TSDJ VVC SP - 500016000564 2012 01216 01-(02-12-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016000564 2012 01216 01-(02-12-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
el") • 11" 1. 1,;(je: E.
3/4 v. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
- JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
M.P. Alcibíades Vargas Bautista Sentencia: 2. Instancia Radicado: 50001 60 00 564 2012 01216 01
Procedencia: Juzgado Séptimo Penal Municipal.
Delito: Lesiones personales dolosas.
Acusado: Deiny Yudiet Bernal Muñoz y otro.
Decisión: Confirma
Aprobado: Acta No 165
Fecha: 02 de diciembre de 2019
ASUNTO Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía, contra la sentencia de marzo 18 de 2019, mediante la cual el Juzgado Séptimo Penal Municipal de Villavicencio, absolvió a DEINY YUDIET BERNAL MUÑOZ en el proceso que en su contra se adelantó por el delito de • "lesiones personales do/osa.. HECHOS Fueron narrados por la fiscalía en el escrito de acusación en los siguientes términos: "Tuvieron su génesis de conformidad con denuncia de fecha 11 de Enero de 2011 (sic), presentada por la señora MARÍA AMINTA RINCÓN DE OSPINA, quien informa que fue agredida junto con. su hija LUZ DARY OSPINA, por parte del señor EDUARDO BERNAL VILLAMIZAR 2 y la hija de este DEINY YUDIET BERNAL MUÑOZ, como quiera (sic) llegaron a armar escandalo fuera de su residencia a otras personas, donde
OSPINA, por parte del señor EDUARDO BERNAL VILLAMIZAR 2 y la hija de este DEINY YUDIET BERNAL MUÑOZ, como quiera (sic) llegaron a armar escandalo fuera de su residencia a otras personas, donde proceden ellas a salir de su casa debido a que les llamó la atención dicha actitud, interviniendo para que pararan dicha discusión, motivo por el cual I Se resuelve con prioridad en atención al riesgo de prescripción de la acción penal. 2 El procesado falleció el 23 de mayo de 2018. tiSentencia 2 °. Instancia Rad. 50001 60 00 564 2012 01216 01
Delito: Hurto calificado y agravado y otro'
Acusado: Deiny Yudiet Bernal Muñoz.
Decisión: Confirma estas personas las empezó a tratar mal y comenzó con los cascos que estos portaban en sus manos agredidas (sic) físicamente sin razón alguna.
Con ocasión a los hechos es remitida la denunciante... a valoración a medicina legal... donde obra como última valoración informe Técnico (sic) médico legal de lesiones no fatales con radicación interna 2011 C08080602820 a nombre de MARIA AMINTA RINCON DE OSPINA, de fecha 14 de Abril (sic) del 2011 donde le determinan como incapacidad definitiva .12 días y como secuelas DEFORMIDAD física que afecta el rostro de carácter permanente (...)"3
ACTUACIÓN PROCESAL
1. Con fundamento en lo anterior, el 4 de agosto de 2014, ante el Juzgado Sexto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de ésta ciudad, id Fiscalía imputó a EDUARDO BERNAL VILLAMIZAR y DEINY
1. Con fundamento en lo anterior, el 4 de agosto de 2014, ante el Juzgado Sexto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de ésta ciudad, id Fiscalía imputó a EDUARDO BERNAL VILLAMIZAR y DEINY YUDIET BERNAL MUÑOZ el delito de lesiones personales dolosas (Arts. 111, 112-1 y 113-3° del C.P.), en calidad de coautores. Atribuyó la circunstancia de mayor punibilidad prevista en el numeral 100 del artículo 58 del Código Penal y les reconoció la de menor punibilidad previsto en el numeral 1° del artículo 55 ídem. Los imputados noiaceptaron los cargos y no se les impuso medida de aseguramiento.' _2. La Fiscalía presentó escrito de acusación el 24 de octubre de 2014,5 en los mismos términos de la imputación cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Séptimo Penal Municipal de Villavicencio6, que convocó a audiencia de formulación de acusación el 20 de mayo de 2015 7 y desarrolló la audiencia preparatoria en sesión del 13 de octubre siguientes. 3 Folio 22 y ss cuaderno juzgado. 4 Folio 17 y 18 del.cuaderno juzgado. 5 Fls. 22y s.s. del c. juzgado. 6 Acta .de reparto No. 3885 del 4 de noviembre de 2014. Folio 31.
Acta visible a fls. 39y 40 ídem 8 Acta visible a fls. 41-43 y s.s. 2Sentencia 2'. Instancia Rad 50001 60 00 564 2012 01216 01
Delito: Hurto calificado y agravado y otro
8 Acta visible a fls. 41-43 y s.s. 2Sentencia 2'. Instancia Rad 50001 60 00 564 2012 01216 01
Delito: Hurto calificado y agravado y otro
Acusado: Deiny Yudiet Bernal MugoT
Decisión: Confirma
3. El juicio oral tuvo inicio el 19 de septiembre de 20169, en el que las partes expusieron su teoría del caso". Como testigos de la fiscalía rindieron declaración, MARÍA AMINTA RINCÓN DE OSPINA (víctima)11; Luz DARY
OSPINA BERNAL (hija de la lesionada)", ALEXANDER ALFONSO BERNAL OSPINA
(nieto de la víctima) 13, SUSANA ELVIRA NAVARRO GONZÁLEZ (vecina del sector)14, YORMARY DÍAZ DÍAZ (vecina de la víctima)" y el médico legista ARISTÓTELES RINCÓN MENDOZA 16. Como testigos de la defensa, concurrieron MILIXABEL MENESES RUIZ (amiga de los acusados y testigo de los hechos)'7, WILLIAM ALEXANDER PARRADO HERNÁNDEZ (amigo de los procesados y testigo de los hechos)18 y DEINY YubiEr BERNAL MUÑOZ (procesada)". En sesión de audiencia del 25 de enero de 2019, las partes presentaron sus alegatos de conclusión') y el 18 de marzo siguienten, se profirió la sentencia a través de la cual el A quo, decretó la extinción de la acción penal por muerte en favor de EDUARDO BERNAL VILLAMIZAR y absolvió por duda a DEINY YUDIET BERNAL MUÑOZ.
sentencia a través de la cual el A quo, decretó la extinción de la acción penal por muerte en favor de EDUARDO BERNAL VILLAMIZAR y absolvió por duda a DEINY YUDIET BERNAL MUÑOZ. Señaló que "de las pruebas practicadas no fue posible obtener el convencimiento respecto de la responsabilidad de la acusada", porque a 9 Folio 71 y ss. • 1° En el caso de la Fiscalía a partir del record. 06.17 y la defensa desde el record 09.14 '1 Record 17.01 Audiencia del 19 de septiembre de 2016. Acta a folio 58 y. ss 12 Audio Número 2 ídem. 13 Audio No. 2 Record 29.46 ídem. 14 Audio No. 4 idem. 15 Audiencia del 24 de enero de 2017 a partir del record 17.59. 15 Record 07.33. Audiencia del 24 de enero de 2017. Este testigo también rindió declaración el 18 de abril de 2017 oportunidad en la que se introdujo al juicio el dictamen médico legal firmado por el doctor Camilo Rodríguez Motta. 17 Audiencia del 18 de abril de 2017 a . partir del record. 49.10. '8 Record. 01.16.03 ídem.. 19 Audiencia del 25 de enero de 2019 a partir del record. 05.54. 25 Fiscalía a partir del record 56.40; Apoderado de víctimas a partir del record 01.22.47 y defensor a partir del record. 01.36.24. 21 Folio 114 y ss. 3Sentencia r. Instancia Rad. 50001 60 00 554 2012 01216 01 Delito. Hurto calificado y agravado y otro
record. 01.36.24. 21 Folio 114 y ss. 3Sentencia r. Instancia Rad. 50001 60 00 554 2012 01216 01 Delito. Hurto calificado y agravado y otro
Acusado: Deiny Yudiet Bernal Muñoz.
Decisión: Confirma través de los testimonios de cargo no se acreditó que la lesión que MARÍA AMINTA RINCÓN DE OSPINA padeció en el rostro hubiese sido causada por
DEINY YUDIET BERNAL MUÑOZ.
Indicó que las versiones de unos y otros testigos se tornaban confusas y contradictorias por lo que ninguna de dichas declaraciones obtuvo la contundencia necesaria para "endilgar que las lesiones sufridas por la señora MARÍA AMINTA, RINCÓN DE OSPINA fueron causadas por la señora
DEINY YUDIET BERNAL MUÑOZ'.
Concluyó que las dudas de cara a la responsabilidad de la procesada debían resolverse a su favor, razón por la cual, era procedente absolverla del delito atribuido con fundamento en el in dubio pro red'.
4. La Fiscalía apeló la sentencia23. Expuso que contrario a lo expuesto por el A quo, las pruebas incorporadas al juicio demostraban que DEINY YUDIET BERNAL MUÑOZ había lesionado intencionalmente a la señora MARÍA AMINTA RINCÓN DE OSPINA pues estuvo presente en el lugar de los -hechos y "tenía un móvil delictivo para actuar de manera dolosa contra la familia de LUZ DAR Y, exesposa su padre EDUARDO BERRNAL
(sic) VILLIMIZAR (QDP), y tomo consecuencia contra,la humanidad de
los -hechos y "tenía un móvil delictivo para actuar de manera dolosa contra la familia de LUZ DAR Y, exesposa su padre EDUARDO BERRNAL (sic) VILLIMIZAR (QDP), y tomo consecuencia contra,la humanidad de la víctima... Ella sabrá de los procesos en los cuales involucraba, a su padre, y así lo relata.../.. a ella le correspondía parte de lo que a su padre, le pertenecía en el proceso de divorcio... 1' aspecto éste que en sentir de la recurrente estructura indicios a través de los cuales se puede visualizar el dolo en el proceder de la acusada. 22 Folio 114 y ss del cuaderno del juzgado. 23 Folio 128 y ss. Cuaderno. 4Sentencia 2°. Instancia Rad. 50001 60 00 564 2012 01216 01
Delito: Hurto calificado y agravado y otro
Acusado: Deiny Yudiet Bernal Muñoz.
Decisión - Confirma -Adujo que los testimonios de WILLIAM ALEXANDER PARRADO, MILEXABEL MENESES y DÉINY YUDIET BERNAL MUÑOZ además de• ser .sospechosos, mentirosos, contradictorios e incongruentes hicie•ron referencia a circunstancias "que únicamente vieron ellos,' como "la silla r imax que coincidencia/mente revota (sic) contra el casco en la cara de la señora' AMINTA,..."y la "macheta"que, (según lo relatado por la procesada), "rastrilló en e/ pi50"ALEXANDER ALONSO BERNAL OSPINA para intimidar a su padre, situación última que adicionó, "solo ella pudo ver, ni siquiera sus
"rastrilló en e/ pi50"ALEXANDER ALONSO BERNAL OSPINA para intimidar a su padre, situación última que adicionó, "solo ella pudo ver, ni siquiera sus testigos, mucho menos por una 13' ersona discapacitada,' De cara a la responsabilidad de la acusada, expuso que "las versiones de sus testigos tampoco la ayudan, mientras que los testigos de la Fiscalá son contundentes". Finalmente indicó que "la presunción de inocencia se destruyó con los testimonios de la Fiscaliá y por las grandes contradicciones expuestas, por quienes prétendián favorecer a. la hoy enjuiciadá, Son por ello suficientes los indicios de contradicción y mentira... Solicitó revocar el' fallo apelado y en su lugar condenar a DEINY YUDIET BERNAL MUÑOZ por el delito de lesiones personales dolosas por el que fue acusada.
5. El defensor como no recurrente, indicó que la decisión cuestionada estuvo Precedida de "un análisis fáctico y jurídico juicioso" por parte del A quo, quien "tuvo en cuenta el material probatorio arrimado al juicio,' el cual, no permitía demostrar más allá de toda duda la responsabilidad de su prohijada en el delito de lesiones personales dolosas por el que fue acusada.
5Sentencia 2'. Instancia Rad. 50001 60 00 564 2012 01216 01
Delito: Hurto calificado y agravado y otro
Acusado • Deiny Yudiet Bernal Muñoz. Decisión, Confirma Reiteró que no existía prueba capaz de desvirtuar la presunción de inocencia dadas las "múltiples contradicciones"de los testigos de cargo,
Acusado • Deiny Yudiet Bernal Muñoz. Decisión, Confirma Reiteró que no existía prueba capaz de desvirtuar la presunción de inocencia dadas las "múltiples contradicciones"de los testigos de cargo, las cuales, agregó "reñían incluso con el examen /egista"practicado a la víctima24. CONSIDERACIONES De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para decidir este asunto, pues el Juzgado Séptimo Penal Municipal de Villavicencio (Meta), que profirió la sentencia pertenece a este distrito judicial. La Sala cónfirmará la decisión recurrida pues el examen ponderado de la prueba practicada en juicio conduce a concluir que, evidentemente, la Fiscalía no logró demostrar, más allá de toda duda, que DEINY YUDIET BERNAL MUÑOZ, fue la persona que causó el delito atribuido. El principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política y en múltiples instrumentos internacionales contentivos de derechos humanos, ratificados por el Estado colombiano', emerge como un principio rector del proceso penal en cuya virtud el artículo 7 Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) estipula que " Toda persona se presume inocente y debe ser tratada como tal, mientras no quede en firme decisión judicial definitiva sobre su responsabilidad penal''.. 24 Folio 125 cuaderno del juzgado. 25 Declaración Universal de los Derechos Humanos, articulo 11; Pacto Internacional de Derechos CiViles y Políticos. artículo 14; Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 8
24 Folio 125 cuaderno del juzgado. 25 Declaración Universal de los Derechos Humanos, articulo 11; Pacto Internacional de Derechos CiViles y Políticos. artículo 14; Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 8 6Sentencia 2. Instancia Rad. 50001 60 00 564 2012 01216 01
Delito: Hurto calificado y agravado y otro
Acusado: Deiny Yudiet Bernal Muñoz DecisiónConfirma De este modo, dos de las reglas procesales de obligatoria obserYancia, derivadas del referido principio, menciona la Sala por ser primordiales para resolver la problemática suscitada en el caso objeto de análisis: (i) La acusada solo podrá ser condenada cuando existe un acervo probatorio recaudado legalmente que demuestra, más allá de toda duda, .su responsabilidad. Es decir, es impropio proferir sentencia condenatoria cuando existe duda acerca de la concurrencia de alguno de los elementos constitutivos de la responsabilidad penal, pues toda duda en este sentido debe resolverse a favor del procesado y, (ii) la carga de la prueba de la responsabilidad penal le corresponde en su totalidad, y sin excepción, a la Fiscalía General de la Nación.
4. Durante el juicio oral, público y contradictorio se practicaron lassiguientes pruebas testimoniales solicitadas por la Fiscalía: MARÍA AMINTA RINCÓN DE OSPINA (víctima) 26; Luz DARY OSPINA BERNAL (hija de la ieSiOrladd)27, ALEXANDER ALFONSO BERNAL OSPINA (nieto de id víctima)28, SUSANA ELVIRA NAVARRO GONZÁLEZ (vecina del sedor)29 y YORMARY DÍAZ DÍAZ
ieSiOrladd)27, ALEXANDER ALFONSO BERNAL OSPINA (nieto de id víctima)28, SUSANA ELVIRA NAVARRO GONZÁLEZ (vecina del sedor)29 y YORMARY DÍAZ DÍAZ (vecina de la víctima)39, mismas que sirvieron de soporte al juez de primer grado, Conforme a los registros, para absolver por duda probatoria. Una posición jurídica de esa trascendencia encuentra su razón de ser en el aludido artículo 7° del C. de P. P.,31 del cual se recalca que "Para 29 Record 17.01 Audiencia del 19 de septiembre de 2016. Acta a folio 58 y ss 27 Audio Número 2 idem.. 26 Audio No. 2 Record 29.46idem. 29 Audio No. 4 idem. 3° Audiencia del 24 de enero de 2017 a partir del record 17.59. 31 Artículo 7°. Presunción de inocencia e in dubio pro reo. "Toda persona se presume inocente y debe ser tratada como tal, mientras no quede en firme decisión judicial definitiva sobre su responsabilidad penal. "En consecuencia, corresponderá al órgano de persecución penal la carga de la prueba acerca de la responsabilidad penal. La duda que se presente se, resolverá a favor del procesado. "En ningún caso podrá invertirse esta carga probatoria. 7Sentencia 21 Instancia Rad 50001 60 00 564 2012 01216 01 Delitot‘Hudo calificado y agravado y otro Acusado Deiny Yudiet Bernal Muñoz Decisión Confirma proferir sentena condenatoria deberá existir convencimiento de la responsabilidad penal del acusado, más allá de toda duda.',' en
Delitot‘Hudo calificado y agravado y otro Acusado Deiny Yudiet Bernal Muñoz Decisión Confirma proferir sentena condenatoria deberá existir convencimiento de la responsabilidad penal del acusado, más allá de toda duda.',' en concordancia con el artículo 381 ibídem. Ese conocimiento "más' allá de toda duda" se traduce en el fundamento y éxigencia para predicar no solo la realización material de la conducta punible; sino la correlativa responsabilidad penal, pues en la-legislación nuestra se consigna constitucional y legalmente el principio de la carga de la prueba en cuya virtud le corresponde al Estado a través del ente acusador,32 demostrar uno y otro; luego al no asegurarse, vía juicio oral, la presencia-de tales presupuestos no es posible la reprochabilidad penal, como aquí sucede, ante la referida duda que, claro está, debe resolverse a favor de la acusada, circunstancia que ha acarreado absolver aunque, evidentemente, no porque se haya demostrado plenamente la inocencia de la acriminada, sino ante la imposibilidad probatoria para dictar sentencia de carácter condenatorio. Conforme con el artículo 404 de la Ley 906 de 2004: "para apreciar el testimonio, el juez tendrá en cuenta los principios _técnico científicos sobre la percepción y la memoria y,' especialmente, lo relativo a la naturaleza del objeto percibido, el estado de sanidad del sentido o sentidos por los cuales se-tuvo la percepción, las circunstancias de lugar, tiempo y modo( en que se percibió, los procesos de rememoración, el comportamiento del testigo durante el interrogatorio y el
sentidos por los cuales se-tuvo la percepción, las circunstancias de lugar, tiempo y modo( en que se percibió, los procesos de rememoración, el comportamiento del testigo durante el interrogatorio y el contrainterrogatorio, la forma de sus respuestas y su personalidad" "Para proferir:sentencia condenatoria deberá existir convencimienba de la responsabilidad penal del acusado. más allá de toda duda.". 32 Articulo 250 de la C. N.. y 70 del C. de P. P. 8Sentencia 2°. Instancia Rad_ 50001 60 00 564 2012 01215 01 Delito liudo calificado y agravado y otro
Acusado: Deiny Yudiet Bernal Muñoz.
Decisión. Confirma Luego para observar un método que responda adecuadamente el cuestionamiento formulado por la recurrente se debe, en primer lugar, constatar y analizar con los registros audiovisuales correspondientes, en atención a la. máxima de que el Juez deberá tener en cuenta como pruebas únicamente las que hayan sido practicadas y controvertidas en su presencia, las pruebas practicadas en juicio oral y, entre ellas, el interrogatorio a .cada uno de los testigos. No debe perderse de vista que la materialidad de la conducta punible no es motivo de reparo por la recurrente, ni ningún otro sujeto procesal, razón por la cual el análisis de la Corporación se orientará hacia la posible responsabilidad de lá enjuiciada en los hechos investigados.
5. En torno a la materialidad del comportamiento delictivo —se iterano existe controversia, es decir, está acreditado que en medio de un enfrentamiento familiar suscitado en esta ciudad el 11 de enero de 2011
5. En torno a la materialidad del comportamiento delictivo —se iterano existe controversia, es decir, está acreditado que en medio de un enfrentamiento familiar suscitado en esta ciudad el 11 de enero de 2011 entre EDUARDO BERNAL VILLAMIZAR (fallecido) y SU exesposa Luz DARY OSPINA; la señora, MARÍA AMINTA RINCÓN DE OsPINA33 resultó lesionada por lo que se le determinó una incapacidaddefinitiva de 12 días y deformidad física en el rostro de carácter permanente, como consta en el informe' técnico médico legal de lesiones no fatales No. 2011C 08080602820 del 14 de abril de 2011, suscrito por el médico legista CAMILO RODkÍGUEZ
MorrA.34 Sin embargo, no fue posible esclarecer quien fue el autor de las lesiones causadas en la humanidad de la víctima, pues ninguno de los testimbnios recepcionados en juicio ofreció una versión clara y transparente de las -. 33 Record 17.01 audiencia del 19 de septiembre de 2016. . 34 Incorporado al juicio en sesión de audiencia del 24 de enero de 2017 con em médico legislas Aristoteles Rincpn Mendoza. . 9Sentencia 2. Instancia Rad. 50001 60 00 564 2012 01216 01 Delito. Hurto calificado y agravado y otro
Acusado: Deiny Yudiet Bernal Muñoz.
Decisión. Confirma circunstancias en que se desarrollaron los hechos. Afirmación que deriva de la posición que asumieron los deponentes que no fue otra, que la de respaldar en forma parcializada la _teoría del caso de la parte que los
Decisión. Confirma circunstancias en que se desarrollaron los hechos. Afirmación que deriva de la posición que asumieron los deponentes que no fue otra, que la de respaldar en forma parcializada la _teoría del caso de la parte que los convocó.' Pese a que todas las personas que comparecieron y rindieron su testimonio bajo la gravedad del juramento afirmaron haber vivenciado los hechos en forma directa, ninguno de ellos, ni siquiera los de cargo, lograron identificar en forma enfática a la procesada como la agresora de la víctima. Así, mientras MARÍA AMINTA RINCÓN DE OSPINA 35 (lesionada) y Luz DARY OSPINA (progenitora de la víctima), relataron en juicio que EDUARDO VILLAMIZAR (Q.P.D.)y su hija DEINY YUDIET BERNAL MUÑOZ, aquí procesada, fueron quienes infligieron las lesiones a MARÍA AMINTA RINCÓN; SUSANA ELVIRA NAVARRO GONZÁLEZ 36 (vecina de la lesionada) señaló directa y únicamente a la procesada como la agresora, además de enfatizar en que "la joven le pegaba a la abuelita sin descanso/37. Por su parte, ALEXANDER ALFONSO BERNAL OSPINA (nieto de id víctima y hermano de la procesada) 38 y YORMARY DÍAZ DÍAZ (vecina de la lesionada), precisaron que fue EDUARDO VILLAMIZAR el único que agredió "a la abuela". Al respecto ALEXANDER ALFONSO BERNAL refirió textualmente: "... eso fue como en el 2010 o 2011... yo me encontraba ahí en la casa
fue EDUARDO VILLAMIZAR el único que agredió "a la abuela". Al respecto ALEXANDER ALFONSO BERNAL refirió textualmente: "... eso fue como en el 2010 o 2011... yo me encontraba ahí en la casa afuera cuando él (Eduardo Villamizar) llegó. Él vino a decir que eso era de él, a armar problema a sacarme de ahí que porque eso era de él,... y fue 35 Record 17.01 audiencia del 19 de septiembre de 2016. 36 Audio No. 4 ídem. 37 Así lo relato la primer testigo. 36 Audio No. 2 Record 29.46 ídem. 10Sentencia r. Instancia Rad. 50001 60 00 564 2012 01216 01
Delito: Hurto calificado y agravado y otro
Acusado: Deiny Yuchet Bernal Muñoz, Decisión. Confirma cuando mi mamá se metió ahí pues a defenderme y él con la hija de él le pegaron a mi mamá y-él le pegó a la abuela'''. ...\. Ellos tenían unos cascos de las motos y con eso las agredieron, golpeo a mi mamá la hija y él golpeo a la abuela... con el casco, le pegó en la cara y la boto al suelo...". ( ) PREGUNTANDO.... Qué hizo su media-hermana, que es denunciada en este asunto, qué relación tuvo con su abuela, ósea ella le pegó, que relación tuvo ella con su abuela. CONTESTÓ. Pues mi mamá estaba ahí en la puerta ahí enfrente de la puerta y ellos se iban a ir y se devolvió fue a pegarle a mi mamá con el casco, como ella se devolvió mi papá también se
ahí enfrente de la puerta y ellos se iban a ir y se devolvió fue a pegarle a mi mamá con el casco, como ella se devolvió mi papá también se devolvió a pegarle a ella y le pegó fue a la abuela con el casco, la boto al piso". PREGUNTANDO. ... DEINY YULIETH le pegó con el casco a su abuela. CONTESTÓ. A mi mamá y él le pegó a la abuela"41. YORMARY DÍAZ DÍAZ 42 expuso: "...Yo lo que recuerdo fue que era de noche y que se escucharon unos gritos y salí a ver y era doña LUZ DARY y la abuela que estaban con él..., con el señor que está presente (la testigo señala al acusado) y en el momento que salí él le pegó con ese casco a la abuela y ahí la mando al piso, le pegó en la cabeza y en la cara y la boto al suelo y doña LUZ DARY salió y yo me fui para dentro.., lo que yo vi fue DOÑA LUZ DARY ahí y vi cuando la abuela se cayó y el señor estaba ahí y una mujer estaba ahí, no miré más yo me dentre rápido...43 ( ) PREGUNTANDO. Cómo inició esa gresca CONTESTÓ. ... yo oí los gritos y salí... y cuando mire.., fue que el señor le pegaba a la abuela, la mando al piso... no sé qué más paso... el señor BERNAL golpeaba a la abuela con un casco, le pegó muy duro en la cabeza... no sé si le pegaría a alguien más... yo vivo al frente de la casa y eso paso entre el andén y la carretera frente de la casa de doña LUZ DARY.....44.
abuela con un casco, le pegó muy duro en la cabeza... no sé si le pegaría a alguien más... yo vivo al frente de la casa y eso paso entre el andén y la carretera frente de la casa de doña LUZ DARY.....44. Entré tanto, SUSANA ELVIRA NAVARRO GONZÁLEZ relató: 99 Audiencia del 19 de septiembre de 2016 a partir del record 06.32 40 Audiencia del 19 de septiembre de 2016 a partir del record 29.46. 41 Record. 20:00 ídem 42 Audiencia del 24 de enero de 2017, a partir del record. 17.59 43 Ídem a partir del record. 22.28 " ídem record 24.00 11Sentencia 20. Instancia Rad 50001 60 00 564 2012 01216 01
Delito: Hurto calificado y agravado y otro
Acusado • Deiny Yudiet Bernal Muñoz.
Decisión: Confirma "...ellos llegaron en la moto y ellos fueron los que iniciaron la pelea... el señor EDUARDO y la joven que decían que es la hija... yo la vi a la joven que se bajó de la moto, y le pegaba a la abuelita sin descanso porque eso le pegaba y le pegaba... creo que él también le pegó...ya después yo me dentre... primero le pego la joven y luego el señor EDUARDO le pegó... no sé por qué la abuela estaba afuera... doña LUZ DARY llegó ahí...
La abuelita ponía sus manitos y no hacía nada más... LUZ DARY no vi si se metió o no se metió, si le pegaron... no sé, yo ya ahí me dentre (sic)..."is. De otra parte, los testigos de descargo trataron de sacar de la escena de
metió o no se metió, si le pegaron... no sé, yo ya ahí me dentre (sic)..."is. De otra parte, los testigos de descargo trataron de sacar de la escena de lostiechos a la acusada y ubicarla como simple observadora de la gresca, atribuyendo además la lesión que padeció la señora MARÍA AMINTA MOSQUERA a una maniobra defensiva de EDUARDO VILLAMIZAR ante un ataque de la ofendida. Al respecto, MILIXABEL MENESES RUIZ indicó: "...En ese momento llegó 'don EDUARDO con su hija, con YULIETH y yo llegué con WILLIAM; y don EDUARDO iba a hablar con la señora para que me dejara ver el apartamento porque igual yo lo iba a tomar en arriendo. ...de pronto salió doña LUZ DARY y empezaron en una discusión entre ellos y empezaron ellos ahí y ellos en su discusión, de pronto salió la señora AMINTA con una silla rimax, don EDUARDO de pronto tenía un casco en la mano, salió la señora AMINTA con una silla y se la lanzó a don EDUARDO en la discusión que tenían ellos ahí y don EDUARDO intencionalmente levantó el brazo donde tenía el casco y la silla pegó al casco y como pegó el casco rebotó a la cara de la señora AMINTA...' tri6. "PREGUNTANDO. La señora que lo acompañaba a don iEDUARDO qué hizo y quién era CONTESTÓ. Ella se quedó ahí al frente, ella no hizo absolutamente nada... nosotros nos quedamos ahí.. ."47 Entre tanto, WILLIAM ALEXANDER PARRADO HERNÁNDEZ expuso:
y quién era CONTESTÓ. Ella se quedó ahí al frente, ella no hizo absolutamente nada... nosotros nos quedamos ahí.. ."47 Entre tanto, WILLIAM ALEXANDER PARRADO HERNÁNDEZ expuso: "...yo iba con la señora MILIXABEL MENESES, en ese tiempo yo tenía una moto... yo la llevé a ella...eso fue como en enero 10 de 2011 me parece... llegamos tipo 7:30...solamente el señor EDUARDO iba a hablar con la señora del segundo piso para que le entregara la casa y enseguidamente (sic) salió 45 Audiencia del 19 de septiembre de 2016 Audio No. 4 Record. 20:00 ídem 46 Audiencia del 18 de abril de 2017 Audio No. 4 Record. 51.33 47 Record. 01.07.47 ídem. 12Sentencia 2. Instancia Rad. 50001 60 00 554 2012 01216 01
Delito: Hurto calificado y agravado y otro
Acusado: Deiny Yudiet Bernal Muñoz.
Decisión • Confirma una señora y ahí empezaron a 'discutir... ahí discutieron y salió una señora ya de edad, salió conuna silla y le pegó, a tirarle a EDUARDO. EDUARDO pues alzó la mano en la que tenía el casco y la silla rebotó... hacia ella,... hacia la señora... y ahí no más, paró la discusión y cada quien... YULIETH cogió a EDUARDO y se lo llevó... 'MS "PREGUNTANDO. Usted vio que doña JULIETH la hija de don EDUARDO hubiese participado en algún momento en la discusión CONTESTÓ. No, en
cogió a EDUARDO y se lo llevó... 'MS "PREGUNTANDO. Usted vio que doña JULIETH la hija de don EDUARDO hubiese participado en algún momento en la discusión CONTESTÓ. No, en ningún momento, nosotros lo que hicimos fue reírnos.. 'M9 De lo anterior se infiere que los testigos presenciales en su afán por respaldar una de las teorías del caso fueron parcializados en su relato y mientras unos se esmeraron por ubicar en la escena de los hechos a la procesada golpeando "sin descanso"a la lesionada, otros la extrajeron del teatro de los acontecimientos para desligarla de cualquier tipo de responsabilidad; sin embargo, unOs y otros, incluida la propia lesionadase limitaron a describir el acontecimiento impulsados por sus propios intereses pero alejados de la realidad procesal. El único testigo que describió con objetividad lo realmente acontecido aquella noche del 11 de enero, de 2011, fue ALEXANDER ALFONSO BERNAL OSPINA, hijo de Luz DARY OSPINA y EDUARDO VILLAMIZAR y nieto de MARÍA AMINTA RINCÓN DE OSPINA, quien se presentó como testigo de cargo y relató —tal y como se enunció en precedencia -, las razones del enfrentamiento verbal y físico entre sus padres y el escenario en el que su abuela terminó siendo agredida por su progenitor. Fue enfático, claro y reiterativo al señalar que su media hermana DEINY YUDIETH, aquí' procesada, agredió a su mamá, pero no a su abuela, pues ésta fue lesionada por su padre. " Ídem Record. 01.23.02 4,9 Ídem Record 01.24.08
a su mamá, pero no a su abuela, pues ésta fue lesionada por su padre. " Ídem Record. 01.23.02 4,9 Ídem Record 01.24.08 13Sentencia 2°. Instancia Rad. 50001 60 00 564 2012 01216 01
Delito: Hurto calificado y agravado y otro
Acusado: Deiny Yudiet Bernal Muñoz Decisión, Confirma Además, la Sala apreció en el registro de audio de la sesión del juicio oral en la que se escuchó al deponente, la actitud del declarante en quien se percibió seriedad, firmeza, claridad y precisión en sus respuestas, dando explicaciones concretas sobre la razón de sus afirmaciones, lo que denota mayor confiabilidad para mantener la duda.