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TSDJ VVC SP - 500016000563 2017 00674 01-(19-08-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016000563 2017 00674 01-(19-08-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

TRIBUN L SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA PENAL MAGISTRA O PONENTE: JOEL DARlO TREJOS LONDOÑO Radicación: 50001-60-00-563-2017-00674-01

Procedencia: Juzgado4 Penal Municipal Villavicencio

Delito: Inasistenciaalimentaria

Procesado: DemetrioPuentes Méndez

Asunto adecidir: Aprobado:

Fecha: Lectura: , • Solicitudde extinción de acción penal.

Acta N° Oi13 'o"~¡J .'v_:,2Cll 1 - ASUNTO A DECIDIR • Se resuelve la ¡solicitud, de extinción de la acción penal pori indemnización integral, elevada por la defensa de DEMETRIO

PUENTES MÉND~Z.

II2 ~ ANTECEDENTES PROCESALES!

II I 2.1El 15 de mayo de 20181, la Fiscal 31 Local efectuó el traslado delI escrito de acusación a DEMETRIO PUENTES MÉNDEZ, por el delito de inasistencia ali!nentaria previsto en el inciso 2 del articulo 233 del C.P., según hechos que se sintetizan en el incumplimiento por parte del citado, desde ~I mes de diciembre de 2015, de la cuota alimentaria I que se fijó en noviembre de ese año en el Instituto Colombiano deI Bienestar Familiar, en la suma de 600.000 pesos, dos mudas de ropa al año y el 500/0pe los gastos en educación, en favor de su hijos

M.P.C. YJ.A.P.C.2, 1 Folio 8 C1 ! 2 La información que permite idtntificar o individualizar al (los) menor (es), fue suprimida por esta Corporación, conforme con los artículos 33 y '193 de la ~ey 1098 de 2006 y demás normas pertinentes.I . I-.

Asunto: Solicitud deextinción acción penal. Decreta Delito: Inasistenciaalimentaria Radicación: 50001-60-00-563-2017-00674-01 2.2La audienci concentrada se realizó el 25 de septiembre de '20183, ante el J zgado Cuarto Penal Municipal de Villavicencio y el juicio oral se lIev' a cabo el 11 de febrero de 20194, el cual terminó con el anuncio de fallo de carácter condenatorio.

I ' 2.3La lectura d~ fallo .se efectuó el 28 de mayo de 20195, en el cualI se condenó a DE~ETRIO PUENTES MÉNDEZ a las penas principales de 32 meses de ~risión y multa de 20 SMLMV, así como a la accesoria de inhabilitación ~ara el ejercicio de derechos y funciones públicas por I el mismo términ9 de la pena de prisión, como responsable del delito de inasistencia alimentaria. Se concedió la suspensión condicional deI la ejecución de lalpene. ¡ 2.4Contra esa decisión la defensa interpuso y sustentó el recurso deI apelación, por lo Ique el proceso se recibió en la Sala para resolverlo, I el 26 de junio de 20196.

! 2.5Mediante memorial presentado el 22 de julio de 20197, el defensor de DEMETRIO pUENTES MÉNDEZ solicitó que se decretará la extinción de la acción penal, en razón a que su representado reparó integralmente a I~ víctima. Para el efecto, allegó copia autenticada en notaría el 17 de j~lio de 2019, de un acta de conciliación suscrita por la I denunciante Mireya Cuartas León, en la que se consiqna que recibió a satisfacción de parte del condenado la suma de 15.000.000 de pesos, por concepto de las cuotas alimentarias adeudadas en razón de este proceso. 3ANÁLISIS PARA DECIDIR 3.1De conformidad con el numeral 10 del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal, es competente esta Corporación para resolver la 3 Folio 18 C1 4 Folio 53 C1 5 Folios 54 a 64 C1 6 Folio 4 cuaderno Tribunal. 7 Folio 5 ibidem. 2Asunto: Solicitud de extinción acción penal. Decreta Delito: Inasistencia alimentaria Radicación: 50001-60-00-563-2017-00674-01 solicitud de extinci 'n de la acción penal, ya que la postulación se funda en una causal obj i 3.2El problema jyrídico que debe resolver la Sala, radica en establecer I si procede decretar la extinción de la acción penal en favor deI DEMETRIO PU~NTES MÉNDEZ por el delito de inasistencia

alimentaria, en razpn a la indemnización integral a la víctima. ! 3.3La indemnización integral es junto con la muerte del procesado, la prescripción, la aplicación del principio de oportunidad, la amnistía, la I oblación, la caducidad de la querella, el desistimiento y los demásI casos contemplados en la ley, una de las formas de extinción de la acción penal, según lo dispone el artículo 77 de la Ley 906 de 2004.! Ahora, no obstante el delito de inasistencia alimentaria es oficioso, ya que no se encuentra entre los que requiere querella nominados en el artículo 74 de la Ley 906 de 2004, ello no impide adoptar una decisión anticipada de proceso aplicando los efectos propios de los querellables. En efecto, el artículo 37 ejusdem, que señala la competencia de los jueces municipales, dispone en el inciso 2 del numeral 3 que "La investigación de oficio no impide aplicar, cuando la decisión se considere necesaria, los efectos propios de la querella para beneficio y reparación integral de la víctima del injusto." En punto, en caso similar, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en auto del 7 de diciembre de 2011 M.P. Augusto Ibáñez Guzmán, sostuvo que: "Además, una interpretación sistemática del ordenamiento jurídico, que involucra el contenido normativo del artículo 193.5 de la Ley 1098 de 2006, permite asegurar que el interés superior del niño ofendido 8 Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, auto radicado 31248 del 22 de julio de 2009, M.P. José Leónidas

Bustos Martínez. u ••• Ia indemnización integral como causal de extinción de la acción penal, es de naturaleza objetiva como lo son las restantes señaladas en el artículo 38 de la Ley 600 de 2000 (muerte del procesado, prescripción, oblación, conciliación), de manera que puede declararla el funcionario judicial que tiene a cargo la actuación cuando emerge el motivo respectivo ... " 3Asunto: Solicitud de extinción acción penal. Decreta Delito: Inasistencia alimentaria Radicación: 50001_60_00_563-2017-00674-01 sujeto pasivo del c mportamiento delictivono se ve resquebrajado pues justamente este andato admite la terminación anticipada de los procesos por vía d "conciliación, desistimiento o indemnización integra!", con la única prec ución de tener "especial cuidado, [en que] no se vulneren los derec os de los niños, las niñas y los adolescentes víctimas del delito", garantí s esenciales que en este caso no se ven permeadas ya que el pago las sumas adeudadas por concepto de alimentos garantiza de algun manera el goce efectivo de las mismas.9 Por manera que, tr4tándose del delito de inasistencia alimentaria, de verificarse la indem,~ización integral, procede decretar la extinción de i la acción penal. 3.4En el sub pxamine, Mireya Cuartas León denunció que DEMETRIO PUENliES MÉNDEZ incumplió desde el mes de diciembre I de 2015, con la cuota alimentaria que fijada por el Instituto Colombiano

de Bienestar Familiar, en la suma de 600.000 pesos mensuales, dos mudas de ropa al año y el 50% de los gastos en educación, en favorI de su hijos M.P.C. yJ.A.P.C.10. -, La sustracción por la cual se juzgó a DEMETRIO PUENTES MÉNDEZ va hasta el 15 de mayo de 2018, cuando se corrió traslado al citado del escrito de acusación, acto procesal que acorde con el parágrafo 4 del artículo 536 de la Ley 906 de 2004, equivale a la formulación de imputación. En el juicio oral, la denunciante Mireya Cuartas León11 estimó lo adeudado por el procesado por concepto de cuota alimentaria, en 15.544.507 de pesos y además aseguró que entre el periodo de sustracción, recibió varios pagos en montos que iban desde 300.0000, hasta 180.000, 150.000 Y 100.000 pesos". 9 Incluso en el sistema de enjuiciamiento con tendencia acusatoria se prevé la viabilidad de aplicar el principio de oportunidad y la condena de ejecución condicional en asuntos en que los menores son víctímas del delito, siempre que aparezca demostrado que fueron indemnizados (numeral 60 del artículo 193 de la Ley 1098 de 2006 10 La información que permite identificar o individualizar al (los) menor (es), fue suprimida por esta Corporación. conforme con los artículos 33 Y 193 de la Ley 1098 de 2006 y demás normas pertinentes.

11 Record 45:25 sesión de juicio del11 de febrero de 2019. 12 Record 46:57 ibídem. 4," Asunto: Solicitudde extinción acción penal. Decreta

Delito: Inasistencia alimentaria Radicación: 50001-60-00-563-2017-00674-01

Del mismo modo, I acusado DEMTRIO PUENTES MÉNDEZ13, quien renunció a su der cho a guardar silencio, aseguró en el juicio que realizó varios gir9s ~e dinero. Obra en la actuación además, un certificado de girot en favor de la denunciante Mireya Cuartas León, por valores de 250[000,300.000, 100.000, 150.000, 150.000,289.700, 300.000, 289,7001 300.000, 289.700, 250.000, 300.000, 197.000, 289.700, 200.000; 289.700, 250.000, 300.000, 289.000, 300.000, 250.000, 250.000 ~280.000, es decir, untotal de 5.864.500 pesos. i Con la solicitud ¡de extinción de acción penal, el defensor de! DEMETRIO PUEN~ES MÉNDEZ, allegó copia autenticada en notaríaI el 17 de julio de 12019, de un acta de conciliación suscrita por la I denunciante Mirey, Cuartas León,en la cual se consigna:! "manifiesto libr, y voluntariamente,que he recibido la suma de QUINCE

MILLONES DE¡PESOS ($15.000.000), moneda corriente de manos del señor acusado¡DEMETRIOPUENTES MENDEZ identificado con cédula número 83.08Q.771, dineros que me adeudaba por cuotas alimentarias atrasadas de! mis menores hijos, por ello me declaro reparada integralmente, ypor ello manifiesto que desisto de todo proceso penal y pido a los honorebles Magistrados, decretar la preclusión de la investigación ppr pago de la obligación y desaparecer el objeto de la preclusión de la investigaciónpor pago de la obligación y desaparecer el objeto de la denuncia y la imposibilidad de continuar la acción penal Reitero' que me declaro a pasa y salvo con el padre de mis hijos " Así las cosas, se evidencia que la deuda alimentaria asciende 15.544.507, segú!1llo estimó la denunciante, quien aceptó haber recibido los otros pago de manos del acusado PUENTES MENDEZ y además recibió 15.000.000 por concepto de reparación integral, por lo cual surge diáfano que la mismaen efecto se concretó. Por lo tanto, se~decretará la extinción de la acción penal a favor de DEMETRIO PUENTES MÉNDEZ por el delito de inasistencia 13 Record 02:07:57 ibídem 5" . Asunto: Solicitud de extinción acción penal. Decreta Delito: Inasistencia alimentaria Radicación: 50001-60-00-563-2017-00674-01 alimentaria, en onsecuencia, de cesará todo procedimiento

adelantado en su e ntra. Por lo expuesto, I Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de yillavicencio, administrando justicia en nombre de la I República y por autoridad de la Ley, II

I RESUELVE: I PRIMERO: Declar~r extinta por indemnización integral, la acción penal adelantada en contra de DEMETRIO PUENTES MÉNDEZ identificado I con cédula de ciudadanía número 83.089.771, por el delito de I inasistencia alimentaria. , SEGUNDO: En consecuencia, cesar todo procedimiento en contra delI

señor DEMETRIO PUENTES MÉNDEZ.

TERCERO: Contra esta decisión solo procede el recurso de . , reposición. En ñrme, devuélvase la actuación al Juzgado de origen para que se proceda a su archivo.!

CUARTO: De acuerdo al arto164 del C. de P. P. la exposición de esta decisión estará a carqo del Magistrado Ponente.

CqPIESE, NOTIFíaUESE y DEVUÉLVASE Los magistrados, EL:;i~;EL~~D~ALC=::~~:::::ISTA - .------PATRICIA RODRíGUEZ TORRES

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