TSDJ VVC SP - 500016000564 2010 04111 01-(05-03-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016000564 2010 04111 01-(05-03-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrado Ponente FROILAN SAN ABRIA NARANJO1
Interlocutorio: Segunda Instancia Radicado: 50001 60 00 564 2010 04111 01
Procedencia: Juzgado 3o Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta)
Delito: Homicidio Simple Acusado: Fredy Dubán Conde Alfonso Apelación: Negó permiso administrativo de 72 horas
Decisión: Revoca
Aprobado: A£ta N°Q 2 9
Fecha: o S MAR 2018
ASUNTO Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el condenado F REDY D UBÁN C ONDE A LFONSO contra el auto proferido el 3 de agosto de 2017, por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta), mediante el cual le negó el permiso para salir del establecimiento carcelario en el que se encuentra recluido por un lapso de hasta setenta y dos (72) horas.
ANTECEDENTES
1. Mediante sentencia del 19 de enero de 20112 , el señor F REDY D UBÁN C ONDE A LFONSO fue condenado por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio (Meta), a la pena de doscientos cuarentá (240) meses, como autor del delito de homicidio, según hechos ocurridos el 15 de octubre de
2010.
Radicado: 50001 60 00 564 2010 04111 01
Procesado: Fredy Dubán Conde Alfonso Apelación auto que negó permiso de hasta 72 horas
2010.
Radicado: 50001 60 00 564 2010 04111 01
Procesado: Fredy Dubán Conde Alfonso Apelación auto que negó permiso de hasta 72 horas Decisión: Revoca Por esta causa, el condenado se encuentra privado de su libertad desde el 15 de octubre de 2010 hasta la fecha3 .
2. Mediante oficio del 12 de julio de 20174 , el Establecimiento Carcelario y Penitenciario de Acacias (Meta) remitió la solicitud y documentación necesaria para examinar la concesión de permiso administrativo de hasta
3 Ver cartilla biográfica visible a fls. 13. 4 Folio 67 y ss., c. o. Juzgado Tercero de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta).setenta y dos (72) horas, consagrado en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993, ante el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta), quien en la actualidad vigila el cumplimiento de la pena impuesta. PROVIDENCIA IMPUGNADA Mediante auto del 3 de agosto de 20175 , el a quo negó el permiso solicitado y argumentó que el sentenciado no cumple con todos los presupuestos del artículo 147 de la Ley 65 de 1993, específicamente el que exige no haber sido sancionado disciplinariamente por faltas relacionadas en el artículo 121 ídem y en el caso concreto, a CONDE A LFONSO se le impusieron sanciones disciplinarias mediante resoluciones N° 1060 y 1061 del 28 de mayo de 2013. IMPUGNACIÓN El condenado interpuso recurso de apelación 6 y señaló que de
sanciones disciplinarias mediante resoluciones N° 1060 y 1061 del 28 de mayo de 2013. IMPUGNACIÓN El condenado interpuso recurso de apelación 6 y señaló que de conformidad al artículo 117 de Ley 65 de 1993, ningún recluso puede ser sancionado dos veces por el mismo hecho y en este caso, se le sancionó con no otorgarle redención de pena y con prohibición de seis visitas sucesivas, y ahora además, se pretende no concederle el beneficio administrativo impetrado, como si fuera una tercera sanción.
Radicado: 50001 60 00 564 2010 04111 til Procesado: Fredy Dubán Conde Alfonso Apelación auto que negó permiso de hasta 72 horas
Decisión: Revoca
CONSIDERACIONES
1. La Sala revocará la decisión de primera instancia en virtud de que F REDY D UBÁN C ONDE A LFONSO, en la actualidad, cumple con los presupuestos exigidos en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993, para autorizar a su favor, el permiso administrativo de salida de hasta setenta y dos (72) horas del establecimiento de reclusión.
2. Acorde con lo preceptuado en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993
(Código Penitenciario y Carcelario), son requisitos legales para elotorgamiento del beneficio administrativo: (i) estar en fase de mediana seguridad; (ii) haber descontado una tercera parte de la pena impuesta; (iii) no tener requerimientos de ninguna autoridad judicial; (iv) no registrar fuga ni tentativa de ella, durante el desarrollo del proceso ni la
seguridad; (ii) haber descontado una tercera parte de la pena impuesta; (iii) no tener requerimientos de ninguna autoridad judicial; (iv) no registrar fuga ni tentativa de ella, durante el desarrollo del proceso ni la ejecución de la sentencia condenatoria; (v) haber descontado el setenta por ciento (70%) de la pena impuesta, tratándose de condenados por los delitos de competencia de los jueces penales del circuito especializados; y (vi) haber trabajado, estudiado y enseñado durante la reclusión y observado buena conducta, certificada por el Consejo de Disciplina. Según certificado del 21 de diciembre de 2016, el condenado ha sido clasificado en fase de tratamiento de mediana seguridad5 . Además ha cumplido en detención física un total de 84 meses 17 días 8 y reconocido un redención de pena de 17 meses 23 días, para un cumplimiento de pena de 106 meses 10 días, que supera ampliamente la tercera parte de la pena impuesta (240 meses) que equivale a 80 meses. Igualmente, se incorporó oficio suscrito por la Policía Metropolitana de Villavicencio9 , donde se registra como antecedente u orden de captura, únicamente el asunto que aquí se vigila; y, no registra en el expediente intentos de fuga según certificación expedida por el responsable de investigaciones internas del Establecimiento Penitenciario de Mediana Radicado: 50001 60 00 564 2010 04111 01
Procesado: Fredy Dubán Conde Alfonso Apelación auto que negó permiso de hasta 72 horas
Decisión: Revoca
Radicado: 50001 60 00 564 2010 04111 01
Procesado: Fredy Dubán Conde Alfonso Apelación auto que negó permiso de hasta 72 horas Decisión: Revoca Seguridad y Carcelario de Acacias (Meta). También se le ha reconocido redención de pena por haber trabajado y haber tenido buena conducta y en este caso no es exigible el cumplimiento del setenta por ciento (70%) de la pena por no tratarse de un condenado por justicia especializada.
Finalmente, se observa que fue sancionado disciplinariamente mediante resoluciones N° 1060 y 1061 del 28 de mayo de 2013, de acuerdo al certificado de la oficina de investigaciones internas del establecimiento penitenciario de mediana seguridad y carcelario de Acacias (Meta)6 y que reporta calificación de grado regular durante el periodo del 12 de abril al
5 Folios 84 y ss. del cuaderno ¡uzeado de ejecución de penas. 6 Folio 74, ibídem.11 de julio de 201311. Sin embargo, estas sanciones disciplinarias que generaron la calificación de conducta regular, no pueden servir como un argumento que conlleve a que de manera indefinida se le nieguen los beneficios administrativos al condenado, pues es necesario examinar su evolución en el tratamiento penitenciario para establecer si ha sido o no, satisfactorio. Frente a este tema, la Corte Suprema de Justicia, en sentencia de tutela STP864-201712, sostuvo lo siguiente: “La valoración de la buena conducta del condenado en el establecimiento penitenciario no puede depender de un solo lapso, ni de una sola calificación, sino que debe realizarse, en cada caso concreto, de manera ponderada (principio
“La valoración de la buena conducta del condenado en el establecimiento penitenciario no puede depender de un solo lapso, ni de una sola calificación, sino que debe realizarse, en cada caso concreto, de manera ponderada (principio rector, artículo 27, Ley 906 de 2004) y en forma integral, con análisis de la evolución del comportamiento de la persona durante todo el tiempo de reclusión, con el fin de conocer si ha avanzado o retrocedido en su proceso de re socialización y, por tanto, si merece ser motivado o incentivado el beneficio. Al no existir norma específica que determine que una sola calificación de conducta inferior a buena, no conduce indefectiblemente a la negación de los beneficios, se debe aplicar por analogía el inciso final del artículo 147 del Código Penitenciario y Carcelario, que establece la consecuencia para quien observare mala conducta durante uno de los permisos, esto Radicado: 50001 60 00 564 2010 04111 01
Procesado: Fredy Dubán Conde Alfonso Apelación auto que negó permiso de hasta 72 horas Decisión: Revoca es, la suspensión de los mismos, pero no su cancelación, ésta se hace efectiva únicamente en caso de reincidencia.
Lo anterior significa que el legislador otorga un margen razonable de tolerancia frente a posibles errores de comportamiento en que
puedan incurrir las personas beneficiadas y no impone la extinción del derecho por una sola falla. Si ello se aplica a quienes ya disfrutan del permiso, con mayor razón debe tenerse en cuenta como criterio de ponderación.” En este caso, la calificación de conducta regular”, producto de las sanciones disciplinarias que registra el condenado, datan de hace casi cinco (5) años y no se generaron durante el disfrute de algún permiso o beneficio, como para negarle la posibilidad de concederle el beneficio administrativo pretendido. Además, al observar su evolución en el tratamiento penitenciario se evidencia que a partir del periodo comprendido entre julio y octubre de2013, mejoró su conducta y obtuvo una calificación de “buena”, la cual superó a partir del 12 de julio de 2014, desde cuando viene calificándose su comportamiento como “ejemplar”13. En ese orden, la Sala revocará la decisión del a quo y en su lugar, autorizará el permiso administrativo para salir del establecimiento carcelario en el que se encuentra recluido por un lapso de hasta setenta y dos (72) horas al sentenciado F REDY D UBÁN C ONDE A LFONSO, dado el cumplimiento de los requisitos legales descritos en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal superior
del Distrito Judicial de Villavicencio,
RESUELVE:
1. REVOCAR el auto impugnado de fecha 3 de agosto de 2017, proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta), mediante el cual le negó el permiso paraRadicado: 50001 60 00 564 2010 04111 01 Procesado: Fredy Dubán Conde Alfonso Apelación auto que negó permiso de hasta 72 horas Decisión: Revoca salir del establecimiento carcelario en el que se encuentra recluido por un lapso de hasta setenta y dos (72) horas al condenado F REDY D UBÁN C ONDE A LFONSO. En su lugar, APROBAR el permiso administrativo de hasta 72 horas a favor del aquí condenado, con las previsiones del inciso final del artículo 147 de la Ley 65 de 1993.
2. Contra la presente no procede recurso alguno.
Comuniqúese, cúmplase y devuélvase.
FROILAI^A
TÍ ABRIA
Estrado
MANUEL ALDOLFO fcltfCON
Magistrado
PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES
Magistrada