TSDJ VVC SP - 500016000563 2016 00663 01-(09-04-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016000563 2016 00663 01-(09-04-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA PENAL - 4
M. P. Alcibíades Vargas Bautista
Sentencia: Segunda Instancia Radicado: 50001 60 00 563 2016 00663 01
Procedencia: Juzgado 5º Penal Municipal de Villavicencio
Delito: Inasistencia alimentaria
Acusado: Jairo Calderón Rojas
Decisión: Confirma
Aprobado: Acta N° 049
Fecha: 9 de abril de 2021
ASUNTO
Se resuelve la apelación interpuesta por la defensa, contra la sentencia de septiembre 4 de 2020 , mediante la cual el Juzgado Quinto Penal Municipal de Villavicencio condenó a JAIRO CALDERÓN ROJAS por el delito de “inasistencia alimentaria”.1
HECHOS
Ocurren entre el 10 de noviembre de 20152 y el 10 de abril de 20183 en la ciudad de Villavicencio, cuando el señor JAIRO CALDERÓN ROJAS se sustrajo sin justa causa, de la obligación de prestar alimentos a su hijo C.C.C.Z.4. La cuota alimentaria fue pactada por las partes ante la Procuraduría Treinta Judicial de Familia de Villavicencio en acta de
1 Se resuelve con prioridad en atención al riesgo de prescripción de la acción penal2 Fecha en la que se suscribió el acta de conciliación. 3 Fecha en la que se realizó el traslado del escrito de acusación. 4 De 6 años de edad actualmente, nació el 4 de marzo de 2015. Se omite su nombre, de
2 Fecha en la que se suscribió el acta de conciliación. 3 Fecha en la que se realizó el traslado del escrito de acusación. 4 De 6 años de edad actualmente, nació el 4 de marzo de 2015. Se omite su nombre, de conformidad con lo normado en el numeral 8º del artículo 47 de la Ley 1098 de 2006. Registro civil de nacimiento visible a folio 3 del cuaderno de pruebas. Registro civil de nacimiento visible a folio 48 del cuaderno principal.Sentencia 2ª instancia RUN. 50001 60 00 563 2016 00663 01 Jairo Calderón Rojas 2 conciliación extrajudicial el 10 de noviembre de 2015 5 en la suma de $150.000 pesos mensuales, cuatro mudas de ropa completas anuales y el 50% de los gastos académicos y médicos.
ACTUACIÓN PROCESAL
Dentro del trámite del procedimiento especi al abreviado de que trata la Ley 1826 de 2017, el 10 de abril de 20186, se dio traslado del escrito de acusación7 por el delito de inasistencia alimentaria (artículo 233 inciso 2º del Código Penal ), cargos que no fueron aceptados por el procesado8. En audiencia concentrada desarrollada en la misma fecha se decretaron las pruebas solicitadas por las partes 9 y en sesiones de l 27 y 28 de agosto de 2020 10, Fiscalía y defensa plan tearon sus teorías del caso . Como testigos de la Fiscalía declararon, el Funcionario Luís Hernán Bolaños Yustres11; la denunciante Omaira Zúñiga Suarez12; y, la señora Elsa Suarez Cuervo abuela materna del alimentario13.
del caso . Como testigos de la Fiscalía declararon, el Funcionario Luís Hernán Bolaños Yustres11; la denunciante Omaira Zúñiga Suarez12; y, la señora Elsa Suarez Cuervo abuela materna del alimentario13.
Por la defensa comparecieron los señores Rosendo Lozano Beltrán 14 y Cristian Fabián Mancera Bonilla 15 (amigos del procesado) y el acusado Jairo Calderón Rojas16 quien renunció a su derecho de guardar silencio. Culminado el debate probatorio, las partes presentaron los alegatos de clausura17 y el juez anunció el sentido de fallo condenatorio.18
5 No obra en el expediente el documento contentivo de la diligencia ni se aportó el mismo al expediente digital; no obstante, de ello dieron cuenta tanto la denunciante como el procesado al momento de rendir testimonio. 6 Formato de traslado visible a folios 8ª 12 del cuaderno principal y act a de audiencia concentrada realizada el 10 de octubre siguiente visible a folio 18 del cuaderno principal. 7 Escrito de acusación presentado el 12 de abril de 2018 y visible a folios 1 del cuaderno principal. 8 Manifestación visible a folio2 del formato de traslado del escrito de acusación (folio 9 del cuaderno principal) 9 Acta visible a folio 23 del cuaderno principal. 10 Los registros de las diligencias obran en los audios correspondientes, las actas visibles tanto en el expediente físico como en el expediente digital no corresponden a las fechas. 11 A partir del record. 37:01 sesión de audiencia del 27 de agosto de 2020. 12 A partir del record. 01:36:18 sesión de audiencia del 27 de agosto de 2020.
expediente físico como en el expediente digital no corresponden a las fechas. 11 A partir del record. 37:01 sesión de audiencia del 27 de agosto de 2020. 12 A partir del record. 01:36:18 sesión de audiencia del 27 de agosto de 2020. 13 Audio 2 a partir del record. 25:48 sesión de audiencia del 27 de agosto de 2020. 14 Audio 2 a partir del record. 01:20:35 sesión de audiencia del 27 de agosto de 2020. 15 Audio 2 a partir del record. 01:43:49 sesión de audiencia del 27 de agosto de 2020. 16 Audio 2 a partir del record. 01:43:49 sesión de audiencia del 27 de agosto de 2020.Sentencia 2ª instancia RUN. 50001 60 00 563 2016 00663 01 Jairo Calderón Rojas 3
LA SENTENCIA APELADA
El 4 de septiembre de 202019 se emitió la respectiva sentencia en la que el Juez, luego de referirse a la actuación procesal y los alegatos de conclusión, abordó la existencia de la conducta punible y dedujo que con las pruebas incorporadas en el juicio oral , estaba acreditado el parentesco de la víctima con el implicado y la obligación alimentaria.
Destacó que los testimonios de las señoras Omaira Zúñiga Suárez y Elsa Suárez Cuervo, madre y abuela respectivamente del menor alimentario, fueron contundentes para esta blecer la sustracción alimentaria del acusado desde el mes de noviembre del año 2015, pese a que se había comprometido a sufragar una cuota mensual de $150.000 pesos.
Agregó que se acredit ó que la abuela del niño se ha bía encargado de
acusado desde el mes de noviembre del año 2015, pese a que se había comprometido a sufragar una cuota mensual de $150.000 pesos.
Agregó que se acredit ó que la abuela del niño se ha bía encargado de contribuir para sol ventar su s necesidades vitales, con ocasión a la dificultad de la denunciante para emplearse y percibir ingresos.
Expuso que el procesado, formaba parte del Ejército Nacional desde el año 2003 y actualmente se e ncontraba pensionado. Por tanto percibía un ingreso mensual y además, registra ba un bien inmueble y un vehículo a su nombre y no padecía limitaciones físicas ni mentales que le hubiesen impedido cumplir con su deber alimentario durante el periodo de sustracción denunciado en la presente actuación.
Finalmente, indicó que las pruebas de descargo, en concreto el testimonio rendido por los señores Rosendo Lozano Beltrán y Cristian Fabián Mancera Bonilla carecían de la entidad suficiente para desvirtuar
17 Sesión de audiencia del 28 de agosto de 2020. 18 Ibídem. 19 Folio 58 reverso y ss del cuaderno principal.Sentencia 2ª instancia RUN. 50001 60 00 563 2016 00663 01 Jairo Calderón Rojas 4 la sustracción alimentaria . Además, en relación co n la consignación de algunas mesadas a las que hizo referencia el acusado, precisó que el delito de inasistencia alimentaria se configuraba pues dichos pagos eran parciales.
Con base en lo anterior, condenó a JAIRO CALDERÓN ROJAS como autor responsable d el delito de inasistencia alimentaria prevista en el
delito de inasistencia alimentaria se configuraba pues dichos pagos eran parciales.
Con base en lo anterior, condenó a JAIRO CALDERÓN ROJAS como autor responsable d el delito de inasistencia alimentaria prevista en el inciso 2º del artículo 233 del Código Penal y le impuso pena de 32 meses de prisión, multa de 20 SMLMV y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término i gual al de la pena privativa de la libertad.
Igualmente, le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena al encontrar se satisfechos los requisitos previstos en la norma para el efecto.
DEL RECURSO DE APELACIÓN
La defensora solicitó la revocatoria de fallo para que en su lugar absolver al procesado por el delito atribuido .20 En su sentir, no e ra posible condenar a su cliente porque no se estableció el monto al que asciendía la sustracción alimentaria , dado que dentro del plenario , obraban constancias de pagos efectuados por el acusado por concepto de alimentos.
Por tanto, p ara la defensa, al no tener certeza del valor adeudado, ni del sufragado por su cliente por concepto de mesadas alimentarias no se configuraba el comportamiento típic o, pues dicha circunstancia no fue determinada por la Fiscalía ni por el A quo. Destacó que su
20 Memorial visible a folio 68 y ss del cuaderno principal.Sentencia 2ª instancia RUN. 50001 60 00 563 2016 00663 01 Jairo Calderón Rojas 5 prohijado consignó varias sumas de dinero en favor de su descendiente,
RUN. 50001 60 00 563 2016 00663 01 Jairo Calderón Rojas 5 prohijado consignó varias sumas de dinero en favor de su descendiente, lo cual agregó se acreditó en desarrollo del proceso y envió dinero a la denunciante con d os amigos suyos en forma reiterada , pero por el comportamiento beligerante de esta, se le impidió acceder a los soportes de dichos pagos, situación que expuso fue ignorada por la juez de primera instancia.
Añadió que las cuotas sufragadas por su defendid o durante los años 2018 y 2019 tenían como objetivo pagar lo adeudado entre los años 2015 y 2017 periodo que originó esta investigación.
Cuestionó la credibilidad que la jueza otorgó a los testimonios de la madre y abuela del menor de edad, y el hecho de que la funcionaria hubiese “mutilado” las versiones ofrecidas por ellas en “beneficio de la denunciante”.
Los no recurrentes no se pronunciaron dentro del término previsto para el efecto21.
CONSIDERACIONES
1. De la competencia
De conformidad con lo di spuesto en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004 22, esta Sala es competente para conocer del presente asunto, toda vez que la sentencia recurrida fue proferida por un Juez Penal Municipal perteneciente a este distrito judicial. De manera que se analizará la petición del apelante con las restricciones impuestas para la
21 Ver constancia folio 212 del cuaderno principal. 22 “De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los
analizará la petición del apelante con las restricciones impuestas para la
21 Ver constancia folio 212 del cuaderno principal. 22 “De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito”.Sentencia 2ª instancia RUN. 50001 60 00 563 2016 00663 01 Jairo Calderón Rojas 6 competencia funcional, las relacionadas con la prohibición de la reforma en perjuicio, y la limitación exclusiva al estudio de los temas propuestos.
2. El delito de inasistencia alimentaria.
El delito de inasistencia alimentaria consiste en omitir sin justa causa o razones que lo justifiquen, la prestación de alimentos a las personas que tienen por ley derecho a recibirlos, caracterizándose por ser de ejecución permanente y tra cto sucesivo. Este obedece a un proceso de consumación que comienza con el incumplimiento y se prolonga por todo el tiempo de la omisión, esto es, mientras se evade la satisfacción plena de la obligación23.
Luego, la inasistencia alimentaria se consuma des de el mismo instante en que el obligado a la prestación alimentaria se sustrae a dicho cumplimiento “sin justa causa”, expresión lingüística que alude a situaciones extremas de pobreza o enfermedad tales que impidan el cumplimiento de la obligación, no bas tando una enfermedad leve o pasajera, para admitir la falta de este ingrediente y descartar el encuadramiento típico del comportamiento. Otras prioridades deben ceder ante la prelación que en materia de obligaciones tienen los alimentos, máxime cuando se trata de menores.
pasajera, para admitir la falta de este ingrediente y descartar el encuadramiento típico del comportamiento. Otras prioridades deben ceder ante la prelación que en materia de obligaciones tienen los alimentos, máxime cuando se trata de menores.
Los elementos estructurantes del tipo penal son: (i) la existencia de la obligación alimentaria; (ii) la sustracción de ese deber; y (iii) la ausencia de justa causa.
23 Cfr. Corte Suprema de Justicia, sentencia del 25 de junio de 2014, radicado 43850.Sentencia 2ª instancia RUN. 50001 60 00 563 2016 00663 01 Jairo Calderón Rojas 7
3. La responsabilidad penal del procesado
En este caso, la existenc ia de la obligación alimentaria quedó plenamente acreditada con el “acuerdo conciliatorio” del 10 de noviembre de 201524, según la cual el procesado se obligaba a sufragar una mesada alimentaria de $150.000 pesos mensuales para sus hijo; cuatro mudas de rop a anuales por valor de $100.000 cada una; y el 50% de los gastos escolares y médicos.
Sin embargo, el 16 de febrero de 2016, ante el reiterado incumplimiento del acuerdo, la señora Omaira Zúñiga Suarez denunció a JAIRO CALDERON ROJAS, denuncia que originó la presente actuación.
Contrario a lo expuesto por la recurrente, a través de las pruebas incorporadas al juicio, en concreto, con los testimonios de Luís Hernán Bolaños Yustres, Omaira Zúñiga Suárez25 y Elsa Suárez Cuervo26, quedó suficientemente acreditada la injustificada sustracción alimentaria en la
incorporadas al juicio, en concreto, con los testimonios de Luís Hernán Bolaños Yustres, Omaira Zúñiga Suárez25 y Elsa Suárez Cuervo26, quedó suficientemente acreditada la injustificada sustracción alimentaria en la que incurrió JAIRO CALDERON ROJAS desde el mismo nacimiento del menor C.C.C.Z.27, quien a la fecha solo tiene 6 años de edad.
3.1. La señora Zúñiga Suárez expuso que desde el nacimiento del niño, el padre del mismo se desentendió de su obligación, en razón a que , era un hombre casado, motivo por el que ella tuvo que asumir sola la crianza, y manutención de su descendiente y únicamente ha recibido apoyo de su progenitora.
24 Suscrito ante la Procuraduría 30 Judicial de Familia de Vcio. 25 A partir del record. 01:36:18 sesión de audiencia del 27 de agosto de 2020. 26 Audio 2 a partir del record. 25:48 sesión de audiencia del 27 de agosto de 2020. 27 De 6 años de edad actualmente. Se omite su nombre, de conformidad con lo normado en el numeral 8º del artículo 47 de la Ley 1098 de 2006. Registro civil de nacimiento visible a folio 4 del cuaderno de pruebas.Sentencia 2ª instancia RUN. 50001 60 00 563 2016 00663 01 Jairo Calderón Rojas 8 Agregó que pese a que el acusado se comprometió desde el mes de noviembre de 2015 a sufragar mensualmente la suma de $150.000 pesos por concepto de alimentos, nunca cumplió y solo en una oportunidad hizo un giro de $700.000 mil pesos, dinero que ella
noviembre de 2015 a sufragar mensualmente la suma de $150.000 pesos por concepto de alimentos, nunca cumplió y solo en una oportunidad hizo un giro de $700.000 mil pesos, dinero que ella reclamó en EFECTY. Así mismo, admitió que el único concepto en el que el procesado había contribuido, era el relacionado con el médico, pues tenía afiliado al niño al seguro del Ejército.
Textualmente señaló:
“Preguntado. Indíquele a la señora Juez si usted instauró denuncia penal contra el señor JAIRO CALDERÓN ROJAS y por qué? Contestó. Si, por alimentos porque él nunca me respondió por el niño…”28.
(…)
“Preguntado. Dice usted que le había puesto usted una denuncia penal al señor JAIRO CALDERÓN por alimentos, indíquenos… exactamente por alimentos de quién y durante qué época? Contestó. El 10 de noviembre de 2015, por la Procuraduría… fuimos a hacer conciliación de cuota mensual y fijamos cuota, y… si él no me respondía… durante 3 meses, podía ir a la Fiscalía a colocar una denuncia donde él no me cumplía. El 14 de febrero de 2016 interpuse la denuncia porque él no me respondía por ninguna cuota”29.
“Preguntado. Dice usted que habían ido a la Procuraduría donde habían fijado una cuota, indique a la juez en qué consistía esa cuota? Contestó. Empezaba al mes siguiente de haber ido a la conciliación, que él empezaba a enviar la cuota a un banco a nombre del niño, la cuota de 150 mil pesos de donde había sido fijada”30… las mudas de ropa que
Empezaba al mes siguiente de haber ido a la conciliación, que él empezaba a enviar la cuota a un banco a nombre del niño, la cuota de 150 mil pesos de donde había sido fijada”30… las mudas de ropa que fueron 4 al año, el día de los cumpleaños a mitad de año y dos mudas de diciembre31.
“Preguntado. Manifieste si el señor JAIRO dio cumplimiento al pago de esa cuota alimentaria? Contestó. No, él cuando llegaba a la casa era que no tenía plata o que la tarjeta se la habían bloqueado, pero nada”32.
“Preguntado. Señora OMARIA, manifestó que él nunca le había pagado, indíquele a la Juez si durante el periodo comprendido durante diciembre de 2015 a noviembre de 2017 el señor JAIRO le pago alguna cuota
28 RECORD 01.37.15 29 RECORD 01.40.51 30 RECORD 01.42.07 31 RECORD 01.43.06 32 RECORD 01.41.32Sentencia 2ª instancia RUN. 50001 60 00 563 2016 00663 01 Jairo Calderón Rojas 9 alimentaria? Contestó. Pues doctora, hubo una consignación en el 2018 cuando eso el abogado a mí me llamo, él hizo una consignación por el efecty eso fue lo único que yo reclamé…, fue lo único que hasta el momento me ha girado, de resto no”33.
(…)
“Preguntado. Indique quien es la persona que ha sufragado los gastos del menor? Contestó. El niño, la que más ha ayudado con los gastos y todo ha sido mi mamá; ella es la que desde el momento que nació el niño
(…)
“Preguntado. Indique quien es la persona que ha sufragado los gastos del menor? Contestó. El niño, la que más ha ayudado con los gastos y todo ha sido mi mamá; ella es la que desde el momento que nació el niño ella me ha ayudado con todos los gastos hasta la fecha que yo vivo con ella”34.
(…)
“Preguntado. Dígale al despacho, quién ha sufragado los gastos de salud del menor? Contestó. Él cuándo el niño nació, lo ingresó al seguro,...militar”35.
Agregó que el padre de su descendiente no había cumplido con su obligación alimentaria, no solo en el aspecto material, sino en el afectivo, pues “ignoraba” al niño.
“Mire doctora,…desde cuando yo quede embarazada él nunca quiso que el niño llegara porque él tenía su hogar y eso y el niño que no podía tenerlo. El niño nació y bueno, siempre iba pero nunca me le llevaba nada al niño. El niño nació y él nunca le dio un peso al niño para el nacimiento ni nada, entonces cuando él iba allá a la casa yo le decía de lo de la cuota del niño, y él siempre me decía que no le habían pagado y no tenía trabajo y otras veces que la tarjeta la tenía bloqueada, en si nunca tenia plata para el niño, entonces el nunca respondió por el niño entonces yo tome la decisión de ir a la procuraduría a denunciarlo a él por los alimentos36…cuando yo lo conocí, sabía que él trabajaba allá en el batallón, pero yo hace que (sic) el niño tenía como 8 mesecitos y yo
decisión de ir a la procuraduría a denunciarlo a él por los alimentos36…cuando yo lo conocí, sabía que él trabajaba allá en el batallón, pero yo hace que (sic) el niño tenía como 8 mesecitos y yo nunca más volví a saber de él, no más cuando íbamos a las citaciones y eso, pero yo no sé nada con él, y él nunca se comunica por saber del niño ni nada37…él nunca le dio una llamada al niño ni nada, el señor JAIRO vio al niño y lo único que hizo fue ignorarlo38.
33 RECORD 01.44.10 34 RECORD 01.47.02 35 RECORD 01.48.48 36 RECORD 01.49.01 37 RECORD 01.50.17 38 RECORD 01.52.08Sentencia 2ª instancia RUN. 50001 60 00 563 2016 00663 01 Jairo Calderón Rojas 10 Así mismo, afirmó que nunca había recibido suma de dinero alguna salvo los $700.000 pesos a los que hizo referencia y que no conocía a los señores Rosendo Lozano, ni Cristian Mancera39.
3.2. Estas manife staciones fueron corroboradas por la señora Elsa Suárez Cuervo40, abuela materna de la víctima, quien refirió que su hija, Omaira Zúñiga ha bía asumido con su ayuda la crianza y manutención de su nieto, pues el padre de este jamás respondió por él.
Textualmente indicó:
“Preguntado. ¿Manifiéstele a la juez como es la relación afectiva entre JAIRO CALDERÓN y el menor C…C…? Contestado. No es una relación porque la verdad desde que nació el niño, él nunca… lo vio, como en dos
“Preguntado. ¿Manifiéstele a la juez como es la relación afectiva entre JAIRO CALDERÓN y el menor C…C…? Contestado. No es una relación porque la verdad desde que nació el niño, él nunca… lo vio, como en dos ocasiones y nunca más… entonces, ahí no hay nada de padre ni hijo, porque él nunca ha estado pendiente del niño,… 41…a consciencia de cada cual, él no le colabora al niño con nada, pues gracias a Dios me ha tenido a mí porque yo siempre he convivido con ellos, pues poco o mucho le he dado al niño lo que ha necesitado, no económicamente sino la alimentación, lo primordial; pero ya la parte de cosas así no, pues porque no es mucho lo que gano y la verdad donde come uno, comemos dos y tres”42… ella (mi hija) lo demando a él por la Procuraduría el 10 de noviembre de 2015, fijaron una cuota de 150 mil pesos mensual (sic), ….se demandó por la fiscalía y hemos estado en ese proceso cuanto tiempo y el niño tiene 5 años y no ha pasado nada; no hemos recibido nada; ósea el niño no ha recibido un peso d el señor JAIRO CALDERÓN, se supone que es el papá, no lo ha hecho y hemos llegado hasta estos extremos por la irresponsabilidad de un papá, que yo… no es por nada , pero aquí se le están negando los derechos a un niño menor de edad, que es un niño inocente que las cosas que hayan hecho los papas, me parece injusto que se esté pleiteando (sic) la alimentación, la educación de un niño menor de edad43. Refirió que su hija no había logrado conseguir un empleo permanente
es un niño inocente que las cosas que hayan hecho los papas, me parece injusto que se esté pleiteando (sic) la alimentación, la educación de un niño menor de edad43. Refirió que su hija no había logrado conseguir un empleo permanente que le permitiera percibir ingresos fijos, razón por la cual ella asumía la manutención del niño cuando Omaira estaba desempleada y solventaba
39 Record 01.57.10 Preguntado. indíquele si usted conoce al señor ROSENDO LOZANO BELTRÁN? Contestó. No. Record 01.57.33 Preguntado. conoce usted al señor Cristian Mancera Bonilla? Contestó. No. Record 01.57.43 Preguntado. Indique si en alguna oportunidad se le ha entregado dinero en efectivo por parte de alguna persona? Contestó. N o señora, no he recibido dineros de ninguna persona. 40 Audio 2 a partir del record. 25:48 sesión de audiencia del 27 de agosto de 2020. 41 RECORD 27.56 42 RECORD 28.43 43 Record. 30:26Sentencia 2ª instancia RUN. 50001 60 00 563 2016 00663 01 Jairo Calderón Rojas 11 en la medida de sus posibilidades las necesidades básicas del menor44 y aseveró que jamás recibió dinero alguno por concepto de cuotas alimentarias de part e del acusado y que no conocía a los señores Rosendo Lozano, ni Cristian Mancera45.
3.3. Conforme con los parámetros establecidos en el artículo 404 de la Ley 906 de 2004, estos testimonios son dignos se plena credibilidad, pues, se trata de la madre y la abuela materna de l alimentario. Ellas
3.3. Conforme con los parámetros establecidos en el artículo 404 de la Ley 906 de 2004, estos testimonios son dignos se plena credibilidad, pues, se trata de la madre y la abuela materna de l alimentario. Ellas tienen conocimiento directo de los hechos y las necesidades de l menor de edad, a cuya satisfacción debe contribuir de manera efectiva JAIRO CALDERÓN ROJAS por ser el progenitor del mismo. Estos testimonios se advierten claros, espontáneos, coherentes y despojados de ánimo vindicativo. Narran de forma precisa, consistente y detallada lo sucedido, sin evidenciar animadversión hacía el procesado tendiente a perjudicarlo; por el contrario, su denunciante admitió que él le realizó un giro y que tiene al niño afiliado al seguro médico, no obstante, no ha cumplido integralmente con la cuota alimentaria a la que se comprometió.
No evidencia la Sala la “mutilación de los testimonios” a la que hizo referencia la apelante, ni ta mpoco el “interés de la juez de primera instancia” por favorecer a la denunciante, pues, en la decisión se valora debidamente cada testimonio para deducir de ellos confiabilidad y contundencia.
44 Record 35.05 Preguntado. indíquele al despacho porque razón usted es la que vela por el sostenimiento del menor? Con testado. porque yo he vivido siempre con mi hija, siempre hemos vivido juntas y pues a veces ella consigue trabajo, a veces no, entonces pues yo he estado pendiente del niño y hace dos años me vine aquí para la finca donde vivo y pues este año el niño se matriculo al colegio.
vivido juntas y pues a veces ella consigue trabajo, a veces no, entonces pues yo he estado pendiente del niño y hace dos años me vine aquí para la finca donde vivo y pues este año el niño se matriculo al colegio. 45 Record 44.29 Preguntado. Indique si usted conoce al señor Rosendo Lozano Beltrán? Contestado. No señora. Record 44.48 Preguntado. Manifiéstele a la Juez si usted conoce al señor Cristian Fabián Mancera Bonilla? Contestado. No señora.Sentencia 2ª instancia RUN. 50001 60 00 563 2016 00663 01 Jairo Calderón Rojas 12 Ahora, el pago de la suma de $700.000 pesos y las consignac iones realizadas por el procesado por concepto de mesadas alimentarias fueron realizadas con posterioridad al periodo cuestionado y, en todo caso, de darse por sentado que tenían como propósito sufragar el monto adeudado durante los meses de noviembre de 2 015 y abril de 2018, estas constituyen apenas un pago parcial y por ende no desvirtúa la configuración del comportamiento delictivo.
3.4. La ausencia de justa causa resulta evidente si se tiene en cuenta que, conforme a lo testificado por el funcionario de la Policía Luís Hernán Bolaños Yustres 46, el procesado pertenece al Ejercito Nacional desde el año 2003 y cuando el menor nació todavía hacia parte de la Fuerza Pública, amén de que actualmente ostenta la condición de pensionado, es decir, percibe un in greso que le permite solventar la mesada alimentaria.
En este orden, el incumplimiento parcial de la referida cuota alimentaria
Fuerza Pública, amén de que actualmente ostenta la condición de pensionado, es decir, percibe un in greso que le permite solventar la mesada alimentaria.
En este orden, el incumplimiento parcial de la referida cuota alimentaria por parte de CALDERÓN ROJAS es injustificado, pues el procesado percibe ingresos, no ha estado privado de la libertad, ni ha p adecido situación física o mental que le haya impedido (por lo menos durante el tiempo que se configuró la conducta punible aquí analizada) cumplir con la mesada alimentaria a la que él mismo se comprometió y sin embargo decidió sustraerse de la misma. Es decir, el procesado infringió su deber de procurar los medios para cumplir con su obligación, pese a que ha contado con capacidad económica para hacerlo.
Mientras potencialmente una persona esté en capacidad de producir, la sociedad no puede permitir que esta ponga en peligro la situación de un menor de edad hijo suyo, para que por su comportamiento omisivo se
46 A partir del record. 37:01 sesión de audiencia del 27 de agosto de 2020.Sentencia 2ª instancia RUN. 50001 60 00 563 2016 00663 01 Jairo Calderón Rojas 13 ponga inmediatamente en riesgo su propia subsistenci a, el sosiego, la tranquilidad y el normal desarrollo de la vida en sociedad. Cuando se opta por conformar una familia y procrear hijos, se debe asumir el rol de padre en capacidad de mantener y responder por los alimentos de sus hijos, y si por cualquier motivo esta se desintegra, los menores no pueden asumir las consecuencias de los equívocos de su s ascendientes y ninguno de los padres se exime de continuar respondiendo por sus
de padre en capacidad de mantener y responder por los alimentos de sus hijos, y si por cualquier motivo esta se desintegra, los menores no pueden asumir las consecuencias de los equívocos de su s ascendientes y ninguno de los padres se exime de continuar respondiendo por sus hijos. Por manera que quien no se comporte de conformidad con estos paradigmas, debe afrontar las consecuencias legales o evitar estas, respondiendo por sus obligaciones.
De suerte que, habiéndose establecido que el acusado incumplió su obligación de suministrarle alimentos a su hijo menor de edad, es inobjetable que le asiste responsabilidad penal por inasistencia alimentaria.
3.5. No resultan admisibles las versiones ofre cidas por los testigos de descargo Rosendo Lozano Beltrán y Cristian Fabián Mancera Bonilla, presuntamente encargados de llevarle la cuota mensual a la denunciante. Tanto la quejosa como su progenitora negaron enfáticamente conocerlos y haber recibido dine ro por concepto de alimentos de terceras personas y además , no existe soporte probatorio alguno más allá de su simple versión de los hechos para respaldar sus dichos.
De esta manera, no son de recibo las apreciaciones de la defensa, cuando el valor suasori o que brindan las pruebas testimoniales y documentales que fueron incorporadas en la actuación, permiten afirmar que el acusado ha omitido cumplir cabalmente con su obligación alimentaria respecto de su descendiente, sin justificación alguna. Por tal razón, su comportamientoSentencia 2ª instancia RUN. 50001 60 00 563 2016 00663 01 Jairo Calderón Rojas 14
su descendiente, sin justificación alguna. Por tal razón, su comportamientoSentencia 2ª instancia RUN. 50001 60 00 563 2016 00663 01 Jairo Calderón Rojas 14 se adecúa en el delito de inasistencia alimentaria, acorde a la acusación que en su contra presentó la Fiscalía General de la Nación
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, administr ando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,