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TSDJ VVC SP - 500016000564 2010 01244 01-(26-07-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016000564 2010 01244 01-(26-07-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA PENAL - 4

M.P. Alcibíades Vargas Bautista

Radicado: 50001 60 00 564 2010 01244 011

Aprobado acta No. 105

Villavicencio Meta, veintiséis (26) de julio de dos mil veintiuno (2021)

ASUNTO

Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía, contra la sentencia de mayo 24 de 2013 mediante la cual el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio absolvió a BRAYAN JAVIER GARCÍA RODRÍGUEZ y CARLOS ANDRÉS PAMPLONA de los delitos de “homicidio y porte de armas de fuego agravado”.

HECHOS

Ocurren alrededor de las 12:35 P.M., del sábado 27 de marzo de 2010, en vía pública, frente a la vivienda ubicada en la Carrera 9ª Manzana A Casa 8 del barrio “Parques de Sevilla Cuatro ” de esta ciudad , cuando CARLOS ANDRÉS PAMPLONA alías “Pipiolo”, disparó contra la humanidad de Pedro Antonio Carreño Moreno ocasionándole una herida a la altura del tórax que ocasionó su deceso . La víctima, había reaccionado a la agresión del procesado quien pretendía apoderarse de una cadena de oro que este llevaba en el cuello y al desenfundar su arma de fuego se formó

1 Se resuelve con prioridad en atención al riesgo de prescripción de la acción penal.Fallo 2a. Instancia

que este llevaba en el cuello y al desenfundar su arma de fuego se formó

1 Se resuelve con prioridad en atención al riesgo de prescripción de la acción penal.Fallo 2a. Instancia Radicado: 50001 60 00 564 2010 01244 01 Procesados. Carlos Andrés Pamplona y otro Delito: Homicidio y otro. 2 una balacera con el resultado anotado . El victimario huyó en una motocicleta RX negra, en compañía de BRAYAN JAVIER GARCÍA RODRÍGUEZ alías “El gordo” y de otro sujeto conocido en el sector como alias “Hamilton”, quienes en la huida apuntaban con sus armas a todas las personas que se encontraban en el sector.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. El 14 de junio de 2011 se libró orden de captura en contra de Edward Fabián Camacho Monroy nombre con el que acostumbraba a identificarse CARLOS ANDRÉS PAMPLONA alías “Pipiolo” y BRAYAN JAVIER GARCÍA RODRÍGUEZ alías “El gordo” 2, las que se materializaron el 30 de julio siguiente en esta ciudad.

2. En audiencia celebrada el 27 de julio de 20113, la Fiscalía imputó a CARLOS ANDRÉS PAMPLONA alías “Pipiolo” y BRAYAN JAVIER GARCÍA RODRÍGUEZ alías “El gordo” los delitos de “homicidio y porte de armas de fuego agravado” consagrados en su or den en los artículos 103 y 365 numeral 1º4 del Código Penal. No se les reconocieron circunstancias de

fuego agravado” consagrados en su or den en los artículos 103 y 365 numeral 1º4 del Código Penal. No se les reconocieron circunstancias de menor punibilidad5 y les atribuyó la de mayor punibilidad prevista en el numeral 10 del artículo 58 ibídem6.

Los procesados no aceptaron los cargos y fueron cobijados con medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario.

2 Acta de audiencia mediante la que se ordena la captura visible a folio 5 del cuaderno principal. 3 Acta visible a folios 47 del cuaderno principal. Celebrada ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio. 4 Por el uso de medios motorizados. 5 Previstas en el artículo 55 del Código Penal. 6 Obrar en coparticipación criminal.Fallo 2a. Instancia Radicado: 50001 60 00 564 2010 01244 01 Procesados. Carlos Andrés Pamplona y otro Delito: Homicidio y otro. 3

3. El 17 de septiembre de 20117, la Fiscalía presentó escrito de acusación contra CARLOS ANDRÉS PAMPLONA y BRAYAN JAVIER GARCÍA RODRÍGUEZ en los términos precisados en la imputación 8. El conocimiento de la actuación correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio9 despacho que durante los días 6 de octubre10 y 16 de diciembre de 2011 11 adelantó las audiencias de formulación de acusación y preparatoria, respectivamente.

Durante l os días 8 de marzo 12, 22 13 y 23 14 de mayo, 715 y 14 16 de

16 de diciembre de 2011 11 adelantó las audiencias de formulación de acusación y preparatoria, respectivamente.

Durante l os días 8 de marzo 12, 22 13 y 23 14 de mayo, 715 y 14 16 de septiembre y 14 de diciembre de 2012 17, se llevó a cabo el juicio oral 18. Como pruebas de la Fiscalía rindieron testimonio los funcionarios del C.T.I. José Gabriel del Huerto Ca stellanos Sánchez 19, Jorge Hernán Cuenca Torres 20, Geovanny Granados Gómez 21, Fernando Alfonso Díaz Marca22, Andrea Paola Silva 23; los servidores de la Policía Nacional José William Lenis Guayabo24, Luís Antonio Blanco Díaz 25, Oscar Iván Bedoya Sossa26, Fabio Mau ricio Bello Romero 27, Héctor Raúl Guerrero Rodríguez28, José Daniel Ramírez Gómez 29, Jorge Enrique Quintero 30,

7 Folio 62 y ss. del cuaderno principal. 8 El escrito de acusación fue adicionado el 6 de octubre de 2011. Ver folio 88 y ss del cuaderno principal. 9 Acta de Reparto No. 3044 del 20 de septiembre de 2011. El Desp acho avoco conocimiento mediante auto del 21 de septiembre de 2012, visible a folio 77 del cuaderno principal. 10 Acta visible a folio 92 a 94 del cuaderno principal. 11 Acta visible a folios 117 a 121 del cuaderno principal. 12 Véase los folios 125 a 128 del cuaderno principal. 13 Véase folios 133 a 135 del cuaderno principal. 14 Véase folios 136 a 138 del cuaderno principal.

12 Véase los folios 125 a 128 del cuaderno principal. 13 Véase folios 133 a 135 del cuaderno principal. 14 Véase folios 136 a 138 del cuaderno principal. 15 Véase folios 172 a 173 del cuaderno principal. 16 Véase folios 177 y 178 del cuaderno principal. 17 Véase folios 203 y 204 del cuaderno principal. 18 Audiencia del 25 de noviembre de 2011. Fiscalía y defensa presentaron sus teorías del caso. 19 Sesión de audiencia del 8 de marzo de 2012, a partir del record. 44:07 20 Sesión de audiencia del 8 de marzo de 2012, a partir del record. 01:15:23 21 Sesión de audiencia del 8 de marzo de 2012, a partir del record. 01:43:40 22 Sesión de audiencia del 8 de marzo de 2012, a partir del record. 02:23:24 23 Sesión de audiencia del 14 de septiembre de 2012, a partir del record. 45:46 24 Sesión de audiencia del 8 de marzo de 2012, a partir del record. 03:28:31 25 Sesión de audiencia del 8 de marzo de 2012, a partir del record. 03:55:13 26 Sesión de audiencia del 8 de marzo de 2012, a partir del record. 04:08:03 27 Sesión de audiencia del 8 de marzo de 2012, a partir del record. 04:20:25 28 Sesión de audiencia del 8 de marzo de 2012, a partir del record. 04:31:36 29 Sesión de audiencia del 8 de marzo de 2012, a partir del record. 04:42:34 30 Sesión de audiencia del 22 de mayo de 2012, a partir del record. 15:04Fallo 2a. Instancia

29 Sesión de audiencia del 8 de marzo de 2012, a partir del record. 04:42:34 30 Sesión de audiencia del 22 de mayo de 2012, a partir del record. 15:04Fallo 2a. Instancia Radicado: 50001 60 00 564 2010 01244 01 Procesados. Carlos Andrés Pamplona y otro Delito: Homicidio y otro. 4 Jaime Chávez 31, Miller Esneyder Gutiérrez Gutiérrez 32, Luís Alfredo Medina Méndez 33, Nubia Torres Zamora Luís Alfredo Medina Méndez 34, Emerson Armid Silv a Amaya 35, Diego Arturo Barrera Gil 36, Juan Carlos Velásquez Caicedo37, Edwin Armando Bernal Silva38, los señores Everardo Achagua Torres 39, Fernando Navarro Ferro 40, Fernando García 41, Ángel Yesid Prieto42, José Norberto Rojas43, Diana Milena Ardila Lavado44, Eliana María Velandia Chavarro 45, el médico legista Alfonso Suárez Rivera 46, el técnico profesional en balística del Instituto Nacional de Medicina Legal Manuel Ricaurte Bermeo47 y Heiner Antonio Beltrán Corredor48.

Por la defensa comparecieron el investigador pr ivado Jorge David Rodríguez Fierro 49, y los señores Cristian Andrés Soto Gómez 50, Edwin Briceño Baracaldo 51, Emma Liliana Rodríguez Cifuentes 52, Gladys Nubia Rodríguez Cifuentes53, (madre y tía del acusado García Rodríguez); José Ení Ballesteros Holguín 54, Myria m Yaneth Aguirre Gamboa 55, María

Rodríguez Cifuentes53, (madre y tía del acusado García Rodríguez); José Ení Ballesteros Holguín 54, Myria m Yaneth Aguirre Gamboa 55, María Gabriela Pamplona Osorio (progenitora de Carlos Andrés Pamplona) 56, Yudy Alexandra Vargas Gómez57 y Claudia Patricia Cuellar Torres58.

31 Sesión de audiencia del 22 de mayo de 2012, a partir del record. 03:27:33 32 Sesión de audiencia del 23 de mayo de 2012, a partir del record. 06:56 33 Sesión de audiencia del 23 de mayo de 2012, a partir del record. 19:56 34 Sesión de audiencia del 23 de mayo de 2012, a partir del record. 34:45 35 Sesión de audiencia del 23 de mayo de 2012, a partir del record. 47:36 36 Sesión de audiencia del 23 de mayo de 2012, a partir del record. 01:22:34 37 Sesión de audiencia del 23 de mayo de 2012, a partir del record. 01:43:17 38 Sesión de audiencia del 7 de septiembre de 2012, a partir del record. 07:32 39 Sesión de audiencia del 22 de mayo de 2012, a partir del record. 01:53:40 40 Sesión de audiencia del 22 de mayo de 2012, a partir del record. 04:36:37 41 Sesión de audiencia del 22 de mayo de 2012, a partir del record. 05:30:22 42 Sesión de audiencia del 22 de mayo de 2012, a partir del record. 06:02:12 43 Sesión de audiencia del 22 de mayo de 2012, a partir del record. 06:21:48

42 Sesión de audiencia del 22 de mayo de 2012, a partir del record. 06:02:12 43 Sesión de audiencia del 22 de mayo de 2012, a partir del record. 06:21:48 44 Sesión de audiencia del 7 de septiembre de 2012, a partir del record. 01:19:00 45 Sesión de audiencia del 7 de septiembre de 2012, a partir del record. 02:25:35 46 Sesión de audiencia del 7 de septiembre de 2012, a partir del record. 48:03 47 Sesión de audiencia del 7 de septiembre de 2012, a partir del record. 02:02:18 48 Sesión de audiencia del 14 de septiembre de 2012, a partir del record. 02:12:50 49 Sesión de audiencia del 14 de septiembre de 2012, a partir del record. 02:39:57 50 Sesión de audiencia del 14 de septiembre de 2012, a partir del record. 03:50:40 51 Sesión de audiencia del 14 de septiembre de 2012, a partir del record. 04:22:42 52 Sesión de audiencia del 14 de diciembre de 2012, a partir del record. 08:49 53 Sesión de audiencia del 14 de diciembre de 2012, a partir del record. 01:00:54 54 Sesión de audiencia del 14 de diciembre de 2012, a partir del record. 36:52 55 Sesión de audiencia del 14 de diciembre de 2012, a partir del record. 01:16:45 56 Sesión de audiencia del 14 de diciembre de 2012, a partir del record. 01:32:26 57 Sesión de audiencia del 14 de diciembre de 2012, a partir del record. 01:50:00Fallo 2a. Instancia

56 Sesión de audiencia del 14 de diciembre de 2012, a partir del record. 01:32:26 57 Sesión de audiencia del 14 de diciembre de 2012, a partir del record. 01:50:00Fallo 2a. Instancia Radicado: 50001 60 00 564 2010 01244 01 Procesados. Carlos Andrés Pamplona y otro Delito: Homicidio y otro. 5

Clausurada la etapa probatoria59, la Fiscalía, el apoderado de las víctimas y la defensa pr esentaron los alegatos de clausura 60, tras lo cual, el Juzgador anunció el sentido absolutorio del fallo61.

LA SENTENCIA APELADA

En sentencia del 24 de mayo de 201362, el A quo absolvió a los acusados de los delitos atribuidos. En primer término, expuso que era indiscutible que el 27 de marzo de 2010 el señor Pedro Antonio Moreno Carreño había sido agredido con arma de fuego y como consecuencia, había perdido la vida , razón por la cual indicó que el análisis en el que tenía que centrarse el despacho era en la participación de los procesados en el hecho delictivo.

Refirió que no era posible emitir sentencia condenatoria contra ninguno de los acusados por el delito contra la seguridad pública, como quiera que la Fiscalía no había aportado prueba alguna a trav és de la cual se pudiese acreditar que el señor Carlos Andrés Pamplona carecía del permiso para el porte de armas de fuego . Respecto de García Rodríguez precisó que pese a corroborarse la inexistencia de autorización para tener este tipo de elementos, lo c ierto era que su participación en el hecho

permiso para el porte de armas de fuego . Respecto de García Rodríguez precisó que pese a corroborarse la inexistencia de autorización para tener este tipo de elementos, lo c ierto era que su participación en el hecho delictivo no estaba probada con suficiencia lo que de contera impedía emitir un fallo condenatorio por el punible de porte de armas.

Frente a la responsabilidad de los acusados en el delito de homicidio , señaló que la sindicación realizada por la Fiscalía se fundaba en forma

58 Sesión de audiencia del 14 de diciembre de 2012, a partir del record. 02:16:42 59 En sesión de audiencia del 14 de diciembre de 2012. 60 Sesión de juicio oral del 13 de febrero de 2013. Record. 04:00 Alegato s de conclusión Fiscalía. Record. 32:14 Alegatos de Apoderado de Víctimas. Record. 57:37 Alegatos de conclusión del defensor. 61 Record. 02:17:11 62 Visible a folio 226 y ss del cuaderno principal.Fallo 2a. Instancia Radicado: 50001 60 00 564 2010 01244 01 Procesados. Carlos Andrés Pamplona y otro Delito: Homicidio y otro. 6 exclusiva en el testimonio del ciudadano Everardo Achagua Torres , testimonio que descartó por considerarlo dudoso.

En efecto, manifestó que las versiones ofrecidas por el deponente en sus tres salidas procesales no eran uniformes , pues en las primeras omitió indicar que era amigo del occiso, cosa que únicamente informó en el juicio oral, en el que agregó que incluso habló con este al interior del

tres salidas procesales no eran uniformes , pues en las primeras omitió indicar que era amigo del occiso, cosa que únicamente informó en el juicio oral, en el que agregó que incluso habló con este al interior del billar, “contradiciéndose” con lo dicho por Fernando Navarro Ferro el cual fue enfático al señalar que la víctima “no estuvo con ninguna persona en el billar”.

Cuestionó que el testigo no hubiese acudido a las autoridades el mismo día del hecho, pese a que afirmó que “estaba cansado de los abusos qu e cometían los sujetos que conformaban la banda criminal de la cual hacia parte pipiolo”.

De otra parte, aseveró que de acuerdo con los planos topográficos y demás documentos incorporados al juicio, a Everardo Achagua “le era imposible” observar el moment o exacto en el que fue ejecutado Pedro Antonio Carreño, pues no tenía visión directa al sitio donde se desarrolló el hecho y para observarlo tenía “que superar el salir de la calle o carrera sobre la cual esta (sic) el billar, llegando a la esquina más inmediata, que esta (sic) a no menos de 20 metros”, distancia que Achagua Torres no estaba en condición física de recorrer “en segundos” dada su discapacidad. Por tal motivo el declarante “no tuvo la oportunidad de ver a los agresores disparándole a PEDRO ANT ONIO, como tampoco este a aquellos.

Aseveró que Everardo Achagua Torres “le mintió a la justicia en sus versiones” pues “varias personas” descartaron la participación de losFallo 2a. Instancia Radicado: 50001 60 00 564 2010 01244 01 Procesados. Carlos Andrés Pamplona y otro

versiones” pues “varias personas” descartaron la participación de losFallo 2a. Instancia Radicado: 50001 60 00 564 2010 01244 01 Procesados. Carlos Andrés Pamplona y otro Delito: Homicidio y otro. 7 acusados en el hecho delictivo. Concretamente le dio credibilidad a la versión ofrecida por Edwin Briceño Baracaldo quien agregó también presenció los hechos, no obstante, “desde los albores de la investigación” identificó como sus autores a los jóvenes Edwin Leandro León Alfonso , “alias pitbull” y Howar Gallego Parra.

Agregó que, G ARCÍA RODRÍGUEZ era “un trabajador” que cumplía “un horario riguroso” y contaba con solo hora y media para almorzar; es decir, no era una persona desocupada como para “inferir que necesitaba involucrarse en una actividad ilícita”. Respecto de ANDRÉS PAMPLO NA señaló que pese a su “preocupante personalidad por el prontuario ” que presentaba, de lo afirmado por el deponente Briceño podía concluirse que este “no participó en los hechos”.

Remató indicando que el motivo del señalamiento realizado por el principal testigo de cargo podía obedecer a su “deseo de sacar” a los procesados “de circulación” en razón a la “amenaza diaria que constituían de hacer a sus vecinos víctimas de atraco” o “quien sabe” si existía otra razón para involucrarlos en el aludido comporta miento delictivo, pues en su sentir, era cuestionable que el deponente hubiese realizado averiguaciones privadas con el propósito de establecer la identidad de los agresores.

razón para involucrarlos en el aludido comporta miento delictivo, pues en su sentir, era cuestionable que el deponente hubiese realizado averiguaciones privadas con el propósito de establecer la identidad de los agresores.

Por lo anterior y con fundamento en el principio del in dubio pro reo , absolvió a los procesados de los cargos atribuidos.

LA APELACIÓNFallo 2a. Instancia Radicado: 50001 60 00 564 2010 01244 01 Procesados. Carlos Andrés Pamplona y otro Delito: Homicidio y otro. 8

1. La Fiscalía en su apelación refiere que 63 el compromiso que asumió y anunció al Fiscalía al momento de plantear su teoría del caso fue el de probar que la muerte de Pedro Antonio Carreño fue cau sada por los acusados con el propósito de despojarlo “de una joya”, lo que, añadió “fue comprobado y demostrado de manera plena y total en juicio oral”, móvil que fue ignorado totalmente por el A quo en el fallo cuestionado .

Lo anterior, pese a que a travé s de la pericia forense se acreditó que el occiso “presentaba una escoriación eritematosa” en el cuello, compatible con “un arañazo comparado con las huellas que puede dejar un tenedor”, además de haberse informado la pérdida de una cadena que portaba la victima pero que no fue hallada en el cuerpo. Por lo tanto, reiteró que logró determinar en el juicio “de manera fehaciente que el móvil del crimen lo fue efectivamente el hurto en la modalidad de raponazo”.

Criticó que el A quo hubiese descartado “de manera radical y de plano” el

logró determinar en el juicio “de manera fehaciente que el móvil del crimen lo fue efectivamente el hurto en la modalidad de raponazo”.

Criticó que el A quo hubiese descartado “de manera radical y de plano” el testimonio del único testigo presencial del hecho señor, Everardo Achagua Torres, pese a que en contraposición con lo indicado en la sentencia apelada el deponente “en nada se contradice” en sus diferentes versiones y “por el contrario” su manifestación desde el primer momento fue “supremamente clara y diáfana que no ofrece duda o contradicción”. El testigo narró que conocía a los acusados desde hacía más de siete años, que los veía en el barrio y que únicamente sabía sus alias e ignoraba sus identidades.

Resaltó que el deponente “siempre afirmó que conocía a los sujetos por sus alias, que desconocía sus nombres y que estaba en capacidad de reconocerlos en caso de volverlos a ver en persona o en fotografía”, como efectivamente lo hizo y añadió que las indagaciones que en forma privada realizó el declarante para establecer la identidad de los

63 Recurso sustentado mediante escrito del 31 de mayo de 2013 , visible a folios 237 y ss del cuaderno principal.Fallo 2a. Instancia Radicado: 50001 60 00 564 2010 01244 01 Procesados. Carlos Andrés Pamplona y otro Delito: Homicidio y otro. 9 procesados y de las que dio cuenta él mismo en sus entrevistas y en su testimonio “no podía ser el punto de ataque para demeritar sus aseveraciones”, pues, no era ilógico que se le criticara a un ciudadano su interés por colaborar con la justicia.

procesados y de las que dio cuenta él mismo en sus entrevistas y en su testimonio “no podía ser el punto de ataque para demeritar sus aseveraciones”, pues, no era ilógico que se le criticara a un ciudadano su interés por colaborar con la justicia.

Expuso que el testigo siempre fue claro en señalar que vio el día de marras a Pipiolo “con el arma en la mano”, jamás dijo que lo observó accionar la misma contra la víctima. Siempre afirmó que estaba parado en la esquina del supermercado los Laureles, que escuchó las detonaciones y “salió a mirar” y Pipiolo tenía el arma en la mano, que “al acercarse a ellos la accionaba y amenaza ba a las personas con la misma”.

Añadió que el análisis realizado por el juez “no se compadecía con la realidad del recaudo probatorio” pues, ignoró que en los aspectos esenciales la versión ofrecida por Everardo Achagua coincida con la de los demás testigos que comparecieron al juicio. En concreto, preciso que Achagua Torres no era el único que señalaba la participación de tres sujetos en la escena del crimen; que estos se movilizaban en una motocicleta; que el proyectil que impactó a la víctima correspondía a un arma, tipo r evólver, calibre 38; “la ubicación y recorrido de los delincuentes momentos previos, en el instante y posteriores corresponden al sitio y lugar del suceso” , aspectos que resaltó, “no los podía fantasear una persona que no estuvo en el hecho, menos aún las distancias y el lugar del episodio”.

Señaló que no podía desconocerse que pese a las “acechanzas,

podía fantasear una persona que no estuvo en el hecho, menos aún las distancias y el lugar del episodio”.

Señaló que no podía desconocerse que pese a las “acechanzas, amenazas e intimidaciones ” de las que había sido objeto el declarante, las que obligaron a acogerlo en el programa de protección de testigos,Fallo 2a. Instancia Radicado: 50001 60 00 564 2010 01244 01 Procesados. Carlos Andrés Pamplona y otro Delito: Homicidio y otro. 10 no impidieron q ue este contribuyera en forma determinada con el esclarecimiento de los hechos.

Desechó los testimonios rendidos en juicio por Eliana Velandia y Diana Ardila quienes “en su afán” de ubicar a Brayan Javier García en el CDA Autorrolings afirmaron “no haberl o perdido de vista un solo segundo” lo que en su criterio carecía de lógica si se tenía en cuenta que cada una de ellas tenía sus propias ocupaciones; además, se demostró que era usual que el acusado se ausentara del trabajo sin ser visto, motivo por el cu al fue objeto de varios llamados de atención.

En igual sentido refirió que no podían ser de recibo los testimonios según los cuales ANDRES PAMPLONA permaneció el día de marras “encerrado en un lote haciendo una construcción en madera”, no solo porque ello no fue acreditado por ningún otro medio probatorio sino además porque entre dichos deponentes surgieron contradicciones que permitieron dejar entre ver que todo obedecía a una coartada defensiva para mantener ajeno al procesado del hecho delictivo.

2. Los no recurrentes guardaron silencio64.

CONSIDERACIONES

1. Competencia

entre ver que todo obedecía a una coartada defensiva para mantener ajeno al procesado del hecho delictivo.

2. Los no recurrentes guardaron silencio64.

CONSIDERACIONES

1. Competencia

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 200465, esta Sala es competente para conocer del recurso de apelación, toda vez que la sentencia a pelada, fue proferida por un

64 Ver constancia secretarial visible a folio 257 del cuaderno principal. 65 “De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito”.Fallo 2a. Instancia Radicado: 50001 60 00 564 2010 01244 01 Procesados. Carlos Andrés Pamplona y otro Delito: Homicidio y otro. 11 juzgado penal del circuito que pertenece a éste distrito judicial. En virtud de los principios de limitación y non reformatio in pejus, la Corporación examinará únicamente los aspectos impugnados y aquellos que resulten inescindiblemente ligados a los temas propuestos.

2. El problema jurídico

Como quiera que la materialidad del homicidio el cual fue ocasionado por arma de fuego no se discute, debe examinar la Sala si de acuerdo con las pruebas practicadas en el juicio es pos ible establecer más allá de duda razonable, la participación de los procesados en los delitos de homicidio y porte ilegal de armas por los que fueron acusados.

La sentencia recurrida será revocada, por cuanto, contrario a lo expuesto

razonable, la participación de los procesados en los delitos de homicidio y porte ilegal de armas por los que fueron acusados.

La sentencia recurrida será revocada, por cuanto, contrario a lo expuesto en el fallo cuestionado, el señalamiento realizado por el testigo Everardo Achagua Torres, desde su primer contacto con las autoridades de Policía y ratificado en la audiencia de juicio oral , no deja duda alguna sobre la participación de est os en los hechos investigados, máxi me cuando el deponente identificó a los agresores, incluso ratificó su señalamiento en sala de audiencias y sus dichos , son respaldados por otros testigos en juicio.

3. La responsabilidad de los implicados.

3.1. El testigo Everardo Achagua Torres, en el juicio con suma seguridad, de manera desprevenida y demostrando absoluto conocimiento sobre lo ocurrido, afirmó que s obre el mediodía de ese sábado 27 de marzo de 2010 llegó al Billar al que arribaron la víctima Pedro Antonio Carreño con tres personas más, observó que los acusados ingresaron y salieron del billar y después de un rato, Carreño salió juntoFallo 2a. Instancia Radicado: 50001 60 00 564 2010 01244 01 Procesados. Carlos Andrés Pamplona y otro Delito: Homicidio y otro. 12 con sus acompañantes. Como a los tres minutos escuchó los disparos, se asomó desde el supermercado de la esquina de razón social Los Laureles para mirar que estaba pasando y observó a una distancia aproximada de 80 metros a Pedro en el piso y a Pipiolo y Hamilton parados cada uno

asomó desde el supermercado de la esquina de razón social Los Laureles para mirar que estaba pasando y observó a una distancia aproximada de 80 metros a Pedro en el piso y a Pipiolo y Hamilton parados cada uno con un arma en la mano y al gordo en una motocicleta RX negra . Destaca que los tres sujetos huyeron a bordo de la moto intimidando con las armas de fuego a todas las personas que se cruzaban a su paso y al ver esto se refugió nuevamente en el billar para resguardar su vida . Refiere que el hecho fue observado por muchas personas que conocen a los acusados, pero todos guardan silen cio porque temen por su vida. Añade que decidió comunicarse con la policía para dar la información que tenía del hecho , rindió dos entrevistas, hizo un reconocimiento fotográfico y uno en fila de personas donde logró identificar a dos de los tres agresores.

Textualmente refirió:

“Preguntado. ¿…, cuéntenos que le consta a usted de esos hechos, ejemplo día, lugar, sitio, donde era que estaba usted, en fin, háganos un relato? Contesto. El pasado 27 de marzo del 2010 3 sujetos de los cuales yo distingo aca baron con la vida del finado PEDRO ANTONIO 66…Yo me encontraba en el billar al lado de donde fueron los hechos cuando los sujetos pasaron y se devolvieron y analizaron creo que a la víctima y ellos salieron ahí para la residencia del patrón de PEDRO, cuando al ratico fue que escuché los disparos, salí rapidito y me paré al frente del autoservicio los laureles cuando más o menos a una distancia de 70 metros observé lo que estaba pasando 67… “Vi al señor BRAYAN montado en una moto AX

que escuché los disparos, salí rapidito y me paré al frente del autoservicio los laureles cuando más o menos a una distancia de 70 metros observé lo que estaba pasando 67… “Vi al señor BRAYAN montado en una moto AX negra y el señor PIPIOLO junt o con un señor que le dicen HAMILTON dispararon contra don PEDRO” 68 “…BRAYAN… estaba montado en la motocicleta la tenía prendida y los otros dos señores estaban de pie disparándole al señor PEDRO, cuando ellos emprendieron la huida hacia donde yo estaba para salir hacia el tique, entonces yo me hice hacia el billar rapidito, entonces, ellos pasaron amenazando con unas armas 69” “Preguntado. ¿Qué arma fue la que usted vio? Contestó. Yo vi una que llevaba el señor pipiolo, un arma negra y Hamilton llevaba otra que no se le

66 RECORD.01.54.23

67 RECORD.01.55.23 68 RECORD.01.56.05 69 RECORD.01.56.29Fallo 2a. Instancia Radicado: 50001 60 00 564 2010 01244 01 Procesados. Carlos Andrés Pamplona y otro Delito: Homicidio y otro. 13 miraba bien”.70 “Preguntado. ¿Usted sabia conocía los nombres o a que se dedicaban el señor Brian y pipiolo? Contestó. BRAYAN hasta donde tengo conocimiento, trabajaba en un cambio de aceite, se llama Autorolings y el señor PIPIOLO siempre lo m iraba por ahí por el sector del barrio y eso” 71. “Preguntado. ¿Remontándonos al día y hora de los hechos quiero que usted le diga a la presidencia que actividades estaban desarrollando las

señor PIPIOLO siempre lo m iraba por ahí por el sector del barrio y eso” 71. “Preguntado. ¿Remontándonos al día y hora de los hechos quiero que usted le diga a la presidencia que actividades estaban desarrollando las personas y como es que usted observa al señor pedro Antonio Carreño ese día? Contestó. Él es una amistad mía, él llegó con el patrón y otros dos escoltas al negocio donde yo estaba, nos encontramos, saludamos, hablamos, y enseguida el patrón salió con el hacia el autoservicio Los Laureles que iban a salir para allá, no se para dónde, y al ratico fueron los hechos”72. Preguntado. Podría usted indicarnos que tiempo promedió del instante que usted escucha que el señor FERNANDO y sus acompañantes y el señor PEDRO ANTONIO CARREÑO salen del billar, al momento que usted escucha las detonaciones, que tiempo transcurrió? Contestó. Como 3 minutos”73. “ Preguntado. ¿Una vez escucha las detonaciones que hace usted? Contestó. Yo salgo del billar con otro muchacho y me paro en la esquina del autoservicio Los Laureles a observar donde ellos estaban haciendo fechorías” 74. “Preguntado. ¿Por qué identificó usted a las personas que participaban en esa acción como BRAYAN y como PIPIOLO? Contestó. Porque hace rato distinguía que mantenían por ahí ¿Cuánto tiempo hacía? Más o menos 7 años larguitos” 75… “No tenía el conocimiento de los nombres verdaderos, pero sí de los alias y la fiscalía después me dijo los nombres de ellos”

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