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TSDJ VVC SP - 500016000564 2010 02840 01-(14-05-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016000564 2010 02840 01-(14-05-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

Repúblicade Colombia

RamaJudicial TRIBUNALSUPERIORDEDISTRITO

JUDICIALDEVILLAVICENCIO

SALAPENAL

(MagistradoPonente AlcibíadesVargasBautista. AprobadoActa No.061 Villavicencio,14de Mayode 2019

Auto: Radicado:

Condenado: Delito: SegundaInstancia 5000160 00 564 201002840 01

NicolásMendozaBaquero Fraudeprocesal. ASUNTO Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el condenado NIcoLÁs MENDOZA BAQUERO, contra el auto del 26 de junio del 2018 proferido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, mediante el cual se negó el permiso para trabajar.

ANTECEDENTES

1. Por hechos ocurridos el 6 de agosto 2011, mediante sentencia del 21 de marzo de 2013 del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Conocimiento de Villavicencio, absolvió a Nicolás Mendoza Baquero, por el punible de falsedad en documento privado en concurso heterogéneo con fraude procesal.

Esta decisión fue revocada el día 4 de mayo de 2017, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, y en su lugarApelación auto que niega permiso para trabajar Radicado: 50001 60 00 564 2010 0284001

Condenado: Nicolás Mendoza Baquero

Delito: Fraude procesal

Decisión: Confirma

condenó al señor NIcoLÁs MENDOZABAQUERO,por el punible de fraude procesal a la pena principal de 72 meses de prisión y multa de 200 SMLMV,y declaró prescrita la acción penal adelantada por el punible de falsedad en documento privado. 1 Así mismo, como pena accesoria fijó la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término de cinco (5) años, negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y le concedió en su favor la prisión domídllarta'.

2. El sentenciado (privado de su libertad en desde el 30 de abril de 2018), mediante apoderado judicial solicitó el 7 de mayo de 2018, ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, que se le concediera el permiso para trabajar, consagrado en el inciso 3 del artículo 38D de la Ley 599 de 20003•

3. Mediante auto interlocutorio del 26 de junio de 20184, el a quo negó el permiso solicitado tras considerar que el permiso solicitado comporta el ejercicio de función pública, toda vez que se trata de un cargo como docente vinculado en propiedad a la Secretaría de Educación del Municjpio de Villavicencio, y al señor NIcoLÁs MENDOZABAQUERO,le fue impuesta la pena privativa de la libertad y la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término de 5 años.

4. Inconforme con la decisión, el 5 de julio de 2018, el apoderado judicial interpuso recurso de apelacíón",al considerar que tenía derecho a estos beneficios en razón a que la inhabilidad para ejercer cargos públicos 1 Folio 11 y ss., Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta). 2 Folio 94 y ss., ibídem. 3 Folio 47. ibídem. 4 Folio 57., ibídem. 5 Folios 61 y ss. ibídem.

2Apelación auto que niega permiso para trabajar Radicado: 50001 6000 564 2010 02840 01

Condenado: Nicolás Mendoza Baquero

Delito: Fraude procesal Decisión: Confirma opera después de que termine de cumplir la condena y no simultáneamente.

Además, manifiesta que el condenado cuenta con una familia que depende económicamente de él.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con el numeral 10 del artículo 34 de la Ley 906 de 20046, este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación toda vez que el auto recurrido fue emitido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías

(Meta), perteneciente a este distrito judicial.

2. El problema jurídico que aquí se define es el otorgamiento al sentenciado, del permiso para trabajar, consagrado en el artículo 25 de la Ley 1709 de 2014, como docente vinculado en laSecretaría de Educación

del Municipio de Villavicencio, luego de que se impusiera como pena accesoria la inhabilidad de derechos y funciones públicas por un lapso de cinco (5) años. '1 De entrada se advierte que la decisión recurrida debe ser confirmada, al ser evidente que la postura del a quo resulta acertada conforme a la aplicación del artículo 53 de la Ley 599 del 2000, ya que no puede\ concedérsele al condenado el permiso para trabajar en cargos públicos, por virtud de la pena accesoria impuesta. De esta manera, el a quo de manera clara y precisa señaló los motivos por los cuáles el señor MENDOZABAQUEROno tiene derecho a que se le 6 Procedimientoaplicado al caso. 3{ Apelación auto que niega permiso para trabajar Radicado: 50001 60 00 564 2010 02840 01

Condenado: Nicolás Mendoza Baquero

Delito: Fraude procesal Decisión: Confirma conceda el permiso para trabajar fuera de su domicilio, pues de la revisión del proceso se tiene quefue condenado en sede de apelación por el Tribunal Superior de la Sala Penal de Villavicencio por el delito de fraude procesal, por lo que resulta evidente que le fue impuesta una pena de 72 meses de prisión, una multa equivalente a 200 smlmv y a su vez, se le impuso como pena accesoria la inhabilitación de derechos y funciones públicas por un lapso de 5 años. De tal suerte que acertó,el a qua en su decisión, pues se apoyó en el ordenamiento jurídico aplicable

al caso. Pues,en efecto, el artículo 53 de la Ley 599 del 2000, señala: Cumplimiento de las penas accesorias. Las penas privativas de otros derechos concurrentes con una.privativa de la libertad, se aplicarán y ejecutarán simultáneamente conesta. A su cumplimiento, el juez oficiosamentedará la información respectiva a laautoridad correspondiente. / Frente al disenso planteado por el apoderado judicial del condenado, se ha de indicar que la inhabilidad opera simultáneamente, de hecho, es decir, mientras ejecuta la pena privativa de la libertad por vía de fuerza este cumplirá con la pena accesoria impuesta. Y de derecho, se ha de indicar, que una vez que cumpla la pena privativa de la libertad, deberá cumplir con el tiempo restante de la pena accesoria, si fuere el caso. Ante la clara inhabilidad impuesta para la concesión de desempeñar funciones públicas, se concluye que el condenado no tiene derecho a trabajar fuera de su domicilio, como docente vinculado a la Secretaría de Educacióndel Municipio de Villavicencio, que hoyes objeto de estudio. En virtud de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Salade Decisión Penal, 4Apelación auto que niega permiso para trabajar Radicado: 50001 6000 564 2010 02840 01

Condenado: Nicolás Mendoza Baquero

Delito: Fraude procesal

Decisión: 'Confirma RESUELVE: Primero. CONFIRMARla providencia proferida el 26 de junio de 2018 por

el Juzgado.Sequndo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías(Meta), mediante el cual negó permiso para trabajar fuera de su domicilio, como docente vinculado a la Secretaría de Educación del Municipió de Villavicencio al condenado NICOLÁSMENDOZABAQUERO. Segundo. Devuélvase la actuación al Juzgado Segundo de Ejecución de Penasy Medidas de Seguridad de AcacíasMeta. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase, jQC)~ALCIBIADESVARGASBAUTISTA

Magistrado ~~~~oDEPER~'~~ ~ <"$ .~- ~, '-·ritt! '1'PATRICIARODRÍGUEZTORRES JOELDARÍOTREJOSLONDOÑO

Magistrada Magistrado 5

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