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TSDJ VVC SP - 500016000564 2011 01437 01-(07-04-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016000564 2011 01437 01-(07-04-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA PENAL - 4

M.P. Alcibíades Vargas Bautista

Sentencia: 2ª. Instancia Radicado: 50001 60 00 564 2011 01437 01

Procedencia: Juzgado Séptimo Penal Municipal Delito: Hurto calificado y agravado.

Acusado: Didier Fernando Garzón Aya

Decisión: Revoca absolución

Aprobado: Acta Nº 048

Fecha: 7 de abril de 2021

ASUNTO

Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía, contra la sentencia de febrero 9 de 2012 mediante la cual el Juzgado Séptimo Penal Municipal de Villavicencio absolvió por duda a DIDIER FERNANDO GARZÓN AYA del delito de hurto calificado y agravado que le había sido atribuido1.

HECHOS

Ocurren en la madrugada2 del 11 de abril de 2011 en un potrero contiguo al conjunto residencial Ciudad Salitre de esta ciudad , cuando DIDIER FERNANDO GARZÓN AYA y tres sujetos más, fueron sorprendidos por un guardia de seguridad, en momentos en que enrollaban y empacaban en una lona de color blanco, un cable de energía del sector, que previamente habían bajado de los postes que permitían la conducción de luz a un parque del sector3. Tras advertir la presencia de los gendarmes, DIDIER

1 Se decide con prioridad en atención al riesgo de prescripción de la acción penal. Prescribe el 11 de abril de 2021.

parque del sector3. Tras advertir la presencia de los gendarmes, DIDIER

1 Se decide con prioridad en atención al riesgo de prescripción de la acción penal. Prescribe el 11 de abril de 2021. 2 De acuerdo con lo expuesto por el policial que rindió el informe de captura en flagrancia los hechos ocurrieron a las 00:40 horas 3 Nada se dice en la acusación, sobre la cuantía o costo del cable ni el metraje del mismo.Sentencia 2ª. Instancia Rad. 50001 60 00 564 2011 01437 01

Delito: Hurto calificado y agravado

Acusado: Didier Fernando Garzón Aya.

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FERNANDO GARZÓN alertó a sus compañeros quienes lograron huir dejando el botín abandonado. DIDIER FERNANDO GARZÓN fue aprehendido y puesto a disposición de funcionarios de la Policía Nacional que concurrieron al lugar ante el llamado de la comunidad.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. En audiencia celebrada el 12 de abril de 2011 , ante el Juez Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de ésta ciudad, la Fiscalía imputó a DIDIER FERNANDO GARZÓN AYA el delito de hurto calificado y agravado previsto en los artículos 2394, 240 inciso 5º5 y 267 numeral 2º6 del Código Penal . No se le reconocieron circunstancias de menor punibilidad (contra el procesado obraban antecedentes penales) y no se le atribuyó ninguna circunstancia de mayor punibilidad de las descritas en el artículo 58 ibídem . El imputado no aceptó los cargos y

menor punibilidad (contra el procesado obraban antecedentes penales) y no se le atribuyó ninguna circunstancia de mayor punibilidad de las descritas en el artículo 58 ibídem . El imputado no aceptó los cargos y fue afectado con medida de aseguramiento de detención preventiva en su residencia.7

2. El 20 de abril de 20118, la fiscalía presentó escrito de acusación, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Séptimo Penal Municipal de Villavicencio9, despacho que convocó a audiencia de formulación de

4 Artículo 239. Hurto. El que se apodere de una cosa mueble ajena, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses. … 5 Artículo 240. Hurto Calificado. La pena será de prisión de seis (6) a catorce (14) años, si el hurto se cometiere: (…) La pena será de cinco (5) a doce (12) años de prisión cuando el hurto se cometiere sobre elementos destinados a comunicaciones telefónicas, telegráficas, informáticas, telemáticas y satelitales, o a la generación, transmisión o distribución de energía eléctrica y gas domiciliario, o a la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado. 6 Artículo 267. Circunstancias de Agravación. Las penas para los delitos descritos en los capítulos anteriores, se aumentarán de una tercera parte a la mitad, cuando la conducta se cometa:

1. (…)

2. Sobre bienes del Estado. 7 Ver acta de imputación de cargos visible a folios 5 y 6 del cuaderno principal.

anteriores, se aumentarán de una tercera parte a la mitad, cuando la conducta se cometa:

1. (…)

2. Sobre bienes del Estado. 7 Ver acta de imputación de cargos visible a folios 5 y 6 del cuaderno principal. 8 Fls. 15 y s.s. del c. juzgado. 9 Acta de reparto No. 810 del 4 de mayo de 2011. Folio 20 del cuaderno principal.Sentencia 2ª. Instancia Rad. 50001 60 00 564 2011 01437 01

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acusación el 1 de junio siguiente10 y la audiencia preparatoria tuvo lugar el 1º de julio del mismo año11.

3. El juicio oral se desarrolló en sesiones del 18 de julio12, 26 de agosto13 y 2514 y 2915 de noviembre de 2011, en el que las partes expusieron sus teorías del caso16. Como testigos comparecieron los funcionarios de la

Policía Nacional Carlos Iván Quinceno Vanegas (testigo común)17 y John Fredy Quevedo Vaquero18 y los señores Gonzalo Mendoza Blanco (testigo común)19 y Linda Mallorquín Lozano20 cónyuge del procesado (testigo de la defensa).

En sesión de audiencia del 29 de noviembre de 2011 21, las partes presentaron sus alegatos de conclusión22 y el juez anunció el sentido del fallo de carácter absolutorio23.

LA SENTENCIA APELADA

El 9 de febrero de 2012 24, el A quo, absolvió a DIDIER FERNANDO

fallo de carácter absolutorio23.

LA SENTENCIA APELADA

El 9 de febrero de 2012 24, el A quo, absolvió a DIDIER FERNANDO GARZÓN AYA del delito que le fue atribuido. Después de referirse a cada una de las pruebas incorporadas al juicio señaló que si bien la materialidad del comportamiento delictivo había logrado acreditarse, no

10 Acta visible a fls. 30-31 y s.s. ídem. 11 Acta visible a fls. 145-47 del cuaderno principal. 12 Acta de audiencia visible a folio 56 y 57 del cuaderno principal. 13 Acta de audiencia visible a folio 62 ibídem. 14 Acta de audiencia visible a folios 82 y 83 del cuaderno principal. 15 Acta de audiencia visible a folios 85 del cuaderno principal. 16 Acta de audiencia visible a folio 56 y 57 del cuaderno principal. 17 Record 06:45 Audiencia del 26 de agosto de 2011. Acta a folio 62 del cuaderno principal. (Patrullero). La defensa lo interrogó en sesión de audiencia del 25 de noviembre de 2011 a partir del record. 06:20 18 Record 24:54 Audiencia del 26 de agosto de 2011. Acta a folio 62 del cuaderno principal. (Patrullero) 19 Record 40:39 Audiencia del 26 de agosto de 2011. Acta a folio 62 del cuaderno principal. (Para la época de los hechos vigilante del conjunto residencial Ciudad Salitre y quien participó en la captura del procesado). La defensa interrogó a partir del record. 01:00:01 20 Record 18:14. Audiencia del 25 de noviembre de 2011. Acta a folio 82-83 del cuaderno principal.

del procesado). La defensa interrogó a partir del record. 01:00:01 20 Record 18:14. Audiencia del 25 de noviembre de 2011. Acta a folio 82-83 del cuaderno principal. 21 Acta de audiencia visible a folio 85 del cuaderno principal. 22 Fiscalía Records. 02:16 a 09:02; Apoderado de la víctima records. 09:16 a 09:35 y defensa records. 09:46 a14:22 23 Records 14:29 a 20:19 24 Folio 221 y ss.Sentencia 2ª. Instancia Rad. 50001 60 00 564 2011 01437 01

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ocurría lo mismo con la responsabilidad del acusado, pues, de la versión ofrecida por el único testigo presencial de los hechos, esto es, Gonzalo Mendoza Blanco no podía concluirse con “claridad” que GARZÓN AYA hiciera parte del grupo de personas que el día de marras estaban enrollando el cable de electricidad porque “el lugar estaba muy oscuro” y por consiguiente, “no era posible individualizar a cada una de esas personas”.

Expuso que el comportamiento del procesado, una vez fue interceptado por los guardas de seguridad, también ponía en duda su participación en el reato, en la medida en que este “ no emprendió la huida, sino que continuó su marcha y se detuvo ante la interceptación que le hiciera el otro vigilante”. Para el a -quo, esta actitud no correspond e a la de un infractor, pues de haber ejecutado el delito hubiese intentado huir para no ser capturado y en el caso, pudo haberse evadido fácilmente, pero no

otro vigilante”. Para el a -quo, esta actitud no correspond e a la de un infractor, pues de haber ejecutado el delito hubiese intentado huir para no ser capturado y en el caso, pudo haberse evadido fácilmente, pero no lo hizo . A demás, al señor GARZON AYA no le fue encontrado ningún elemento que lo vinculara con el delito, lo que en su sentir, d ejaba un manto de duda de cara a su participación en la conducta punible que impedía emitir un juicio de responsabilidad sobre el procesado.

LA APELACIÓN

1. La Fiscalía apeló la sentencia,25 para solicitar la revocatoria del fallo de primera instancia y en su lugar condenar a DIDIER FERNANDO GARZON AYA como coautor del delito de hurto calificado y agravado.

Indica, que, contario a lo expuesto en el fallo recurrido, el señor Gonzalo Mendoza Blanco dio cuenta de la participación del acusado en el hurto

25 Folio 107 y ss. Cuaderno.Sentencia 2ª. Instancia Rad. 50001 60 00 564 2011 01437 01

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del cableado de electricidad y logró individualizarlo entre los demás sujetos que participaron en el reato y de los que el procesado hacia parte.

Refiere que el guarda de seguridad Mendoza Blanco fue precisó al señalar a DIDIER FERNANDO GARZON AYA como uno de los sujetos que estaba en el potrero enrollando el cable, observó que salió a la avenida y al notar la presencia del personal de vigilancia “chifló” y alertó a sus compañeros

a DIDIER FERNANDO GARZON AYA como uno de los sujetos que estaba en el potrero enrollando el cable, observó que salió a la avenida y al notar la presencia del personal de vigilancia “chifló” y alertó a sus compañeros razón por la cual estos emprendieron la huida.

Agrega que pese a la escasa in strucción académica del testigo y a su dificultad para entender algunas de las preguntas que le fueron formuladas, fue espontaneo y contundente al señalar a DIDIER FERNANDO GARZON como una de las personas que participó el delito e incluso aseveró, que observó cuando este llevaba una lona blanca, lo vio salir del potrero y avisar a los demás sujetos sobre la presencia de los guardas de seguridad, pero este no logró huir con ocasión a que el otro vigilante lo interceptó y lograron capturarlo.

Sostiene que, si bien, en poder del acusado no fue hallado elemento alguno, ello es apenas lógico , dada la presencia de los guardas de seguridad y la necesidad de huir. No obstante, la lona blanca contentiva del cableado hurtado estaba a solo 20 o 30 metros de distancia del lugar en el que GARZON AYA fue aprehendido.

Para el recurrente, la defensa “nunca pudo justificar la presencia de su prohijado en el sitio de los hechos y menos la forma en que vestía (todo de negro)” y se limitó a retomar los testigos de cargo para tratar de desvirtuarlos sin éxito. Frente al único testigo de la defensa refirió que su

prohijado en el sitio de los hechos y menos la forma en que vestía (todo de negro)” y se limitó a retomar los testigos de cargo para tratar de desvirtuarlos sin éxito. Frente al único testigo de la defensa refirió que su versión era irrelevante para el esclarecimiento de los acontecimientos.Sentencia 2ª. Instancia Rad. 50001 60 00 564 2011 01437 01

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Destaca que contra el procesado figuraban antecedentes penales por los delitos de hurto calificado y agravado26 lo que evidenciaba que era una persona proclive al delito.

Finalmente, concluye que de las pruebas incorporadas al juicio, los elementos encontrados en el lugar y las prendas de vestir que portaba el acusado el día de su captura, se acredita que DIDIER FERNANDO GARZON AYA “formaba parte de ese grupo de personas que vestidas de la misma forma (todos de negro), para evitar llamar la atención y aprovechando la oscuridad del potrero que colinda con el conjunto Ciudad Salitre, se pretendía apropiar del cable del alumbrado público de dicha zona, pero lamentablemente fueron vistos por el vigilante del conjunto, quien impidió que culminaran su cometido.”27

2. El defensor solicitó confirmar el fallo cuestionado 28. Expuso que la versión del vigilante que ejecutó la aprehensión material de su defendido era dudosa . No solo por la distancia que existía entre la portería del conjunto residencial para el que trabajaba el testigo, sino por el tiempo que transcurrió entre la visualización d el acusado, su persecución, el

era dudosa . No solo por la distancia que existía entre la portería del conjunto residencial para el que trabajaba el testigo, sino por el tiempo que transcurrió entre la visualización d el acusado, su persecución, el llamado a las autoridades de policía y la captura; pues, en su sentir, DIDIER FERNANDO GARZÓN AYA hubiese podido huir y no lo hizo porque no tuvo participación en el reato.

Afirmó que el denunciante “acomodó” su versión para “justificar su acción”, pero ello no era suficiente para emitir una sentencia de condena, dada la inexistencia de pruebas para estructurar la responsabilidad de su defendido, pues, “no hubo cotejo de huellas sobre los elementos de prueba”, sólo hubo un te stigo presencial de los hechos cuyo relato “no

26 Rad. 50001 61 05 671 2007 81936 01 27 Ver folio 110, párrafo 3 del cuaderno principal. 28 Ver folio 120 y ss del cuaderno principal.Sentencia 2ª. Instancia Rad. 50001 60 00 564 2011 01437 01

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fue desinteresado” , el acusado no opuso resistencia cuando fue aprehendido y en su poder no fue hallado elemento alguno que permitirá inferir su participación en el hurto.

CONSIDERACIONES

1. Competencia

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 200429, esta Sala es competente para conocer del recurso de apelación, toda vez que la sentencia apelada, fue proferida por el Juzgado

1. Competencia

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 200429, esta Sala es competente para conocer del recurso de apelación, toda vez que la sentencia apelada, fue proferida por el Juzgado Séptimo Penal Municipal de Villavicencio que pertenece a éste distrito judicial. En virtud de los principios de limitación y no reformatio in pejus, la Corporación examinará únicamente los aspectos impugnados y aquellos que resulten inescindiblemente ligados a los temas propuestos.

2. Aclaración preliminar.

Resulta p ertinente señalar primeramente, que de las circunstancias fácticas descritas por la Fiscalía, claramente se infiere que en el comportamiento delictivo por el que fue acusado e l procesado, se configuraron las causales de agravación previstas en los numerales 7º y 10º del artículo 241 del Código Penal, como quiera que el bien objeto de apoderamiento estaba expuesto a la confianza pública por destinación y durante la ejecución del delito hubo coparticipación criminal . No obstante, dichas circunstancias no fueron atribuidas por la Fiscalía en la oportunidad procesal prevista para el efecto y por tanto al juzgador le está vedado pronunciarse sobre el punto so pena de conculcar el principio de congruencia.

29 “De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito”.Sentencia 2ª. Instancia Rad. 50001 60 00 564 2011 01437 01

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jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito”.Sentencia 2ª. Instancia Rad. 50001 60 00 564 2011 01437 01

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3. La responsabilidad penal del procesado.

Sostiene la Fiscalía que a través de las pruebas incorporadas al juicio se acreditó la materialidad del comportamiento delictivo y la responsabilidad de DIDIER FERNANDO GARZÓN AYA en el mismo, toda vez que el acusado fue divisado por el guarda de seguridad del Conjunto Residencial Ciudad Salitre, como una de las personas que, junto con otros tres sujetos, todos vestidos de negro, se apoderaban del cable de electricidad del sector.

Agregó que el testigo presencial de los hechos fue contundente al señalar a GARZON AYA como la persona que salió del potrero, alertó a sus compañeros sobre su presencia e intentó evadirse en su bicicleta, pero fue interceptado por el otro vigilante de turno y posteriormente puesto a disposición de los policiales que arribaron al escenario de los acontecimientos y constataron la información suministrada y la veracidad del señalamiento.

Debe comenzar la Colegiatura recordando que las afirmaciones del ciudadano Gonzalo Mendoza Blanco, quien procedió a capturar al hoy acusado cerca del escenario de los acontecimientos, sometida al cedazo de la crítica probatoria, emerge como prueba legalmente producida y con suficiente aptitud para conferir el convencimiento más allá de toda duda, sobre la materialidad de los hechos delictuosos por los cuales se procede

de la crítica probatoria, emerge como prueba legalmente producida y con suficiente aptitud para conferir el convencimiento más allá de toda duda, sobre la materialidad de los hechos delictuosos por los cuales se procede que, valga destacar, no son objeto de cuestionamiento, y también acerca de la responsabilidad penal del acusado.

En efecto, el guarda de seguridad Mendoza Blanco, testigo presencial de los hechos, fue categórico al indicar que en la madruga del 11 de abril de 2011 mientras cubría su turno como vigilante “rondero” en el barrioSentencia 2ª. Instancia Rad. 50001 60 00 564 2011 01437 01

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Ciudad Salitre de Villavicencio, observó inicialmente a DIDIER FERNANDO GARZÓN AYA cuando pasó en una bicicleta portando una lona de color blanco. Agregó que se le hizo extraño por lo que dio aviso a su compañero y posteriormente vio que cuatro sujetos vestidos de negro, entre ellos DIDIER GARZÓN estaban enrollando el cable de alumbrado público. Precisó que GARZÓN AYA salió a la avenida, concretamente a la cicloruta, alertó a sus secuaces sobre su presencia y antes de que pudiera huir fue interceptado por el otro guarda y aprehendido hasta que llegó la policía.

Textualmente señaló:

“Preguntado. ¿Nos puede hablar un poqu ito más duro y describirnos las circunstancias de tiempo, modo y lugar de esos hechos? Contestó. Ese día me encontraba yo dando la ronda, yo era vigilante de rondero, me

“Preguntado. ¿Nos puede hablar un poqu ito más duro y describirnos las circunstancias de tiempo, modo y lugar de esos hechos? Contestó. Ese día me encontraba yo dando la ronda, yo era vigilante de rondero, me encontraba dando la ronda por la parte exterior del conjunto por el lado de la avenida, pase y vi al señor DIDIER, que paso en una cicla y recogió una lona blanca y se devolvió hacia atrás, entonces a mí se me hizo extraño, yo me detuve, yo vi las luces que estaban apagadas del alumbrado, entonces a ese lado había un potrero, entonces yo me quede viendo y habían 4, vestidos de negro y estaban enrollando un poco de cable, yo saque el celular y llame a mi compañero que estaba, que cuida afuera en el barrio del conjunto, lo llame para que viniera, y cuando él venía llegando, él (DIDIER) salió adelante en la cicla, salió adelante y le chiflo a los otros y llegamos y los otros muchacho ya se habían ido, solamente a él, lo cogimos ”.30 Preguntado. ¿Qué procedimiento efectuó usted en el momento de ver estos hechos? Contestó. Nosotros estuvimos ahí y llámanos a la policía y después llegó la policía y se lo entregamos a ellos y después fuimos a verificar y estaba la lona, una lonada de cable como a 30 metros estaba”31. (…) “Preguntado. Manifieste claramente si esta persona cuando usted la vio, se encontraba en compañía de más personas. Contestó. S i había cuatro, eran cuatro”32. (…) “Preguntado. ¿Cómo lograron la captura del

(…) “Preguntado. Manifieste claramente si esta persona cuando usted la vio, se encontraba en compañía de más personas. Contestó. S i había cuatro, eran cuatro”32. (…) “Preguntado. ¿Cómo lograron la captura del señor? Contestó. Pues cuando el salió y chifló a los otros, nosotros lo paramos a él y los otros se fueron ”33. (…) “Preguntado. ¿Usted vio que había en la lona? Contestó. H abía una lonada de cable de cobre ”34. “Preguntado. ¿Recuerda cómo se encontraban vestidas las personas que se hurtaron el cable? Contestó. Estaban, no recuerdo bien si era camisa o buzo, la cosa es que era de negro y con cachucha, vestidos de negro”35.

30 A partir del record. 42:23 31 Record. 44:28 32 Record. 45:09 33 Record. 45:48 34 Record. 46:12 35 Record. 47:07Sentencia 2ª. Instancia Rad. 50001 60 00 564 2011 01437 01

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Agregó, que dentro de los cuatro sujetos que estaban enrollando el cable estaba el aquí acusado, DIDIER FERNANDO GARZÓN AYA.

“Preguntado. Dentro de esas personas que usted vio enrollando el cable para empacarlo, ¿se encontraba la persona que se encuentra dentro de esta audiencia que usted señala como el señor DIDIER? Contestó. S i, pues salieron hacia la avenida, el señor DIDIER, salió hacia arri ba y al verme

para empacarlo, ¿se encontraba la persona que se encuentra dentro de esta audiencia que usted señala como el señor DIDIER? Contestó. S i, pues salieron hacia la avenida, el señor DIDIER, salió hacia arri ba y al verme entonces chifló a los otros, y cuando salió a la avenida los otros ya se habían ido y lo cogimos a él ”36. “Preguntado. ¿Nos puede aclarar si usted vio al señor DIDIER enrollando el cable? Contestó. P ues estaban los cuatro enrollando cable, cada uno estaba enrollando un pedazo,…”37.

Contrario a lo expuesto en el fallo cuestionado, este testimonio es determinante para establecer la responsabilidad del procesado en los hechos por los que fue acusado. Nótese que Gonzalo Mendoza Blanco especificó las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la conducta delictiva y ubicó con absoluta seguridad y precisión a DIDIER FERNANDO AYA GARZÓN en la escena. No se trató de un señalamiento desprevenido o especulativo como se sugirió en la sentencia apelada; por el contrario, Mendoza Blanco fue categórico en su relato y vinculó sin dubitación alguna al procesado como uno de los autores del delito, señalamiento reforzado con las demás pruebas incorporadas a la actuación como se verá más adelante.

Sostuvo el juez de instancia que por la oscuridad del lugar no era posible individualizar una persona , motivo por el que descartó el señalamiento realizado por el vigilante contra el acusado . Pero ignoró el A quo que el deponente indicó que antes de la detención de DIDIER FERNANDO GARZÓN, este pasó por su lado en una bicicleta portando una lona. Es decir,

realizado por el vigilante contra el acusado . Pero ignoró el A quo que el deponente indicó que antes de la detención de DIDIER FERNANDO GARZÓN, este pasó por su lado en una bicicleta portando una lona. Es decir, Gonzalo Mendoza vio directamente al acusado y posteriormente percibió que salía del potrero, razón por la que se le facilitó individualiza rlo, lo cual aparece bastante creíble si se tiene en cuenta la hora de la madrugada, lo cual hizo que la extraña presencia del sujeto centrara su atención y se

36 Record. 51:58 37 Record. 52:37Sentencia 2ª. Instancia Rad. 50001 60 00 564 2011 01437 01

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procediera junto con su compañero a la captura del sospechoso Por ese motivo, pierde fuerza el a rgumento expuesto en la sentencia recurrida consistente en restar credibilidad a este testigo.

Hubiese sido deseable que al juicio se presentara el otro gendarme de turno, quien fue el encargado de interceptar al procesado en atención a lo manifestado por su compañero Mendoza Blanco . Pero lo cierto es que los testimonios de Gonzalo Mendoza Blanco y de los oficiales de la policía de vigilancia que acudieron al llamado de los guardas de seguridad , deja en claro la condición de flagrancia en la que DIDIER FERNANDO GARZÓN AYA fue aprehendido.

El policial Carlos Iván Quinceno Vanegas38, señaló que al arribar al lugar de los hechos, los guardas de seguridad tenían a una persona captura da a la

fue aprehendido.

El policial Carlos Iván Quinceno Vanegas38, señaló que al arribar al lugar de los hechos, los guardas de seguridad tenían a una persona captura da a la que señalaban de haber participado en el hurto del cable de electricidad del sector.

Textualmente señaló:

“…para el día 11 de abril del 2011, me encontraba de patrulla por el sector del Barrio “El Rodeo”, cuando fui llamado por el radio de comunicaciones por el señor comandante de turno de vigilancia Subteniente Ramos, que nos presentáramos frente al Barrio Ciudad Salitre, que se estaba presentando un caso ahí. De forma inmediata me traslado a ese lugar con mi compañero de patrulla, Quevedo Vaquero John Fredy y al llegar allí, el señor vigilante del Barrio Ciudad Salitre nos manifiesta que tenía capturado a un ciudadano…, nos dirigimos hacia el se ñor, que no recuerdo el nombre…, Didier Fernando , en donde el señor vigilante, Gonzalo, nos pone en conocimiento, que minutos antes, el señor Didier Fernando, se encontraba en compañía de 3 sujetos más, vestidos de negro y quienes se encontraban enrollando un cable de cobre, hacia el lado del potrero que esta frente al Barrio Ciudad Salitre , es ahí, donde el señor vigilante, también no s sigue exponiendo, que el señor aquí presente Didier Fernando, trata de disimular su acción, saliendo del potrero, cogiendo hacia más exactamente, el centro de la vía, conocido como la cicloruta, tratando de disimular su acción, es lo que nos pone en conocimie nto el señor vigilante González. Al dirigirnos hacia el potrero, encontramos una lonada de

exactamente, el centro de la vía, conocido como la cicloruta, tratando de disimular su acción, es lo que nos pone en conocimie nto el señor vigilante González. Al dirigirnos hacia el potrero, encontramos una lonada de cable de cobre del alumbrado público, entonces es donde por versión del mismo señor vigilante Gonzalo, procedemos a capturar al señor Didier Fernando

38 Sesión de audiencia del 26 de agosto de 2011 a partir del record. 26:45Sentencia 2ª. Instancia Rad. 50001 60 00 564 2011 01437 01

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y trasladarlo hasta las instalaciones de la URI, en compañía del señor Gonzalo para la entrevista”39.

Expreso que DIDIER FERNANDO GARZÓN estaba vestido de negro40 y que a 20 o 30 metros de distancia del lugar en el que fue interceptado el acusado hallaron una lona con cable de cobre, razón por la que se procedió a realizar la captura del ciudadano al advertirse una situación de flagrancia41.

“Preguntado. ¿Recuerda cómo estaba vestido esa persona que usted manifiesta llamarse DIDIER FERNANDO? Contestó. Estaba vestido de color negro, pero no recuerdo exactamente la ropa, por lo que fue hace varios meses”42.

“Preguntado. En el momento en que ustedes encontraron los elementos o en el momento en que ustedes llegaron a ver al señor aprendido… Contestó. Si, le entiendo la pregunta doctor, es a qué distancia del señor Didier Fernando, si se encontraba más o menos a unos 20 o 30 metros, de cuando fue capturado, cogido”43.

le entiendo la pregunta doctor, es a qué distancia del señor Didier Fernando, si se encontraba más o menos a unos 20 o 30 metros, de cuando fue capturado, cogido”43.

En igual sentido declaró el Patrullero de la Policía Nacional John Fredy Quevedo Vaquero44, quien también dio cuenta de la forma com o tuvieron conocimiento del hecho delictivo, la captura del aquí procesado por parte de los guardas de seguridad del conjunto y el hallazgo del elemento hurtado en una lona blanca que estaba ubicada a 20 o 30 metros aproximadamente del lugar en el que fue aprehendido el señor GARZON AYA.

El dicho de los agentes compromete en forma directa al acusado, pues ellos dieron fe de varias situaciones que apuntan a la responsabilidad del capturado, tales como: (i) los señalamientos directos que en su contra realizaron los dos vigilantes del Conjunto Residencial que lo aprehendieron;

39 Record. 08:08 a 10:43 40 Record. 10:50 a10:58. “…Estaba vestido de color negro, pero no recuerdo exactamente la ropa, por lo que fue hace varios meses.” 41 Records. 20:27-20:26. Preguntado. De acuerdo a lo que usted manifestó del señor que está siendo en este momento juzgado, ¿se encontraba a qué distancia, de donde fueron encontrados o recolectados los elementos que aparecen aquí relacionados? Contestó. Se encontraban aproximadamente a unos 20 o 30 metros. Preguntado. ¿A 20 o 30 metros en el momento en que ustedes lo encontraron, o en el momento en que fue aprendido? Contestó. Al momento de que fueron encontrados. 42 A partir del Record. 10:49 43 Record. 21:13

ustedes lo encontraron, o en el momento en que fue aprendido? Contestó. Al momento de que fueron encontrados. 42 A partir del Record. 10:49 43 Record. 21:13 44 A partir del record. 24:54Sentencia 2ª. Instancia Rad. 50001 60 00 564 2011 01437 01

Delito: Hurto calificado y agravado

Acusado: Didier Fernando Garzón Aya.

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(ii) el hallazgo de la lona blanca contentiva del cable de cobre hurtado a escasos 20 metros de distancia del lugar en el que fue detenido el señor GARZON AYA; (iii) la coincidencia en el relato de los policías y el guarda de seguridad sobre la forma en que vestían quienes huyeron y la persona retenida ( todos vestían de negro para camuflarse en la oscuridad ) (iv) la presencia del procesado cerca del material objeto del h

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