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TSDJ VVC SP - 500016000564 201101437 01-(14-09-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016000564 201101437 01-(14-09-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL-5

M.P. Alcibíades Vargas Bautista.

Radicado: 50001 60 00 564 2011 01437 01

Aprobado Acta N°. 132

Villavicencio, catorce (14) de septiembre de dos mil veintidós (2022)

ASUNTO

Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el condenado Didier Fernando Garzón Aya, contra el auto de mayo 31 de 2022, mediante el cual el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta) le negó la libertad por pena cumplida.

ANTECEDENTES

1. Por hechos ocurridos el 11 de abril de 2011, el 7 de abril de 2021 la Sala Penal del Tribunal de Villavicencio profirió sentencia de segunda instancia1, en la que se revocó el fallo recurrido y se condenó al señor Garzón Aya como autor penalmente responsable del delito de hurto calificado y agravado a la pena de 96 meses o lo que es lo mismo, 8 años de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término equivalente a la pena

1 Acta No. 048Interlocutorio Ley 906 de 2.004

Radicado: 50001 60 00 564 2011 01437 01

Hurto calificado y agravado. 2

principal. A su turno, se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria por expresa

Hurto calificado y agravado. 2

principal. A su turno, se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria por expresa prohibición legal. Por lo anterior, se ordenó librar orden de captura contra el procesado, una vez cobrara ejecutoria la sentencia.

Ejecutoriada la decisión el proceso fue remitido a los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para lo de su cargo. El conocimiento correspondió al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías. El procesado fue capturado el 20 de julio de 2021.

2. Por cuenta del proceso judicial Didier Fernando Garzón Aya , ha permanecido privado de la libertad en dos oportunidades, la primera, desde el 11 de abril de 2011 (Fecha en la que fue cobijado con medida de aseguramiento restrictiva de la libertad) hasta el 29 de noviembre de 2011 (fecha en la que se emitió el sentido absolutorio del fallo) y, la segunda, desde el 20 de julio de 2021

(cuando fue capturado en virtud a la decisión de segunda instancia) a la fecha2.

3. El 30 de mayo del año en curso3, el condenado Didier Fernando Garzón Aya, solicitó la libertad por pena cumplida. Indicó que él nunca recobró su libertad, pues, había permanecido en “detención domiciliaria” desde el día de su captura, motivo por el cual, ya tenía cumplida la pena.

2 Al 6 de septiembre de 2022 completaría un tiempo de un año, un mes,

su libertad, pues, había permanecido en “detención domiciliaria” desde el día de su captura, motivo por el cual, ya tenía cumplida la pena.

2 Al 6 de septiembre de 2022 completaría un tiempo de un año, un mes, 3 Archivo digital denominado “29PeticionLibertadPenaCumplida.pdf”Interlocutorio Ley 906 de 2.004

Radicado: 50001 60 00 564 2011 01437 01

Hurto calificado y agravado. 3

4. A través de auto del 31 de mayo de 20224, el Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías le negó la libertad al señor Garzón Aya tras constatar que no había cumplido la pena impuesta.

5. El procesado interpuso los recursos de reposición y apelación contra la aludida decisión5. Insistió en que a través de los datos obtenidos de la “página web de la Rama Judicial”, se podía constatar que “en ningún momento” se le había “dejado en libertad”, motivo por el cual, ya había purgado su pena.

6. A través de providencia del 8 de julio de 20226 el A quo no repuso su decisión y concedió el recurso de apelación ante esta Corporación a la que fue remitido el expediente.

CONSIDERACIONES

1. Competencia.

De conformidad con el numeral 1° del artículo 34 de la Ley 906 de 20047, este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación toda vez que el auto recurrido fue emitido por un Juzgado de Ejecución de Penas perteneciente a este distrito judicial.

2. Problema jurídico.

este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación toda vez que el auto recurrido fue emitido por un Juzgado de Ejecución de Penas perteneciente a este distrito judicial.

2. Problema jurídico.

4 Archivo digital. “30InterlocutorioNiegaLibertadNoCumplePena.pdf” 5 Archivo digital denominado “31RecursoReposicionApelacion” 6 Archivo digital denominado “32AutoNiegaReposicionConcedeApelacionTribunal”. 7 Procedimiento aplicado al caso.Interlocutorio Ley 906 de 2.004

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Atendiendo a la fundamentación de la apelación y los argumentos expuestos por el A quo corresponde a esta Corporación establecer si en el caso concreto operó el fenómeno jurídico de la pena cumplida.

El auto recurrido será confirmado como quiera que, conforme lo indicó el juez ejecutor, a la fecha, el señor Didier Fernando Garzón Aya no ha cumplido la pena que le fue impuesta a través de la sentencia adiada 7 de abril de 2021.

3. Caso concreto.

Dígase en primer lugar que una cosa son las anotaciones del proceso registradas con fines informativos en la página web de la Rama Judicial, y otra, la realidad procesal, derivada de las actuaciones surtidas al interior del proceso.

En el caso, se constata que Didier Fernando Garzón Aya fue capturado en flagrancia por el delito de hurto calificado y agravado el 11 de abril de 2011, oportunidad en la que fue cobijado con medida de

interior del proceso.

En el caso, se constata que Didier Fernando Garzón Aya fue capturado en flagrancia por el delito de hurto calificado y agravado el 11 de abril de 2011, oportunidad en la que fue cobijado con medida de aseguramiento de detención preventiva en su domicilio (calle 42 No. 1728 Barrio Villa Fabiola de Villavicencio) . El 29 de noviembre siguiente, recobró su libertad en atención al sentido absolutorio del fallo y la emisión de la boleta de Libertad No. 139 proferida por el Juez Séptimo Penal Municipal de esta ciudad. Dicha determinaci ón fue notificada al procesado y a su defensor, e, incluso, obra constancia de comunicación telefónica establecida el 16 de febrero de 20128 con el señor Aya Garzón, mediante la cual le corren el traslado “como no recurrente” del recurso

8 Anexo en el archivo digital “01SentenciaPrimeraInstancia.pdf”Interlocutorio Ley 906 de 2.004

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de apelación interpuesto por la Fiscalía contra la sentencia de primer grado, oportunidad en la que Didier Fernando se compromete a comunicarle a su defensor dicha circunstancia.

A su turno, está acreditado que el señor Garzón Aya fue capturado nuevamente 20 de julio de 2021 en la carrera 16 con calle 37 B del Barrio Prados de Siberia vía pública, en virtud a la orden de captura No. 10 del 17 de junio de 2021, proferida en su contra para el cumplimiento

nuevamente 20 de julio de 2021 en la carrera 16 con calle 37 B del Barrio Prados de Siberia vía pública, en virtud a la orden de captura No. 10 del 17 de junio de 2021, proferida en su contra para el cumplimiento de la pena de 96 meses, impuesta por esta Corporación, en sentenci a de segunda instancia calendada 7 de abril de 2021.

Así las cosas, está demostrado que Didier Fernando Garzón9 únicamente ha estado privado de la libertad por cuenta de este proceso 21 meses y 5 días de los 96 que le fueron impuestos tras hallarlo respon sable del delito de hurto calificado y agravado, y por lo tanto, es evidente que no ha cumplido la totalidad de la pena y, por ende, no es procedente otorgarle la libertad.

En virtud de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala 5 de Decisión Penal,

RESUELVE

Primero. Confirmar el auto del 31 de mayo de 2022 proferido por el Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), con fundamento en las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.

9 6 de septiembre de 2022Interlocutorio Ley 906 de 2.004

Radicado: 50001 60 00 564 2011 01437 01

Hurto calificado y agravado. 6

Segundo. Contra esta decisión no proceden recursos.

Comuníquese, cúmplase y devuélvase.

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

Segundo. Contra esta decisión no proceden recursos.

Comuníquese, cúmplase y devuélvase.

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

DIEGO ALVARADO ORTÍZ

Magistrado

YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA

Magistrada

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