TSDJ VVC SP - 500016000564 2011 003857 01-(14-09-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016000564 2011 003857 01-(14-09-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio SALA PENAL – 4
M.P. Alcibíades Vargas Bautista
Radicación: 50001 60 00 564 2011 03857 01
Acta No. 135
Villavicencio, catorce (14) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)
ASUNTO
Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de las víctimas contra la sentencia de febrero 26 de 2015 proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio , mediante la cual se absolvió a EDGAR FABIÁN PARDO RODRÍGUEZ por el delito d e homicidio1.
HECHOS
Ocurren sobre las 3:03 de la mañana del 13 de septiembre de 2011 en la Estación de Servicio la Estrella localizada en el barrio Camoa de esta ciudad, cuando los señores EDGAR FABIÁN PARDO RODRÍGUEZ y Edier Leovigildo Prieto Cifuentes , conocido en el sector como “el mudo” en estado de ebriedad, protagonizaron un enfrentamiento en desarrollo del cual PARDO RODRÍGUEZ lesionó con arma blanca a la altura del pecho a Prieto Cifuentes lo que causó su deceso.
1 Se resuelve con prioridad en atención al riesgo de prescripción de la acción penal.Radicado: 50001 60 00 564 2011 03857 01 Procesada. Edgar Fabián Pardo Rodríguez Delito: homicidio
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La riña se generó cuando EDGAR FABIÁN PARDO RODRÍGUEZ se negó
Procesada. Edgar Fabián Pardo Rodríguez Delito: homicidio
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La riña se generó cuando EDGAR FABIÁN PARDO RODRÍGUEZ se negó a darle un trago de aguardiente “al mudo”, motivo por el que éste se enojó, despicó una botella, se abalanzó sobre EDGAR FABIÁN PARDO y le causó múltiples lesiones en sus extremidades superiores agresión que cesó cuando PARDO RODRÍGUEZ le propinó la puñalada en la región mamaria izquierda que originó su fallecimiento como consecuencia de una “anemia severa aguda secundaria a laceración pleural y aortica por trauma de tórax con elemento cortopunzante”2.
EDGAR FABIÁN PARDO RODRÍGUEZ sufrió “herida … de 7X0.5 cm en el tercio distal y entero lateral externo del brazo izquierdo, herida … de bordes regulares de 4cm en tercio distal y postero lateral interno de antebrazo izquierdo, escoriación lineal de 10 cm en tercio distal y anterior de antebrazo derecho, herida … de bordes irregulares de 6 cm en región palmar izquierda y heridas … en tercer y cuarto dedo de mano izquierda… con incapacidad para flexionar el tercer dedo” 3. El Instituto Nacional de Medicina Legal le determinó una in capacidad médico legal definitiva de 12 días y como secuelas deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente y perturbación funcional del órgano de la prensión palmar izquierda de carácter a definir4.
El agresor intentó evadirse del lugar d e los hechos y fue capturado
que afecta el cuerpo de carácter permanente y perturbación funcional del órgano de la prensión palmar izquierda de carácter a definir4.
El agresor intentó evadirse del lugar d e los hechos y fue capturado cuadras más adelante por funcionarios de la Policía Nacional.
2 Informe pericial de nec ropsia No. 2011010150001000487 del 13 de septiembre de 2011. Visible a folio 17 a 22 del cuaderno de pruebas. 3 Informe técnico médico legal No. 2011C -0808080607402 del 13 de septiembre de 2011 visible a folio 41 del cuaderno de pruebas. 4 Informe técnico médico legal No. 2011C -0808080607847 del 27 de septiembre de 2011 visible a folio 38 ibídem.Radicado: 50001 60 00 564 2011 03857 01 Procesada. Edgar Fabián Pardo Rodríguez Delito: homicidio
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ANTECEDENTES PROCESALES
En audiencia preliminar celebrada el 1 4 de septiembre de 20115 ante el Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio, la Fiscalía imputó a EDGAR FABIÁN PARDO RODRÍGUEZ el delito homicidio previsto en el artículo 103 d el Código Penal, quien luego de ser informado sobre la posibilidad de allanarse a los cargos no aceptó su responsabilidad en los hechos y fue cobijado con medida de aseguramiento no privativa de la libertad.
El 12 de octubre siguiente, se radicó escrito de acusación 6, el cual
aceptó su responsabilidad en los hechos y fue cobijado con medida de aseguramiento no privativa de la libertad.
El 12 de octubre siguiente, se radicó escrito de acusación 6, el cual correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio , quien realizó la s audiencias de formulación de acusación7; preparatoria8 y de juicio oral 9. El juicio oral tuvo inicio el 18 de abril de 201210 en el que la Fiscalía y la defensa expusieron su s teorías del caso11 y se incorporaron las estipulaciones probatorias12.
Como testigos de la Fiscalía rindieron declaración los médicos forenses
5 Acta de audiencia visible a folio 4-5 del cuaderno principal. 6 Folio 17 y ss cuaderno 1 Juzgado de Conocimiento. escrito visible a folios 17 y ss ídem. 7 Folios 28 y 29 cuaderno 1 principal. Audiencia del 10 de noviembre de 2011. 8 Audiencia celebrada el 2 de febrero de 2012, acta visible a folios 30 a 32 del cuaderno principal. 9 En sesiones del 18 de abril de 2012 (folio 33 y 34); 14 de enero de 2013 (folio s 64 y 65); 15 de marzo de 2013 (folios 67 y 68); 20 de mayo de 2013 (folios 70 y 71) y 15 de julio de 2014 (folios 84 a 86). 10 Acta visible a folio 33 y 34 del cuaderno principal. 11 Record. 04:34 Teoría del caso de la Fiscalía. Record. 08:03 Teoría del caso de la Defensa. 12 Record. 08:50.
1. Plena identidad del acusado.
11 Record. 04:34 Teoría del caso de la Fiscalía. Record. 08:03 Teoría del caso de la Defensa. 12 Record. 08:50.
1. Plena identidad del acusado.
2. Arraigo e individualización del procesado.
3. Captura en flagrancia del acusado.
4. Carencia de antecedentes del señor PARDO RODRIGUEZ
5. Causa de la muerte de Eider Leovigildo Prieto Cifuentes.
6. Estado de embriaguez grado III del occiso y del procesado.
7. Hallazgo de un arma cortopuznate cerca al lugar de los hechos.
8. Fallecimiento de Eyder Leovigildo Prieto Cifuentes.
9. Plena identidad del occiso
10. Estado del cuerpo de la víctima al momento de realizar el l evantamiento del cadáver y su registro fotográfico.Radicado: 50001 60 00 564 2011 03857 01
Procesada. Edgar Fabián Pardo Rodríguez Delito: homicidio
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Mónica Marcela Buitrago Garcés 13 y Aristóteles Rincón Mendoza 14; los funcionarios de la Policía Nacional Roberth Mauricio Roa Flórez 15, María Emilce Rodríguez Ortiz 16 y Mauricio Arturo Velásquez Carreño 17 y los señores Leidy Jo hana Ospina Guerrero 18, Yenny Paola Ferro Mora 19, Freddy Arialdo Rincón Mora 20, Zuly Faidy Moreno Herrera 21, Briyith Camila Pedraza Grijalya 22 y Sigifredo Caro Gutiérrez 23. La defensa no incorporó pruebas.
En sesión de audiencia del 15 de julio de 2014 24 las partes presentaron
Camila Pedraza Grijalya 22 y Sigifredo Caro Gutiérrez 23. La defensa no incorporó pruebas.
En sesión de audiencia del 15 de julio de 2014 24 las partes presentaron sus alegatos de conclusión 25, a cuyo término el juez de conocimiento anunció que el sentido del fallo de carácter absolutorio26.
LA SENTENCIA APELADA
El 26 de febrero de 201527, se profirió la sentencia a través de la cual se absolvió a EDG AR FABIÁN PARDO RODRÍGUEZ. Señaló el A-quo, que pese a que, a través de la prueba incorporada al juicio , se había acreditado el delito de homicidio atribuido al acusado, esas mismas probanzas permitían “verificar una causal de justificación en el comportamiento ilícito”, esto es, la legitima defensa ejercida por el procesado frente a la agresión injusta e inminente de la víctima.
13 Record. 24:57 Session de audience del 18 de abril de 2012. 14 Record. 36:35 Sesion de audience del 18 de abril de 2012. 15 Record. 05:01 Sesion de audience del 14 de enero de 2013. 16 Record. 05:15 Sesion de audience del 15 de marzo de 2013. 17 Record. 36:22 Sesion de audience del 15 de marzo de 2013. 18 Record. 47:06 Sesion de audience del 18 de abril de 2012. 19 Record. 01:12:45 Sesion de audience del 18 de abril de 2012. 20 Record. 20:05 Sesion de audience del 14 de enero de 2013. 21 Record. 38:48 Sesion de audience del 14 de enero de 2013.
19 Record. 01:12:45 Sesion de audience del 18 de abril de 2012. 20 Record. 20:05 Sesion de audience del 14 de enero de 2013. 21 Record. 38:48 Sesion de audience del 14 de enero de 2013. 22 Record. 26:02 Sesion de audience del 20 de mayo de 2013. 23 Record. 04:53 Sesion de audience del 15 de julio de 2014. 24 Acta visible a foloios 84 a 86 del cuaderno principal. 25 Record. 01.00.28 Fiscalía. Record. 01.27.30 Defensa. 26 Sentido del fallo record. 01:40:56 27 Visible a folio 96 y ss del cuaderno principal.Radicado: 50001 60 00 564 2011 03857 01 Procesada. Edgar Fabián Pardo Rodríguez Delito: homicidio
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Después de hacer referencia al concepto de legítima defensa señaló que fueron las mismas pruebas de cargo las que permitieron c oncluir que la razón de la agresión que causó la muerte de Eider Leovigildo Prieto Cifuentes fue “la acometida y los ataques” propiciados por este contra el acusado con armas corto-punzantes, (Navaja y pico de botella) con el fin de “hacerle un mal a su in tegridad personal, o mejor, quitarle la vida”.
Agregó que “EIDER LEOVIGILDO PRIETO CIFUENTES quiso sorprender a EDGAR FABIAN PARDO RODRÍGUEZ” con el pico de botella después de haber sido despojado de la navaja, circunstancias que denotaban que la reacción del procesado fue consecuencia de la “agresión ilegítima
a EDGAR FABIAN PARDO RODRÍGUEZ” con el pico de botella después de haber sido despojado de la navaja, circunstancias que denotaban que la reacción del procesado fue consecuencia de la “agresión ilegítima e injusta del occiso” . Por tanto, la reacción del procesado “fue defensiva, no de ofensa y menos de ofensa injusta”.
Indicó que a través de los testimonios de Leidy Johana Ospina Guerrero, Yenny Pa ola Ferro Mora, Freddy Arialdo Rincón Mora, Zuly Faidy Moreno Herrera, Briyith Camila Pedraza Grijalya y Sigifredo Caro Gutiérrez se demostró que el procesado reaccionó ante “la eminencia de un peligro actual” pues “el occiso se abalanzó primero con una navaja, ataque o acometida actual, luego con una botella despicada” y el procesado en una reacción inicial “le quitó el cuchillo pero ante la nueva acometida” y tras sufrir lesiones en su brazos “con la misma arma que termino arrebatándole al fallecido terminó propinándole la puñalada”.
Aseveró que la Fiscalía no logró acreditar un escenario diferente, pues el hecho sucedió tan rápido que ninguno de sus testigos logró evidenciar el desarrollo de los mismos y menos afirmar que la persona que inicio la reyerta fue el acusado.Radicado: 50001 60 00 564 2011 03857 01 Procesada. Edgar Fabián Pardo Rodríguez Delito: homicidio
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Destacó que el señor Sigifredo Caro Gutiérrez dio cuenta de la
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Destacó que el señor Sigifredo Caro Gutiérrez dio cuenta de la costumbre de la víctima de portar un arma blanca idéntica a la hallada en la escena de los hechos, lo que, en su sentir, ratificaba que el elemento corto -punzante era de propi edad del occiso y no del procesado.
Finalmente consideró apenas lógica la reacción de PAR DO RODRÍGUEZ cuando intentó huir del lugar en medio de la confusión y su estado emocional, circunstancia que indicó “ni le quitaba ni le ponía” al análisis probatorio efectuado y del cual concluyo que el agresor actuó en legítima defensa.
LA APELACIÓN
La apoderada de las víctimas28, en primer término, criticó la decisión del juez de garantías de no imponer medida de aseguramient o pese a que la captura del proc esado se realizó en situación de flagrancia. Expuso que la Fiscalía no había adelantado una actividad tendiente a esclarecer los hechos y pese a contar con los medios le gales y probatorios “no practicó las pruebas enunciadas en el escrito de acusación, tampoco recaudó material probatorio tendiente al esclarecimiento de los hechos”.
Cuestionó que el juez hubiese valorado el grado de alcoholemia en que se encontraba la victima al momento de los hechos sin hacer lo propio con la condición del procesado, pese a que el dictamen de embriaguez practicado al occiso no había sido incorporado como prueba.
se encontraba la victima al momento de los hechos sin hacer lo propio con la condición del procesado, pese a que el dictamen de embriaguez practicado al occiso no había sido incorporado como prueba.
28 Folio 128 y ss ibidem.Radicado: 50001 60 00 564 2011 03857 01 Procesada. Edgar Fabián Pardo Rodríguez Delito: homicidio
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Refirió que los testigos aludieron a ofensas verbales las cuales no pudieron generarse porque el fallecido era mudo y “solo podía balbucear algunas silabas”.
Añadió q ue las lesiones causadas en la humanidad de la víctima no guardaban proporción frente a las heridas encontradas en el procesado pues estas solo se presentan en “el brazo y la mano izquierda sin mayor grado de severidad, las cuales fueron causadas con un pi co de botella, notándose abiertamente la desproporción frente a la navaja empelada por el agresor”.
Expuso que “la víctima no estaba en condiciones de responder al ataque del acusado pues su grado de alcohol en la sangre no se lo permitía”. Resaltó que d e acuerdo al dicho de los testimonios recepcionados en juicio , el procesado fue el primero que atacó y, por ende, la víctima tenía que defenderse, y, en todo caso, las lesiones que este le causó al acusado no fueron de igual entidad a las propinadas contra la humanidad de Prieto Cifuentes al punto que causaron su deceso. Para el recurrente el arma con la que PARDO RODRÍGUEZ atacó a Eider Leovigildo Prieto Cifuentes “era desproporcionada” frente
contra la humanidad de Prieto Cifuentes al punto que causaron su deceso. Para el recurrente el arma con la que PARDO RODRÍGUEZ atacó a Eider Leovigildo Prieto Cifuentes “era desproporcionada” frente a la utilizada por este “para defenderse” y las heridas causada s por el acusado en la humanidad de la víctima “no tenían con fin defenderse sino la de matar a su contrincante”.
Finalmente, solicitó revocar el fallo apelado para en su lugar condenar a EDGAR FABIAN PARDO RODRÍGUEZ por el delito de homicidio.
Los no recurrentes guardaron silencio29.
29 Ver constancia secretarial visible a folio 134.Radicado: 50001 60 00 564 2011 03857 01 Procesada. Edgar Fabián Pardo Rodríguez Delito: homicidio
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CONSIDERACIONES
1. La competencia
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004 30, esta Sala es competente para conocer del recurso de apelación, toda vez que la sentencia apelad a fue proferida por un juzgado penal del circuito que pertenece a este distrito judicial.
En virtud de los principios de limitación y non reformatio in pejus , la Corporación examinará únicamente los aspectos impugnados y aquellos que resulten inescindiblemente ligados a los temas propuestos.
2. El problema jurídico
Ninguna discusión se presenta , sobre la agresión con arma cortopunzante de la cual fue víctima Eider Leovigildo Prieto Cifuentes y que
2. El problema jurídico
Ninguna discusión se presenta , sobre la agresión con arma cortopunzante de la cual fue víctima Eider Leovigildo Prieto Cifuentes y que ocasionó su deceso. Tampoco se discute la participación de EDGAR FABIAN PARDO RODRÍGUEZ en estos hechos, así , emerge incuestionable la materialidad de la infracción delictiva objeto de est e proceso y el compromiso del acusado en el mismo.
Por tanto, el problema jurídico que debe resolver la Sala se concreta en el reco nocimiento al procesado de la causal de ausencia de responsabilidad de la legítima defensa prevista en el numeral 6º del artículo 32 del Código Penal, cuya inexistencia pregona la recurrente.
30 “De los recursos de apelació n contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito”.Radicado: 50001 60 00 564 2011 03857 01 Procesada. Edgar Fabián Pardo Rodríguez Delito: homicidio
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3. La legítima defensa.
3.1. Sobre este aspecto el artículo 32 numeral 6º del Código Penal, señala:
“Artículo 32. Ausencia de responsabilidad.
No habrá lugar a responsabilidad penal cuando:
(…)
6. Se obre por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión actual o inminent e, siempre que la defensa sea proporcionada a la agresión.
Se presume la legítima defensa en quien rechaza al extraño que,
6. Se obre por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión actual o inminent e, siempre que la defensa sea proporcionada a la agresión.
Se presume la legítima defensa en quien rechaza al extraño que, indebidamente, intente penetrar o haya penetrado a su habitación o dependencias inmediatas”
“(…)”.
Para admitir la legítima defen sa la Corte Suprema de Justicia, por conducto de la Sala de Casación Penal, ha interpretado que este instituto exige la concurrencia de cinco elementos31:
“… a). Que haya una agresión ilegítima, es decir, una acción antijurídica e intencional, de puesta e n peligro de algún bien jurídico individual (patrimonio económico, vida, integridad física, libertad personal). b) Que sea actual o inminente . Es decir, que el ataque al bien jurídico se haya iniciado o inequívocamente vaya a comenzar y que aún haya posibi lidad de protegerlo. c) Que la defensa resulte necesaria para impedir que el ataque injusto se materialice . d) Que la entidad de la defensa, sea proporcionada , tanto en especie de bienes y medios, como en medida, a la de la agresión. e) Que la agresión no haya sido intencional y suficientemente provocada . Es decir que, de darse la provocación, ésta no constituya una verdadera agresión ilegítima que justifique la reacción defensiva del provocado. “(negrillas ajenas al texto original)
31 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Proceso No 11679, veintiséis (26) de jun io del
agresión ilegítima que justifique la reacción defensiva del provocado. “(negrillas ajenas al texto original)
31 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Proceso No 11679, veintiséis (26) de jun io del dos mil dos (2002)Radicado: 50001 60 00 564 2011 03857 01 Procesada. Edgar Fabián Pardo Rodríguez Delito: homicidio
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De tal manera que para que se configure la causal de ausencia de responsabilidad debe darse una agresión ilegítima como determinante de la colisión de bienes jurídicamente protegidos, hecho que valga aclarar no sucede en caso de una agresión mutua.
Sobre este punto la misma corporación precisó32:
“… Cuando dos o más personas, de manera consciente y voluntaria, deciden agredirse mutuamente la legitimidad de la defensa se desvirtúa , porque ya en ese caso los contendientes se sitúan al margen de la ley, salvo cuando en desarrollo de la riña “los contrincantes rompen las condiciones de equilibrio del combate”.
“… ‘... es obvio que una cosa es aceptar una pelea o buscar la ocasión de que se desarrolle y otra muy distinta estar apercibido para el caso en que la agresión se presente . Con lo primero pierde la defensa una característica esencial para su legitimidad, como es la inminencia o lo inevitable del ataque; pero ningún precepto de moral o de derecho prohíbe estar listo para la propia tutela, es más, elemental prudencia aconseja a quien teme peligros, precaverse a tiempo y eficazmente contra ellos.
inevitable del ataque; pero ningún precepto de moral o de derecho prohíbe estar listo para la propia tutela, es más, elemental prudencia aconseja a quien teme peligros, precaverse a tiempo y eficazmente contra ellos.
“La riña es un combate entre dos personas, un cambio recíproco de golpes efectuado con el propósito de causarse daño, de suerte que, … ni hay riña sin intención de pelear, ni en esa pelea puede excluirse el propósito o intención dolosa de causar daño al contrincante.
“En cambio, la legítima defensa, aunque implica también pelea, combate, uno de los contrincantes lucha por su derecho únicamente, cumple con un deber, obra de acuerdo c on la ley al defender las condiciones esenciales de su existencia personal y, las de la sociedad a que pertenece.’” (Negrillas fuera del texto original)
3.2. Debe señalarse que la recurrente hizo escueta referencia a los testimonios recepcionados en el juicio y a partir de ellos dedujo que no se configuraba la causal de ausencia de responsabilidad tras considerar que el procesado agredió inicialmente a la víctima con un elemento “desproporcionado” frente al utilizado por esta “para defenderse”. Nada
32 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Casación 26268, marzo siete (7) de dos mil siete (2007).Radicado: 50001 60 00 564 2011 03857 01 Procesada. Edgar Fabián Pardo Rodríguez Delito: homicidio
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más al ejado de la realidad , pues contrario a lo expuesto por ella de la escucha atenta de lo relatado por cada uno de los testigos de cargo que
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más al ejado de la realidad , pues contrario a lo expuesto por ella de la escucha atenta de lo relatado por cada uno de los testigos de cargo que comparecieron al juicio , se observa una situación absolutamente diversa, pues ninguno de los testigos adujo que el ofe nsor inicial hubiese sido el procesado, en su mayoría fueron insistentes en indicar que no evidenciaron la causa de la reyerta, y dos de ellos hicieron especifica referencia a que el sujeto que empezó la pelea , fue el hoy occiso quien se molestó porque se negaron a darle aguardiente y atacó a PARDO RODRIGUEZ con un elemento corto -punzante. Incluso uno de ellos aseveró que primero lo agredió con una navaja de la que fue despojado por el acusado y posterior a ello despico la botella con la que le causó múltiples lesiones a EDGAR FABIAN quien respondió a la arremetida y terminó ocasionándole una herida en el tórax con la misma navaja de su agresor.
La apelante no examinó el relato de los testigos que comparecieron al juicio, en particular los de Zuly Faidy M oreno Herrera33 y Sigifredo Caro Gutiérrez34, en cuanto se refirieron a la intempestiva arremetida “del mudo” Eider Leovigildo Prieto Cifuentes contra EDGAR FABIAN PARDO RODRÍGUEZ porque este se negó a “darle trago”.
Coincidieron los deponentes al señalar que era usual ver al occiso en el sector y a esa hora de la madrugada “pidiendo trago”. Señalaron que el
RODRÍGUEZ porque este se negó a “darle trago”.
Coincidieron los deponentes al señalar que era usual ver al occiso en el sector y a esa hora de la madrugada “pidiendo trago”. Señalaron que el día de marras le ofrecieron aguardiente, pero cuando las personas que estaban tomando se negaron a darle más “se enojó”, empujó a EDGAR FABIAN PARDO RODRÍGUEZ, balbuceó groserías, despico una botella y se le abalanzo a PARDO RODRÍGUEZ a quien le causó varias heridas.
33 Record. 38:48 Sesion de audience del 14 de enero de 2013. 34 Record. 04:53 Sesion de audience del 15 de julio de 2014.Radicado: 50001 60 00 564 2011 03857 01 Procesada. Edgar Fabián Pardo Rodríguez Delito: homicidio
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Textualmente Zuly Faidy Moreno Herrera35 señaló:
“Preguntado. Cómo fue que se inició esa pelea Contestó. Pues nosotros estábamos tomando y porque no le quisimos dar más trago él se puso bravo, se enojó y empujo a FABIAN y FABIAN también lo empujo y ahí empezó la pelea y eso, entonces él atacó a FABIAN y FABIAN se defendió…”36
“Preguntado. Usted dice que rompieron la botella. Quien rompió l a botella Contestó. El mudito”37.
“Preguntado. Quien le causó esas lesiones al mudo Contestó. Pues FABIAN se defendió con el cuchillo del mudito, cuando estaban peleando forcejearon y
Contestó. El mudito”37.
“Preguntado. Quien le causó esas lesiones al mudo Contestó. Pues FABIAN se defendió con el cuchillo del mudito, cuando estaban peleando forcejearon y tomo el cuchillo del mudito… después el mudito se sentó y se cayó al suelo y a FABIAN lo cogió la policía, pero yo me había ido para la casa y no supe más de FABIAN sino hasta el otro día”38.
“Preguntado. Usted puede asegurar de quien era el cuchillo con el que resultó lesionado el mudo Contestó. Era del mudito, él fue el que ataco a FABIAN, él fue el que saco el cuchillo”39.
(…)
“Preguntado. Concretamente quien fue el que inicio la pelea ese día de los hechos Contestó. El mudito”40.
Esta testigo además señala que PARDO RODRÍGUEZ no acostumbraba a portar ningún tipo de arma y que ese día el único que estaba armado era “el mudito” y fue con el cuchillo de este con el que finalmente EDGAR FABIAN lo lesionó.
Por su parte, Sigifredo Caro Gutiérrez41 relató:
“Preguntado. Haga usted memoria, para el día 13 de septiembre del año 2011, cuéntele al señor Juez qué pasó ese día en horas de la madrugada en la estación de servicio la Estrella en esta ciudad. Contestó. Hasta donde recuerdo… fue… el mudo llego ese día a la madrugada tomado, se reunió con un grupo de taxistas que estaban tomando, duro harto ahí y se fue
35 Record. 38:48 Sesion de audience del 14 de enero de 2013.
recuerdo… fue… el mudo llego ese día a la madrugada tomado, se reunió con un grupo de taxistas que estaban tomando, duro harto ahí y se fue
35 Record. 38:48 Sesion de audience del 14 de enero de 2013. 36 Record. 48.07 37 Record. 48:39 38 Record. 48:45 39 Record. 50.22 40 Record. 51.59 41 Record. 04:53 Sesion de audience del 15 de julio de 2014.Radicado: 50001 60 00 564 2011 03857 01 Procesada. Edgar Fabián Pardo Rodríguez Delito: homicidio
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para el lado de la estrella que queda en el mismo sitio y había un grupo de muchachos y muchachas que estaban tomando ahí y hasta donde recuerdo la pelea se inició porque él les pidió aguardiente y no le quisieron dar. Est o es lo único... cuando ya me di de cuenta fue que hubo una pelea y un muchacho salió corriendo , la policía le hicieron (sic) un tiro y lo cogieron…eso es lo único que recuerdo… fue a la madrugada, pero no tengo bien presente la hora”42.
Precisó que “el mudo” a quien conocía de tiempo atrás porque transitaba por el sector con su chaza vendiendo dulce y cigarrillos acostumbraba a andar armado, “con una puñaleta pequeña”, que la exhibía con frecuencia y “recochaba” con ella, pero nunca supo que hubiese lesionado a alguien.
Sobre el particular narró:
“Preguntado. Usted sabe, como dice que conocía al mudo, sabe si el acostumbraba a cargar algún tipo de arma. Contestó. Sí, siempre cargaba
Sobre el particular narró:
“Preguntado. Usted sabe, como dice que conocía al mudo, sabe si el acostumbraba a cargar algún tipo de arma. Contestó. Sí, siempre cargaba una puñaleta pequeña”43.
“Preguntado. Usted porque se la miraba, él se la mostraba a la gente o como supo eso Contestó. Él siempre la mostraba a las personas … mantenía recochando con ella”44.
“Preguntado. Pero amenazaba a la gente. Contestó. Si”45
“Preguntado. Con que motivo amenazaba a la gente Contestó. Pues cuando no le daban trago él amenazaba a la gente y decía juputa, juputa, juputa y sacaba la navaja y la mostraba pero que me haiga (sic) dado de cuenta no había puñaleado a nadie”46.
Añadió que el elemento cor to-punzante que portaba usualmente el occiso “era de los mismos” al hallado en la escena del crimen por los funcionarios de la Policía.
“Preguntado. La puñaleta que fue encontrada en el lugar era la misma que portaba el mudo Contestó. Pues era de las mismas, pero yo no le puedo decir si era la misma, pero era de esas mis mas, se encontró entre
42 Record. 06:42 43 Record. 10.28 44 Record. 10:48 45 Record. 11:08 46 Record. 11:09Radicado: 50001 60 00 564 2011 03857 01 Procesada. Edgar Fabián Pardo Rodríguez Delito: homicidio
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45 Record. 11:08 46 Record. 11:09Radicado: 50001 60 00 564 2011 03857 01 Procesada. Edgar Fabián Pardo Rodríguez Delito: homicidio
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un tanque de uno de los del monta -llantas, dijo, mire ahí la botaron entre el tanque y uno de los policías la sacó”47
Y, ante pregunta formulada en el contrainterrogatorio expuso:
“Preguntado. U sted dice que el mudo acostumbraba a cargar una navaja. Nos puede dar las características del elemento Contestó. Era de las mismas que encontraron en el tanque, pero sería una gran mentira decirle que era la misma…”48
Ahora bien, sobre el un arma corto-punzante cerca al lugar de los hechos, ninguna labor de investigación por parte de la fiscalía se conoció en el juicio, a efectos de establecer quién era el propietario de la misma , a pesar de haberse afirmado que el elemento fue recogido como evidencia por un funcionario de policía. Lo único cierto es que la lesión producida en el cuerpo de la víctima y que causó su deceso fue ocasionada con un elemento corto-punzante.
Ninguno de los testigos observó directamente el desarrollo previo al suceso, para auscultar la posibilidad de que el procesado hubiese ofendido o propiciado la reyerta, solo dicen haber observado “al mudo” despicar la botella y abalanzarse sobre el procesado al que lesionó en repetidas oportunidades. Aun cuando Zuly Faidy Moreno Herrera señaló que el arma pertenecía al occiso y Sigifredo Caro Gutiérrez indicó que efectivamente
botella y abalanzarse sobre el procesado al que lesionó en repetidas oportunidades. Aun cuando Zuly Faidy Moreno Herrera señaló que el arma pertenecía al occiso y Sigifredo Caro Gutiérrez indicó que efectivamente aquel tenía una puñaleta de las mismas características, lo cierto es que se desconoce la forma como dicho elemento llegó al poder del acusado, y el protagonista sobreviviente optó por el privi legio legal de guardar silencio.
En búsqueda de la realidad procesal en torno de los hechos en los que resultó muerto Edier Leovigildo Prieto Cifuentes , la Sala encuentra importante extraer los datos de mayor relevancia en cuanto a lo afirmado
47 Record. 15:37 48 Record. 30:23Radicado: 50001 60 00 564 2011 03857 01 Procesada. Edgar Fabián Pardo Rodríguez Delito: homicidio
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por quiene s declararon en el juicio, sin obviar que fue voluntad de las partes no debatir los hallazgos revelados en la inspección técnica al cadáver49, a la vez que la causa de la muerte 50 ya que no fue objeto de debate en la alzada las lesiones que presentaba el acu sado, el sitio donde se produjo el enfrentamiento fatal, como tampoco las opiniones médico l