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TSDJ VVC SP - 500016000563 2015 00492 01-(30-08-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016000563 2015 00492 01-(30-08-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL 4

M.P. Alcibíades Vargas Bautista

Radicado: 50001 60 00 563 2015 00492 01

Acta No. 123

Villavicencio Meta, treinta (30) de agosto de dos mil veintidós (2022)

ASUNTO

Se examina la prescripción de la acción penal del presente caso, el cual conoce el tribunal con motivo de la apelación interpuesta por la defensa, contra la sentencia de fecha 25 de octubre de 2021 , emitida por el Juzgado Séptimo Penal Municipal de Villavicencio, mediante el cual absolvió a Manuel Alexander Zapata Tividor del delito de lesiones personales culposas.

HECHOS

Fueron plasmados en el escrito de acusación1 en los siguientes términos:

“Conforme al informe policial de accidentes de tránsito Nro. 81045, suscrito por el servidor JAIRO ALONSO BORJA PRIETO. Los hechos acontecen en la vía Granada – Villavicencio km 67+500 loca lidad o comuna la Nohora, siendo aproximadamente las 21:40 horas 2, en donde manifestó que encontró accidente de tránsito tipo atropellamiento, donde resultó una

1 01Expediente digital. 11001-60-00-000-2015-009-00 00pdf. 2 Es de anotar que en el escrito de acusación no se hizo referencia a la fecha de los hechos.Interlocutorio 2ª instancia RUN. 50001 60 00 563 2015 00492 01 Lesiones personales culposas. 2

2 Es de anotar que en el escrito de acusación no se hizo referencia a la fecha de los hechos.Interlocutorio 2ª instancia RUN. 50001 60 00 563 2015 00492 01 Lesiones personales culposas. 2 persona lesionada, en la cual se vio involucrada un vehículo tipo motocicleta, marca YAMAHA, co lor roja la cual era conducido (sic) por el señor MANUEL ALEXANDER ZAPATA TIVIDOR, y quien resultó lesionada la señora NURY JAIDITH RUEDA CABALLERO, quien manifestó que se desplazaba por el km 11 frente al colegio ben posta, cuando el motociclista, por esquivar un reductor de velocidad y al ver que venía muy rápido, esta se metió en la cuneta y este la levanto lanzándola como unos 5 metros causándole diferentes lesiones.

La víctima fue valorada por parte del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, dictaminando para cada uno las siguientes incapacidades.

  • Como consecuencia de los hechos resultó lesionado (sic) la señora NURY JAIDITH RUEDA CABALLERO a quien medicina Legal le determinó una incapacidad definitiva de 90 días y secuelas médico legales: deformidad física que afecta el rostro de carácter permanente: deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente: perturbación funcional del órgano de la locomoción de carácter permanente: perturbación del órgano de la masticación de carácter permanente”.

ANTECEDENTES PROCESALES

1. Dentro del trámite del procedimiento especial abreviado de que trata

carácter permanente: perturbación del órgano de la masticación de carácter permanente”.

ANTECEDENTES PROCESALES

1. Dentro del trámite del procedimiento especial abreviado de que trata la Ley 1826 de 2017, el 23 de septiembre de 2017 3 se dio traslado del escrito de acusación 4 por el delito de lesiones personales culposas previsto en los artículos 111 5, 112 inciso 3º6, 113 inciso 2º 7, 114 inciso

3 Acta visible de folio 5-9 del cuaderno del juzgado. 4 Escrito de acusación presentado el 23 de mayo de 2019 y visible a folios 1 del cuaderno principal. 5 “El que cause a otro daño en el cuerpo o en la salud, incurrirá en las sanciones establecidas en los artículos siguientes.” 6 “Si el daño consistiere en incapacidad para trabajar o en enfermedad (…). Si pasare de noventa (90) días, la pena será de treinta y dos (32) a noventa (90) meses de prisión y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes”. 7“Si el daño consistiere en deformidad física transitoria, la pena será de (…) Si fuere permanente, la pena será de prisión de treinta y dos (32) a ciento veintiséis (126) meses y multa de treinta y cuatro punto sesenta y seis (34.66) a cincuenta y cuatro (5 4) salarios mínimos legales mensuales vigentes.Interlocutorio 2ª instancia RUN. 50001 60 00 563 2015 00492 01 Lesiones personales culposas. 3

salarios mínimos legales mensuales vigentes.Interlocutorio 2ª instancia RUN. 50001 60 00 563 2015 00492 01 Lesiones personales culposas. 3 2º8, 1179, 12010 y 3111 del Código Penal. El procesado, Manuel Alexander Zapata Tividor no aceptó los cargos y no fue cobijad o con medida de aseguramiento.

2. En audiencia concentrada celebrada el 18 de noviembre de 2020 12, previa verificación del cumplimiento del requisito de procedibilidad de la conciliación13, se decretaron las pruebas peticionadas por las partes y en sesiones del 2214 de abril, 19 de mayo 15, 2 de junio 16 de 2021 y 4 de octubre de 2021 17 se evacuó el juicio oral. Culminado el debate probatorio, las partes presentaron los alegatos de clausura tras lo cual, el Juzgador anunció el sentido absolutorio del fallo y el 25 de octubre siguiente profirió sentencia18.

3. La decisión fue recurrida por la Fiscalía19 y el expediente remitido a esta Corporación para desatar la alzada20.

8 “Si el daño consistiere en perturbación funcional transitoria de un órgano o miembro, la pena será de (…). Si fuere permanente, la pena será de cuarenta y ocho (48) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y multa de treinta y cuatro punto sesenta y seis (34.66) a cincuenta y cuatro (54) salarios mínimos legales mensuales vigentes”. 9 “Si como consecuencia de la conducta se produjeren varios de los resultados previstos en

meses de prisión y multa de treinta y cuatro punto sesenta y seis (34.66) a cincuenta y cuatro (54) salarios mínimos legales mensuales vigentes”. 9 “Si como consecuencia de la conducta se produjeren varios de los resultados previstos en los artículos anteriores, sólo se aplicará la pena correspondiente al de mayor gravedad”. 10 El que por culpa cause a otro alguna de las lesiones a que se refieren los artículos anteriores, incurrirá en la respectiva pena disminuida de las cuatro quintas a las tres cuartas partes.

Cuando la conducta culposa sea cometida utilizando medios motorizados o arma de fuego se impondrá igualmente la pena de privación del derecho de conducir vehículos automotores y motocicletas y de privación del derecho a la tenencia y porte de arma, respectivamente, de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses 11 concurso de conductas punibles. 12 Acta visible a folio 43 del cuaderno del Juzgado. 13 En el escrito de acusación se dejó expresa constancia de dos diligencias de conciliación fallidas (21 d mayo de 2015 y 1 de noviembre de 2017) 14 Acta visible a folio 45 del cuaderno del Juzgado. 15 Acta visible a folio 63 del cuaderno del Juzgado. 16 Acta visible a folio 65 del cuaderno del Juzgado. 17 Acta visible a folio 67 del cuaderno del Juzgado. 18 Visible a folios 69 y ss del cuaderno principal. 19 Memorial visible a folios 78 y ss del cuaderno principal. 20 El proceso ingresó al despacho el 30 de noviembre de 2021.Interlocutorio 2ª instancia RUN. 50001 60 00 563 2015 00492 01 Lesiones personales culposas.

20 El proceso ingresó al despacho el 30 de noviembre de 2021.Interlocutorio 2ª instancia RUN. 50001 60 00 563 2015 00492 01 Lesiones personales culposas. 4

CONSIDERACIONES

1. Aclaración previa.

El presente asunto ingresó a esta Corporación el 29 de noviembre de 202121, para resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía contra la sentencia absolutoria de fecha 25 de octubre de 202122, emitida por el Juz gado Séptimo Penal Municipal de Villavicencio . Verificada la actuación se constató que el proceso se adelantó bajo el trámit e del procedimiento especial abreviado de que trata la Ley 1826 de 2017 y que el acta de traslado del escrito de acusación 23 databa del 23 de septiembre de 2017 24. Esta fecha que se tomó como referencia durante la audiencia concentrada e incluso en el cuerpo de la sentencia de primera instancia, pero de la lectura detallada del acta de traslado, se evidenció la referencia a informes de policía judicial del año 2018, caso en el cual, la fecha de traslado del escrito de acusación no podría corresponder al año 2017.

Mediante auto del 22 del mes y año en curso se dispuso oficiar de manera inmediata a la Fiscalía Octava Local, para que informara si el traslado del escrito de acusación contra Manuel Alexander Zapata Tividor se había realizado el 23 de septiembre de 2017 (como figuraba en el acta correspondiente) o en caso negativo, indicar la fecha en la que se había ejecutado dicha diligencia.

A través de correo electrónico allegado el 24 de agosto de 2022 a las

correspondiente) o en caso negativo, indicar la fecha en la que se había ejecutado dicha diligencia.

A través de correo electrónico allegado el 24 de agosto de 2022 a las 9:45 de l a mañana, la Delegada Fiscal Octava Local informó que el

21 Acta de reparto No. 4879 visible a folio 1 cuaderno del Tribunal. 22 Visible a folios 69 y ss del cuaderno principal. 23 Escrito de acusación presentado el 23 de mayo de 2019 y visible a folios 1 del cuaderno principal. 24 Acta visible de folio 5-9 del cuaderno del juzgado.Interlocutorio 2ª instancia RUN. 50001 60 00 563 2015 00492 01 Lesiones personales culposas. 5 traslado del escrito de acusación había suscitado el “23 de mayo de 2019” y no en el año 2017.

2. De la prescripción de la acción penal.

El artículo 83 del Código Penal, establece que la acción penal prescribirá en un término igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte (20) años.

Asimismo, el parágrafo 1º del artículo 13 de la Ley 1826 de 2.017, señala que “el traslado del escrito de acusación genera la interrupción de la prescripción de la acción penal ”. Una vez se produce esta interrupción, el término vuelve a correr un tiempo correspondiente a la mitad del señalado en el artículo 83 del Código Penal, que, en todo caso, no podrá ser inferior a tres (3) años”.

interrupción, el término vuelve a correr un tiempo correspondiente a la mitad del señalado en el artículo 83 del Código Penal, que, en todo caso, no podrá ser inferior a tres (3) años”.

2. El delito por el cual fue acusado Manuel Alexander Zapata Tividor, esto es, lesiones personales culposas, fue adecuado en los artículos 111, 112 inciso 3º, 113 inciso 2º, 114 inciso 2º 25, 11726, 12027 y 31 del Código Penal. Por razón de la unidad punitiva a que alude el artículo 117 del

25 “Si el daño consistiere en perturbación funciona l transitoria de un órgano o miembro, la pena será de (…). Si fuere permanente, la pena será de cuarenta y ocho (48) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y multa de treinta y cuatro punto sesenta y seis (34.66) a cincuenta y cuatro (54) salarios mínimos legales mensuales vigentes”. 26 “Si como consecuencia de la conducta se produjeren varios de los resultados previstos en los artículos anteriores, sólo se aplicará la pena correspondiente al de mayor gravedad”. 27 El que por culpa cause a otro alg una de las lesiones a que se refieren los artículos anteriores, incurrirá en la respectiva pena disminuida de las cuatro quintas a las tres cuartas partes.

Cuando la conducta culposa sea cometida utilizando medios motorizados o arma de fuego se impondrá igualmente la pena de privación del derecho de conducir vehículos automotores y motocicletas y de privación del derecho a la tenencia y porte de arma, respectivamente, de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) mesesInterlocutorio 2ª instancia

y motocicletas y de privación del derecho a la tenencia y porte de arma, respectivamente, de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) mesesInterlocutorio 2ª instancia RUN. 50001 60 00 563 2015 00492 01 Lesiones personales culposas. 6 Código Penal (unidad punitiva) habrá de tomarse el tipo penal del artículo 114-2 cuya pena máxima es 144 meses de prisión. Por tratarse de lesiones culposas, de conformidad con el contenido del artículo 120 del C.P., la pena máxima estaría en 36 meses (144-3/4 partes).

De este modo, el término de prescripción para el punible atribuido en este asunto se interrumpió el 23 de mayo de 201928, fecha del traslado el escrito de acusación contra Zapata Tividor. A partir de ese día empezó a correr un nuevo término equivalente a 36 meses o lo que es lo mismo 3 años de prisión 29. Así, la nueva fecha de expiración del término de prescripción fue el 23 de mayo de 2022.

Los anteriores argumentos, son suficientes para concluir que la acción penal, por el delito investigado se encuentra prescrita , y, por consiguiente, debe decretarse la extinción de la acción penal, por corresponder a una de las causales generadoras de esa consecuencia.

28 Fecha de traslado del escrito de acusación. 29 ARTÍCULO 13. La Ley 906 de 2004 tendrá un nuevo artículo 536, así: Artículo 536. Traslado de la acusación. La comunicación de los cargos se surtirá con el traslado del escrito de acusación, tras lo cual el indiciado adquiere la condición de parte.

Artículo 536. Traslado de la acusación. La comunicación de los cargos se surtirá con el traslado del escrito de acusación, tras lo cual el indiciado adquiere la condición de parte. Para ello, el fiscal citará al indiciado para que comparezca en compañía de su defensor, así como a la víctima, con el fin de hacer entrega del escrito de acusa ción y realizar el descubrimiento probatorio, cuando de los elementos materiales probatorios, evidencia física o información legalmente obtenida, se pueda afirmar, con probabilidad de verdad, que la conducta delictiva existió y que el indiciado fue autor o partícipe. El descubrimiento probatorio que haga la Fiscalía deberá ser total, incluirá los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida aportada por la víctima, y del mismo deberá quedar constancia. En los eventos contemplados por los artículos 127 y 291 de este código el traslado de la acusación se realizará con el defensor. PARÁGRAFO 1o. El traslado del escrito de acusación interrumpe la prescripción de la acción penal. Producida la interrupción del término prescriptivo, este comenzará a correr de nuevo por un término igual a la mitad del señalado en el artículo 83 del Código Penal. En este evento no podrá ser inferior a tres (3) años. (Negrilla y subrayas de la Sala).Interlocutorio 2ª instancia RUN. 50001 60 00 563 2015 00492 01 Lesiones personales culposas. 7 En razón y mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior, en Sala 4 de Decisión Penal,

RESUELVE:

Primero. Declarar prescrita la acción penal derivada del delito de

Lesiones personales culposas. 7 En razón y mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior, en Sala 4 de Decisión Penal,

RESUELVE:

Primero. Declarar prescrita la acción penal derivada del delito de lesiones personales culposas y, en consecuencia, ordenar la extinción de la acción penal seguida contra Manuel Alexander Zapata Tividor, con fundamento en las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.

Segundo. Comunicar esta decisión a las autoridades competentes para que se levanten los pendientes y medidas registradas en razón de esta actuación frente a Manuel Alexander Zapata Tividor.

Tercero. Contra esta decisión procede el recurso ordinario de reposición, conforme lo señala el 189 del C. de P.P.

Notifíquese y cúmplase. –

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA

Magistrada

LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA

Magistrado

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