalamientos dejan dudas en torno a las circunstancias en que acahecieron los sucesos y si estos encuadran en la descripción típica del punible de abuso de confianza. En efecto, Ana Asención Cortés de Villamizar15 , quien dijo contar 83 años para la fecha en que declaró, señaló que denunció a JOSÉ EDISON RAMÍREZ SOSSA, por cuanto se quedó con $ 14.000.000 de peso que le prestó "Humberto".
5 Record 10:51 .Asunto: Apelación sentencia absolutoria
por cuanto se quedó con $ 14.000.000 de peso que le prestó "Humberto".
5 Record 10:51 .Asunto: Apelación sentencia absolutoria
Delito: 50001-60-00-563-2012-00953-01 Decisión:
Confirma 7 Sobre el particular, expuso que requería pagar $20.000.000 de pesos a un señor de apellido "Yate", a quien le tenía hipotecada la casa, y que "Rosa", su empleada doméstica, le indicó que su yerno EDISON conocía gente que le podía prestarle dinero y que así fue que conoció al procesado. Adujo que JOSÉ EDISON RAMÍREZ SOSSA le presentó a "Humberto", quien junto con su esposa "Flor' fueron a ver su casa y decidieron prestarle el dinero, para lo que hicieron que firmara varios documento que junto con "Flor" suscribió en una notaría, entre ellos la hipoteca de su casa. Añadió que luego se desplazaron al banco Caja Social y que "Humberto" retiró la plata, que le entregó $14.OOO.OOO a JOSÉ EDISON RAMÍREZ SOSSA y a ella solo $ 6.000.000, monto del que le descontaron $800.000 por concepto de intereses. Aseguró que el acusado le manifestó que él pagaría al "señor Yate" los $ 14.000.000, lo que nunca sucedió, pese a que le requirió que le entregara el dinero a ella. En el contrainterrogatori0 20 sostuvo que aunque "Humberto" se comprometió a prestarle los $20.000.000, estos no le fueron entregados
en el banco y que EDISON "cogió abusivamente porque Quintero, no sé qué acuerdo tenían, le entregó el dinero a él". Adicionalmente, con la investigadora del CTI Claudia Patricia Rodríguez Beltrán 21 , se allegó copia simple de un documento titulado "contrato de mutuo acuerdo entre las partes para hipotecar un bien inmueble 22 suscrito por Ana Ascención Cortés de Villamizar y Flor María Guevara Gutiérrez el 7 de marzo de 2012, en que aquella se compromete a hipotecar a favor de la segunda un bien inmueble, a cambio de esta entregarle $ 20.000.000 de pesos en esa data. El escaso panorama probatorio, le permite a la Sala aseverar que aún admitiendo la existencia de ese negocio entre Ana Ascención Cortés de Villamizar y Flor María Guevara Gutiérrez, con ocasión del que Humberto 2 Fotio 96 Cl.Asunto: Apelación sentencia absolutoria
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Confirma 8 Quintero, esposo de esta última citada, retiró del banco Caja Social $20.000.000, es claro, acorde con el testimonio de Ana Ascención, que a esta no se le entregó esa cantidad, tan solo recibió $6.000.000, pues los $14.000.000 restantes y que constituyen el monto referido en la acusación, fueron entregados por Humberto Quintero directamente al
acusado JOSÉ EDISON RAMÍREZ SOSSA.
Es decir, ni siquiera con el testimonio de Ana Ascención Cortés de
Villamizar, se pueden sostener, que esta hubiese tenido en su poder, la suma de $ 14.000.000, por el contrario, en su declaración fue enfática en sostener que le fue entregada directamente por Humberto Quintero a RAMÍREZ SOSSA, proceder frente al que siempre presentó inconformismo. Es decir, el debate probatorio del juicio no permite el conocimiento más allá de toda duda de que la víctima Ana Ascención Cortés de Villamizar hubiese confiado o entregado por un título no traslativo de dominio los $14.000.000 de pesos a RAMÍREZ SOSSA, como para señalar que este se apropió de esa dinero, por lo que tal comportamiento no encuadra objetivamente en la descripción típica del punible de abuso de confianza descrito en el precitado artículo 249 del C.P. En ese orden, como las pruebas practicadas en el juicio oral resultaron insuficientes para probar más allá de toda duda la realización objetiva de la conducta atribuida a JOSÉ EDISON RAMÍREZ SOSSA, no existe en este evento camino diferente de confirmar la absolución del procesado, en aplicación del principio de in dubio pro reo contenido en el artículo 7, en concordancia con el artículo 372 de la ley 906 de 2004. Eventualmente podría sostenerse que el suceso investigado se adecua al punible de estafa 26 en tanto Ana Ascención Cortés de Villamizar suscribió el "contrato de mutuo acuerdo entre las partes para hipotecar
6 Articulo 246 del C.P. "El que obtenga provecho ilícito para sí o para un tercero, con perjuicio ajeno, induciendo o manteniendo a
otro en error por medio de artificios o engaños, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.Asunto: Apelación sentencia absolutoria
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Confirma 9 un bien inmueble 24 bajo la condición de que Flor María Guevara Gutiérrez y Humberto Quintero Molano le entregaran $20.000.000, lo que no sucedió, pues tan solo se le entregó $6.000.000, de los que se descontó $ 800.000, es decir, eventualmente aquella fue engañada para que suscribiera el referido contrato. Incluso pudo configurarse el punible de hurto agravado por la confianza 7 , que presenta similitudes con el abuso de confianza, aunque se diferencian en que ...en el hurto el autor carece de poder jurídico sobre la cosa, mientras que en el abuso de confianza la detenta a título no traslaticio de dominio; en el primero hay una relación de confianza de carácter personal con el propietario, mientras que en el segundo es indispensable entre ellos un nexo jurídico que los relacione con el bien. 'Q8 , y en este caso, al parecer el acusado aprovechó la confianza que le depositó Humberto Quintero quien le entregó $ 14.000.000 de pesos,
para apoderarse de esa suma. Empero, ninguna de las dos conductas delictivas referidas fueron consideradas en la acusación, por lo que no es posible emitir sentencia al respecto, so pena de afrenta el principio de congruencia regulado en el artículo 448 del C.P.P 27 aunado a que el hurto agravado y estafa, son de mayor entidad punitiva que el delito abuso de confianza enrostrado a
RAMÍREZ SOSSA.
Por tanto, la Sala compulsará copias ante la Fiscalía General de la Nación, para que se investigue a Flor María Guevara Gutiérrez, Humberto Quintero Molano y JOSÉ EDISON RAMÍREZ SOSSA, por la eventual comisión del punible de estafa y/o hurto agravado.
7 Artículo 240 "El que se apodere de una cosa mueble ajena, con el propósito de obtener provecho para si o para otro. Artículo 241 numerat 2 " Aprovechando la confianza depositada por el dueño, poseedor o tenedor de 'a cosa en el agente' . 8 Corte Suprema de Justicia SP de 20 de mayo de 1986, reiterada en decisión radicado 46032 del de octubre de 2016 "El acusado no podrá ser declarado culpable por hechos que no consten en la acusación. ni por delitos por los cuales no se ha solicitado condena".Asunto: Apelación sentencia absolutoria
Delito: 50001-60-00-563-2012-00953-01 Decisión:
Confirma 10 Folio 96 Cl. Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del
Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Confirmar la sentencia absolutoria apelada de fecha y procedencia anotadas.
SEGUNDO: Compulsar copias con destino a la Fiscalía General de la Nación, con la finalidad de que se investigue la eventual comisión de los punibles de estafa y/o hurto agravado.
TERCERO: Contra esta decisión procede el recurso de casación conforme a las normas que lo regulan.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO
Magistrado
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado
PATRICTÃãODRiGUEZ TORRES
Magistrada