TSDJ VVC SP - 500016000563 2013 03037 01-(10-09-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016000563 2013 03037 01-(10-09-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES
Radicación: Procedencia:
Procesado: Delito:
Alzada: Aprobado:
Decisión:
Fecha: Lectura: 50001 60 00 563 2013 03037 01.
Juzgado Tercero Penal Municipal de Villavicencio. Jhon Alexander Ureña Garzón. Inasistencia alimentaria. Apelación sentencia condenatoria. Acta N° 123. Confirma 3 de septiembre de 2019.
.1OSEP2019
l. LA DECISIÓN.
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Jhon Alexander Ureña Garzón, en contra de la sentencia condenatoria proferida el quince (15) de marzo de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Tercero Penal Municipal de Villavlcencio-, en el proceso adelantado por la conducta punible de inasistencia alimentaria.
11. HECHOS.
Los hechos que dieron origen a la presente actuación tuvieron ocurrencia en el municipio de Villavicencio Meta y, se circunscriben al incumplimiento de Jhon Alexander Ureña Garzón a la obligación de prestar alimentos a sus menores hijos J.D.U.R. y J.J.U.R2, desde abril de dos mil ocho (2008) hasta el veintiuno (21) de septiembre de dos mil dieciséis
I La actuación ingresó al despacho de la Magistrada ponente el II de abril de 2019. 2 Como esta providencia puede ser publicada, se omite el nombre de los menores, de conformidad con lo norrnado en el numeral 8° del artículo 47 -de la Ley 1098 de 2006. Los menores P.V.D.R. y l.D.D.R. cuentan con 10 Y16 años de edad, respectivamente yl.M.D.R .. actualmente es mayor de edad.... Radicación: 50001 60005632013 03037 ()l.
Procesado: Jhon Alexander Ureña Garzon.
Delito: Inasistencia Alimentaria.
Decisión: Confirma. (2016), fecha en la que se llevó a cabo audiencia de formulación de lmputacíón-',
111. ACTUACIÓN PROCESAL.
La Fiscalía en audiencia realizada el veintiuno (21) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), ante el Juez Segundo Penal Municipal de Control de Garantías de Villavicencio - Meta, formuló imputación a Jhon Alexander Ureña Garzón por la conducta punible de inasistencia alimentaria, tipificada en el artículo 233, inciso segundo del Código Penal, cargo que el implicado no aceptó", El veintiocho (28) de octubre de dos mil dieciséis (2016), la Fiscalía presentó escrito de acusación", el cual correspondió al Juzgado Tercero Penal Municipa~ de Villavicencio - Meta, que llevó a cabo audiencia de formulación de acusación el tres (3) de agosto de dos mil diecisiete
(2017), en los mismos términos de la formulación de imputación". En sesión del treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciocho (2018), se realizó la audiencia preparatoria, en la que el Juez de Conocimiento se pronunció, sobre las solicitudes probatorias de las partes, quienes; acordaron estlpulaciones". En sesiones del veinticinco. (25) de octubre, veintisiete (27) de diciembre de dos mil dieciocho (2018) y quince (15) de marzo de dos mil diecinueve (2019), se efectúo el juicio oral, en las que Fiscalía y defensa plantearon la teoría del caso". A instancias de la Fiscalía, rindieron testimonio Angélica María Reina Morenodenunciante y progenitora de los menores": Janeth Stella García 2 3 Ver aclaración preliminar, en la que la Sala señala que el lapso en el que se incumplió la obligación alimentaria solo puede extenderse hasta la fecha de la formulación de imputación . .j Ver folio 14 del cuaderno del juzgado de conocimiento. < Ver folios 15 y ss. del cuaderno del juzgado de conocimiento .. " Ver folio 62 del cuaderno del juzgado de conocimiento. ~Folios 41 y ss. del cuaderno del juzgado deconocimiento. s Ver folios 94 y ss.. 103 y ss. y 1t7 Yss. del cuaderno del juzgado de conocimiento. " Record 41: 19 y ss. de la audiencia del 25 de octubre de 2018.Radicación: 50001600056320130303701.
Procesado: Jhon Alexander Ureña Garzon.
Delito: Inasistencia Alimentaria.
Decision: Confirma.
Rivera - amiga de la denunciante'? y María Nancy Moreno - madre de la denunciante y abuela de los menores!", ,A instancias de la defensa rindió testimonio el procesado Jhon Alexander Ureña Garzón y culminada la etapa probatoria, las partes procedieron a jos alegatos de clausura, tras lo cual, el Juzqador anunció el sentido condenatorio del fallo, ordenó el traslado previsto en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004 y emitió sentencia'<.
IV. SENTENCIA APELADA.
El Juez Tercero Penal Municipal de Villavicencio - Meta, profirió el quince (15) de marzo de dos mil diecinueve (2019), sentencia condenatoria en contra de Jhon Alexander Ureña Garzón, por la conducta punible de inasistencia alimentaria, tras considerar, que se cumplían los requisitos contemplados en el artículo 381 de la Ley 906 de 200413. Luego de referirse a la actuación procesal abordó la existencia de la conducta punible y señaló que con las pruebas incorporadas en el juicio oral se acreditó el parentesco de los menores J.D.U.R. y J.J.U.R. y el implicado, a través de los registros civiles de nacimiento. Sostuvo que, con los testiqos de cargo quedó demostrada la conducta omisiva de Ureña Garzón, al igual que el deber de proporcionar la cuota
alimentaria mensual por valor de trescientos mil pesos ($300.000), la cual se comprometió a suministrar en audiencia celebrada el veintiséis (26) de marzo de dos mil ocho (2008), ante la Comisaria Segunda de Familia de Villavicencio. Señaló que, el acusado es una persona en edad productiva, que ha. . laborado durante el periodo de sustracción a su obligación alimentaria y además, el artículo 129 de la Ley 1098 de, 2006, establece que para la lO Record 01:08: 19y ss. ibíderM. 11 Record ()1:20:00 y ss. ibídem. 12 Ver folios 94 y ss. del cuaderno del juzgado de conocimiento. 13 Ver folios 123 y ss. Ibídem. 3\ ... Radicación: 50001600056320130303701.
Procesado: Jhon Alexander Urdía Gar::;(Í17.
Delito: Inasistencia Alimentaria.
Decisión: Confirma. fijación de alimentos se presumirá que elalimentante devenga al menos el salario mínimo legal, norma declarada exequible en la sentencia C-055 de
2010. Indicó que, se verificó que durante la época en la que se le atribuye la sustracción de prestar alimentos a sus menores hijos, estos requerían de ello y el acusado tenía capacidad económica que no puede confundirse con "abundancia económica". Como consecuencia, consideró acreditados los presupuestos para condenar a Jhon Alexander Ureña Garzón por el punible de inasistencia alimentaria.
Para dosificar la pena, señaló que la conducta punible de inasistencia alimentaria de conformidad con el artículo 233 del Código Penal, contempla una sanción de treinta y dos (32) a setenta y dos (72) meses de prisión y multa de veinte (20) a treinta y siete punto cinco (37.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes y como .no concurren circunstancias de mayor punibilidad, se ubicó en el cuarto mínimo que oscila entre treinta y dos (32) y cuarenta y dos (42) meses de prisión. Seguidamente, impuso al procesado, con fundamento en los aspectos contemplados en el inciso tercero del artículo 61 del Código Penal, la sanción mínima _de treinta y dos (32) meses de prisión y multa de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes; al igual que inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena privativa de la libertad. 4 De otra parte, concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena, previa suscripción de los compromisos establecidos en el artículo 65 del Código Penal, al igual que la prestación de caución juratoria.~.. Radicación: 50001 60 00 563 2013 03037 ()l.
Procesado: Jhon.Alexander Ureña Garzon.
Delito: Inasistencia Alimentaria.
Decisión: Confirma.
V. APELACIÓN.
Inconforme con la sentencia de primera instancia, la defensa de Jhon Alexander Ureña Garzón. instauró recurso de apelación en e( que solicitó
revocar la sentencia impugnada y en su lugar, absolver al procesado!", Inicialmente, refirió que en cuanto a la capacidad económica de su prohijado, el Juez de primera instancia presumió que devengaba un salario mínimo legal mensual vigente. Adujo que, el informe de campo del veintiuno (21) de enero de dos mil quince (2015), realizado por el investigador Neyder Fabián. M.ahecha Bustos no prueba la capacidad económica de Ureña Garzón, ya que lo, presentado fue un promedio de cotización del gremio en el que se desempeñaba. Indicó que, no se logró probar la existencia de un trabajo estable o actividad diaria realizada por el procesado, por lo que no se tuvo en cuenta la postura de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, según la cual al demostrarse la carencia de recursos, ello constituye una circunstancia de fuerza mayor que implica que la conducta no es punible!". Finalmente, señaló que la denunciante adujo que el procesado no tiene 'un trabajo estable, por lo que desconocía el monto de sus ingresos y su procedencia.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
1. De la competencia.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el fallo condenatorio proferido el quince (15) 14 Folios 139} ss. del cuaderno del juzgado de conocimiento 15 Citó la sentencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en los radicados No. 47.107 de 2018 Y28.813 dc 2008.
5Radicación: 5000/600056320/303037 O/.
Procesado: jhon Alexander Ureña Garzon.
Delito: Inasistencia Alimentaria.
Decisión: Confirma. de marzo de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Tercero Penal Municipal de Conocimiento de Villavicencio - Meta.
2. Aclaración preliminar.
Previo a resolver la cuestión planteada, debe clarificar la Sala que el límite temporal para atribuir al procesado la comisión del delito de inasistencia alimentaria, que es de tracto sucesivo, es'el de la audiencia de formulación de imputación, que en este evento corresponde al veintiuno (21) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), en atención al principio de congruencia contemplado en el artículo 448 de la Ley 906 de 2004, y la' preservación del derecho a la defensa y contradicción del implicado. Sobre ese aspecto, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia señaló-". "En este orden, además del principio de congruencia que se materializa desde el acto de acusación al definir los aspectos material, jurídico y personal del objeto del proceso los cuales se reflejarán en la sentencia, se debe también abogar por un principio de coherencia a lo largo del diligenciamiento a fin de que entre los actos de formulación de imputación y acusación; entre el allanamiento a cargos o preacuerdos y alguna de aquellas audiencias; entre la formulación de la acusación y los alegatos de conclusión; así como entre el anuncio del sentido de
fallo y la sentencia propiamente dicha se preserve siempre el núcleo básico fáctico de la imputación". "Lo anterior se impone para garantizar desde un inicio el derecho de defensa, pues al fin y al cabo el conocimiento de los hechos atribuidos y sus correspondientes consecuencias jurídicas permitirá que a partir de esa comprensión, el procesado de m~mera libre, consciente y voluntaria, una vez ha sido debidamente informado de las consecuencias, opte por aceptar los cargos con miras a lograr una sustancial rebaja de la pena (hasta del cincuenta por ciento) o continuar el trámite. ordinario para discutir en el juicio los hechos o su responsabilidad, allegando pruebas en su favor o controvirtiendo las que se aducen en su contra". 16 Sentencia del 8 de julio de 2009. radicado: 31280. Mp. Julio Enrique Socha Salamanca. 6Radicación: 50001 600056320130303701.
Procesado: Jhon Alexander Ureña Garzón.
Delito: Inasistencia Alimentaria.
Decisión: Confirma.
3. Del conocimiento para condenar.
El recurrente cuestiona, el conocimiento más allá de toda duda sobre la ocurrencia de la conducta punible y responsabilidad penal. del acusado, exigencias que establecen el inciso cuarto del artículo 7, en concordancia con el artículo 381 de la Ley 906 de 2004. Dichos planteamientos imponen a la Sala efectuar un análisis integral de las pruebas, a efecto de concluir si asiste razón a la defensa para solicitar
la revocatoria de la condena impuesta al acusado, o contrario sensu, se debe confirmar la decisión de primera instancia. Inicialmente, debe señalarse que para que se configure la conducta punible de inasistencia alimentaria se requiere acreditar la existencia de la obligación alimentaria, el incumplimiento y el carácter injustificado de dicho incumplimiento. Sobre ese aspecto, la Sala dé Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha señalado-": "( ...) Frente al delito que ocupa la atención de la Sala entonces, el funcionario judicial debe comprobar, con base en las pruebas legalmente practicadas, si el agente se ha sustraído 'a la prestación de alimentos legalmente debidos', 'sin justa causa'. (...)". En este asunto, es innegable la existencia de la obligación de Jhon Alexander Ureña Garzón de prestar alimentos a sus menores hijos J.D.U.R. y J.J.U.R.18, dado que el vínculo de parentesco se acreditó, a través de los registros civiles de nacimiento que fueron objeto de estipulación probatoria. Ahora bien, de acuerdo con el testimonio rendido en juicio oral por la señora Angélica Maria Reina Moreno - progenitora de los menores, desde 17 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Sentencia del 19 de enero de 2006. Rad. 21023. M.P. Álvaro Orlando Pérez Pinzón. 18 Como esta providencia puede ser publicada, se .omite el nombre de los menores. de conformidad con lo normado en el
numeral 8° del artículo 47 de la Ley 1098 de 2006. 7Radicación: 500016000563201303037 O/.
Procesado: Jhon Alexander Ureña Gurzon.
Delito: Inasistencia Alimentaria.
Decisión: Confirmo. marzo -de dos rntl ocho (2008), época en (a que se pactó la cuota alimentaria, el acusado solo canceló cinco ($5.000.000) millones de pesos.
Al respecto señaló lo síqutente!": "( ...) ¿Cuánto es Jo adeudado, según sus cuentas? La verdad nunca hice cuentas, pero calculando más de treinta y cinco ($35.000.000) a treinta y ocho ($38.000.000) millones de pesos, porque son más de trece (13) años ya. ¿De .esa plata que usted indico que le debe, cuanto le ha abonado el señor Jhon? Diqarnos que con los útiles, y la ropa que ha dado estimo que cinco (5) millones de abono." Frente a la capacidad económica del procesado aseveró que carece bienes.\ .pero no padece de alguna Incapacidad física o mental que le impida trabajar y aunque estuvo privado de la libertad; en ese tiempo respondió de mejor manera por su obligación alimentaria, en contraste con la época posterior. Sobre el particular ínoícó-": "( ...) z.Usted tiene conocimiento si él tiene bienes? ....No tiene nada. ¿Alguna vez Jhon ha tenido alguna incapacidad física o mental? No nunca (...) ¿Quién responde actualmente por los niños y desde la separación? Siempre yo, es más él ..
estuvo en la cárcel por un delito ajeno como 9 meses y la verdad respondió mas estando allá que ahora libre, en los 9 meses aportó como un .(1) millón de pesos. TI. A lo anterior se suma, el relato efectuado por María Nancy Moreno, madre de la denunciante y abuela de los menores, quien de manera espontánea y veraz señaló que el procesado nunca ha cumplido con su obligación alimentaria y es precisamente, la progenitora Angélica María Reina Moreno, quien se ha encargado de proveer la manutención, salud y educación a sus híjos-". De la valoración de los testimonios en mención conforme los parámetros establecidos en el artículo 404 de la Ley 906 de 2004, surge que merecen credibilidad, pues por tratarse de la denunciante y la abuela materna de 19 Record 41: 19 y ss.. de la audiencia del 25 de octubre de 2018. 2(1 Record 41: 19 \ ss. ibídem. : 1 Record ()1:19:'11 y ss. ibídem, 8., Radicación: 50001 60 00 563 2013 03037 ()l.
Procesado: Jhon Alexander Ureña Garzon.
Delito: Inasistencia Alimentaria.
Decision: Confirma.
I los menores, es evidente que tuvieron conocimiento directo de los hechos y en especial, que la madre debió asumir la manutención de sus hijos: a lo que se suma que sus relatos fueron claros y coherentes y narraron de forma precisa, consistente y detallada lo sucedido, sin evidenciar
animadversión hacía el procesado t~ndiente a perjudicarlo. Igualmente, Ángela María Reina Moreno y María Nancy Moreno, sostuvieron con claridad que el procesado se dedica a la conducción de un vehículo de recolección de chatarra; circunstancia que corroboró el mismo implicado en el juicio oral al manifestar lo siquiente-": "( ...) ¿usted labora? Sí, yo trabajo en una recicladora en Bogotá, con Nelson Forero, en un camión nosotros recogemos reciclaje (...) erecuerda usted años pasados donde laboraba? En años pasados manejaba ta~i (...)". Ahora, en lo relativo al elemento subjetivo del tipo derivado de la conciencia y voluntad de sustraerse a la obligación alimentaria, para esta Corporación igualmente se probó en el juicio oral, pues de la descripción de los hechos que efectuó la progenitora se evidencia que el procesado sometió a un censurable y consciente abandono a sus dos hijos. En ese orden, frente a los cuestionarnlentos de la defensa, debe señalar la Sala que, de ninguna manera, puede concluirse que existió justa causa para que el implicado omitiera cumplir su obligación alimentaria, pues no ha hecho mayor esfuerzo por contribuir en las necesidades de sus hijos y dejó en cabeza de su madre dicha obligación. En cuanto a las aseveraciones del procesado, quien optó por renunciar a su derecho a guardar silencio, se tiene que durante el juicio oral sostuvo que trabaja en una recicladora en Bogotá, algunas veces toda la semana y
otras solo tres (3) días, razón por la que desde el dos mil ocho (2008) no ha contado con medios suficientes para cancelar la cuota alimentaria, pues carece de un "trabajo fijo". Al respecto señaló-": 22 Record: 24:34 y ss. de la audiencia del 27 de diciembre de 2018. 23 Record: 24:34 y ss. ibídem. 9Radicación: 5000/ 600056320/303037 O/.
Procesado: Jhon Alexander Urdía Garzon.
Delito: Inasistencia Alimentaria.
Decisión: Confirma. "( ...) Sí, yo trabajo en una recicladora en Bogotá, con Nelson Forero, en un camión nosotros recogemos reciclaje, algunas veces trabajo toda la semana, otras solo tres (3) veces a la semana (...) ¿Cuánto le pasa a los niñosI mensualmente? La verdad no le he pasado plata a los niños porque no tengo' trabajo fijo ahorita (...) zdesde el 2008 usted nunca ha dado esa cuota a cabalidad? ¿sí o no? No señora é.en ningún momento? No he podido porque no he conseguido trabajo en una buena empresa, trabajo por días o manejando taxi
(...)" . Afirmaciones que por el contrario, permiten a la Sala concluir que el procesado se ha sustraído a su deber alimentario sin tratar de cubrir, al menos parcialmente las cuotas fijadas, máxime que pudo haber recaudado medios de prueba para acreditar su supuesta precariedad económica y frente a ello debe aplicarse el principio de carga dinámica de la prueba definido por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la siguiente
manera>': "( ...) la carga de la prueba debe entenderse desde una perspectiva formal y material, según la cual a las partes les corresponde probar sus afirmaciones o negaciones, hechas al interior del proceso, y de no hacerlo, se generan consecuencias adversas.". Y aunque una afirmación en tal sentido, no correspondería en principio con el proceso penal dada la oficiosidad que lo rige, al igual que la presunción de inocencia que cobija al acusado, ello no quiere decir que la parte acusada tenga que asumir una actitud pasiva frente a las pruebas de cargo del acusador; el nuevo sistema impone a la defensa una actitud diligente en la recotecaon de los elementos de convicción a su alcance, pues ante el decaimiento del deber de recolección de pruebas exculpatorias a cargo de la Fiscalía, fruto de la índole adversativa del proceso penal, la defensa está en el deber de recaudar por cuenta propia el material probatorio de descargo. El nuevo modelo supera de' este modo la presencia pasiva del procesado penal, comprometiéndolo con la investigación de lo que le resulte favorable, sin disminuir por ello la plena vigencia de la presunción de lnocencie":". 2~ Sentencia del 25 de mayo de 2011, radicado 33660, MP. Fernando Alberto Castro Caballero. 25 Casación 23906 de agosto 29 de 2007, 21> Sentencia C1194 de 2005 10Radicación: 5000/ 600056320/3 03037 O/.
Procesado: Jhon Alexander Ureña Garzon.
Delito: Inasistencia Alimentaria.
Decisión: Confirma.
En ese orden, luego del análisis de los medios de prueba incorporados y practicados en el juicio oral; surge para la Sala que, se probó por la Fiscalía que el procesado ha contado con capacidad económica que le perrnttía cancelar la precaria suma fijada como obligación alimentaria, pero se sustrajo a dicho deber de forma voluntaria, consciente e injustificada, pues bien pudo destinar parte de sus ingresos para cubrir las necesidades de S\.lS menores hijos. De otro lado, frente al planteamiento de la recurrente relativo ~ la carencia' de empleo que pretendió sustentar en jurisprudencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, se tiene precisamente, que las causales eximentes de responsabilidad como la fuerza mayor deben ser acreditadas fehacientemente y además el informe del investigador que pretende cuestionar, no es el sustento de la .conclusión de la Sala frente 'a la capacidad económica del implicado. De manera que, la simple aseveración de la recurrente, en el sentido que la Fiscalía no probó la capacidad económica del procesado para cumplir la obligación alimentaria no puede sustentar la ausencia de tipicidad o la duda probatoria, pues tuvo I~ oportunidad de recoger igualmente medios de conocimiento .encamlnados a sustentar la carencia de recursos y no procedió a ello; en contraposición con la Fiscalía que probó, más allá de toda duda la ocurrencia de la conducta punible y su responsabilidad. Como consecuencia, no queda camino diferente a la Sala que confirmar la sentencia impugnada, pues acertó el a quo al emitir condena respecto de
Jhon Alexander Ureña Garzón, en términos de los artículos 7 y 3R1 de la Ley 906 de 2004. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de vlllavlcencio, "administrando justicia en nombre de la República y por autoridad dé la ley", 111 '.••." Radicación: 5000/ 600056320/30303701.
Procesado: Jhon Alexander Ureña Garzon.
Delito: Inasistencia Alimentaria.
Decisión: Confirma.
RESUELVE: Primero. Confirmar la sentencia condenatoria emitida el quince (15) de marzo de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Tercero Penal Municipal de Villavicencio - Meta en contra de Jhon Alexander Ureña Garzón, por el delito de inasistencia alimentaria.
Segundo. Contra la presente sentencia puede instaurarse recurso de casación, en la forma y términos contemplados en los artículos 181 y siguientes de la Ley 906 de 2004, modificada por la ley 1395 de 2010. Notifíquese y cúmplase. ~~iGUEZTORR~ Magistrada .. . \ \. On() jt ::.~.....<!.~ "''-... 'i0) EL DARlO TREJOSf-0ND,OÑO ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA . . Magistrado Magistrado 12