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TSDJ VVC SP - 500016000563 2012 01329 01-(16-01-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016000563 2012 01329 01-(16-01-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

.""t • \i 931

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

M.P. Alcibíades Vargas Bautista Sentencia: 2. Instancia Radicado: 50001 60 00 563 2012 01329 01

Procedencia: Juzgado 3 0 Penal Municipal de Villavicencio

Delito: Inasistencia alimentaria

Acusado: Edward Manolo Alvarado González

Aprobado: Acta N° 004

Fecha: •16 de enero de 2020

ASUNTO Sería del caso resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa, contra la sentencia condenatoria proferida el 5 de septiembre de 2018 por el Juzgado Tercero Penal Municipal de Villavicencio contra EDWARD MANOLO ALVARADO GONZÁLEZ por el delito de inasistencia alimentaria, pero en el presente caso se observa que operó la prescripción de la acción penal.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

1. Los hechos ocurren entre el Mes de junio de 2009 1 y el 17 de septiembre de 2015 2 en esta ciudad, cuando el señor 'EDWARD MÁNow ALVARADO GONZÁLEZ, se sustrajo sin justa causa de la obligación de prestar alimentos a su menor hija A.M.A.N.3., acordados según acta de k ' Así lo relató la quejosa en su denuncia, interpuesta y lo ratificó bajo la gravedad de juramento en juicio 2 Fecha en la cual se formuló imputación de cargos en su contra. -3 Se omite el nombre de la menor, de conformidad con lo normado en el numeral 80 del artículo 47

juicio 2 Fecha en la cual se formuló imputación de cargos en su contra. -3 Se omite el nombre de la menor, de conformidad con lo normado en el numeral 80 del artículo 47 de la Ley 1098 de 2006.Radicado: 50001 60 00 563 2012 01329 01 EDWARD MANOLO Al NARAIY 0N/Á1 1../ conciliación de fijación de cuota alimentaria por un monto del $180.000 pesos mensuales, suscrita el 26 de mayo de 2009, en una sede del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de Villavicencio4.

2. En audiencia celebrada el 17 de septiembre de 2015 ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio', la fiscalía imputó a EDWARD MANOLO ALVARADO GONZÁLEZ por el delito de inasistencia alimentaria (artículo 233 del Código Penal, modificado por el artículo 10 de la Ley 1181 de 2007).

El 24 de diciembre de 2015, la fiscalía presentó escrito de acusación6, en los mismos términos de la imputación, el .cual correspondió al Juzgado Tercero Penal Municipal de esta ciudad. El juicio oral se adelantó en sesiones del 17 de abriI7, 29 de agostos, 39 y 5 de septiembre de 2018 19, fecha última en la que anunció el sentido del fallo. El 5 de septiembre de 2018 el A quo emitió sentencia en la que impuso al acusado la pena de treinta y dos (32) meses de prisión y multa de veinte (20) S.M.L.M.V. y le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

acusado la pena de treinta y dos (32) meses de prisión y multa de veinte (20) S.M.L.M.V. y le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena. La sentencia fue recurrida en apelación por el defensorli y actualmente el asunto se encuentra en esta Corporación pendiente de 4 Así lo narró la denunciante. Acta visible a folio 20 y ss del c.o. de/juzgado. 6 Ver folios 25 y s.s. del c. o. de/juzgado. 7 Acta visible a fi 120-121 ídem 8 Acta visible a fi. 126 y ss ídem 9 Acta visible a fi. 135 y ss ídem• -1° Acta visible a fi. 139y ss ídem 1.1 Folio 194 y ss cuaderno juzgadoRadicado: 50001 60 00 563 21)121)132') 01

EDWARD MANOLO ALVARAIM inN7,k1.17

Inasisiencia alimentaria • desatar el recurso de alzadal2; no obstante, evidenciando la posible configuración de la prescripción de la acción penal, se procede a examinar dicho fenómeno jurídico. CONSIDERACIONES '1: El artículo 83 del Código Penal, establece que la acción penal prescribirá en un término igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, .ni excederá de veinte (20) años: Asimismo, el artículo 86 ibídem, señala que la prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de imputación. Producida la interrupción del término

(5) años, .ni excederá de veinte (20) años: Asimismo, el artículo 86 ibídem, señala que la prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de imputación. Producida la interrupción del término prescriptivo, este comenzará a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del señalado en el referido artículo .83, evento en el. cual, no podrá ser inferior a 5 años, ni superior a 10. Por su parte la Ley 906 de 2004, en su artículo 292 establece que "producida la interrupción del terminito prescnptivo, éste comenzara a correr de nuevo por un término igual a la mitad del señalado en el rtículo 83 del Código Penal. En este evento no podrá ser inferior a tres (3) años': (Negrillas y subrayado fuera del texto original). Como los hechos ocurren entre los meses de junio de 2009 y septiembre de 2015, esto es, en vigencia de la Ley 906 de 200413, el término de pre'scripción no podrá ser inferior á 3 años'. 12 El proceso fue asignado el 14 de septiembre de 2018. Acta de reparto visible a folio 1 cuaderno TRIBUNAL y allegado al despacho el 26 de ese mismo mes y año —folio 4 ídem - (para ese momento la acción penal ya se había generado). 3Itildicado: 511001 60(0) 563 2012 (11320 01 EDWARD MANOLO AINARADO GON/ÁI 11. 1nasislencia alimenlaria

2. El delito por el cual fue acusado EDWARD MANOLO ALVARADO GONZÁLEZ, esto es, inasistencia alimentaria fue adecuado en el artículo

1nasislencia alimenlaria

2. El delito por el cual fue acusado EDWARD MANOLO ALVARADO GONZÁLEZ, esto es, inasistencia alimentaria fue adecuado en el artículo 233 inciso 2° del Código Penal, cuya pena máxima es de 6 años.

De este modo, el término de prescripción 'para el punible atribuido en este asunto se interrumpió el 17 de septiembre de 2015 14, fecha en que se realizó la formulación de imputación contra EDWARD MANOLO ALVARADO GONZÁLEZ. A partir de ese día empezó a correr un nuevo término equivalente a 36 meses o lo que es lo mismo 3 años 15 que, de acuerdo con lo previsto en el art. 292 de la Ley 906 de 2004 constituye el lapso mínimo para que opere el término 'de prescripción de la acción penal. Así, la nueva fecha de expiración del término de prescripción sería el 17 de septiembre de 2018; es decir, para el momento en que el exPediente ingresó al Tribunal para desatar la alzada, esto es, 26 de septiembre de 201816, el término prescriptivo de la acción ya había operado. Los anteriores argumentos, son suficientes para concluir que la acción penal, por el delito investigado se encuentra prescrita y, por consiguiente, debe decrétarse la cesación de la acción penal, por corresponder a una de las causales generadoras de esa consecuencia. En razón y mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior, en Sala de Decisión Penal, 1' En Villavicencio, la Ley 906 empezó a regir el 1 de enero de 2007. '1 Acta visible a folio 20 y 21 del cuaderno del juzgado.

Decisión Penal, 1' En Villavicencio, la Ley 906 empezó a regir el 1 de enero de 2007. '1 Acta visible a folio 20 y 21 del cuaderno del juzgado. 's. Artículo 292 de la Ley 906 de 2004 16 Ver constancia visible a folio 4 del cuaderno del Tribunal

4r RI IA -aUEZ TORRES OEL DARÍO TRU° LONDOÑO Radicado: 50001 60 00 563 20120132') 01

EDWARD MAND1,0 ALVARADO GONZÁ1.17 111i1SiSlelleia aIinieiiIria RESUELVE: Declarar prescrita la acción penal derivada del delito de inasistencia alimentaria y, en consecuencia, ordenar la extinción de la acción penal seguida contra EDWARD MANOLO ALVARADO GONZÁLEZ, con fundamento en las razones esbozadas eh precedencia. Comunicar esta decisión a lastautoridades competentes para que se - levanten los pendientes y medidas registradas en .razón de esta actuación frente a EDWARD MANOLO ALVARADO GONZÁLEZ. Contra esta decisión procede el recurso ordinario de reposición, Conforme lo señala el .189 del C. de P.P. Cópiese, notifíquese y cúmplase

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado Magistrada Magistrado 5

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