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TSDJ VVC SP - 500016000564 2011 00303 02-(21-01-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016000564 2011 00303 02-(21-01-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN PENAL N°3

Magistrado Ponente: JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO

Radicación: 50001-60-00-564-2011-00303-01

Procedencia: Juzgado 1 Penal Circuito de V/cio Delito: Homicidio agravado tentado y otro Procesado: Diego Fernando Rangel Morales Asunto: Apelación sentencia condenatoria

Aprobado: Acta Nº 005

Fecha: 21 de enero de 2021.

Lectura: 28 de enero de 2021.

1-ASUNTO A DECIDIR

Se resuelve el recurso d e apelación interpuesto por la d efensa, contra la sentencia proferida el 18 de julio de 2016 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de V illavicencio, mediante la cual condenó a DIEGO FERNANDO RANGEL MORALES , como autor del delito de homicidio agravado en el grado de tentativa, en concurso heterogéneo con hurto calificado y agravado, y lo absolvió del punible de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, municiones o accesorios. Así mismo, s e absolvió de los delitos en mención a Germán Iván Mahecha Triana, R odrigo Andrés Hernández Beltrán y Jhon Edwar Agudelo Ospina.

2-HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALESAsunto: Apelación sentencia condenatoria.

Decisión: Confirma

Hernández Beltrán y Jhon Edwar Agudelo Ospina.

2-HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALESAsunto: Apelación sentencia condenatoria.

Decisión: Confirma Delito: Homicidio agravado tentado y otro.

Radicación: 50001-60-00-564-2011-00303-01

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2.1Los hechos1, se sintetizan en que el día 22 de enero de 2011, a eso de las 17:45 horas, mientras Omar Amaya Trujillo se encontraba junto a su esposa en inmediaciones del inmueble ubicado en la calle 32A N° 14 -03 del barrio Cedritos de esta ciudad , fue abordado por un sujeto qu e se desplazaba como pasajero en una motocicleta, quien esgrimió un arma de fuego y le propinó un disparo en la espalda para apoderarse de una cadena de oro que llevaba. El atacante huyó del lugar en la moto y luego se subió a un taxi de placa UTY -485, en que iban varias personas, vehículo que fue ubicado a eso de las 18:50 horas por miembros de la Policía Nacional frente al establecimiento Éxito Vecino, por lo que se procedió con la captura de sus ocupantes , DIEGO FERNANDO RÁNGEL MORALES , Germán Iván Mahec ha Triana, Rodrigo Andrés Hernández Beltrán y Jhon Edwar Agudelo Ospina. En el automotor se hallaron dos camisas bajo el asiento delantero derecho.

2.2El 23 de enero de 2011 2, el Juzgado Segundo Penal Municipal de Villavicencio legalizó la captura de los aprehendidos y el Fiscal

automotor se hallaron dos camisas bajo el asiento delantero derecho.

2.2El 23 de enero de 2011 2, el Juzgado Segundo Penal Municipal de Villavicencio legalizó la captura de los aprehendidos y el Fiscal Octavo Seccional les imputó3 la coautoría del punible de homicidio agravado en el grado de tentativa (artículos 103 y 104 numerales 2 y 7 y artículo 27 del C.P.) , f abricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones (artículo 365 del C.P.) y hurto calificado y agravado (artículo 240 inciso 2 y artículos 241 numeral 10 del C.P.) . El Juez impuso a los procesad os medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario.

1 Acorde con el escrito de acusación que presentó el Fiscal 7 Seccional el 22 de febrero de 2011, folio 41 y ss C1. 2 Folio 5 C1. 3 En audiencia del 15 de febrero de 2011, se adicionó el delito de homicidio agravado en el grado de tentativa. Folio 28 C1.Asunto: Apelación sentencia condenatoria.

Decisión: Confirma Delito: Homicidio agravado tentado y otro.

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2.3El 15 de marzo de 2011 4, ante el Ju zgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, la Fiscalía acusó a DIEGO FERNANDO RANGEL MORALES , Germán Iván Mahecha Triana, Rodrigo

2.3El 15 de marzo de 2011 4, ante el Ju zgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, la Fiscalía acusó a DIEGO FERNANDO RANGEL MORALES , Germán Iván Mahecha Triana, Rodrigo Andrés Hernández Beltrán y Jhon Edwar Agudelo Ospina por los delitos que atribuyó en la formulación de imputación.

2.4El 25 de mayo de 2011 5 se llevó a cabo la audiencia preparatoria, en la que fiscalía y defensa solicitaron pruebas , que decretó el juez de Conocimiento.

2.5El juicio oral se realizó en varias sesiones entre e l 1 de junio de 20116 y el 22 de abril de 20157, en que se introdujeron estipulaciones probatorias8 y se practicaron como pruebas de cargo, los testimonios de Wilmer Rojas Umaña 9 (patrullero de la Policía Nacional), Jonathan Bobadilla Forero 10 (patrullero de la Policía Nacional), Misael Martínez Ba rrera11 (investigador del CTI ), Miguel Ángel Guevara Rodríguez 12 (investigador de la SIJIN ), Daissy Johana Ramírez Moreno 13 (investigadora del CTI ), José Alfredo Jiménez Cárdenas14 (investigador del CTI) , Walter Andrés Fuentes Agudelo15 (oficial de la Policía N acional), Juan Camilo Orozco Montenegro16 (investigador de la SIJIN), Oscar Harbey Gómez 17 (investigador de la SIJIN), Alexander Caro Rubio 18 (testigo presencial de los hechos), Omar Amaya Trujillo 19 (víctima), Dora

Montenegro16 (investigador de la SIJIN), Oscar Harbey Gómez 17 (investigador de la SIJIN), Alexander Caro Rubio 18 (testigo presencial de los hechos), Omar Amaya Trujillo 19 (víctima), Dora Francy Méndez Chalá 20 (esposa de la víctima), Jonathan Steven

4 Folio 65 C1. 5 Folio 80 C1. 6 Folio 91 ibídem. 7 Folio 59 C2. 8 Record 30:05 sesión del 1 de junio de 2011. Se tuvo como probado i ) la plena identidad de los acusados, ii) carencia de antecedentes penales de DIEGO FERNANDO RANGEL MORALES y Germán Iván Mahecha Triana. 9 Record 7:05 sesión del 5 de septiembre de 2011. 10 Record 1:27:50 sesión del 5 de septiembre de 2011. 11 Record 01:01 tercer registro sesión del 3 de octubre de 2012. 12 Record 38:08 tercer registro sesión del 3 de octubre de 2012. 13 Record 1:01:00 tercer registro sesión del 3 de octubre de 2012. 14 Record 09:59 primer registro sesión del 11 de octubre de 2012. 15 Record 00:26 tercer registro sesión del 11 de octubre de 2012. 16 Record 16:38 sesión del 24 de abril de 2013. 17 Record 38:47 sesión del 24 de abril de 2013. 18 Record 1:21:01 sesión del 24 de abril de 2013. 19 Record 2:31:50 sesión del 24 de abril de 2013. 20 Record 3:32:10 sesión del 24 de abril de 2013.Asunto: Apelación sentencia condenatoria.

Decisión: Confirma

19 Record 2:31:50 sesión del 24 de abril de 2013. 20 Record 3:32:10 sesión del 24 de abril de 2013.Asunto: Apelación sentencia condenatoria.

Decisión: Confirma Delito: Homicidio agravado tentado y otro.

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4 Castro Cortés 21 (testigo presencial de los hechos); y las pruebas periciales de Pablo Enrique Rodríguez Varela22 (Médico del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses), María Margarita Lizarazo Rodríguez 23 (Bacterióloga del Ins tituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses), Luis Alfredo Medina Méndez24 (experto en balística) y de Rosario Mendoza Guevara 25 (PeritoQuímica del extinto DAS).

Como prueba de descargo , a solicitud del defensor de DIEGO FERNANDO RANGEL MORALES, se recibieron los testimonios de Blanca Zulma Fuentes26 (vecina del lugar de los hechos) y de Juan Carlos Guevara Garay27(investigador de la defensa).

El juicio finalizó con el anuncio del sentido de fallo absolutorio por todos los delitos respecto de Germán Iván Mahecha Triana, Rodrigo Andrés Hernández Beltrán y Jhon Edwar Agudelo Ospina, en razón de lo que se dispuso su libertad inmediata 28. Así mismo, se indicó que la sentencia para DIEGO FERNANDO RANGEL MORALES, era absolutoria por el punible de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones, y condenatoria por el homicidio agravado en el

que la sentencia para DIEGO FERNANDO RANGEL MORALES, era absolutoria por el punible de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones, y condenatoria por el homicidio agravado en el grado de tentativa y hurto calificado y agravado.

2.6El 18 de julio de 2016 29 se efectuó la lectura de la sentencia 30, en la que se indicó que con los te stimonios de la víctima Omar Amaya Trujillo y de su esposa Dora Francy Méndez Chalá , se acreditó la ocurrencia de los hechos acaecidos el 22 de enero de 2011 en horas de la tarde, consistentes en que un sujeto que se

21 Record 27:30 sesión del 9 de mayo de 2013. 22 Record 7:40 primer registro sesión del 3 de octubre de 2012. 23 Record 2:05 segundo registro sesión del 3 de octubre de 2012. 24 Record 08:59 sesión del 29 de octubre de 2013. 25 Sesión del 25 de septiembre de 2014. No obra el Cd contentivo de la práctica de la prueba y pese a solicitarlo, el juzgado de primera instancia no lo remitió. Folio 19 C1 Tribunal. 26 Sesión del 25 de septiembre de 2014. No obra el Cd contentivo de la práctica de la prueba y pese a solicitarlo, el juzgado de primera instancia no lo remitió. Folio 19 C1 Tribunal. 27 Record 9:40 sesión del 10 de febrero de 2015. 28 Folio 58 C2. 29 Folio 85 C2. 30 Folios 89 a 107 C2.Asunto: Apelación sentencia condenatoria.

Decisión: Confirma

28 Folio 58 C2. 29 Folio 85 C2. 30 Folios 89 a 107 C2.Asunto: Apelación sentencia condenatoria.

Decisión: Confirma Delito: Homicidio agravado tentado y otro.

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5 desplazaba en motocicleta como pasajero y que llevaba un arma de fuego, abordó al primer o y lo despojó de una cadena de oro luego de propi narle un disparo por la espalda ante la resistencia que opuso.

Se añadió que tal suceso también fue percibido por Alexander Caro Rubio, vecino de la víctima , quien relató que al escuchar el disparo observó desde la reja de su casa a dos sujetos que huían en una motocicleta y al acercarse al sitio, se dio cuenta que “el mayor Amaya Trujillo” había sido herido.

Por tanto, concluyó que se demostró la materialidad de los delitos de tráfico, fabricación o porte de armas de fuego, de hurto calificado y agravado, y del homicidio agr avado en el grado de tentativa. Frente a este último, no atendió la petición de la defensa de variar la calificación jurídica al de lesiones personales dolosas, al aducir que si bien el perito Pablo Enrique Rodr íguez Varela, médico que valoró a la víctima, adujo que la herida a la altura de la vértebra lumbar número cuatro no puso en inminente riego la vida Omar Amaya Trujillo, también concluyó que esa lesión era “potencialmente mortal por el riesgo de infección aguda o crónica por la pérdida de

número cuatro no puso en inminente riego la vida Omar Amaya Trujillo, también concluyó que esa lesión era “potencialmente mortal por el riesgo de infección aguda o crónica por la pérdida de sensibilidad y control de esfínteres” que sin el cuidado médico adecuada podía llevar a un desenlace fatal.

Frente al punible de tráfico, fabricación o porte de armas de fuego , determinó que la fiscalía no demostró la ausencia de permiso para porte del arma utilizada, por lo que la sentencia era absolutoria.

En cuanto a la responsabilidad por los demás delitos, señaló que los policiales Wilmer R ojas Umaña y Jhonatan Bobadilla Forero, participaron en su aprehensión, luego de encontrarlo en el vehículo taxi de placa UTY -485, en que según el testigo Jhonatan StevenAsunto: Apelación sentencia condenatoria.

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6 Castro Cortés (también conductor de taxi ) que pasaba por el lugar, observó que se sub ió de manera rápida al vehículo de servicio público el pasajero de una motocicleta que iba sin casco, de lo que dio aviso a la autoridad policial momentos después de advertir la existencia de un herido que llevó al hospital.

Se agregó que según los testimonios de esos policiales, en el automotor se encontraron dos camisas, una de color azul y otra blanca, que coincidían con las prendas que la víctima Omar Amaya Trujillo y los testigos Jhonatan Steven Castro Cortés y Alexander

automotor se encontraron dos camisas, una de color azul y otra blanca, que coincidían con las prendas que la víctima Omar Amaya Trujillo y los testigos Jhonatan Steven Castro Cortés y Alexander Caro Rubio, describieron que usaban los agresores, empero, señaló que no obstante en esas prendas la perito química Rosario Mendoza Guevara, adscrita al extinto DAS, encontró partículas de disparo, esta probanza no brindaba conocimiento más allá de toda duda de que esos rastros quedar on con ocasión del ataque que sufrió la víctima, ya que la perito señaló que también podían ser consecuencia de que los policías que hicieron la aprehensión hubiese tocado esas vestimentas luego de utilizar armas, es decir, que no podía concluir que las vestiduras estuviesen libres de contaminación.

Consideró circunstancial la aprehensión de los acusados Germán Iván Mahecha Triana, Rodrigo Andrés Hernández Beltrán y Jhon Edwar Agudelo Ospina, en el taxi de placa UTY 485, ya que no había ningún elemento para discernir su vinculación como autores o participes de los punibles, por tanto, por duda en la responsabilidad, los absolvió de los delitos de homicidio agravado en el grado de tentativa, y hurto calificado y agravado.

Sin embargo , frente a DIEGO FERNANDO RANGEL MORALES, sostuvo que el testigo Jhonatan Steven Castro Cortés aseguró haberlo visto subirse rápidamente al mencionado automotor enAsunto: Apelación sentencia condenatoria.

Decisión: Confirma Delito: Homicidio agravado tentado y otro.

haberlo visto subirse rápidamente al mencionado automotor enAsunto: Apelación sentencia condenatoria.

Decisión: Confirma Delito: Homicidio agravado tentado y otro.

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7 inmediaciones de l lugar donde ocurrió el hurto y así mismo lo reconoció en fila de personas. De la misma manera, se ñaló que la víctima Omar Amaya Trujillo no dudó en reconocer en juicio a su agresor, además Dora Francy Méndez Chalá también realizó el reconocimiento en fila de persona s al citado acusado y ratificó en el juicio oral que fue el sujeto que disparó en contra de su cónyuge.

Por manera que, concluyó con la condena de RANGEL MORALES por los punibles de homicidio agravado en el grado de tentativa, y hurto calificado y agravado, en consecuencia, le impuso la pena de 300 meses de prisión y le negó la concesión d e la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, por incumplimiento de los requisitos objetivos de los artículos 63 y 38 del C.P.

2.7Contra el fallo la defensora de DIEGO FERNANDO RÁNGEL MORALES interpuso recurso de apelación, que luego de sustentado por escrito fue concedido por el a quo en el efecto suspensivo.

3APELACIÓN

3.1La defensa de RANGEL MORALES deprecó31 la revocatoria de la sentencia, para que en su lugar se absuelva al procesado , al

3APELACIÓN

3.1La defensa de RANGEL MORALES deprecó31 la revocatoria de la sentencia, para que en su lugar se absuelva al procesado , al indicar que, aparte de los testimonios, no se aportaron evidencias o pruebas técnicas que acreditaran la versión de los testigos.

Manifestó que pese a ser un hecho cierto la ocurrencia el 22 de enero de 2011, a eso de las 5: 54 p.m., del hurto y las lesiones a Omar Amaya Trujillo, el sentenciado no fue quien los cometió, pues una vez se efectuó la captura de RÁNGEL MORALES y de los

31 Folios 109 a 115 C1.Asunto: Apelación sentencia condenatoria.

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8 demás ocupantes del vehículo taxi de placa UTY -485, se les tomaron muestras a sus manos y se practicó por el DAS el examen de “análisis e identifi cación de residuos de disparo por microscopia electrónica de barrido M.E.B.”, cuyo resultado del 22 de febrero de 2011 emitido por el ingeniero químico Harold Augusto Mclean Villarraga, fue que no se encontraron partículas de residuo de disparo, lo que per mitía concluir que el cita do no disparó ninguna arma.

Agregó que la cadena, el arma, ni la moto en que huyeron los agresores de la víctima, fueron encontradas, lo que resultaba cuestionable e impedía determinar la responsabilidad de su representado.

arma.

Agregó que la cadena, el arma, ni la moto en que huyeron los agresores de la víctima, fueron encontradas, lo que resultaba cuestionable e impedía determinar la responsabilidad de su representado.

Indicó que a las dos camisas encontradas en el taxi, no se les aplicó la respectiva cadena de custodia, por lo que se trata de una prueba contaminada que no se podía ingresar al juicio, por ende, los testimonios que señalaban que los agresores portaban esas vestimentas, no debían ser considerados.

Señaló que la sentencia se fundamentó en testigos de referencia, quienes indicaron la descripción física del sujeto que disparó para atribuir la responsabilidad a RANGEL MORALES. Cuestionó que no se analizó el cambio de las versiones durante el juicio oral, respecto de lo que indicaron en las entrevistas.

Iteró que la primera instancia tuvo en cuenta las pruebas testimoniales y no las probanzas técnicas que lo s contradecían . Adujo que invocaba el principio de ig ualdad, en el sentido de que “¿cómo logró determinar que los demás sujetos son inocentes? y que el señor RA NGEL MORALES no lo es, aun cuando dos de los capturados tenían antecedentes…”.Asunto: Apelación sentencia condenatoria.

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Postuló de manera principal la absolución del sentenciado y de manera subsidiaria, el que no se configuraba el delito de homicidio agravado, sino el de lesiones personales dolosas, por cuanto el

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Postuló de manera principal la absolución del sentenciado y de manera subsidiaria, el que no se configuraba el delito de homicidio agravado, sino el de lesiones personales dolosas, por cuanto el dictamen médico indicó que la lesión ocasionada con el disparo no puso en riego inminente la vida de Omar Amaya Trujillo, como lo reclamaron los otros defensores desde el inicio del proceso, sin obtener respuesta del ente acusador, ni del fallador.

3.2La Fiscalía e intervinientes no recurrentes guardaron silencio.

5ANÁLISIS PARA DECIDIR.

4.1De conformidad con el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, es competente esta Sala para desatar el recurso de apelación interpuesto.

La Corporación se ocupará del estudio de las peticiones del apelante con las restricciones impuestas para la competencia funcional, estas so n, las relacionadas con la prohibición de la reforma en perjuicio y la limitación exclusiva al estudio de los temas propuestos32.

4.2De manera preliminar , debe indicar que el CD contentivo del registro de la sesión de juicio oral realizada el 25 de septi embre de 2014, en que se practicaron las prueba pericial de cargo de Rosario Mendoza Guevara 33 (Perito-Química del extinto DAS) y la

32 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 2 de marzo de 2011. M.P. Alfredo Gómez

Quintero. Rad. 34615. «… La competencia funcional adquirida por virtud del recurs o de apelación es limitada, esto es, que el ad quem sólo puede revisar los aspectos que son materia de impugnación y del interés particular del apelante. El objeto de la impugnación se vincula con el interés jurídico, de modo que no es el motivo expuesto y alegado en la apelación el que le confiere la competencia al superior, sino sólo aquel que legitima a la parte para recurrir» 33 Sesión del 25 de septiembre de 2014. No obra el Cd contentivo de la práctica de la prueba y pese a solicitarlo, el juzgado de primera instancia no lo remitió. Folio 19 C1 Tribunal.Asunto: Apelación sentencia condenatoria.

Decisión: Confirma Delito: Homicidio agravado tentado y otro.

Radicación: 50001-60-00-564-2011-00303-01

10 testimonial de descargo de Blanca Zulma Fuentes 34 (vecina del lugar de los hechos), no fue allegado por el Juzgado Primero P enal del Circuito de Villavicencio y aunque se instó por el despacho del Magistrado ponente35 que fuera enviado, esto no fue posible.

La aludida ausencia de parte del registro de la vista pública, no impide la adopción de la decisión de segunda instancia, ni afecta el principio de inmediación, pues de un lado, frente a la prueba pericial practicada con Rosario Mendoza Guevara , cuya exposición dio cuenta que en las camisas encontradas en el vehículos taxi UTY485 se hallaron rastros de pólvora, fue resumida 36 en la sentencia de primer grado y además tal probanza no fue fundamento de la

cuenta que en las camisas encontradas en el vehículos taxi UTY485 se hallaron rastros de pólvora, fue resumida 36 en la sentencia de primer grado y además tal probanza no fue fundamento de la condena emitida en contra de RÁNGEL MORALES, ya que expresamente se la descartó por poco fiable, creíble y proba, debido a que no se aseguró que las prendas estuviesen libres d e contaminación.

De otro lado, fue escasa la valoración del testimonio de cargo de Blanca Zulma Fuentes Ruíz efectuada por el fallador de primer grado, y esta no es objeto de controversia por parte del apelante en la alzada, ni siquiera se mencionó en el recurso.

Sobre el particular, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha reiterado 37 que, aunque una falencia como la anteriormente mencionada, eventualmente, podría dar lugar a declarar la invalidez de la actuación, ya que, ante la a usencia absoluta o significativa de los registros del juicio oral, se imposibilita el control judicial en la segunda instancia de las decisiones, porque no presenció directamente las pruebas. También ha destacado que si los defectos en las grabaciones no son sustanciales o la pérdida

34 Sesión del 25 de septiembre de 2014. No obra el Cd contentivo de la práctica de la prueba y pese a solicitarlo, el juzgado de primera instancia no lo remitió. Folio 19 C1 Tribunal. 35 Folio 19cuaderno Tribunal. 36 Folio 99 C2. 37 Decisión del 27 de junio de 2018 radicado 45909 M.P. Eyder Patiño Cabrera.Asunto: Apelación sentencia condenatoria.

35 Folio 19cuaderno Tribunal. 36 Folio 99 C2. 37 Decisión del 27 de junio de 2018 radicado 45909 M.P. Eyder Patiño Cabrera.Asunto: Apelación sentencia condenatoria.

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11 de los registros no abarca la esencia del debate, la irregularidad no es trascendente de cara a la decisión proferida, por lo que no habrá lugar a dicha declaratoria, como sucede en el presente caso.

4.3Expuesto lo anterior, la Sala se plantea como problema jurídico a resolver, si contrario a lo sostenido por el A quo, con las pruebas traídas al juicio oral se obtuvo el conocimiento más allá de toda duda razonable sobre la responsabilidad penal del acusado DIEGO FERNANDO RA NGEL MORALES por los delitos de homicidio agravado en el grado de tentativa y hurto calificado y agravado.

4.3.1Previamente debe indicarse que la ocurrencia de las lesiones producidas por un disparo de arma de fuego a Omar Amaya Truji llo y del hurto de una cadena de oro que portaba el 22 de enero de 2011, se tuvieron como probados por el a quo y de manera expresa la apelante admite su ocurrencia.

De todas formas, tales sucesos se probaron con los testimonios de la propia víctima Omar Amaya Trujillo 38 y su esposa Dora Francy Méndez Chalá 39 quienes depusieron con toda claridad y

De todas formas, tales sucesos se probaron con los testimonios de la propia víctima Omar Amaya Trujillo 38 y su esposa Dora Francy Méndez Chalá 39 quienes depusieron con toda claridad y contundencia, que en la referida fecha, aproximadamente a las 5:30 p.m., mientras el citado se encontrada afuera de su vivienda ubicada en el barrio Cedritos de esta ciudad, arribar on dos sujetos en una motocicleta y el pasajero de esta, quien portaba un arma de fuego, le pidió que le entregara una cadena de oro que portaba, pero como se negó , le disparó por la espalda momentos en que pretendía ingresar a la residencia, luego de lo cual se apoderó de la joya.

Igualmente, en el juicio oral , Alexander Caro Rubio 40, vecino del lugar, señaló que escuchó un disparo y observó como dos sujetos

38 Record 2:31:50 sesión del 24 de abril de 2013. 39 Record 3:32:10 sesión del 24 de abril de 2013. 40 Record 1:21:01 sesión del 24 de abril de 2013.Asunto: Apelación sentencia condenatoria.

Decisión: Confirma Delito: Homicidio agravado tentado y otro.

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12 huían en una motocicleta, lo que también percibió Jonathan Steven Castro Cortés 41, taxista que pasa ba cerca del sitio, quien aseveró que vió como el pasajero de la moto se bajó de esta y se subió presuroso al vehículo taxi de placa UTY 485. Ambos testigos coincidieron en que momentos después advirtieron que una persona

que vió como el pasajero de la moto se bajó de esta y se subió presuroso al vehículo taxi de placa UTY 485. Ambos testigos coincidieron en que momentos después advirtieron que una persona estaba herida por un disparo de arma de fuego, y el segundo de los testigos en mención, manifestó que la llevó en su vehículo al hospital, además que le indicó a un policía la placa del automotor en que huía el agresor.

En ese mismo orden, los policiales Wilmer Rojas Umaña y Jhonatan Bobadilla Forero, expusieron las circunstancias de la búsqueda y captura de los sujetos que se desplazaban en el taxi de la placa referida, que les fue informada por radio, y que concluyó con la aprehensión de cuatro sujetos, entre ellos DIEGO FERNANDO RANGEL MORALES en inmediaciones del Éxito Vecino de esta ciudad.

4.3.2Ahora bien, aunque la recurrente no cuestiona la ocurrencia de las lesiones ocasionadas con el disparo a la víctima Omar Amaya Trujillo, postula que esta s no se adecuan en el delito de homicidio agravado en el grado de tentativa por el que se emitió condena en primera instancia, sino al de lesiones personales dolosas.

Al respecto, se tiene que la víctima Omar Amaya Trujillo 42 y su esposa Dora Francy Méndez Chalá43, señalaron sin dubitaciones, de manera detallada, que el disparo fue producido por un sujeto que iba como parrillero de una motocicleta, que se bajó con un arma de fuego y en razón a la oposición que presentó el primero de los

manera detallada, que el disparo fue producido por un sujeto que iba como parrillero de una motocicleta, que se bajó con un arma de fuego y en razón a la oposición que presentó el primero de los citados a ser despojado de la cadena de oro que llevaba , el

41 Record 27:30 sesión del 9 de mayo de 2013. 42 Record 2:31:50 sesión del 24 de abril de 2013. 43 Record 3:32:10 sesión del 24 de abril de 2013.Asunto: Apelación sentencia condenatoria.

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13 conductor de la moto le gritó a su compañero de ilicitud que lo matara y que fue en ese momento que accionó el arma.

Sobre la ubicación de la lesión, se tiene que en el juicio oral, el médico Pablo Enrique Rodríguez Varela 44, adscrito a l Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses , cuya idoneidad técnica-científica y moral no se controvierte por la apelante, señaló que efectuó valoración médica a Omar Amaya Trujillo el 26 de enero de 2011 y que según la historia clínica presentaba una heri da de proyectil de arma de fuego en la parte lumbar, a la altura de la vértebra 4, con fractura y lesión en la raíces nerviosas. Aseguró que en esa data encontró que el paciente presentaba limitación de la movilización de miembros inferiores, pérdida de la sensibilidad en

vértebra 4, con fractura y lesión en la raíces nerviosas. Aseguró que en esa data encontró que el paciente presentaba limitación de la movilización de miembros inferiores, pérdida de la sensibilidad en pie derecho, en órganos genitales y pérdida de control de esfínteres.

Y en cuanto a la gravedad de la herida, el citado perito Rodríguez Varela conceptuó una incapacidad médica provisional de 50 días y señaló que si bien la lesión recibida no puso en riesgo inminente la vida de la víctima , también aclaró que “si es potencialmente mortal, si ese riesgo de infección aguda o crónica por la perdida y sensibilidad el control de esfínteres, esto causa que más adelante los heridos al no tener s ensibilidad y no controlar el esfínteres, se infecten fácilmente entonces tenía que hacer esa aclaración y si no tenía el adecuado cuidado médico podía llegar a una sepsis que se considera mortal.”.

Así las cosas, la prueba pericial, no descarta que la v ida de la víctima ciertamente se puso en riesgo con ocasión de la lesión sufrida, como lo alega la defensa, ya que el perito explicó que dada la condición del daño causado en los esf ínteres de Omar Amaya Trujillo, podía sobrevenir una infección potencialmente mortal.

44 Record 7:40 primer registro sesión del 3 de octubre de 2012.Asunto: Apelación sentencia condenatoria.

Decisión: Confirma Delito: Homicidio agravado tentado y otro.

Radicación: 50001-60-00-564-2011-00303-01

Decisión: Confirma Delito: Homicidio agravado tentado y otro.

Radicación: 50001-60-00-564-2011-00303-01

14 Aunado a lo anterior, la ubicación del disparo en el cuerpo de la víctima, esto es, en la espalda y la consecuencial fractura de una de sus vertebras, permiten afirmar que la acción del sujeto que disparó el arma de fuego , elemento por demás idóneo para matar , no se dirigió simplemente a persuadir o intimidar a la víctima para que le entregara la cadena de oro, sino que le disparó de cerca y le atinó a su tronco, al grueso de su cuerpo, no a sus extremidades o al aire, sino que azuzado por su co mpañero de fechorías, atentó indolentemente contra su vida, no reparó, no le importó cuales eran los alcances y consecuencias del disparo, neutralizó a su sorprendida víctima cuando esta reaccionó al atraco.

Debe agregarse, que no es propiamente la gravedad de las lesiones sufridas o la incapacidad producida lo que determina que se trate de la conducta de simples lesiones personales, como lo propone la defensa. S obre el tema , la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, ha indicado:

“Al r especto prolija es la jurisprudencia de

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