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TSDJ VVC SP - 500016000563 2016 002298 01-(13-05-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Título
TSDJ VVC SP - 500016000563 2016 002298 01-(13-05-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado Ponente: Alcibíades Vargas Bautista

Sentencia: Segunda Instancia Radicado: 50001 60 00 563 2016 002298 01

Procedencia: Juzgado 4º Penal Municipal de Villavicencio

Delito: Inasistencia Alimentaria

Acusado: Humberto Antonio Rojas Díaz

Decisión: Confirma

Aprobado: Acta N° 063

Fecha: 13 de mayo de 2020

ASUNTO

Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia de septiembre 3 de 2019 , proferida por el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Villavicencio, mediante la cual se condenó a Humberto Antonio Rojas Díaz por el delito de “inasistencia alimentaria”1.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. Los hechos ocurren entre el 1º de enero de 2016 2 y el 17 de mayo de 20173 en esta ciudad, cuando el señor Humberto Antonio Rojas Díaz , se sustrajo sin justa causa de la obligación de prestar alimentos a sus hijos Anderson Fabián Rojas Díaz (para ese entonces de 17 años de edad) 4 y A.C.R.D.5, acordados según acta de conciliación de “cesación de efectos

1 Se decide con prioridad en atención al riesgo de prescripción de la acción penal. Prescribe el 17 de mayo de 2020. 2 El procesado pagó lo pactado el 23 de octubre de 2015 ante el Juzgado de Familia hasta diciembre de 2015.

mayo de 2020. 2 El procesado pagó lo pactado el 23 de octubre de 2015 ante el Juzgado de Familia hasta diciembre de 2015. 3 Fecha en la cual se formuló imputación de cargos en su contra. 4 Nació el 19 de enero de 1999 5 De 16 años de edad actualmente. Se omite su nombre, de conformidad con lo normado en el numeral 8º del artículo 47 de la Ley 1098 de 2006Sentencia 2ª instancia RUN. 50001 60 00 563 2016 002298 01 Humberto Antonio Rojas Díaz 2 civiles del matrimonio religioso y fijación de cuota alimentaria ”6 por un monto de $1.400.000 pesos mensuales, suscrita el 23 de octubre de 2015, en el Juzgado Primero de Familia de Villavicencio (Meta) 7. Adicionalmente estableció que el progenitor asumiría “una cuota extraordinaria semestral equivalente al 124.16% del salario mínimo” para gastos escolares y de vestuario, la que también desatendió el acusado.

2. En audiencia celebrada el 17 de mayo de 2017ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio8, la Fiscalía imputó a Humberto Antonio Rojas Díaz el delito de inasistencia alimentaria (artículo 233 del Código Penal, modificado por el artículo 1º de la Ley 1181 de 2007).

3. El 16 de agosto siguiente, la Fiscalía presentó escrito de acusación 9, en los mismos términos de la imputación , el cual correspondió al Juzgado Cuarto Penal Municipal de esta ciudad . El juicio oral se adelantó en

3. El 16 de agosto siguiente, la Fiscalía presentó escrito de acusación 9, en los mismos términos de la imputación , el cual correspondió al Juzgado Cuarto Penal Municipal de esta ciudad . El juicio oral se adelantó en sesiones del 10 de abril 10 y 22 de julio de 201911, en el que Fiscalía12 y defensa13 plantearon sus teorías del caso. Como testigos del ente acusador declararon , Juana Lucero Díaz Bernal (denunciante)14, Luz Marina Yepes Bernal (tía de las víctimas )15; Yefferson Antonio Rojas Díaz

(hermano de las víctimas)16; y Josue Aldemar Murcia Santiago (funcionario del C.T.I.)17.

6 Acta visible a fol. 48 y ss del cuaderno principal. 7 Conciliación realizada en desarrollo del proceso verbal de divorcio adelantado ante el Juez Primero de Familia de Villavicencio. 8 Acta visible a folio 10 del c.o. del juzgado. 9 Ver folios 13 y s.s. del c.o. del juzgado. 10 Acta visible a fl. 72 ídem. 11 Acta visible a fl. 72 ídem. 12 A partir del record. 02.39 13 A partir del record. 06.30 14 Record 19.38 15 Record 01.34.46 16 Record 27.36 17 Record 27.36 .Sentencia 2ª instancia RUN. 50001 60 00 563 2016 002298 01 Humberto Antonio Rojas Díaz 3 Como testigo de descargo declaró el procesado, Humberto Antonio Rojas Díaz18.

Culminado el debate probatorio, las par tes presentaron los alegatos de

Humberto Antonio Rojas Díaz 3 Como testigo de descargo declaró el procesado, Humberto Antonio Rojas Díaz18.

Culminado el debate probatorio, las par tes presentaron los alegatos de clausura19, tras lo cual, el Juzgador anunció el sentido condenatorio del fallo y el 3 de septiembre de 2019 20 emitió sentencia en la que impuso al acusado la pena de 32 meses de prisión y multa 2 0 S.M.L.M.V. y le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

4. En la sentencia, luego de referirse a la actuación procesal y los alegatos de conclusión, abordó la existencia de la conducta punible y consideró que con las pruebas incorporadas en el juicio oral se a creditó el parentesco de las víctimas con el implicado y la obligación alimentaria.

Afirmó además que el procesado contaba con capacidad económica para sufragar los alimentos de su s hijas, pues “durante el lapso comprendido entre septiembre de 2015 a mayo de 2017 no padeció de ninguna enfermedad ni limitación física que le impidiera cumplir con su obligación” . Precisó q ue la “justa causa” debe probarse por no tratarse de una negación definitiva y en este caso, la defensa no trajo prueba alguna con ese fin, en contrario “se demostró que el acusado ha laborado, ha tenido y tiene ingresos económicos”.

En ese orden, la Juez de conocimiento estimó suficiente s las pruebas incorporadas en juicio para acreditar el delito y la responsabilidad penal del encartado.

18 Record 06.35

tiene ingresos económicos”.

En ese orden, la Juez de conocimiento estimó suficiente s las pruebas incorporadas en juicio para acreditar el delito y la responsabilidad penal del encartado.

18 Record 06.35 19 Fiscalía a partir del record. 18.57, Apoderado de víctimas a partir de record. 29.22 y defensa a partir del record. 30.44 20 Folio 80 y ss del cuaderno principal.Sentencia 2ª instancia RUN. 50001 60 00 563 2016 002298 01 Humberto Antonio Rojas Díaz 4

5. La defensora apeló la sentencia21. Solicitó se absuelva a su prohijado en razón a que no se desvirtuó la presunción de inocencia.

Señaló que en contra del procesado se adelanta un proceso ejecutivo de alimentos, dentro del cual el 17 de abril de 2018, se ordenó la ejecución y los descuentos de nómina por concepto de alimentos que, a la fecha, ascienden a alrededor de $7.000.000.

Afirmó que la fiscalía no logró demostrar los elementos estructurales que tipifican el delito de inasistencia alimentaria pue s la inexistencia del pago de la mesada alimentaria se generó ante la imposibilidad económica de su cliente, quien, agregó “cumplió dentro de los medios y facilidades laborales” que adquirió. Reiteró que la razón de la sustracción fue la “ausencia de trabajo”.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para conocer del presente

“ausencia de trabajo”.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para conocer del presente asunto, toda vez que la sentencia recurrida fue proferida por un Juez Penal Municipal perteneciente a este distrito judicial.

2. El delito de inasistencia alimentaria consiste en omitir sin justa causa o razones que lo justifiquen, la prestación de alimentos a las personas que tienen por ley derecho a recibirlos, caracterizándose por ser de ejecución permanente y tracto sucesivo . Este obedece a un proceso de consumación que comienza con el incumplimiento y se prolonga por

21 Folio 91y ss cuaderno juzgado.Sentencia 2ª instancia RUN. 50001 60 00 563 2016 002298 01 Humberto Antonio Rojas Díaz 5 todo el tiempo de la omisión, esto es, mientras se evade la satisfacción plena de la obligación22.

Luego, la inasistencia alimentaria se consuma desde el mismo instante en que el obligado a la prestación alimentaria se sustrae a dicho cumplimiento “sin justa causa”, expresión lingüística que alude a situaciones extremas de pobreza o enfermedad tales que impidan el cumplimiento de la obligación, no bastando la mera situación de desempleo o una enfermedad leve o pasajera, para admitir la falta de este ingrediente y descartar el encuadramiento típico del comportamiento. Otras prioridades deben ceder ante la prelación que en materia d e obligaciones tienen los alimentos, máxime cuando se trata de menores.

este ingrediente y descartar el encuadramiento típico del comportamiento. Otras prioridades deben ceder ante la prelación que en materia d e obligaciones tienen los alimentos, máxime cuando se trata de menores.

3. Por tanto, los elementos est ructurantes del tipo penal son : (i) la existencia de la obligación alimentaria; (ii) la sustracción de ese deber; y (iii) la ausencia de justa causa.

En este caso , la existencia de la obligación alimentaria quedó plenamente acreditada con el acta de conciliación de cuota alimentaria del 23 de octubre de 2015 celebrada ante el Juzgado Primero de Familia de Villavicencio23, según la cual el procesado se ob ligaba a sufragar una mesada alimentaria de $ 1.400.000 mensuales para sus dos hijos y una cuota extraordinaria semestral del 124.16% para gastos escolares y de vestuario.

22 Cfr. Corte Suprema de Justicia, sentencia del 25 de junio de 2014, radicado 43850. 23 Folio 48 y ss.Sentencia 2ª instancia RUN. 50001 60 00 563 2016 002298 01 Humberto Antonio Rojas Díaz 6 La sustracción por parte del procesado, respecto de dicha obligación alimentaria en su calidad de padre de Andersson Fabián (para entonces menores de 1 7 años de edad) 24 y A.C.R.D., de 15 años de edad , se encuentra acreditada a través de los testimonios de la denunciante y progenitora de los jóvenes víctimas. La señora Juana Lucero Díaz Bernal25, declaró en juicio que Humberto Antonio Rojas Díaz se

encuentra acreditada a través de los testimonios de la denunciante y progenitora de los jóvenes víctimas. La señora Juana Lucero Díaz Bernal25, declaró en juicio que Humberto Antonio Rojas Díaz se sustrajo de la obligación alimentaria desde el mes de diciembre de

2015. Al respecto, expuso:

“Record. 13.07 PREGUNTADO. Cuánto valor le fijaron, ósea qué le determinaron ahí para el señor HUMBER TO CONTESTÓ. $1.400.000 más ayuda para ropa y para estudio.

Record. 13.22 PREGUNTADO. Indíquenos si usted instauro denuncia y recuerda donde CONTESTÓ. La puse en la Fiscalía… como en el 2016 más o menos la puse.

Record. 14.03 PREGUNTADO. … desde el 2015 que le fijaron la cuota al señor HUMBERTO ROJAS para sus dos menores hijos, en qué le ha colaborado, cuántas cuotas ha cumplido. CONTESTÓ.

El me colaboro la fecha del primer arreglo fue como en septiembre, me colaboró hasta diciembre. En diciembre ya é l dijo que tenía que buscar más plata, me ayudo más o menos cuatro meses más con la mitad de lo que me colaboraba y ya de ahí no me volvió a dar un peso más …”26.

Por ese motivo, señala la deponente, ella ha tenido que cubrir las necesidades de sus hijos, sola.

Manifestación corroborada por la señora Luz Marina Yepes Bernal 27, hermana de la denunciante y tía de las víctimas quien refirió que su consanguínea siempre asumió la manutención de los dos jóvenes

Manifestación corroborada por la señora Luz Marina Yepes Bernal 27, hermana de la denunciante y tía de las víctimas quien refirió que su consanguínea siempre asumió la manutención de los dos jóvenes

24 Las niñas nacieron el 11 de abril de 1999 25 Record 03.22. . 26 Record. 12.33 27 Record. 45.43.Sentencia 2ª instancia RUN. 50001 60 00 563 2016 002298 01 Humberto Antonio Rojas Díaz 7 porque el procesado jamás cumplió con su deber ali mentario.

Textualmente indicó:

“el motivo por el que estamos acá es por el incumplimiento del señor HUMBERTO ANTONIO con lo de los hijos y yo estoy acá de testiga (sic) porque desde que mi hermana se separó de él, él para nada les ha colaborado con nada. Nunca les ha dado nada, siempre son peleas, siempre son problemas, nunca han llegado a un mutuo acuerdo para la responsabilidad con los niños. …”28

Record. 01.36.59 PREGUNTADO. Usted sabe si el señor HUMBERTO ANTONIO ROJAS cumplía cabalmente en las cuotas que le fueron fijadas para el año, entre septiembre de 2015 a mayo de 2017 CONTESTÓ. Ante todo, tengo que decir que mientras él vivió con mi hermana fue un hombre muy responsable, pero en el momento en el que ellos se separaron la verdad que yo me haya dado cuenta nunca les ha colaborado con los alimentos para nada. En el momento que le piden, la trata muy feo y él siempre la bloquea, siempre dice que no tiene trabajo y la realidad nunca he visto que responda con los hijos, la más afectada ha sido la niña.

con los alimentos para nada. En el momento que le piden, la trata muy feo y él siempre la bloquea, siempre dice que no tiene trabajo y la realidad nunca he visto que responda con los hijos, la más afectada ha sido la niña.

(…) 01.39.02 Mi hermana siempre es la que ha trabajado y ha respondido por los muchachos…, solamente la mamá… ”29.

En igual sentido declaro el joven Yefferson Antonio Rojas Díaz 30, hijo mayor de la expareja quien relató que desde el momento de la separación de sus padres fue su mamá quien asumió la totalidad de los gastos de sus dos hermanos menores, pues, si bien, hubo un acuerdo para el pago de la mesada alimentaria de sus consanguíneos, su progenitor únicamente aportó unos meses la totalidad de la cuot a y posterior a ello, la cancelaba ocasionalmente, hecho que generó esta investigación. Textualmente afirmó:

“PREGUNTADO. Indíquenos si usted sabe el motivo por el cual está acá en este momento en esta diligencia CONTESTÓ. Si claro, por mi papá,

28Record. 49.48 29 Record. 52.59 30 Audiencia del 10 de febrero de 2019 a aprir del record. 27.36Sentencia 2ª instancia RUN. 50001 60 00 563 2016 002298 01 Humberto Antonio Rojas Díaz 8 por la falta de alimentos, de manutención de mi papá… la demanda está ahí por mi hermana y mi hermano... de 20 y 16 años”31.

“PREGUNTADO. Para el año de septiembre de 2015 a mayo de 2017 usted sabe si su papá HUMBERTO ANTONIO ROJAS DIAZ le daba la

ahí por mi hermana y mi hermano... de 20 y 16 años”31.

“PREGUNTADO. Para el año de septiembre de 2015 a mayo de 2017 usted sabe si su papá HUMBERTO ANTONIO ROJAS DIAZ le daba la cuota alimenta ria a sus dos menores hermanos y le daba lo correspondiente a vestuario, educación y salud. CONTESTÓ. Él solamente se pronunciaba, en ese tiempo, con lo que era de la cuota, él si cumplía mensualmente, pero solamente hasta ahí”32.

“PREGUNTADO. Cuando usted dice cumplía con lo de la cuota, usted sabe cuánto era la cuta y cuanto era que su papa daba para sus dos menores hijos, perdón, hermanos CONTESTÓ. Daba $700.000 por cada uno, un total de $1.400.000 mensual”33.

“PREGUNTADO. Él cumplía esa cuota mensua l de esa fecha de septiembre de 2015 a mayo de 2017 a usted le consta si él cumplía con esa cuota mensual de $1.400.000 para sus hermanos. CONTESTÓ. si señora; él duro casi un año pagando lo que era, pasado eso, el empezó a dar $700.000 un mes, $700.000 el otro, así, hasta que dejó de cumplir con su obligación… él dejó de pasar como desde el 2016 y ya prácticamente han pasado 3 años y medio que no le aporta nada, lo único que si tengo claro es que hace como unos seis meses se tuvo una plata, pero eso fue por una demanda que se hizo, por una retención que se mandó a la empresa, eso fue lo único que… se le retuvo en esos tres años y medio… eso fue hace como seis meses, fue una demanda que se

plata, pero eso fue por una demanda que se hizo, por una retención que se mandó a la empresa, eso fue lo único que… se le retuvo en esos tres años y medio… eso fue hace como seis meses, fue una demanda que se hizo … por lo mismo, por manutención, alimentos”34.

(…)

“PREGUNTADO. Quien cumplió para los alimentos de sus dos menores hermanos para esas fechas... CONTESTÓ. …Mi mamá…”35

Record. 01.30.15 PREGUNTADO. Cuándo usted dice él cumplió, ese cumplió fue que dio la cuota … CONTESTÓ. El cumplir, cumplir, no lo hizo, el daba como él podía o, como él quería.

(…)

Record. 01.32.09 PREGUNTADO. Usted sabe a qué se dedicaba el señor HUMBERTO ANTONIO para los años 2015 a 2017, dónde trabajaba, si trabajaba CONTESTÓ. Creo que en ese tiempo él estaba trabajando era en Cumaral, él se dedicaba al taladro, a perforación.

31 Record. 01.22.55 ibídem. 32 Record. 01.24.02 ibídem. 33 Record. 01.25.15 ibídem 34 Record. 01.25.31 ibídem. 35 Record. 01.29.08 ibídemSentencia 2ª instancia RUN. 50001 60 00 563 2016 002298 01 Humberto Antonio Rojas Díaz 9 No le consta que haya estado enfermo o detenido durante esas fechas de 2015 a 2017.

Precisó que su padre durante los años 2015 a 2017 trabajaba y que no tuvo conocimiento que haya estado afectado por algún padecimiento o

No le consta que haya estado enfermo o detenido durante esas fechas de 2015 a 2017.

Precisó que su padre durante los años 2015 a 2017 trabajaba y que no tuvo conocimiento que haya estado afectado por algún padecimiento o detenido durante ese tiempo, como para inferir que estuvo imposibilitado para realizar actividades laborales y obtener ingresos.

“PREGUNTADO. Usted sabe a qué se dedicaba el señor HUMBERTO ANTONIO para los años 2015 a 2017, dónde trabajaba, si trabajab a CONTESTÓ. Creo que en ese tiempo él estaba trabajando era en Cumaral, él se dedicaba al taladro, a perforación”36.

“PREGUNTADO. Sabe o conoce si, durante los años 2015 a 2017 realmente el señor HUMBERTO ANTONIO ha estado enfermo, detenido o realmente en una condición precaria que no le permita cumplir con su obligación. CONTESTÓ. No señora. No me consta que haya estado enfermo o detenido durante esas fechas de 2015 a 2017”37.

4. Respecto de la acreditación de los ingresos mensuales que le permitirían al acusado cumplir con su obligación legal, se incorporó al juicio a través del testimonio del funcionario Aldemar Murcia Santiago 38, la certificación suscrita por la señora Liceth Jeanneth Castiblanco , líder de gestión humana de la empresa MONTECZ S.A. , mediante la cual se acreditó que el señor Rojas Díaz laboró al servicios de la empresa desde el 10 de febrero de 2015 , hasta el 21 de diciembre de 2015 y desde el 28 de diciembre de 2015 hasta ese momento, esto es, 11 de

acreditó que el señor Rojas Díaz laboró al servicios de la empresa desde el 10 de febrero de 2015 , hasta el 21 de diciembre de 2015 y desde el 28 de diciembre de 2015 hasta ese momento, esto es, 11 de agosto de 2016 39, fecha en la que se ex pidió la aludida certificación , periodo durante el cual se probó que el procesado se sustrajo de su obligación de prestar alimentos.

36 Record. 01.32.09 ibídem 37 Record. 01.33.00 ibídem. 38 Sesión de audiencia del 10 de abril de 2019 a partir del record. 27.36 39 Folios 63-64 cuaderno principal del despacho.Sentencia 2ª instancia RUN. 50001 60 00 563 2016 002298 01 Humberto Antonio Rojas Díaz 10

Sumado a lo anterior, el mismo procesado admitió en juicio que laboró para MONTECZ S.A. , hasta el año 2017 40 y fue a parti r del año 2018 que afirmó “se quedó sin trabajo”, por lo tanto, está demostrado que durante el lapso que concita a esta actuación ( 23 de octubre de 201541 y el 17 de mayo de 2017 42) Humberto Antonio Rojas Díaz ejercía actividades laborales por las que deveng aba $4.500.00043 y pese a ello, decidió sustraerse voluntariamente de la obligación alimentaria que le asistía.

Adicional a ella, obra el acta de individualización y arraigo 44 incorporada al juicio a través del funcionario Murcia Santiago 45, donde si bien, no se demuestra la existencia de bienes o fortuna en cabeza del procesado,

asistía.

Adicional a ella, obra el acta de individualización y arraigo 44 incorporada al juicio a través del funcionario Murcia Santiago 45, donde si bien, no se demuestra la existencia de bienes o fortuna en cabeza del procesado, sobresale que ejerce “técnico de taladros ”, labor por la que percibía un ingreso mensual de $4.500.000 pesos.

Ahora bien, en punto de la inconformidad del apelante, habrá de destacarse que las anteriores pruebas sí resultan suficientes para acreditar, en cabeza del acusado, su capacidad económica para cumplir con la obligación alimentaria contraída y conciliada voluntariamente, de la cual se sustrajo entre el mes de enero de 2016 y mayo de 2017 , fecha última en la que se formuló imputación de cargos . Lo anterior porque la misma denunciante admitió que el procesado sufragó hasta el mes de diciembre de 2015 la cuota pactada y a partir de esa fecha

40 Ver sesión de audiencia del 22 de julio de 2019 a partir del record. 06.35 41 Conciliación realizada en desarrollo del proceso verbal de divorcio adelantado ante el Juez Primero de Familia de Villavicencio. 42 Fecha en la cual se formuló imputación de cargos en su contra. 43 Así lo certificó la líder de Gestión Humana de la empresa MONTECZ S.A.. Certificación visible a folios 63 y 64 del cuaderno principal del juzgado de conocimiento. 44 Acta de individualización y arraigo incorporada a folios 60 a 62 del cuaderno principal del juzgado. 45 Sesión de audiencia del 10 de abril de 2019 a partir del record. 27.36Sentencia 2ª instancia

44 Acta de individualización y arraigo incorporada a folios 60 a 62 del cuaderno principal del juzgado. 45 Sesión de audiencia del 10 de abril de 2019 a partir del record. 27.36Sentencia 2ª instancia RUN. 50001 60 00 563 2016 002298 01 Humberto Antonio Rojas Díaz 11 empezó a realizar pagos parciales hast a que eludió definitivamente su obligación alimentaria.

No obra justa causa para el incumplimiento de la obligación por cuanto se probó que el procesado, siempre contó con una actividad que le generó ingresos superiores a dos salarios mínimos legales men suales vigentes, los cuales, le proporcionaban la posibilidad de cumplir con la obligación alimentaria. El comportamiento del acusado, en consecuencia, estuvo dirigido dolosamente a incumplir la obligación alimentaria sin contar con una causa justa para ello.

Obsérvese que Humberto Antonio Rojas Díaz es un hombre de 48 años de edad, que ha ejecutado actividades laborales , lo cual le permitiría cumplir completamente con la cuota alimentaria pactada desde el año 2015 en favor de su s descendientes. Como padre se presume que su proceder siempre estará ordenado a hacer lo que esté a su alcance para aumentar sus ingresos de tal manera que pueda satisfacer las necesidades básicas de su s hijos, situación que no realizó y que tuvo que suplir la madre quien s e vio ob ligada a asumir la manutención de sus hijas de manera exclusiva en razón a la renuencia del padre, este hecho en manera alguna exonera al acusado de la obligación legal que ostentaba, ni menos consolida la inexistencia de la necesidad de proporcionar los alimentos.

manutención de sus hijas de manera exclusiva en razón a la renuencia del padre, este hecho en manera alguna exonera al acusado de la obligación legal que ostentaba, ni menos consolida la inexistencia de la necesidad de proporcionar los alimentos.

La existencia de un proceso civil contra el procesado para el pago de las mesadas alimentarias no desdibuja la configuración de la conducta punible como lo sugirió la defensa, circunstancia que podrá eventualmente ser utilizada en el incidente de reparación integral pero que de ninguna manera lo exonera de su responsabilidad penal.Sentencia 2ª instancia RUN. 50001 60 00 563 2016 002298 01 Humberto Antonio Rojas Díaz 12 Mientras potencialmente una persona esté en capacidad de producir, la sociedad no puede permitir que esta ponga en peligro la situación de un menor de edad hijo suyo , para que por su comportamiento omisivo se ponga inmediatamente en riesgo su propia subsistencia, el sosiego, la tranquilidad y el normal desarrollo de la vida en sociedad. Cuando se opta por conformar una familia y procrear hijos, se debe asumir el rol de padre en capacidad de mantener y responder por los alimentos de sus hijos, y si por cualquier motivo esta se desintegra, los menores no pueden asumir las consecuencias de los equívocos de sus ascendientes y ninguno de los padres se exime de continuar res pondiendo por sus hijos. Por manera que quien no se comporte de conformidad con estos paradigmas, debe afrontar las consecuencias legales o evitar estas, respondiendo por sus obligaciones.

6. De esta manera , no son de recibo las apreciaciones de la defen sa, cuando el valor suasorio que brindan las pruebas testimoniales y

paradigmas, debe afrontar las consecuencias legales o evitar estas, respondiendo por sus obligaciones.

6. De esta manera , no son de recibo las apreciaciones de la defen sa, cuando el valor suasorio que brindan las pruebas testimoniales y documentales que fueron incorporadas en la actuación, permiten afirmar que el acusado ha omitido cumplir con su obligación alimentaria respecto de sus descendientes, sin justificación alg una, razón por la cual su comportamiento se encuentra encuadrado en el delito de inasistencia alimentaria, acorde a la acusación que en su contra presentó la Fiscalía General de la Nación, y sin hallarse justificación que evidencie causal alguna de ausenci a de responsabilidad o lo logre exonerar del juicio de reproche que debe hacérsele cuando conocedor de su obligación incumplió dicho deber de manera dolosa, lesionando el bien jurídico de la familia y los derechos fundamentales de sus hijos.Sentencia 2ª instancia RUN. 50001 60 00 563 2016 002298 01

Humberto Antonio Rojas Díaz 13 En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

1. Confirmar la sentencia del 9 de septiembre de 2019, proferida por el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Villavicencio, por medio de la cual se condenó a Humberto Antonio Rojas Díaz por el delito de inasistencia alimentaria , de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

3. Contra el presente fallo procede el recurso extraordinario de

se condenó a Humberto Antonio Rojas Díaz por el delito de inasistencia alimentaria , de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

3. Contra el presente fallo procede el recurso extraordinario de casación, en los términos señalados en el artículo 181 del C. de P.P .

Notifíquese, cúmplase y devuélvase.

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO

Magistrado

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