TSDJ VVC SP - 500016000563 2013 03133 01-(26-02-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016000563 2013 03133 01-(26-02-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA •PENAL Magistrado Ponente: JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO Radicación: 50001-60-00-563-2013-03133-01
Procedencia: Juzgado 8° Penal del Municipal de Villavicencio
Procesado: Luis Enrique Briceño Guzmán
Delito: Lesiones Personales Culposas
Decisión: Declara desierto
Acta. L
Fecha: 2 6 Lb ZUZO ASUNTO ' Se resuelve sobré la declaratoria de desierto el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de segunda instancia, proferida el veinticinco (25) de . octubre de dos mil diecinueve (2019), en contra de Luis Enrique Briceño
Guzmanez. CONSIDERACIONES Mediante fallo del. veinticinco (25) de octubre de dos mil diecinueve (2019), esta Sala de decisión Pena), confim:ió el fallo del veintidós (22). de agosto de la misma anualidad, que condenó a Luis Enrique Briceño Guzmán como responsable del delito de lésiones personales culposas y le impuso-una pena de diez (10) meses de prisión y multa de 9 salarios mínimo legales mensuales vigentel. Dicha sentencia fue recurrida en casación por el defensor Luis Enrique Briceño . Guzmán, el diecinueve (19) noviembre de dos mil diecinueve (21319)2, sin embargo, luego del trámite de rigor la demanda no fue presentada3. El artículo 183 de la ley 906 de 2004, modificado por el artículo 98 de la ley 1395 de 2010 establece:
luego del trámite de rigor la demanda no fue presentada3. El artículo 183 de la ley 906 de 2004, modificado por el artículo 98 de la ley 1395 de 2010 establece: Folio 11 a 33 Cuaderno de Tribunal 2.Folio 38 del Cuaderno Tribunal. ' Folio 47 del Cuaderno del Tribunal.2
Radicado: 11001-60-99-034-2013-00332-01
Procesado: Jose Gregorio León Oliveros y otros Delito: Explotación de yacimientos mineros Decisión: Declara desierto recurso de casación "Artículo 183. Oportunidad. El recurso se interpondrá ante el Tribunal dentro de los cinco (5) días siguientes a la última notificación y en un término posterior común de treinta (30) días se presentará la demanda que de manera precisa y concisa señale las causales invocadas y sus fundamentos. Si no se presenta la demanda dentro del término señalado se declara desierto el recurso, mediante auto que admite el recurso de reposición.".
En el presente caso, el término de treinta (30) días para presentar la demanda de casación, de acuerdo con informe secretarial venció el veintisiete (27) de enero de esta anualidad4 y como no se presentó5, la consecuencia es la declaratoria de desierto del recurso. Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, RESUELVE: Primero. Declarar desierto el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor de Luis Enrique Briceño Guzmán contra la sentencia de segunda instancia emitida por esta Sala de decisión Penal, el veinticinco (25) de octubre de dos mil diecinueve (2019).
defensor de Luis Enrique Briceño Guzmán contra la sentencia de segunda instancia emitida por esta Sala de decisión Penal, el veinticinco (25) de octubre de dos mil diecinueve (2019). Segundo. Contra el presente proveído procede recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase b
J EL DARIO TREJOS LONrÑO
Magistrado
,CDRIGUEZMIRES
" Magistrada
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado ° Folio 41 Cuaderno Tribunal. Constancia Secretarial. 5 Folio 47 Cuaderno del Tribunal. Informe secretarial.