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TSDJ VVC SP - 500016000564 2010 02387 01-(10-12-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016000564 2010 02387 01-(10-12-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación: 50001 60 00 564 2010 02387 01.

Procedencia: Juzgado Primero de Ejecución de Penas dé Acacías.

Denunciante: De oficio. '

Procesado: Noel Ladimir Herrera Mayorga.

Delito: Homicidio agravado y otro.

Motivo Alzada: Negó corrección aritmética. -

Aprobado: Acta No 162.

Decisión: Confirma.

Fecha: 10 de diciembre de 2018:

I. LA DECISIÓN.

Conoce esta Sala el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado Noel Ladimir Herrera Mayorga contra el auto proferido el veintiocho (28) de septiembre de dos mil diéciocho (2018), por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, en el que negó la solicitud de corrección de la pena impuesta.

II. ANTECEDENTES.

El veintidós (22) de febrero de dos mil once (2011), el Juzgado Cuarto, Penal del Circuito de Conocimiento de Villavicencio - Meta condenó a Noel Ladimir _Herrero Mayorga, luego de efectuar preacuerdo y 'aceptar los delitos de homicidio agravado en concurso con el punible de lesiones personales y porte de armas dé fuego de defensa personal agravado; fallo en el que impuso como pena principal trescientos sesenta (360) meses de prisión; hechos ocurridos en

homicidio agravado en concurso con el punible de lesiones personales y porte de armas dé fuego de defensa personal agravado; fallo en el que impuso como pena principal trescientos sesenta (360) meses de prisión; hechos ocurridos en el año dos mil diez (2010).Radicado: 50001 60 00 564 2010 02387 01.'

Procesado: Noel Ladimir Herrera Mayorga.

Deliio: Homicidio agravado y otros.

Decisión: Confirma.

Así mismo, como pena accesoria le fijó la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de veinte (20) años, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego por quince (15) años; al igual que negó la suspensión condicional de la ejecución dela pena y la prisión domiciliarial. Actualmente, tiene a su cargo la vigilancia de la sanción el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías que mediante auto del dieciséis (16) de septiembre de dos mil catorce (2014), asumió el conocimiento de la actuación2. El trece (13) de septiembre del año en curso, Herrera Mayorga solicitó 'la "corrección aritmética" de la pena impuesta, en razón a que el Juez de Conocimiento al momento de tasar la sanción con base en el sistema de cuartos la incrementó por los delitos imputados; lo que surgía inconstitucional, pues había suscrito preacuerdo con el ente acusador, pretensión que fundamentó en varias normas y jurisprudencia de la Corte Constituciona13.

III. LA DECISIÓN IMPUGNADA.

pues había suscrito preacuerdo con el ente acusador, pretensión que fundamentó en varias normas y jurisprudencia de la Corte Constituciona13.

III. LA DECISIÓN IMPUGNADA.

En auto del veintiocho (28) de septiembre del dos mil dieciocho (2018), el Juzgado Primero de Ejecución de ,Perias y Medidas de Seguridad de Acacías negó la solicitud del sentenciado, al evidenciar que lo pretendido era controvertir la tasación de la pena impue rsta; apecto que excede sus facultades fijadas legalmente4. Adicionalmente, señaló que la figura de la corrección aritmética no puede ser utilizadá como herramienta para alterar o modificar los aspectos jurídicos y probatorios esgrimidos en la sentencia condenatoria para fijar la pena. Folio 4 y ss., cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 2 Folio 2. cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. Citó las sentencias de la Corte Constitucional C-1068 del 10 de octubre de 2001. C-592 de 2005. C-52 I de 2009 y SU195 de 2012. articulo 228 de la Constitución Política, artículos 31 y 61 de la Ley 599 de 2000. articulo 412 de la Ley 600 de 2000. articulo 61 adicionado por el artículo 3 de la ley 890 de 2004, artículos 25 y 139 de la Ley 906 de 2004, articulo 310 del Código de Procedimiento Civil 4 Folio 246 y ss., cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. 2Radicado: 50001 60 00 564 2019 02387 01.

Procesado: Noel Ladimir Herrera Mayorga.

4 Folio 246 y ss., cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. 2Radicado: 50001 60 00 564 2019 02387 01.

Procesado: Noel Ladimir Herrera Mayorga.

Delito: Homicidio agravado y otros.

Decisión: Confirma.

Por último, refirió que si Herrera Mayorga 'no estaba de acuerdo con la decisión en cuanto,a la tasación de la pena debió acudir directamente o por medio de la defensa técnica al recurso vertical.

IV. RECURSOS INTERPUESTOS.

Inconforme con la .clecisión, el condenado interpuso el recurso de apelación, en el que reiteró los argumentos expuestos en la solicitud y agregó que, conforme lo establecido en el numeral 7, del artículo 38 de la Ley 906 de 2004, los Jueces de Ejecución de Penas están facultados para aplicar él principio dé favorabilidad, cuando• debido a una ley posterior hubiese lugar a una redosificación punitiva teniendo en cuenta que al aplicar el sistema de cuartos la pena se incrementó en siete (7) años5, lo que sustentó en jurisprudencia6. s V. CONSIDERACIONES DE LA SALA De la competencia. Es competente la Sala para conocer del recurso de apelación interpuesto en • contra del auto emitido el veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, de conformidad con el numeral 6, del artículo 34 de la Ley 906 de 2004. Del caso objeto de análisis. En el presente evento, de los argumentos expuestos p'or Noel Ladimir Herrera Mayorga advierte la Sala que lo que pretende es cuestionar la tasación

906 de 2004. Del caso objeto de análisis. En el presente evento, de los argumentos expuestos p'or Noel Ladimir Herrera Mayorga advierte la Sala que lo que pretende es cuestionar la tasación punitiva efectuada en la sentencia condenatoria emitida el veintidós (22) de Se trata de un pronunciamiento del Tribunal Superior-del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo del 3 de octubre de 2013. • . 6 Folio 141 y ss.. cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. 3Radicado: 50001 60 00 564 2010 02187 01.

Procesado: Noel Ladimir Herrera Mayorga.

Delito: Homicidio agravado y oiros.

Decisión: Confirma. febrero de dos mil once (2011), por él Juzgado Cuarto Penal del Circuito de

Villavicencio. Para dilucidar el asunto planteado, se tiene que el artículo 38 de la Ley 906 de 2004 7, establece la competencia de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, norma que no incluye la facultad de modificar, revocar o enmendar las sentencias condenatorias emitidas por los Jueces de Conocimiento de primera o segunda instancia; lo que garantiza el principio de seguridad jurídica. En ese orden, si el sentenciado consideraba que existía indebida tasación de la sanción o errónea aplicación de, la ley penal, debió recurrir en esos aspectos la sentencia emitida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio; pero no procedió a ello y la decisión cobró ejecutoria. Adicionalmente, cabe señalar que en caso de tratarse de un cambio jurisprudencial favorable respecto de la punibilidad, Herrera Mayorga debe

Villavicencio; pero no procedió a ello y la decisión cobró ejecutoria. Adicionalmente, cabe señalar que en caso de tratarse de un cambio jurisprudencial favorable respecto de la punibilidad, Herrera Mayorga debe instaurar la correspondiente acción de revisión, como lo establece el numeral 7 del artículo 192 de ia Ley 906 de 20048. 7 Artículo 38. De los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. Los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad conocen: 1.De las decisiones necesarias para que las sentencias ejecutoriadas que impongan sanciones penales se cumplan.2.De la acumulación jurídica de penas en caso de varias sentencias condenatorias proferidas en procesos distintos contra la misma persona.3.Sobre la libertad condicional y su revocatoria.4.De lo relacionado con la rebaja de la pena y redención de pena por trabajo, estudio o enseñanza. 5.De la aprobación previa de las propuestas que formulen, las autoridades penitenciarias o de las solicitudes de reconocimiento, de beneficios administrativos que supongan una modificación ,en las condiciones de cumplimiento de la condena o una reducción del tiempo de privación efectiva de libertad.6.De la,verificación del lugar y condiciones en que se deba cumplir la pena o la medida de seguridad. Asimismo, del control para exigir los correctivos o imponérlos si se desatienden, y la forma como se cumplen las medidas de seguridad impuéstas a los inimputables. En ejercicio de esta\ función, participarán con los gerentes o directores de los centros de rehabilitación en todo lo concerniente a los condenados iríimputables y ordenará la modificación o cesación de las respectivas medidas, de acuerdo con los informes

participarán con los gerentes o directores de los centros de rehabilitación en todo lo concerniente a los condenados iríimputables y ordenará la modificación o cesación de las respectivas medidas, de acuerdo con los informes suministrados por los equipos terapéuticos responsables del cuidado, tratamiento y rehabilitación de estas personas. Si lo estima conveniente podrá ordenar las verificaciones de rigor acudiendo a colaboraciones oficiales o privadas.7.De la aplicación del principio de favorabilidad cuando debido a una ley posterior hubiere lugar a reducción, modificación, sustitución, suspensión o extinción de la sanción penal.8.De la extinción de la sanción penal.9.Del reconocimiento de la ineficacia de la sentencia condenatoria cuando la norma incritninadora haya sido declarada inexequible o haya perdido su vigencia. Parágrafo. Cuando se trate de condenados qué gocen de fuero constitucional o legal, la competencia para la ejecución de las sanciones penales corresponderá, en primera instancia, a los jueces de ejecución de penas y medidas de .seguridad del lugar donde se encuentre cumpliendo la pena. La segunda instancia correspónderá al respectivo juez de conocimiento. 8 Artículo 192. Procedencia. La acción de revisión procede contra sentencias ejecutoriadas, en los siguientes casos: (...) " 7. Cuando mediante pronunciamiento judicial, la Corte-haya cambiado favorablemente el criterio jurídico que sirvió para sustentar la sentencia condenatoria, tanto respecto de la responsabilidad como de la punibilidad. 4Radicado: 50001 60 00 564 2010 02387 01.

Procesado: Noel Ladimir Herrera Mayorga.

Delito: Homicidio agravado); otros.

Decisión: Confirma.

Así las cosas y con fundamento en los argumentos expuestos, la Sala no

Procesado: Noel Ladimir Herrera Mayorga.

Delito: Homicidio agravado); otros.

Decisión: Confirma.

Así las cosas y con fundamento en los argumentos expuestos, la Sala no acogerá los plánteamientos del condenado y 'como consecuencia, confirmará la decisión proferida por el 'Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Acacías - Meta. En mérito de lo eXpuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, 'RESUELVE: Primero. Confirmar la decisión adoptada por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, el veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), en el que negó la redosificación solicitada por Noel Ladimir Herrera Mayor lga, por las Cazones expuestas en 'la parte motiva. Segundo. Devuélvase la actuación al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta. - Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase,.

PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

Magistrada

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA Magistrado ..5....1 .=. .1

OEL DARIO TREJOS ONDOÑO '

Magistrado

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