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TSDJ VVC SP - 500016000563 2017 0284101-(13-07-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016000563 2017 0284101-(13-07-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente

LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA

Aprobado Acta No. 089

Sentencia de segunda instancia

Radicación: 50001-60-00-563-2017-02841-01

Procedencia: Juzgado 5 Penal Municipal de Villavicencio

Delito: Inasistencia alimentaria Procesado: Sugey Montaña Delgado Asunto a decidir: Apelación sentencia condenatoria

Villavicencio, trece (13) de julio de dos mil veintidós (2022).

I. ASUNTO A DECIDIR

Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia proferida el 12 de marzo de 2021 , por medio de la cual el Juzgado Quinto Penal Municipal con funciones de conocimiento de Villavicencio (Meta) condenó a Sugey Montaña Delgado como autora responsable del delito de inasistencia alimentaria.

II.HECHOSAsunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 50001-60-00-563-2017-02841-01

Decisión: Confirma

2 Se sintetizan en el incumplimiento de Sugey Montaña Delgado , respecto la cuota alimentaria a favor de sus menores hijos L.C.M. y Y.C.M. 1, conforme fue denunciado el 4 de octubre de 2017 por el progenitor, señor Humberto Cepeda Valero

respecto la cuota alimentaria a favor de sus menores hijos L.C.M. y Y.C.M. 1, conforme fue denunciado el 4 de octubre de 2017 por el progenitor, señor Humberto Cepeda Valero

III. ANTECEDENTES PROCESALES

3.1. La presente actuación se desarrolló bajo la ritualidad de l procedimiento penal abreviado de que trata la Ley 1826 de 2017, en razón de lo cual el 25 de julio de 20192 se corrió traslado del escrito de acusación a Sugey Montaña Delgado , conforme al cual se le atribuyó presunta autoría en el delito de inasistencia alimentaria, descrito en el inciso 1 y 2 del artículo 233 del C.P.; cargo que la citada no aceptó.

3.2. El 6 de febrero de 20203, ante el Juzgado Quinto Penal Municipal con funciones de conocimiento de Villavicencio, se realizó la audiencia concentrada. La Fiscalía acusó a Sugey Montaña Delgado por el referido punible , y además se solicitaron y decretaron las pruebas a practicar en audiencia de juicio oral.

3.3. En sesiones del 11 de diciembre de 2020 y 25 de febrero de 2021 se adelantó el juicio oral . S e incorporaron estipulaciones probatorias4 y practicaron los testimonios de Wilmar Alerley Torres Guevara 5,

1 La información que permite identificar o individualizar al menor fue suprimida por esta Corporación, conforme con los artículos 33 y 193 de la Ley 1098 de 2006 y demás normas pertinentes.

2 Folio 1 y ss. C.O primera instancia.

3 Folio 22 ibidem.

artículos 33 y 193 de la Ley 1098 de 2006 y demás normas pertinentes.

2 Folio 1 y ss. C.O primera instancia.

3 Folio 22 ibidem. 4 Se tuvo como probado: i) plena identid ad de la acusada, ii) parentesco de la acusada y su hijo, y iii) existencia de la obligación alimentaria.

5 Rércord 21:45 sesión del 11 de diciembre de 2020.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 50001-60-00-563-2017-02841-01

Decisión: Confirma

3 Humberto Cepeda Valero 6, Cristian Humberto Cepeda Valero 7 y la acusada Sugey Montaña Delgado8. El juicio finalizó con el anuncio del sentido de fall o condenatorio en contra de Montaña Delgado el 12 de marzo de 2021, misma fecha en la que se profirió sentencia9.

3.4. Destacó el juzgador que se estipuló el parentesco de la acusada con sus hijos Y.C.M. y L .C.M., así como la existencia de una obligación expresa respecto a la niña , que se soportó con el acta de fijación de cuota alimentaria del 18 de agosto de 2015.

Además, Humberto Cepeda Valero, progenitor de los menores, afirmó en juicio que instauró denuncia el 4 de octubre de 2017 contra la madre de sus menores hijos, en razón a que no ha cumplido de manera permanente con la cuota alimentaria que se le fijo una vez asignada la custodia, adeudándo aproximadamente $8.000.000 por ese concepto.

de sus menores hijos, en razón a que no ha cumplido de manera permanente con la cuota alimentaria que se le fijo una vez asignada la custodia, adeudándo aproximadamente $8.000.000 por ese concepto.

Así mismo, adujo que entregó la custodia de los menores a la procesada en 2018; sin embargo, en periodo anterior , Sugey Montaña Delgado no cumplió con la obligación alimentaria, solamente envió en una oportunidad $20.000, pese a que siempre trabajó en restaurantes.

En similares términos declaró Cristian Humber to Cepeda Valero , hermano de los menores, destacando que una vez la procesada terminó la relación sentimental con su progenitor, este último exclusivamente se hizo cargo de los menores.

6 Récord 49:01 sesión del 11 de diciembre de 2020.

7 Récord 25:27 sesión del 25 de febrero de 2021.

8 Récord 48:04 sesión del 25 de febrero de 2021.

9 Folios 23 y ss C.O de primera instancia.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 50001-60-00-563-2017-02841-01

Decisión: Confirma

4 Fue presentado el testimonio del investigado r adscrito a la SIJIN , Wilmar Arley Rojas Guevara, quien en el informe de investigador de campo del 17 de septiembre de 2018 , consignó lo que la procesada le manifestó al diligenciar el formato de arraigo, en ese sentido, que laboraba como ayudante de cocina y devengaba un salario de $780.000. Adicional, Sugey Montaña Delgado explicó que siempre ha trabajado

manifestó al diligenciar el formato de arraigo, en ese sentido, que laboraba como ayudante de cocina y devengaba un salario de $780.000. Adicional, Sugey Montaña Delgado explicó que siempre ha trabajado como ayudante de cocina y parrillera, y actuamente devengaba $30.000 diarios.

Así las cosas , la señora Montaña Delgado desempeñaba un oficio que le generaba ingresos económico s y, aun así, sin causa justificada, incumplió su deber alimentario.

Por tanto, impuso a la sentenciada las penas principales de 32 meses de prisión y multa de 2 0 S.M.L.M.V., así como la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funcio nes públicas por el mismo término de la pena de prisión . Le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Contra ese fallo la defensa interpuso recurso de apelació n, que luego de sustentado por escrito , fue concedido por el a quo en el e fecto suspensivo.

IV. APELACIÓN

4.1. Manifestó la recurrente10 que no se tuvo en cuenta la condición económica de su representada, pues aunque la Fiscalía demostró que siempre ha contado con una ocupación u oficio que le genera ingresos, estos no eran suficientes para solventar sus necesidades

10 Folio 41 C.O. de primera instancia.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 50001-60-00-563-2017-02841-01

Decisión: Confirma

5

Agregó que fueron consultadas la Secretaría de Tránsito y Transporte,

Radicación: 50001-60-00-563-2017-02841-01

Decisión: Confirma

5

Agregó que fueron consultadas la Secretaría de Tránsito y Transporte, la Cámara de Comercio, la Oficina de Instrumentos Públicos, el banco Popular, para establecer capacidad ecónomica , sin que se obtuviera resultado alguno.

No obró con dolo, pues la sustracción no obedeció a su voluntad sin o la carencia de recursos, deprecando se revoque el fallo y disponga la absolución.

4.2. Los no recurrentes guardaron silencio.

V. CONSIDERACIONES

5.1. De conformidad con el numeral 1 del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal, es competente esta Corporación para desatar el recurso de apelación interpuesto.

5.2. Determinará la Sala, acorde con la sustentación del recur so, si contrario a lo argumentado por el a quo, es posible sostener que la sustracción alimentaria que se le atribuye a Sugey Montaña Delgado está justificada.

5.3. No se controvierte el parentesco en primer grado de consanguinidad de Sugey Montaña Delgado respecto de los menores Y.C.M. y L.C.M. , según fue objeto de estipulación. A partir de dicho vínculo, el deber de suministrar alimentos para la primera en relación con los segundos, acorde el artículo 411 del Código CicvilAsunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 50001-60-00-563-2017-02841-01

Decisión: Confirma

6

con los segundos, acorde el artículo 411 del Código CicvilAsunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 50001-60-00-563-2017-02841-01

Decisión: Confirma

6 Tampoco se debate la obligación especifica de la madre de proveer alimentos a su hija L.C.M., concretada en suma especifica de $150.000 mensuales, dos mudas de ropa al año y el 50% de gastos de salud y educación, acorde lo determinó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, regional Casanare, centro zonal Yopal, 18 de agosto de 2015, que igual fue objeto de estipulación probatoria.

Adicionalmente, no hay discusión en cuanto a l incumplimiento de la obligación alimentaria por parte de la acusada, que Humberto Cepeda Valero y Cristian Humberto Cepeda Valero, progenitor y hermano de los menores respectivamente, afirmaron acontece de manera absoluta respecto del pago de la s cuotas mensuales. Esta conclusión a la que llega el Juzgado de primer grado no es controvertida por la defensa.

5.4. Debe entonces esclarecerse, en sede de tipic idad, si l a omisión alimentaria atribuida a la acusada – y así reconocida por la defensa -, carece de una justa causa, como lo exige el artículo 233 del C. P., o, por el contrario, obedece a carencia de recursos económicos de la obligada, lo cual impediría deducirle compromiso penal.

En efecto, cuando el agente se sustrae al cumplimiento de su obligación, no por voluntad propia, sino por haber mediado una circunstancia constitutiva de fuerza mayor, como lo es la carencia de

lo cual impediría deducirle compromiso penal.

En efecto, cuando el agente se sustrae al cumplimiento de su obligación, no por voluntad propia, sino por haber mediado una circunstancia constitutiva de fuerza mayor, como lo es la carencia de recursos económicos, bien por aus encia de un trabajo formal o informal, o de bienes susceptibles de ser convertidos en dinero, como lo ha indicado la jurisprudencia11, la conducta no resulta punible.

11 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, decisión del 30 de mayo de 2018 radicado 47107 MP. Patricia Salazar Cuéllar. “…es inobjetable que quien tiene el derecho de dominio sobre bienes inmuebles tiene capacidad económica y, por ende, está en posibilidad de negociarlos para cumplir con sus obligaciones, cuando se es deudor. …capacidad económica, derivada de l a posibilidad de transformarlos en dinero para ser destinado a pagar las deudas por alimentos.”Asunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 50001-60-00-563-2017-02841-01

Decisión: Confirma

7 5.5. Para esta Colegiatura, en acuerdo con el fallador de primer grado, no hay duda acerc a de que Sugey Montaña Delgado se sustrajo a la obligación alimentaria , respecto a su s menores hijos, sin justificación válida, pues pese a contar con la capacidad económica, omitió su deber legal.

Sobre el particular, el denunciante Humberto Cepeda Valero12 depuso que durante el periodo de sustracción , la acusada trabajaba en restaurantes del municipio de Pachaquiaro. Ello tendrí a de cierta

legal.

Sobre el particular, el denunciante Humberto Cepeda Valero12 depuso que durante el periodo de sustracción , la acusada trabajaba en restaurantes del municipio de Pachaquiaro. Ello tendrí a de cierta manera confirmación a través de diligencia de arraigo del 15 de junio de 2018, al consignarse, con base en informació n suministrada por la sentenciada, que para ese momento y desde hace 4 meses contaba con un trabajo de ayudante de cocina , devengando $780.000 pesos . Pero además, y esto resulta fundamental, fue admitido por la propia Sugey Montaña Delgado 13, luego de renun ciar a su derecho a guardar silencio, reconociendo que desde el 2015 siempre ha “ trabajado de ayudante de cocina y de parrillera, doctora, aquí en el pueblo de Pachaquiaro”.

Era entonces dable concluir a partir de los testimonios practicados, que la señora Montaña Delgado percibió ingresos durante e se periodo en que el progenitor estuvo a cargo exclusivo del cuidado personal de los niños, y por tanto, tenía capacidad de colaborar con su manutención . Nótese que en ningún momento afirmó, como sugiere la defensa, que sus ingresos no le permit ieran cubrir las necesidades básicas , sino tan solo que a veces se veía un “poco alcanzada”.

La actividad laboral permanente: ayudante de cocina , jamás fue refutada por la defensa, y si bien advierte la Sala, se trata de una

12 Récord 49:01 sesion del 11 de diciembre de 2020.

13 Récord 50:05 segundo audio sesión del 21 de mayo de 2021.Asunto: Apelación sentencia condenatoria

12 Récord 49:01 sesion del 11 de diciembre de 2020.

13 Récord 50:05 segundo audio sesión del 21 de mayo de 2021.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 50001-60-00-563-2017-02841-01

Decisión: Confirma

8 actividad que seguramente implica la percepción de ingresos modestos, en todo caso, permitía sufragar o contribuir con los gastos de manutención de los niños, que incluyen alimentación propiamente dicha, salud, recreación, estudio, vestuario, etc., pero lo cierto es que desde septiembre de 2015 y durante los años 2016 y 2017como que en 2018 asumió nuevamente el cuidado de los hijos - se desentendió por completo de su obligación, forzando al progenitor a asumirla en solitario.

El que no figure regis trada como comerciante, propietaria de inmuebles o vehículos, carece de relevancia frente a las conclusiones a las que llegó el a quo , y también ahora esta la Sala. Era resorte de la defensa, acorde con el principio de la carga dinámica de la prueba 14, si existía, demostrar un motivo determinante para incumplir el pago de la cuota alimentaria , maxime cuando se evidencia que son los únicos hijos menores de edad respecto de los cuales tenía la obligación.

La conducta de Sugey Montaña Delgado , contrario a lo aducido sin mayor sustento por la apelante, es dolosa, pues perfectamente entendía, y ello se extrae de su interrogatorio, que como madre estaba obligada a proveer los alimentos de s u prole, pero aun así, como viene de verse,

mayor sustento por la apelante, es dolosa, pues perfectamente entendía, y ello se extrae de su interrogatorio, que como madre estaba obligada a proveer los alimentos de s u prole, pero aun así, como viene de verse, optó por sustraerse.

Por tant o, la Colegiatura no llega a conclusión diferente a la del fallador de primer grado , quien no solo definió adecuadamente la tipicidad de la conducta, s ino que analizó en debid a forma las categorías dogmáticas de antijuridicidad y culpabilidad.

14 Casación 23754 del 9 de abril de 2008, crite rio reiterado en la casación 31147 del 13 de mayo de 2009 y en la Casación 33660 del 25 de mayo de 2011.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 50001-60-00-563-2017-02841-01

Decisión: Confirma

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VI. DECISION

Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal N° 2 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia apelada de fecha 12 de marzo de 2021 , proferida por el Juzgado Quinto Penal Municipal con funciones de conocimiento de Villavicencio (Meta) , mediante la cual condenó a Sugey Montaña Delgado como autora del delito de inasistencia alimentaria.

SEGUNDO. Contra la presente providencia, solo procede el recurso de Casación, conforme a las normas que lo regulan.

Cópiese, notifíquese y devuélvase

inasistencia alimentaria.

SEGUNDO. Contra la presente providencia, solo procede el recurso de Casación, conforme a las normas que lo regulan.

Cópiese, notifíquese y devuélvase

LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA

Magistrado

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

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