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TSDJ VVC SP - 500016000563 2013 80730 01-(17-05-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016000563 2013 80730 01-(17-05-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA PENAL MAGISTRADO PONENTE: JOEL DARlO TREJOS LONDOÑO Radicación: 50001-60-00-563-2013-80730-01

Procedencia: Juzgado 8 Penal Municipal Villavicencio

Delito: Inasistenciaalimentaria Procesado: Danilo Parra López Asuntoa decidir: Apelación sentencia condenatoria Aprobado: Acta N°O;lRIFecha: ~. ~ L' i~

Lectura: 11::7MAY2019

1 - ASUNTO A DECIDIR.

Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia adoptada el 26 de marzo de 2019, por medio de la cual el Juzgado Octavo Penal Municipal de Villavicencio, condenó a DANILO PARRA LÓPEZ como responsable del delito de inasistencia alimentaria. 2 - ANTECEDENTES PROCESALES 2.1El 10 de mayo de 20161, ante el Juzgado Sexto Penal Municipal de Villavicencio, se realizó la audiencia de formulación de imputación en contra del señor DANILO PARRA LÓPEZ, por el delito de inasistencia alimentaria descrito en el inciso 2 del artículo 233 del C.P. 1 Folio 37 C1.Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Confirma.

Delito: Inasistencia alimentaria Radicación: 50001-60-00-563-2013-80730-01 2.2Los hechos, conforme al escrito de acusación que presentó el

28 de junio de 20162 la Fiscal 12 Local, se sintetizan en que según denuncia realizada por Beatriz Lilibeth Sergalt Marín, DANILO PARRA LÓPEZ incumplió con la cuota alimentaria que se concilió el 26 de junio de 2012 en la Procuraduría 30 Judicial de Familia, por valor de 150.000 pesos, en favor de su hija M.J.P.S.3. 2.3El 08 de marzo de 20174, la Fiscal 12 Local formuló ante el Juez Octavo Penal Municipal de Villavicencio, acusación en contra de DANILO PARRA LÓPEZ por el delito atribuido en la imputación. El 05 de diciembre de ese año" se llevó a cabo la audiencia preparatoria, dentro de la cual Fiscalía y defensa solicitaron las pruebas para practicar en la audiencia de juicio oral, las cuales decretó el Juez de conocimiento. 2.4En sesiones del 18 de ener06 y 19 de marzo? del año que transcurre se realizó el juicio oral, en el cual se introdujeron las estipulaciones probatorias" y practicaron los testimonios de Carlos' Daniel Arnaya? (funcionario de policía judicial) y Beatriz Lilibeth Sergalt Marín10(denunciante). 2.5El juicio culminó con la declaratoria de responsabilidad del acusado DANILO PARRA LÓPEZ y el 26 de marzo de 2019 se efectuó la lectura de fa1l011, en el cual se indicó que, con el testimonio de la denunciante se probó el incumplimiento por parte

del citado de la cuota alimentaria fijada el 26 de junio de 2012 en la suma de 150.000 pesos, y que si bien se probó que el acusado carecía de bienes, el mismo se encontraba en etapa productiva y 2 Folio 41 C1. 3 La información que permite identificar o individualizar al (los) menor (es), fue suprimida por esta Corporación, conforme con los artículos 33 y 193 de la Ley 1098 de 2006 y demás normas pertinentes. 4 Folio 58 C1. 5 Folio 62 ibídem. 6 Folio 85 ibídem 7 Folio 93 ibídem 8 Record. 11:01 sesión del 11 de enero de 2019. Se acordaron como estipulaciones probatorias las siguientes: i) el parentesco del procesado con la menor; y ii) arraigo del acusado. 9 Record 20:30 ibídem. 10 Record 10:09 sesión del 19 de marzo de 2019. 11 Folios 96 a 103 C1. 2Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Confirma.

Delito: Inasistencia alimentaria Radicación: 50001-60-00-563-2013-80730-01 tenía la capacidad de trabajar y con ello conseguir recursos para cumplir su obligación alimentaria, aunado a que la defensa no demostró lajusta causa paraa ese incumplimiento.

Por tanto, impuso al procesado las penas principales de 32 meses de prisión y multa de 20 S.M.L.M.V., así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por

el mismo término de la penade prisión, como responsable del delito de inasistencia alimentaria..Se concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena. 2.6.-Contra esa decisión la defensa interpuso recurso de apelación, el cual luego de sustentado por escrito fue concedido por el A quo en el efecto suspensivo. 3APELACiÓN 3.1Manifestó el recurrente12 que conforme a la sentencia de radicado 47107 de 2018 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la carencia de recursos económicos impedía la deducción de la responsabilidad penal, como este caso, en el que no se probó la capacidad económica de DANILO PARRA LÓPEZ, a quien no se le demostraron bienes o trabajo, por lo cual la conducta era atípica al no presentarse el elemento sinjusta causa. Añadió que no podía invertirse la carga de la prueba, en punto de demostrar la justificación para el incumplimiento del deber de dar alimentos, e iteró, que la fiscalía no probó que el procesado tuviera un salario en el lapso de incumplimiento atribuido, aunado a que no es un elemento del tipo penal, el no haber intentado conseguir trabajo, como lo consideró el a quo en el fallo para reprochar la conducta del acusado. '2 Folio 105 y ss C1. 3Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Confirma.

Delito: Inasistencia alimentaria Radicación: 50001-60-00-563-2013-80730-01

Deprecó la revocatoria de la decisión, para que en su lugar se

absuelva a su defendido del punible acusado. 3.2-\Los sujetos procesales no recurrentes guardaron silencio. 4ANÁLISIS PARA DECIDIR 4.1De conformidad con el numeral 1 del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal, es competente esta Corporación para desatar el recurso de apelación interpuesto. 4.2El problema jurídico que debe resolver la Sala, acorde con la sustentación del recurso de apelación, se concreta en determinar ¿si como lo fue para el A quo, con las pruebas traídas al juicio se obtuvo el conocimiento más allá de toda duda razonable sobre la responsabilidad penal del acusado DANILO PARRA LÓPEZ? 4.3Para la Colegiatura, como lo fue para el fallador de primer grado, con el debate probatorio presentado en el juicio y los hechos estipulados, sí se obtuvo ese conocimiento más allá de toda duda sobre la responsabilidad del procesado, por tanto, se anticipa que la decisión apelada será confirmada. 4.3.1Previamente debe señalarse, que en cuanto a los hechos acusados, no se discute, por el contrario se tuvo como· probado a .través de estipulaciones, el parentesco de DANILO PARRA LÓPEZ con la menor M.J.P.S., quien es su hija. Tampoco se debate en la actualidad la existencia de la obligación de . proveerle alimentos en el monto de 150.000 pesos mensuales, la 4Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Confirma.

Delito: Inasistencia alimentaria

Radicación: 50001-60-00-563-2013-80730-01 cual fue fijada el 26 de junio de 201213 en la Procuraduría 30 Judicial de Familia de Villavicencio, de lo que dio cuenta ampliamente en el juicio oral y bajo la gravedad del juramento, la denunciante Beatriz Lilibeth Sergalt Marín14, quien señaló que la sustracción ha sido absoluta, cuya credibilidad no se controvierte por el censor. 4.3.2El debate se centra en la capacidad económica del acusado PARRA LÓPEZ para cumplir esa obligación, la que ciertamente debe probarse de cara al establecimiento de responsabilidad frente a esta clase delitos, y que refuta el apelante como improbada, por lo cual no se configura el elemento sin justa causa y con ello la conducta es atípica.

Empero, para la Sala, el censor pretende entronizar un debate sobre la capacidad económica, que ya fue superado y que en la actualidad es incontrovertible, pues entre fiscalía y defensa se estipuló el arraiqo'" que se elaboró el 20 de marzo de 2014, en el cual se consignó que el acusado era empleado "puerta a puerta" y se encontraba afiliado a EPS Comparta, información que figura fue suministrada por la misma enjuiciado. Por manera que, no puede el apelante entrar ahora a desconocer que para el 20 de marzo de 2014, es decir, dentro del lapso de los hechos acusados que datan de-marzo de 2013, cuando se fijó la cuota yel10

de mayo de 2016 cuando se realizó la formuJación de imputación en contra de DANILO PARRA LÓPEZ, este contaba con un trabajo, porque se itera, ello fue estipulado. Surge así claro que DANILO PARRA LÓPEZ realizaba una actividad laboral, la cual le permitía el ingreso de dinero y con ello la posibilidad de cumplimiento de la obligación alimentaria, no 13 Folio 86 C1. 14 Record 10:09 sesión del 19 de marzo de 2019. 15 Record. 11:01 sesión del 18 de enero de 2019. Folio 82 y ss C1. 5Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Confirma.

Delito: Inasistencia alimentaria Radicación: 50001-60-00-563-2013-80730-01 obstante, se demostró su incumplimiento. Lo anterior, pese a ser consciente de ese deber, ya que de hecho el 22 de marzo de 213 en la Procuraduría 30 Judicial Familia de esta ciudad, concilió.cancelar $150.000 mensuales, aspecto este que se itera una vez más, no es objeto de debate.

Por manera que, se puede concluir, sin temor a dudas, que está demostrado que DANILO PARRA LÓPEZ ha sido una persona productiva, que ha realizado actividades que le retribuían económicamente, por lo mismo, bien podía cumplir con la cuota de manutención de su hija, frente a la cual ha sido insensible, por lo que ante esa demostración de capacidad económica, era de resorte de la defensa acreditar probatoriamente la justificación para la

conducta omisiva que se leendilga, ello acorde con el principio de la carga dinámica de la prueba,según el cual es exigible a la parte que posee la prueba, que la presente y pueda así cubrir los efectos que busca", en este caso, le correspondía demostrar el motivo para por lo cual el dinero recibido no resultaba suficiente para cumplir con su obligación alimentaria. Por tanto, como lo dedujo el A quo, se demostró la sustracción e indiferencia en dar alimentos por parte del acusado, pese a laborar y a tener capacidad económica y ser consciente de su obligación legal, por ser conocedor de la misma. La alegada causal de no responsabilidad que propuso la defensa, cuando antepone que su patrocinado no contaba con recursos para cumplir con su obligación, está infirmada con la demostración de que realizaba una actividad que le generaba ingresos. La. exculpación corresponde demostrarla al sujeto procesal que la 16 Casación 23754 del 9 de abril de 2008, criterio reiterado en la casación 31147 del 13 de mayo de 2009 y en la Casación 33660 del 25 de mayo de 2011. . 6Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Confirma.

Delito: Inasistencia alimentaria Radicación: 50001-60-00-563-2013-80730-01 alega, como lo tiene dicho la jurisprudencia", lo cual en este caso no sucedió. i En tal orden de ideas, la decisión apelada será confirmada, luego de advertido además legal el procedimiento de dosificación de la pena de prisión realizada por el A qua y la concesión de la suspensión

condicional de la ejecución de la pena. Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial .de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Confirmar la sentencia apelada, de fecha y procedencia anotadas.

SEGUNDO: Contra esta decisión solo procede el recurso de casación, conforme a las normas que lo regulan.

CÓPIESE, NOTIFíaUESE y DEVUÉLVASE :>~ c> f-¿__ .)._

OEL DARío TREJOS J>NDOÑO

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ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado ~~ PATRICIA RODDR~íG;¡Uii:E:='2""IM'O'nR"R"I!MS"_ Magistrada 17 cSP Sala Casación Penal, Sentencia del 26 de enero de 2005 radicado 15834 MP Yesid Ramírez Bastidas. 7

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