TSDJ VVC SP - 500016000564 2009 01908 01-(02-03-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016000564 2009 01908 01-(02-03-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2009
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLA VICENCIO
SALA PENAL
Magistrado ponente: MANUELADOLFO RINCÓN BARREIRO1 50001 -60-00564-2009-01908-01 Juzgado 1 Penal del Circuito de V/cio Homicidio tentado Jorge Giraldo Posada Apelación auto negó libertad ActaN0 O?? - 2 MAR 2018 1-ASUNTO A DECIDIR Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensora del acusado JORGE ALIRIO GIRALDO POSADA, contra el auto de fecha 12 de diciembre de 2017, proferido por el Juez Primero Penal del Circuito de Villavicencio, mediante el cual le negó la libertad por vencimiento de términos. 2 - ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 2.1El 3 de septiembre de 20142 , el Juez Primero Penal del Circuito de Villavicencio condenó a JORGE ALIRIO GIRALDO POSADA, a la pena de 235 meses de prisión, como autor del delito de homicidio agravado en el grado de tentativa en concurso heterogéneo con lesiones personales agravadas, decisión contra la cual la defensa interpuso recurso de apelación3 , el que está en turno en esta Sala
1 El Magistrado ponente se posesionó del cargo el 9 de febrero de 2018.
Radicación: Procedencia:
Delito: Procesado:
Asunto: Aprobado: Fecha: - _ Asunto: Apel. Auto negó sustitución de medida. Nulidad.
Procesado: Jorge Giraldo Posada Radicación: 50001-60-00-564-2009-01908-01
Penal desde el 26 de septiembre de 2014, para la elaboración de la ponencia que resuelva la alzada. 2.2El 8 de noviembre de 2017, la defensora de GIRALDO POSADA deprecó4 la libertad del mismo con fundamento en la sentencia C-221 de 2017 y la causal prevista en el numeral 6 del artículo 317 del C.P.P. (introducida por la Ley 1760 de 2015 y modificada por la Ley 1786 de 2016), por cuanto desde el inicio del juicio oral habían transcurrido más de 150 días sin que se hubiese efectuado la lectura del fallo, la cual a su juicio, debe entenderse de la decisión de segunda instancia. 2.3En auto escrito fechado el 12 de diciembre de 2017 5 , el Juez Primero Penal del Circuito de Villavicencio negó la libertad pretendida, para lo cuaLadujo que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en decisión del 24 de julio de 2017, radicado 49734, indicó que la,medida de aseguramiento tenía como término máximo de vigencia la sentencia de primera instancia, y luego de proferida la misma, la privación de la libertad quedaba soportada en la pena que se impuso, como sucedía en este caso. 2.4Contra dicha decisión, la defensa interpuso recurso de apelación6 , en el cual indicó que solicitó la libertad por vencimiento de
términos conforme a la causal 6 del artículo 317 del C.P.P. y que el juez resolvió equivocadamente con argumentos referentes a una sustitución de medida de aseguramiento, por lo que deprecó que se hiciera el análisis correspondiente y se concediera la libertad pretendida.
Asunto: Apel. Auto negó sustitución de medida. Nulidad.
Procesado: Jorge Giraldo Posada Radicación: 50001-60-00-564-2009-01908-01 2.5En auto del 26 de febrero de 20182 el a quo concedió el recurso de apelación.
2 Folio 31 legajo sin rótulo.3-ANÁLISIS PARA DECIDIR 3.1Sería competente la Sala para desatar la alzada interpuesta acorde con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, sin embargo, como ya lo ha hecho en anteriores oportunidades8 en casos similares al presente, se decretará la nulidad de la decisión adoptada en primera instancia, por afectación al debido proceso. En efecto, la defensora del sentenciado presentó solicitud de libertad por vencimiento de términos, la cual fue resuelta por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio en auto del 12 de diciembre de 2017, sin convocar previamente a audiencia, lo cual genera grave afectación de las garantías fundamentales de las partes e intervinientes dentro del presente proceso, que impide que se proceda a examinar de fondo el recurso de apelación que planteó la defensa.
Indiscutible la audiencia oral y pública era el escenario en el que el juez de conocimiento escucharía los argumentos tácticos y jurídicos en los cuales soportaba la petición la defensa y correría traslado a los demás sujetos procesales e intervinientes, que a su turno, tienen el derecho a oponerse o coadyuvar la solicitud liberatoria. Dicho de otra manera, el A quo desoyó a la parte peticionaria y también a los demás interesados, a quienes no convocó al trámite, para que se manifestaran sobre la pretensión de la defensa y de ser el caso, interpusieran los recursos de ley.
Asunto: Apel. Auto negó sustitución de medida. Nulidad.
Procesado: Jorge Giraldo Posada Radicación: 50001-60-00-564-2009-01908-01
Con lo anterior, a quo impartió un trámite a la solicitud de la defensa no previsto en el estatuto procesal penal, dado que la norma rectora contenida en el artículo 9 del C.P.P. regula que la actuación procesal será oral y además el ártículo 160 ibídem, prevé con claridad que cuando deban adoptarse decisiones que se refieran a la libertadprovisional del imputado o acusado, el funcionario judicial dispondrá máximo de tres días hábiles para realizar la audiencia respectiva. Asimismo, adviértase que el artículo 145 del C.P.P., precisa que son orales todos los procedimientos de la actuación, y ello ocurre, salvo casos en los cuales el mismo estatuto procesal lo prevé, como la
sustentación del recurso de apelación contra la sentencia, que puede hacerse de forma escrita de conformidad con el artículo 179 ejusdem. 3.2Es evidente entonces que el a quo incurrió en una irregularidad sustancial que vicia de nulidad la actuación, al no convocar a las partes dentro de la presente actuación, a la audiencia para resolver la solicitud de libertad por vencimiento de términos elevada por la defensora de GIRALDO POSADA, y así, se afectó el debido proceso en los términos del artículo 457 del C.P.P. Por tanto, se decretará la nulidad del auto del 12 de diciembre de 2017, en consecuencia, se devolverán las diligencias al juez de primera instancia para que rehaga la actuación con respeto de las garantías fundamentales, como se indicó en precedencia. Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,Asunto: Apel. Auto negó sustitución de medida. Nulidad. Jorge Giraldo Posada 50001-60-00-564-2009-01908-01
DISPONE: PRIMERO: DECRETAR la nulidad del auto de fecha 12 de diciembre de 2017, proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, dentro de la presente actuación, para que se rehaga el trámite a efecto de resolver la solicitud de libertad impetrada por la defensa, de conformidad con lo indicado en la parte considerativa.
SEGUNDO: Contra esta decisión no procede recurso alguno. En consecuencia, devuélvase inmediatamente el proceso al juzgado origen.
COPIESE, COMUNIQUESE Y DEVUÉLVASE.
Procesado: Radicación:
Magistrado Magistrada