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TSDJ VVC SP - 500016000564 2012 04347 01-(06-07-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016000564 2012 04347 01-(06-07-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

M.P. Alcibíades Vargas Bautista

Sentencia: Segunda Instancia.

Radicado: 50001 60 00 564 2012 04347 00

Procedencia: Juzgado Séptimo Penal Municipal de Villavicencio Delito: Hurto calificado y agravado.

Acusado: Jorge Fernando Romero Delgado.

Decisión: Confirma.

Aprobado: Acta N° 092

Fecha: 6 de julio de 2020

ASUNTO

Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa, contra la sentencia anticipada de septiembre 11 de 201 3, mediante la cual el Juzgado Séptimo Penal Municipal de Villavicencio condenó a Jorge Fernando Romero Delgado por el delito de “ Hurto calificado y agravado”.

ANTECEDENTES

1. Los hechos ocurren a las 5:30 de la mañana del 25 de agosto de 2012

sobre la calle 13 No. 18B 04 del Barrio la Floresta de esta ciudad, cuando Jorge Fernando Romero Delgado en compañía de otro sujeto, se apoderaron de la motocicleta de placas KMN46B que se encontraba estacionada frente a una vivienda del sector cuyo propietario era el señor Manuel Augusto Avella Hurtado. Los implicados fueron sorprendidos por miembros de la c omunidad que dieron aviso a las autoridades lo que permitió la captura de Romero Delgado en situación de flagrancia.RUN: 50001 60 00 564 2012 04347 00 Jorge Fernando Romero Delgado. Hurto calificado y agravado. Confirma

permitió la captura de Romero Delgado en situación de flagrancia.RUN: 50001 60 00 564 2012 04347 00 Jorge Fernando Romero Delgado. Hurto calificado y agravado. Confirma 2

2. El 26 de agosto de 201 2, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio, la Fiscalía le imputó el delito de hurto calificado y agravado (artículos 239, 240 inciso 3º, 241 numeral 10º y 27 del Código Penal). El procesado no aceptó los cargos y fue cobijado con medida de aseguramiento no privativa de la libertad1.

3. El 12 de octubre de 201 2, se presentó escrito de acusación 2, que correspondió al Juzgado 7º Penal Municipal de esta ciudad y el 16 de agosto de 2013, en desarrollo de la audiencia de formulación de acusación el procesado se allanó a los cargos.3 En la misma audiencia fue verificada y ratificada la manifestación de responsabilidad que hizo el procesado.

4. En sentencia anticipada del 11 de septiembre de 201 34, el A quo, condenó a Jorge Fernando Romero Delgado, por el delito atribuido, a la pena 60 meses y 15 días de prisión. Como pena accesoria impuso la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena de prisión y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria por cuanto no se cumplían los requisitos objetivos previstos para su otorgamiento.

Para dosificar la pena el A-quo fijó los extremos punitivos 63 y 236 meses

de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria por cuanto no se cumplían los requisitos objetivos previstos para su otorgamiento.

Para dosificar la pena el A-quo fijó los extremos punitivos 63 y 236 meses de prisión y por la ausencia de circunstancias de mayor punibilidad y el reconocimiento de una circunstancia de menor punibilidad, fijó el ámbito de movilidad en el primer cuarto, esto es de 63 a 106.25 meses de prisión. Dentro de este ámbito fijó la pena en 66 meses de prisión al considerar que la conducta por él ejecutada era grave pues la ejecutó

1 Audiencia de imputación de cargos, acta visible a folio 4 y ss del cuaderno principal. 2 Ver folios 31 y ss del cuaderno del Juzgado. 3 Ver folios 60 del cuaderno del Juzgado. 4 Folios 64 y ss del cuaderno del Juzgado.RUN: 50001 60 00 564 2012 04347 00 Jorge Fernando Romero Delgado. Hurto calificado y agravado. Confirma 3 previa planificación, valiéndose de la soledad y el silencio del sector y acompañado de otro sujeto a efectos que se le facilitara concretar el hecho, pero por circunstancias ajenas a su voluntad no logró consumar el delito. A dicho monto le descontó el 8.33% por la ace ptación de cargos en la audiencia de formulación de acusación, para una pena definitiva de 60 meses y 15 días de prisión.

5. La defensora apeló la sentencia5 y solicitó modificar la sanción penal impuesta a su prohijado.

definitiva de 60 meses y 15 días de prisión.

5. La defensora apeló la sentencia5 y solicitó modificar la sanción penal impuesta a su prohijado.

Señaló que en el caso concreto “el daño causado no fue tan elevado…, pues en su realización no fue utilizada ningún arma de fuego, no se ejerció violencia y no se colocó en riesgo la integridad de la víctima ”, razón por la cual el juez debió imponer la pena mínima prevista por el legislador para el delito que le fue atribuido, esto es, 63 meses de prisión. Sobre este monto debió descontar el 12.5% en atención a la aceptación de cargos del acusado en la audiencia de formulación de acusación y no el 8.33% indicado en la sentencia recurrida.

Citó la Sentencia C 645 de 2012 para referir que la rebaja por allanamiento a cargos en el caso analizado corresponde al reconocido en la audiencia de formulación de imputación, esto es, el 12.5% de la pena a imponer.

Peticionó modificar la sentencia en el sentido de fijar a Jorge Fernando Romero Delgado una sanción definitiva de 52.5 meses de prisión.

5 Recurso a a partir del folio 73 del cuaderno principal.RUN: 50001 60 00 564 2012 04347 00 Jorge Fernando Romero Delgado. Hurto calificado y agravado. Confirma 4

6. Dentro del traslado de los no recurrentes no se allegó escrito alguno6.

CONSIDERACIONES

1. La Sala es competente para resolver el recurso interpuesto por el

Hurto calificado y agravado. Confirma 4

6. Dentro del traslado de los no recurrentes no se allegó escrito alguno6.

CONSIDERACIONES

1. La Sala es competente para resolver el recurso interpuesto por el defensor acorde con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 34 de la Ley 906 de 2004 7, pues la impugnación va dirigida contra una sentencia dictada por un juzgado penal del municipal de este distrito judicial. De manera que se analizará la petición de la apelante con las restricciones impuestas para la competencia funcional, las relacionadas con la prohibición de la reforma en perjuicio, y la limitación exclusiva al estudio de los temas propuestos8.

2. La sentencia apelada será confirmada pues la sanción impuesta se encuentra dentro de los límites legales y fue debidamente ponderada a la luz de los criterios del artículo 61 del C.P. y el descuento por allanamiento a cargos ocurrido en la audiencia de formulación de acusación que corresponde al 8.33% reconocido por el A quo y no al 12.5% reclamado por la defensora.

2.1. La Ley prevé las consecuencias por la realización de cada delito al contemplar la clase de sanción y fija los criterios que debe atender el operador judicial para su dosificación. “El proceso dosimétrico descansa en dos pilares fundamentales: la discrecionalidad reglada y el sustento

6 Ver constancia secretarial folio 79 del cuaderno principal. 7 De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito”.

6 Ver constancia secretarial folio 79 del cuaderno principal. 7 De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito”. 8 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia de l 2 de marzo de 2011. M.P. Alfredo Gómez Quintero. Rad. 34615. «… La competencia funcional adquirida por virtud del recurso de apelación es limitada, esto es, que el ad quem sólo puede revisar los aspectos que son materia de impugnación y del interés particular del apelante. El objeto de la impugnación se vincula con el interés jurídico, de modo que no es el motivo expuesto y alegado en la apelación el que le confiere la competencia al superior, sino sólo aquel que legitima a la parte para recurrir»RUN: 50001 60 00 564 2012 04347 00 Jorge Fernando Romero Delgado. Hurto calificado y agravado. Confirma 5 razonable, aspectos con los cuales se busca sembrar parámetros de proporcionalidad en la concreción de la sanción al tiempo que permiten controlar la función judicial mediante el ejercicio del derecho de impugnación, pues los criterios plasmados permitirán su ataque igualmente argumentado en aras de establecer la respuesta correcta a lo debatido”9.

El artículo 59 de la Ley 599 de 2000 señala de modo imperativo que toda sentencia debe contener la fundamentación explícita sobre los motivos de la determinación cualitativa y cuantitativa de la pena, además, el artículo 61 ídem establece una restricción a la discrecionalidad del juez en el proceso de individualización de la misma al indicar la forma como debe dividir

la determinación cualitativa y cuantitativa de la pena, además, el artículo 61 ídem establece una restricción a la discrecionalidad del juez en el proceso de individualización de la misma al indicar la forma como debe dividir objetivamente el marco punitivo –que resulta de la diferencia entre el límite mayor y menor– en cuartos: mínimo, en caso de no concurrir circunstancias agravantes ni atenuantes o sólo presentarse estas últimas; medios, cuando simultáneamente concurran unas y otras; y máximo, si confluyen únicamente agravantes y, una vez determinado el cuarto correspondiente, con claros criterios de proporcionalidad se debe considerar la mayor o menor gravedad de la conducta, el daño real o potencial creado, la entidad de las causales que agravan o atenúan la punibilidad, la intensidad del dolo, así como la necesidad y función de la pena

Constata la Sala que la sentencia pa rtió de la pena establecida en los artículos 239, 240 inciso 3º, 241 numeral 10º y 27 del Código Penal, esto es, de 63 y 536 meses de prisión. En razón a que en el caso sub judice no concurrían circunstancias de mayor punibilidad previstas en el artículo 58 del CP y si una de menor punibilidad –art. 65 núm. 1º ídem-, el A quo se ubicó en el primer cuarto de movilidad, es decir, de 63 a 106.25 meses,

9 Corte Suprema de Justicia Sentencia No. 44840 del 2 de diciembre de 2015. M.P. José Luís Barceló CamachoRUN: 50001 60 00 564 2012 04347 00 Jorge Fernando Romero Delgado. Hurto calificado y agravado. Confirma 6

CamachoRUN: 50001 60 00 564 2012 04347 00

Jorge Fernando Romero Delgado. Hurto calificado y agravado. Confirma 6 tal y como lo demanda el inciso 2º del canon 61 de la Ley 599 de 2000 y fijó la pena definitiva.

Empero, el A quo se apartó del mínimo establecido en la ley, esto es, 63 meses al considerar la predisposición y el dolo directo con que actuó de manera protagónica el señor Romero Delgado, dentro del grado de coautoría, con la pretensión de apoderarse de la motocicleta. Se destaca que sin reparo alguno el sentenciado se dirigió al sitio donde dicho rodante se encontraba estacionado, en horas de la madrugada, horario en el cual las personas que residen en el sector, aún se encuentran dentro de sus viviendas y procedió a llevarse la motocicleta unas cuadras del lugar donde su propietario la había dejado . Con fundamento en lo anterior fijó la pena en 66 meses de prisión, esto es, 3 meses por encima del límite minino previsto por el legislador.

La citada motivación obedece a los parámetros establecidos por el legislador, para individualizar la pena, previstos en el inciso 3 del artículo 61 de la Ley 599 de 200010.

Sobre la facultad del Juez de no partir del mínimo punitivo legalmente establecido, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha señalado11:

“De otra parte, respecto de la afirmación según la cual el hecho de no imputarse genéricas agravantes imponía al fallador partir de la sanción mínima, esta no es, ciertamente, la inteligencia del precepto 67 del

“De otra parte, respecto de la afirmación según la cual el hecho de no imputarse genéricas agravantes imponía al fallador partir de la sanción mínima, esta no es, ciertamente, la inteligencia del precepto 67 del Código Penal a que alude el censor, cuando e xpresamente dispone que “Sólo podrá imponerse el máximo de la pena cuando concurran únicamente circunstancias de agravación punitiva y el mínimo, cuando concurran exclusivamente de atenuación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 61, de donde es da ble entender que a pesar de presentarse

10 “la mayor o menor gravedad de la conducta, el daño real o potencial creado, la naturaleza de las causales que agraven o atenúen la punibilidad, la intensi dad del dolo, la preterintención o la culpa concurrentes, la necesidad de pena y la función que ella ha de cumplir en el caso concreto”. 11 Sentencia de 8 de junio de 2006, radicado 24375, M.P. Alfredo Gómez Quintero.RUN: 50001 60 00 564 2012 04347 00 Jorge Fernando Romero Delgado. Hurto calificado y agravado. Confirma 7 solo diminuentes inexorablemente la sanción no debe ser la mínima, pues el análisis de los diversos criterios que sirven para dosificar la pena pueden conducir a que la misma se incremente dependiendo de la ponderación de cada uno de sus elementos señalados en el citado artículo 61, con la única limitante de no ser dable imponer -en tales hipótesis-, el máximo de la pena.”

En este orden, se observa que la pena impuesta fue fijada dentro de los

artículo 61, con la única limitante de no ser dable imponer -en tales hipótesis-, el máximo de la pena.”

En este orden, se observa que la pena impuesta fue fijada dentro de los límites legales y que e sta surge proporcionada y justa. Por tanto, la sentencia, en este punto habrá de confirmarse pues no prospera el reproche del recurrente.

2.2. En torno al descuento reconocido por el juez de instancia con ocasión a la aceptación de cargos debe señalar la Sala que este corresponde al 8.33% de la pena establecida, esto es, a la 1/4 parte del señalado en el inciso 2º del artículo 352 de la Ley 906 de 2004 y no al 12.5%, último que opera cuando el allanamiento se genera en la audiencia de imputación.

En efecto, el inciso 2º del artículo 352 de la Ley 906 de 2004 fijó un descuento de la 1/3 parte de la pena a imponer cuando la aceptación de cargos se genera en la audiencia de formulación de acusación y, de acuerdo a lo estipulado por la Corte Suprema de Justicia12, para capturas en flagrancia –como en este caso-, la rebaja solo equivaldrá a una cuarta parte de la prevista en la etapa en que se produce la aceptación de los cargos.

Al respecto, la Corte Constitucional en Sentencia C-645/1213 precisó:

12 Sentencia de Julio 11 de 2012 radicado 38285M.P. Fernando Alberto Castro Caballero 13 Mediante la que declaró EXEQUIBLE el parágrafo del artículo 57 de la Ley 1453 de 2011, modificado

12 Sentencia de Julio 11 de 2012 radicado 38285M.P. Fernando Alberto Castro Caballero 13 Mediante la que declaró EXEQUIBLE el parágrafo del artículo 57 de la Ley 1453 de 2011, modificado el artículo 301 de la Ley 906 de 2004, en el entendido de que la disminución en una cuarta parte del beneficio punitivo allí consagrado, debe extenderse a to das las oportunidades procesales en las que es posible al sorprendido en flagrancia allanarse a cargos y suscribir acuerdos con la Fiscalía GeneralRUN: 50001 60 00 564 2012 04347 00 Jorge Fernando Romero Delgado. Hurto calificado y agravado. Confirma 8 “La hermenéutica adecuada del parágrafo del artículo 57 de la Ley 1453 de 2011, en lo que respecta a la limitación de los beneficios punitivos en caso de allanamiento o aceptación de cargos y preacuerdos o negociaciones entre la fiscalía y el imputado o acu sado, cuando exista flagrancia resulta aplicable no sólo cuando esa forma de terminación anticipada del proceso tenga lugar en (i) la audiencia de formulación de la imputación (hasta en 1/4 parte del beneficio, que allí es hasta la mitad de la pena individualizada, es decir, entre un día y el 12,5% de la pena a imponer); también en posteriores actuaciones como durante (ii) la audiencia de formulación de acusación (hasta en 1/4 parte del beneficio a otorgar que es hasta 1/3, esto es, entre un día y el 8.33% de la eventual pena) y (iii) en el juicio oral (1/4 parte de la 1/6 que allí se

otorgar que es hasta 1/3, esto es, entre un día y el 8.33% de la eventual pena) y (iii) en el juicio oral (1/4 parte de la 1/6 que allí se otorga, es decir, 4.16% de la pena respectiva)”.

La captura de Jorge Fernando Romero Delgado se produjo en situación de flagrancia y su aceptación de cargos se generó en desarrollo de la audiencia de formulación de acusación, por tanto, el descuento que debe aplicarse sobre la pena a imponer equivale a “hasta la 1/4 parte del beneficio a otorgar que es hasta de la 1/3, esto es, entre un día y el 8.33% de la pena impuesta”, que, para el caso, corresponde a una pena definitiva es de 60 meses y 15 días de prisión como acertadamente lo indicó el juez cognoscente.

En razón y mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio,

RESUELVE:

1. Confirmar la sentencia apelada, con fundamento en las razones expuestas en la parte motiva.

de la Nación, respetando los parámetros inicialmente establecidos por el legislador en cada uno de esos eventos.RUN: 50001 60 00 564 2012 04347 00 Jorge Fernando Romero Delgado. Hurto calificado y agravado. Confirma 9

2. Contra el presente proveído procede el recurso extraordinario de casación, en los términos señalados en el artículo 181 del Código de

Procedimiento Penal.

Notifíquese, cúmplase y devuélvase.

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

casación, en los términos señalados en el artículo 181 del Código de Procedimiento Penal.

Notifíquese, cúmplase y devuélvase.

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO

Magistrado

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