TSDJ VVC SP - 500016000563 2015 00439 01-(17-01-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016000563 2015 00439 01-(17-01-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2015
Gr,s. ~te/ , . tni te
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrado Ponente: Alcibíades Vargas Bautista Sentencia: Segunda Instancia Radicado: 50001 60 00 563 2015 00439 01
Procedencia: Juzgado 50 Penal Municipal de Villavicencio
Delito: Inasistencia Alimentaria
Acusado: Andrés Quijano
Decisión: Confirma
Aprobado: Acta N° 005
Fecha: 17 de enero de 2020
ASUNTO Se resuelve el recurso de apelación interpuesto. por la Fiscalía contra la sentencia de octubre 11 de 2018, proferida por el Juzgado Quinto Penal Municipal de Villavicencio, mediante la cual se condenó a ANDRÉS QULIANO por el delito de inasistencia alimentarial.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. Los hechos ocurren entre el mes de marzo del año 2016 2 y el 23 de enero de 2017 en esta ciudad, cuando el señor ANDRÉS QUDANO, se sustrajo sin justa causa a la obligación de prestar alimentos a su hija E.L.Q.A.4, acordados en acta de conciliación de fijación de cuota ' Se decide con prioridad en atención al riesgo de prescripción de la acción penal. Prescribe el 23 de enero de 2020 2 Así lo relató la quejosa en juicio, testimonio recepcionado a pártir de record. 45.36, audiencia del 9 de octubre de 2017.
enero de 2020 2 Así lo relató la quejosa en juicio, testimonio recepcionado a pártir de record. 45.36, audiencia del 9 de octubre de 2017. 3 Fecha en la cuafse formuló imputación de cargos contra Andrés Quijano, acta visible a folio 14. 4 La niña nació el 3 de febrero de 2008 (registro civil de nacimiento visible a folio 11 del legado de pruebas dé la Fiscalía).Sentencia 28 instancia RUN. 50001 60 00 563 2015 00419 01 Andrés Quijano alimentaria por un monto de $80.000 pesos mensuales, sukrita el 16 de diciembre de 2008, en la Comisaría Segunda de Familia de Villavicencio. En áudiencia celebrada el 23 de enero de 2017 em el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencios, la Fiscalía imPutó a ANDRÉS QU'UNO el delito de inasistencia alimentaria (artículo 233 del Código Pénal, modificado por el artículo 10 de la Ley 1181 de 2007). El 3 de abril siguiente, la Fiscalía presentó escrito de acusación6, en los .mismos términos de la imputación, el cual correspondió al Juzgado Quinto Penal Municipal de ésta ciudad 7. El juicio oral se adelantó en sesiones del 29 de mayb 8 y 27 de septiembre de 2018, 9 en el que la Fiscalía19 y la defensa n plantearon sus su teorías del caso, y se incorporaron las estipulaciones probatorias17. Como testigos del ente
Fiscalía19 y la defensa n plantearon sus su teorías del caso, y se incorporaron las estipulaciones probatorias17. Como testigos del ente acusador declararon, BLANCA GRACILIANA AMAYA GARZÓN (denunciante) 13, GABRIEL BASTO (padrastro de la alimentaria)14 y JHONATAN GARZÓN SUTACHAN (funcionario del C.T.I. mediante el cual se incorporó el informe de plena identidad y el formato de individualización y arraigo del procesado)15. 5 Acta visible a folio 14 del cuaderno del juzgado. 6 Ver folios 17 y s.s. del ídem. En dichá Despacho se adelantaron las audiencias de formulación de acusación, el 27 de diciembre de. 2017 (acta visible a folio 46) y la preparatoria el 31 de enero de 2018 (acta visible a folio 50). 6 Acta visible a fi. 53 ídem. 9 Acta visible a fi. 67 ídem. 10 A partir del record. 15.33 " A partir del record. 18.44 12 Se trata de: (i) parentesco y edad de la menor de edad con el registro civil de nacimiento (fi. 11 legajo de pruebas incorporado por la Fiscalía); (ii) Plena identidad del procesado con el formato de arraigo (fls. 15 y s.$); (iii) cumplimiento parcial de la-obligación alimentaria, recibos de pago (fol. 19 y 20) y acta de conciliación suscrita del 16 de diciembre de 2008(fol. 83 a 88). . 13 Audiencia del 9 de octubre de 2017 a partir del record. 46.35.
- y acta de conciliación suscrita del 16 de diciembre de 2008(fol. 83 a 88). . 13 Audiencia del 9 de octubre de 2017 a partir del record. 46.35. m Audiencia del 9 de octubre de 2017 a partir del record. 01.32.25. 15 Audiencia del 9 de octubre de 2017 a partir del record. 24.25.
2Sentencia 2a instancia RUN. 50001 60 00 563 2015 00439 01 Andrés Quijano Culminado el debate probatorio, las partes presentaron los alegatos de clausura16, tras lo cual, el Juzgador anunció el sentido condenatorio del fallo17 y el 11 de octubre de 2018 emitió sentencia en la que impuso al acusado la pena de 32 meses de prisión y multa 20 "S.M.L.M.V., y se le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la penals. Consideró el A quo que el procesado "no necesitaba una medida intramurál y por el contrario requería desempeñar una actividad laboral que le permitiera percibir ingresos económicos de los que pudiera aportar la cuota alimentaria para sus dos bijos". En torno a la prohibición establecida en el numeral 60 del artículo 193 de la Ley 1098 de 2006 expuso que 91 delito de inasistencia alimentaria no hace parte de" los delitos natroces"cometidos contra menores de edad, para los cuales se había establecido la aludida restricción, por lo tanto, era viable conceder el subrogado penal_ en casos como este. Citó como sustento a su determinación la sentencia No. 49712 del 15 de noviembre
para los cuales se había establecido la aludida restricción, por lo tanto, era viable conceder el subrogado penal_ en casos como este. Citó como sustento a su determinación la sentencia No. 49712 del 15 de noviembre de 2017 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
4. La Delegada Fiscal apeló la decisiónig con el único propósito de que se revoque el fallo en torno a la concesión del subrogado penal.
Precisó que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 0 del artículo 193 de la Ley 1098 de 2006 (Código de .1a Infancia yla Adolescencia), no era posible conceder al procesado la concesión de la condena de ejecución a menos que obrara indemnización de los 16 En audiencia del 27 de septiembre de 2018. Acta visible a folio 67 del cuaderno del Juzgado. 17 En audiencia del 27 de septiembre de 2018. Acta visible a folio 67 del cuaderno del Juzgado. 18 Folios 75 y ss cuaderno original juzgado. 19 Sustentó el recurso oralmente a record 8.58 audiencia del 27 de septiembre de 2018, acta visible a folios 74 y 75 cuaderno juzgado. 3Sentencia 2a instancia RUN. 50001 60 00 563 2015 00439 01 Andrés Quijano perjuicios causados con el delito a los niños, niñas y adolescentes, lo que no acontecía en el casó concreto. Señaló que el acusado se había mostrado indiferente no solo a las necesidades de su hija, sino además a los llamados de la administración de justicia pues no había comparecido a ninguna de las audiencias a las
no acontecía en el casó concreto. Señaló que el acusado se había mostrado indiferente no solo a las necesidades de su hija, sino además a los llamados de la administración de justicia pues no había comparecido a ninguna de las audiencias a las que fue citado, lo que tornaba necesaria la ejecución de la pena en centro carcelario. Citó la decisión adoptada por esta Sala Penal dentro del radicado No. 50001 60 00 563 2009 01566 01 para indicar que era "de la postura del Tribunal denegar este tipo de beneficios cuando las víctimas sean menores de edad y no hayan sido reparadas, como quiera que la Ley 1098 de 2006 es una ley de carácter especial destinada a amparar los derechos de personas de especial protección c' onstitucional como son los niños, niñas y adolescentes". Solicitó revocar la sentencia objeto de apelación en el sentido de concederle a ANDRÉS QUUANO la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004 20, esta Sala es competente para conocer del presente asunto, toda vez que la sentencia recurrida fue proferida por un Juez Penal Municipal perteneciente a este distrito judicial. La Sala solo se 20 "De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito"
4Sentencia 28 instancia RUN. 50001 60 00 563 2015 00439 01 Andrés Quijano ocupará de los temas controvertidos por el recurrente en virtud del
4Sentencia 28 instancia RUN. 50001 60 00 563 2015 00439 01 Andrés Quijano ocupará de los temas controvertidos por el recurrente en virtud del principio de limitaCión de la competencia de la segunda instancia21.
2. El tema objeto de disenso está circunscrito única y exclusivamente a la decisión del juez A quo de conceder a ANDRÉS QULIANO la suspensión cóndicional de la ejecución de la pena, pues en sentir de la recurrente existe una expresa prohibición legal para el efecto, contenida en el artículo 193 de la Ley 1098 de 2006.
Si bien la Sala era de la postura de negar, por expresa prohibición legal, la suspensión condicional de [a ejecución de la pena a personas condenadas por inasistencia alimentaria cuando la víctima del punible fuera un menor de edad y no hubiese sido reparado, dicha posición varió en atención a lo interpretado por la Sala de Casación Penal de la Cdrte Suprema de Justicia en sentencia 52960 de octubre 10 de 201822, en la que se indicó, que la verificación de las exigencias propias de la suspensión ' condicional de la ejecución de la pena, en el caso de inasistencia alimentaria se limitaba a las previsiones objetivas del artículo 63 C.P.. Al respecto se señaló: "[...] Así las cosas, si el delito cometido contra un menor de 'edad es el de inasistencia alimentaria, el pago de los sperjuicios no configura un requisito adicional a los ya indicados en el artícUlo 63 del Código Penal para que el ejecutor de dicha conducta, siempre que cumpla las exigencias allí fijadas, pueda acceder a la suspensión condicional de la ejecución de la pena. [ .]
adicional a los ya indicados en el artícUlo 63 del Código Penal para que el ejecutor de dicha conducta, siempre que cumpla las exigencias allí fijadas, pueda acceder a la suspensión condicional de la ejecución de la pena. [ .] Pese a que el Tribunal reconoce que el estudio del subrogado se realiza a partir de las circunstancias de cada caso concreto, de todas formas, en este asunto, impuso como presupuesto para su procedencia el pago de las mesadas alimentarias debidas y las causadas con posterioridad al desarrollo Según el cual, el superior resuelve el recurso de apelación, debe someterse, como ya se advirtió, a los temas objeto de impugnación y a acitiellos inescindiblemente vinculados. 22 M.P. Fernando Alberto Castro Caballero. 5Sentencia r instancia RUN. 50001 60 00 563 2015 00439 01 Andrés Quijano de este trámite penal, lo que en últimas se traduce en la implementación de lo prescrito en el numeral 60 del artículo 193 de la Ley 1098, pese a la interpretación acogida por la Corte y que no admite confusiones en torno a que para el punible de inasistencia alinientaria, tal imperativo no resulta aplicable. No tuvo en cuenta que la verificación de las exigencias propias de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se limita a las previsiones del artículo 63 del Código Penal que, con la modificación del artículo 29 de la ley 1709 de 2014, ninguna referencia hace a aspectos subjetivos, puesto que se circunscribe a verificar que la pena impuesta no supere los cuatro años de prisión, no se trate de los delitos enlistados en el artículo 68A de la misma normativa, y
aspectos subjetivos, puesto que se circunscribe a verificar que la pena impuesta no supere los cuatro años de prisión, no se trate de los delitos enlistados en el artículo 68A de la misma normativa, y solo si el penado registra antecedentes penales dentro de los cinco años anteriores por delito doloso, es necesario estudiar su conducta personal• social y familiar en aras de hacer un pronóstico sobre la necesidad de la sanción. Con independencia de que se acredite el pago de la carga alimentaria, la regla en punto de la suspensión condicional de la ejecución de la pena cuando el delito afecte menores de edad y no se trate de conductas de extrema gravedad, es que el subrogado penal no depende del pago de los perjuicios, de manera que su concesión viene dada porque concurran las exigencias previstas en el artículo 63 del Código Penal. [ Tampoco se vulneran los derechos de las víctimas del delito de acceder a la " reparación' efectiva del daño, toda vez que la suspensión de la pena de prisión no riñe con la obligación del penalmente responsable de reparar el agravio; por el contrario, comporta una medida eficaz para dicho propósito, ya que la libertad de locomoción del penado queda condicionada al pago de los perjuicios y en el término que fije el juez, que en este caso, fue de seis meses". -negrillas excluidas-,
3. En este asunto se observa que en cabeza del procesado se reúnen los requisitos del artículo 63 C.P., toda vez que la pena impuesta no supera los cuatro años de' prisión, carece de antecedentes penales, y la conducta de inasistenciá alimentaria no está enlistada en el canon 68A
requisitos del artículo 63 C.P., toda vez que la pena impuesta no supera los cuatro años de' prisión, carece de antecedentes penales, y la conducta de inasistenciá alimentaria no está enlistada en el canon 68A ídem, por lo cual, de conformidad a lo expuesto en la' jurisprudencia en cita, el procesado se hace acreedor a la suspensión condicional de la ejecución de la pena.Sentencia 28 instancia RUN. 50001 60 00 563 2015 00439 01 Andrés Quijano Por tanto, acertó el A quo acertó al conceder la suspensión condicional de la ejecución de /la pena al sentenciado dada la satisfacción de los requisitos objetivos para el efecto. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: Confirmar la sentencia recurrida conforme lo expuesto en la parte motiva. Contra el presente fallo procede el recurso extraordinario de casación, én los términos señalados en el artículo 181 del C. de P.P. Notifíquese, cúmplase y devuélvase.
ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA Magistrado k
PAT• RODRÍGUEZ TORRES OEL DARÍO TRU° LONDOÑO
Magistrada Magistrado