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TSDJ VVC SP - 500016000564 2009 03899 01-(27-01-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016000564 2009 03899 01-(27-01-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2009

Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Villavicencio Sala Penal – 4

M.P. Alcibíades Vargas Bautista

Sentencia: 2ª. Instancia Radicado: 50001 60 00 564 2009 03899 01

Procedencia: Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio Delito: Homicidio agravado tentado

Acusado: Esteban Sánchez Córdoba.

Aprobado: Acta Nº 008

Fecha: 27 de enero de 2021

ASUNTO

Se examina la prescripción de la acción pena l en el asunto de la referencia, cuyo conocimiento avocó esta instancia con motivo de la apelación interpuesta por la defensa, contra la sentencia de mayo 19 de 2017 mediante la cual el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, condenó a ESTEBAN SÁNCHEZ CÓRDOBA por el delito de “tentativa de homicidio agravado”.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

1. Conforme al escrito de acusación1 los hechos ocurren sobre la 01:10 de la mañana del 29 de diciembre de 2009 en el sector conocido como “Brisas del Buque” de esta ciudad cuando ESTEBAN SÁNCHEZ CÓRDOBA lesionó con arma blanca en el tórax y hemeneutórax a su

1 Visible a folios 9 y ss cuaderno principal del juzgado.Radicado: 50001 60 00 564 2009 03899 01 PROCESADO. ESTEBAN SÁNCHEZ CÓRDOBA Tentativa de homicidio agravado 2

PROCESADO. ESTEBAN SÁNCHEZ CÓRDOBA Tentativa de homicidio agravado 2 hermano Deiby Albeiro Sánchez Castro quien logró salvar su vida gracias a la atención médica oportuna2.

2. En audiencia celebrada el 26 de diciembre de 2009 ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Restrepo (Meta)3, la Fiscalía imputó a ESTEBAN SÁNCHEZ CÓRDOBA el delito de tentativa de homicidio agravado , consagrado en los artículos 103, 104 numeral 1º y 27 del Código Penal, quien no aceptó los cargos y no se le impuso medida de aseguramiento.

3. El 25 de enero de 2010 4 la Fiscalía presentó escrito de acusación, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado 4º Penal del Circuito de Villavicencio5, despacho que adelantó las audiencias de formulación de acusación6, preparatoria7 y de juicio oral en sesiones del 18 de agosto 8 y 28 de octubre 9 de 2011; 10 de febrero 10 y 3 de diciembre de 2012 11; 7 de febrero de 2014 12; 10 de abril de 2015 13; 26 de enero 14, 30 de junio15 y 13 de septiembre 16 de 2016 y 2 de febrero de 2017 17, oportunidad en la que se anunció el sentido del fallo de carácter condenatorio18.

2 Informe técnico médico legal de heridas no fatales No. 2010C 080800605540 del 10 de agosto de 2010, visible a folio 64 del cuaderno principal.

condenatorio18.

2 Informe técnico médico legal de heridas no fatales No. 2010C 080800605540 del 10 de agosto de 2010, visible a folio 64 del cuaderno principal. 3 Acta visible a folio 3 del cuaderno principal. 4 Visible a folios 9 y ss. ibidem. 5 Acta de reparto No. 1193, del 25 de enero de 2010 visible a folio 16 del cuaderno principal. . 6 El 3 de junio de 2010, acta visible a folio 23 del cuaderno principal. 7 El 7 de junio de 2011, acta visible a folio 43 ibidem. 8 Acta visible a folio 46 del cuaderno principal. 9 Acta visible a folio 53 del cuaderno principal. 10 Acta visible a folio 248 del cuaderno principal. 11 Acta visible a folio 266 del cuaderno principal. 12 Acta visible a folio 283 del cuaderno principal. 13 Acta visible a folio 302 del cuaderno principal. 14 Acta visible a folio 322 del cuaderno principal. 15 Acta visible a folio 323 del cuaderno principal. 16 Acta visible a folio 327 del cuaderno principal. 17 Acta visible a folio 339 del cuaderno principal. 18 Acta visible a folio 90 del cuaderno principalRadicado: 50001 60 00 564 2009 03899 01 PROCESADO. ESTEBAN SÁNCHEZ CÓRDOBA Tentativa de homicidio agravado 3

4. En sentencia del 19 de mayo de 2017 19, el A quo condenó a ESTEBAN SÁNCHEZ CÓRDOBA a la pena principal de 160 meses de

Tentativa de homicidio agravado 3

4. En sentencia del 19 de mayo de 2017 19, el A quo condenó a ESTEBAN SÁNCHEZ CÓRDOBA a la pena principal de 160 meses de prisión y la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual al de la pena privativa de la libertad. No le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ni la prisión domiciliaria como sustituti va de la pena de prisión , por cuanto no se cumplían los requisitos objetivos previstos para el efecto y ordenó librar orden de captura contra el acusado una vez el fallo cobrara ejecutoria20.

5. La sentencia fue apelada por la defensa21 y actualmente el asunto se encuentra en esta Corporación pendiente de desatar el recurso de alzada22. N o obstante, evidenciada la posible configuración de la prescripción de la acción penal, se procede a examinar dicho fenómeno jurídico.

CONSIDERACIONES

1. El artículo 83 del Código Penal , establece que la acción penal prescribirá en un término igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte (20) años. Asimismo, el artícul o 86 ibídem, señala que la prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de imputación. Producida la interrupción del término prescriptivo, este comenzará a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del señal ado en el referido artíc ulo 83, evento en el cual , no

la formulación de imputación. Producida la interrupción del término prescriptivo, este comenzará a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del señal ado en el referido artíc ulo 83, evento en el cual , no podrá ser inferior a 5 años, ni superior a 10.

19 Ver sentencia a folios 347 y ss. ibidem. 20 Numeral 4º parte resolutiva de la sentencia. Folio 352 del cuaderno principal21 Memorial del recurso visible a folios 360 y ss. ibídem. 22 El proceso fue asignado el 15 de junio de 2017. Acta de reparto N. 2887 visible a folio 1 cuaderno TRIBUNAL y allegado al despacho el 22 de junio siguiente –folio 4 ídem -.Radicado: 50001 60 00 564 2009 03899 01 PROCESADO. ESTEBAN SÁNCHEZ CÓRDOBA Tentativa de homicidio agravado 4

Adicionalmente, el artículo 292 de la Ley 906 de 2004, establece que el lapso de prescripción contenido en el artículo 83 del Código penal no puede ser inferior a tres (3) años.

2. El delito por el cual fueron condenados ESTEBAN SÁNCHEZ CÓRDOBA, esto es, tentativa de homicidio agravado , fue adecuado en los artículos 103, 104 numeral 1º y 27 del Código Penal , cuya pena máxima es de 450 meses o lo que es lo mismo 37 años y 6 meses de prisión.

De este modo, el término de prescripción para el punible atribuido en este asunto se interrumpió el 26 de diciembre de 2009 23, fecha en

de prisión.

De este modo, el término de prescripción para el punible atribuido en este asunto se interrumpió el 26 de diciembre de 2009 23, fecha en que se formuló imputación contra ESTEBAN SÁNCHEZ CÓRDOBA . A partir de ese día empezó a correr un nuevo tér mino equivalente a 10 años (máximo previsto en el artículo 83 para establecer la prescripción de la acción penal)24. Así, la nueva fecha de expiración del término de prescripción fue el 26 de diciembre de 2019.

Los anteriores argumentos, son suficientes pa ra concluir que la acción penal, por el delito investigado se encuentra prescrita y, por consiguiente, debe decretarse la cesación de la acción penal, por corresponder a una de las causales generadoras de esa consecuencia.

En razón y mérito de lo expuesto , el Tribunal Superior, en Sala de Decisión Penal,

23 Acta de audiencia de imputación de cargos 24 Artículo 292 de la Ley 906 de 2004Radicado: 50001 60 00 564 2009 03899 01 PROCESADO. ESTEBAN SÁNCHEZ CÓRDOBA Tentativa de homicidio agravado 5

RESUELVE:

1. Declarar prescrita la acción penal derivada del delito de tentativa de homicidio agravado y, en consecuencia, ordenar la extinción de la acción penal seguida contra ESTEBAN SÁNCHEZ CÓRDOBA, con fundamento en las razones expuestas en precedencia.

2. Comunicar esta decisión a las autoridades competentes para que se levanten los pendientes y medidas registradas en razón de esta

CÓRDOBA, con fundamento en las razones expuestas en precedencia.

2. Comunicar esta decisión a las autoridades competentes para que se levanten los pendientes y medidas registradas en razón de esta actuación frente a ESTEBAN SÁNCHEZ CÓRDOBA.

3. Contra esta de cisión procede el recurso ordinario de reposición, conforme lo señala el 189 del C. de P.P.

Cópiese, notifíquese y cúmplase

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

SANDRA LILIANA ARRUBLA GARCÍA

Magistrada

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